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EL DERECHO, SU NATURALEZA Y RELACIÓN CON
OTRAS ESFERAS NORMATIVAS
Conceptualización de las categorías
Hombre, Sociedad, Estado y Derecho
Se puede considerar a la conceptualización como una representación abstracta y simplificada de lo que cada
persona conoce de un tema o del mundo en general y que por alguna cuestión, desea representar.
El estudio del hombre tiene especial importancia
para el Derecho porque, como señala el tratadista
Hübner, el ser humano “es el centro de la actividad
social y jurídica; sin él, no puede existir la sociedad
humana ni el Derecho.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el
hombre es el sujeto del Derecho; pero no es sólo un
sujeto pasivo, un mero punto de referencia sobre el
cual recaen las normas jurídicas, sino un agente
creador activo de esas mismas normas. A su medida
deben ajustarse el Derecho y construirse las
instituciones”.
"HOMBRE MAQÜINA“.- Título de la obra principal
del famoso materialista francés del siglo XVIII La
Mettrie. Este libro se editó anónimamente en 1747.
Como en su trabajo anterior "Historia natural del
alma". La Mettrie trata, en su libro "Hombre-
Máquina", de manera el concepto del alma. Refuta
el dualismo del alma y del cuerpo y demuestra la
plena dependencia de los fenómenos espirituales
respecto al estado del cuerpo.
La Mettrie En su obra compara el organismo humano a una máquina complicada, y
trata de explicar por las leyes mecánicas, los fenómenos fisiológicos que tienen lugar
en el organismo humano. En el libro "Hombre-Máquina", ensalzando aspectos aislados
de la teoría evolucionista.
La Mettrie plantea el problema sobre la unidad del hombre con el resto del mundo
animal. "Hombre-Máquina" es una de las obras materialistas y ateas más combativas
del siglo XVIII. En ella se defiende abiertamente la necesidad del triunfo de la
concepción atea del mundo.
La Mettrie escribía: "Si el ateísmo obtuviera una. divulgación universal, todas las
formas de religión serían aniquiladas y cortadas de raíz. Terminarían las guerras
religiosas y dejaría de existir la horrible belicosidad religiosa; la naturaleza, contagiada
actualmente por el veneno religioso, recobraría nuevamente sus derechos y su
pureza".
Sociedad
En primer lugar, para que haya historia humana hace falta que existan hombres. Pero,
¿ha habido siempre hombres sobre la tierra?. La respuesta a esta pregunta es muy
interesante: "¿Quién ha engendrado al primer hombre y a la naturaleza en general?.
Se pretende explicar partiendo de la tesis evolucionista tomada de Darwin. En su
Dialéctica de la Naturaleza, Engels esboza una especie de historia del origen del
hombre a partir, del mono. Esa transformación habría tenido lugar gracias al trabajo y
a la necesidad del lenguaje.
Ahora, ¿es posible que Dios se valiera de la evolución para hacer al hombre a partir de
los animales? ¿Dirigió Dios el desarrollo de las bacterias transformándolas en peces, y
luego en reptiles y mamíferos, para que finalmente una especie de simios llegara a
convertirse en seres humanos? Hay científicos y líderes religiosos que afirman creer
tanto en la teoría de la evolución como en lo que enseña la Biblia, alegando que el
relato bíblico de la creación es simbólico. Puede que usted mismo se pregunte si la
teoría de que el ser humano ha evolucionado de los animales es compatible con la
Palabra de Dios.
Sociedad
La sociedad es el devenir histórico del hombre genérico
mediante el trabajo. Por tanto, para el marxismo, ese
"hombre" cuya generación mediante el trabajo es la historia,
es el género humano u hombre genérico: la sociedad, que es
la que se va transformando -construyéndose- en el devenir
temporal. Pero, entonces, ¿dónde queda la persona, el
individuo humano?. "El individuo es ente social. Su
manifestación de vida es manifestación de vida social. Vida
individual y vida social no son distintas“.
La sociedad se funda en el hecho de la producción; el hombre, en
su esencia, no es sino un ser productor, siendo ésta su actividad
humana por excelencia. Las relaciones de producción constituyen la
estructura de la sociedad y todos los otros fenómenos de orden
religioso, moral, jurídico, político o social son de segundo orden y están
determinados por la naturaleza y las relaciones de las fuerzas de
producción, constituyendo sólo superestructuras. El conjunto de estas
relaciones de producción, constituyen la estructura económica de la
sociedad, la base real sobre la que se levanta una superestructura
jurídica y política y a la que corresponden formas de conciencia social
determinadas. El modo de producción de la vida material condiciona el
proceso de la vida social, política e intelectual en general.
Esto significa que la historia del desarrollo de la sociedad, es ante todo, la historia del desarrollo
de la producción.
Las clases sociales son esencialmente, y no pueden dejar de serlo, contradictorias y, por ello,
esta constante lucha en que se encuentran, que ha existido durante toda la evolución de la
historia, constituyendo la más profunda que conoce la humanidad.
Así, toda la historia de la sociedad humana no ha sido sino la historia de las luchas de clases.
En las primitivas épocas históricas encontramos por todas partes una división jerárquica de la
sociedad, una escala gradual de condiciones sociales. En la antigua Roma hallamos patricios,
caballeros, plebeyos y esclavos; en la Edad Media, señores feudales, vasallos, maestros,
compañeros y siervos y, en cada una de estas clases, gradaciones particulares.
La sociedad burguesa moderna levantada sobre las ruinas de la sociedad feudal, no ha abolido
los antagonismos de clases. No ha hecho sino sustituir con nuevas clases a las antiguas, con
nuevas condiciones de opresión, con nuevas formas de lucha.
Sin embargo, el carácter distintivo de nuestra época, de la época de la burguesía, es haber
simplificado los antagonismos de clases. La sociedad se divide cada vez más en dos grandes
campos opuestos, en dos clases directamente enemigas: la burguesía y el proletariado.
ESTADO
Uno de los principales problemas objeto de estudio de los filósofos a lo largo de la
historia, ha estado relacionado con el origen del estado.
Podrían destacarse tres grandes momentos en la explicación del origen antes del
marxismo:
1. El modelo clásico aristotélico que partía de la dicotomía Familia - Estado y que
consideró el surgimiento de este como resultado de la necesidad natural.
2. El modelo iusnaturalista que estableció la dicotomía Estado - Natural y planteó
como causa de su surgimiento el contrato social.
3. Por último, la concepción hegeliana que explicó el surgimiento del Estado como
resultado del devenir de la Idea Absoluta, concibiendo la familia y la sociedad civil
como momentos necesarios en ese proyecto, pero dándole también a este la
función de conciliador de los intereses sociales.
La idea de Estado surge en la Italia renacentista del siglo XV como una noción
ideológica y política que da cuenta de las luchas políticas y de clases, que a su
vez, se encuentran en los orígenes remotos de las primeras naciones
europeas y de las primeras formas del capitalismo temprano.
Siguiendo la lógica marxista, primero son los procesos históricos y sociales
concretos y después surgen las ideas y nociones teóricas que describen y
explican esos procesos.
La idea o el concepto de Estado, en sí misma, es entonces también, una idea
de clase, un concepto de clase que encuentra su determinante en la realidad
histórica y contradictoria de los procesos socio - económicos y políticos. El
proceso de formación de las primeras naciones y de los Estados modernos, va
a atravesar todos los siglos XVI y XVII para hacer eclosión en las revoluciones
de la independencia de Estados Unidos y Francesa.
Según Engels, “el Estado no es en modo alguno un Poder impuesto
desde afuera a la sociedad; no es tampoco “la realidad de la moral”, “la
imagen y la realidad de la razón”, como afirma Hegel. El Estado es un
producto de la sociedad al llegar a una determinada fase de desarrollo;
es la confesión de que esta sociedad se ha enredado consigo misma en
una contradicción insoluble, se ha dividido en antagonismos
irreconciliables, que ella es impotente para conjurar. Y para que estos
antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, no se
devoren a sí mismas y ala sociedad en una lucha estéril, para eso se
hízo necesario un Poder situado, aparentemente, por encima de la
sociedad y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los
límites del “orden”. Y este Poder que brotó de la sociedad, pero que se
elevó por encima de ella, y que se fue divorciando cada vez más de
ella, es el Estado”.
El Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las
contradicciones de clase. El Estado surge en el momento en que las contradicciones
de clase no pueden, objetivamente, conciliarse.
En consecuencia, la existencia del Estado se halla vinculada a las clases. “En las
fases primeras del desarrollo de la humanidad, bajo el régimen de la comunidad
primitiva, no había clases y tampoco se conocía el Estado. La dirección de los asuntos
públicos corría a cargo de la sociedad misma”.
“Luego aparece la propiedad privada y con ella la desigualdad económica: la sociedad
se escinde en clases antagónicas y la dirección de los asuntos públicos experimenta
un cambio radical. Era ya imposible decidir esos asuntos por el acuerdo unánime de
toda la sociedad o de su mayoría. Las clases explotadoras se apoderan de los puestos
de mando. Pero siendo como eran una reducida minoría, estas clases sólo podían
mantener el sistema que les favorecía recurriendo a la coerción directa, a la fuerza,
que venía en ayuda de su poderío económico. Para esto hacía falta un aparato
especial: grupos armados (ejército, policía), tribunales, cárceles, etc.
En relación a la parte del Estado que corresponde al
gobierno, históricamente se reconocen dos formas
fundamentales: la monarquía y la república. La monarquía se
caracteriza por la concepción ilimitada del poder público en
una sola persona: rey, príncipe o emperador, quien lo ejerce
sin responsabilidad por sus actos, con carácter dinástico,
vitalicio y hereditario. Esta primera forma de Estado apareció
antes que la república, durante la fase de disolución de la
comuna primitiva y el comienzo del esclavismo. A ella
pertenecieron los grandes estados de la antigüedad: China,
India, Caldea, Asiria, Babilonia, Persia, Egipto, Grecia, Roma
y otros.
En contraposición a la monarquía, la república, es la forma de
gobierno en la cual éste aparece organizado como expresión
directa de la voluntad de algunos o todos los individuos que
integran la comunidad, considerados en cada caso, en un
plano de igualdad jurídico - potestativa. En el sistema
republicano la organización aparece inmediatamente
estructurada a partir de una base social, de una fuente
colectiva más o menos amplia, representada por toda la
comunidad o por parte de ella. La república se caracteriza por
el reconocimiento real o formal de los principios de la
democracia política, entre ellos la soberanía popular, la
alternación en el poder, la responsabilidad de los
gobernantes, la supremacía constitucional, la división de
poder.
Sobre la definición del Estado Ecuatoriano en términos de su evolución,
se han encargado connotados hombres públicos, investigadores,
historiadores, constitucionalistas, tales como: Manuel Agustín Aguirre,
Ramiro Borja y Borja, Rodrigo Borja Cevallos, Aurelio García, Pío
Jaramillo Alvarado, Julio Tobar Donoso y hasta José María Velasco
Ibarra y otros. Ora también, historiadores y cientistas sociales como
Enrique Ayala Mora, Agustín Cueva, Rafael Quintero, Patricio Moncayo,
etc. Pese a la diversidad del pensamiento de estos autores, por ejemplo
del Manuel Agustín Aguirre, Agustín Cueva o Rafael Quintero, que
optan por una concepción marxista del Estado, personajes como el
mismo Velasco Ibarra, Borja y Borja o Tobar Donoso, lo conciben como
una organización del poder de dominación sobre hombres libres,
conceptuándolo a partir de los elementos esenciales o estructurales del
mismo Estado.
El Estado de Derecho fue fundamentado filosóficamente por
Kant y por Wilhelm von Humbolt a fines del siglo XVIII y por
Benjamín Constant, a comienzos del siglo XIX, teniendo en el
siglo XX su mayor desarrollo jurídico. A comienzos del siglo
XX el concepto de Estado de Derecho fue redefinido por el
jurista austriaco Hans Kelsen como un Estado en el cual las
normas jurídicas están jerarquizadas de tal manera que su
poder se encuentra limitado. De acuerdo con este modelo, de
cada regla deriva su validez de su conformidad con las reglas
superiores. Este sistema supone, entre otras, la igualdad de
los sujetos de derecho ante las normas jurídicas y la
existencia de jurisdicciones independientes.
El Estado de Derecho es ante todo un modelo
teórico que se transformó en tema político, se
institucionalizó de modo coherente después de la
Revolución Francesa, que como revolución de la
burguesía, marca el fin del antiguo régimen
absolutista y determina el comienzo de los regímenes
liberales. Desde el punto de vista institucional jurídico,
la fórmula del Estado Liberal se llamaría Estado de
Derecho y que a pesar de sus insuficiencias como
fueron, el individualismo y su apoyo a una sociedad
burguesa-capitalista, constituyó una gran conquista
histórica innegable.
Los orígenes de la fórmula Estado Social de
Derecho no aparece como tal hasta el turbulento
período alemán de la república de Weimar y
concretamente de la idea del teórico del estado de
orientación socialista Hermann Heller en su famoso
artículo - Rechtss oder Diktatur - en 1930.
El contexto histórico político del aparecimiento
del Estado Social de Derecho y del
constitucionalismo social, expresa la
transacción entre obreros y burguesía como
salida a las tensiones y crisis del Estado Liberal
de Derecho. El Estado Social de Derecho
consistirá entonces en la forma que permitirá
alcanzar al movimiento obrero y a la burguesía
un relativo equilibrio.
Bajo estas premisas el Estado Social de
Derecho no niega los valores del Estado
Liberal, sino que pretende hacerlos más
efectivos dándoles una base y un contenido
material, partiendo del supuesto de que el
individuo y sociedad no son categorías aisladas
y contradictorias, sino unos términos de
implicación recíproca de tal modo que no
pueden realizarse uno sin el otro, lo que implica
unos márgenes importantes de interacción.
El Estado Social de Derecho surgió como una
respuesta a la crisis sociopolítica del Estado Liberal
que comenzó a mediados del siglo XIX debido al
marcado individualismo y abstencionismo estatal. Una
serie de elementos contribuyeron su surgimiento, en
primer lugar las luchas de la clase trabajadora debido
a la explotación de la masa trabajadora y la clara
reacción de estos trabajadores a través de huelgas y
revoluciones de tipo social lo cual provocó grandes
cambios institucionales.
El Estado Constitucional se caracteriza por tener una
norma suprema que rige sus actuaciones, que deja
de ser un documento meramente enunciativo y
programático, que no establece ningún tipo de
obligación directa para las autoridades estatales,
como ocurría bajo el esquema del Estado de derecho
clásico, y por el contrario, a partir de su carácter de
norma fundamental, ésta se puede aplicar
directamente, sin necesidad de un previo desarrollo
legal.
El Estado Constitucional está fundado sobre dos columnas
esenciales: en el principio político democrático, de acuerdo
con el cual le corresponde al pueblo como titular de la
soberanía el ejercicio del poder constituyente; y el principio
jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual se
obligan por igual gobernantes y gobernados, de acuerdo con
las disposiciones de la norma superior. Estos principios se
reflejan en la democracia directa o de la identidad, el primero
de ellos y el de la supremacía de la constitución en la
democracia representativa.
En el Estado constitucional el núcleo del ordenamiento
jurídico está conformado por la Constitución, en la que se
consagran los derechos fundamentales, se instituye la
limitación de los órganos creados por aquélla, se organiza la
representación política y se establece uno de los atributos
más importantes en el constitucionalismo actual: la distinción
entre el poder constituyente, cuyo titular es el pueblo y cuyo
atributo fundamental es la facultad de darse una constitución,
que a su vez establece –crea- el poder constituido, que
encuentra su objeto o razón de ser en las normas
constitucionales; por tanto, obra como poder delegado del
poder constituyente.
El Estado constitucional implica un proceso de
intromisión de la constitución en todos los
ámbitos estatales y privados, por lo que es
necesario que todos los órganos del Estado se
vinculen a este proceso, para que se pueda
hablar de la vigencia y afianzamiento del Estado
constitucional. La constitución como norma
suprema.
El Estado Social de Derecho es la segunda versión del
Estado de Derecho. Esta forma de Estado, asume
directamente, la satisfacción de una serie de necesidades
sociales de las clases trabajadoras que implican, en primer
lugar, la organización de un gran aparato administrativo que
actúa autónomamente y paralelamente a la ley, lo cual implica
la puesta en entredicho del principio básico del Estado de
Legalidad.
El principio de legalidad, hace que el poder no sea sino un
administrador de las reglas y que este se manifiesta como
única garantía de la libertad de las personas frente a las
acciones de Estados.
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS. Es la
forma de Estado de Derecho, vinculada a la
realización material de la dignidad humana a través
de la existencia y aplicación de lo que se llaman las
garantías judiciales de los Derechos. Hay una
transformación del Principio de Legalidad clásico
donde ese principio se transforma en lo que se
conoce como el Principio de Juridicidad o
Constitucional. La finalidad última del Estado es la
garantía de los Derechos de las personas.
Surge una institución autónoma y especializada de
control constitucional que garantiza el carácter
normativo de la Constitución, y promueve el
cumplimiento de la finalidad primordial del Estado:
proteger judicialmente los Derechos establecidos en
la Constitución.
Los Jueces asumen un papel fundamental en la
creación del Derecho, ya no son los operadores
mudos de la ley, son realmente personas que se
sientan, argumentan, interpretan y crean el Derecho.
Derecho
Para el marxismo, el derecho es un instrumento al servicio de la clase económica dominante
para perpetuarse en el poder. Si se produce el triunfo revolucionario del proletariado surgiría
una nueva estructura social sin división de clases, que garantizaría la satisfacción de todas las
necesidades sociales. En este escenario, el derecho, como instrumento de coacción
desaparecería porque no sería necesario.
Stucka definía el Derecho en relación con su carácter clasista, que es un sistema de relaciones
sociales correspondientes a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza
organizativa de esa clase.
Vysinskij definía al Derecho como conjunto de reglas de conducta que expresan la voluntad de
la clase dominante cuya aplicación está garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de
proteger y desarrollar las relaciones sociales de la clase dominante.
Marx por su parte hablaba de que el Derecho sólo puede consistir por su naturaleza en la
aplicación de una medida igual, y para evitar los inconvenientes, el Derecho no tendría que ser
igual sino desigual, es decir, que la existencia de clases sociales o de desigualdades sociales
hace que el Derecho, al ser igual no elimina, sino que reproduce la desigualdad.
En la obra “El Origen de la Familia, la propiedad privada y el
Estado”, se considera que a cada régimen social de
producción corresponde un derecho propio. Esto lleva a
distinguir entre derecho e ideología jurídica.
En el artículo Derecho de la Enciclopedia del Estado y del
Derecho, publicado en 1927, Stucka se enfrenta igualmente
con los juristas que ven en el derecho un conjunto de normas:
esta concepción, dice, “es una supervivencia y un aspecto del
fetichismo burgués de la ley”.
Uno de los juristas más activos en la construcción de una teoría general
del derecho soviético actual fue A. Ja. Vysinskij. El 27 de Abril de 1938
propuso a la sesión de Secciones de las Ciencias Sociales de la
Academia de Ciencias una definición del derecho que llegó a ser
clásica y que fue reproducida en los manuales posteriores. “El derecho -
escribe- es la totalidad de reglas de las conductas humanas,
establecidas por el Estado, en cuanto poder de la clase dominante en la
sociedad y, al mismo tiempo, las costumbres y reglas de la vida
corriente sancionadas por la autoridad del Estado, cuyo cumplimiento
resulta obligatorio por la fuerza del aparato estatal para salvaguardar,
mantener y desarrollar las relaciones sociales y el orden social
ventajoso y conveniente para la clase dominante”.
El derecho no puede estar marginado de la vida social y, como sucede con todos los
fenómenos sociales, no puede ser autónomo; se encuentra subordinado a la política,
en cuanto discurso del poder, es decir, subordinados a los intereses de un grupo; pero
también como discurso de capital, pues se subordina a la economía. Por más que se
quiera, el afán de la teoría pura del derecho de desvincular el derecho de todo esto y
de otros factores que son ajenos a él, se ve imposible.
El discurso sobre el derecho se presenta en forma de ideologías jurídicas, en una
óptica legitimadora crítica, aunque frecuentemente con pretensión de neutralidad
científica.
Las distintas doctrinas iusnaturalistas y positivistas y en general las distintas
explicaciones que ofrece la filosofía del derecho, son ejemplo de ideologías teóricas
que muchas veces resultan contradictorias y competitivas entre sí; el predominio de
algunas de ellas es coyuntural, según la correlación de fuerzas y el peso de los
aparatos que la soporten.
El discurso de la ley, en su forma codificada, presenta una dimensión ideológica en la
medida en que comprende una cierta imagen implícita o manifiesta de la realidad
social.
El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa
que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba
dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido
por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las
teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el
fundamento del poder político con base en la existencia de derechos
naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los
representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes
interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho
natural no sólo se distingue del derecho positivo, sino que además es
superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional
(según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en
términos universales, esto es, con independencia de los dictados
particulares de cada Estado.
Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de
nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone
supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de
las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos
porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional)
es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales,
independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo (estatal),
existen y resultan universalmente válidos y necesarios.
El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, no porque lo haya
creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las fuentes
formales, sino "por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido". Su validez
universal deriva del supuesto de que cualquiera que hiciera uso de su propia razón
podría distinguir lo bueno de lo malo, y lo justo de lo injusto, conforme a un hipotético
orden justo, racional, universal y necesario (que en ocasiones también es denominado
orden divino).
El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que
la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder
soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son
válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su
eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como
pretendía el iusnaturalismo. Según García Máynez "el derecho positivo,
por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una
voluntad soberana, es justo".
Dicho en otras palabras, para el iuspositivismo las normas que emanan
de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos
trascendentales o en fines "socialmente valiosos" que supuestamente
deben perseguir las normas (como podría ser el bien común, por
ejemplo).
El Derecho y su relación con el Estado y la Sociedad.
Como podemos apreciar la relación que existe entre estos
tres elementos es inseparable en la vida de toda sociedad y
de todo Estado, no podemos pensar en una sociedad sin
normas de corte jurídico, ni podemos pensar en un Estado sin
un orden jurídico y por consecuencia no podemos pensar en
el Estado y el orden jurídico sin una sociedad.
El orden jurídico permitirá la relación armónica entre los
integrantes de la sociedad, su relación con el Estado y el
actuar del Estado para con los individuos de esa sociedad y
el quehacer del propio Estado dentro del marco del Derecho.
Duguit, el Estado la “agrupación humana fijada sobre un
territorio determinado, donde los más fuertes imponen su
voluntad a los más débiles“.
Marx, el Estado es la “organización política de la clase
económicamente dominante”, decía que es un "instrumento
de dominación de clases”.
Jean J. Rousseau, el Estado es la "asociación política
libremente fundada por los partícipes del contrato social".
Kelsen, el Estado es una "ordenación de la conducta
humana“.
Cabanellas, el Estado “es la sociedad jurídicamente
organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el
interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a
las similares del exterior”.
Ulpiano, el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".
Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el
arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás,
según una ley universal de libertad."
Marx, el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la
categoría de ley."
Hans Kelsen, “el derecho es el orden coactivo y soberano de la
conducta.”
Duguit Léon, Jurista francés. En su pensamiento jurídico trató de
elaborar una doctrina del Derecho y del Estado a partir de la
naturaleza social del fenómeno jurídico.
Marx Karl, pensador socialista y activista revolucionario de origen
alemán.

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CONCEPTUALIZACIÓN, HOMBRE, SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO - copia.pptx

  • 1. EL DERECHO, SU NATURALEZA Y RELACIÓN CON OTRAS ESFERAS NORMATIVAS Conceptualización de las categorías Hombre, Sociedad, Estado y Derecho Se puede considerar a la conceptualización como una representación abstracta y simplificada de lo que cada persona conoce de un tema o del mundo en general y que por alguna cuestión, desea representar.
  • 2. El estudio del hombre tiene especial importancia para el Derecho porque, como señala el tratadista Hübner, el ser humano “es el centro de la actividad social y jurídica; sin él, no puede existir la sociedad humana ni el Derecho. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el hombre es el sujeto del Derecho; pero no es sólo un sujeto pasivo, un mero punto de referencia sobre el cual recaen las normas jurídicas, sino un agente creador activo de esas mismas normas. A su medida deben ajustarse el Derecho y construirse las instituciones”.
  • 3. "HOMBRE MAQÜINA“.- Título de la obra principal del famoso materialista francés del siglo XVIII La Mettrie. Este libro se editó anónimamente en 1747. Como en su trabajo anterior "Historia natural del alma". La Mettrie trata, en su libro "Hombre- Máquina", de manera el concepto del alma. Refuta el dualismo del alma y del cuerpo y demuestra la plena dependencia de los fenómenos espirituales respecto al estado del cuerpo.
  • 4. La Mettrie En su obra compara el organismo humano a una máquina complicada, y trata de explicar por las leyes mecánicas, los fenómenos fisiológicos que tienen lugar en el organismo humano. En el libro "Hombre-Máquina", ensalzando aspectos aislados de la teoría evolucionista. La Mettrie plantea el problema sobre la unidad del hombre con el resto del mundo animal. "Hombre-Máquina" es una de las obras materialistas y ateas más combativas del siglo XVIII. En ella se defiende abiertamente la necesidad del triunfo de la concepción atea del mundo. La Mettrie escribía: "Si el ateísmo obtuviera una. divulgación universal, todas las formas de religión serían aniquiladas y cortadas de raíz. Terminarían las guerras religiosas y dejaría de existir la horrible belicosidad religiosa; la naturaleza, contagiada actualmente por el veneno religioso, recobraría nuevamente sus derechos y su pureza".
  • 5. Sociedad En primer lugar, para que haya historia humana hace falta que existan hombres. Pero, ¿ha habido siempre hombres sobre la tierra?. La respuesta a esta pregunta es muy interesante: "¿Quién ha engendrado al primer hombre y a la naturaleza en general?. Se pretende explicar partiendo de la tesis evolucionista tomada de Darwin. En su Dialéctica de la Naturaleza, Engels esboza una especie de historia del origen del hombre a partir, del mono. Esa transformación habría tenido lugar gracias al trabajo y a la necesidad del lenguaje. Ahora, ¿es posible que Dios se valiera de la evolución para hacer al hombre a partir de los animales? ¿Dirigió Dios el desarrollo de las bacterias transformándolas en peces, y luego en reptiles y mamíferos, para que finalmente una especie de simios llegara a convertirse en seres humanos? Hay científicos y líderes religiosos que afirman creer tanto en la teoría de la evolución como en lo que enseña la Biblia, alegando que el relato bíblico de la creación es simbólico. Puede que usted mismo se pregunte si la teoría de que el ser humano ha evolucionado de los animales es compatible con la Palabra de Dios.
  • 6. Sociedad La sociedad es el devenir histórico del hombre genérico mediante el trabajo. Por tanto, para el marxismo, ese "hombre" cuya generación mediante el trabajo es la historia, es el género humano u hombre genérico: la sociedad, que es la que se va transformando -construyéndose- en el devenir temporal. Pero, entonces, ¿dónde queda la persona, el individuo humano?. "El individuo es ente social. Su manifestación de vida es manifestación de vida social. Vida individual y vida social no son distintas“.
  • 7. La sociedad se funda en el hecho de la producción; el hombre, en su esencia, no es sino un ser productor, siendo ésta su actividad humana por excelencia. Las relaciones de producción constituyen la estructura de la sociedad y todos los otros fenómenos de orden religioso, moral, jurídico, político o social son de segundo orden y están determinados por la naturaleza y las relaciones de las fuerzas de producción, constituyendo sólo superestructuras. El conjunto de estas relaciones de producción, constituyen la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta una superestructura jurídica y política y a la que corresponden formas de conciencia social determinadas. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política e intelectual en general.
  • 8. Esto significa que la historia del desarrollo de la sociedad, es ante todo, la historia del desarrollo de la producción. Las clases sociales son esencialmente, y no pueden dejar de serlo, contradictorias y, por ello, esta constante lucha en que se encuentran, que ha existido durante toda la evolución de la historia, constituyendo la más profunda que conoce la humanidad. Así, toda la historia de la sociedad humana no ha sido sino la historia de las luchas de clases. En las primitivas épocas históricas encontramos por todas partes una división jerárquica de la sociedad, una escala gradual de condiciones sociales. En la antigua Roma hallamos patricios, caballeros, plebeyos y esclavos; en la Edad Media, señores feudales, vasallos, maestros, compañeros y siervos y, en cada una de estas clases, gradaciones particulares. La sociedad burguesa moderna levantada sobre las ruinas de la sociedad feudal, no ha abolido los antagonismos de clases. No ha hecho sino sustituir con nuevas clases a las antiguas, con nuevas condiciones de opresión, con nuevas formas de lucha. Sin embargo, el carácter distintivo de nuestra época, de la época de la burguesía, es haber simplificado los antagonismos de clases. La sociedad se divide cada vez más en dos grandes campos opuestos, en dos clases directamente enemigas: la burguesía y el proletariado.
  • 9. ESTADO Uno de los principales problemas objeto de estudio de los filósofos a lo largo de la historia, ha estado relacionado con el origen del estado. Podrían destacarse tres grandes momentos en la explicación del origen antes del marxismo: 1. El modelo clásico aristotélico que partía de la dicotomía Familia - Estado y que consideró el surgimiento de este como resultado de la necesidad natural. 2. El modelo iusnaturalista que estableció la dicotomía Estado - Natural y planteó como causa de su surgimiento el contrato social. 3. Por último, la concepción hegeliana que explicó el surgimiento del Estado como resultado del devenir de la Idea Absoluta, concibiendo la familia y la sociedad civil como momentos necesarios en ese proyecto, pero dándole también a este la función de conciliador de los intereses sociales.
  • 10. La idea de Estado surge en la Italia renacentista del siglo XV como una noción ideológica y política que da cuenta de las luchas políticas y de clases, que a su vez, se encuentran en los orígenes remotos de las primeras naciones europeas y de las primeras formas del capitalismo temprano. Siguiendo la lógica marxista, primero son los procesos históricos y sociales concretos y después surgen las ideas y nociones teóricas que describen y explican esos procesos. La idea o el concepto de Estado, en sí misma, es entonces también, una idea de clase, un concepto de clase que encuentra su determinante en la realidad histórica y contradictoria de los procesos socio - económicos y políticos. El proceso de formación de las primeras naciones y de los Estados modernos, va a atravesar todos los siglos XVI y XVII para hacer eclosión en las revoluciones de la independencia de Estados Unidos y Francesa.
  • 11. Según Engels, “el Estado no es en modo alguno un Poder impuesto desde afuera a la sociedad; no es tampoco “la realidad de la moral”, “la imagen y la realidad de la razón”, como afirma Hegel. El Estado es un producto de la sociedad al llegar a una determinada fase de desarrollo; es la confesión de que esta sociedad se ha enredado consigo misma en una contradicción insoluble, se ha dividido en antagonismos irreconciliables, que ella es impotente para conjurar. Y para que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, no se devoren a sí mismas y ala sociedad en una lucha estéril, para eso se hízo necesario un Poder situado, aparentemente, por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los límites del “orden”. Y este Poder que brotó de la sociedad, pero que se elevó por encima de ella, y que se fue divorciando cada vez más de ella, es el Estado”.
  • 12. El Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. El Estado surge en el momento en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. En consecuencia, la existencia del Estado se halla vinculada a las clases. “En las fases primeras del desarrollo de la humanidad, bajo el régimen de la comunidad primitiva, no había clases y tampoco se conocía el Estado. La dirección de los asuntos públicos corría a cargo de la sociedad misma”. “Luego aparece la propiedad privada y con ella la desigualdad económica: la sociedad se escinde en clases antagónicas y la dirección de los asuntos públicos experimenta un cambio radical. Era ya imposible decidir esos asuntos por el acuerdo unánime de toda la sociedad o de su mayoría. Las clases explotadoras se apoderan de los puestos de mando. Pero siendo como eran una reducida minoría, estas clases sólo podían mantener el sistema que les favorecía recurriendo a la coerción directa, a la fuerza, que venía en ayuda de su poderío económico. Para esto hacía falta un aparato especial: grupos armados (ejército, policía), tribunales, cárceles, etc.
  • 13. En relación a la parte del Estado que corresponde al gobierno, históricamente se reconocen dos formas fundamentales: la monarquía y la república. La monarquía se caracteriza por la concepción ilimitada del poder público en una sola persona: rey, príncipe o emperador, quien lo ejerce sin responsabilidad por sus actos, con carácter dinástico, vitalicio y hereditario. Esta primera forma de Estado apareció antes que la república, durante la fase de disolución de la comuna primitiva y el comienzo del esclavismo. A ella pertenecieron los grandes estados de la antigüedad: China, India, Caldea, Asiria, Babilonia, Persia, Egipto, Grecia, Roma y otros.
  • 14. En contraposición a la monarquía, la república, es la forma de gobierno en la cual éste aparece organizado como expresión directa de la voluntad de algunos o todos los individuos que integran la comunidad, considerados en cada caso, en un plano de igualdad jurídico - potestativa. En el sistema republicano la organización aparece inmediatamente estructurada a partir de una base social, de una fuente colectiva más o menos amplia, representada por toda la comunidad o por parte de ella. La república se caracteriza por el reconocimiento real o formal de los principios de la democracia política, entre ellos la soberanía popular, la alternación en el poder, la responsabilidad de los gobernantes, la supremacía constitucional, la división de poder.
  • 15. Sobre la definición del Estado Ecuatoriano en términos de su evolución, se han encargado connotados hombres públicos, investigadores, historiadores, constitucionalistas, tales como: Manuel Agustín Aguirre, Ramiro Borja y Borja, Rodrigo Borja Cevallos, Aurelio García, Pío Jaramillo Alvarado, Julio Tobar Donoso y hasta José María Velasco Ibarra y otros. Ora también, historiadores y cientistas sociales como Enrique Ayala Mora, Agustín Cueva, Rafael Quintero, Patricio Moncayo, etc. Pese a la diversidad del pensamiento de estos autores, por ejemplo del Manuel Agustín Aguirre, Agustín Cueva o Rafael Quintero, que optan por una concepción marxista del Estado, personajes como el mismo Velasco Ibarra, Borja y Borja o Tobar Donoso, lo conciben como una organización del poder de dominación sobre hombres libres, conceptuándolo a partir de los elementos esenciales o estructurales del mismo Estado.
  • 16. El Estado de Derecho fue fundamentado filosóficamente por Kant y por Wilhelm von Humbolt a fines del siglo XVIII y por Benjamín Constant, a comienzos del siglo XIX, teniendo en el siglo XX su mayor desarrollo jurídico. A comienzos del siglo XX el concepto de Estado de Derecho fue redefinido por el jurista austriaco Hans Kelsen como un Estado en el cual las normas jurídicas están jerarquizadas de tal manera que su poder se encuentra limitado. De acuerdo con este modelo, de cada regla deriva su validez de su conformidad con las reglas superiores. Este sistema supone, entre otras, la igualdad de los sujetos de derecho ante las normas jurídicas y la existencia de jurisdicciones independientes.
  • 17. El Estado de Derecho es ante todo un modelo teórico que se transformó en tema político, se institucionalizó de modo coherente después de la Revolución Francesa, que como revolución de la burguesía, marca el fin del antiguo régimen absolutista y determina el comienzo de los regímenes liberales. Desde el punto de vista institucional jurídico, la fórmula del Estado Liberal se llamaría Estado de Derecho y que a pesar de sus insuficiencias como fueron, el individualismo y su apoyo a una sociedad burguesa-capitalista, constituyó una gran conquista histórica innegable.
  • 18. Los orígenes de la fórmula Estado Social de Derecho no aparece como tal hasta el turbulento período alemán de la república de Weimar y concretamente de la idea del teórico del estado de orientación socialista Hermann Heller en su famoso artículo - Rechtss oder Diktatur - en 1930.
  • 19. El contexto histórico político del aparecimiento del Estado Social de Derecho y del constitucionalismo social, expresa la transacción entre obreros y burguesía como salida a las tensiones y crisis del Estado Liberal de Derecho. El Estado Social de Derecho consistirá entonces en la forma que permitirá alcanzar al movimiento obrero y a la burguesía un relativo equilibrio.
  • 20. Bajo estas premisas el Estado Social de Derecho no niega los valores del Estado Liberal, sino que pretende hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido material, partiendo del supuesto de que el individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino unos términos de implicación recíproca de tal modo que no pueden realizarse uno sin el otro, lo que implica unos márgenes importantes de interacción.
  • 21. El Estado Social de Derecho surgió como una respuesta a la crisis sociopolítica del Estado Liberal que comenzó a mediados del siglo XIX debido al marcado individualismo y abstencionismo estatal. Una serie de elementos contribuyeron su surgimiento, en primer lugar las luchas de la clase trabajadora debido a la explotación de la masa trabajadora y la clara reacción de estos trabajadores a través de huelgas y revoluciones de tipo social lo cual provocó grandes cambios institucionales.
  • 22. El Estado Constitucional se caracteriza por tener una norma suprema que rige sus actuaciones, que deja de ser un documento meramente enunciativo y programático, que no establece ningún tipo de obligación directa para las autoridades estatales, como ocurría bajo el esquema del Estado de derecho clásico, y por el contrario, a partir de su carácter de norma fundamental, ésta se puede aplicar directamente, sin necesidad de un previo desarrollo legal.
  • 23. El Estado Constitucional está fundado sobre dos columnas esenciales: en el principio político democrático, de acuerdo con el cual le corresponde al pueblo como titular de la soberanía el ejercicio del poder constituyente; y el principio jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual se obligan por igual gobernantes y gobernados, de acuerdo con las disposiciones de la norma superior. Estos principios se reflejan en la democracia directa o de la identidad, el primero de ellos y el de la supremacía de la constitución en la democracia representativa.
  • 24. En el Estado constitucional el núcleo del ordenamiento jurídico está conformado por la Constitución, en la que se consagran los derechos fundamentales, se instituye la limitación de los órganos creados por aquélla, se organiza la representación política y se establece uno de los atributos más importantes en el constitucionalismo actual: la distinción entre el poder constituyente, cuyo titular es el pueblo y cuyo atributo fundamental es la facultad de darse una constitución, que a su vez establece –crea- el poder constituido, que encuentra su objeto o razón de ser en las normas constitucionales; por tanto, obra como poder delegado del poder constituyente.
  • 25. El Estado constitucional implica un proceso de intromisión de la constitución en todos los ámbitos estatales y privados, por lo que es necesario que todos los órganos del Estado se vinculen a este proceso, para que se pueda hablar de la vigencia y afianzamiento del Estado constitucional. La constitución como norma suprema.
  • 26. El Estado Social de Derecho es la segunda versión del Estado de Derecho. Esta forma de Estado, asume directamente, la satisfacción de una serie de necesidades sociales de las clases trabajadoras que implican, en primer lugar, la organización de un gran aparato administrativo que actúa autónomamente y paralelamente a la ley, lo cual implica la puesta en entredicho del principio básico del Estado de Legalidad. El principio de legalidad, hace que el poder no sea sino un administrador de las reglas y que este se manifiesta como única garantía de la libertad de las personas frente a las acciones de Estados.
  • 27. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS. Es la forma de Estado de Derecho, vinculada a la realización material de la dignidad humana a través de la existencia y aplicación de lo que se llaman las garantías judiciales de los Derechos. Hay una transformación del Principio de Legalidad clásico donde ese principio se transforma en lo que se conoce como el Principio de Juridicidad o Constitucional. La finalidad última del Estado es la garantía de los Derechos de las personas.
  • 28. Surge una institución autónoma y especializada de control constitucional que garantiza el carácter normativo de la Constitución, y promueve el cumplimiento de la finalidad primordial del Estado: proteger judicialmente los Derechos establecidos en la Constitución. Los Jueces asumen un papel fundamental en la creación del Derecho, ya no son los operadores mudos de la ley, son realmente personas que se sientan, argumentan, interpretan y crean el Derecho.
  • 29. Derecho Para el marxismo, el derecho es un instrumento al servicio de la clase económica dominante para perpetuarse en el poder. Si se produce el triunfo revolucionario del proletariado surgiría una nueva estructura social sin división de clases, que garantizaría la satisfacción de todas las necesidades sociales. En este escenario, el derecho, como instrumento de coacción desaparecería porque no sería necesario. Stucka definía el Derecho en relación con su carácter clasista, que es un sistema de relaciones sociales correspondientes a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizativa de esa clase. Vysinskij definía al Derecho como conjunto de reglas de conducta que expresan la voluntad de la clase dominante cuya aplicación está garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de proteger y desarrollar las relaciones sociales de la clase dominante. Marx por su parte hablaba de que el Derecho sólo puede consistir por su naturaleza en la aplicación de una medida igual, y para evitar los inconvenientes, el Derecho no tendría que ser igual sino desigual, es decir, que la existencia de clases sociales o de desigualdades sociales hace que el Derecho, al ser igual no elimina, sino que reproduce la desigualdad.
  • 30. En la obra “El Origen de la Familia, la propiedad privada y el Estado”, se considera que a cada régimen social de producción corresponde un derecho propio. Esto lleva a distinguir entre derecho e ideología jurídica. En el artículo Derecho de la Enciclopedia del Estado y del Derecho, publicado en 1927, Stucka se enfrenta igualmente con los juristas que ven en el derecho un conjunto de normas: esta concepción, dice, “es una supervivencia y un aspecto del fetichismo burgués de la ley”.
  • 31. Uno de los juristas más activos en la construcción de una teoría general del derecho soviético actual fue A. Ja. Vysinskij. El 27 de Abril de 1938 propuso a la sesión de Secciones de las Ciencias Sociales de la Academia de Ciencias una definición del derecho que llegó a ser clásica y que fue reproducida en los manuales posteriores. “El derecho - escribe- es la totalidad de reglas de las conductas humanas, establecidas por el Estado, en cuanto poder de la clase dominante en la sociedad y, al mismo tiempo, las costumbres y reglas de la vida corriente sancionadas por la autoridad del Estado, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por la fuerza del aparato estatal para salvaguardar, mantener y desarrollar las relaciones sociales y el orden social ventajoso y conveniente para la clase dominante”.
  • 32. El derecho no puede estar marginado de la vida social y, como sucede con todos los fenómenos sociales, no puede ser autónomo; se encuentra subordinado a la política, en cuanto discurso del poder, es decir, subordinados a los intereses de un grupo; pero también como discurso de capital, pues se subordina a la economía. Por más que se quiera, el afán de la teoría pura del derecho de desvincular el derecho de todo esto y de otros factores que son ajenos a él, se ve imposible. El discurso sobre el derecho se presenta en forma de ideologías jurídicas, en una óptica legitimadora crítica, aunque frecuentemente con pretensión de neutralidad científica. Las distintas doctrinas iusnaturalistas y positivistas y en general las distintas explicaciones que ofrece la filosofía del derecho, son ejemplo de ideologías teóricas que muchas veces resultan contradictorias y competitivas entre sí; el predominio de algunas de ellas es coyuntural, según la correlación de fuerzas y el peso de los aparatos que la soporten. El discurso de la ley, en su forma codificada, presenta una dimensión ideológica en la medida en que comprende una cierta imagen implícita o manifiesta de la realidad social.
  • 33. El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado. Y aunque los representantes del iusnaturalismo han desarrollado diferentes interpretaciones, comparten no obstante una tesis básica: el derecho natural no sólo se distingue del derecho positivo, sino que además es superior a éste porque emana de una naturaleza divina o racional (según los diferentes autores) que determina lo justo y lo válido en términos universales, esto es, con independencia de los dictados particulares de cada Estado.
  • 34. Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo (estatal), existen y resultan universalmente válidos y necesarios. El iusnaturalismo sostiene que el derecho vale y, por ende, obliga, no porque lo haya creado un legislador soberano o porque tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino "por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido". Su validez universal deriva del supuesto de que cualquiera que hiciera uso de su propia razón podría distinguir lo bueno de lo malo, y lo justo de lo injusto, conforme a un hipotético orden justo, racional, universal y necesario (que en ocasiones también es denominado orden divino).
  • 35. El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental, como pretendía el iusnaturalismo. Según García Máynez "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo". Dicho en otras palabras, para el iuspositivismo las normas que emanan de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines "socialmente valiosos" que supuestamente deben perseguir las normas (como podría ser el bien común, por ejemplo).
  • 36. El Derecho y su relación con el Estado y la Sociedad. Como podemos apreciar la relación que existe entre estos tres elementos es inseparable en la vida de toda sociedad y de todo Estado, no podemos pensar en una sociedad sin normas de corte jurídico, ni podemos pensar en un Estado sin un orden jurídico y por consecuencia no podemos pensar en el Estado y el orden jurídico sin una sociedad. El orden jurídico permitirá la relación armónica entre los integrantes de la sociedad, su relación con el Estado y el actuar del Estado para con los individuos de esa sociedad y el quehacer del propio Estado dentro del marco del Derecho.
  • 37. Duguit, el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles“. Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases”. Jean J. Rousseau, el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social". Kelsen, el Estado es una "ordenación de la conducta humana“. Cabanellas, el Estado “es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior”.
  • 38. Ulpiano, el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo". Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad." Marx, el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley." Hans Kelsen, “el derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta.” Duguit Léon, Jurista francés. En su pensamiento jurídico trató de elaborar una doctrina del Derecho y del Estado a partir de la naturaleza social del fenómeno jurídico. Marx Karl, pensador socialista y activista revolucionario de origen alemán.