Este documento contiene las condiciones generales de un seguro de hogar ofrecido por SegurCaixa Hogar. El documento explica los tipos de bienes que pueden ser asegurados, las coberturas disponibles como daños materiales, responsabilidad civil y asistencia en el hogar, así como exclusiones, tramitación de siniestros y otros aspectos legales y económicos del contrato de seguro.
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdf
Asistencia hogar 24h
1. Asistencia en el hogar las 24 horas
902 109 910
SegurCaixa Hogar
Juan Gris, 20-26
08014 Barcelona
PORTADAS HOGAR CAST CANAL ASEGURADOR SEGURCAIXA NOVIEMBRE 12.indd 1
Cian de cuatricromíaMagenta de cuatricromía
cuatricromíaMagenta
Negro de cuatricromía
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(Ed. 11-2012)
Condiciones Generales
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2. Condiciones Generales
Mod. S.RE.439/01
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004,
de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas
españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo
convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este
mismo contrato. No son válidas las cláusulas que limiten los derechos de
los asegurados y que no sean explícitamente aceptadas, por escrito, por el
tomador. No obstante, las meras transcripciones de preceptos legales no
requerirán tal aceptación.
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6. 2. Cerrajería urgente
. . . . .
3. Electricidad de emergencia . . .
4. Reposición de televisión y vídeo .
5. Hotel, restaurante, lavandería . .
6. Ambulancias . . . . . . .
7. Personal de seguridad . . . .
8. Solicitud de servicios . . . . .
9. Garantía sobre los trabajos realizados
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CAPÍTULO VII
EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS
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CAPÍTULO VIII
CLÁUSULAS ECONÓMICAS . . . . . . . . . .
1. Revalorización automática . . . . . . . . .
2. Siniestralidad: recargos y descuentos . . . . . .
3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero
(leasing) . . . . . . . . . . . . . .
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CAPÍTULO IX
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS . . . . . . . .
1. Normas en caso de siniestro . . . . . . .
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
3. Derogación o reducción de la regla proporcional .
4. Valor de nuevo . . . . . . . . . . .
5. Compensación de capitales . . . . . . . .
6. Pago de la prestación . . . . . . . . .
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CAPÍTULO X
OTRAS CLÁUSULAS . . . . . . . . . . .
1. Documentación y formalización del contrato . .
2. Pago de la prima . . . . . . . . . .
3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato
4. Modificación del contrato de seguro
. . . .
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5. Instancias de reclamación . . . . . . . . . . . .
6. Defensor del asegurado . . . . . . . . . . . .
7. Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . .
8. Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . .
9. Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . .
10. Tratamiento de los datos de carácter personal . . . . . .
10.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza . .
10.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado
puede oponerse consignándolo así en las Condiciones
Particulares, sin que ello impida la contratación de la póliza
11. Riesgos extraordinarios . . . . . . . . . . . . .
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES . . . . . . . . . .
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos . . . . . . .
2. Riesgos excluidos . . . . . . . . . . . . . . .
3. Franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Extensión de la cobertura . . . . . . . . . . . .
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Condiciones Generales
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8. Definiciones
CAPÍTULO I
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de
los términos siguientes:
Compañía: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido
en el contrato.
Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato junto con la
compañía.
Asegurado: es la persona que como tal figura en el contrato y que es el
titular de los bienes asegurados.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condiciones del seguro.
Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales, las
Particulares y las Especiales, así como por los suplementos que modifiquen o
complementen a las anteriores.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos
legalmente repercutibles.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones
Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica
el importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Seguro a valor total: modalidad de seguro en la que el capital asegurado
debe ser igual al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del
siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados la
indemnización se calculará aplicando la regla proporcional.
Todas las coberturas de daños se entenderán contratadas a valor total,
mientras no se indique otra modalidad.
Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro en la que el capital
asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la
que la compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la
indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes
asegurados.
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La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños
Indemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valor de los objetos asegurados
Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que calcula la
indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin
aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.
Este seguro cubre los bienes a valor de nuevo excepto los que indicamos en
el capítulo IX, apartado 4. Valor de nuevo.
Vivienda habitual: es la que se utiliza de forma permanente.
Puede permanecer deshabitada un máximo de 30 días consecutivos en
periodos de vacaciones o similares.
Vivienda secundaria: es la que se utiliza en fines de semana, vacaciones o
periodos semejantes o en la que no se reside de forma habitual.
Situación de la vivienda: es la dirección de la vivienda y/o del contenido
asegurado.
Despacho profesional: es la dependencia de la vivienda en la que el
asegurado, o alguna de las personas que conviven con él, desarrolla una
actividad profesional liberal e independiente.
Puerta de acceso blindada: es la construida en madera maciza con blindaje
por ambas caras en chapa metálica, como mínimo de 2 mm. de espesor. El
marco debe ser de madera maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura
es de seguridad cuando las borjas o pistones “trabajan” en más de dos
planos.
Protección en ventanas: ventanas que dispongan de un cristal de
seguridad o de rejas. Deben estar en todas las ventanas y huecos de la
vivienda.
Cristal de seguridad: aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios
laminados, de 6 mm. cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas
de 0,38 mm. de butiral de polivinilo.
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Condiciones Generales
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10. Rejas: conjunto de barrotes de hierro o acero con un diámetro mínimo
de 14mm, enlazados entre sí y con un hueco máximo entre los mismos de 15
x 20 cm, cuyos anclajes deben ser a la pared de obra y resultar en número
suficiente para su finalidad.
Alarma electrónica exterior: instalación que tiene la función de avisar de
que se está produciendo un robo o una intromisión mediante la colocación
de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en puertas, ventanas y otros
huecos de acceso, o la colocación de detectores volumétricos que cubran la
mayor parte de la vivienda.
La instalación deberá disponer de Central de Control y de un señalizador
acústico/óptico situado en el exterior de la vivienda. Dichos mecanismos
tienen que estar o reunir los siguientes requisitos:
- Estar autoprotegidos con sistemas o dispositivos que detecten los intentos
no autorizados de bloqueo, sabotaje o desconexión de la instalación.
- Disponer de un sistema de batería autorrecargable o similar que garantice
una autonomía mínima de 24 horas.
- Que el señalizador se halle en lugar difícilmente alcanzable.
Alarma electrónica conectada a central: alarma cuya instalación reúna
las características de alarma electrónica exterior y disponga de transmisión
de la alarma a una Central Receptora de empresa de seguridad (inscrita en el
Registro correspondiente y con el pertinente certificado de instalación) o a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Vigilancia permanente: cuando en el recinto o edificio donde está
ubicado el bien existe personal de vigilancia empleado por el asegurado o la
comunidad de forma permanente.
Caja fuerte empotrada en la pared: la diseñada para proteger en su
interior bienes y que reúne los siguientes requisitos:
- Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación, o dos
cerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre
para el bloqueo de la caja.
- Estar construida enteramente en acero templado y hormigón armado o
composición que, por sus características, ofrezca análoga resistencia a la
penetración y al fuego.
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- Que se halle empotrada en la pared.
Siniestro: todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del
asegurado establecido en las coberturas de este contrato. Todos los daños
o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y
mismo siniestro.
Dinero en efectivo: billetes y monedas de curso legal.
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12. Bienes asegurables
CAPÍTULO II
1. Continente
Cuando se asegura el Continente, se amparan o cubren los daños que
puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se
indican en el capítulo III.
El Continente lo componen:
p÷Los cimientos, paredes, techos, suelos, elementos sanitarios, cubiertas y fachadas;
puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos
fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, corcho o parqué.
p÷,AS÷INSTALACIONES÷òJAS÷DE÷AGUA
16. ÷
incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de
frío o calor que estuvieran instalados de forma permanente.
p÷,AS÷VALLAS÷Y÷CERCAS÷DE÷CERRAMIENTO÷Y÷LOS÷MUROS÷DE÷CONTENCIÌN
17. ÷
independientes o no del edificio.
p÷,AS÷INSTALACIONES÷DEPORTIVAS÷O÷RECREATIVAS÷òJAS÷Y÷LOS÷ELEMENTOS÷DEL÷JARDÆN÷
fijos que se encuentren en la misma finca. No tendrán la consideración
de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al
consumo o uso propio del asegurado.
p÷,AS÷DEPENDENCIAS÷COMO
20. ÷TRASTEROS÷O÷BODEGAS÷QUE÷SE÷
encuentren en la misma finca.
Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de propietarios,
también se incluye la proporción que, por coeficiente, le corresponda al
asegurado en los elementos comunes.
Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, los aseguradores
contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma
asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Podrán asegurarse como Continente las obras de reforma y/o mejora que el
asegurado, como inquilino o propietario de la vivienda, haya realizado a sus
expensas.
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2. Contenido
Cuando se asegura el contenido, se amparan o cubren los daños que
puedan sufrir los siguientes elementos que tengan asignado un capital en
las Condiciones Particulares, por alguna de las causas que se indican en el
capítulo III.
2.1. Mobiliario
Los muebles, enseres y ajuar doméstico o de uso personal que son propios
del hogar, excepto los considerados como objetos de valor o joyas.
Si en la vivienda asegurada hay un despacho profesional, se incluye el
mobiliario, material y maquinaria de oficina, el software y los equipos de
tratamiento de datos.
No se incluye en este apartado ninguna clase de animales.
2.2. Objetos de valor
Los objetos de piel, las colecciones filatélicas y numismáticas y las
antigüedades, piezas de arte, objetos de plata y marfil que no contengan
platino, oro, perlas ni piedras preciosas.
Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales.
Cualquiera de estos objetos con un valor individual inferior al indicado en el
apartado “Límites” de las Condiciones Particulares formará parte del mobiliario.
2.3. Joyas
Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras
preciosas.
Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales.
Cualquiera de estas piezas que tenga un valor individual inferior al indicado
en apartado “Límites” de las Condiciones Particulares formará parte del
mobiliario.
No forman parte del contenido:
p÷LAS÷CARAVANAS÷REMOLQUES÷O÷EMBARCACIONES÷Y÷LOS÷AUTOMÌVILES÷
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24. Coberturas de daños
CAPÍTULO III
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas
cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran
como incluidas.
÷)NCENDIO÷EXPLOSIÌN÷Y÷CAÆDA÷DE÷RAYO÷
Entendemos por:
p÷)NCENDIO
28. ÷EXPLOSIÌN÷O÷LA÷CAÆDA÷DE÷UN÷
)
rayo.
Modalidad
de seguro
VALOR TOTAL
Capital asegurado
Continente
Contenido
100%
100%
No cubrimos los daños ocasionados por:
p÷1UEMADURAS÷PROVOCADAS÷POR÷EL÷TABACO÷Y÷PRODUCTOS÷SIMILARES÷O÷
cualquier utensilio utilizado para su consumo.
p÷%L÷OSCURECIMIENTO÷POR÷LA÷ACCIÌN÷PERSISTENTE÷DEL÷CALOR
p÷,A÷REPARACIÌN÷O÷REPOSICIÌN÷DE÷LOS÷PROPIOS÷APARATOS÷DE÷AGUA÷O÷
COMBUSTIBLE÷ASÆ÷COMO÷CALENTADORES÷ELÂCTRICOS÷O÷A÷GAS÷CUANDO÷
éstos hayan sido la causa del siniestro.
Tampoco cubrimos los daños a los objetos de valor y joyas que no sean
CONSECUENCIA÷DE÷UN÷INCENDIO÷UNA÷EXPLOSIÌN÷O÷LA÷CAÆDA÷DE÷UN÷RAYO
2. Robo
Entendemos por:
p÷2OBO
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o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para acceder a la
vivienda asegurada donde éstos se encuentren, concurriendo alguna de
las circunstancias previstas en la legislación penal vigente en el momento
de la contratación.
Cubrimos:
Modalidad
de seguro
Capital asegurado
Continente
Contenido
p÷÷ L÷ROBO÷DE÷LOS÷BIENES÷SITUADOS÷DENTRO÷
%
de la vivienda asegurada.
VALOR TOTAL
100%
100%
p÷÷ OS÷DESPERFECTOS÷POR÷ROBO÷O÷POR÷
,
tentativa de robo causados a los
bienes asegurados dentro de la
vivienda asegurada.
VALOR TOTAL
100%
100%
p÷÷ L÷ROBO÷DE÷DINERO÷EN÷EFECTIVO÷DENTRO÷
%
de la vivienda asegurada.
Indicado en las Condiciones
Particulares
p÷÷ A÷SUSTITUCIÌN÷DE÷CERRADURAS÷
,
de puertas de acceso directo
a la vivienda asegurada o de
dependencias anexas propias que
no sean comunitarias y que se
encuentren en la misma finca si al
asegurado o a alguno de los que
conviven con él en la vivienda le han
sustraído las llaves de las mismas.
PRIMER RIESGO
Indicado
en las Condiciones
Particulares
p÷÷ L÷ROBO÷CON÷VIOLENCIA÷O÷INTIMIDACIÌN÷
%
en las personas fuera de la vivienda
al asegurado, su cónyuge o persona
que como tal conviva con él, o a
los ascendientes o descendientes
directos de ambos que residan en la
vivienda asegurada.
PRIMER RIESGO
Indicado en las
Condiciones Particulares,
para cada persona
que haya sufrido el robo
p÷÷ L÷ROBO÷DEL÷$.)÷PASAPORTE÷YO÷
%
permiso de conducir al asegurado o
a una persona que conviva con él en
la vivienda asegurada.
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PRIMER RIESGO
PRIMER RIESGO
(A tanto alzado)
Indicado en las
Condiciones Particulares,
para cada persona
que haya sufrido el robo
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31. p÷÷ L÷ROBO÷DE÷BIENES÷SITUADOS÷EN÷
%
dependencias anexas (como
trasteros, desvanes y similares)
siempre que se encuentren
debidamente cerrados y sean de uso
privado del Tomador.
PRIMER RIESGO
10%
con un
máximo de
3.000 euros
—
No cubrimos:
p÷%L÷HURTO÷EN÷CUALQUIER÷CASO
p÷%L÷ROBO÷CON÷VIOLENCIA÷O÷INTIMIDACIÌN÷EN÷LAS÷PERSONAS÷O÷FUERZAS÷EN÷
LAS÷COSAS÷DE÷JOYAS÷CUYO÷VALOR÷INDIVIDUAL÷SEA÷SUPERIOR÷AL÷INDICADO÷EN÷
el apartado “Límites” de las Condiciones Particulares o el robo de
los objetos de valor cuyo valor individual sea superior al indicado
EN÷EL÷APARTADO÷n,ÆMITESo÷DE÷LAS÷#ONDICIONES÷0ARTICULARES÷SI÷NO÷SE÷
HA÷CONTRATADO÷LA÷COBERTURA÷DE÷JOYAS÷U÷OBJETOS÷DE÷VALOR÷TANTO÷SI÷EL÷
robo se ha producido dentro como fuera de la vivienda asegurada.
p÷%L÷ROBO÷DE÷JOYAS÷COLECCIONES÷òLATÂLICAS÷Y÷NUMISMºTICAS÷Y÷DE÷
dinero que no se encuentren dentro de una caja fuerte cuando la
vivienda asegurada haya permanecido deshabitada durante más
de 96 horas consecutivas. Entendemos por caja fuerte la que dispone
de dos sistemas de cierre (combinación y llave) y está empotrada en la
pared o tiene un peso superior a 100 kg.
p÷,OS÷ROBOS÷COMETIDOS÷SOBRE÷EL÷CONTENIDO÷CUANDO÷EN÷EL÷MOMENTO÷
de su comisión y no permaneciendo en el interior de la vivienda
ASEGURADA÷PERSONA÷ALGUNA÷NO÷ESTUVIESEN÷INSTALADAS÷Y÷ACCIONADAS÷
todas las seguridades y protecciones declaradas por el tomador
EN÷EL÷APARTADO÷nMEDIDAS÷DE÷SEGURIDAD÷DEL÷INMUEBLE÷ASEGURADOo÷
de las Condiciones Particulares de la póliza.
p÷%L÷ROBO÷DE÷BIENES÷SITUADOS÷EN÷PATIOS÷JARDINES÷O÷EN÷INTERIOR÷DE÷
CONSTRUCCIONES÷ABIERTAS÷ASÆ÷COMO÷EN÷ZONAS÷COMUNES÷A÷VARIOS÷
inquilinos u ocupantes.
p÷%L÷ROBO÷DE÷DINERO÷JOYAS÷OBJETOS÷DE÷VALOR÷Y÷SIMILARES÷EN÷
dependencias anexas.
p÷La sustitución de cerraduras de puertas de acceso a zonas
comunitarias.
p÷,OS÷ROBOS÷O÷SUSTRACCIONES÷QUE÷NO÷SE÷DENUNCIEN÷ANTE÷LA÷AUTORIDAD÷
competente.
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32. SegurCaixa Hogar
p÷,OS÷ROBOS÷POR÷HABER÷DEJADO÷ABIERTAS÷O÷SIN÷CERRAR÷PUERTAS÷Y÷
ventanas de la vivienda asegurada en plantas accesibles sin
escalamiento.
p÷,OS÷ROBOS÷EN÷QUE÷INTERVENGAN÷EN÷CALIDAD÷DE÷AUTORES÷CÌMPLICES÷
O÷ENCUBRIDORES÷EL÷ASEGURADO÷SU÷CÌNYUGE÷O÷EN÷SU÷CASO÷LA÷
PERSONA÷QUE÷COMO÷TAL÷VIVA÷PERMANENTEMENTE÷EN÷EL÷DOMICILIO÷
SUS÷ASCENDIENTES÷Y÷DESCENDIENTES÷ASÆ÷COMO÷LAS÷PERSONAS÷QUE÷CON÷
ELLOS÷CONVIVAN÷O÷DE÷ELLOS÷DEPENDAN÷SALVO÷EL÷PERSONAL÷DOMÂSTICO÷
siempre que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad
Social.
3. Daños por agua o derrame de combustible
Cubrimos:
Modalidad
de seguro
Capital asegurado
Continente
Contenido
p÷÷ OS÷DAÊOS÷POR÷ESCAPE÷ACCIDENTAL÷DE÷
,
agua de tuberías o de los aparatos
conectados a ellas.
VALOR TOTAL
100%
100%
p÷÷ OS÷DAÊOS÷POR÷ESCAPE÷ACCIDENTAL÷
,
de combustibles contenidos en
depósitos.
VALOR TOTAL
100%
100%
p÷÷ OS÷DAÊOS÷POR÷OLVIDOS÷EN÷EL÷CIERRE÷DE÷
,
grifos o similares.
VALOR TOTAL
100%
100%
p÷÷ OS÷DAÊOS÷POR÷LA÷ROTURA÷DE÷TUBERÆAS÷
,
por heladas.
VALOR TOTAL
100%
100%
p÷÷ OS÷GASTOS÷DE÷REPARACIÌN÷DE÷LAS÷
,
tuberías empotradas causantes del
daño.
PRIMER RIESGO
Indicado
en las Condiciones
Particulares
No cubrimos los daños ocasionados por:
p÷4UBERÆAS÷QUE÷PRESENTEN÷UN÷ESTADO÷MANIòESTO÷O÷COMPROBADO÷DE÷
mala conservación.
p÷OSAS÷SÂPTICAS÷ARQUETAS÷O÷COLECTORES÷DE÷LA÷VIVIENDA÷ASEGURADA÷O÷DEL÷
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Condiciones Generales
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33. edificio en el que se encuentre dicha vivienda. Tampoco cubrimos
los gastos de localización y reparación de dichos elementos.
p÷#LOACAS÷ALCANTARILLAS÷O÷AGUA÷DE÷LLUVIA÷4AMPOCO÷CUBRIMOS÷LOS÷
gastos de localización y reparación de dichos elementos.
p÷%L÷EFECTO÷DE÷LA÷CONDENSACIÌN
p÷'OTERAS÷òLTRACIONES÷O÷HUMEDADES÷PROVINIENTES÷DE÷CIMIENTOS÷
MUROS÷PAREDES÷TECHOS÷SUELOS÷Y÷CUBIERTAS÷EXTERIORES÷QUE÷NO÷
sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por
obturación de las mismas.
p÷,A÷ENTRADA÷DE÷AGUA÷O÷NIEVE÷POR÷VENTANAS÷O÷HUECOS÷QUE÷NO÷SE÷
hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso.
p÷,A÷REPARACIÌN÷DE÷ELECTRODOMÂSTICOS÷GRIFOS÷O÷LLAVES÷DE÷PASO÷
APARATOS÷SANITARIOS÷CALDERAS÷CALENTADORES÷ACUMULADORES÷
RADIADORES÷ETC÷CAUSANTES÷DEL÷DAÊO÷POR÷AGUA÷O÷DERRAME÷DE÷
combustible.
p÷,A÷REPARACIÌN÷DE÷CUBIERTAS÷ÈTEJADOS÷AZOTEASÉ÷O÷FACHADAS
p÷%L÷IMPORTE÷DEL÷AGUA÷O÷COMBUSTIBLE÷PERDIDO÷A÷CONSECUENCIA÷DEL÷
siniestro.
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷REPARACIÌN÷DE÷TUBERÆAS÷NO÷EMPOTRADAS
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷DESATASCO÷DE÷TUBERÆAS
4. 2OTURA÷DE÷CRISTALES÷MºRMOLES÷LOZA÷SANITARIA÷Y÷ENCIMERAS÷
vitrocerámicas
Cubrimos:
Modalidad
de seguro
Capital asegurado
Continente
Contenido
100%
100%
Los gastos de sustitución de:
p÷CRISTALES
38. En este último caso, también cubrimos
los gastos de desembarrado y
extracción de lodos.
VALOR TOTAL
4%
4%
No cubrimos los daños ocasionados por:
p÷,AS÷PÂRDIDAS÷POR÷HURTO÷O÷APROPIACIÌN÷INDEBIDA÷DE÷LOS÷OBJETOS÷
asegurados en actos de vandalismo o tumultos.
p÷,AS÷PINTADAS÷INSCRIPCIONES÷O÷CARTELES
p÷0EDRISCO÷HELADAS÷LLUVIA÷VIENTO÷O÷CUALQUIER÷OTRO÷FENÌMENO÷
METEOROLÌGICO÷OCASIONADOS÷EN÷ºRBOLES÷PLANTAS÷Y÷DEMºS÷
elementos de jardín.
p÷,A÷ACCIÌN÷CONTINUADA÷DEL÷HUMO
p÷,A÷ENTRADA÷DE÷AGUA÷NIEVE÷ARENA÷O÷POLVO÷POR÷PUERTAS÷VENTANAS÷
u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea
defectuoso.
p÷,OS÷DAÊOS÷A÷LOS÷OBJETOS÷SITUADOS÷AL÷AIRE÷LIBRE÷O÷PROTEGIDOS÷POR÷
LONAS÷PLºSTICOS÷CONSTRUCCIONES÷HINCHABLES÷O÷SIMILARES÷O÷A÷LOS÷
situados en construcciones abiertas.
p÷,OS÷DAÊOS÷DEBIDOS÷AL÷CAMBIO÷DE÷TEMPERATURA÷INTERRUPCIÌN÷DE÷LA÷ENERGÆA÷
ELÂCTRICA÷CALOR÷O÷ACONDICIONAMIENTO÷DE÷AIRE÷AUNQUE÷LOS÷MISMOS÷SEAN÷A÷
consecuencia de un siniestro amparado por estas coberturas.
p÷,OS÷DAÊOS÷OCURRIDOS÷DENTRO÷DE÷LOS÷#÷DÆAS÷SIGUIENTES÷A÷LA÷FECHA÷
de la emisión de la póliza o de sus suplementos o de la fecha de
EFECTO÷SI÷FUESE÷POSTERIOR
p÷(ELADAS÷FRÆO÷O÷HIELO÷salvo lo indicado en la cobertura 3. Daños por
agua o derrame de combustible.
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39. SegurCaixa Hogar
÷'ASTOS÷DE÷EXTINCIÌN÷SALVAMENTO÷Y÷DESESCOMBRO
Cubrimos los gastos siguientes
cuando sean derivados de un
siniestro cubierto:
p÷÷ AS÷TASAS÷DE÷LOS÷SERVICIOS÷DE÷
,
bomberos.
p÷÷ L÷COSTE÷DE÷RECARGAS÷DE÷EXTINTORES÷
%
utilizados y los demás gastos que se
generen para extinguir el incendio o
impedir su propagación.
p÷÷ L÷COSTE÷DE÷LAS÷ACCIONES÷NECESARIAS÷
%
para poner a salvo los bienes
asegurados o aminorar las
consecuencias del siniestro.
p÷÷ OS÷GASTOS÷DE÷DEMOLICIÌN÷Y÷
,
desescombro necesarios para proceder
a la reparación de los daños, incluso el
traslado de dichos escombros.
Modalidad
de seguro
VALOR TOTAL
Capital asegurado
Continente
Contenido
100%
#÷$AÊOS÷ESTÂTICOS÷DEL÷CONTINENTE
Cubrimos:
p÷,OS÷GASTOS÷PARA÷RESTABLECER÷LA÷
armonía estética del continente
existente antes del siniestro en
el interior de las estancias de la
vivienda asegurada afectadas por un
siniestro cubierto.
Modalidad
de seguro
Capital asegurado
PRIMER RIESGO
Indicado en las Condiciones
Particulares
En caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los
dañados, se utilizarán otros de calidad similar.
No cubrimos:
p÷,OS÷DAÊOS÷ESTÂTICOS÷DEL÷CONTENIDO
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40. p÷,OS÷DAÊOS÷ESTÂTICOS÷A÷FACHADAS÷O÷ELEMENTOS÷EXTERIORES÷DEL÷
continente a la vivienda asegurada.
p÷,OS÷DAÊOS÷ESTÂTICOS÷A÷LOZA÷SANITARIA÷
8. Reconstrucción de documentos
Cubrimos:
p÷÷ OS÷GASTOS÷PARA÷LA÷OBTENCIÌN÷DE÷
,
duplicados de títulos-valores,
como por ejemplo pagarés, o
documentos que acrediten derechos
o propiedades, como por ejemplo
escrituras, dañados en un siniestro
cubierto o sustraídos del interior de
la vivienda.
Modalidad
de seguro
Capital asegurado
PRIMER RIESGO
Indicado en las Condiciones
Particulares
No cubrimos:
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷DUPLICACIÌN÷CUANDO÷LA÷CAUSA÷DEL÷DETERIORO÷O÷PÂRDIDA÷
no esté cubierta por este seguro.
p÷,OS÷DOCUMENTOS÷EN÷LAS÷VIVIENDAS÷SECUNDARIAS
p÷%L÷PROPIO÷VALOR÷DE÷LOS÷TÆTULOSVALORES÷PAGARÂS÷O÷SIMILARES
9. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos
Cubrimos las subidas o bajadas de
TENSIÌN÷CORTOCIRCUITOS÷O÷PROPIA÷
combustión producidos por la
electricidad o el rayo a:
p÷#ONDUCCIONES÷E÷INSTALACIONES÷
eléctricas.
p÷!PARATOS÷ELÂCTRICOS÷Y÷SUS÷ACCESORIOS
Capital asegurado
Modalidad
de seguro
VALOR TOTAL
PRIMER RIESGO
Continente
Contenido
100%
—
Indicado en las Condiciones
Particulares
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42. Responsabilidad civil
CAPÍTULO IV
1. Definiciones
Tercero: Se considera tercero cualquier persona que no sea:
- El tomador y/o asegurado.
- Su cónyuge o pareja legal o de hecho.
- Los ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad de ambos o de uno de los dos.
- Cualquier otra persona que conviva permanentemente en la vivienda
asegurada.
Asegurado: el tomador y/o asegurado y las personas que convivan
permanentemente con él en la vivienda asegurada.
Pérdidas patrimoniales directas: perjuicios que se deriven directamente
de un daño personal o material cubierto por la póliza.
Daños corporales: la lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes muebles e
inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales.
2. Coberturas contratables
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas
cuando en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen
asignada una suma asegurada.
Los daños deberán haber sido causados en territorio español o en el
resto de Europa y reclamados ante tribunales españoles.
1UEDAN÷AMPARADAS÷LAS÷RECLAMACIONES÷POR÷LOS÷DAÊOS÷CAUSADOS÷DURANTE÷
la vigencia de la póliza y reclamados hasta un año después de su
finalización.
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43. SegurCaixa Hogar
2.1. Responsabilidad civil de continente
Se entiende por responsabilidad civil de continente la derivada de:
p÷$AÊOS÷A÷TERCEROS÷QUE÷SE÷ORIGINEN÷EN÷LA÷EDIòCACIÌN÷O÷EN÷LAS÷INSTALACIONES÷
fijas.
p÷$AÊOS÷A÷TERCEROS÷QUE÷SE÷DERIVEN÷DE÷LA÷REALIZACIÌN÷DE÷OBRAS÷MENORES÷
y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente
autorizados y que no superen el importe indicado en apartado
“Límites” de las Condiciones Particulares de la póliza.
p÷$AÊOS÷A÷TERCEROS÷DERIVADOS÷DE÷SINIESTROS÷CUBIERTOS÷POR÷LA÷PÌLIZA
2.2. Responsabilidad civil de contenido o usuario
Se entiende por responsabilidad de contenido o de usuario la derivada de:
p÷$AÊOS÷A÷TERCEROS÷QUE÷SE÷ORIGINEN÷EN÷EL÷CONTENIDO÷O÷SE÷DERIVEN÷DEL÷USO÷DE÷
la vivienda.
p÷$AÊOS÷QUE÷RECLAME÷EL÷PROPIETARIO÷CUANDO÷EL÷ASEGURADO÷SEA÷UN÷INQUILINO÷
y los haya causado involuntariamente, salvo que se deban a desgaste,
deterioro o uso abusivo de la vivienda, su mobiliario o sus instalaciones
fijas y aparatos.
p÷$AÊOS÷A÷TERCEROS÷QUE÷SE÷DERIVEN÷DE÷LA÷REALIZACIÌN÷DE÷OBRAS÷MENORES÷
y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente
autorizados y que no superen el importe indicado en el apartado
“Límites” de las Condiciones Particulares de la póliza.
p÷$AÊOS÷A÷TERCEROS÷DERIVADOS÷DE÷SINIESTROS÷CUBIERTOS÷POR÷LA÷PÌLIZA
2.3. Responsabilidad civil familiar
Cuando
p÷SE÷ASEGURA÷EL÷MOBILIARIO÷Y
p÷EL÷ASEGURADO÷ES÷UNA÷PERSONA÷FÆSICA÷
se entiende por responsabilidad civil familiar la exigible al asegurado
y/o a las personas que convivan con él permanentemente en la
VIVIENDA÷DERIVADA÷DE
p÷!CTIVIDADES÷PROPIAS÷DE÷LA÷VIDA÷PRIVADA
p÷,A÷PRºCTICA÷DE÷DEPORTES÷COMO÷AòCIONADO÷excepto los que utilizan
vehículos con motor.
26
Condiciones Generales
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48. ÷
al vuelo y similares, siempre que se disponga de las licencias
preceptivas.
p÷Cubrimos la responsabilidad civil familiar en viajes particulares de
duración inferior a tres meses.
No cubrimos las responsabilidades civiles derivadas de:
p÷,A÷PARTICIPACIÌN÷EN÷PRUEBAS÷Y÷COMPETICIONES÷O÷LOS÷ENTRENAMIENTOS÷
para participar en ellas.
p÷%L÷EJERCICIO÷DE÷LA÷CAZA
p÷,AS÷ACTIVIDADES÷SITUACIONES÷O÷EL÷USO÷Y÷DISFRUTE÷DE÷VEHÆCULOS÷A÷
MOTOR÷AUTOMÌVILES÷MOTOCICLETAS÷EMBARCACIONES÷U÷OTROS÷ADEMºS÷
de para los que la ley disponga que es obligatorio tener un
seguro de responsabilidad civil obligatorio.
3. Prestaciones
Cubrimos:
p÷,AS÷INDEMNIZACIONES÷QUE
50. ÷LE÷EXIJAN÷
al asegurado como responsable civil, por daños materiales y/o corporales
causados a terceros y las pérdidas patrimoniales directas a consecuencia
de dichos daños.
p÷,A÷DEFENSA÷CON÷ABOGADOS÷Y÷PROCURADORES÷QUE÷LA÷COMPAÊÆA÷DESIGNE÷ANTE÷
reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por este seguro
aunque resulten infundadas.
La compañía se reserva el derecho de recurrir contra sentencias dictadas
judicialmente o conformarse con ellas.
Cuando surja un conflicto de intereses entre asegurado y compañía, el
asegurado podrá escoger entre el mantenimiento de la dirección jurídica
por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. Si escoge la
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51. SegurCaixa Hogar
de otra persona, la compañía abonará los gastos de tal dirección hasta el
límite de capital asegurado explicado en el apartado 4 de este capítulo.
p÷,AS÷òANZAS÷PARA÷GARANTIZAR÷LA÷RESPONSABILIDAD÷CIVIL
Si los tribunales exigen una fianza de responsabilidad civil y
CRIMINAL÷LA÷COMPAÊÆA÷DEPOSITARº÷COMO÷GARANTÆA÷DE÷LA÷PRIMERA÷LA÷
mitad de la fianza global exigida.
p÷%L÷PAGO÷DE÷LAS÷COSTAS÷Y÷GASTOS÷JUDICIALES÷O÷EXTRAJUDICIALES
No cubrimos:
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷BASADAS÷EN÷PACTOS÷PROMESAS÷O÷CONTRATOS÷QUE÷
vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible si
NO÷EXISTIESEN÷DICHOS÷PACTOS÷PROMESAS÷O÷CONTRATOS
p÷,OS÷PERJUICIOS÷QUE÷NO÷SEAN÷CONSECUENCIA÷DIRECTA÷DE÷DAÊOS÷
materiales o personales a terceros.
p÷,A÷RESPONSABILIDAD÷PROFESIONAL
p÷,AS÷RESPONSABILIDADES÷POR÷UTILIZAR÷EL÷INMUEBLE÷ASEGURADO÷PARA÷UNA÷
finalidad que no sea la de vivienda y despacho profesional.
p÷,AS÷RESPONSABILIDADES÷DERIVADAS÷DE÷ENGAÊOS÷FRAUDES÷O÷ACCIONES÷
similares.
p÷,AS÷RESPONSABILIDADES÷DERIVADAS÷DEL÷USO÷Y÷CIRCULACIÌN÷DE÷
AUTOMÌVILES÷EMBARCACIONES÷A÷MOTOR÷Y÷APARATOS÷PARA÷VOLAR
p÷,AS÷RESPONSABILIDADES÷POR÷LA÷PARTICIPACIÌN÷EN÷RIÊAS÷Y÷ACTOS÷
delictivos.
p÷,OS÷DAÊOS÷CAUSADOS÷A÷BIENES÷DE÷TERCEROS÷CUSTODIADOS÷POR÷LOS÷
asegurados a consecuencia de su uso o manipulación por éstos o
por su simple tenencia.
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷POR÷DESGASTE÷DETERIORO÷Y÷USO÷ABUSIVO÷DE÷LA÷
VIVIENDA÷ALQUILADA÷U÷OCUPADA÷ASÆ÷COMO÷LOS÷DAÊOS÷A÷APARATOS÷E÷
INSTALACIONES÷DE÷AGUA÷GAS÷Y÷ELECTRICIDAD÷AL÷IGUAL÷QUE÷AL÷MOBILIARIO÷
y cristales de la citada vivienda.
p÷2ECLAMACIONES÷ORIGINADAS÷POR÷DAÊOS÷Y÷PERJUICIOS÷A÷TERCEROS÷A÷
consecuencia de envío electrónico de datos por Internet.
p÷,OS÷DAÊOS÷SUFRIDOS÷POR÷EL÷TOMADOR÷YO÷ASEGURADO÷SU÷CÌNYUGE÷
O÷PAREJA÷LEGAL÷O÷DE÷HECHO÷LOS÷ASCENDIENTES÷DESCENDIENTES÷Y÷
colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de
28
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52. AMBOS÷O÷DE÷UNO÷DE÷LOS÷DOS÷Y÷CUALQUIER÷OTRA÷PERSONA÷QUE÷CONVIVA÷
permanentemente en la vivienda asegurada.
4. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será
el importe máximo que cubrirá la compañía por todas las situaciones de
responsabilidad civil ocurridas en una misma anualidad de seguro, incluidas
las costas, gastos y fianzas.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la
indemnización a satisfacer por la compañía.
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54. Protección jurídica
CAPÍTULO V
Esta cobertura sólo está asegurada cuando en las Condiciones Particulares
tiene asignado un capital o figura como incluida.
1. Definiciones
En esta cobertura se consideran asegurados:
p÷EL÷TOMADOR÷YO÷ASEGURADO
p÷SU÷CÌNYUGE÷O÷PAREJA÷LEGAL÷O÷DE÷HECHO
p÷LOS÷HIJOS÷DE÷AMBOS÷O÷DE÷UNO÷DE÷LOS÷DOS÷QUE÷CONVIVAN÷PERMANENTEMENTE÷
en la vivienda asegurada
p÷LOS÷ASCENDIENTES÷DE÷AMBOS÷O÷DE÷UNO÷DE÷LOS÷DOS÷QUE÷CONVIVAN÷EN÷LA÷
vivienda asegurada
p÷OTRAS÷PERSONAS÷QUE÷CONVIVAN÷EN÷LA÷VIVIENDA÷ASEGURADA
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente
fuera de la vivienda, por razón de salud, estudios o similares.
2. Prestaciones
La compañía asume los gastos indicados a continuación derivados de la
asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, al asegurado, hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares, en las situaciones previstas en al
apartado de coberturas.
Cubrimos los gastos siguientes:
p÷,AS÷TASAS
56. ÷ASÆ÷COMO÷
las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los
intereses del asegurado.
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57. SegurCaixa Hogar
p÷,OS÷HONORARIOS÷Y÷GASTOS÷DE÷PERITOS÷NECESARIOS
p÷,A÷CONSTITUCIÌN÷EN÷PROCESOS÷PENALES÷DE÷LAS÷òANZAS÷EXIGIDAS÷PARA÷
conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder
del pago de costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
No cubrimos:
p÷,AS÷MULTAS
p÷,OS÷IMPUESTOS÷U÷OTROS÷PAGOS÷òSCALES÷POR÷LA÷PRESENTACIÌN÷DE÷
DOCUMENTOS÷PÓBLICOS÷O÷PRIVADOS÷ANTE÷ORGANISMOS÷OòCIALES
p÷,OS÷GASTOS÷POR÷ACUMULACIÌN÷O÷RECONVENCIÌN÷JUDICIAL÷CUANDO÷
se refieran a materias no comprendidas en las coberturas
garantizadas. Se entiende por acumulación la reunión de acciones
o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser
resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única. Se entiende
por reconvención la petición o demanda que formula aquella persona
que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la
oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por
la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto de
resolverse en una misma sentencia.
p÷,OS÷HECHOS÷CAUSADOS÷INTENCIONADAMENTE÷POR÷EL÷ASEGURADO
p÷,OS÷SINIESTROS÷RELACIONADOS÷CON÷EL÷PROYECTO÷CONSTRUCCIÌN÷
transformación o derribo del inmueble en que se halla la vivienda
asegurada o sus instalaciones.
p÷,OS÷SINIESTROS÷RELACIONADOS÷CON÷VEHÆCULOS÷A÷MOTOR÷O÷
remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su
RESPONSABILIDAD÷AUNQUE÷SEA÷OCASIONALMENTE
p÷,OS÷HECHOS÷CUYO÷ORIGEN÷O÷PRIMERA÷MANIFESTACIÌN÷SE÷HAYA÷
producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
p÷,OS÷SINIESTROS÷RELACIONADOS÷CON÷EL÷EJERCICIO÷PROFESIONAL÷O÷CON÷
cualquier actividad ajena a la vida particular.
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷ENTRE÷LOS÷ASEGURADOS÷DE÷ESTA÷PÌLIZA÷O÷DE÷
cualquiera de ellos contra la compañía.
p÷,OS÷LITIGIOS÷SOBRE÷CUESTIONES÷DE÷PROPIEDAD÷INTELECTUAL÷O÷INDUSTRIAL÷
ASÆ÷COMO÷LOS÷PROCEDIMIENTOS÷JUDICIALES÷EN÷MATERIA÷DE÷URBANISMO÷
concentración parcelaria y expropiación.
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58. p÷,OS÷CASOS÷DECLARADOS÷DESPUÂS÷DE÷TRANSCURRIR÷DOS÷AÊOS÷DESDE÷LA÷
FECHA÷DE÷RESCISIÌN÷DE÷ESTE÷CONTRATO÷SALVO÷EN÷MATERIA÷òSCAL÷EN÷QUE÷
el plazo será de cuatro años.
3. Ámbito territorial
Quedan cubiertas las reclamaciones por sucesos ocurridos en toda Europa,
EXCEPTO÷EN÷EL÷CASO÷DE÷LOS÷RELACIONADOS÷CON÷LA÷VIVIENDA÷EN÷CUYO÷CASO÷
se limitan a España.
4. Coberturas
4.1. Asistencia jurídica telefónica
La compañía pone a disposición del asegurado un servicio telefónico de
orientación acerca de los derechos relacionados con su vida privada y la
mejor manera de defenderlos.
4.2. Reclamación de daños
Cubrimos:
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷AL÷CAUSANTE÷IDENTIòCADO÷DE÷LOS÷DAÊOS÷SUFRIDOS÷POR÷EL÷
asegurado en sus bienes o en su persona.
p÷4AMBIÂN÷CUBRIMOS÷LA÷RECLAMACIÌN÷DE÷LOS÷DAÊOS÷SUFRIDOS÷COMO÷PEATÌN÷O÷
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
No cubrimos:
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷DE÷LOS÷DAÊOS÷QUE÷TENGAN÷UN÷ORIGEN÷CONTRACTUAL
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷DE÷LOS÷DAÊOS÷SUFRIDOS÷DURANTE÷LA÷PRºCTICA÷
PROFESIONAL÷DE÷CUALQUIER÷DEPORTE÷Y÷ADEMºS÷LA÷PRºCTICA÷NO÷
profesional de los deportes relacionados con vehículos a motor.
4.3. Contratos sobre cosas muebles
Cubrimos:
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷POR÷INCUMPLIMIENTO÷DE÷CONTRATOS÷RELACIONADOS÷CON÷
los objetos de decoración y mobiliario, electrodomésticos, efectos
personales, alimentos y animales de compañía.
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59. SegurCaixa Hogar
No cubrimos:
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷RELACIONADAS÷CON÷BIENES÷QUE÷NO÷SEAN÷PROPIEDAD÷
del asegurado.
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷POR÷INCUMPLIMIENTO÷DE÷CONTRATOS÷RELACIONADOS÷CON÷
objetos considerados antigüedades.
4.4. Contratos de servicios
Cubrimos:
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷POR÷INCUMPLIMIENTO÷DE÷CONTRATOS÷DE÷SERVICIOS÷DE
- Profesionales titulados como, por ejemplo, abogados, arquitectos,
decoradores, instaladores acreditados, etc.
- Médicos y hospitales
- Viajes, servicios turísticos y de hostelería
- Enseñanza y transporte escolar
- Limpieza, lavandería y tintorería
- Mudanzas
- Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por
el fabricante
4.5. Contratos de suministros
Cubrimos las reclamaciones extrajudiciales:
p÷0OR÷INCUMPLIMIENTO÷EN÷LOS÷CONTRATOS÷DE÷SUMINISTROS÷DE÷AGUA÷GAS÷
electricidad o teléfono, de la vivienda asegurada o de otra vivienda
asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia
por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
No cubrimos:
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷POR÷LA÷VÆA÷JUDICIAL
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷POR÷SUMINISTROS÷DE÷SERVICIOS÷QUE÷NO÷SE÷REòERAN÷
a la vida privada.
4.6. Derechos relativos a la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada o cubierta en esta póliza y a
34
Condiciones Generales
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60. cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como
residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
4.6.1. Si el asegurado es propietario, usufructuario o inquilino
Cubrimos:
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷DE÷DAÊOS÷CAUSADOS÷POR÷PERSONAS÷DISTINTAS÷A÷LOS÷
asegurados a la vivienda, salvo que sean a causa del incumplimiento de
un contrato.
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷A÷VECINOS
61. ÷SITUADOS÷A÷UNA÷DISTANCIA÷NO÷SUPERIOR÷A÷CIEN÷
metros, por incumplimiento de las normas legales sobre emanaciones de
humos o gases.
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷POR÷INCUMPLIMIENTO÷DE÷CONTRATOS÷DE÷SERVICIOS÷DE÷
reparación o mantenimiento de la vivienda, cuando el pago de estos
servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado
por él.
No cubrimos:
p÷,OS÷HECHOS÷CAUSADOS÷INTENCIONADAMENTE÷POR÷EL÷ASEGURADO÷
4.6.2. Si el asegurado es propietario o usufructuario
Cubrimos:
p÷,OS÷CONóICTOS÷POR÷CUESTIONES÷DE÷SERVIDUMBRE÷DE÷PASO
64. ÷
distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
p÷,A÷DEFENSA÷DE÷SU÷RESPONSABILIDAD÷PENAL÷COMO÷MIEMBRO÷DE÷LA÷*UNTA÷DE÷
copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
p÷,A÷DEFENSA÷Y÷RECLAMACIÌN÷FRENTE÷A÷LA÷#OMUNIDAD÷DE÷0ROPIETARIOS
65. ÷SIEMPRE÷
que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.6.3. Si el asegurado es inquilino
Cubrimos:
p÷,OS÷CONóICTOS÷DERIVADOS÷DEL÷CONTRATO÷DE÷ALQUILER
No cubrimos:
p÷,OS÷JUICIOS÷DE÷DESAHUCIO÷POR÷FALTA÷DE÷PAGO
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66. SegurCaixa Hogar
#÷÷ EFENSA÷EN÷INFRACCIONES÷ADMINISTRATIVAS÷RELACIONADAS÷CON÷LA÷
$
vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza y cualquiera
otra asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia
por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
Cubrimos:
p÷,A÷DEFENSA÷DEL÷ASEGURADO÷ANTE÷SANCIONES÷QUE÷LE÷IMPONGAN÷COMO÷
particular, por presuntas infracciones administrativas relacionadas con la
vivienda asegurada.
p÷,A÷REDACCIÌN÷PRESENTACIÌN÷DE÷LOS÷ESCRITOS÷DE÷DESCARGO÷Y÷RECURSOS÷QUE÷
procedan en vía administrativa.
No cubrimos:
p÷,A÷RECLAMACIÌN÷POR÷LA÷VÆA÷CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
p÷%L÷PAGO÷DE÷LA÷POSIBLE÷SANCIÌN÷AUNQUE÷SI÷EL÷ASEGURADO÷LO÷SOLICITA÷Y÷
EFECTÓA÷LA÷NECESARIA÷PROVISIÌN÷DE÷FONDOS÷LA÷COMPAÊÆA÷SE÷OCUPARº÷
de liquidar la sanción.
4.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza u otra
también asegurada en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia por el
asegurado aunque sea con carácter secundario.
Cubrimos:
p÷,A÷IMPUGNACIÌN÷DEL÷VALOR÷CATASTRAL÷ASIGNADO÷A÷LA÷VIVIENDA÷AMPARADA÷POR÷EL÷
seguro.
p÷,A÷REDACCIÌN÷Y÷PRESENTACIÌN÷DE÷LOS÷RECURSOS÷EN÷VÆA÷ADMINISTRATIVA÷SIEMPRE÷
que la notificación de la valoración catastral se produzca durante la
vigencia de la póliza.
No cubrimos:
p÷,A÷IMPUGNACIÌN÷POR÷LA÷VÆA÷CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
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Condiciones Generales
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67. 4.9. En relación con el servicio doméstico
Cubrimos:
p÷,A÷DEFENSA÷DEL÷ASEGURADO÷FRENTE÷A÷RECLAMACIONES÷DE÷SU÷SERVICIO÷DOMÂSTICO
No cubrimos:
p÷,AS÷RECLAMACIONES÷EFECTUADAS÷POR÷PERSONAL÷QUE÷NO÷ESTÂ÷DADO÷DE÷
alta en la Seguridad Social.
4.10. Defensa penal
Cubrimos:
p÷,A÷DEFENSA÷POR÷SUCESOS÷OCURRIDOS÷EN÷EL÷ºMBITO÷DE÷LA÷VIDA÷PARTICULAR
p÷4AMBIÂN÷CUBRIMOS÷SU÷DEFENSA÷COMO÷PEATÌN÷O÷PASAJERO÷DE÷CUALQUIER÷
medio de transporte terrestre.
No cubrimos:
p÷,A÷DEFENSA÷DE÷LOS÷DAÊOS÷CAUSADOS÷DURANTE÷LA÷PRºCTICA÷PROFESIONAL÷
DE÷CUALQUIER÷DEPORTE÷Y÷ADEMºS÷LA÷NO÷PROFESIONAL÷DE÷LOS÷
relacionados con vehículos a motor.
p÷,A÷DEFENSA÷DE÷LOS÷DAÊOS÷CAUSADOS÷DELIBERADAMENTE÷POR÷EL÷
asegurado.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en los pleitos
y recursos tramitados en discrepancia con la compañía, o incluso con el
arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más
beneficioso.
Las diferencias que surjan entre el asegurado y la compañía sobre la
interpretación del seguro podrán someterse a arbitraje.
6. Elección de abogado y procurador
Antes de proceder al nombramiento de abogado y procurador, el asegurado
debe comunicar a la compañía el nombre de cada uno de ellos.
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68. SegurCaixa Hogar
Si la compañía rechaza justificadamente al profesional designado y no
se llega a un acuerdo, la designación se someterá al arbitraje previsto
anteriormente.
Si el abogado o procurador elegidos por el asegurado no residen en el
partido judicial donde tenga que llevarse a cabo el procedimiento, los gastos
y honorarios por desplazamientos correrán a cargo del asegurado.
Los profesionales deben informar a la compañía de la evolución de sus
actuaciones en el asunto.
Si se produce un conflicto de intereses la compañía lo comunicará al
asegurado para que pueda decidir sobre la designación del abogado o el
procurador que considere conveniente para la defensa de sus intereses, de
acuerdo con la libertad de elección reconocida en este apartado.
#÷0AGO÷DE÷HONORARIOS
La compañía abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas
fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los
respectivos colegios.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán
abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los
Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
8. Plazos de carencia
%N÷LOS÷DERECHOS÷RELATIVOS÷A÷CUESTIONES÷CONTRACTUALES÷Y÷òSCALES÷EL÷
plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que
entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o
durante el plazo de carencia alguna de las partes rescinde el contrato
ORIGEN÷DEL÷LITIGIO÷O÷SOLICITA÷SU÷RESOLUCIÌN÷ANULACIÌN÷O÷MODIòCACIÌN
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Condiciones Generales
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69. Asistencia en el hogar
CAPÍTULO VI
Esta cobertura sólo está garantizada cuando en las Condiciones Particulares
tiene asignado un capital o figura como incluida.
1. Servicios de profesionales
Cuando el asegurado lo necesite, y no se trate de un siniestro cubierto por la
póliza, la compañía le facilitará los servicios de los profesionales siguientes:
- fontaneros
- persianistas
- electricistas
- escayolistas
- cristaleros
- enmoquetadores
- carpinteros
- parquetistas
- cerrajeros
- tapiceros
- barnizadores
- antenistas
- limpiacristales
- contratistas
- albañiles
- pintores
y técnicos en:
- carpintería metálica
- electrodomésticos
- televisores y vídeos
- porteros automáticos
- limpiezas generales
El importe del desplazamiento lo asume la compañía. La mano de obra
y el coste de los materiales los asume el asegurado, excepto cuando los
profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto.
Cuando se trate de un siniestro cubierto por la póliza, todos los gastos de
servicios profesionales los asumirá la compañía.
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2. Cerrajería urgente
Cubrimos:
p÷%L÷ENVÆO÷DE÷UN÷CERRAJERO÷Y÷SUS÷GASTOS÷DE÷DESPLAZAMIENTO÷Y÷MANO÷DE÷OBRA÷
para abrir la puerta de acceso a la vivienda asegurada cuando no se
pueda entrar en la vivienda por pérdida, robo o extravío de la llave o
inutilización de la cerradura.
No cubrimos:
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷SUSTITUCIÌN÷O÷REPARACIÌN÷DE÷LA÷CERRADURA
3. Electricidad de emergencia
Cubrimos:
p÷,A÷REPARACIÌN÷DE÷EMERGENCIA÷DE÷UNA÷AVERÆA÷EN÷LAS÷INSTALACIONES÷
particulares de la vivienda asegurada que produzca falta de electricidad
en alguna dependencia de la vivienda.
p÷%L÷COSTE÷DEL÷DESPLAZAMIENTO÷DEL÷PROFESIONAL÷Y÷HASTA÷÷HORAS÷DE÷MANO÷DE÷
obra.
No cubrimos:
p÷,A÷REPARACIÌN÷DE÷MECANISMOS÷COMO÷POR÷EJEMPLO÷ENCHUFES÷
INTERRUPTORES÷ETC÷O÷LA÷DE÷ELEMENTOS÷DE÷ILUMINACIÌN÷COMO÷POR÷
EJEMPLO÷BOMBILLAS÷LºMPARAS÷ETC
p÷,A÷REPARACIÌN÷DE÷LAS÷AVERÆAS÷PROPIAS÷DE÷LOS÷APARATOS÷COMO÷POR÷
EJEMPLO÷LOS÷DE÷CALEFACCIÌN÷LOS÷ELECTRODOMÂSTICOS÷ETC
4. Reposición de televisión y vídeo
Cubrimos:
p÷,A÷DECISIÌN÷AL÷ASEGURADO÷DE÷UN÷APARATO÷DE÷TELEVISIÌN÷O÷VÆDEO÷DURANTE÷UN÷
plazo máximo de 15 días, cuando por un sinistro cubierto por la póliza no
pueda disponer del suyo propio.
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71. !÷(OTEL÷RESTAURANTE÷LAVANDERÆA
#UBRIMOS÷HASTA÷LOS÷IMPORTES÷QUE÷SE÷INDICAN÷EN÷EL÷APARTADO÷n,ÆMITESo÷
de las Condiciones Particulares:
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷HOTEL÷CUANDO÷POR÷UN÷SINIESTRO÷CUBIERTO÷LA÷VIVIENDA÷
asegurada quede inhabitable.
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷RESTAURANTE÷CUANDO÷UN÷SINIESTRO÷CUBIERTO÷INUTILICE÷LA÷COCINA÷
de la vivienda.
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷LAVANDERÆA÷CUANDO÷UN÷SINIESTRO÷CUBIERTO÷INUTILICE÷LA÷LAVADORA÷
de la vivienda.
6. Ambulancias
Cubrimos:
p÷,OS÷GASTOS÷DE÷TRASLADO÷EN÷AMBULANCIA÷DESDE÷LA÷VIVIENDA÷ASEGURADA÷HASTA÷
el hospital más próximo a causa de accidente o enfermedad del propio
asegurado o de cualquiera de las personas que conviven de forma
habitual en ella.
No cubrimos:
p÷,OS÷TRASLADOS÷A÷MºS÷DE÷!÷KM÷DE÷LA÷VIVIENDA÷ASEGURADA
p÷,OS÷COSTES÷DE÷TRASLADO÷CUANDO÷SE÷TENGA÷DERECHO÷A÷ÂL÷A÷TRAVÂS÷
de la Seguridad Social o de una mutualidad u otra entidad de
previsión.
#÷0ERSONAL÷DE÷SEGURIDAD
Cubrimos:
p÷%L÷ENVÆO÷DE÷PERSONAL÷DE÷SEGURIDAD÷CUALIòCADO÷CUANDO÷LA÷VIVIENDA÷
asegurada quede accesible desde el exterior a consecuencia de un
siniestro cubierto por la póliza hasta un máximo de 24 horas.
8. Solicitud de servicios
Se solicitan al teléfono de ASISTENCIA facilitando el nombre del asegurado,
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la dirección y un número de teléfono de contacto, así como el número de
póliza, siempre que sea posible.
Casos urgentes:
Los servicios urgentes de fontanería, cerrajería, electricidad, cristalería o
carpintería, y la solicitud de ambulancias y personal de seguridad, serán
atendidos en el menor tiempo posible, durante las 24 horas del día, incluidos
los festivos.
Casos no urgentes:
La solicitud del servicio se efectúa los días laborables entre las 9 de la mañana
y las 6 de la tarde. Las solicitudes realizadas dentro de este horario se
atenderán el mismo día.
9. Garantía sobre los trabajos realizados
Los trabajos realizados por los profesionales y técnicos facilitados por la
compañía tienen una garantía de 6 meses.
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73. Exclusiones a todas las coberturas
CAPÍTULO VII
.O÷CUBRIMOS÷NINGÓN÷DAÊO÷CAUSADO÷POR
÷ ÷ ÷ ONóICTO÷ARMADO÷HAYA÷PRECEDIDO÷O÷NO÷DECLARACIÌN÷OòCIAL÷DE÷
#
GUERRA÷ASÆ÷COMO÷LOS÷DAÊOS÷CALIòCADOS÷POR÷EL÷'OBIERNO÷COMO÷
CATºSTROFE÷CALAMIDAD÷NACIONAL÷O÷TERRORISMO
÷ ÷ 2EACCIÌN÷O÷RADIACIÌN÷NUCLEAR÷CONTAMINACIÌN÷RADIOACTIVA÷O÷
÷
transmutación nuclear.
÷ ÷ ÷ ERMENTACIÌN÷OXIDACIÌN÷ERROR÷O÷DEFECTO÷DE÷CONSTRUCCIÌN÷
fabricación o colocación.
÷ ÷ ÷ SO÷INADECUADO÷FALTA÷DE÷MANTENIMIENTO÷MALA÷CONSERVACIÌN÷O÷
5
desgaste.
÷ !÷ ÷ BLANDAMIENTO÷ASENTAMIENTO÷CORRIMIENTO÷HUNDIMIENTO÷O÷
!
desprendimiento de tierra.
÷ ÷ 4RABAJOS÷DE÷CONSTRUCCIÌN÷DECORACIÌN÷O÷REPARACIÌN÷CUANDO÷SE÷
÷
trate de obras mayores o cuando su presupuesto sea superior
al importe indicado en el apartado “Límites” de las Condiciones
Particulares de la póliza.
÷ #÷ ÷ ESBORDAMIENTO÷O÷ROTURA÷DE÷PRESAS÷O÷DIQUES÷DE÷CONTENCIÌN
$
÷ $÷ ÷ ONTAMINACIÌN÷CORROSIÌN÷O÷POLUCIÌN
#
9. Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado o de las personas
que conviven con él.
10. Aquellas partes del riesgo asegurado que se destinen a un uso
diferente al de vivienda o vivienda y despacho profesional.
11. Los bienes de terceros que se encuentren en poder del
asegurado por cualquier concepto o motivo.
12. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad
o estén en poder o bajo control o uso del asegurado o de las
personas que de él dependan o convivan con él.
÷ ÷ CTOS÷DE÷VANDALISMO÷O÷MALINTENCIONADOS÷COMETIDOS÷POR÷
!
personas con relación contractual con el asegurado o que
ocupen la vivienda asegurada.
14. Las pérdidas y perjuicios indirectos que se produzcan en caso
de siniestro.
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15. Riesgos extraordinarios sobre los bienes asegurados sin
perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
÷ ÷ AS÷SIMPLES÷RALLADURAS÷DESCONCHADOS÷O÷HUNDIMIENTOS÷Y÷
,
cualquier otra causa que produzca simples efectos estéticos.
#÷ ÷ OS÷DAÊOS÷AL÷DINERO÷EN÷EFECTIVO÷O÷SIGNO÷QUE÷LO÷REPRESENTE÷
,
INCLUIDOS÷LOS÷TÆTULOS÷VALORES÷LOS÷DOCUMENTOS÷O÷RECIBOS÷QUE÷
REPRESENTEN÷UN÷VALOR÷EN÷CUALQUIER÷TIPO÷DE÷SOPORTE÷Y÷LOS÷
RESGUARDOS÷REPRESENTATIVOS÷DE÷LA÷TENENCIA÷DE÷MERCANCÆAS÷COMO÷
POR÷EJEMPLO÷BILLETES÷DE÷LOTERÆA÷PREMIADOS÷BONOS÷DE÷TRANSPORTE÷
TICKETSRESTAURANT÷ENTRADAS÷A÷ESPECTºCULOS÷PAPELETAS÷DE÷
EMPEÊO÷ETC÷SALVO÷LO÷QUE÷EN÷SU÷CASO÷SE÷ESTABLEZCA÷PARA÷LA÷
cobertura 2. Robo.
18. Los daños ocasionados por olas o mareas.
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75. Cláusulas económicas
CAPÍTULO VIII
1. Revalorización automática
En cada vencimiento anual se actualizarán los capitales asegurados, a
excepción de las garantías de Asistencia al Hogar y Protección Jurídica.
El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por
metro cuadrado de las “casas de renta normal” que se publica en el Boletín
Económico de la Construcción.
El contenido y el capital de responsabilidad civil se actualizarán con el Índice
General de Precios al Consumo (IPC).
Si la aplicación de estos índices no es suficiente para mantener
ACTUALIZADOS÷LOS÷CAPITALES÷PODRºN÷AÊADIRSE÷INCREMENTOS÷
complementarios para evitar que queden desfasados.
!SIMISMO÷EN÷CADA÷VENCIMIENTO÷ANUAL÷SE÷ACTUALIZARº÷EL÷IMPORTE÷DE÷LAS÷
primas de acuerdo con la tarifa en vigor.
2. Siniestralidad: recargos y descuentos
Cada año, al renovar el seguro, la prima se calculará teniendo en cuenta los
siniestros declarados. La no declaración puede dar derecho a descuentos,
mientras que la declaración puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
En el momento de su contratación, se asigna a las pólizas el nivel base (nivel 5).
Cada anualidad sin declaración de siniestros implica la reducción de un nivel
en la escala hasta llegar al nivel 1.
La declaración de siniestros durante la anualidad implica el incremento de un
nivel de la escala por cada siniestro declarado.
Si una póliza se encuentra en los niveles 9, 10 u 11 y no realiza ninguna
declaración de siniestro durante dos años consecutivos, para la anualidad
siguiente se situará en el nivel 6.
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ESCALA
Niveles con recargo
Niveles neutros
Niveles con descuento
- nivel 11: 100%
- nivel 6: 0%
- nivel 4: 5%
- nivel 10: 50%
- nivel 5: 0%
- nivel 3: 10%
- nivel 9: 25%
- nivel 2: 15%
- nivel 8: 15%
- nivel 1: 20%
- nivel 7: 10%
Las primas de las coberturas de Protección Jurídica y de Asistencia en el
Hogar no tienen recargos ni descuentos en función de la siniestralidad, por lo
que la solicitud de un servicio no computará para la modificación del nivel.
3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero
(leasing)
Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor,
bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes
asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En caso de siniestro, la compañía no pagará al asegurado ninguna
cantidad sin el consentimiento previo del acreedor.
b) La compañía comunicará al acreedor, con antelación suficiente, la
anulación, resolución o cualquier modificación en el contrato que
suponga una disminución de las coberturas, así como la falta de pago
de la prima a su vencimiento, sin que en este caso quede interrumpida
la vigencia de la póliza por este solo hecho. El acreedor podrá hacer
efectivo el recibo pendiente por cuenta del tomador, si lo estima
procedente en el plazo legalmente establecido.
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77. Tramitación de siniestros
CAPÍTULO IX
1. Normas en caso de siniestro
p÷%MPLEAR÷TODOS÷LOS÷MEDIOS÷AL÷ALCANCE÷PARA÷REDUCIR÷LAS÷CONSECUENCIAS÷DEL÷
siniestro.
p÷$ECLARAR÷EL÷SINIESTRO÷LO÷ANTES÷POSIBLE
80. ÷DEBERº÷
facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
p÷%N÷CASO÷DE÷ROBO÷DEBE÷PRESENTARSE÷DENUNCIA÷ANTE÷LA÷POLICÆA÷O÷LA÷AUTORIDAD÷
competente, detallando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que
en la misma conste que la compañía aseguradora es SegurCaixa Adeslas,
S.A.
p÷%N÷CASO÷DE÷RECIBIR÷ALGUNA÷RECLAMACIÌN÷DE÷TERCEROS
81. ÷DEBE÷COMUNICARSE÷LO÷
antes posible a la compañía y
- no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso
- informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. es
la compañía aseguradora.
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) La compañía y el asegurado pueden ponerse de acuerdo para
determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la
prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
b) Aunque el asegurado debe probar la preexistencia de los objetos, el
contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando
razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
c) Si no se llega a un acuerdo, la compañía nombrará un perito y el
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asegurado otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de
los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que
sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá
que acepta el dictamen del perito nombrado por la otra parte, quedando
vinculado por el mismo.
d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito
nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación
la hará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los
bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes
o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombramiento. Los
honorarios del tercer perito se abonarán a partes iguales.
e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que
se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo
de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta en el del
asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el
importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera
impugnado, la compañía pagará la indemnización señalada por los
peritos en un plazo de cinco días.
g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la
comunicación del siniestro la compañía realizará un pago provisional a
cuenta de la indemnización definitiva. El pago provisional equivaldrá a
la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la
vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
h) Una vez pagada la indemnización, la compañía podrá reclamar a los
responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado.
El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, impidan que la compañía ejerza su derecho a subrogarse.
3. Derogación o reducción de la regla proporcional
En las coberturas a valor total, la compañía puede aplicar la regla proporcional
en la valoración de los daños cuando el capital asegurado sea inferior al valor
de nuevo del conjunto de los bienes u objetos asegurados (véase en el Capítulo
I la definición y el funcionamiento de la regla proporcional).
Sin embargo, hay casos en los que la compañía renuncia a aplicar la regla
proporcional. Son los siguientes:
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83. p÷#UANDO÷LA÷DIFERENCIA÷ENTRE÷EL÷CAPITAL÷ASEGURADO÷Y÷EL÷VALOR÷DE÷LOS÷BIENES÷
asegurados no sea superior al 15%.
p÷#UANDO÷EL÷IMPORTE÷DE÷LOS÷DAÊOS÷SUFRIDOS÷SEA÷INFERIOR÷A÷LA÷CANTIDAD÷
indicada en las Condiciones Particulares en la cobertura Derogación de la
regla proporcional para continente y/o contenido.
p÷0OR÷APLICACIÌN÷DEL÷SISTEMA÷DE÷VALORACIÌN÷DE÷LA÷COMPAÊÆA÷
Cuando la superficie construida y declarada en las Condiciones
Particulares sea correcta, se ampliará la derogación de la regla
proporcional hasta el 100% del continente y/o contenido, siempre que
los respectivos capitales asegurados sean iguales o superiores a los
propuestos por la compañía, los cuales figuran en dichas Condiciones
Particulares.
4. Valor de nuevo
La compañía calculará el importe de los daños de acuerdo con el valor de
reposición de nuevo de los bienes asegurados, excepto los que indicamos a
continuación, que se cubren a valor real:
p÷%N÷LAS÷VIVIENDAS÷SECUNDARIAS
89. ÷ASÆ÷
como objetos inútiles o inservibles y aquéllos cuyo valor no desmerece
por su antigüedad, como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas,
encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o
preciosos, etc.
Cuando estos bienes resultan dañados en un siniestro, la indemnización por
ellos se calcula en función de su antigüedad y estado de desgaste.
Si los bienes siniestrados resultan prácticamente irremplazables por no
fabricarse o no encontrarse en el mercado, su reemplazo podrá efectuarse
por otros actuales de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición,
la indemnización se calculará sobre la base del valor que tuviesen dichos
objetos en la fecha de fabricación.
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5. Compensación de capitales
Igualmente, la compañía reducirá o no aplicará la regla proporcional cuando
se dé la situación siguiente:
Si en el momento del siniestro existe un exceso de capital asegurado en
el continente o contenido, dicho exceso podrá ser aplicado al que esté
insuficientemente asegurado.
El capital que se añadirá al concepto insuficientemente asegurado será el
equivalente al que podría haberse contratado con la prima pagada por el
exceso de capital del otro concepto.
EJEMPLO
ÈCAPITALES÷Y÷PRIMAS÷òGURADOSÉ
Situación
en el momento
del siniestro
Sistema
de compensación
- Capitales asegurados:
Continente: 130.000 €
Contenido: 20.000 €
La prima asciende a 300 €
Al ocurrir el siniestro se observa que el valor del continente es de
100.000 €, mientras que el del contenido es de 40.000 €.
- Se recalcula el seguro con los siguientes capitales:
Continente: 100.000 €
Contenido: 35.000 €
La prima sigue siendo de 300 €
Al reducir en 30.000 € el capital asegurado del continente, hemos
podido incrementar el del contenido en 15.000 €.
6. Pago de la prestación
La compañía pone a disposición del asegurado el servicio de asistencia en
el hogar para que en caso de siniestro pueda, si lo desea y la naturaleza
del siniestro lo permite, encomendarle la reparación de los daños. Si el
siniestro está cubierto por el seguro, la compañía abonará directamente a
los profesionales el importe de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado
decide encargar la reparación a otros profesionales de su confianza, la
compañía abonará la indemnización, si procede, directamente al asegurado.
Dicho abono se realizará en cuanto finalice el proceso de análisis y peritación.
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91. Otras cláusulas
CAPÍTULO X
1. Documentación y formalización del contrato
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la
compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en
la valoración del riesgo. La compañía emite la póliza de acuerdo con las
declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
Cuando la compañía detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las
características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y
no estará obligada a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido
hasta ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las
cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad
aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza,
para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas
en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será
exigible una vez perfeccionado el contrato.
El impago de la primera prima da derecho a la compañía a rescindir el
contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. Si la prima no ha sido
pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado
de su obligación de cubrirlo.
En caso de impago de las sucesivas primas posteriores a la primera, quedará
suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de
dicha prima. El asegurador procederá a la resolución del contrato una vez
transcurridos seis meses desde el vencimiento de la primera prima impagada.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes
condiciones:
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92. SegurCaixa Hogar
1. El obligado al pago de la prima (tomador) entregará al asegurador un
escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el
que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2. La segunda y sucesivas primas se entenderán satisfechas a su
vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de gracia
de un mes previsto en la Ley del Contrato de Seguro, no existiesen
fondos suficientes en la cuenta.
÷0ERFECCIÌN÷TOMA÷DE÷EFECTOS÷Y÷DURACIÌN÷DEL÷CONTRATO
El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el
consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con
independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones
Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera
prima correspondiente a ésta.
El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se
establece en las Condiciones Particulares.
No obstante, a su vencimiento, siempre que el tomador esté al corriente en el
pago de la prima, el contrato podrá prorrogarse por periodos no superiores
a una anualidad. Tanto el tomador del seguro como la compañía podrán
oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con dos
meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
En el momento de dicha prórroga la compañía podrá aplicar las
MISMAS÷CONDICIONES÷CONTRACTUALES÷Y÷BASES÷TÂCNICAS÷QUE÷APLIQUE÷EN÷
ESE÷MOMENTO÷A÷LOS÷SEGUROS÷DE÷NUEVA÷CONTRATACIÌN
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del
objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero
horas de la fecha de vencimiento.
!SIMISMO÷TANTO÷EL÷TOMADOR÷DEL÷SEGURO÷COMO÷LA÷COMPAÊÆA÷PODRºN÷
RESCINDIR÷POR÷MUTUO÷ACUERDO÷EL÷CONTRATO÷DESPUÂS÷DE÷UN÷SINIESTRO÷
independientemente de que proceda o no la prestación por parte de
la compañía.
La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las
siguientes reglas:
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93. AÉ÷ ,A÷PARTE÷QUE÷TOME÷LA÷DECISIÌN÷DE÷RESOLVER÷EL÷CONTRATO÷DEBERº÷
NOTIòCºRSELA÷A÷LA÷OTRA÷POR÷CARTA÷CERTIòCADA÷U÷OTRO÷MEDIO÷
FEHACIENTE÷REMITIDA÷DENTRO÷DEL÷PLAZO÷DE÷TREINTA÷DÆAS÷DESDE÷LA÷
fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la
prestación o haberse notificado su denegación.
BÉ÷,A÷FECHA÷EN÷LA÷QUE÷LA÷RESOLUCIÌN÷DEBA÷TOMAR÷EFECTO÷NO÷PODRº÷
ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales
siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el
apartado anterior.
CÉ÷ %L÷TOMADOR÷DEL÷SEGURO÷O÷LA÷COMPAÊÆA÷PODRºN÷IMPEDIR÷LA÷RESCISIÌN÷
DEL÷CONTRATO÷0ARA÷ELLO÷LA÷PARTE÷QUE÷SE÷OPONGA÷A÷LA÷RESCISIÌN÷
DEBERº÷PROCEDER÷A÷COMUNICAR÷SU÷OPOSICIÌN÷POR÷CARTA÷CERTIòCADA÷
U÷OTRO÷MEDIO÷FEHACIENTE÷A÷LA÷PARTE÷QUE÷PRETENDA÷LA÷RESCISIÌN÷
antes de que ésta tome efecto.
DÉ÷#UANDO÷DE÷CONFORMIDAD÷CON÷EL÷APARTADO÷ANTERIOR÷NO÷EXISTA÷
OPOSICIÌN÷A÷LA÷RESCISIÌN÷EL÷ASEGURADOR÷DEBERº÷REINTEGRAR÷EN÷SU÷
CASO÷AL÷TOMADOR÷DE÷LA÷PÌLIZA÷AQUELLA÷PARTE÷ÈPRORRATAÉ÷DE÷PRIMA÷
que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de
efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo
de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el
citado periodo.
4. Modificación del contrato de seguro
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el
asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la compañía. Por ejemplo,
si la vivienda deja de utilizarse como habitual y pasa a utilizarse como
secundaria o al revés.
En caso de que se trate de una agravación, la compañía dispone de dos
meses para proponer al tomador la modificación del contrato.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a
una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente
vencimiento anual.
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94. SegurCaixa Hogar
5. Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro,
el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes
de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra
aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen
sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de
seguro, ante las siguientes instancias:
1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente conforme
al procedimiento establecido en el reglamento del mismo, cuyo texto
será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la
Compañía o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
2. El Defensor del cliente, conforme al procedimiento establecido en la
Condición General 9.
3. El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes
de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30
de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del
Sistema Financiero y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las
normas que los sustituyan o modifiquen. Para la admisión y tramitación
de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de
reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor
del cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha
transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya
sido resuelta.
6. Defensor del asegurado
El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el
Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan
o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente
la condición de Defensor del Cliente de la Federación Catalana de Cajas
de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros
perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a
esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del
asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses
legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía
individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del
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95. Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando
las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren
en vía judicial o arbitral. En caso de que una vez planteada la reclamación
el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se
archivará sin más trámite.
La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obligatorio
para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o
tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación
del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente
de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros, cuyo texto será entregado,
a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bien en
cualquiera de las oficinas del agente.
#÷#OMUNICACIONES
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales
comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas
de éste, o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante
envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o
bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas
comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el
domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al
asegurador el cambio del mismo.
8. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos
años.
9. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y,
dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones
derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
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En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero
deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
10. Tratamiento de los datos de carácter personal
10.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su
caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así
como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante
la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad
aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así
como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los
ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de
fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga
por cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades
aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los
asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de
coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos
asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser
comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios,
centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar
y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de
salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador
se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del
tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que
pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999
en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en
Barcelona (08014), calle Juan Gris, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las
entidades cesionarias.
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97. 10.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede
OPONERSE÷CONSIGNºNDOLO÷ASÆ÷EN÷LAS÷#ONDICIONES÷0ARTICULARES÷SIN÷
que ello impida la contratación de la póliza
Sin perjuicio del necesario tratamiento de sus datos personales y el de los
asegurados incluidos en la presente póliza para la valoración del riesgo y, en
su caso, contratación y posterior gestión del seguro, salvo que se indique
lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las
Condiciones Particulares de la póliza, o en revocación ulterior, el tomador
consiente expresamente que sus datos personales (nombre, apellidos, Nif,
fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico),
puedan ser utilizados por la aseguradora para las siguientes finalidades: (i) para
la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados
por nuestra entidad o por otras entidades colaboradoras y cuya contratación
pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a
formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técnicas
estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto
de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se
efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad
financiera Caixabank, S.A., con NIF. A-08663619 y domicilio en Barcelona
(08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones del
Grupo de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyas actividades formen
parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de
acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes
y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la
finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación
(postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y
servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos
y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias
anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo
electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Si no aceptase tal utilización y/o comunicación comerciales de sus datos
personales podrá indicarlo así marcando las casillas que a tal efecto figuran
en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones
Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa
impida la contratación de la póliza.
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En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los
términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso,
rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de
las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firmada,
acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera
de estas entidades.
11. Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley
12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afectan a riesgos en ella situados,
serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el
tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se
produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las
obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por
haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980 de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y
en las disposiciones complementarias.
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99. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),
erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo
los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear. No obstante lo
anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
en una instalación nuclear asegurada, cuan do sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel
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freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de
terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
estos fueran ocasionados, manifiestamente por la acción del agua de
lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios.
i)
Los causados por mala fe del asegurado.
j)
Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo
de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos,
distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento
de seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan
comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como
consecuencia del corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en
el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa
incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
÷RANQUICIA
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus
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101. comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de
la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo
del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en
siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes
y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los
riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los
vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable
aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos
representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o
del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días
de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del
Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está
disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es) o en
las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la
documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para
la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar
documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas
notariales, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes
siniestrados cuya destrucción no pudiere demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
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La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios
se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste
quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la
entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a
seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente
teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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105. Asistencia en el hogar las 24 horas
902 109 910
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PORTADAS HOGAR CAST CANAL ASEGURADOR SEGURCAIXA NOVIEMBRE 12.indd 1
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Negro de cuatricromía
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