El documento discute las causas económicas que justificarían despidos colectivos en la empresa pública Tragsa. Argumenta que solo se considerarían causas económicas válidas una insuficiencia presupuestaria persistente que impida financiar los servicios públicos, no una mera decisión política de asignar menos recursos. También requiere que en el presupuesto del año anterior hubiera déficit y se hayan tomado medidas correctivas de acuerdo con la ley de estabilidad presupuestaria.
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Las conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; que llevan a la obtención de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
Para leer el artículo completo: http://www.ilpabogados.com/delito-fiscal-esbozo/#more-2248
Las conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; que llevan a la obtención de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
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La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) entrega este pliego de peticiones de los gremios de la Mesa del Sector Público (MSP) , los cuales en permanentes reuniones, donde participa Asemuch, entregan este documento al Gobierno de turno.
Este documento presentado por la CUT contiene todos los elementos recogidos en la Mesa del Sector Público donde participan los gremios de dicha área. En este se encuentra representado Asemuch con la participación del compañero Manuel Bravo Muñoz
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante...José Manuel Arroyo Quero
El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante las nuevas reglas fiscales.
Empresas y contribuyentes deben estar atentos: el lunes 12 de Octubre entró en vigor la reforma de la Ley General
Tributaria, la norma que vertebra todo el marco fiscal español, que ha recibido importantes modificaciones.
Culmina así el proceso de reforma tributaria del Gobierno. EXPANSIÓN ofrece en este Especial un resumen
claro y ameno de las novedades más importantes, que ha sido
elaborado por el Consejo General de Economistas REAF-REGAF.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes par...José Manuel Arroyo Quero
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Se declara exenta en el IRPF, con efectos desde 01-01-14 y en anteriores no prescritos, la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor para cancelar deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito, así como las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se transmita la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones producidas en los términos del apartado anterior (en 2014 y anteriores no prescritos), considerándose vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de forma ininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los 2 años.
Por lo tanto, si a algún contribuyente se le ha producido una ganancia patrimonial en el IRPF o ha debido tributar por el IIVTNU en periodos anteriores a 2014 no prescritos en estas circunstancias, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Naturalmente, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.
Se dan normas para la tributación armonizada del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y, con efectos desde 01-01-14, se establece un tipo del 0,03%, destinándose su recaudación a las CCAA. Además se modifica la configuración de la base imponible.
Continuamos con la serie de diapositivas iniciada ayer... Hoy, un análisis acerca de quiénes van a ser los "paganos" de años de derroche, excesos y promesas incumplidas
¿Son las exoneraciones a la canasta de alimentos el verdadero problema fiscal...FOSDEH
Posicionamiento del FOSDEH ante la reforma al Artículo 15 – A de la Ley del Impuesto Sobre Ventas en el marco del trabajo de la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras. Ser pobre o de clase media en Honduras es cosa de ricos.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Programa de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli 2024
¿Causas económicas o INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA en el Grupo Tragsa?
1. SECCIÓN CENTRAL
Avinguda del Cid, 154 46014 València
* cgttragsa@gmail.com
+ informació: www.tragsa.cgtvalencia.org/
¿Causas económicas o INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA en el Grupo Tragsa?
Ante el inicio del Procedimiento de Despido Colectivo promovido por parte de la Representación de la
Dirección de la Empresa Tragsa, las Secciones Centrales CGT Grupo Tragsa quieren manifestar que:
Considerando que una empresa privada tendrá que acreditar unos resultados por los que se desprenda
una situación negativa, tales como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución
persistentes de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, en la Empresa Pública TRAGSA y
TRAGSATEC se entenderá que acaecen las causas económicas capaces de justificar despidos
cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente
para la financiación de los Servicios Públicos correspondientes, esto es un desequilibrio entre
ingresos previstos y gastos conformados en el presupuesto, distinguiendo por tanto, entre
PRESUPUESTACIÓN y CAJA porque una cosa es tener crédito y otra tener dinero para pagarlo,
y todo ello porque los ingresos del GRUPO Tragsa no dependen de las fluctuaciones de la
demanda en el seno de un mercado competitivo, SINO DE LA PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA que prevé una financiación que tiene la posibilidad de incrementar o reducir
por la VIA IMPOSITIVA y de unos gastos que también dependen de la voluntad de la
Administración.
Dado que la reforma del artículo 135 de la Constitución Española establece el principio de equilibrio
presupuestario, dando preferencia absoluta a las deudas contraídas por la Administración en el capítulo
de gastos, de ahí que se excluyan aquellas causas económicas que tengan como origen una decisión
política.
Considerando que la insuficiencia presupuestaria se ha de traducir en una carencia imprevista pero
duradera del soporte económico imprescindible para poder mantener los contratos laborales suscritos,
proyectándose, así sobre dos instrumentos: PREVISIÓN y FINANCIACIÓN de los servicios públicos
sin que legitime la medida extintiva una de carácter transitorio o coyuntural, pues se exige la
concurrencia de la nota de persistencia, cifrada, al igual que el artículo 51.
Por ello, no basta solo con la decisión política de dotar a la Administración de recursos económicos
inferiores a los que necesita, sino que se requiere que en los PRESUPUESTOS del EJERCICIO
ANTERIOR se hubieran presentado un DÉFICIT y que se HAYAN PUESTO MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS EN LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
Secciones Centrales
Madrid, 22 de octubre de 2013
2. SECCIÓN CENTRAL
Avinguda del Cid, 154 46014 València
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Martes 27 de septiembre de 2011
Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad
presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los
márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades
Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar
equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda
pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de
prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten
a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto
interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de
catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al
control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica
o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación,
en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los
supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las
desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a
que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del
principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.»