CGT recurre ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la pérdida de los puentes del personal a turnos de Tragsatec. CGT argumenta que la negociación del calendario laboral no es el ámbito adecuado para modificar una jornada o condición más beneficiosa, y que Tragsatec no es estrictamente una administración pública. Adicionalmente, CGT critica la falta de comparecencia de otros sindicatos en el juicio original.
CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar e...CGT Tragsatec
Comunicado CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar el plus de nocturnidad en los calendarios laborales de Tragsatec
CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar e...CGT Tragsatec
Comunicado CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar el plus de nocturnidad en los calendarios laborales de Tragsatec
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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CGT recurre la sentencia por la pérdida de los puentes del personal a turnos de Tragsatec
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Estatal Tragsatec
C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: estatal@cgttec.es
28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es
CGT RECURRE LA SENTENCIA POR LA PÉRDIDA DE LOS PUENTES DEL PERSONAL A TURNOS DE
TRAGSATEC
CGT recurre ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional por la pérdida de los puentes
del personal a turnos de Tragsatec, al considerar que el fallo no entra a valorar que la negociación del
calendario laboral no es el ámbito para una modificación de jornada sobre un derecho adquirido o condición
más beneficiosa.
Tras el juicio celebrado el 13 de julio de 2021 la Audiencia Nacional dictó sentencia el 16 de julio
desestimando la demanda de CGT “por cuanto que no concurren las previsiones jurisprudenciales exigidas
para que exista una condición más beneficiosa en el seno de las Administraciones Públicas”.
CGT no estuvimos conformes con la sentencia y presentamos recurso ante el Tribunal Supremo el 7 de
octubre en base a las siguientes razones principales:
El procedimiento para la modificación de la jornada laboral del personal a turnos no es a través de la
negociación del calendario laboral, de lo que nada se dice en la sentencia a pesar de reflejarse en
nuestra demanda.
Tragsatec es una sociedad mercantil estatal perteneciente al Sector Público, pero no es
estrictamente Administración Pública, por lo que no se encuentra en el artículo 2.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP) y no serían aplicables los argumentos de la Audiencia
Nacional.
En este caso a la Dirección le conviene que la Audiencia Nacional considere a la empresa como
Administración Pública porque extrae beneficio económico de los trabajadores y las trabajadoras, pero no
cuando se trata de derechos laborales para el personal, por lo que observamos una recurrente doble vara
de medir que no se diferencia de directivas anteriores.
Recordamos que en el momento de celebrarse la vista del juicio CCOO y UGT no comparecieron y CSIF
desistió de entrar en la sala, lo que consideramos una irresponsabilidad.
Volvemos a insistir en que ningún trabajador o trabajadora va a ser despedida ni verá sus derechos
recortados con la firma de CGT y que seguiremos defendiéndolos gobierne quien gobierne.
DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT
27 de octubre de 2021
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CGT EN TRAGSATEC
http://cgttec.es