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Adeslas

Extra 240 mil
Póliza de seguro de enfermedad.

condiciones especiales
Adeslas

Extra 240 mil

SUMA ASEGURADA
SegurCaixa Adeslas, en concepto de reembolso de gastos por la asistencia sanitaria que, cubierta por la Póliza, hubiera recibido el Asegurado, abonará una cantidad equivalente a:
- el 90% de los gastos razonables y acostumbrados correspondientes a la asistencia sanitaria
recibida por el Asegurado en España.
- el 80% de los gastos razonables y acostumbrados correspondientes a la asistencia recibida
por el Asegurado en el extranjero.
Y siempre con un máximo de 240.000 € por Asegurado y anualidad de Seguro. La cantidad
indicada constituye, por ello, la suma asegurada prevista en las Cláusulas Descriptivas de
Cobertura 1 y 6 de Condiciones Generales.
Con el objeto de unificar el vencimiento de las Pólizas a 31 de diciembre, en caso de que el Seguro inicie su vigencia con posterioridad al 1 de enero, la suma asegurada para el primer año
será proporcional a la fracción de año contratada. También se aplicará la proporcionalidad el
año en que se extinga la Póliza si la extinción es anterior al 31 de diciembre.

LÍMITES ESPECIALES DE REEMBOLSO
No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el reembolso a efectuar por la Aseguradora
no excederá de los límites que, para cada tipo o clase de asistencia sanitaria, a continuación
se establecen:

1) Asistencia ambulatoria
1.1. HONORARIOS MÉDICOS EN MEDICINA PRIMARIA/FAMILIAR Y MÉDICOS ESPECIALISTAS
Consulta .............................................................................................................. 40.000 € anuales.
En la cantidad citada quedan comprendidas todas las pruebas diagnósticas y actos terapéuticos realizados en la consulta al Asegurado por el propio especialista encargado de establecer
el diagnóstico y tratamiento.

2) Asistencia hospitalaria
2.1. HONORARIOS MÉDICOS EN CASO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
La intervención quirúrgica realizada al Asegurado se catalogará dentro del grupo que corresponda, según la Clasificación Terminológica de Actos y Técnicas Médicas editada por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, no abonándose para el conjunto de los
honorarios satisfechos a cirujanos, ayudantes, anestesistas y cualesquiera otros profesionales,
cantidad superior a 40.000 € anuales.
2.2. HONORARIOS MÉDICOS CUANDO NO EXISTA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Gastos razonables y acostumbrados.
2.3. PRÓTESIS
La cantidad máxima a reembolsar será de 4.500 € por Asegurado y año.
2.4. OTROS GASTOS HOSPITALARIOS
Gastos de estancia y otros gastos de hospitalización: la cantidad máxima a reembolsar por
ambos conceptos será de 1.400 € por día de hospitalización del Asegurado. Si estuviera ingresado en U.V.I., el límite será de 1.820 € por día.
En el supuesto de tratamientos en régimen de hospital de día, la cantidad máxima a reembolsar será de 600 € por cada tratamiento.
Las cantidades indicadas comprenden el reembolso abonable por cualesquiera conceptos sanitarios derivados o correspondientes a la hospitalización, a excepción de los honorarios Médicos.

2
Adeslas

Extra 240 mil

2.5. TRASPLANTES
La cantidad máxima a reembolsar por la Aseguradora en los casos de intervenciones quirúrgicas con la finalidad de efectuar un trasplante de órgano, no superará el límite de 240.000 €
anuales.
En esta cantidad quedan incluidos todos los gastos hospitalarios, honorarios Médicos y cualquier otro gasto sanitario cubierto derivado del trasplante.

3) Asistencia por maternidad
El reembolso a realizar por la Aseguradora de los gastos correspondientes a la asistencia
médica y/o quirúrgica del parto y puerperio (sea parto normal o cesárea), no superará en su
conjunto la cantidad de 5.000 € anuales.
En estos importes quedan incluidos todos los gastos causados durante el ingreso, internamiento y visitas hospitalarias, pruebas diagnósticas, honorarios del tocólogo, matrona y ayudantes, anestesia y cualesquiera gastos hospitalarios.
En caso de que la Asegurada sea hospitalizada en un centro incluido en el cuadro médico de
la Aseguradora, siendo el tocólogo ajeno al Cuadro, ésta asumirá la totalidad del gasto hospitalario conforme la Modalidad II y reembolsará en concepto de honorarios hasta un máximo
de 5.000 € anuales.

4) Enfermedades congénitas del recién nacido
Se cubrirá la asistencia y los gastos causados por este motivo, únicamente durante el primer
año de vida del recién nacido y por un límite máximo, para dicho periodo de tiempo y por
todos los conceptos de asistencia sanitaria, de 12.500 €.

5) Tratamientos especiales
Gastos razonables y acostumbrados.

6) Otras prestaciones
Las prestaciones que a continuación se citan tendrán los límites anuales de reembolso que,
para cada una de ellas, se señalan:
Odontoestomatología (sólo prestaciones cubiertas según
Cláusulas Descriptivas de Cobertura 4 y 5 de Condiciones Generales) ...................... 365 € año
Rehabilitación y fisioterapia ...................................................................................... 1.500 € año
Psicoterapia ................................................................................................................. 1.500 € año
para el límite de 20 sesiones y 3.000 € año para el límite de 40 sesiones en los casos de terapia
derivada de trastornos alimentarios.
Ambulancia.................................................................................................................. 1.200 € año
Podología........................................................................................................................ 250 € año
Preparación al parto ...................................................................................................... 125 € año

Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales que
anteceden, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan
las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.

3
El Tomador

atención 24 h

902 200 200 - www.adeslassegurcaixa.es

12

S.RE.416/01
SegurCaixa Adeslas, S.A.de Seguros y Reaseguros, con NIF A28011864
y con domicilio social en calle de Juan Gris, 20-26, 08014 Barcelona (España), inscrita en el R.M. de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492.

Nº PÓLIZA
El Asegurador

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  • 1. Adeslas Extra 240 mil Póliza de seguro de enfermedad. condiciones especiales
  • 2. Adeslas Extra 240 mil SUMA ASEGURADA SegurCaixa Adeslas, en concepto de reembolso de gastos por la asistencia sanitaria que, cubierta por la Póliza, hubiera recibido el Asegurado, abonará una cantidad equivalente a: - el 90% de los gastos razonables y acostumbrados correspondientes a la asistencia sanitaria recibida por el Asegurado en España. - el 80% de los gastos razonables y acostumbrados correspondientes a la asistencia recibida por el Asegurado en el extranjero. Y siempre con un máximo de 240.000 € por Asegurado y anualidad de Seguro. La cantidad indicada constituye, por ello, la suma asegurada prevista en las Cláusulas Descriptivas de Cobertura 1 y 6 de Condiciones Generales. Con el objeto de unificar el vencimiento de las Pólizas a 31 de diciembre, en caso de que el Seguro inicie su vigencia con posterioridad al 1 de enero, la suma asegurada para el primer año será proporcional a la fracción de año contratada. También se aplicará la proporcionalidad el año en que se extinga la Póliza si la extinción es anterior al 31 de diciembre. LÍMITES ESPECIALES DE REEMBOLSO No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el reembolso a efectuar por la Aseguradora no excederá de los límites que, para cada tipo o clase de asistencia sanitaria, a continuación se establecen: 1) Asistencia ambulatoria 1.1. HONORARIOS MÉDICOS EN MEDICINA PRIMARIA/FAMILIAR Y MÉDICOS ESPECIALISTAS Consulta .............................................................................................................. 40.000 € anuales. En la cantidad citada quedan comprendidas todas las pruebas diagnósticas y actos terapéuticos realizados en la consulta al Asegurado por el propio especialista encargado de establecer el diagnóstico y tratamiento. 2) Asistencia hospitalaria 2.1. HONORARIOS MÉDICOS EN CASO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA La intervención quirúrgica realizada al Asegurado se catalogará dentro del grupo que corresponda, según la Clasificación Terminológica de Actos y Técnicas Médicas editada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, no abonándose para el conjunto de los honorarios satisfechos a cirujanos, ayudantes, anestesistas y cualesquiera otros profesionales, cantidad superior a 40.000 € anuales. 2.2. HONORARIOS MÉDICOS CUANDO NO EXISTA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Gastos razonables y acostumbrados. 2.3. PRÓTESIS La cantidad máxima a reembolsar será de 4.500 € por Asegurado y año. 2.4. OTROS GASTOS HOSPITALARIOS Gastos de estancia y otros gastos de hospitalización: la cantidad máxima a reembolsar por ambos conceptos será de 1.400 € por día de hospitalización del Asegurado. Si estuviera ingresado en U.V.I., el límite será de 1.820 € por día. En el supuesto de tratamientos en régimen de hospital de día, la cantidad máxima a reembolsar será de 600 € por cada tratamiento. Las cantidades indicadas comprenden el reembolso abonable por cualesquiera conceptos sanitarios derivados o correspondientes a la hospitalización, a excepción de los honorarios Médicos. 2
  • 3. Adeslas Extra 240 mil 2.5. TRASPLANTES La cantidad máxima a reembolsar por la Aseguradora en los casos de intervenciones quirúrgicas con la finalidad de efectuar un trasplante de órgano, no superará el límite de 240.000 € anuales. En esta cantidad quedan incluidos todos los gastos hospitalarios, honorarios Médicos y cualquier otro gasto sanitario cubierto derivado del trasplante. 3) Asistencia por maternidad El reembolso a realizar por la Aseguradora de los gastos correspondientes a la asistencia médica y/o quirúrgica del parto y puerperio (sea parto normal o cesárea), no superará en su conjunto la cantidad de 5.000 € anuales. En estos importes quedan incluidos todos los gastos causados durante el ingreso, internamiento y visitas hospitalarias, pruebas diagnósticas, honorarios del tocólogo, matrona y ayudantes, anestesia y cualesquiera gastos hospitalarios. En caso de que la Asegurada sea hospitalizada en un centro incluido en el cuadro médico de la Aseguradora, siendo el tocólogo ajeno al Cuadro, ésta asumirá la totalidad del gasto hospitalario conforme la Modalidad II y reembolsará en concepto de honorarios hasta un máximo de 5.000 € anuales. 4) Enfermedades congénitas del recién nacido Se cubrirá la asistencia y los gastos causados por este motivo, únicamente durante el primer año de vida del recién nacido y por un límite máximo, para dicho periodo de tiempo y por todos los conceptos de asistencia sanitaria, de 12.500 €. 5) Tratamientos especiales Gastos razonables y acostumbrados. 6) Otras prestaciones Las prestaciones que a continuación se citan tendrán los límites anuales de reembolso que, para cada una de ellas, se señalan: Odontoestomatología (sólo prestaciones cubiertas según Cláusulas Descriptivas de Cobertura 4 y 5 de Condiciones Generales) ...................... 365 € año Rehabilitación y fisioterapia ...................................................................................... 1.500 € año Psicoterapia ................................................................................................................. 1.500 € año para el límite de 20 sesiones y 3.000 € año para el límite de 40 sesiones en los casos de terapia derivada de trastornos alimentarios. Ambulancia.................................................................................................................. 1.200 € año Podología........................................................................................................................ 250 € año Preparación al parto ...................................................................................................... 125 € año Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales que anteceden, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes. 3
  • 4. El Tomador atención 24 h 902 200 200 - www.adeslassegurcaixa.es 12 S.RE.416/01 SegurCaixa Adeslas, S.A.de Seguros y Reaseguros, con NIF A28011864 y con domicilio social en calle de Juan Gris, 20-26, 08014 Barcelona (España), inscrita en el R.M. de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492. Nº PÓLIZA El Asegurador