PENA DE MUERTE<br /> <br />Andrés González Godoy         ID. 133975<br />Luis Fernando Galindo Martínez ID. 117546<br />Universidad de las Américas Puebla<br />Cultura de la información bc110<br />Darío Hermosillo<br />Verano 2010  <br /> <br />Introducción………………………………………………………………………………………………3<br />Antecedentes……………………………………………………………………………………………3<br />Problema…………………………………………………………………………………………………..4<br />Funcionalidad…………………………………………………………………………………………….5<br />El Blog………………………………………………………………………………………………………..6<br />Desarrollo………………………………………………………………………………………………….8<br />Biblioteca de Imágenes……………………………………………………………………………..9<br />Bibliografía…………………………………………………………………………………………………13<br /> <br />Introducción<br />La intención de este escrito así como la del blog que defiende es dar una visión negativa de  la pena de muerte. Se trata de que el espectador de cuenta cuan cruel y macabra esta práctica, que considere si el ejecutar a un asesino no rebaja a la sociedad que lo juzgó al mismo nivel.  <br />Son días como el domingo 4 de mayo del 2010 que nos hacen pensar si la justicia impera en nuestro país, la ejecución de 37 personas en un día cuestiona la gobernabilidad de un país. Secuestros famosos como el de la finada Silvia Vargas Escalera hija del prominente empresario Nelson Vargas así como el de Fernando Martí han despertado la indignación social. <br />Partidos políticos como el Partido Verde Ecologista de México han aprovechado la indignación social para vender venganza, es decir, postular la pena de muerte condicionada a la victoria de sus representantes en las elecciones federales de 2009.<br />Antecedentes<br />La pena de muerte es una práctica tan antigua como la humanidad, el clamor de justicia y la indignación por el asesinato de un ser querido es parte del sentido común que caracteriza a un ser civilizado.<br />De 1200-800 AC en la antigua Grecia la pena de muerte se aplicaba bajo la premisa \"
vida por vida\"
, la familia del finado podía cobrar la vida del asesino de su familiar. Posteriormente se aceptó una compensación económica como alternativa a la vida del asesino, la única condición era que la familia de manera unánime aceptara el pago.<br />Con el paso de las décadas se prohibió este pago ya que el asesinato se tipificó como un crimen social, es decir, el homicidio era una afrenta al bien común y como tal el culpable no podía vivir más dentro de la sociedad. Cualquier ciudadano tenía derecho a cobrar la vida del condenado ya que la sentencia se hacía pública. La única alternativa del condenado para salvar la vida era el deshonroso exilio.  CITATION Ble06 \l 2058 (Blecker, July 2006)<br />Problema<br />La petición de varios sectores de la sociedad de la aplicación de la pena de muerte en el caso particular de secuestro presenta varias complicaciones. Ética, Constitucional e Internacional.<br />Ética. Es difícil dar una definición clara de esta ya que se basa en las costumbres  de la actividad humana en su estado natural y dentro de una sociedad. ¿Quién tiene derecho a decidir si alguien muere?,  ¿Cómo se decide?<br />Constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulga la abolición de la pena de muerte, así como el castigo cruel e inhumano en su artículo 22, reformado recientemente bajo la presidencia de Vicente Fox Quezada.<br />“ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURÍDICO AFECTADO”.  CITATION Sup07 \l 2058   (Nación, 2007)<br />Internacional. Los tratados internacionales son según el artículo 102 de la carta de las Naciones Unidas<br />“Every treaty and every international agreement entered into by any member of the United Nations after the present charter comes into force shall as soon as possible be registered by the secretary and published by it\"
  CITATION Nat45 \l 2058  (UN, 1945)<br />Esto quiere  decir que las partes firmantes de un tratado o acuerdo estan obligadas por el Derecho Internacional a cumplir lo que este contiene.<br />El artículo 133 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece<br />“ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.”  CITATION Sup07 \l 2058 (Nación, 2007)<br />México es uno de los países firmantes de tratados tales como el Estatuto de Roma de 1998 así como de la conferencia de New York de 1989 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, todos estos prohíben la práctica de la tortura y la pena de muerte dentro del territorio nacional del adscrito.<br />Queda claro de esta forma que la aplicación de la pena de muerte aparte de ser propaganda política es anticonstitucional e ilegal de acuerdo al  Derecho Internacional.<br />Funcionalidad <br />Existen varios medidores que pueden mostrar el nivel de violencia que hay en cada país, The Fail State Index, la OCDE y The global Peace Index entre otros, este último consta de 23 indicadores que miden a 149 países.<br />Indicadores<br />Perceived criminality in society; Security officers & police; Number of homicides ;Jailed population ;Access to weapons;Level of organized conflict;Violent demonstrations;Level of violent crime;Political instability;Disrespect for human rights;Weapons imports;Potential for terriorist acts;Deaths from conflict (internal);Military expenditure;Armed services personnel;UN Peacekeeping funding;Number of heavy weapons;Weapons exports;Military capability/sophistication;Number of displaced people; Neighbouring country relations; Number of conflicts fought; Deaths from conflict (external) CITATION The10 \l 2058  (The Institute for Economics and Peace, 2010)<br />Nuestro objetivo fue poner en contraste a nueve países donde aún impera la pena capital con su índice de violencia. Los países son los siguientes: Ghana, Jamaica, República de Corea, Serbia y Montenegro, Tanzania, Tunes, US y Zimbabwe<br />La escala se mide del número 1 al 149 siendo el último lugar el más violento y 5 criterio en cuanto al nivel de crimen.<br />Resultados<br />Ghana 48/149 y 3/5
 Jamaica 98/149 y 5/5
 República de Corea 139/149 y 2/5
 Serbia 90/149 y 3/5
 Montenegro 88/149 y 3/5
 Tanzania55/149 y 3/5
Tunes  37/149 y 2/5
 US 85/149 y 3/5
 Zimbabwe 135/149 y 3/5Como podemos observar, con excepción de Tunes, el tener la pena de muerte no es factor para la disminución de la violencia.<br />México ocupa el lugar 107/149 y 5/5 de acuerdo a la medición presenta un déficit en el gasto contra el crimen organizado, posee un alto número de homicidios y gran desdén por  los derechos humanos así como una dudosa impartición de justicia.  CITATION The10 \l 2058 (The Institute for Economics and Peace, 2010)<br />El Blog<br />El blog es informativo, trata de transmitir lo negativo de esta pena, está dirigido a un público adolecente y adulto, contiene videos un tanto explícitos así como documentos legales, e indicadores que dan una idea de lo que es la pena de muerte.<br />La idea que deseamos transmitir es que ninguna ley está por encima de la vida y nadie tiene derecho a quitarla. El condenar a un asesino a muerte te reduce a su nivel pone en evidencia la barbarie de una sociedad “civilizada”.<br />La intención de este proyecto es demostrar la situación actual y antecedentes sobre la pena de muerte debido a que es un tema de interés social y existen muchos puntos de vista, tanto buenos como malos. El demostrar y comprobar los pros y los contras de la pena capital en partes del mundo donde aún se aplica y si en nuestro país se puede aplicar y la necesidad de esta.<br />Esta práctica atenta en contra de los Derechos de todas las personas por el simple hecho de serlo que son los Derechos Humanos, esta pena se práctica desde que existe la sociedad en si pues se castigaba a las personas que supuestamente lo merecieran para la época importando la conducta realizada por dicho individuo. Actualmente la pena capital se práctica en muchos países como ejemplo tenemos a nuestro eterno vecino del norte los Estados Unidos de Norteamérica pero no en todos los Estados debido a que cada uno contiene su propia constitución y su propio código penal donde pueden establecer penas para tipos[1] realizados. <br />En México muchas personas están a favor de la pena de muerte y otras no; partidos políticos, gobierno, candidatos, órganos jurisdiccionales son algunos de los sujetos que han expuesto su posición respecto al tema. En el año 2006 cuando estaba de representante del estado el Sr. Presidente Vicente Fox Quesada, las cámaras encargadas realizaron una reforma al artículo 22 de la CPEUM donde se estipulo claramente que quedan prohibidas las penas de muerte ya que antes no estaba expresamente la prohibición de estas pero se dejó a disposición militar la instrumentación de este recurso ya que en nuestro país el ejército se rige por sus propias reglas y leyes. <br />Este tema se ha reflejado más en discusiones que en investigación, este fue uno de los principales puntos por lo cual fue la elección del tema ya que gran parte de la sociedad desconoce la realidad de la problemática y del tema en general, solo se exponen puntos de vista sin la fundamentación correcta. <br /> <br />Desarrollo<br /> <br /> <br />BIBLIOTECA DE IMÁGENES DEL BLOG<br />Título:Auschwitz I (Oświęcim)Autor: ♣ ℓ u m i è r e ♣Fecha: 1 de noviembre 2008Link: http://www.flickr.com/photos/cirque-du-pablo/2991909168/<br />Autor: Juan Topo Link: http://www.flickr.com/photos/balonenlaingle/3248892391/ Titulo: \"
Nuevo logo del PVEM\"
<br />Autor:  GiuseppeTÍTULO:The death of SOCRATES; 19th Century Diotti LINK: http://vnweb.hwwilsonweb.com/hww/jumpstart.jhtml? <br /> <br />CAMARA DE GASEn E.E.U.U. fue utilizada de 1924 a 1999. Destaca por ser uno de los métodos más crueles de ejecución. Creative Commons <br />El Garrote VilAparato de ejecución medieval utilizado en España desde 1820 hasta 1978 http://vnweb.hwwilsonweb.com<br />Guillotina 1738<br />Maquina propuesta por el Dr. Joseph-Ignace Guillotin para ejecutar a los condenados en Francia http://vnweb.hwwilsonweb.com<br />Top of Form<br />Bottom of Form<br />Silla Eléctrica 1890<br />La primera silla fue inventada por Harold p: Brown y Anthur Kenelly. Fue usada por primera vez en E.E.U.U en 1890. http://vnweb.hwwilsonweb.com<br />Inyección Letal (Actualidad)<br />Método implantado en Inglaterra en 1949. Esta en debate desde hace 20 años por muchos la muerte más vil de los últimos tiempos. Creative Commons <br /> <br />Bibliografía<br /> BIBLIOGRAPHY  \l 2058 Blecker, R. (July 2006). Ancient Greece's Death Penalty Dilemma and Its Influence on Modern Society. USA Today , 60-65.<br />Nación, S. C. (2007). CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />The Institute for Economics and Peace, t. E. (2010). The Global Peace Index. Recuperado el 05 de july de 2010, de http://www.visionofhumanity.org<br />UN. (1945). The Charter of the United Nations. The Charter of the United Nations. San Francisco: the United Nations.<br />Villalobos, I. (2001). Derecho Penal Mexicano. Cd de México: Porrúa.<br />
Examen Final
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    PENA DE MUERTE<br/> <br />Andrés González Godoy ID. 133975<br />Luis Fernando Galindo Martínez ID. 117546<br />Universidad de las Américas Puebla<br />Cultura de la información bc110<br />Darío Hermosillo<br />Verano 2010 <br /> <br />Introducción………………………………………………………………………………………………3<br />Antecedentes……………………………………………………………………………………………3<br />Problema…………………………………………………………………………………………………..4<br />Funcionalidad…………………………………………………………………………………………….5<br />El Blog………………………………………………………………………………………………………..6<br />Desarrollo………………………………………………………………………………………………….8<br />Biblioteca de Imágenes……………………………………………………………………………..9<br />Bibliografía…………………………………………………………………………………………………13<br /> <br />Introducción<br />La intención de este escrito así como la del blog que defiende es dar una visión negativa de la pena de muerte. Se trata de que el espectador de cuenta cuan cruel y macabra esta práctica, que considere si el ejecutar a un asesino no rebaja a la sociedad que lo juzgó al mismo nivel. <br />Son días como el domingo 4 de mayo del 2010 que nos hacen pensar si la justicia impera en nuestro país, la ejecución de 37 personas en un día cuestiona la gobernabilidad de un país. Secuestros famosos como el de la finada Silvia Vargas Escalera hija del prominente empresario Nelson Vargas así como el de Fernando Martí han despertado la indignación social. <br />Partidos políticos como el Partido Verde Ecologista de México han aprovechado la indignación social para vender venganza, es decir, postular la pena de muerte condicionada a la victoria de sus representantes en las elecciones federales de 2009.<br />Antecedentes<br />La pena de muerte es una práctica tan antigua como la humanidad, el clamor de justicia y la indignación por el asesinato de un ser querido es parte del sentido común que caracteriza a un ser civilizado.<br />De 1200-800 AC en la antigua Grecia la pena de muerte se aplicaba bajo la premisa \" vida por vida\" , la familia del finado podía cobrar la vida del asesino de su familiar. Posteriormente se aceptó una compensación económica como alternativa a la vida del asesino, la única condición era que la familia de manera unánime aceptara el pago.<br />Con el paso de las décadas se prohibió este pago ya que el asesinato se tipificó como un crimen social, es decir, el homicidio era una afrenta al bien común y como tal el culpable no podía vivir más dentro de la sociedad. Cualquier ciudadano tenía derecho a cobrar la vida del condenado ya que la sentencia se hacía pública. La única alternativa del condenado para salvar la vida era el deshonroso exilio. CITATION Ble06 \l 2058 (Blecker, July 2006)<br />Problema<br />La petición de varios sectores de la sociedad de la aplicación de la pena de muerte en el caso particular de secuestro presenta varias complicaciones. Ética, Constitucional e Internacional.<br />Ética. Es difícil dar una definición clara de esta ya que se basa en las costumbres de la actividad humana en su estado natural y dentro de una sociedad. ¿Quién tiene derecho a decidir si alguien muere?, ¿Cómo se decide?<br />Constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulga la abolición de la pena de muerte, así como el castigo cruel e inhumano en su artículo 22, reformado recientemente bajo la presidencia de Vicente Fox Quezada.<br />“ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURÍDICO AFECTADO”. CITATION Sup07 \l 2058 (Nación, 2007)<br />Internacional. Los tratados internacionales son según el artículo 102 de la carta de las Naciones Unidas<br />“Every treaty and every international agreement entered into by any member of the United Nations after the present charter comes into force shall as soon as possible be registered by the secretary and published by it\" CITATION Nat45 \l 2058 (UN, 1945)<br />Esto quiere decir que las partes firmantes de un tratado o acuerdo estan obligadas por el Derecho Internacional a cumplir lo que este contiene.<br />El artículo 133 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece<br />“ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.” CITATION Sup07 \l 2058 (Nación, 2007)<br />México es uno de los países firmantes de tratados tales como el Estatuto de Roma de 1998 así como de la conferencia de New York de 1989 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, todos estos prohíben la práctica de la tortura y la pena de muerte dentro del territorio nacional del adscrito.<br />Queda claro de esta forma que la aplicación de la pena de muerte aparte de ser propaganda política es anticonstitucional e ilegal de acuerdo al Derecho Internacional.<br />Funcionalidad <br />Existen varios medidores que pueden mostrar el nivel de violencia que hay en cada país, The Fail State Index, la OCDE y The global Peace Index entre otros, este último consta de 23 indicadores que miden a 149 países.<br />Indicadores<br />Perceived criminality in society; Security officers & police; Number of homicides ;Jailed population ;Access to weapons;Level of organized conflict;Violent demonstrations;Level of violent crime;Political instability;Disrespect for human rights;Weapons imports;Potential for terriorist acts;Deaths from conflict (internal);Military expenditure;Armed services personnel;UN Peacekeeping funding;Number of heavy weapons;Weapons exports;Military capability/sophistication;Number of displaced people; Neighbouring country relations; Number of conflicts fought; Deaths from conflict (external) CITATION The10 \l 2058 (The Institute for Economics and Peace, 2010)<br />Nuestro objetivo fue poner en contraste a nueve países donde aún impera la pena capital con su índice de violencia. Los países son los siguientes: Ghana, Jamaica, República de Corea, Serbia y Montenegro, Tanzania, Tunes, US y Zimbabwe<br />La escala se mide del número 1 al 149 siendo el último lugar el más violento y 5 criterio en cuanto al nivel de crimen.<br />Resultados<br />Ghana 48/149 y 3/5
  • 2.
  • 3.
    República deCorea 139/149 y 2/5
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
    Zimbabwe 135/149y 3/5Como podemos observar, con excepción de Tunes, el tener la pena de muerte no es factor para la disminución de la violencia.<br />México ocupa el lugar 107/149 y 5/5 de acuerdo a la medición presenta un déficit en el gasto contra el crimen organizado, posee un alto número de homicidios y gran desdén por los derechos humanos así como una dudosa impartición de justicia. CITATION The10 \l 2058 (The Institute for Economics and Peace, 2010)<br />El Blog<br />El blog es informativo, trata de transmitir lo negativo de esta pena, está dirigido a un público adolecente y adulto, contiene videos un tanto explícitos así como documentos legales, e indicadores que dan una idea de lo que es la pena de muerte.<br />La idea que deseamos transmitir es que ninguna ley está por encima de la vida y nadie tiene derecho a quitarla. El condenar a un asesino a muerte te reduce a su nivel pone en evidencia la barbarie de una sociedad “civilizada”.<br />La intención de este proyecto es demostrar la situación actual y antecedentes sobre la pena de muerte debido a que es un tema de interés social y existen muchos puntos de vista, tanto buenos como malos. El demostrar y comprobar los pros y los contras de la pena capital en partes del mundo donde aún se aplica y si en nuestro país se puede aplicar y la necesidad de esta.<br />Esta práctica atenta en contra de los Derechos de todas las personas por el simple hecho de serlo que son los Derechos Humanos, esta pena se práctica desde que existe la sociedad en si pues se castigaba a las personas que supuestamente lo merecieran para la época importando la conducta realizada por dicho individuo. Actualmente la pena capital se práctica en muchos países como ejemplo tenemos a nuestro eterno vecino del norte los Estados Unidos de Norteamérica pero no en todos los Estados debido a que cada uno contiene su propia constitución y su propio código penal donde pueden establecer penas para tipos[1] realizados. <br />En México muchas personas están a favor de la pena de muerte y otras no; partidos políticos, gobierno, candidatos, órganos jurisdiccionales son algunos de los sujetos que han expuesto su posición respecto al tema. En el año 2006 cuando estaba de representante del estado el Sr. Presidente Vicente Fox Quesada, las cámaras encargadas realizaron una reforma al artículo 22 de la CPEUM donde se estipulo claramente que quedan prohibidas las penas de muerte ya que antes no estaba expresamente la prohibición de estas pero se dejó a disposición militar la instrumentación de este recurso ya que en nuestro país el ejército se rige por sus propias reglas y leyes. <br />Este tema se ha reflejado más en discusiones que en investigación, este fue uno de los principales puntos por lo cual fue la elección del tema ya que gran parte de la sociedad desconoce la realidad de la problemática y del tema en general, solo se exponen puntos de vista sin la fundamentación correcta. <br /> <br />Desarrollo<br /> <br /> <br />BIBLIOTECA DE IMÁGENES DEL BLOG<br />Título:Auschwitz I (Oświęcim)Autor: ♣ ℓ u m i è r e ♣Fecha: 1 de noviembre 2008Link: http://www.flickr.com/photos/cirque-du-pablo/2991909168/<br />Autor: Juan Topo Link: http://www.flickr.com/photos/balonenlaingle/3248892391/ Titulo: \" Nuevo logo del PVEM\" <br />Autor: GiuseppeTÍTULO:The death of SOCRATES; 19th Century Diotti LINK: http://vnweb.hwwilsonweb.com/hww/jumpstart.jhtml? <br /> <br />CAMARA DE GASEn E.E.U.U. fue utilizada de 1924 a 1999. Destaca por ser uno de los métodos más crueles de ejecución. Creative Commons <br />El Garrote VilAparato de ejecución medieval utilizado en España desde 1820 hasta 1978 http://vnweb.hwwilsonweb.com<br />Guillotina 1738<br />Maquina propuesta por el Dr. Joseph-Ignace Guillotin para ejecutar a los condenados en Francia http://vnweb.hwwilsonweb.com<br />Top of Form<br />Bottom of Form<br />Silla Eléctrica 1890<br />La primera silla fue inventada por Harold p: Brown y Anthur Kenelly. Fue usada por primera vez en E.E.U.U en 1890. http://vnweb.hwwilsonweb.com<br />Inyección Letal (Actualidad)<br />Método implantado en Inglaterra en 1949. Esta en debate desde hace 20 años por muchos la muerte más vil de los últimos tiempos. Creative Commons <br /> <br />Bibliografía<br /> BIBLIOGRAPHY \l 2058 Blecker, R. (July 2006). Ancient Greece's Death Penalty Dilemma and Its Influence on Modern Society. USA Today , 60-65.<br />Nación, S. C. (2007). CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />The Institute for Economics and Peace, t. E. (2010). The Global Peace Index. Recuperado el 05 de july de 2010, de http://www.visionofhumanity.org<br />UN. (1945). The Charter of the United Nations. The Charter of the United Nations. San Francisco: the United Nations.<br />Villalobos, I. (2001). Derecho Penal Mexicano. Cd de México: Porrúa.<br />