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1
De la Invasión, al delito de Invasión.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
FACULTAD DE DERECHO.
Bogotá, Mayo 2014.
Katherine Romero Hinestrosa
Trabajo de Grado.
Director: Julieta Lemaitre Ripoll
2
ABSTRACT
The invasion of lands and buildings is a phenomenon that occurs with reiteration in our
country. From a criminal legal look, this act is an act that configures a criminal offense or
crime, typified in the article 236 of this Code. Nevertheless, there is no doubt that this
anomalous situation is rooted by social conditions that started since the second half of the
XXth century, produced by diverse processes of occupation an illegal appropriation of
different type of land: agricultural, public and private. 1
The act of “invading” has been
headed by different actors of different categories: poor persons tied to the needs of the field,
others that understand the urban life but that due to its expenses can’t afford it, 2
those
which have been victims of violence, an finally by the character who is use to live from the
borders, named by Garcia Villegas as “the intrepid”. 3
(Traducción libre)
This article seeks to decipher why the act of invading, which is noted as a crime, is not
penalized or at least no with the thoroughness with which it should be. Up to the date, there
is slight precedent that evidence that these “pirates of the land” 4
have been punished. To
perform the foregoing, first a historical framework of the rule of law or crime will be held,
this followed by a description of when the crime of invading is configured. Consecutive,
the interpretation of the Constitutional Court with regard to the implementation of the crime
will be delicately parsed. Once this is done, an examination of how and invasion is born
and how it grows would be perpetrated. It is stated with anticipation, that there is doubt in
regard with the issue here discussed, this due to the lack of clarity with respect to where the
real problem lies. ¿Are we facing a problem of non- application of a criminal standard? Or
1
"Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011.
109-116.
2
Ibídem.
3
Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276.
4
El Espectador “Detectan cerca de 17 mil ocupaciones de 17 mil ocupaciones ilegales de vivienda en ogot ”
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/detectan-cerca-de-17-mil-ocupaciones-ilegales-de-vivien-articulo-432306( accessed
February 14,2014).
3
¿ a problem of an Absent State that losses sight of the importance of combating informality
of housing and beforehand promotes an inevitable fatalism? 5
PALBARAS CLAVE
INVASIONES ILEGALES: Asentamientos ilegales, que se producen cuando cierto
monto de personas, deciden asentarse en zonas donde no existe un propietario del terreno
definido o como ocurre en la mayoría de los casos este no es reconocido o no quiere serlo
por conveniencia. Las viviendas construidas por estas personas usualmente, son precarias y
no tienen acceso a servicios públicos de ningún tipo.6
URBANIZACIONES PIRATAS O ILEGALES: Asentamiento ilegales en los que se
realiza una “transacción informal que es de apariencia legal”. De manera que un grupo de
personas, compran lotes en determinado terreno fraccionado por un vendedor quien en la
mayoría de los casos no es el propietario, por lo que legalmente no tiene permiso para
fraccionarlo ni autoridad para venderlo y quien tiende a vender el lote a precios
exageradamente bajos.7
INVASOR VIVO: Persona que invade por viveza un terreno o edificación, estima las
utilidades del acto y las consecuencias del mismo. Invade por conveniencia no por
necesidad. 8
INVASOR EN ESTADO DE NECESIDAD: Persona que invade un terreno o
edificación por necesidad. Personas pobres atadas a las necesidades del campo, personas
que entienden la vida urbana pero que no puede costearla, personas que han sido
victimizadas por la violencia.910
5
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
6
Inteligencia olectiva. “Jornada 03. 2EAE Visita al municipio de iudad olívar.”
http://www.inteligenciascolectivas.org/jornada-03-2eae-visita-al-municipio-de-ciudad-bolivar/ (accessed February 14, 2014).
7
Ibidem.
8
Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276.
9
Esta lista de invasores en estado de necesidad no es taxativa.
4
Contenido
Introducción……………………………………………………………………………….5
Etapa I
Estudio de la norma jurídica……………………………………………………………….7
I. Histórico del artículo 236 del Código Penal colombiano invasión de tierras o
edificaciones…………………………………………………………………15
II. Descripción del tipo penal……………………………………………….......19
Etapa II
De las invasiones y el delito de invasión………………………………………………...19
I. arrio ilegal en ogot ……………………………………………………...22
II. Aplicación del delito………………………………………………………...24
(a) El delito busca sancionar “al vivo”………………………………............25
(b) “El vivo” se in-visibiliza ante el derecho al camuflarse en el contexto....26
Etapa III
¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?.........................................36
I. Aportes y conclusiones……………………………………………………….36
ibliografía…………………………………………………………………………….....41
10
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
5
Introducción
La invasión de tierras y edificaciones es un fenómeno que ocurre en nuestro país con
reiteración. Desde una mirada jurídico penal, es un acto que configura un delito tipificado
en el artículo 236 de este Código. Sin embargo, no existe duda que este anómalo se
encuentra arraigado a condiciones sociales que se remontan desde la segunda mitad del
siglo XX, hasta la actualidad, debido a que se han producido de manera permanente
diversos procesos de ocupación y apropiación ilegal de diferentes tipos de tierras: agrícolas,
urbanas, publicas y privadas. 11
Si bien, este acto el de “invadir” ha estado encabezado por
sujetos activos de diferentes categorías: personas pobres atadas a las necesidades del
campo, otras que entienden la vida urbana pero que ante sus expensas no han podido
costearla,12
los que han sido victimizados por la violencia, y por último aquellos
personajes que se encuentran acostumbrados a vivir de las fronteras, denominados por
García Villegas, como “los vivos”. 13
El artículo 236 del Código Penal colombiano, tipifica el delito de invasión de tierras o
edificaciones, no obstante hasta la fecha existe poco precedente que evidencie que estos
invasores que sin autorización legal pero con jurisdicción social, crean una ciudad
informal14
, hayan sido sancionados. Esclarecido esto ¿Cómo se explica que un delito que
se encuentra vigente no se aplique o por lo menos no con la rigurosidad que debería? Y
11 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011.
109-116.
12 Ibídem.
13 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276.
14 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.
6
del mismo modo entonces ¿Existen razones sociales que justifiquen que estos actores “los
piratas de la tierra” sigan sin ser sancionados aun cuando “vive” una tipo penal?
Resultaría jactancioso analizar una norma soslayando lo evidente: los actores afectados o
enchufados a la misma. Por un lado tenemos a los invasores, por otro a los que
coloquialmente la prensa tilda como los loteros – aquellas personas que venden lotes sin
autorización alguna- , en el otro extremo encontramos a los fiscales quienes de una u otra
manera hayan tenido acercamiento a casos de esta naturaleza, conectado a esto se
encuentran los miembros del legislativo que incursionaron la actual norma, así como las
normas antecesoras penales en materia de propiedad privada. Curiosamente, estos actores
se relacionan de diversas maneras. Los fiscales ejecutan la norma creada por el legislativo,
la rama judicial la reforma, a los propietarios de los predios invadidos se les vulnera el
derecho a la propiedad privada y a algunos invasores no se les sanciona, por todas las
implicaciones sociales que tendría encarcelar a alguien que simplemente busca un techo
puesto que no tiene donde vivir. ¿Pero qué pasa con el vivo que invade por astucia? ¿Hasta
qué punto podría afirmarse que la norma sanciona la mala fe escondida detrás del acto?
Será entonces ¿Que detrás de la no aplicación de este punible se esconde un problema
visceral mucho más embarazoso?
Para lograr dar respuesta a los anteriores interrogantes, esta investigación se
estructurara en tres etapas, configurándose cada etapa por una serie de sube tapas:
La primera etapa se denominará “Estudio de la norma jurídica” y se encontrará
configurada por dos sub etapas: histórico de la norma, y descripción del tipo penal. El
histórico de la norma, buscará destapar ese “pasado judicial” de la norma para así poder
entender cuando, como, y porque se insertó ésta en la legislación penal colombiana, así
como cuando fue la primera vez en que el derecho penal de nuestro país se preocupó por
velar por el no abuso de confianza y por el no uso de las propiedades ajenas sin el
consentimiento del dueño. Igualmente, en esta etapa se estudiará el funcionamiento y
posicionamiento del legislativo en el proceso y en la construcción de esta normativa. En la
segunda sub etapa se analizara el tipo penal en sí, buscando con esto que quede en claro
7
quién puede configurar el tipo, cuando se configura el punible, bajo qué condiciones se
debe realizar la conducta, cuando existe justificación de la misma, cuando nos encontramos
frente agravantes del ilícito , entre otros.
La segunda etapa se nombrara “De las invasiones y el delito de invasión” dentro de esta
se encontraran dos sub etapas: barrio ilegal en Bogotá y, aplicación del Delito. En la sub
etapa nombrada barrio ilegal en Bogotá se analizará desde diferentes espectros como nace,
crece y se legaliza un barrio ilegal en esta ciudad, para de esta forma poder proseguir a
explicar cuáles son las razones sociales para que el delito de invasión no se sancione o en
su defecto se sancione de manera “imperfecta”. Esto se realizara con la ayuda de una
revisión de prensa cuyo análisis también se adherirá dentro de esta sub etapa. Por su parte,
en la sub etapa aplicación del delito se buscará demarcar con el mayor nivel de acierto
cuando y bajo qué supuesto se ha dado la aplicación del punible aquí discutido.
“¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?” Será el nombre de la
tercera etapa, esta etapa se encuentra configurada por una sola sub etapa denominada
Conclusiones y Aportes, y simplemente buscará con brevedad recoger todas las
conclusiones y los aportes que resulten de la investigación.
ETAPA I
Estudio de la Norma Jurídica
Histórico del artículo 236 del Código Penal Colombiano Invasión de tierras o edificaciones
Si se parte de la base de que el objeto de estudio de esta investigación es el artículo 236 del
Código Penal colombiano el cual alude al tipo Invasión de tierras o edificaciones, lo más
apropiado en primera medida resultaría entonces en realizar lo que jurídicamente se
denomina como “marco histórico de la norma”. La anterior figura, tiene como fin
preferente indagar el “pasado judicial” de una norma para de esta forma dar respuesta a tres
interrogantes claves. El primer interrogante es de tiempo, aunque sin dejar el modo de un
8
lado ¿Cuándo se introdujo la norma por primera vez? Ahora bien, aunque el segundo y el
tercer interrogante se encuentran enlazados responden a categorías diferentes siendo el
segundo de tipo justificativo ¿Por qué se hizo la norma? Y el tercero de tipo procedimental
¿Cómo se hizo la norma? Será así como respondiendo estos tres interrogantes y analizando
de manera global las particularidades de cada respuesta, que se conseguirá configurar un
marco histórico verdaderamente útil.
El Código Penal de 1890 para muchos doctrinantes como Fernando Velásquez Velásquez
se encontraba alineado por un sinfín de disposiciones fuscas, oscuras y confusas, puesto
que este se conformó de la coalición y compilación desordenada de normas sueltas. 15
La
Ley 23 de 1886 fue la encargada de crear una Comisión para preparar este Código, esta se
encontraba conformada por juristas como Clodomiro Tejada, Luis Carlos Rico, Demetrio
Porras, y Juan Pablo Restrepo. Como lo delimita la Exposición de Motivos del mencionado
ódigo la cual fue presentada por Porras “promulgada la onstitución de 1886 se había
tornado imperativa la revisión de la legislación hasta entonces vigente, a fin de que se
incorporara dentro del nuevo estatuto las enmiendas aconsejadas por la ciencia y
reclamadas por las nuevas instituciones.” 16
Fallecido Demetrio Porras el Consejo de Estado
encomienda la redacción del Código Penal a Juan Pablo Restrepo, quien presentó una
propuesta de proyecto que dejo de lado las ideas innovadoras de Porras y simplemente
traslado de manera literal el Código que se adoptó para el Estado de Cundinamarca en
1858, el cual a su vez había reproducido los preceptos contemplados en el primer Código
que rigió en el país. Convirtiéndose así el Código Penal de 1890 en la repetición y unión de
varias normas desglosadas. 17
15
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en
olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI
PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA
RADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg. 11-12
16
, Bernante,Francisco "El Código Penal Colombiano de 1890."Revista Estudios Socio-Jurídicos- Universidad del Rosario, 07
02, 2004. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73360217 (accessed March 26, 2014).
17 Ibídem.
9
A pesar de que el citado Código no ostentaba de claridad por la misma forma en que fue
constituido, si se analiza con detenimiento se encuentra que por primera vez en la historia
del Derecho Penal colombiano se contempla cierta preocupación por guardar por el no
abuso de la confianza y por el no uso de las propiedades ajenas sin el consentimiento del
dueño. El artículo 904 del ódigo en discusión establece “uso de las propiedades ajenas sin
el consentimiento del dueño.” No sobra mencionar, que por la misma falta de precisión del
Código en general como del artículo, queda la incógnita si el constituyente realmente se
estaba refiriendo al delito de invasión o al delito de hurto, por no precisarse si las
propiedades a las que hace referencia el artículo citado eran bienes muebles o inmuebles. 18
El delito de Invasión será introducido con literalidad en el Código Penal de 1936, el
capítulo 5 del título XVI titulado “del abuso de confianza y otras defraudaciones” en su
artículo 424 reza “El que invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o
privados, con el fin de obtener cualquier provecho ilícito, incurrirá en las mismas sanciones
de que trata el artículo anterior.” 19
El artículo 423 precisa la sanción ante la comisión del
punible descrito “incurrir en arresto de dos a veinte meses y en multa de diez a mil pesos”.
20
La Exposición de Motivos del Código Penal de 1936 establece “El Estado colombiano ha
carecido de un eficaz medio de defensa contra la delincuencia y ha estado prácticamente al
margen de todas las innovaciones que el movimiento científico de los últimos tiempos ha
ido poniendo en mandos del Estado, para la mejor organización de los medios de represión
contra el delito y la adopción de una gran política de prevención social contra el crimen”
.Agrega este que la omisión se encontró guiada por “ los principios que informan la
doctrina de la defensa social , como los únicos que pueden procurar una eficaz represión de
18
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en
olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI
PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA
RADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg-11-12.
19
Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938.
20
Ibídem.
10
la delincuencia”… “ ha considerado que no hay razón alguna para que se excluyan de una
sanción represiva adecuada los actos de los locos, anormales, los intoxicados, los menores
etc. En su condición de seres peligrosos para la sociedad deben también estar sometidos a la
acción del ódigo Penal, de la misma manera que los normales o lo sanos.” 21
De ahí, las
disposiciones que establecen la responsabilidad legal de todo individuo que comete un acto
antisocial, calificado como delito y cualesquiera que sean las condiciones psíquicas en las
que se encuentre.” on respecto al título XVI la omisión por mayoría conservo las
denominaciones de robo, estafa y abuso de confianza, por encontrarse estas cuatro grandes
divisiones de delitos contra la propiedad arraigadas a nuestra terminología jurídica. A
diferencia del Código penal del noventa la Comisión tuvo en cuenta para señalar la
penalidad no solo la cuantía sino también otras circunstancias de carácter subjetivo y
personal, más propiamente reveladoras de la peligrosidad del agente.22
En el Acta número 143 de la sesión del miércoles 6 de marzo de 1935, de la Comisión de la
Reforma Penal y Penitenciaria, subcomisión integrada por los Doctores Parmenio Cárdenas
, Rafael Escallón y el doctor Cárdenas quien presento para el capítulo denominado De la
usurpación y otros daños en propiedades ajenas varios artículos, dentro de estos, una
primera versión del artículo que reglamentaría el delito de invasión “ al que invada
arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, con el fin de ocuparlos o de
proporcionarse cualquier otro provecho, se le aplicará multa de diez quintetos pesos.” En
el Acta numero 144 el Doctor Cárdenas exhibe el artículo citado con anterioridad pero para
el capítulo “Del abuso de confianza y otras defraudaciones.” En el Acta número 207 de la
sesión nocturna verificada el miércoles 26 de junio, la cual comenzó a las 9 de la noche con
la asistencia de los doctores Cárdenas, Lozano y Rey, el doctor Lozano afirmo con respecto
al capítulo de la usurpación y otros daños en propiedades ajenas, que en su concepto lo
referente a la usurpación debería quedar separado de otro daños en propiedades y por tanto
pide que se hagan dos capítulos distintos. 23
21
Ibídem.
22
Ibídem.
23
Ibídem.
11
Teniendo lo anterior en cuenta, y analizando el delito de invasión en su primera expresión y
comparándolo con su aparición final en el Código Penal de 1936, notamos como este no se
añadió al capítulo de abuso de confianza y otras defraudaciones y como la sanción vario ya
que no solo se impuso pena carcelaria, sino que también se evidencio un aumento en la
multa a pagar en caso de la comisión del punible.
Así bien, en el ódigo Penal de 1980 en su capítulo 7 “ de la usurpación” incluir el
artículo 367 de Invasión de Tierras o edificios “ El que con el propósito de obtener
provecho ilícito invada terreno o edifio ajenos, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)
años y multa de un mil a veinte mil pesos. La pena establecida en el inciso anterior se
aumentara en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión, o cuando se
trate de concesión maderera o minera.” 24
El Acta 127 de la sesión del 18 de enero de 1974 hacía referencia al delito mencionado,
aunque en esta no se especificaba la sanción carcelaria ni el monto que se debería de pagar
en caso de incurrirse en el tipo. El Doctor Vel squez estableció en esta reunión “he creído
pertinente presentar en capítulos separados lo correspondiente a la apropiación indebida, las
defraudaciones, el delito de usurpación en sus diversas modalidades y el delito de daño.”
“Propongo la supresión de la modalidad del uso indebido, porque si esta se realiza con el
ánimo de apropiación queda comprendida dentro del tipo básico; y si se da sin dicho ánimo,
las sanciones de orden civil a que hubiere lugar por los prejuicios derivados del mismo, son
suficientes, sin acudir al rigurismo de la sanción penal, como lo han advertido algunos de
nuestros doctrinantes. 25
“Sobre estos comentarios estuvieron de acuerdo los dem s
miembros del comité. 26
24
Código Penal 1980 Cápitulo 7 Artículo 367
25
Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez. Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de 1980): trabajos
preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986.
26
Ibídem.
12
En el Acta No. 128 de la Sesión del 19 de enero de 1974 se trató el tema de apropiación
indebida, usura y defraudaciones, 27
el Doctor Vel squez preciso “ en la modalidad de
invasión de tierras edificios , he creído conveniente sugerir que el hecho se investigue
mediante querella, ya que la realidad social del país indica que en muchos de los fenómenos
de invasión, sobre todo de tierras las personas proceden equivocadamente esperanzadas en
buscar o presionar soluciones que sus angustiosas situación demanda; y en muchos casos
los invasores aparecen como simples instrumentos de quienes con desviadas intenciones
alientan o explotan esos anhelos de redención económica. También la experiencia
registra incomodas situaciones que se presentan entre las actuaciones de autoridades
administrativas, defensablemente empeñadas en solucionar, por procedimientos de
persuasión el desalojo de predios invadidos, y las actuaciones de funcionarios judiciales
que en cumplimiento de su deber, por tratarse de infracciones investigables de oficio o por
haberles sido denunciadas, adelantan las correspondientes investigaciones. No es que
quiera justificar el hecho, pues la delictuosidad de la conducta subsiste, sino que creo que
el requisito de la querella puede ser remedio de situaciones que no encuentren cauce
diferente para una mejor solución.” 28
El artículo en discusión sería modificado en 1996 por la Ley 308 de ese mismo año, la cual
fue publicada en el Diario Oficial 42.852 del 9 de agosto de 1996. El artículo 1 de la
mencionada ley establece: modificase el artículo 367 del Código penal, el cual quedara así:
ARTICULO 367. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES: El que con el
propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o
edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta
(50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor,
organizador o director de la invasión.
27
Ibídem.
28
Ibídem.
13
El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre
terrenos ubicados en zona rural.
PARAGRAFO. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en
las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera instancia,
cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y
edificaciones que hubieren sido invadidos.
En 1997 la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente el Dr.
José Gregorio Hernández Galindo, reafirmo la EXEQUIBILIDAD del artículo 1 de la Ley
308 de 1996 mediante el cual se modificó el delito de invasión de tierras o edificaciones. La
Corte argumento, que el artículo impugnado, reforma y adiciona las disposiciones que
había consagrado al respecto el Código Penal y tiene por objeto la sanción de las conductas
consistentes en invadir edificaciones y tierras ajenas con el propósito de obtener para sí o
para otro un provecho ilícito. En cuanto al contenido material de la norma la Corte
considero que la disposición no quebranta ningún principio ni precepto alguno de la Carta
Política, en efecto el invasor atento contra el derecho de propiedad el cual se encuentra
reconocido en artículo 58 de esta, al actor irrumpir en tierras o edificaciones ajenas,
haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepción de sus frutos y
disposición.29
Empero, la Corte ha reiterado en varias de sus sentencias que el derecho de propiedad no
es absoluto y en la Constitución se consagran restricciones y limitaciones en cuya virtud,
sobre el interés particular del dueño prevalece el interés social. Adicionalmente, desde
1936 la Carta Política modifico el antiguo concepto de los derechos subjetivos- en especial
de dominio- acogiendo la teoría de su función social, que implica obligaciones. 30
29
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
30
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
14
Así las cosas, la Corte aclara que no se puede alegar la función social o las restricciones
constitucionales al derecho de propiedad como justificaciones para quebrantarlo de hecho,
o mediante la violencia o el uso de la fuerza física. En el delito de invasión de tierras o
inmuebles, la ilicitud, en los términos definidos por la disposición acusada, debe conducir
a la imposición de sanciones proporcionales a la agresión, indispensables para la efectiva
garantía que consagra el artículo 58 C.P. 31
Compete al legislador graduar las penas correspondientes, por lo cual, no apareciendo en
este caso como irrazonables o desproporcionadas, las de 2 a 5 años de prisión y multa de
(50) a (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con respecto al aumento en la
pena que se realiza al promotor, organizador o director de la invasión la Corte considera
que al ser este el autor intelectual de ilícito, obra con mayor predeterminación y
conocimiento de causa. 32
A pesar de lo mencionado, la Corte no ignoró que las invasiones en muchos casos tienen
por causa la extrema necesidad así como el estado de indigencia de algunos invasores,
elemento de naturaleza social que el estado colombiano debe atender evaluar y ponderar.
En el plano de la aplicación de la disposición dilucida la Corte añadió que es imperativo
que en los procesos penales no se desconozcan los fenómenos sociales existentes ni las
circunstancias que en cada caso rodean al inculpado del delito en cuestión. “No es lo
mismo ni puede ser tratada igual la situación de la persona que se encuentra en estado de
necesidad impostergable, en especial cuando debe dar abrigo y protección a niños o a
personas de la tercera edad, que la de quien establece como negocio, para sí o para
otros.” Será así como para la Corte resulta definitiva la característica del tipo penal que
expresamente califica el hecho de la invasión refiriéndose al propósito de obtener el
31
Ibídem.
32
Ibídem.
15
provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad de aplicarlo para sancionar a quien obre
de buena fe. 33
Actualmente el delito de invasión de tierras y edificaciones se encuentra consagrado en el
artículo 236 de la ley 599 de 2000 o del Código Penal del 2000. Este se tipificó de manera
idéntica en el anteproyecto de este Código (Gaceta 139 de 1998) en el artículo 255. El
artículo ora lo siguiente:
ARTÍCULO 236. Invasión de tierras o edificaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14
de la ley 890 de 2004] El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero
provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de treinta y dos
(32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[El presente inciso fue modificado por el artículo 23 de la Ley 1453 de 2011] La pena
establecida en el inciso anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión para el
promotor, organizador o director de la invasión.
El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos
ubicados en zona rural.
Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos
terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen
los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que
hubieren sido invadidos.
Descripción del tipo penal
Si se analiza el delito de invasión de tierras o edificaciones desde un lente penal, se
afirmaría que el sujeto activo de la conducta es indeterminado en la medida en que no se
exigen calidades especiales en el sujeto que realiza la conducta para que se vea
33
Ibídem.
16
perfeccionado el tipo.3435 36
En este delito el sujeto activo ocupa el fundo o penetra en el
edificio. Tal acción es realizada sin tenerse derecho alguno y con animus lucrandi.37
Sin
embargo, no debe confundirse la monosubjetividad con la posibilidad de que la conducta
sea realizada por varias personas; siendo este el caso nos encontraríamos frente a un
concurso o ante una invasión masiva incitada o no por un organizador o promotor.
38
Doctrinantes como Arenas, Tocora, Rodríguez y Solarte afirman que a pesar de que la
mayoría de invasiones son cometidas por grupos de personas, ello no significa que el tipo
deje de ser monosubjetivo. 3940
En cuanto al sujeto pasivo, este es calificado teniendo en cuenta que es necesario para la
configuración del punible, que este sea propietario, poseedor o tenedor del predio invadido,
puesto que la norma señala con precisión que el terreno debe ser ajeno. 41
Arenas precisa,
34
Velásquez, Fernando. Derecho Penal. ogot : Editorial Temis, 1995.
35
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en
olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI
PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA
RADO.pdf (accessed March 4, 2014).
36
Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal. Bogotá: Ediciones jurídicas Andrés Morales, 2010.
.
37
Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.
Luis Fernando Tocora. Derecho Penal Especial. Librería ediciones del profesional LTDA.
38
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en
olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI
PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA
RADO.pdf (accessed March 4, 2014).
39
Ibídem.
40
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en
olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI
PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA
RADO.pdf (accessed March 4, 2014).
41
Ibídem.
17
“se debe acreditar en un proceso de invasión la ajenidad del bien, ya que de no ser así el
sujeto activo podría invocar alguna causal de ausencia de responsabilidad si alegara la
creencia que el bien es un baldío o vacante.” 42 43
Con respecto al bien jurídico tutelado tenemos que es el peligro en concreto. Esto obedece a
que no es necesario que se produzca o genere un resultado dañoso o menoscabo en el
predio o en su defecto un detrimento en el patrimonio del sujeto activo para que se tipifique
el delito.44
Luis arlos Pérez lo interpreta como “las que se realizan con el mero riesgo que
acarean o actualizan.”45
Por su parte el objeto material es real, y se exige sea inmueble. 46
El verbo rector de la conducta es invadir, ocupar significa tomar posesión de un cosa, en
este caso de un bien inmueble. Esta toma de posesión realizada por los medios típicos
expresados en las leyes implica en realidad invadir, irrumpir, entrar o introducirse en un
inmueble ajeno o propio cuando la ley lo veda o asentarse en el con fines posesorios cuando
ya se tenía.47
Cabe añadir, que como se trata de un delito permanente resulta necesario dejar
en claro que el tipo se perfecciona por el mero instante de permanencia, sean segundos,
minutos u horas, siempre que se agote el requisito de la norma, es decir el elemento
subjetivo mejor conocido como dolo especifico, que no es cosa diferente que la obtención
del provecho ilícito.48 49 5051
42
Ibídem.
43
Arenas, A.V. Comentarios al Código Penal Colombiano. Tomo II. Bogotá DC-Colombia: Editorial Temis.,1984
44
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y
edificaciones en olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLI
CION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDI
O+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014).
45
Pérez, Luis Carlos.Derecho Penal. Partes General y especial. Bogotá:Editorial Temis, 1984.
46
Barreto Ardila, Hernando.Lecciones de derecho penal, Parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
2011.
47
Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012.
48
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en
olombia.”.
18
De lo anterior, en primera medida tenemos que la invasión es arbitraria y dicha
arbitrariedad se encuentra implícita en el concepto del delito, por lo que no es necesario
incluir este elemento como parte de la conducta. No se requiere la violencia o el engaño,
basta la arbitrariedad, o falta de derecho. La mayoría de las modernas invasiones urbanas,
se ejecutan sin apelar a aquellos medios aprovechando la desocupación y desprotección de
la tierra.52
Se le impone un agravante a la sanción convencional por invasión a raíz de dos causales:
cuando se trata de los promotores o directores de la invasión o cuando la invasión se
produzca sobre terrenos ubicados en zonas rurales. 53
Resulta no más que lógico que el
promotor obtenga una pena superior en la medida que en muchas ocasiones los promotores
son abogados o personas que han trabajado en el ramo de la construcción del urbanismo y
ya conocen empleados corruptos que les ayuden en las inspecciones de policías, y conocen
a fiscales o juzgados que puedan facilitarle por lo menos, por un lapso de tiempo
prologando la comisión del ilícito.54
Dos tipos de provechos se buscan de las invasiones: en el caso de tierras, disfrutar de
manera gratuita de pastos, bosques y sembradíos y luego ir descontando el tiempo para la
prescripción adquisitiva del predio rural o usucapión. En el caso de edificaciones, obtener
un lugar en donde vivir a título gratuito e igualmente que transcurra tiempo para que se
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PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA
RADO.pdf (accessed March 4, 2014).
49
Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.
50
Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer.
51
Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012.
52
Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.
53
Ibídem.
54
Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer.
19
vaya configurando la prescripción urbana o rural, dependiendo del caso. La invasión de
casas o edificios podrá llevarse a cabo por grupos violentos o personas de igual índole.
Cabe establecer, que en caso de tratarse de insurgentes podría darse un concurso con delitos
como la rebelión, sedición o asonada, en caso de que la invasión se lleve a cabo por un
grupo de personas desplazadas o indigentes, la conducta se ve justificada por el estado de
necesidad.55 565758
Las invasiones día a día se han ido convirtiendo en conductas frecuentes de nuestra época
dado el crecimiento poblacional y el ascendiente monopolio de la tierra, determinadas
muchas veces por la necesidad habitacional. Es por esto, que de manera casuística siempre
deberá estudiarse la figura del estado de necesidad, claramente si existen elementos
probatorios que abran la posibilidad de su existencia. Será así, como una persona que no
tenga un recito donde vivir, ni medios viables para adquirirlo o arrendarlo, puede ver en
peligro sus salud y por conexión su vida misma causada por la exposición constante a la
intemperie. Ellos se tornan más patéticos aun, cuando son familias enteras y hasta
conglomerados, que por inundaciones u otras graves calamidades quedan sin habitación
exponiendo su integridad personal y hasta el menaje que hayan logrado salvar.59
Dicho esto, planteamos entonces que la protección penal resulta excesiva, cuando en otras
áreas del derecho (civil y policivo) se conservan diversas acciones posesorias que tienen la
55
Ibídem.
56
Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.
57
Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y
edificaciones en olombia.”.
http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLI
CION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDI
O+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014).
58
Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer,2012.
59
Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.
20
garantía de la preservación del bien por su condición de inmueble. Confunde un poco,
como la ley colombiana castiga como delito un hecho o acto al que ella misma le hace
surtir efectos civiles extremadamente importantes. El jurista Irureta Goyena concreta que
en esas condiciones se encuentra la posesión que implica la ocupación y por ende la
usurpación. La posesión según establece nuestro derecho civil y los derechos civiles de la
mayoría de países del mundo genera entre un sinfín de derechos, derechos derivados del
tiempo ¿Cómo se concibe entonces, que a un acto al que la ley civil le hace producir
determinados beneficios, la ley penal sancione con penas medianamente severas? 60
ETAPA II
De la invasiones y el delito de invasión
Barrio ilegal en Bogotá
Revisión de Prensa
Cuando de invasión se habla, de inmediato se rememora un sueño o expectativa en común,
que se resume en la conformación de un asentamiento al que se le pueda en un futuro
cercano, denominar como casa propia. Resultando así del amontonamiento de ese sueño, el
cual termina comunizado, una ciudad ilegal o informal61
que se caracteriza por tener casas
inacabas, construidas por estos piratas de la tierra a la intemperie, con precariedad de
recursos y oposición estatal. Pues bien, de esto surgen varios conflictos. En primera
medida, en cuanto a aplicación del punible aquí discutido, existe un choque evidente entre
el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda. En segunda, surge un conflicto
en materia de derecho urbano, que resulta del encuentro entre estas ciudades ilegales y la
ciudad legal y el papel del Estado frente a la problemática.
60
Ibídem.
61
Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.
21
Bogotá es una de las megalópolis más espaciosas, pobladas y con más dificultades sociales
de Hispanoamérica, afectada por la inseguridad, la constante llegada de desplazados y de
gentes golpeadas por la violencia rural. Los esfuerzos que han hecho diversas
administraciones para mejorar la administración y legalizar una ciudad en la cual las
invasiones y la improvisación rigieron el epileptoide crecimiento urbano, han sido
insuficientes para conseguir que impere la planificación. 62
El distrito encontró la cifra de
17,128 edificaciones ilegales, en sectores como Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y
Usaquén. 63
Sin embargo, cuando de invasiones se trata depende del cristal que analice el problema.
Muchos se enfocan en que el problema es de aquellos que venden los lotes, conocidos
como los loteros, debido a que se aprovechan de personas en condiciones de necesidad
extrema y de la ciudad para hacer conexiones ilegales , vendiendo predios que no les
pertenecen a precios absurdamente inferiores.64
Otros por su parte, generalizan a los
invasores – personas que en ciertas ocasiones han sido víctimas de violencia y diferencias
sociales- y los tildan de “tierreros” o “piratas de la tierra”, estos agregan que deberían
efectuarse investigaciones que permitan llevar pruebas a la fiscalía por la comisión del
delito de urbanismo ilegal o invasión de tierras o edificaciones. 6566676869
62
El nuevo Siglo. "El Desarrollo de ogot .”. http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/12-2012-el-desarrollo-de-bogot%C3%A1.html
(accessed February 14, 2014).
63
aracol. “ En ogot hay 17.128 construcciones ilegales”. http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay-17128-
construcciones-ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014).
64
Ibídem.
65
El Espectador “La mafia de los tierreros” com/impreso/bogota/articulo-322182-mafia-de-los-tierreros (accessed February 14, 2014).
66
El Espectador “Embolatados $29 mil millones por urbanismo ilegal en parque natural”
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/embolatados-29-mil-millones-urbanismo-ilegal-parque-nat-articulo-434497
(accessed February 14, 2014)
67
El Espectador “Detectan cerca de 17 mil ocupaciones ilegales de vivienda en ogot ”
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-432306-detectan-cerca-de-17-mil-ocupaciones-ilegales-de-
vivienda-bogota (accessed February 14, 2014).
68
aracol “En ogot hay 17.128 construcciones ilegales” http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay-
17128-construcciones-ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014).
22
No se debe dejar por fuera, la percepción de los invasores con respecto a los loteros. Estos
invasores, hablan de aquel quien les vendió el lote – a un precio inferior al costo normal del
predio- como “el vendedor” y especifican su identidad con las iniciales de su nombre,
aseguran que estos hombres son “toderos”, puesto que la mayoría de veces son ellos
quienes regentan toda la travesía que implica encumbrar una casa. 7071
A pesar de esto,
resultaría irreflexivo omitir a aquellos invasores que viven en la invasión por astucia o
marrullería, quienes se pasan de vivos y oportunistas, puesto que en la mayoría de casos –
a pesar de poseer varios lugares para residir- prefieren vivir en la invasión por
conveniencia. “Si compra ac se olvida de pagar impuestos y servicios durante diez años”.
Aunque no sobra mencionar, la mutación que ocurre con el descrito sujeto, al este
visualizar desde un principio el buen negocio que descansa detrás de las invasiones, decide
pasar de invasor a “vendedor de propiedad raíz”, según el Presidente de la regional Valle de
la Sociedad de Arquitectos “muchas de las personas que viven en esta situación pagaron
por el espacio que ocupan, a la gente más pobre le han robado al estricto contado.”72 73
A pesar de todos los escenarios descritos, es claro que existen personas que sufren en el
momento del saqueo ya que verdaderamente prefieren morir antes de nuevamente quedarse
sin techo, esto lo prueba un caso en que tras saqueos una mujer y dos hombres en Pereira
69
Caracol (2013) "Los tierreros" se expanden con su banda de urbanizadores piratas por el sur de Bogotá”
http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/los-tierreros-se-expanden-con-su-banda-de-urbanizadores-piratas-por-el-sur-
de-bogota/20130919/nota/1973961.aspx (accessed February 14, 2014).
70 Plazas, Zulma Lucía uervo. El país “Pese a prohibición, invasiones ya abarcan 400 hect reas de la ladera de ali”
http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/pese-prohibicion-invasiones-ya-abarcan-400-hectareas-ladera-cali (accessed February 14,
2014).
71 El país “Así funciona el próspero "negocio" de las invasiones”
http://historico.elpais.com.co/paisonline/calionline/notas/Septiembre272009/cali1.html (accessed February 14, 2014).
72 Ibídem.
73 Plazas, Zulma Lucía uervo. El país “Pese a prohibición, invasiones ya abarcan 400 hect reas de la ladera de ali”
http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/pese-prohibicion-invasiones-ya-abarcan-400-hectareas-ladera-cali (accessed February 14,
2014).
23
deciden permanecer enterrados hasta el cuello hasta que le den una solución a sus reclamos.
74
Aplicación del Delito
Lo anterior no hace más que brindarnos un diminuto abrebocas a todos los lentes, los
diferentes actores implicados, y las visiones que se degeneran de una invasión. Analizado
esto resulta clave preguntarse entonces ¿Cuándo se invade? El artículo 263 del Código
Penal establece “El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho
ilícito, invada terreno o edificación ajenos…” 75
El mencionado artículo impone una
sanción a aquel configure el verbo rector en este caso el que invada, sin embargo no
especifica en que consiste una invasión o una urbanización ilegal.
Tanto la invasión como la urbanización ilegal se caracterizan por no reunir condiciones de
habitabilidad , por no gozar de zonas de espacio público, porque “ los dueños simulados”
no tiene título predial, creándose así una clase urbana pobre, desempleada o empleada
informalmente sin acceso alguno a una vivienda digna o propiedad formal.76
En estas
ocupaciones se da la máxima explotación del terreno mediante loteo ilegal, con una
tenencia irregular, sin servicios públicos, y con problemas de acceso y conexión con otras
partes de la ciudad.” 77
Se debe tener en cuenta, que la mayoría de estas ciudades
empezaron a crecer desde la década de los setenta, al punto de tomarse las zonas rurales
contiguas, desdibujando los límites entre el casco urbano, la periferia y el campo. 7879
74
El tiempo “Trespersonasseenterraronhastaelcuelloparareclamarporvivienda”http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12942082(accessed
February 14, 2014).
75
Artículo 236 Código Penal colombiano.
76
. Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.
77
Ibídem.
78
Ibídem.
79
Sieverts, Thomas. Cities Without Cities: and interpretation of the Zwischenstadt. London: Routledge, 2003.
24
En la mayoría de invasiones, existen reglamentaciones y requisitos que regulan la
expansión y urbanización de la ciudad, lo anterior se evidencia en la práctica y en la gran
permisividad que ha facilitado de una manera u otra la conformación, consolidación y
posterior legalización administrativa de una gran numero de barrios surgidos al margen de
la ley mediante dos diferentes tipos de invasión: las urbanizaciones piratas y los barrios de
invasión.80
Las invasiones ilegales, son aquellas que se producen cuando cierto monto de
personas, o familiares, generalmente desplazados, deciden asentarse en zonas donde no
existe un propietario del terreno definido o como ocurre en la mayoría de los casos este no
es reconocido o no quiere serlo por conveniencia. Las viviendas construidas por estas
personas, son precarias y no tienen acceso a servicios públicos de ningún tipo. Ahora bien,
en las urbanizaciones piratas o ilegales, existe un factor diferenciador, ya que en estas se
realiza lo que se podría denominar como una “transacción informal que es de apariencia
legal”. De manera que un grupo de personas, compran lotes en determinado terreno
fraccionado por un vendedor quien en la mayoría de los casos no es el propietario, por lo
que legalmente no tiene permiso para fraccionarlo ni autoridad para venderlo y quien tiende
a vender el lote a precios exageradamente bajos. 81
Habiendo explicado quienes son los actores y como se construye una urbanización ilegal y
una invasión ilegal, es momento óptimo para analizar a qué tipo de actores se les imputa el
delito de invasión de tierras o edificaciones. Existe un hecho evidente desmantelado por la
realidad misma, los invasores de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y Usaquén no han
sido encarcelados por la comisión de este delito penal. Pero ¿A qué se debe esto?
80
Inteligencia olectiva. “Jornada 03. 2EAE Visita al municipio de iudad olívar.”
http://www.inteligenciascolectivas.org/jornada-03-2eae-visita-al-municipio-de-ciudad-bolivar/ (accessed February 14, 2014).
81
Ibídem.
25
El invasor atenta contra el derecho de propiedad, al irrumpir en tierras o edificaciones
ajenas, haciéndole de esta forma, imposible al propietario del predio ,el goce, uso y la
percepción de los frutos generados, así como el derecho de disposición. El sistema jurídico
colombiano, contempla ciertos mecanismos y procedimientos con arreglo a los que, sin
desconocerse los derechos que posee el dueño del predio, se puede deducir en la práctica la
relatividad de los mismos y su sometimiento a la prevalencia del interés público, así como
el cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que supone la función social. 82
La
Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha dejado en firme que el derecho de
propiedad no es absoluto y que fue la Constitución misma la que restringió este con
limitaciones determinadas en las que prevalece el interés social sobre el interés particular
del dueño. 83
Fisgonamente, de lo anterior, se destapan dos caras de una misma moneda, analizadas por
la Corte Constitucional en la Sentencia C-157/ 1997: Por un lado, no resulta viable alegar la
función social o las restricciones constitucionales al derecho de propiedad de manera
atrevida, para justificar que se quebrante este de hecho, o mediante fuerza física o
violencia como ocurre con la invasión de tierras o inmuebles. Cabe añadir, que la ilicitud
de este delito debe conducir a la imposición de sanciones proporcionales a la agresión. Por
otro parte, sería arriesgado dejar de lado que en muchos casos las invasiones y ocupaciones
de hecho sobre tierras de tipo urbano o rural, se dan por causa de circunstancia de extrema
necesidad y de indigencia de los invasores, elemento que por resultar de naturaleza social
deberá ser atendido, evaluado y ponderado por el Estado. Esto con miras a dar soluciones
globales que garanticen la realización de postulaciones constitucionales que tiene por
objeto el respeto a la dignidad humana y los derechos elementales de las personas de
escasos recursos. 84
82
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
83
Ibídem.
84
Ibídem.
26
(a) El delito busca sancionar “al vivo”
De la anterior interpretación hermenéutica realizada por la Corte con respecto al delito de
invasión de tierras y edificaciones y su respectiva aplicación, se entiende que este se le
imputa al actor que de mala fe invade un terreno para obtener un provecho ilícito. Lo que se
traduce, en que el fin de la norma es sancionar al vivo. 85
Para Mauricio García Villegas, el vivo es aquel que siempre busca satisfacer su interés
personal y para ello acomoda los medios a los fines, para que le sirvan de la mejor manera
que sea posible, sin que ningún Código moral o ley importe. La viveza es un
comportamiento ambivalente. Por un lado, es motivo de elogio, debido a que representa una
capacidad para salir adelante en situación difíciles o espinosas; por otro, el vivo es
reprochable en la medida en que utiliza su viveza para “tumbar” o engañar o sacar
provecho del Estado o de alguien, un alguien que por lo general cumple. En América Latina
y específicamente en Colombia, la diferencia entre los dos sentidos expuestos se desvanece.
En Colombia el vivo consigue más elogio que reproche por su viveza, ya que el empeño en
sobreponerse y ponerle el pecho a las dificultades es una virtud, que, en la mente del
individuo, justifica la trampa y el engaño. El vivo tiene especialización en calcular, practica
el arte de hacer cálculos estratégicos entre los riesgos del incumplimiento de las reglas y los
beneficios que resultan de incumplir. Por esto el estudio de las mentalidades no es
suficiente para predecir la manera como los incumplidores se van a comportar, también es
necesario ver el contexto en los cuales esos sujetos diseñan esas estrategias. 86
Es así como el invasor vivo, aquel que invade por la viveza, que calcula como hacerlo, que
estima las consecuencias y utilidades de invadir un terreno, que no lo hace por necesidad
sino por conveniencia. Que está ahí porque levanta un hogar sin pagar impuestos, porque
paga servicios baratos, claro está que el vivo no va invadir una invasión que no esté en
miras de ser legalizada, no lo haría porque es vivo, porque es que este personaje está
85
Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.
86
Ibídem.
27
viviendo al pie de la Circunvalar sin mover un dedo, es que para este vivo el derecho no es
una norma social, sino un elemento más de la aventura de vivir en sociedad. La multa, la
cárcel, el regaño, la expulsión para el invasor vivo, serian simplemente fatalidades del
juego, no castigos sociales. Pero es que en ultimas el invasor vivo es consciente de que es
improbable “que se lo pillen”, porque este actor descubrió el secreto de incumplir la norma
sin ser sancionado, se camufla entre la pobreza, la miseria y la necesidad y tiene el descaro
de refugiarse detrás de una causal de justificación para no ser sancionado por un delito que
efectivamente comete, haciéndose así invisible ante el derecho y el Estado. 87
No sobra añadir, que al lotero no se le sanciona con el delito de invasión ya que existe un
tipo penal específico, tipificado en el artículo 381 del Código penal denominado
urbanización ilegal , este encuentra su fundamento en la necesidad de protección de la
comunidad, que puede ser afectada, por personas inescrupulosas que so pretexto de
adelantar programas de vivienda o construcción en poblados y ciudades, recaudan , sin
ningún control y de forma masivas, grandes sumas de dinero, generalmente aportadas por
personas de escosas recursos que pretender, de buena fe, solucionar así sus necesidades de
habitación. 88
(b) “El vivo” se in-visibiliza ante el derecho al camuflarse en el contexto
De lo anterior que el delito de invasión de tierras o edificaciones no se impute con
frecuencia ¿Cómo saber quién es el vivo en medio de una invasión? ¿Cómo probar que ese
uno de la última casa de la derecha incurrió en un delito penal y los otro 79 no? Resulta
aterrador como este fenómeno social y sus diversas realidades le ponen una zancadilla al
derecho, y termina haciendo imposible que se aplique un delito penal que se encuentra
vigente. Claro que también, es más práctico para el estado omitir al vivo que encontrarlo,
precisamente por las dificultes que se degeneran puesto que implicaría tener disposición y
herramientas que ayuden al aparato estatal a separar al invasor vivo del invasor en estado
de necesidad.
87
Ibídem.
88
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
28
En cierta medida el escenario demarcado desnuda el problema real, existe un tipo penal que
sanciona al invasor que de mala fe invade para obtener provecho que no le corresponde,
sin embargo, este invasor se encuentra encubierto por un contexto miserable que hace que
su intención se haga invisible. Pero realmente ¿Sera que el problema matriz es que no se
aplica una norma penal? O será ¿Qué más bien nos encontramos frente a un Estado que
pierde de vista la importancia de combatir la informalidad de la vivienda y fomenta de
antemano un fatalismo inevitable? 89
Para adentrarnos en lo anterior, la siguiente frase de Davis resulta más que apropiada.
“Pero cualquier trazado de un mapa del espacio urbano contemporáneo debe reconocer la
existencia de estas zonas oscuras, donde el imaginario social descarga sus fantasías.” 90
Las invasiones existen dentro del espacio urbano actual, y su existencia debe reconocerse y
debe reconocerse también que cada casa se encuentra construida por ladrillos, expectativas,
sueños y fantasías de diferentes tipos de actores. De manera que de la existencia de este
fenómeno se genera un problema embarazoso, y es que existe un chip patológico en la
sociedad actual que aplaude la informalidad como la nueva forma de vivienda, o por lo
menos que no hace nada al respecto. Lo anterior se materializa, en la actitud misma de las
personas que viven en zonas regularizadas quienes se acostumbraron a las invasiones.
Pocos dicen algo, y los que terminan notándolo no hacen nada, por su parte las autoridades
estatales no solo lo toleran, sino que terminan incentivando la conducta al fatalizar el
fenómeno lanzando la problemática al limbo de la desesperanza. 91
Hoy por hoy, “la informalidad” se traduce en el plan de producción de vivienda
preponderante de la población pobre, en las zonas urbanas de nuestro país. Un Habitat
define un asentamiento informal de la siguiente manera “una vivienda informal (tugurio) se
89
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
90
Davis, Mike. Control urbano: le ecología del miedo. Barcelona: Virus editorial, 2001.
91
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
29
define como un grupo de individuos que vive bajo el mismo techo y carece de una o más de
las siguientes condiciones: acceso a agua potable; acceso a servicios de alcantarillado;
suficiente área habitable; calidad estructural y durabilidad de la vivienda y seguridad de la
posesión.” 92
Mauricio Rengifo y Juan Felipe Pinilla puntualizan que la vivienda informal, se considera
un fenómeno social marginal en un triple sentido: afecta a la colectividad marginada, se
produce en los márgenes de la sociedad y en condiciones de ilegalidad la mayoría de las
veces y su importancia para las políticas de vivienda ha sido tradicionalmente marginal.
Agregan, que desde el punto de vista jurídico la expresión “vivienda informal” produce
incomprensión, puesto que el jurista promedio parte del concepto de ilegalidad
fundamentalmente, en la medida que el jurista lo que percibe y ve en una vivienda informal
es la existencia de barrios ilegales. Si bien, en el mundo y en los países en vías de
desarrollo las cosas se ven con otros anteojos, debido al alto porcentaje de la población que
vive en estos barrios informales. A diario, nuevas familias en cualquier ciudad de nuestro
país levantan nuevas viviendas ilegales. Por ejemplo, en Ciudad Bolívar un barrio de
Bogotá, una metrópolis que tiene aproximadamente ocho mil habitantes, se levantan en
promedio 10 viviendas de tipo ilegal a diario. 93
La población que vive en zonas regularizadas se ha acostumbrado a la existencia de estas
invasiones, por lo que presta poca atención al asunto. Las autoridades toleran el fenómeno,
por incapacidad decidida o aceptación de un estado de cosas. En ocasiones, lo fomentan, al
permitir la urbanización irregular de predios urbanos y construir a cargo del contribuyente
las diferentes redes que prestan servicios públicos que deberían haber pagado los
promotores y dueños del predio. Por lo que existe en Colombia una normalidad atada a la
92
Ibídem.
93
Ibídem.
30
vivienda informal, puesto que el chip vende el siguiente ideal “vivienda informal o ausencia
de vivienda”. 94
Esta aceptación de las invasiones de tierras o edificaciones, este chip de que la vivienda
informal es algo normal de la ciudad y por ende una forma de vida, olvida que la vivienda
informal, normalmente, es una grafía de producción de miseria, con niveles de salud
precarios, poca educación, alta delincuencia y que de ella en ocasiones catastróficas pueden
resultar muertes. En Colombia, varias viviendas informales se construyen cerca de cauces
de agua, las inundaciones afectaron a dos millones de personas y 300.000 perdieron su
hogar. Se requirió una inversión de 7.000 millones de dólares para atender la emergencia
que afecto a 28 de 32 departamentos. Como es lógico, las inundaciones y los
deslizamientos afectan de modo más grave, a las invasiones o viviendas informales.95
Napier96
agrupa en tres categorías las justificaciones en pro de la informalidad, por un lado
están los argumentos de justicia social, en la medida en que los regímenes constitucionales
democráticos reconocen el derecho a la vivienda, el derecho a la propiedad, a la vida digna,
por lo que todo ciudadano deberá tener suelo necesario para contar con una vivienda.
Cuando los mercados del suelo no se encuentran capacitados para proporcionar a una parte
de la población el suelo necesario para tener una vivienda, entonces existe una razón ética
de reconocer la legitimidad de los mercados paralelos, ilegales o irregulares, si no se quiere
conmemorar la inequidad. Por otro, los argumentos de la mitigación de la pobreza, la
simple posibilidad de tener acceso a una vivienda en propiedad, así sea informal, es una
manera de mitigar la pobreza, ya sea porque constituye un activo que se podría vender en
futuras ocasiones o porque permite desarrollar pequeñas actividades empresariales. Por
último, están los argumentos de la eficiencia urbanística, definida como la posibilidad de
que los pobres estén cerca al núcleo urbano y sus viviendas estén en terrenos relativamente
bien situados. Coincido con Rengifo y Pinilla, en que los argumentos expuestos no deberán
94
Ibídem.
95
Ibídem.
96
Ibídem.
31
tomarse como una justificación primordial de la producción de vivienda mediante la
informalidad. 97
Consideró pertinente y de conformidad con lo anterior, hacer la siguiente pregunta así no
sea el fin primario de esta investigación ¿A qué se debe esta aceptación de un estado de
cosas o incapacidad decidida de las invasiones por parte del Estado? 98
En teoría, para garantizar el mínimo de sus obligaciones, el estado establece un tipo de
sistematización, crea normas, acorde con un sinfín de principios constitucionales que en
últimas provienen de una moral generalizada y aceptada. De esto, se deriva la importancia
de la seguridad jurídica, un estado de derecho en nuestro caso “social de derecho” sin las
exigencias de cumplimiento de la norma resulta lamentable y peligroso, debido a que es un
estado que no prevé un futuro posible, no hay previsibilidad, faltan certidumbres, terminan
habiendo más recelos que riesgos, más silencio que cambio y más aplazamiento que
impulso. Entre la necesidad de los invasores y las respuestas que deben dar nuestros
representantes, no hay mucho. 99100
La administración ha legitimado el fenómeno, ha creado una conducta uniforme
haciéndole entender al invasor que su conducta es tolerada. Lo preocupante entonces, no es
que el estado sea consciente de que una porción de la población no tiene vivienda. Lo que
inquieta son los resultados directos que surgen de la forma en la que el estado se ha
aproximado al problema. Por un lado, existe una creencia por parte de la administración y
los ciudadanos que la solución al problema de vivienda, es permitir la vivienda informal o
por lo menos no hacer nada al respecto. Por otro, la administración termina permitiendo que
no se aplique un delito penal vigente a personas que evidentemente lo comenten, por flojera
97
Ibídem.
98
Ibídem.
99
Ibídem.
100
Editorial desafío. “El estado ausente”: file:///C:/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed: March 19 2014)
32
o dejadez, ya que encontrar al vivo dentro de un sinfín de invasores en estado de necesidad
resulta complicado.
Esto sería mucho más fácil, si el estado encontrara mecanismos más fuertes para combatir
el problema de vivienda, ya que de esta forma se des normalizaría el fenómeno y se
sancionaría a aquel que lo merece. Teniendo en cuenta además, que el vivo sabría que ya no
es invisible por lo que por miedo a cometer un delito o a que “ se lo cojan” , terminaría por
lo menos pensando dos veces antes de asentarse en un predio que no le pertenece. 101102
Rengifo y Pinilla enumeran razones por las que consideran que el estado debería tener
políticas más firmes que velen por combatir la informalidad y por la producción de
vivienda. Estos establecen que desde el punto de vista práctico , lo que se necesita para
zanjar con la producción de informalidad son mejores políticas de vivienda, un mercado de
suelo que sea más eficiente, autoridades más competentes en materia urbanística, un mayor
control y una reasignación y un uso de los recursos disponibles mucho más eficientes .Estos
desenmarañan como el problema práctico de los asentamientos de vivienda ya existentes
parece mucho mayor , por lo que no parece viable sencillamente reubicar a los que habitan
en estas invasiones o reconstruirles completamente los barrios para que estos sea ajusten a
las normas de urbanismo moderno. Lo que predomina, es la indiferencia frente al
fenómeno, como demuestran los escasos programas de regularización.103
“ La acción que se
necesita es claramente paliativa, y las políticas de regularización y mejora son a todas luces
a una opción mucho m s viable.”104
101
Ibídem.
102
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
103
Ibídem.
104
Ibídem.
33
Instituyen que desde el punto de vista moral, la informalidad futura será igual o peor que la
pasada, pero que existe un componente que las diferencia: “la conducta idealmente más
favorables a los pobres es evitar que en el futuro se sigan produciendo viviendas en
asentamientos que condicionan sus oportunidades futuras y perpetúan la desigualdad, y
proporcionarles alternativas de vivienda y medios de vida, tal vez en lugares distintos de las
grandes metrópolis.” La anterior tarea claramente no es f cil, pero realizable. 105
Así pues, la inacción del gobierno con respecto al problema de las invasiones, no solo
genera un problema en materia de derecho, también genera una desanimo por parte de las
personas que viven en la invasión. Terminan estos creyendo que su mejor opción es vivir de
la manera en que viven, conformándose con una vida que resulta diferente a la que promete
la Constitución. De modo similar, dentro de la misma administración termina habiendo un
aire de falta de esperanza con respecto a la circunstancia, lo que es destructivo para las
instituciones democráticas. 106107
ETAPA III
¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?
Conclusiones y Aportes
El hombre vive de alimento, de vestimenta y de vivienda.108
Manfred Lurker esbozo la
siguiente frase que se maquilla por su carácter axiomático: la casa es el lugar de referencia
más importante del hombre civilizado. En su casa el hombre se siente en el centro del
105
Ibídem.
106106
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
107
Editorial desafío. “El estado ausente”: file:///C:/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed: March 19 2014)
108
Castillo, José. "II. Constitución y legislación de protección a la vivienda." In Constitución y vivienda. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales, 2003, 29.
34
mundo; más aún, la casa misma se convierte en imagen del mundo entero.109
Por su parte
Davis ennegreció y aterrizo el idealismo de Lurker “las ciudades del futuro en vez de estar
hechos de acero y vidrio, como vislumbraron los urbanistas de generaciones anteriores,
están principalmente construidas a partir de ladrillo, cruda, paja, plástico reciclado,
bloques de cemento y desechos de madera.” 110
De la amalgama de las locuciones
delineadas surge sin duda una realidad: Todo ciudadano, quiere y necesita una casa.
El problema radica en que no existe la misma facilidad de adquisición de hogar para todas
las personas, en el caso en concreto para todos los colombianos. Sin embargo, el hecho de
que la disposición no sea la misma, no suprime el deseo y la necesidad de que todo
colombiano haga hasta lo imposible por obtenerla. De la no supresión de este deseo, surgen
en principio las invasiones.
Como se ha dicho en esta análisis, no existe duda que este fenómeno se encuentra arraigado
a situaciones sociales, desde el siglo pasado se han producido diversos proceso de
ocupación y apropiación al margen de la ley de todo tipo de terrenos.111
A raíz de esto,
durante la juventud del fenómeno de invasión el Estado y el constituyente decidieron
proteger a través de las normas penales el no abuso de confianza y el no uso de las
propiedades ajenas sin consentimiento del dueño. El delito de invasión de tierras o
edificaciones fue por primera insertado como delito en el Código penal de 1936 en su
artículo 424.112
La Exposición de Motivos del mencionado Código velaba por que el estado
no debería permitir que los seres peligrosos quedaron exentos de la acción del Código y
que en ultimas también se debería dar una represión adecuada a los actos de “los a
109
Ibídem.
110
Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26
111
"Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia,
February 11, 2011. 109-116.
112
Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938.
35
anormales, intoxicado, y locos”. 113
El Código penal de 1980 en su artículo 367
implementara nuevamente el delito, sin embargo al crearse el tipo se tiene en cuenta la
realidad social cercana a la comisión del punible, por lo que se empieza a concebir ese
acordeón de escenarios y actores que nacen del contexto y de la categoría de los sujetos.114
El artículo mencionado seria modificado por la Ley 308 de 1995 y su EXEQUIBILIDAD
así como la forma en que debería entenderse sería analizado por la Corte Constitucional en
la Sentencia C- 157 de 1997. En esta sentencia la Corte aclaro que el tipo busca sancionar
las conductas consistentes en invadir edificaciones y tierras ajenas con el propósito de
obtener para sí o para otro un provecho ilícito. No desconoció la alta Corte que las
invasiones en muchas ocasiones tienen por causa la extrema necesidad así como el estado
de indigencia, elemento que el estado colombiano debe atender y evaluar.115
Actualmente el
delito de invasión de tierras o edificaciones se encuentra consagrado en el artículo 236 de la
Ley 599 de 2000 o del Código Penal del 2000.
En el plano de la aplicación de la disposición aclara la Corte que es imperativo que en los
procesos penales no se arrinconen los fenómenos sociales existentes ni los escenarios que
en cada caso rodean al procesado. De esto se emana, que estableciera que el punible busca
sancionar al que de mala fe invada un terreno que no le pertenece y obtenga provecho
ilícito de este.116
Lo anterior, se traduce en que el fin del delito radica en sancionar al
invasor vivo.117
Este invasor, invade por viveza, calcula como invadir un predio, estima las
utilidades del acto y las consecuencias del mismo, este invasor, invade por conveniencia no
por necesidad. El actor que invade por viveza realizo un gran descubrimiento, ya que
encontró la ecuación perfecta para que “no se lo pillen”, se camufla entre la pobreza, la
113
Ibídem.
114
Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez. Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de
1980): trabajos preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986.
115
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
116
Ibídem.
117
Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.
36
miseria y la necesidad y descaradamente se esconde debajo de un paragua, que lo hace
invisible ante el derecho y el estado, quedando impune así haya cometido un delito.118
De lo anterior que el delito de invasión de tierras o edificaciones no se impute con
frecuencia. Resulta complejo saber quién es invasor vivo en medio de una invasión,
igualmente en materia probatoria es complicado delimitar quien indudablemente merece
prisión y quien está salvaguardado por la causal de justificación del estado de necesidad.
Lo anterior celda un poco al estado y al derecho, aunque también resulta más práctico para
el estado omitir al vivo que encontrarlo , teniendo en cuenta la dificultad precisada, por lo
que esto implicaría mayor disposición y herramientas que ayudan al aparato estatal a
separar al invasor vivo del invasor en estado de necesidad.119
Existe un tipo penal que sanciona al invasor que de mala fe invade para obtener provecho
que no le corresponde, no obstante, este invasor se encuentra encubierto por un contexto
miserable que hace que su intención se haga invisible. Así mismo, la anterior investigación
ha desmantelado como la problemática matriz del fenómeno de invasión no radica en la no
aplicación de un tipo penal, sino en un problema de vivienda y en un estado ausente que ha
preferido fomentar un fatalismo de la problemática envés de buscar mecanismos para
combatir la informalidad.120
Pues bien, esta aceptación de un estado de cosas o incapacidad
decidida de las invasiones por parte del estado se debe a que es la forma más facilista de
afrontar el problema.121
Lo alarmante entonces, no es que el Estado sea consciente de que
una porción de la población no tiene vivienda. Lo que inquieta son los resultados directos
que surgen de la forma en la que el Estado se ha aproximado al mismo.
118
Ibídem.
119
Ibídem.
120
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
121
Ibídem.
37
Existe un chip patológico en la sociedad actual que elogia la informalidad como la nueva
forma de vivienda, o por lo menos que no hace nada al respecto. La actitud de las mismas
personas que viven en la ciudad formal demuestra lo anterior. Estas hacen como si el
fenómeno fuera normal.122
Por su parte las autoridades estatales, lo soportan y lo estimulan,
arrojando la problemática al ribete del desaliento. Por un lado, existe una creencia por parte
de la administración y los ciudadanos que la solución al problema de vivienda, es permitir
la vivienda informal .Por otro, la administración termina permitiendo que no se aplique un
delito penal vigente a personas que evidentemente lo comenten, por descuido, flojedad o
inercia, ya que encontrar al vivo dentro de un sinfín de invasores en estado de necesidad
resulta complicado. Lo anterior, sería mucho más fácil si el Estado encontrara mecanismos
más fuertes para combatir el problema de vivienda, ya que de esta forma se des
normalizaría el fenómeno y se sancionaría a aquel que lo merece. 123
Se cree necesario acabar con la privatización de lo que pertenece a otro, con la idea de que
ese espacio por no encontrarse ocupado por nadie es público. Como se ha visto la
apropiación personal de espacios abiertos es el típico comportamiento del invasor vivo.
Hay que hacer que se respeten los espacios o predios no ocupados, puesto que estos
pertenecen a alguien, son públicos, o del estado, su desocupación no debe justificar que un
astuto a pesar de tener una casa donde vivir construye un hogar ahí. El incumplimiento de
las leyes no se puede negociar individualmente, ni puede quedar al arbitrio de los valores o
preferencias de los particulares, aun cuando el contexto sea el encargado de esconder a
estos particulares que como delimita lo expuesto, si invaden por razones diferentes a las
que tiene el que invade por necesidad. Ahora bien, lo anterior solo se puede alcanzar en el
marco de un estado constitucional que se encuentra acompañado por una sociedad civil que
asuma sus derechos y deberes. Una sociedad autocritica y auto reguladora, que se atreva a
protestar cuando los otros incumplan. La dificultad que se degenera del caso aquí
discutido, se encuentra conectada a que la conducta incumplidora que asume el invasor
122
Ibídem.
123
Ibídem.
38
vivo termina siendo socialmente aceptada tanto por las personas que presencian el evento
como por las autoridades mismas. 124125
Así las cosas, con respecto al problema de vivienda se presencian un Estado ausente con
medidas regularizadoras débiles. Es evidente la inacción de este con respecto al problema,
generándose así no solo un problema de derecho , sino que las mismas personas que viven
en la invasión creen que deben vivir así y el estado mismo tiene la creencia que es mejor
que estas personas vivan en esa condiciones a que no tengan donde vivir. El problema con
lo anterior es que no tiene sentido jurídico ni moral que la vivienda informal sea la única y
primera opción del pobre. Dentro de la misma administración termina habiendo un aire de
falta de esperanza con respecto a la circunstancia, la desatención por parte de nuestros
dirigentes con respecto al problema se refleja en la implementación de soluciones débiles,
“pate ndose la pelota para el m s adelante”, lo que nuestros dirigentes no han visto o no
han querido ver es que el más adelante es ahora, ahora o nuca. 126127
El artículo 263 del Código Penal colombiano tipifica el delito de Invasión de tierras o
edificaciones. Sin embargo, hasta la fecha existe poco precedente que demuestre que estos
invasores que sin autorización legal pero con jurisdicción social crean una ciudad
informal128
, hayan sido sancionados por contrariar el contenido de esta. Pero ¿por qué se le
“mama gallo” a la aplicación de este delito? El Lexicón de Valle de Upar escrito por la ex
Ministra de Cultura Consuelo Araujo Noguera define con fidelidad la dicción. Mamar
gallo, es “dar largas o dilatar con evasivas y pretextos la ejecución de un compromiso o el
cumplimiento de una obligación”. La mamadera de gallo resulta entonces en la “dilación
para la toma de decisión o para asumir responsabilidad. Pretextos casi siempre verbales de
124
Fariñas María José. Eunomia, Revista en Cultura de la Legalidad. file:///C:/Users/hp/Desktop/MAURICIO%20V.pdf (
Accessed May 13 2014)
125
Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.
126
Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el
Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
127
Editorial desafío. “El estado ausente” file:/// :/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed May 13 2014)
128
Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.
39
que se echa mano para no cumplir compromisos u obligaciones.”129
. Aclarado esto ¿Cómo
se explica que un delito que se encuentra vigente no se aplique o por lo menos no con la
rigurosidad que debería? La respuesta a esta pregunta no sobre pasa los dos renglones,
aquí no se le mama gallo a la aplicación de un delito, aquí se le está mamando gallo es al
problema.
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129
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Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio
Hernández Galindo.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mayo 12 de 2005. Expediente: No. 200300776
Corte Constitucional. SentenciaT-1091 /2005, Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas
Hernández.
Corte Constitucional. Sentencia T-528 de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
Corte Constitucional. Sentencia T- 484 / 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas
Silva.
Corte Constitucional. Sentencia T-908/2012, Magistrado Sustanciado: Dr. Nelson Pinilla
Pinilla.

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  • 1. 1 De la Invasión, al delito de Invasión. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. FACULTAD DE DERECHO. Bogotá, Mayo 2014. Katherine Romero Hinestrosa Trabajo de Grado. Director: Julieta Lemaitre Ripoll
  • 2. 2 ABSTRACT The invasion of lands and buildings is a phenomenon that occurs with reiteration in our country. From a criminal legal look, this act is an act that configures a criminal offense or crime, typified in the article 236 of this Code. Nevertheless, there is no doubt that this anomalous situation is rooted by social conditions that started since the second half of the XXth century, produced by diverse processes of occupation an illegal appropriation of different type of land: agricultural, public and private. 1 The act of “invading” has been headed by different actors of different categories: poor persons tied to the needs of the field, others that understand the urban life but that due to its expenses can’t afford it, 2 those which have been victims of violence, an finally by the character who is use to live from the borders, named by Garcia Villegas as “the intrepid”. 3 (Traducción libre) This article seeks to decipher why the act of invading, which is noted as a crime, is not penalized or at least no with the thoroughness with which it should be. Up to the date, there is slight precedent that evidence that these “pirates of the land” 4 have been punished. To perform the foregoing, first a historical framework of the rule of law or crime will be held, this followed by a description of when the crime of invading is configured. Consecutive, the interpretation of the Constitutional Court with regard to the implementation of the crime will be delicately parsed. Once this is done, an examination of how and invasion is born and how it grows would be perpetrated. It is stated with anticipation, that there is doubt in regard with the issue here discussed, this due to the lack of clarity with respect to where the real problem lies. ¿Are we facing a problem of non- application of a criminal standard? Or 1 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011. 109-116. 2 Ibídem. 3 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276. 4 El Espectador “Detectan cerca de 17 mil ocupaciones de 17 mil ocupaciones ilegales de vivienda en ogot ” http://www.elespectador.com/noticias/bogota/detectan-cerca-de-17-mil-ocupaciones-ilegales-de-vivien-articulo-432306( accessed February 14,2014).
  • 3. 3 ¿ a problem of an Absent State that losses sight of the importance of combating informality of housing and beforehand promotes an inevitable fatalism? 5 PALBARAS CLAVE INVASIONES ILEGALES: Asentamientos ilegales, que se producen cuando cierto monto de personas, deciden asentarse en zonas donde no existe un propietario del terreno definido o como ocurre en la mayoría de los casos este no es reconocido o no quiere serlo por conveniencia. Las viviendas construidas por estas personas usualmente, son precarias y no tienen acceso a servicios públicos de ningún tipo.6 URBANIZACIONES PIRATAS O ILEGALES: Asentamiento ilegales en los que se realiza una “transacción informal que es de apariencia legal”. De manera que un grupo de personas, compran lotes en determinado terreno fraccionado por un vendedor quien en la mayoría de los casos no es el propietario, por lo que legalmente no tiene permiso para fraccionarlo ni autoridad para venderlo y quien tiende a vender el lote a precios exageradamente bajos.7 INVASOR VIVO: Persona que invade por viveza un terreno o edificación, estima las utilidades del acto y las consecuencias del mismo. Invade por conveniencia no por necesidad. 8 INVASOR EN ESTADO DE NECESIDAD: Persona que invade un terreno o edificación por necesidad. Personas pobres atadas a las necesidades del campo, personas que entienden la vida urbana pero que no puede costearla, personas que han sido victimizadas por la violencia.910 5 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161. 6 Inteligencia olectiva. “Jornada 03. 2EAE Visita al municipio de iudad olívar.” http://www.inteligenciascolectivas.org/jornada-03-2eae-visita-al-municipio-de-ciudad-bolivar/ (accessed February 14, 2014). 7 Ibidem. 8 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276. 9 Esta lista de invasores en estado de necesidad no es taxativa.
  • 4. 4 Contenido Introducción……………………………………………………………………………….5 Etapa I Estudio de la norma jurídica……………………………………………………………….7 I. Histórico del artículo 236 del Código Penal colombiano invasión de tierras o edificaciones…………………………………………………………………15 II. Descripción del tipo penal……………………………………………….......19 Etapa II De las invasiones y el delito de invasión………………………………………………...19 I. arrio ilegal en ogot ……………………………………………………...22 II. Aplicación del delito………………………………………………………...24 (a) El delito busca sancionar “al vivo”………………………………............25 (b) “El vivo” se in-visibiliza ante el derecho al camuflarse en el contexto....26 Etapa III ¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?.........................................36 I. Aportes y conclusiones……………………………………………………….36 ibliografía…………………………………………………………………………….....41 10 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
  • 5. 5 Introducción La invasión de tierras y edificaciones es un fenómeno que ocurre en nuestro país con reiteración. Desde una mirada jurídico penal, es un acto que configura un delito tipificado en el artículo 236 de este Código. Sin embargo, no existe duda que este anómalo se encuentra arraigado a condiciones sociales que se remontan desde la segunda mitad del siglo XX, hasta la actualidad, debido a que se han producido de manera permanente diversos procesos de ocupación y apropiación ilegal de diferentes tipos de tierras: agrícolas, urbanas, publicas y privadas. 11 Si bien, este acto el de “invadir” ha estado encabezado por sujetos activos de diferentes categorías: personas pobres atadas a las necesidades del campo, otras que entienden la vida urbana pero que ante sus expensas no han podido costearla,12 los que han sido victimizados por la violencia, y por último aquellos personajes que se encuentran acostumbrados a vivir de las fronteras, denominados por García Villegas, como “los vivos”. 13 El artículo 236 del Código Penal colombiano, tipifica el delito de invasión de tierras o edificaciones, no obstante hasta la fecha existe poco precedente que evidencie que estos invasores que sin autorización legal pero con jurisdicción social, crean una ciudad informal14 , hayan sido sancionados. Esclarecido esto ¿Cómo se explica que un delito que se encuentra vigente no se aplique o por lo menos no con la rigurosidad que debería? Y 11 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011. 109-116. 12 Ibídem. 13 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276. 14 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.
  • 6. 6 del mismo modo entonces ¿Existen razones sociales que justifiquen que estos actores “los piratas de la tierra” sigan sin ser sancionados aun cuando “vive” una tipo penal? Resultaría jactancioso analizar una norma soslayando lo evidente: los actores afectados o enchufados a la misma. Por un lado tenemos a los invasores, por otro a los que coloquialmente la prensa tilda como los loteros – aquellas personas que venden lotes sin autorización alguna- , en el otro extremo encontramos a los fiscales quienes de una u otra manera hayan tenido acercamiento a casos de esta naturaleza, conectado a esto se encuentran los miembros del legislativo que incursionaron la actual norma, así como las normas antecesoras penales en materia de propiedad privada. Curiosamente, estos actores se relacionan de diversas maneras. Los fiscales ejecutan la norma creada por el legislativo, la rama judicial la reforma, a los propietarios de los predios invadidos se les vulnera el derecho a la propiedad privada y a algunos invasores no se les sanciona, por todas las implicaciones sociales que tendría encarcelar a alguien que simplemente busca un techo puesto que no tiene donde vivir. ¿Pero qué pasa con el vivo que invade por astucia? ¿Hasta qué punto podría afirmarse que la norma sanciona la mala fe escondida detrás del acto? Será entonces ¿Que detrás de la no aplicación de este punible se esconde un problema visceral mucho más embarazoso? Para lograr dar respuesta a los anteriores interrogantes, esta investigación se estructurara en tres etapas, configurándose cada etapa por una serie de sube tapas: La primera etapa se denominará “Estudio de la norma jurídica” y se encontrará configurada por dos sub etapas: histórico de la norma, y descripción del tipo penal. El histórico de la norma, buscará destapar ese “pasado judicial” de la norma para así poder entender cuando, como, y porque se insertó ésta en la legislación penal colombiana, así como cuando fue la primera vez en que el derecho penal de nuestro país se preocupó por velar por el no abuso de confianza y por el no uso de las propiedades ajenas sin el consentimiento del dueño. Igualmente, en esta etapa se estudiará el funcionamiento y posicionamiento del legislativo en el proceso y en la construcción de esta normativa. En la segunda sub etapa se analizara el tipo penal en sí, buscando con esto que quede en claro
  • 7. 7 quién puede configurar el tipo, cuando se configura el punible, bajo qué condiciones se debe realizar la conducta, cuando existe justificación de la misma, cuando nos encontramos frente agravantes del ilícito , entre otros. La segunda etapa se nombrara “De las invasiones y el delito de invasión” dentro de esta se encontraran dos sub etapas: barrio ilegal en Bogotá y, aplicación del Delito. En la sub etapa nombrada barrio ilegal en Bogotá se analizará desde diferentes espectros como nace, crece y se legaliza un barrio ilegal en esta ciudad, para de esta forma poder proseguir a explicar cuáles son las razones sociales para que el delito de invasión no se sancione o en su defecto se sancione de manera “imperfecta”. Esto se realizara con la ayuda de una revisión de prensa cuyo análisis también se adherirá dentro de esta sub etapa. Por su parte, en la sub etapa aplicación del delito se buscará demarcar con el mayor nivel de acierto cuando y bajo qué supuesto se ha dado la aplicación del punible aquí discutido. “¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?” Será el nombre de la tercera etapa, esta etapa se encuentra configurada por una sola sub etapa denominada Conclusiones y Aportes, y simplemente buscará con brevedad recoger todas las conclusiones y los aportes que resulten de la investigación. ETAPA I Estudio de la Norma Jurídica Histórico del artículo 236 del Código Penal Colombiano Invasión de tierras o edificaciones Si se parte de la base de que el objeto de estudio de esta investigación es el artículo 236 del Código Penal colombiano el cual alude al tipo Invasión de tierras o edificaciones, lo más apropiado en primera medida resultaría entonces en realizar lo que jurídicamente se denomina como “marco histórico de la norma”. La anterior figura, tiene como fin preferente indagar el “pasado judicial” de una norma para de esta forma dar respuesta a tres interrogantes claves. El primer interrogante es de tiempo, aunque sin dejar el modo de un
  • 8. 8 lado ¿Cuándo se introdujo la norma por primera vez? Ahora bien, aunque el segundo y el tercer interrogante se encuentran enlazados responden a categorías diferentes siendo el segundo de tipo justificativo ¿Por qué se hizo la norma? Y el tercero de tipo procedimental ¿Cómo se hizo la norma? Será así como respondiendo estos tres interrogantes y analizando de manera global las particularidades de cada respuesta, que se conseguirá configurar un marco histórico verdaderamente útil. El Código Penal de 1890 para muchos doctrinantes como Fernando Velásquez Velásquez se encontraba alineado por un sinfín de disposiciones fuscas, oscuras y confusas, puesto que este se conformó de la coalición y compilación desordenada de normas sueltas. 15 La Ley 23 de 1886 fue la encargada de crear una Comisión para preparar este Código, esta se encontraba conformada por juristas como Clodomiro Tejada, Luis Carlos Rico, Demetrio Porras, y Juan Pablo Restrepo. Como lo delimita la Exposición de Motivos del mencionado ódigo la cual fue presentada por Porras “promulgada la onstitución de 1886 se había tornado imperativa la revisión de la legislación hasta entonces vigente, a fin de que se incorporara dentro del nuevo estatuto las enmiendas aconsejadas por la ciencia y reclamadas por las nuevas instituciones.” 16 Fallecido Demetrio Porras el Consejo de Estado encomienda la redacción del Código Penal a Juan Pablo Restrepo, quien presentó una propuesta de proyecto que dejo de lado las ideas innovadoras de Porras y simplemente traslado de manera literal el Código que se adoptó para el Estado de Cundinamarca en 1858, el cual a su vez había reproducido los preceptos contemplados en el primer Código que rigió en el país. Convirtiéndose así el Código Penal de 1890 en la repetición y unión de varias normas desglosadas. 17 15 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA RADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg. 11-12 16 , Bernante,Francisco "El Código Penal Colombiano de 1890."Revista Estudios Socio-Jurídicos- Universidad del Rosario, 07 02, 2004. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73360217 (accessed March 26, 2014). 17 Ibídem.
  • 9. 9 A pesar de que el citado Código no ostentaba de claridad por la misma forma en que fue constituido, si se analiza con detenimiento se encuentra que por primera vez en la historia del Derecho Penal colombiano se contempla cierta preocupación por guardar por el no abuso de la confianza y por el no uso de las propiedades ajenas sin el consentimiento del dueño. El artículo 904 del ódigo en discusión establece “uso de las propiedades ajenas sin el consentimiento del dueño.” No sobra mencionar, que por la misma falta de precisión del Código en general como del artículo, queda la incógnita si el constituyente realmente se estaba refiriendo al delito de invasión o al delito de hurto, por no precisarse si las propiedades a las que hace referencia el artículo citado eran bienes muebles o inmuebles. 18 El delito de Invasión será introducido con literalidad en el Código Penal de 1936, el capítulo 5 del título XVI titulado “del abuso de confianza y otras defraudaciones” en su artículo 424 reza “El que invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, con el fin de obtener cualquier provecho ilícito, incurrirá en las mismas sanciones de que trata el artículo anterior.” 19 El artículo 423 precisa la sanción ante la comisión del punible descrito “incurrir en arresto de dos a veinte meses y en multa de diez a mil pesos”. 20 La Exposición de Motivos del Código Penal de 1936 establece “El Estado colombiano ha carecido de un eficaz medio de defensa contra la delincuencia y ha estado prácticamente al margen de todas las innovaciones que el movimiento científico de los últimos tiempos ha ido poniendo en mandos del Estado, para la mejor organización de los medios de represión contra el delito y la adopción de una gran política de prevención social contra el crimen” .Agrega este que la omisión se encontró guiada por “ los principios que informan la doctrina de la defensa social , como los únicos que pueden procurar una eficaz represión de 18 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA RADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg-11-12. 19 Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938. 20 Ibídem.
  • 10. 10 la delincuencia”… “ ha considerado que no hay razón alguna para que se excluyan de una sanción represiva adecuada los actos de los locos, anormales, los intoxicados, los menores etc. En su condición de seres peligrosos para la sociedad deben también estar sometidos a la acción del ódigo Penal, de la misma manera que los normales o lo sanos.” 21 De ahí, las disposiciones que establecen la responsabilidad legal de todo individuo que comete un acto antisocial, calificado como delito y cualesquiera que sean las condiciones psíquicas en las que se encuentre.” on respecto al título XVI la omisión por mayoría conservo las denominaciones de robo, estafa y abuso de confianza, por encontrarse estas cuatro grandes divisiones de delitos contra la propiedad arraigadas a nuestra terminología jurídica. A diferencia del Código penal del noventa la Comisión tuvo en cuenta para señalar la penalidad no solo la cuantía sino también otras circunstancias de carácter subjetivo y personal, más propiamente reveladoras de la peligrosidad del agente.22 En el Acta número 143 de la sesión del miércoles 6 de marzo de 1935, de la Comisión de la Reforma Penal y Penitenciaria, subcomisión integrada por los Doctores Parmenio Cárdenas , Rafael Escallón y el doctor Cárdenas quien presento para el capítulo denominado De la usurpación y otros daños en propiedades ajenas varios artículos, dentro de estos, una primera versión del artículo que reglamentaría el delito de invasión “ al que invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, con el fin de ocuparlos o de proporcionarse cualquier otro provecho, se le aplicará multa de diez quintetos pesos.” En el Acta numero 144 el Doctor Cárdenas exhibe el artículo citado con anterioridad pero para el capítulo “Del abuso de confianza y otras defraudaciones.” En el Acta número 207 de la sesión nocturna verificada el miércoles 26 de junio, la cual comenzó a las 9 de la noche con la asistencia de los doctores Cárdenas, Lozano y Rey, el doctor Lozano afirmo con respecto al capítulo de la usurpación y otros daños en propiedades ajenas, que en su concepto lo referente a la usurpación debería quedar separado de otro daños en propiedades y por tanto pide que se hagan dos capítulos distintos. 23 21 Ibídem. 22 Ibídem. 23 Ibídem.
  • 11. 11 Teniendo lo anterior en cuenta, y analizando el delito de invasión en su primera expresión y comparándolo con su aparición final en el Código Penal de 1936, notamos como este no se añadió al capítulo de abuso de confianza y otras defraudaciones y como la sanción vario ya que no solo se impuso pena carcelaria, sino que también se evidencio un aumento en la multa a pagar en caso de la comisión del punible. Así bien, en el ódigo Penal de 1980 en su capítulo 7 “ de la usurpación” incluir el artículo 367 de Invasión de Tierras o edificios “ El que con el propósito de obtener provecho ilícito invada terreno o edifio ajenos, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de un mil a veinte mil pesos. La pena establecida en el inciso anterior se aumentara en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión, o cuando se trate de concesión maderera o minera.” 24 El Acta 127 de la sesión del 18 de enero de 1974 hacía referencia al delito mencionado, aunque en esta no se especificaba la sanción carcelaria ni el monto que se debería de pagar en caso de incurrirse en el tipo. El Doctor Vel squez estableció en esta reunión “he creído pertinente presentar en capítulos separados lo correspondiente a la apropiación indebida, las defraudaciones, el delito de usurpación en sus diversas modalidades y el delito de daño.” “Propongo la supresión de la modalidad del uso indebido, porque si esta se realiza con el ánimo de apropiación queda comprendida dentro del tipo básico; y si se da sin dicho ánimo, las sanciones de orden civil a que hubiere lugar por los prejuicios derivados del mismo, son suficientes, sin acudir al rigurismo de la sanción penal, como lo han advertido algunos de nuestros doctrinantes. 25 “Sobre estos comentarios estuvieron de acuerdo los dem s miembros del comité. 26 24 Código Penal 1980 Cápitulo 7 Artículo 367 25 Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez. Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de 1980): trabajos preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986. 26 Ibídem.
  • 12. 12 En el Acta No. 128 de la Sesión del 19 de enero de 1974 se trató el tema de apropiación indebida, usura y defraudaciones, 27 el Doctor Vel squez preciso “ en la modalidad de invasión de tierras edificios , he creído conveniente sugerir que el hecho se investigue mediante querella, ya que la realidad social del país indica que en muchos de los fenómenos de invasión, sobre todo de tierras las personas proceden equivocadamente esperanzadas en buscar o presionar soluciones que sus angustiosas situación demanda; y en muchos casos los invasores aparecen como simples instrumentos de quienes con desviadas intenciones alientan o explotan esos anhelos de redención económica. También la experiencia registra incomodas situaciones que se presentan entre las actuaciones de autoridades administrativas, defensablemente empeñadas en solucionar, por procedimientos de persuasión el desalojo de predios invadidos, y las actuaciones de funcionarios judiciales que en cumplimiento de su deber, por tratarse de infracciones investigables de oficio o por haberles sido denunciadas, adelantan las correspondientes investigaciones. No es que quiera justificar el hecho, pues la delictuosidad de la conducta subsiste, sino que creo que el requisito de la querella puede ser remedio de situaciones que no encuentren cauce diferente para una mejor solución.” 28 El artículo en discusión sería modificado en 1996 por la Ley 308 de ese mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial 42.852 del 9 de agosto de 1996. El artículo 1 de la mencionada ley establece: modificase el artículo 367 del Código penal, el cual quedara así: ARTICULO 367. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES: El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. 27 Ibídem. 28 Ibídem.
  • 13. 13 El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. PARAGRAFO. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. En 1997 la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente el Dr. José Gregorio Hernández Galindo, reafirmo la EXEQUIBILIDAD del artículo 1 de la Ley 308 de 1996 mediante el cual se modificó el delito de invasión de tierras o edificaciones. La Corte argumento, que el artículo impugnado, reforma y adiciona las disposiciones que había consagrado al respecto el Código Penal y tiene por objeto la sanción de las conductas consistentes en invadir edificaciones y tierras ajenas con el propósito de obtener para sí o para otro un provecho ilícito. En cuanto al contenido material de la norma la Corte considero que la disposición no quebranta ningún principio ni precepto alguno de la Carta Política, en efecto el invasor atento contra el derecho de propiedad el cual se encuentra reconocido en artículo 58 de esta, al actor irrumpir en tierras o edificaciones ajenas, haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepción de sus frutos y disposición.29 Empero, la Corte ha reiterado en varias de sus sentencias que el derecho de propiedad no es absoluto y en la Constitución se consagran restricciones y limitaciones en cuya virtud, sobre el interés particular del dueño prevalece el interés social. Adicionalmente, desde 1936 la Carta Política modifico el antiguo concepto de los derechos subjetivos- en especial de dominio- acogiendo la teoría de su función social, que implica obligaciones. 30 29 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo 30 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
  • 14. 14 Así las cosas, la Corte aclara que no se puede alegar la función social o las restricciones constitucionales al derecho de propiedad como justificaciones para quebrantarlo de hecho, o mediante la violencia o el uso de la fuerza física. En el delito de invasión de tierras o inmuebles, la ilicitud, en los términos definidos por la disposición acusada, debe conducir a la imposición de sanciones proporcionales a la agresión, indispensables para la efectiva garantía que consagra el artículo 58 C.P. 31 Compete al legislador graduar las penas correspondientes, por lo cual, no apareciendo en este caso como irrazonables o desproporcionadas, las de 2 a 5 años de prisión y multa de (50) a (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con respecto al aumento en la pena que se realiza al promotor, organizador o director de la invasión la Corte considera que al ser este el autor intelectual de ilícito, obra con mayor predeterminación y conocimiento de causa. 32 A pesar de lo mencionado, la Corte no ignoró que las invasiones en muchos casos tienen por causa la extrema necesidad así como el estado de indigencia de algunos invasores, elemento de naturaleza social que el estado colombiano debe atender evaluar y ponderar. En el plano de la aplicación de la disposición dilucida la Corte añadió que es imperativo que en los procesos penales no se desconozcan los fenómenos sociales existentes ni las circunstancias que en cada caso rodean al inculpado del delito en cuestión. “No es lo mismo ni puede ser tratada igual la situación de la persona que se encuentra en estado de necesidad impostergable, en especial cuando debe dar abrigo y protección a niños o a personas de la tercera edad, que la de quien establece como negocio, para sí o para otros.” Será así como para la Corte resulta definitiva la característica del tipo penal que expresamente califica el hecho de la invasión refiriéndose al propósito de obtener el 31 Ibídem. 32 Ibídem.
  • 15. 15 provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad de aplicarlo para sancionar a quien obre de buena fe. 33 Actualmente el delito de invasión de tierras y edificaciones se encuentra consagrado en el artículo 236 de la ley 599 de 2000 o del Código Penal del 2000. Este se tipificó de manera idéntica en el anteproyecto de este Código (Gaceta 139 de 1998) en el artículo 255. El artículo ora lo siguiente: ARTÍCULO 236. Invasión de tierras o edificaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [El presente inciso fue modificado por el artículo 23 de la Ley 1453 de 2011] La pena establecida en el inciso anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión para el promotor, organizador o director de la invasión. El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Descripción del tipo penal Si se analiza el delito de invasión de tierras o edificaciones desde un lente penal, se afirmaría que el sujeto activo de la conducta es indeterminado en la medida en que no se exigen calidades especiales en el sujeto que realiza la conducta para que se vea 33 Ibídem.
  • 16. 16 perfeccionado el tipo.3435 36 En este delito el sujeto activo ocupa el fundo o penetra en el edificio. Tal acción es realizada sin tenerse derecho alguno y con animus lucrandi.37 Sin embargo, no debe confundirse la monosubjetividad con la posibilidad de que la conducta sea realizada por varias personas; siendo este el caso nos encontraríamos frente a un concurso o ante una invasión masiva incitada o no por un organizador o promotor. 38 Doctrinantes como Arenas, Tocora, Rodríguez y Solarte afirman que a pesar de que la mayoría de invasiones son cometidas por grupos de personas, ello no significa que el tipo deje de ser monosubjetivo. 3940 En cuanto al sujeto pasivo, este es calificado teniendo en cuenta que es necesario para la configuración del punible, que este sea propietario, poseedor o tenedor del predio invadido, puesto que la norma señala con precisión que el terreno debe ser ajeno. 41 Arenas precisa, 34 Velásquez, Fernando. Derecho Penal. ogot : Editorial Temis, 1995. 35 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA RADO.pdf (accessed March 4, 2014). 36 Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal. Bogotá: Ediciones jurídicas Andrés Morales, 2010. . 37 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984. Luis Fernando Tocora. Derecho Penal Especial. Librería ediciones del profesional LTDA. 38 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA RADO.pdf (accessed March 4, 2014). 39 Ibídem. 40 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA RADO.pdf (accessed March 4, 2014). 41 Ibídem.
  • 17. 17 “se debe acreditar en un proceso de invasión la ajenidad del bien, ya que de no ser así el sujeto activo podría invocar alguna causal de ausencia de responsabilidad si alegara la creencia que el bien es un baldío o vacante.” 42 43 Con respecto al bien jurídico tutelado tenemos que es el peligro en concreto. Esto obedece a que no es necesario que se produzca o genere un resultado dañoso o menoscabo en el predio o en su defecto un detrimento en el patrimonio del sujeto activo para que se tipifique el delito.44 Luis arlos Pérez lo interpreta como “las que se realizan con el mero riesgo que acarean o actualizan.”45 Por su parte el objeto material es real, y se exige sea inmueble. 46 El verbo rector de la conducta es invadir, ocupar significa tomar posesión de un cosa, en este caso de un bien inmueble. Esta toma de posesión realizada por los medios típicos expresados en las leyes implica en realidad invadir, irrumpir, entrar o introducirse en un inmueble ajeno o propio cuando la ley lo veda o asentarse en el con fines posesorios cuando ya se tenía.47 Cabe añadir, que como se trata de un delito permanente resulta necesario dejar en claro que el tipo se perfecciona por el mero instante de permanencia, sean segundos, minutos u horas, siempre que se agote el requisito de la norma, es decir el elemento subjetivo mejor conocido como dolo especifico, que no es cosa diferente que la obtención del provecho ilícito.48 49 5051 42 Ibídem. 43 Arenas, A.V. Comentarios al Código Penal Colombiano. Tomo II. Bogotá DC-Colombia: Editorial Temis.,1984 44 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLI CION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDI O+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014). 45 Pérez, Luis Carlos.Derecho Penal. Partes General y especial. Bogotá:Editorial Temis, 1984. 46 Barreto Ardila, Hernando.Lecciones de derecho penal, Parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. 47 Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012. 48 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”.
  • 18. 18 De lo anterior, en primera medida tenemos que la invasión es arbitraria y dicha arbitrariedad se encuentra implícita en el concepto del delito, por lo que no es necesario incluir este elemento como parte de la conducta. No se requiere la violencia o el engaño, basta la arbitrariedad, o falta de derecho. La mayoría de las modernas invasiones urbanas, se ejecutan sin apelar a aquellos medios aprovechando la desocupación y desprotección de la tierra.52 Se le impone un agravante a la sanción convencional por invasión a raíz de dos causales: cuando se trata de los promotores o directores de la invasión o cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zonas rurales. 53 Resulta no más que lógico que el promotor obtenga una pena superior en la medida que en muchas ocasiones los promotores son abogados o personas que han trabajado en el ramo de la construcción del urbanismo y ya conocen empleados corruptos que les ayuden en las inspecciones de policías, y conocen a fiscales o juzgados que puedan facilitarle por lo menos, por un lapso de tiempo prologando la comisión del ilícito.54 Dos tipos de provechos se buscan de las invasiones: en el caso de tierras, disfrutar de manera gratuita de pastos, bosques y sembradíos y luego ir descontando el tiempo para la prescripción adquisitiva del predio rural o usucapión. En el caso de edificaciones, obtener un lugar en donde vivir a título gratuito e igualmente que transcurra tiempo para que se http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA RADO.pdf (accessed March 4, 2014). 49 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984. 50 Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer. 51 Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012. 52 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984. 53 Ibídem. 54 Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer.
  • 19. 19 vaya configurando la prescripción urbana o rural, dependiendo del caso. La invasión de casas o edificios podrá llevarse a cabo por grupos violentos o personas de igual índole. Cabe establecer, que en caso de tratarse de insurgentes podría darse un concurso con delitos como la rebelión, sedición o asonada, en caso de que la invasión se lleve a cabo por un grupo de personas desplazadas o indigentes, la conducta se ve justificada por el estado de necesidad.55 565758 Las invasiones día a día se han ido convirtiendo en conductas frecuentes de nuestra época dado el crecimiento poblacional y el ascendiente monopolio de la tierra, determinadas muchas veces por la necesidad habitacional. Es por esto, que de manera casuística siempre deberá estudiarse la figura del estado de necesidad, claramente si existen elementos probatorios que abran la posibilidad de su existencia. Será así, como una persona que no tenga un recito donde vivir, ni medios viables para adquirirlo o arrendarlo, puede ver en peligro sus salud y por conexión su vida misma causada por la exposición constante a la intemperie. Ellos se tornan más patéticos aun, cuando son familias enteras y hasta conglomerados, que por inundaciones u otras graves calamidades quedan sin habitación exponiendo su integridad personal y hasta el menaje que hayan logrado salvar.59 Dicho esto, planteamos entonces que la protección penal resulta excesiva, cuando en otras áreas del derecho (civil y policivo) se conservan diversas acciones posesorias que tienen la 55 Ibídem. 56 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984. 57 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLI CION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDI O+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014). 58 Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer,2012. 59 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.
  • 20. 20 garantía de la preservación del bien por su condición de inmueble. Confunde un poco, como la ley colombiana castiga como delito un hecho o acto al que ella misma le hace surtir efectos civiles extremadamente importantes. El jurista Irureta Goyena concreta que en esas condiciones se encuentra la posesión que implica la ocupación y por ende la usurpación. La posesión según establece nuestro derecho civil y los derechos civiles de la mayoría de países del mundo genera entre un sinfín de derechos, derechos derivados del tiempo ¿Cómo se concibe entonces, que a un acto al que la ley civil le hace producir determinados beneficios, la ley penal sancione con penas medianamente severas? 60 ETAPA II De la invasiones y el delito de invasión Barrio ilegal en Bogotá Revisión de Prensa Cuando de invasión se habla, de inmediato se rememora un sueño o expectativa en común, que se resume en la conformación de un asentamiento al que se le pueda en un futuro cercano, denominar como casa propia. Resultando así del amontonamiento de ese sueño, el cual termina comunizado, una ciudad ilegal o informal61 que se caracteriza por tener casas inacabas, construidas por estos piratas de la tierra a la intemperie, con precariedad de recursos y oposición estatal. Pues bien, de esto surgen varios conflictos. En primera medida, en cuanto a aplicación del punible aquí discutido, existe un choque evidente entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda. En segunda, surge un conflicto en materia de derecho urbano, que resulta del encuentro entre estas ciudades ilegales y la ciudad legal y el papel del Estado frente a la problemática. 60 Ibídem. 61 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.
  • 21. 21 Bogotá es una de las megalópolis más espaciosas, pobladas y con más dificultades sociales de Hispanoamérica, afectada por la inseguridad, la constante llegada de desplazados y de gentes golpeadas por la violencia rural. Los esfuerzos que han hecho diversas administraciones para mejorar la administración y legalizar una ciudad en la cual las invasiones y la improvisación rigieron el epileptoide crecimiento urbano, han sido insuficientes para conseguir que impere la planificación. 62 El distrito encontró la cifra de 17,128 edificaciones ilegales, en sectores como Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y Usaquén. 63 Sin embargo, cuando de invasiones se trata depende del cristal que analice el problema. Muchos se enfocan en que el problema es de aquellos que venden los lotes, conocidos como los loteros, debido a que se aprovechan de personas en condiciones de necesidad extrema y de la ciudad para hacer conexiones ilegales , vendiendo predios que no les pertenecen a precios absurdamente inferiores.64 Otros por su parte, generalizan a los invasores – personas que en ciertas ocasiones han sido víctimas de violencia y diferencias sociales- y los tildan de “tierreros” o “piratas de la tierra”, estos agregan que deberían efectuarse investigaciones que permitan llevar pruebas a la fiscalía por la comisión del delito de urbanismo ilegal o invasión de tierras o edificaciones. 6566676869 62 El nuevo Siglo. "El Desarrollo de ogot .”. http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/12-2012-el-desarrollo-de-bogot%C3%A1.html (accessed February 14, 2014). 63 aracol. “ En ogot hay 17.128 construcciones ilegales”. http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay-17128- construcciones-ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014). 64 Ibídem. 65 El Espectador “La mafia de los tierreros” com/impreso/bogota/articulo-322182-mafia-de-los-tierreros (accessed February 14, 2014). 66 El Espectador “Embolatados $29 mil millones por urbanismo ilegal en parque natural” http://www.elespectador.com/noticias/bogota/embolatados-29-mil-millones-urbanismo-ilegal-parque-nat-articulo-434497 (accessed February 14, 2014) 67 El Espectador “Detectan cerca de 17 mil ocupaciones ilegales de vivienda en ogot ” http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-432306-detectan-cerca-de-17-mil-ocupaciones-ilegales-de- vivienda-bogota (accessed February 14, 2014). 68 aracol “En ogot hay 17.128 construcciones ilegales” http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay- 17128-construcciones-ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014).
  • 22. 22 No se debe dejar por fuera, la percepción de los invasores con respecto a los loteros. Estos invasores, hablan de aquel quien les vendió el lote – a un precio inferior al costo normal del predio- como “el vendedor” y especifican su identidad con las iniciales de su nombre, aseguran que estos hombres son “toderos”, puesto que la mayoría de veces son ellos quienes regentan toda la travesía que implica encumbrar una casa. 7071 A pesar de esto, resultaría irreflexivo omitir a aquellos invasores que viven en la invasión por astucia o marrullería, quienes se pasan de vivos y oportunistas, puesto que en la mayoría de casos – a pesar de poseer varios lugares para residir- prefieren vivir en la invasión por conveniencia. “Si compra ac se olvida de pagar impuestos y servicios durante diez años”. Aunque no sobra mencionar, la mutación que ocurre con el descrito sujeto, al este visualizar desde un principio el buen negocio que descansa detrás de las invasiones, decide pasar de invasor a “vendedor de propiedad raíz”, según el Presidente de la regional Valle de la Sociedad de Arquitectos “muchas de las personas que viven en esta situación pagaron por el espacio que ocupan, a la gente más pobre le han robado al estricto contado.”72 73 A pesar de todos los escenarios descritos, es claro que existen personas que sufren en el momento del saqueo ya que verdaderamente prefieren morir antes de nuevamente quedarse sin techo, esto lo prueba un caso en que tras saqueos una mujer y dos hombres en Pereira 69 Caracol (2013) "Los tierreros" se expanden con su banda de urbanizadores piratas por el sur de Bogotá” http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/los-tierreros-se-expanden-con-su-banda-de-urbanizadores-piratas-por-el-sur- de-bogota/20130919/nota/1973961.aspx (accessed February 14, 2014). 70 Plazas, Zulma Lucía uervo. El país “Pese a prohibición, invasiones ya abarcan 400 hect reas de la ladera de ali” http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/pese-prohibicion-invasiones-ya-abarcan-400-hectareas-ladera-cali (accessed February 14, 2014). 71 El país “Así funciona el próspero "negocio" de las invasiones” http://historico.elpais.com.co/paisonline/calionline/notas/Septiembre272009/cali1.html (accessed February 14, 2014). 72 Ibídem. 73 Plazas, Zulma Lucía uervo. El país “Pese a prohibición, invasiones ya abarcan 400 hect reas de la ladera de ali” http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/pese-prohibicion-invasiones-ya-abarcan-400-hectareas-ladera-cali (accessed February 14, 2014).
  • 23. 23 deciden permanecer enterrados hasta el cuello hasta que le den una solución a sus reclamos. 74 Aplicación del Delito Lo anterior no hace más que brindarnos un diminuto abrebocas a todos los lentes, los diferentes actores implicados, y las visiones que se degeneran de una invasión. Analizado esto resulta clave preguntarse entonces ¿Cuándo se invade? El artículo 263 del Código Penal establece “El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos…” 75 El mencionado artículo impone una sanción a aquel configure el verbo rector en este caso el que invada, sin embargo no especifica en que consiste una invasión o una urbanización ilegal. Tanto la invasión como la urbanización ilegal se caracterizan por no reunir condiciones de habitabilidad , por no gozar de zonas de espacio público, porque “ los dueños simulados” no tiene título predial, creándose así una clase urbana pobre, desempleada o empleada informalmente sin acceso alguno a una vivienda digna o propiedad formal.76 En estas ocupaciones se da la máxima explotación del terreno mediante loteo ilegal, con una tenencia irregular, sin servicios públicos, y con problemas de acceso y conexión con otras partes de la ciudad.” 77 Se debe tener en cuenta, que la mayoría de estas ciudades empezaron a crecer desde la década de los setenta, al punto de tomarse las zonas rurales contiguas, desdibujando los límites entre el casco urbano, la periferia y el campo. 7879 74 El tiempo “Trespersonasseenterraronhastaelcuelloparareclamarporvivienda”http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12942082(accessed February 14, 2014). 75 Artículo 236 Código Penal colombiano. 76 . Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009. 77 Ibídem. 78 Ibídem. 79 Sieverts, Thomas. Cities Without Cities: and interpretation of the Zwischenstadt. London: Routledge, 2003.
  • 24. 24 En la mayoría de invasiones, existen reglamentaciones y requisitos que regulan la expansión y urbanización de la ciudad, lo anterior se evidencia en la práctica y en la gran permisividad que ha facilitado de una manera u otra la conformación, consolidación y posterior legalización administrativa de una gran numero de barrios surgidos al margen de la ley mediante dos diferentes tipos de invasión: las urbanizaciones piratas y los barrios de invasión.80 Las invasiones ilegales, son aquellas que se producen cuando cierto monto de personas, o familiares, generalmente desplazados, deciden asentarse en zonas donde no existe un propietario del terreno definido o como ocurre en la mayoría de los casos este no es reconocido o no quiere serlo por conveniencia. Las viviendas construidas por estas personas, son precarias y no tienen acceso a servicios públicos de ningún tipo. Ahora bien, en las urbanizaciones piratas o ilegales, existe un factor diferenciador, ya que en estas se realiza lo que se podría denominar como una “transacción informal que es de apariencia legal”. De manera que un grupo de personas, compran lotes en determinado terreno fraccionado por un vendedor quien en la mayoría de los casos no es el propietario, por lo que legalmente no tiene permiso para fraccionarlo ni autoridad para venderlo y quien tiende a vender el lote a precios exageradamente bajos. 81 Habiendo explicado quienes son los actores y como se construye una urbanización ilegal y una invasión ilegal, es momento óptimo para analizar a qué tipo de actores se les imputa el delito de invasión de tierras o edificaciones. Existe un hecho evidente desmantelado por la realidad misma, los invasores de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y Usaquén no han sido encarcelados por la comisión de este delito penal. Pero ¿A qué se debe esto? 80 Inteligencia olectiva. “Jornada 03. 2EAE Visita al municipio de iudad olívar.” http://www.inteligenciascolectivas.org/jornada-03-2eae-visita-al-municipio-de-ciudad-bolivar/ (accessed February 14, 2014). 81 Ibídem.
  • 25. 25 El invasor atenta contra el derecho de propiedad, al irrumpir en tierras o edificaciones ajenas, haciéndole de esta forma, imposible al propietario del predio ,el goce, uso y la percepción de los frutos generados, así como el derecho de disposición. El sistema jurídico colombiano, contempla ciertos mecanismos y procedimientos con arreglo a los que, sin desconocerse los derechos que posee el dueño del predio, se puede deducir en la práctica la relatividad de los mismos y su sometimiento a la prevalencia del interés público, así como el cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que supone la función social. 82 La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha dejado en firme que el derecho de propiedad no es absoluto y que fue la Constitución misma la que restringió este con limitaciones determinadas en las que prevalece el interés social sobre el interés particular del dueño. 83 Fisgonamente, de lo anterior, se destapan dos caras de una misma moneda, analizadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-157/ 1997: Por un lado, no resulta viable alegar la función social o las restricciones constitucionales al derecho de propiedad de manera atrevida, para justificar que se quebrante este de hecho, o mediante fuerza física o violencia como ocurre con la invasión de tierras o inmuebles. Cabe añadir, que la ilicitud de este delito debe conducir a la imposición de sanciones proporcionales a la agresión. Por otro parte, sería arriesgado dejar de lado que en muchos casos las invasiones y ocupaciones de hecho sobre tierras de tipo urbano o rural, se dan por causa de circunstancia de extrema necesidad y de indigencia de los invasores, elemento que por resultar de naturaleza social deberá ser atendido, evaluado y ponderado por el Estado. Esto con miras a dar soluciones globales que garanticen la realización de postulaciones constitucionales que tiene por objeto el respeto a la dignidad humana y los derechos elementales de las personas de escasos recursos. 84 82 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo 83 Ibídem. 84 Ibídem.
  • 26. 26 (a) El delito busca sancionar “al vivo” De la anterior interpretación hermenéutica realizada por la Corte con respecto al delito de invasión de tierras y edificaciones y su respectiva aplicación, se entiende que este se le imputa al actor que de mala fe invade un terreno para obtener un provecho ilícito. Lo que se traduce, en que el fin de la norma es sancionar al vivo. 85 Para Mauricio García Villegas, el vivo es aquel que siempre busca satisfacer su interés personal y para ello acomoda los medios a los fines, para que le sirvan de la mejor manera que sea posible, sin que ningún Código moral o ley importe. La viveza es un comportamiento ambivalente. Por un lado, es motivo de elogio, debido a que representa una capacidad para salir adelante en situación difíciles o espinosas; por otro, el vivo es reprochable en la medida en que utiliza su viveza para “tumbar” o engañar o sacar provecho del Estado o de alguien, un alguien que por lo general cumple. En América Latina y específicamente en Colombia, la diferencia entre los dos sentidos expuestos se desvanece. En Colombia el vivo consigue más elogio que reproche por su viveza, ya que el empeño en sobreponerse y ponerle el pecho a las dificultades es una virtud, que, en la mente del individuo, justifica la trampa y el engaño. El vivo tiene especialización en calcular, practica el arte de hacer cálculos estratégicos entre los riesgos del incumplimiento de las reglas y los beneficios que resultan de incumplir. Por esto el estudio de las mentalidades no es suficiente para predecir la manera como los incumplidores se van a comportar, también es necesario ver el contexto en los cuales esos sujetos diseñan esas estrategias. 86 Es así como el invasor vivo, aquel que invade por la viveza, que calcula como hacerlo, que estima las consecuencias y utilidades de invadir un terreno, que no lo hace por necesidad sino por conveniencia. Que está ahí porque levanta un hogar sin pagar impuestos, porque paga servicios baratos, claro está que el vivo no va invadir una invasión que no esté en miras de ser legalizada, no lo haría porque es vivo, porque es que este personaje está 85 Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009. 86 Ibídem.
  • 27. 27 viviendo al pie de la Circunvalar sin mover un dedo, es que para este vivo el derecho no es una norma social, sino un elemento más de la aventura de vivir en sociedad. La multa, la cárcel, el regaño, la expulsión para el invasor vivo, serian simplemente fatalidades del juego, no castigos sociales. Pero es que en ultimas el invasor vivo es consciente de que es improbable “que se lo pillen”, porque este actor descubrió el secreto de incumplir la norma sin ser sancionado, se camufla entre la pobreza, la miseria y la necesidad y tiene el descaro de refugiarse detrás de una causal de justificación para no ser sancionado por un delito que efectivamente comete, haciéndose así invisible ante el derecho y el Estado. 87 No sobra añadir, que al lotero no se le sanciona con el delito de invasión ya que existe un tipo penal específico, tipificado en el artículo 381 del Código penal denominado urbanización ilegal , este encuentra su fundamento en la necesidad de protección de la comunidad, que puede ser afectada, por personas inescrupulosas que so pretexto de adelantar programas de vivienda o construcción en poblados y ciudades, recaudan , sin ningún control y de forma masivas, grandes sumas de dinero, generalmente aportadas por personas de escosas recursos que pretender, de buena fe, solucionar así sus necesidades de habitación. 88 (b) “El vivo” se in-visibiliza ante el derecho al camuflarse en el contexto De lo anterior que el delito de invasión de tierras o edificaciones no se impute con frecuencia ¿Cómo saber quién es el vivo en medio de una invasión? ¿Cómo probar que ese uno de la última casa de la derecha incurrió en un delito penal y los otro 79 no? Resulta aterrador como este fenómeno social y sus diversas realidades le ponen una zancadilla al derecho, y termina haciendo imposible que se aplique un delito penal que se encuentra vigente. Claro que también, es más práctico para el estado omitir al vivo que encontrarlo, precisamente por las dificultes que se degeneran puesto que implicaría tener disposición y herramientas que ayuden al aparato estatal a separar al invasor vivo del invasor en estado de necesidad. 87 Ibídem. 88 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo
  • 28. 28 En cierta medida el escenario demarcado desnuda el problema real, existe un tipo penal que sanciona al invasor que de mala fe invade para obtener provecho que no le corresponde, sin embargo, este invasor se encuentra encubierto por un contexto miserable que hace que su intención se haga invisible. Pero realmente ¿Sera que el problema matriz es que no se aplica una norma penal? O será ¿Qué más bien nos encontramos frente a un Estado que pierde de vista la importancia de combatir la informalidad de la vivienda y fomenta de antemano un fatalismo inevitable? 89 Para adentrarnos en lo anterior, la siguiente frase de Davis resulta más que apropiada. “Pero cualquier trazado de un mapa del espacio urbano contemporáneo debe reconocer la existencia de estas zonas oscuras, donde el imaginario social descarga sus fantasías.” 90 Las invasiones existen dentro del espacio urbano actual, y su existencia debe reconocerse y debe reconocerse también que cada casa se encuentra construida por ladrillos, expectativas, sueños y fantasías de diferentes tipos de actores. De manera que de la existencia de este fenómeno se genera un problema embarazoso, y es que existe un chip patológico en la sociedad actual que aplaude la informalidad como la nueva forma de vivienda, o por lo menos que no hace nada al respecto. Lo anterior se materializa, en la actitud misma de las personas que viven en zonas regularizadas quienes se acostumbraron a las invasiones. Pocos dicen algo, y los que terminan notándolo no hacen nada, por su parte las autoridades estatales no solo lo toleran, sino que terminan incentivando la conducta al fatalizar el fenómeno lanzando la problemática al limbo de la desesperanza. 91 Hoy por hoy, “la informalidad” se traduce en el plan de producción de vivienda preponderante de la población pobre, en las zonas urbanas de nuestro país. Un Habitat define un asentamiento informal de la siguiente manera “una vivienda informal (tugurio) se 89 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161. 90 Davis, Mike. Control urbano: le ecología del miedo. Barcelona: Virus editorial, 2001. 91 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
  • 29. 29 define como un grupo de individuos que vive bajo el mismo techo y carece de una o más de las siguientes condiciones: acceso a agua potable; acceso a servicios de alcantarillado; suficiente área habitable; calidad estructural y durabilidad de la vivienda y seguridad de la posesión.” 92 Mauricio Rengifo y Juan Felipe Pinilla puntualizan que la vivienda informal, se considera un fenómeno social marginal en un triple sentido: afecta a la colectividad marginada, se produce en los márgenes de la sociedad y en condiciones de ilegalidad la mayoría de las veces y su importancia para las políticas de vivienda ha sido tradicionalmente marginal. Agregan, que desde el punto de vista jurídico la expresión “vivienda informal” produce incomprensión, puesto que el jurista promedio parte del concepto de ilegalidad fundamentalmente, en la medida que el jurista lo que percibe y ve en una vivienda informal es la existencia de barrios ilegales. Si bien, en el mundo y en los países en vías de desarrollo las cosas se ven con otros anteojos, debido al alto porcentaje de la población que vive en estos barrios informales. A diario, nuevas familias en cualquier ciudad de nuestro país levantan nuevas viviendas ilegales. Por ejemplo, en Ciudad Bolívar un barrio de Bogotá, una metrópolis que tiene aproximadamente ocho mil habitantes, se levantan en promedio 10 viviendas de tipo ilegal a diario. 93 La población que vive en zonas regularizadas se ha acostumbrado a la existencia de estas invasiones, por lo que presta poca atención al asunto. Las autoridades toleran el fenómeno, por incapacidad decidida o aceptación de un estado de cosas. En ocasiones, lo fomentan, al permitir la urbanización irregular de predios urbanos y construir a cargo del contribuyente las diferentes redes que prestan servicios públicos que deberían haber pagado los promotores y dueños del predio. Por lo que existe en Colombia una normalidad atada a la 92 Ibídem. 93 Ibídem.
  • 30. 30 vivienda informal, puesto que el chip vende el siguiente ideal “vivienda informal o ausencia de vivienda”. 94 Esta aceptación de las invasiones de tierras o edificaciones, este chip de que la vivienda informal es algo normal de la ciudad y por ende una forma de vida, olvida que la vivienda informal, normalmente, es una grafía de producción de miseria, con niveles de salud precarios, poca educación, alta delincuencia y que de ella en ocasiones catastróficas pueden resultar muertes. En Colombia, varias viviendas informales se construyen cerca de cauces de agua, las inundaciones afectaron a dos millones de personas y 300.000 perdieron su hogar. Se requirió una inversión de 7.000 millones de dólares para atender la emergencia que afecto a 28 de 32 departamentos. Como es lógico, las inundaciones y los deslizamientos afectan de modo más grave, a las invasiones o viviendas informales.95 Napier96 agrupa en tres categorías las justificaciones en pro de la informalidad, por un lado están los argumentos de justicia social, en la medida en que los regímenes constitucionales democráticos reconocen el derecho a la vivienda, el derecho a la propiedad, a la vida digna, por lo que todo ciudadano deberá tener suelo necesario para contar con una vivienda. Cuando los mercados del suelo no se encuentran capacitados para proporcionar a una parte de la población el suelo necesario para tener una vivienda, entonces existe una razón ética de reconocer la legitimidad de los mercados paralelos, ilegales o irregulares, si no se quiere conmemorar la inequidad. Por otro, los argumentos de la mitigación de la pobreza, la simple posibilidad de tener acceso a una vivienda en propiedad, así sea informal, es una manera de mitigar la pobreza, ya sea porque constituye un activo que se podría vender en futuras ocasiones o porque permite desarrollar pequeñas actividades empresariales. Por último, están los argumentos de la eficiencia urbanística, definida como la posibilidad de que los pobres estén cerca al núcleo urbano y sus viviendas estén en terrenos relativamente bien situados. Coincido con Rengifo y Pinilla, en que los argumentos expuestos no deberán 94 Ibídem. 95 Ibídem. 96 Ibídem.
  • 31. 31 tomarse como una justificación primordial de la producción de vivienda mediante la informalidad. 97 Consideró pertinente y de conformidad con lo anterior, hacer la siguiente pregunta así no sea el fin primario de esta investigación ¿A qué se debe esta aceptación de un estado de cosas o incapacidad decidida de las invasiones por parte del Estado? 98 En teoría, para garantizar el mínimo de sus obligaciones, el estado establece un tipo de sistematización, crea normas, acorde con un sinfín de principios constitucionales que en últimas provienen de una moral generalizada y aceptada. De esto, se deriva la importancia de la seguridad jurídica, un estado de derecho en nuestro caso “social de derecho” sin las exigencias de cumplimiento de la norma resulta lamentable y peligroso, debido a que es un estado que no prevé un futuro posible, no hay previsibilidad, faltan certidumbres, terminan habiendo más recelos que riesgos, más silencio que cambio y más aplazamiento que impulso. Entre la necesidad de los invasores y las respuestas que deben dar nuestros representantes, no hay mucho. 99100 La administración ha legitimado el fenómeno, ha creado una conducta uniforme haciéndole entender al invasor que su conducta es tolerada. Lo preocupante entonces, no es que el estado sea consciente de que una porción de la población no tiene vivienda. Lo que inquieta son los resultados directos que surgen de la forma en la que el estado se ha aproximado al problema. Por un lado, existe una creencia por parte de la administración y los ciudadanos que la solución al problema de vivienda, es permitir la vivienda informal o por lo menos no hacer nada al respecto. Por otro, la administración termina permitiendo que no se aplique un delito penal vigente a personas que evidentemente lo comenten, por flojera 97 Ibídem. 98 Ibídem. 99 Ibídem. 100 Editorial desafío. “El estado ausente”: file:///C:/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed: March 19 2014)
  • 32. 32 o dejadez, ya que encontrar al vivo dentro de un sinfín de invasores en estado de necesidad resulta complicado. Esto sería mucho más fácil, si el estado encontrara mecanismos más fuertes para combatir el problema de vivienda, ya que de esta forma se des normalizaría el fenómeno y se sancionaría a aquel que lo merece. Teniendo en cuenta además, que el vivo sabría que ya no es invisible por lo que por miedo a cometer un delito o a que “ se lo cojan” , terminaría por lo menos pensando dos veces antes de asentarse en un predio que no le pertenece. 101102 Rengifo y Pinilla enumeran razones por las que consideran que el estado debería tener políticas más firmes que velen por combatir la informalidad y por la producción de vivienda. Estos establecen que desde el punto de vista práctico , lo que se necesita para zanjar con la producción de informalidad son mejores políticas de vivienda, un mercado de suelo que sea más eficiente, autoridades más competentes en materia urbanística, un mayor control y una reasignación y un uso de los recursos disponibles mucho más eficientes .Estos desenmarañan como el problema práctico de los asentamientos de vivienda ya existentes parece mucho mayor , por lo que no parece viable sencillamente reubicar a los que habitan en estas invasiones o reconstruirles completamente los barrios para que estos sea ajusten a las normas de urbanismo moderno. Lo que predomina, es la indiferencia frente al fenómeno, como demuestran los escasos programas de regularización.103 “ La acción que se necesita es claramente paliativa, y las políticas de regularización y mejora son a todas luces a una opción mucho m s viable.”104 101 Ibídem. 102 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161. 103 Ibídem. 104 Ibídem.
  • 33. 33 Instituyen que desde el punto de vista moral, la informalidad futura será igual o peor que la pasada, pero que existe un componente que las diferencia: “la conducta idealmente más favorables a los pobres es evitar que en el futuro se sigan produciendo viviendas en asentamientos que condicionan sus oportunidades futuras y perpetúan la desigualdad, y proporcionarles alternativas de vivienda y medios de vida, tal vez en lugares distintos de las grandes metrópolis.” La anterior tarea claramente no es f cil, pero realizable. 105 Así pues, la inacción del gobierno con respecto al problema de las invasiones, no solo genera un problema en materia de derecho, también genera una desanimo por parte de las personas que viven en la invasión. Terminan estos creyendo que su mejor opción es vivir de la manera en que viven, conformándose con una vida que resulta diferente a la que promete la Constitución. De modo similar, dentro de la misma administración termina habiendo un aire de falta de esperanza con respecto a la circunstancia, lo que es destructivo para las instituciones democráticas. 106107 ETAPA III ¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones? Conclusiones y Aportes El hombre vive de alimento, de vestimenta y de vivienda.108 Manfred Lurker esbozo la siguiente frase que se maquilla por su carácter axiomático: la casa es el lugar de referencia más importante del hombre civilizado. En su casa el hombre se siente en el centro del 105 Ibídem. 106106 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161. 107 Editorial desafío. “El estado ausente”: file:///C:/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed: March 19 2014) 108 Castillo, José. "II. Constitución y legislación de protección a la vivienda." In Constitución y vivienda. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2003, 29.
  • 34. 34 mundo; más aún, la casa misma se convierte en imagen del mundo entero.109 Por su parte Davis ennegreció y aterrizo el idealismo de Lurker “las ciudades del futuro en vez de estar hechos de acero y vidrio, como vislumbraron los urbanistas de generaciones anteriores, están principalmente construidas a partir de ladrillo, cruda, paja, plástico reciclado, bloques de cemento y desechos de madera.” 110 De la amalgama de las locuciones delineadas surge sin duda una realidad: Todo ciudadano, quiere y necesita una casa. El problema radica en que no existe la misma facilidad de adquisición de hogar para todas las personas, en el caso en concreto para todos los colombianos. Sin embargo, el hecho de que la disposición no sea la misma, no suprime el deseo y la necesidad de que todo colombiano haga hasta lo imposible por obtenerla. De la no supresión de este deseo, surgen en principio las invasiones. Como se ha dicho en esta análisis, no existe duda que este fenómeno se encuentra arraigado a situaciones sociales, desde el siglo pasado se han producido diversos proceso de ocupación y apropiación al margen de la ley de todo tipo de terrenos.111 A raíz de esto, durante la juventud del fenómeno de invasión el Estado y el constituyente decidieron proteger a través de las normas penales el no abuso de confianza y el no uso de las propiedades ajenas sin consentimiento del dueño. El delito de invasión de tierras o edificaciones fue por primera insertado como delito en el Código penal de 1936 en su artículo 424.112 La Exposición de Motivos del mencionado Código velaba por que el estado no debería permitir que los seres peligrosos quedaron exentos de la acción del Código y que en ultimas también se debería dar una represión adecuada a los actos de “los a 109 Ibídem. 110 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26 111 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011. 109-116. 112 Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938.
  • 35. 35 anormales, intoxicado, y locos”. 113 El Código penal de 1980 en su artículo 367 implementara nuevamente el delito, sin embargo al crearse el tipo se tiene en cuenta la realidad social cercana a la comisión del punible, por lo que se empieza a concebir ese acordeón de escenarios y actores que nacen del contexto y de la categoría de los sujetos.114 El artículo mencionado seria modificado por la Ley 308 de 1995 y su EXEQUIBILIDAD así como la forma en que debería entenderse sería analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 157 de 1997. En esta sentencia la Corte aclaro que el tipo busca sancionar las conductas consistentes en invadir edificaciones y tierras ajenas con el propósito de obtener para sí o para otro un provecho ilícito. No desconoció la alta Corte que las invasiones en muchas ocasiones tienen por causa la extrema necesidad así como el estado de indigencia, elemento que el estado colombiano debe atender y evaluar.115 Actualmente el delito de invasión de tierras o edificaciones se encuentra consagrado en el artículo 236 de la Ley 599 de 2000 o del Código Penal del 2000. En el plano de la aplicación de la disposición aclara la Corte que es imperativo que en los procesos penales no se arrinconen los fenómenos sociales existentes ni los escenarios que en cada caso rodean al procesado. De esto se emana, que estableciera que el punible busca sancionar al que de mala fe invada un terreno que no le pertenece y obtenga provecho ilícito de este.116 Lo anterior, se traduce en que el fin del delito radica en sancionar al invasor vivo.117 Este invasor, invade por viveza, calcula como invadir un predio, estima las utilidades del acto y las consecuencias del mismo, este invasor, invade por conveniencia no por necesidad. El actor que invade por viveza realizo un gran descubrimiento, ya que encontró la ecuación perfecta para que “no se lo pillen”, se camufla entre la pobreza, la 113 Ibídem. 114 Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez. Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de 1980): trabajos preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986. 115 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo 116 Ibídem. 117 Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.
  • 36. 36 miseria y la necesidad y descaradamente se esconde debajo de un paragua, que lo hace invisible ante el derecho y el estado, quedando impune así haya cometido un delito.118 De lo anterior que el delito de invasión de tierras o edificaciones no se impute con frecuencia. Resulta complejo saber quién es invasor vivo en medio de una invasión, igualmente en materia probatoria es complicado delimitar quien indudablemente merece prisión y quien está salvaguardado por la causal de justificación del estado de necesidad. Lo anterior celda un poco al estado y al derecho, aunque también resulta más práctico para el estado omitir al vivo que encontrarlo , teniendo en cuenta la dificultad precisada, por lo que esto implicaría mayor disposición y herramientas que ayudan al aparato estatal a separar al invasor vivo del invasor en estado de necesidad.119 Existe un tipo penal que sanciona al invasor que de mala fe invade para obtener provecho que no le corresponde, no obstante, este invasor se encuentra encubierto por un contexto miserable que hace que su intención se haga invisible. Así mismo, la anterior investigación ha desmantelado como la problemática matriz del fenómeno de invasión no radica en la no aplicación de un tipo penal, sino en un problema de vivienda y en un estado ausente que ha preferido fomentar un fatalismo de la problemática envés de buscar mecanismos para combatir la informalidad.120 Pues bien, esta aceptación de un estado de cosas o incapacidad decidida de las invasiones por parte del estado se debe a que es la forma más facilista de afrontar el problema.121 Lo alarmante entonces, no es que el Estado sea consciente de que una porción de la población no tiene vivienda. Lo que inquieta son los resultados directos que surgen de la forma en la que el Estado se ha aproximado al mismo. 118 Ibídem. 119 Ibídem. 120 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161. 121 Ibídem.
  • 37. 37 Existe un chip patológico en la sociedad actual que elogia la informalidad como la nueva forma de vivienda, o por lo menos que no hace nada al respecto. La actitud de las mismas personas que viven en la ciudad formal demuestra lo anterior. Estas hacen como si el fenómeno fuera normal.122 Por su parte las autoridades estatales, lo soportan y lo estimulan, arrojando la problemática al ribete del desaliento. Por un lado, existe una creencia por parte de la administración y los ciudadanos que la solución al problema de vivienda, es permitir la vivienda informal .Por otro, la administración termina permitiendo que no se aplique un delito penal vigente a personas que evidentemente lo comenten, por descuido, flojedad o inercia, ya que encontrar al vivo dentro de un sinfín de invasores en estado de necesidad resulta complicado. Lo anterior, sería mucho más fácil si el Estado encontrara mecanismos más fuertes para combatir el problema de vivienda, ya que de esta forma se des normalizaría el fenómeno y se sancionaría a aquel que lo merece. 123 Se cree necesario acabar con la privatización de lo que pertenece a otro, con la idea de que ese espacio por no encontrarse ocupado por nadie es público. Como se ha visto la apropiación personal de espacios abiertos es el típico comportamiento del invasor vivo. Hay que hacer que se respeten los espacios o predios no ocupados, puesto que estos pertenecen a alguien, son públicos, o del estado, su desocupación no debe justificar que un astuto a pesar de tener una casa donde vivir construye un hogar ahí. El incumplimiento de las leyes no se puede negociar individualmente, ni puede quedar al arbitrio de los valores o preferencias de los particulares, aun cuando el contexto sea el encargado de esconder a estos particulares que como delimita lo expuesto, si invaden por razones diferentes a las que tiene el que invade por necesidad. Ahora bien, lo anterior solo se puede alcanzar en el marco de un estado constitucional que se encuentra acompañado por una sociedad civil que asuma sus derechos y deberes. Una sociedad autocritica y auto reguladora, que se atreva a protestar cuando los otros incumplan. La dificultad que se degenera del caso aquí discutido, se encuentra conectada a que la conducta incumplidora que asume el invasor 122 Ibídem. 123 Ibídem.
  • 38. 38 vivo termina siendo socialmente aceptada tanto por las personas que presencian el evento como por las autoridades mismas. 124125 Así las cosas, con respecto al problema de vivienda se presencian un Estado ausente con medidas regularizadoras débiles. Es evidente la inacción de este con respecto al problema, generándose así no solo un problema de derecho , sino que las mismas personas que viven en la invasión creen que deben vivir así y el estado mismo tiene la creencia que es mejor que estas personas vivan en esa condiciones a que no tengan donde vivir. El problema con lo anterior es que no tiene sentido jurídico ni moral que la vivienda informal sea la única y primera opción del pobre. Dentro de la misma administración termina habiendo un aire de falta de esperanza con respecto a la circunstancia, la desatención por parte de nuestros dirigentes con respecto al problema se refleja en la implementación de soluciones débiles, “pate ndose la pelota para el m s adelante”, lo que nuestros dirigentes no han visto o no han querido ver es que el más adelante es ahora, ahora o nuca. 126127 El artículo 263 del Código Penal colombiano tipifica el delito de Invasión de tierras o edificaciones. Sin embargo, hasta la fecha existe poco precedente que demuestre que estos invasores que sin autorización legal pero con jurisdicción social crean una ciudad informal128 , hayan sido sancionados por contrariar el contenido de esta. Pero ¿por qué se le “mama gallo” a la aplicación de este delito? El Lexicón de Valle de Upar escrito por la ex Ministra de Cultura Consuelo Araujo Noguera define con fidelidad la dicción. Mamar gallo, es “dar largas o dilatar con evasivas y pretextos la ejecución de un compromiso o el cumplimiento de una obligación”. La mamadera de gallo resulta entonces en la “dilación para la toma de decisión o para asumir responsabilidad. Pretextos casi siempre verbales de 124 Fariñas María José. Eunomia, Revista en Cultura de la Legalidad. file:///C:/Users/hp/Desktop/MAURICIO%20V.pdf ( Accessed May 13 2014) 125 Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009. 126 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161. 127 Editorial desafío. “El estado ausente” file:/// :/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed May 13 2014) 128 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.
  • 39. 39 que se echa mano para no cumplir compromisos u obligaciones.”129 . Aclarado esto ¿Cómo se explica que un delito que se encuentra vigente no se aplique o por lo menos no con la rigurosidad que debería? La respuesta a esta pregunta no sobre pasa los dos renglones, aquí no se le mama gallo a la aplicación de un delito, aquí se le está mamando gallo es al problema. BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA Araujo Consuelo. El Lexicón de Valle de Upar. Bogotá: Institutito Caro y Cuervo, 1994. Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012. Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938. Barreto Ardila, Hernando .Lecciones de derecho penal, Parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. 129 Araujo Consuelo. El Lexicón de Valle de Upar. Bogotá: Institutito Caro y Cuervo, 1994.
  • 40. 40 Bejarano, Ana María and Eduardo Pizarro. From “Restricted” to “ esieged”. The hanging Nature of the Limits to Democracy in olombia”, en Franceso Hagopian y Scott P. Maniwaring (eds), The Third Wave of Democratization in Latin America and Setbacks. Cambridge: Cambridge University Press, 2005. Bernante,Francisco "El Código Penal Colombiano de 1890."Revista Estudios Socio- Jurídicos- Universidad del Rosario, 07 02, 2004. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73360217 (accessed March 26, 2014). Cardoso, Fernando H. Problemas del Subdesarrollo Latinoamericano. Mexico: Nuestro tiempo, 1973. Castillo, José. "II. Constitución y legislación de protección a la vivienda." In Constitución y vivienda. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2003, 29. Davis, Mike. Control urbano: le ecología del miedo. Barcelona: Virus editorial, 2001. Davis, Mike. Planet of the Slums. New York: Verso, 2006. Duneier, Mitchell. Sidewalk. New York: Farrar, Straus and Giroux, 2001. Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez . Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de 1980): trabajos preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986. Migdal, Joel. Strong Societies and Weak States, State- Society Relations and State Capabilities in the Third World. Princeton : Princeton University Press, 1988. Munera, Leopoldo. Rupturas y continuidades. Poder y movimiento popular en Colombia. Bogotá : Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales y Centros de Estudios de la Realidad Colombiana, 1998. Nino, Carlos Santiago. Un país al margen de la ley. Buenos Aires : Ariel, 2005. Pérez, Luis Carlos .Derecho Penal. Partes General y especial. Bogotá :Editorial Temis, 1984. Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.
  • 41. 41 Rauta Ramos, M.H y M.J. Souza Barbosa. Gerstao de políticas urbanas e mecanismos de democracia direta. En M.H. Rauta Ramos, ed., Metamorfoses Sociais e Politicas Urabanas. Rio de Janeiro: DP& A Editora Ltda, 2003. Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26. Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer Sieverts, Thomas. Cities Without Cities: and interpretation of the Zwischenstadt. London: Routledge, 2003 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXI MACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERR AS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMP ARADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg. 11-12 Tocora , Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984. Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009. PRENSA aracol. “En ogot hay 17.128 construcciones ilegales”. http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay-17128-construcciones- ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014). Editorial desafío. “El estado ausente” file:/// :/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf.( Accessed May 13 2014) El Espectador “Embolatados $29 mil millones por urbanismo ilegal en parque natural” http://www.elespectador.com/noticias/bogota/embolatados-29-mil-millones-urbanismo- ilegal-parque-nat-articulo-434497 (accessed February 14, 2014).
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  • 43. 43 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-626 del 21 de noviembre de 1996. Corte Constitucional. Sentencia T–495 de noviembre 7 de 1995, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mayo 12 de 2005. Expediente: No. 200300776 Corte Constitucional. SentenciaT-1091 /2005, Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. Sentencia T-528 de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Corte Constitucional. Sentencia T- 484 / 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Corte Constitucional. Sentencia T-908/2012, Magistrado Sustanciado: Dr. Nelson Pinilla Pinilla.