Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la suspensión condicional del proceso penal en Venezuela. Establece que esta medida suspende la acción penal cuando el acusado admite responsabilidad y acepta cumplir condiciones durante un período de prueba. Detalla los requisitos para solicitarla, el procedimiento, las condiciones que puede imponer el juez, y las formas en que puede revocarse.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El documento discute la carga de la prueba y la teoría de la carga dinámica de la prueba. Explica que la carga de la prueba indica qué parte debe probar los hechos en disputa y qué sucede si no se presenta prueba. La teoría de la carga dinámica sostiene que la carga de la prueba debe recaer en la parte que esté en mejor posición para presentarla. El documento también analiza la aplicación de esta teoría en casos de responsabilidad médica.
Este documento resume los conceptos de libertad, tipos de delitos contra la libertad como políticas, de culto e individuales. También describe la inviolabilidad del domicilio y secreto según la constitución venezolana, incluyendo delitos como la violación del domicilio por funcionarios o la apertura y divulgación de correspondencia ajena.
El documento discute la notificación, la citación y la diferencia entre ellas. También describe el nombramiento y funciones del defensor ad litem, quien representa legalmente al demandado en el juicio cuando no ha podido ser emplazado. El defensor debe defender al demandado, contestar la demanda, contactarlo para obtener información para la defensa, y juramentarse ante el juez.
Este documento describe el procedimiento de tacha de documentos en Venezuela. La tacha de documentos es una forma de impugnar la autenticidad o veracidad de documentos públicos o privados cuando exista falsedad material. El procedimiento incluye varias fases como la exhibición del documento original, pruebas de experticia, y puede durar aproximadamente doce meses. Los documentos públicos pueden tacharse por falta de intervención de un funcionario público, firmas falsificadas o mala conducta del funcionario. Los documentos privados pueden tacharse por falsific
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Está integrada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También describe las competencias de cada uno de estos tribunales.
El documento describe la suspensión condicional del proceso penal en Venezuela. Establece que esta medida suspende la acción penal cuando el acusado admite responsabilidad y acepta cumplir condiciones durante un período de prueba. Detalla los requisitos para solicitarla, el procedimiento, las condiciones que puede imponer el juez, y las formas en que puede revocarse.
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El documento discute la carga de la prueba y la teoría de la carga dinámica de la prueba. Explica que la carga de la prueba indica qué parte debe probar los hechos en disputa y qué sucede si no se presenta prueba. La teoría de la carga dinámica sostiene que la carga de la prueba debe recaer en la parte que esté en mejor posición para presentarla. El documento también analiza la aplicación de esta teoría en casos de responsabilidad médica.
Este documento resume los conceptos de libertad, tipos de delitos contra la libertad como políticas, de culto e individuales. También describe la inviolabilidad del domicilio y secreto según la constitución venezolana, incluyendo delitos como la violación del domicilio por funcionarios o la apertura y divulgación de correspondencia ajena.
El documento discute la notificación, la citación y la diferencia entre ellas. También describe el nombramiento y funciones del defensor ad litem, quien representa legalmente al demandado en el juicio cuando no ha podido ser emplazado. El defensor debe defender al demandado, contestar la demanda, contactarlo para obtener información para la defensa, y juramentarse ante el juez.
Este documento describe el procedimiento de tacha de documentos en Venezuela. La tacha de documentos es una forma de impugnar la autenticidad o veracidad de documentos públicos o privados cuando exista falsedad material. El procedimiento incluye varias fases como la exhibición del documento original, pruebas de experticia, y puede durar aproximadamente doce meses. Los documentos públicos pueden tacharse por falta de intervención de un funcionario público, firmas falsificadas o mala conducta del funcionario. Los documentos privados pueden tacharse por falsific
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Está integrada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También describe las competencias de cada uno de estos tribunales.
El documento define el Derecho Internacional Privado como la rama del Derecho que analiza las relaciones jurídicas entre privados de dos o más Estados. Explica que tiene como objetivo determinar cuál ordenamiento jurídico es aplicable a un caso particular y delimitar los parámetros para el cumplimiento de resoluciones entre jurisdicciones. También describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado y tres concepciones sobre su contenido.
Delito Contra la Propiedad. Delitos contra la libertad: Concepto, Tipos, Delitos contra la Libertades Políticas, Delitos contra la Libertad de Culto, Delitos contra las libertades individuales. Análisis de los tipos y su fundamento en el código penal.
Código Penal de Venezuela CPV Las Lesiones PesonalesJavier Caceres
El documento clasifica las lesiones personales de acuerdo al Código Penal Venezolano. Se dividen en intencionales, preterintencionales y culposas. También se clasifican por gravedad de los efectos en levisimas, leves, menos graves, graves y gravísimas. Explica las penas correspondientes a cada tipo de lesión según su gravedad, que van de arresto a presidio de 3 a 6 años. Finalmente, resalta la importancia de determinar la intención del autor para decidir la pena.
Este documento define la extradición como un mecanismo de asistencia internacional para evitar la impunidad de personas que buscan refugio en otro país después de cometer un delito. Explica que en Venezuela la extradición se basa en tratados internacionales y principios de solidaridad. También describe los principios como la no entrega de nacionales, la doble incriminación, y el proceso de extradición activa y pasiva según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo su historia, objetivo y contenido. Explica que esta rama del derecho regula situaciones vinculadas con dos o más sistemas jurídicos y que utiliza normas formales e indirectas, así como normas materiales, para determinar cuál ordenamiento jurídico se aplicará. También resume brevemente los orígenes y desarrollo histórico de esta disciplina en las escuelas italiana, francesa y alemana desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Finalmente
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
Este documento resume las características y clasificaciones de la acción judicial, la jurisdicción y el proceso en Venezuela. Define la acción como el derecho que tiene una persona a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus intereses. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos aplicando la ley a través de jueces y tribunales. Finalmente, señala que el proceso es la serie de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de manera pacífica mediante
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes tipos de estafa y apropiación indebida según el Código Penal venezolano, incluyendo las acciones, bienes jurídicos tutelados y naturaleza jurídica de cada delito. También analiza brevemente el robo y presenta el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas sobre porte de facsímiles de armas de fuego.
El documento presenta un análisis de varios delitos contra la propiedad según el Código Penal venezolano, incluyendo la estafa, fraudes, apropiación indebida, receptación, usurpaciones, daños e invasiones. Explica cada delito, citando los artículos relevantes del Código Penal y describiendo los elementos constitutivos de cada uno.
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
Este documento presenta la información de cinco integrantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que participarán en una exposición sobre el delito de injuria. La expositora será Yessenia Pacheco García y abordará conceptos como la descripción típica de la injuria, los sujetos del delito, la tipicidad, la penalidad y el tipo agravado de la injuria.
Este documento resume los principales supuestos de incumplimiento de obligaciones y sus consecuencias según el Código Civil paraguayo. Explica cuando el incumplimiento es imputable o no imputable al deudor, las formas de calcular los daños y perjuicios, y las normas sobre responsabilidad contractual.
Este documento resume la naturaleza y clases de los interdictos en el derecho venezolano. Los interdictos nacieron en el derecho romano y fueron modificados por el derecho canónico. Se dividen en interdictos posesorios como el de amparo y despojo, y en interdictos prohibitivos como el de obra nueva, obra vieja y daño temido. Explica las características y procedimientos de cada uno de estos interdictos.
Este documento presenta una descripción del procedimiento de los interdictos posesorios en Venezuela. Explica que los interdictos posesorios son acciones procesales que tienen el objetivo común de proteger la posesión y propiedad de bienes de perturbaciones, daños o despojo. Describe los cuatro tipos de interdictos posesorios reconocidos por la ley venezolana: amparo, despojo, obra nueva y obra vieja, indicando sus objetivos específicos. Finalmente, proporciona las fuentes legales en las que se fundamentan estos interdict
12.06. la prueba. dr. sa+¦l pe+¦a farf+íncalacademica
La confesión es un medio de prueba en el que el imputado se manifiesta de manera voluntaria ante la autoridad judicial, aceptando total o parcialmente los cargos en su contra. Para que sea válida, la confesión debe ser espontánea, realizada sin coacción y debe estar corroborada por otros elementos probatorios. De ser válida, la confesión puede acelerar el proceso y conducir a una conclusión anticipada del juicio oral.
Este documento trata sobre la corrupción en Ecuador. Define la corrupción y explica que aunque no está tipificada como un delito en sí misma, a menudo implica delitos como cohecho, peculado, prevaricato y evasión de impuestos. Explica las sanciones para estos delitos relacionados con la corrupción según el código penal ecuatoriano. Finalmente, concluye que para erradicar la corrupción se necesita implementar una nueva cultura política donde el interés nacional prime sobre los intereses particulares.
Este documento trata sobre la corrupción y sus diferentes formas según el Código Penal ecuatoriano. Define la corrupción y explica delitos como el cohecho, la concusión, el peculado, el prevaricato, la evasión de impuestos, el abuso de dineros públicos y la apropiación de bienes públicos. También discute las sanciones a la corrupción y cómo erradicarla, concluyendo que es necesario adoptar la ética y la moral para construir una sociedad justa sin corrupción.
El documento define el Derecho Internacional Privado como la rama del Derecho que analiza las relaciones jurídicas entre privados de dos o más Estados. Explica que tiene como objetivo determinar cuál ordenamiento jurídico es aplicable a un caso particular y delimitar los parámetros para el cumplimiento de resoluciones entre jurisdicciones. También describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado y tres concepciones sobre su contenido.
Delito Contra la Propiedad. Delitos contra la libertad: Concepto, Tipos, Delitos contra la Libertades Políticas, Delitos contra la Libertad de Culto, Delitos contra las libertades individuales. Análisis de los tipos y su fundamento en el código penal.
Código Penal de Venezuela CPV Las Lesiones PesonalesJavier Caceres
El documento clasifica las lesiones personales de acuerdo al Código Penal Venezolano. Se dividen en intencionales, preterintencionales y culposas. También se clasifican por gravedad de los efectos en levisimas, leves, menos graves, graves y gravísimas. Explica las penas correspondientes a cada tipo de lesión según su gravedad, que van de arresto a presidio de 3 a 6 años. Finalmente, resalta la importancia de determinar la intención del autor para decidir la pena.
Este documento define la extradición como un mecanismo de asistencia internacional para evitar la impunidad de personas que buscan refugio en otro país después de cometer un delito. Explica que en Venezuela la extradición se basa en tratados internacionales y principios de solidaridad. También describe los principios como la no entrega de nacionales, la doble incriminación, y el proceso de extradición activa y pasiva según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo su historia, objetivo y contenido. Explica que esta rama del derecho regula situaciones vinculadas con dos o más sistemas jurídicos y que utiliza normas formales e indirectas, así como normas materiales, para determinar cuál ordenamiento jurídico se aplicará. También resume brevemente los orígenes y desarrollo histórico de esta disciplina en las escuelas italiana, francesa y alemana desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Finalmente
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
Este documento resume las características y clasificaciones de la acción judicial, la jurisdicción y el proceso en Venezuela. Define la acción como el derecho que tiene una persona a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus intereses. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos aplicando la ley a través de jueces y tribunales. Finalmente, señala que el proceso es la serie de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos de manera pacífica mediante
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes tipos de estafa y apropiación indebida según el Código Penal venezolano, incluyendo las acciones, bienes jurídicos tutelados y naturaleza jurídica de cada delito. También analiza brevemente el robo y presenta el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas sobre porte de facsímiles de armas de fuego.
El documento presenta un análisis de varios delitos contra la propiedad según el Código Penal venezolano, incluyendo la estafa, fraudes, apropiación indebida, receptación, usurpaciones, daños e invasiones. Explica cada delito, citando los artículos relevantes del Código Penal y describiendo los elementos constitutivos de cada uno.
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
Este documento presenta la información de cinco integrantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que participarán en una exposición sobre el delito de injuria. La expositora será Yessenia Pacheco García y abordará conceptos como la descripción típica de la injuria, los sujetos del delito, la tipicidad, la penalidad y el tipo agravado de la injuria.
Este documento resume los principales supuestos de incumplimiento de obligaciones y sus consecuencias según el Código Civil paraguayo. Explica cuando el incumplimiento es imputable o no imputable al deudor, las formas de calcular los daños y perjuicios, y las normas sobre responsabilidad contractual.
Este documento resume la naturaleza y clases de los interdictos en el derecho venezolano. Los interdictos nacieron en el derecho romano y fueron modificados por el derecho canónico. Se dividen en interdictos posesorios como el de amparo y despojo, y en interdictos prohibitivos como el de obra nueva, obra vieja y daño temido. Explica las características y procedimientos de cada uno de estos interdictos.
Este documento presenta una descripción del procedimiento de los interdictos posesorios en Venezuela. Explica que los interdictos posesorios son acciones procesales que tienen el objetivo común de proteger la posesión y propiedad de bienes de perturbaciones, daños o despojo. Describe los cuatro tipos de interdictos posesorios reconocidos por la ley venezolana: amparo, despojo, obra nueva y obra vieja, indicando sus objetivos específicos. Finalmente, proporciona las fuentes legales en las que se fundamentan estos interdict
12.06. la prueba. dr. sa+¦l pe+¦a farf+íncalacademica
La confesión es un medio de prueba en el que el imputado se manifiesta de manera voluntaria ante la autoridad judicial, aceptando total o parcialmente los cargos en su contra. Para que sea válida, la confesión debe ser espontánea, realizada sin coacción y debe estar corroborada por otros elementos probatorios. De ser válida, la confesión puede acelerar el proceso y conducir a una conclusión anticipada del juicio oral.
Este documento trata sobre la corrupción en Ecuador. Define la corrupción y explica que aunque no está tipificada como un delito en sí misma, a menudo implica delitos como cohecho, peculado, prevaricato y evasión de impuestos. Explica las sanciones para estos delitos relacionados con la corrupción según el código penal ecuatoriano. Finalmente, concluye que para erradicar la corrupción se necesita implementar una nueva cultura política donde el interés nacional prime sobre los intereses particulares.
Este documento trata sobre la corrupción y sus diferentes formas según el Código Penal ecuatoriano. Define la corrupción y explica delitos como el cohecho, la concusión, el peculado, el prevaricato, la evasión de impuestos, el abuso de dineros públicos y la apropiación de bienes públicos. También discute las sanciones a la corrupción y cómo erradicarla, concluyendo que es necesario adoptar la ética y la moral para construir una sociedad justa sin corrupción.
Este documento trata sobre la corrupción y las leyes contra la corrupción en el código penal argentino. Explica qué es la corrupción, los factores que conducen a ella y cómo se puede salir de un estado de corrupción. También analiza los delitos contra la administración pública y las leyes contra el enriquecimiento ilícito de funcionarios, incluyendo las normas de la Convención Interamericana contra la Corrupción. El documento provee un análisis detallado de estas leyes y conceptos relacionados a la corrupción.
El documento describe la corrupción, sus tipos, causas y consecuencias. Define la corrupción como el abuso de poder para ganancias personales. Explica que existen diferentes tipos como sobornos, peculado y tráfico de influencias. Las causas incluyen debilidades institucionales, falta de aplicación de la ley y brechas entre el orden jurídico y social. Las consecuencias son la erosión de la legitimidad de gobiernos y la consolidación de élites políticas y económicas. También habla de índices de corrupción como el
Este documento trata sobre la cultura contra la corrupción e impunidad en Venezuela. Brevemente resume que la corrupción y los delitos contra la propiedad son problemas graves en el país. Explica las leyes contra el robo de vehículos, hurto, peculado y corrupción, incluyendo definiciones de términos legales, circunstancias agravantes y sanciones. Finalmente, analiza un caso específico de peculado doloso cometido por funcionarios públicos.
Este documento resume los principales conceptos y disposiciones legales relacionadas con los delitos contra la seguridad del Estado y las garantías constitucionales en el Código Penal ecuatoriano. Se definen delitos como sabotaje, terrorismo, y ofensas relacionadas con el ejercicio del sufragio y la libertad de expresión. También se explican las diferencias entre delitos comunes y políticos, y se analizan disposiciones legales sobre detención ilegal, tortura y otros delitos contra la libertad individual.
El documento discute varias leyes penales especiales en Venezuela, incluyendo la Ley contra la Corrupción, la Ley Penal de Ambiente, la Ley Penal de Delitos Informáticos, y la Ley Orgánica del Ambiente. Explica los principales delitos cubiertos por cada ley y las penalidades asociadas.
TRABAJO QUE ANALIZA EL DELITO DE USURA EN PERU, A PARTIR DE UN DEBATE CONGRESAL, QUE PERMITIÓ LA PARTICIPACIÓN DE MAGISTRADOS DE RENOMBRE, ,ADEMAS DE INSTITUCIONES DEL ESTADO, DOCUMENTO QUE PERMITE ANALIZAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y QUE DEJA VER LA PARTICIPACIÓN DE LOS NOTARIOS EN LOS DELITOS DE USURA EN PERU.---INVESTIGACION JURIDICA REALZIADA POR---PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---DECIMO SEGUNDO CICLO --AÑO 2019---UJCM--
Este documento presenta un informe sobre la teoría del seguro como fundamento de la obligación tributaria. Resume la teoría del seguro, la cual considera que los tributos son pagos de primas de seguro por la protección que el Estado otorga a la vida y patrimonio de los particulares. Sin embargo, también presenta críticas a esta teoría, señalando que el Estado invierte cantidades mínimas en seguridad y que no actúa como una compañía de seguros al no indemnizar a las víctimas. Concluye que si bien el
Este documento es un artículo de denuncia que aborda el tema del lavado de activos desde la perspectiva del activismo ciudadano. Resume un caso de corrupción asociado al lavado de activos que involucra a un empresario rumano en Cuba y cómo el autor, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, denunció este caso ante las autoridades cubanas. También explica el papel que juegan las organizaciones internacionales y los estados para prevenir y combatir el lavado de activos, así como el importante rol que desempeña el
La corrupción se refiere al mal uso del poder para obtener una ventaja ilegal o beneficio personal. El documento analiza ejemplos de corrupción como realizar obras públicas sin licitación para beneficiar a empresas, eludir impuestos, robar recursos públicos, y recibir sobornos. También discute las consecuencias negativas de la corrupción como reducir los ingresos fiscales, retrasar el desarrollo, y erosionar la legitimidad del gobierno. Finalmente, la ONU señala que la corrupción cuesta al mundo $
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
El documento compara la historia de la corrupción en Ecuador y Perú. Describe varios casos de corrupción a lo largo de la historia de Ecuador, desde la época colonial hasta gobiernos recientes. También detalla algunas leyes y mecanismos creados en Ecuador para combatir la corrupción, como planes nacionales, convenciones internacionales ratificadas y fortalecimiento de la Contraloría General. Hace una comparación similar con el caso del Perú.
Este documento resume la evolución histórica y legislativa del principio de legalidad penal. Explica que en la época de las monarquías el poder punitivo del rey era arbitrario, pero que surgieron movimientos en el siglo XVIII para limitar este poder y exigir precisión legal. Luego, tras las revoluciones francesa y estadounidense, el principio se consagró constitucionalmente para proteger las libertades ciudadanas y limitar el poder punitivo del estado solo a lo previsto en la ley.
Este capítulo explora la evolución del significado de la corrupción y las principales aproximaciones teóricas para estudiarla. Define la corrupción como un acto que desvía a los funcionarios públicos de sus deberes formales por ganancias privadas o el incumplimiento de reglas. Examina cómo la corrupción se ha conceptualizado a lo largo de la historia y cómo se ha convertido en un tema de agenda internacional. También resume cinco enfoques teóricos clave para comprender la corrupción: la moralista, la integracionista, la
Qué es el derecho civil? Bueno, según uno de sus primeros practicantes, “Es lo que ni la influencia puede afectar, ni la interrupción del poder, ni el dinero corromper. Y si fuera reprimido o observado de manera inadecuada, nadie se sentiría seguro por nada”. El estadista romano Cicerón pronunció esas famosas palabras hace más de 2000 años. Hoy, más del 60% de los países del mundo tienen alguna forma de derecho civil. De hecho, generalmente se considera un precursor de la construcción de sociedades estables donde los individuos pueden perseguir sus ambiciones libres de las limitaciones de la opresión y la tiranía. Si desea estudiar y tener una carrera dentro de esta noble tradición, esto es lo que necesita saber sobre derecho civil.
El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles. A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
El documento describe la corrupción vista desde las escuelas económicas antiguas de Grecia y Roma. Explica conceptos de corrupción y brinda contexto histórico sobre las culturas griega y romana. Luego analiza ejemplos de corrupción en ambas civilizaciones y compara cómo algunas prácticas corruptas de ese entonces se reflejan en la realidad peruana contemporánea.
El documento habla sobre el derecho a la intimidad. Explica que este derecho protege el espacio personal y familiar de las personas de intromisiones ajenas. También describe el origen histórico de este derecho y cómo ha sido incorporado en la legislación peruana. Finalmente, detalla algunos casos relacionados a violaciones del derecho a la intimidad y las sanciones administrativas que pueden aplicarse.
Similar a El delito de concusion en la legislacion venezolana_IAFJSR (20)
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
El delito de concusion en la legislacion venezolana_IAFJSR
1. Prof. Elvira Grimaldi de Caldera
EL DELITO DE CONCUSION EN LA LEGISLACION VENEZOLANA Y EL DELITO
DE EXACCIONES ILEGALES EN LA LEGISLACION ARGENTINA
INTRODUCCION
El mundo en que vivimos, en contraste con algunos tiempos pasados de sosiego y de paz, se
caracteriza por el surgimiento, a veces abrupto, de grandes problemas sociales o por el
recrudecimiento de los ya existentes. Ello probablemente se deba,. al menos en buena parte, a un
progreso inusitado de la informática. Al minuto todos sabemos lo que ocurre en otras partes de la
"sociedad local", en la cual las personas sólo tenían noticias de lo que acontecía en su vecindad;
hemos pasado con la velocidad de un rayo la "sociedad nacional", inclusive a la mundial.
Lamentablemente, se informa más sobre los males que aquejan a las sociedades, que sobre sus
avances, sus progresos y sus logros.
Cuando la sociedad se siente agobiada por los males, por los morbos o por las desgracias, trata
de buscar remedio a sus pesadumbres mediante leyes. Por eso escuchamos a cada paso, que se
pide el dictado de una Ley para esto y para lo otro y en ocasiones se exagera el papel de las leyes
atribuyéndosele un efecto mágico, curativo de males de la sociedad y esto dista de ser cierto,
porque en definitiva todo depende de los hombres; nosotros somos quienes elaboramos las leyes
y quienes las aplicamos o las dejamos de aplicar luego. Habrá que concluir que lo que faltan no
son leyes, sino hombres que tengan dignidad.
Uno de los males que la sociedad venezolana de hoy ha visto crecer en los últimos años, como si
se tratara de un carcinoma, es el morbo de la corrupción, en todas las esferas de la actividad
humana; pública y privada.
"La gravedad y extensión de la corrupción administrativa y los grandes escándalos con el
trasfondo de la seria lesión al patrimonio público, hicieron generalizado el clamor de una
reforma legal que proporcionara a las autoridades competentes un punto de apoyo más firme,
enérgico y eficaz para enfrentar tan grave problema" (Arteaga Sánchez, Alberto, "Los Delitos
contra la Cosa Pública en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Colección Textos
Legislativos Nº 2. 3a. Edición. Página Nº . 127.
Esa preocupación es la que explica el dictado de la "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público".
La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público fue sancionada por el Congreso de la
República de Venezuela, el 2 de diciembre de 1982 y entró en vigencia el lº de abril de 1983.
El Título Sexto de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, tipifica algunos
hechos punibles contra la Cosa Pública; entre ellos el Delito de Concusión, figura que aparecía
en el Código Penal Venezolano en los artículos 167 y 197; y que figura en la Ley especial en el
Artículo 62.
El presente trabajo está orientado a analizar la figura de la Concusión en la Legislación
venezolana al igual que las "Exacciones Ilegales en la Legislación Argentina".
Argentina, por su parte, no escapa al fenómeno descrito, y en este sentido, la Iglesia Católica
publicó en días pasados (El Universal, lunes 22 de abril de 1991), un documento severo en contra
de la corrupción en una asamblea que se realizó en Catamarca en la cual señalaba: "Existe una
corrupción generalizada que nos destruye como personas y como sociedad... Que se manifiesta
en el comercio de drogas, la coima (el soborno), el juego, la difamación y la calumnia..."
2. PRELIMINAR
"Un fenómeno singular hiere el ánimo del estudioso en la materia de la Concusión. Mientras
todas las jurisprudencias abundan en innumerables casos prácticos de todo género de delitos, se
encuentran poquísimas decisiones en materia de concusión propia. Sostener como explicación de
esto que en toda Europa, durante el curso de más de tres siglos, todos los empleados superiores e
inferiores se han abstenido- constantemente de abusar de su poder y de extraer lucros indebidos
de sus administrados, sería decir algo que no sé si requiere mayor audacia para afirmarlo o
mayor ingenuidad para creerlo. Por lo tanto, es necesario recurrir al espíritu de cuerpo y a una
convivencia más o menos elástica de los gobiernos. El empleado corrupto traiciona al gobierno,
y éste, por celo y por peligro propio tiene interés en castigarlo. El empleado concusionario
ofende solamente a los particulares, tiene de su parte a la autoridad, encuentra fácil protección y
fáciles excusas: yo mismo, en cuarenta y cuatro años de ejercicio de la defensa criminal, si bien
he patrocinado acusados de todo género de delitos, no he visto más que un solo caso de
concusión".
CARRARA.
CAPITULO I
CONCUSIÓN
1.1 Origen.
El término concusión deriva del verbo latino concútere que significa literalmente sacudir el árbol
para que caigan los frutos (1).
De esta originaria acepción se pasa a la idea genérica de que la concusión es un delito cometido
por aquél que emplea violencia contra otros para arrancarle dinero, hasta llegar a lo que hoy
designa la palabra, delito cometido por el funcionario público que abusando de sus funciones,
constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero
o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas.
1.2. Antecedentes Históricos.
La concusión fue conocida en el Derecho Romano bajo el nombre de crimen repetundarum, que
a su vez englobaba, una serie de hechos de corrupción propiamente dicha.
Originalmente la "actio repetundae" era la acción civil de repetición de las exacciones obtenidas
indebidamente por los funcionarios, transformándose bajo la Ley Imperial, en acción penal y en
delito autónomo, el cual posteriormente dio lugar a dos figuras de crimen peculatus y crimen
concussionis (2).
El delito de concusión surgió como una forma independiente de extorsión de dinero o de otras
utilidades cometidas-por funcionarios públicos (concusión propia).
Distinguiéndose de la concusión impropia, que era cometida por un particular,
circunscribiéndose luego el nombre a calificar la acción de los funcionarios que se valen del
temor a su autoridad metus publicae potestatis, para obtener exacciones.
3. Para Carrara, la concusión se configura "por el hecho del que extorsiona un logro de otro metus
publicae potestatis. Si para obtener el lucro indebido se ha amenazado con el uso de la fuerza
privada, no existirá el delito contra la justicia pública..." (3).
1.3.- Bien Jurídico Tutelado.
En la doctrina no existe unanimidad en cuanto al bien jurídico tutelado; en este sentido opina
Enrique Ramos Mejías, "...la concusión es delito de objetividad jurídica compleja, pues afecta a
la vez el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la función pública y el patrimonio
particular de la víctima de la indebida exigencia, distinta de la extorsión únicamente porque el
medio abusivo consiste en el denominado "metus publicae potestatis" (4).
De ello se desprende, que el bien jurídico protegido está en los deberes de probidad, es decir,
moralidad y honestidad de los funcionarios y en el uso legítimo de la función de modo tal que
impidan abusos para infundirle a los particulares temor y lograr ilegítimas utilidades.
Este interés es de mayor importancia que el de la integridad del patrimonio particular lo cual
permite que el tipo se agrupe entre los delitos contra la administración pública.
Comparte esta opinión García Iturbe; mientras que el Dr. Mendoza Troconis señala que lo que
castiga el Legislador es la falta de probidad que debe ser garantía del ciudadano, pero "no
contempla la tutela del particular que se aqueja de la suma de dinero o de la cosa que le ha
quitado el funcionario" (5).
1.4. Tipificación.
El delito de concusión se encuentra tipificado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público en los siguientes términos: "El funcionario público que
abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o
para otro, una suma de dinero, o cualquier otra ganancia o dádivas indebidas, será penado con
prisión de 2 a 6 años y multa hasta del 50% de la cosa dada o prometida".
CAPITULO II
ANALISIS DEL TIPO.
2.1 Sujeto activo: El mismo se desprende del propio texto de la Ley, y no es otro que el
funcionario público, (un sujeto calificado), que abusando de sus funciones, constriña o induzca a
alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra
ganancia o dádivas indebidas.
"El constreñir no es más que un modo especial de inducir a alguien, de modo que todo el que
constriñe está induciendo, aunque no todo el que induce, constriñe" (6).
Ahora bien, es necesario distinguir los conceptos de "constreñir" y el de "inducir".
"Constreñir representa la violencia; inducir representa el engaño" (7).
Sostiene García Iturbe que inducir es igual a engañar, con apoyo en Majno; sin embargo Bello
Rengifo disiente de esta opinión y nos señala "si la Ley quiere incluir la intención de engañar, no
hay razón para que expresamente no lo señale. Por otra parte, si hay engaño, hay estafa, delito
perfectamente delimitado, caso en el que no sólo resulta afectado directamente el patrimonio
nacional; se producirá entonces la existencia de dos delitos: concusión implícita frente a la
4. Administración y estafa frente al sujeto engañado. Si no hay engaño, sólo hay concusión
implícita" (8).
b. Finalidad: Del propio artículo se evidencia que la acción del sujeto activo debe ser el de lograr
que el sujeto pasivo, el particular, dé o prometa, a él mismo o a un tercero, alguna suma de
dinero u otra ganancia o dádiva indebida.
El verbo dar comprende la idea no sólo de entregar algo, como dinero, joyas, bienes muebles,
sino incluso, traspasar la propiedad de algún inmueble; "y en relación a la promesa, no es
necesario distinguir si es jurídicamente reclamable o no" (9).
c. Objeto Material: El objeto material del delito de concusión, lo constituye la suma de dinero o
cualquier otra ganancia o dádivas, dadas o prometidas.
En este sentido, el artículo 305 del Código Penal establece: "Para los efectos de la Ley Penal, se
asimilarán a las monedas, los títulos de crédito público..." de allí que el dinero no es sólo la
moneda en sentido estricto, sino que abarcaría los títulos de créditos público (títulos y cédulas al
portador emitidos por el Gobierno) con carácter negociable y además papeles o documentos que
tengan curso legal o comercial, emanados de institutos autorizados para emitirlos, y que en
nuestro país se hace a través del Banco Central de Venezuela.
d. Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de este delito, puede ser cualquiera, cualquier particular que
sea propietario de la suma de dinero o de las ganancias o dádivas entregadas o prometidas a
causa del constreñimiento.
Significa, que la acción desplegada por el sujeto activo de constreñir o inducir, determine en el
sujeto pasivo a "dar o prometer".
En relación a "prometer", hay autores que consideran que debe tratarse de una promesa con valor
jurídico, legalmente exigible. No comparte este criterio García Iturbe y en este sentido nos señala
"la simple promesa es suficiente en efecto, el delito se perfecciona en el momento en que el
funcionario le dan o le prometen; no importa si luego el cumplimiento de tal promesa se pude
exigir o no, si se cumple con ella o se deja de cumplir, ya que en cualquier caso, a nuestro
criterio, el delito se habrá perfeccionado".
2.2. Consumación y Tentativa.
Uno de los problemas controvertidos de la concusión suele vincularse con relación a si admite o
no tentativa.
Al respecto señala el Dr. Chiossone, citado por Bello Rengifo: "Si el funcionario constriñe a
determinada persona a fin de obtener de ella indebida ganancia, pero la persona a quien obliga se
niega a proporcionársela, y por ello no logra el fin que se propuso, ¿habrá entonces el delito aquí
previsto? y se responde: No existe en nuestro concepto el delito consumado de concusión, pero si
la tentativa de él, que es punible, y sometido a la cantidad punitiva establecida en el artículo 82
de este Código" (10).
Por su parte García Iturbe nos dice: "No compartimos este criterio del maestro Chiossone, ya que
creemos que la concusión reviste la forma del delito formal y se completa con la sola acción del
empleado público dirigida a la intimación; no se necesita que ésta tenga éxito; la acción del
sujeto, independientemente del resultado obtenido, es lo que se tipifica como delito y como tal se
pena" (11).
Comparten el mismo criterio de García Iturbe, Gómez, Eusebio (12), Soler, Sebastián (13) y
González, Roura (14).
5. Contrariamente, el Dr. Mendoza Troconis nos señala que el delito de Concusión, es un delito
material y no formal. Y en este sentido, nos dice "el delito exige resultado para su consumación"
(15).
Frente a las dos posiciones anteriores, existe una tercera, sostenida por Ramos Mejías, en
Argentina, citado por León de Visan¡ quien señala "El delito únicamente es formal en la primera
forma de acción, esto es, cuando "el agente sólo exige una dádiva", pero es material en la
segunda, cuando "con su acción persuasiva se hace pagar o entregar una dádiva" (16).
"En lo que respecta al artículo 62 de la Ley, un análisis cuidadoso del mismo nos demuestra que
se trata de un delito de resultado (de aquellos que tradicionalmente se denominaron
"materiales"), aun cuando, por el contrario, una lectura superficial del texto pudiera conducir a la
afirmación de que la concusión es un delito de mera o predominante actividad "formal" (17).
2.3. Culpabilidad.
La concusión es un delito doloso. El dolo consiste en la conciencia del agente que exige dinero o
cualquier otra ganancia o dádiva indebidas.
2.4. Innovaciones.
Con el delito de concusión se producen tres innovaciones:
1.- Se unifican la concusión positiva violenta y la concusión positiva fraudulenta.
2.- Se elimina la concusión negativa; es decir, aquélla que estaba prevista en el párrafo 22
del articulo 197 del Código Penal; recepción de lo debido aprovechándose del error
ajeno.
3.- Se elimina la atenuación por el escaso valor de lo dado o prometido.
2.5 Penalidad.
El artículo 62 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, sanciona el delito de
concusión con prisión de 2 a 6 años y multa de hasta el 50% de la cosa dada o prometida.
CAPITULO III
EXACCIONES ILEGALES.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, significa la acción y efecto de exigir, con
aplicación a impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc. Otro significado es el de "cobro injusto
y violento".
La exacción reviste la forma de concusión cuando el autor la convierte en provecho propio, ya
que, según la Real Academia; Concusión es "exacción arbitraria hecha por un funcionario
público en provecho propio".
Para la Ley Argentina, hay concusión o exacción ilegal, cuando un funcionario público,
abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta
persona, una contribución, un derecho a una dádiva o cobra mayores derechos de los que le
corresponden (artículo 266 de Código Penal).
6. 3.1. Antecedentes Nacionales.
El proyecto Tejedor incluía en el título de "Fraudes y Exacciones" el delito en que incurría el
empleado que en forma arbitraria exigiera una contribución o "cometiera otras exacciones";
aunque fuera en provecho público.
En la nota decía el Dr. Tejedor "La concusión es un delito complejo que se compone de dos actos
distintos: el abuso de poder que es el medio y la sustracción de dinero que es el fin". Si la
sustracción se efectúa en interés del Estado, se "es culpable siempre de un exceso de celo y de
una exacción; pero la exacción no tiene los caracteres del robo..." (18) Así, el proyecto hacía
aparecer como calificante el empleo de la fuerza, y daba la pena de los "sustractores de caudales
públicos" a los exactores en provecho propio.
El Código de 1887 en sus artículos 274 y 275, contiene las mismas disposiciones, que se
reproducen en los proyectos de 1891 y 1906. En el Código actual, el delito de exacciones ilegales
está previsto en el artículo 266. Los artículos 267 y 268 establecen las circunstancias calificativas
del mismo.
3.2. Exacción Simple.
Este caso está definido en el artículo 266 del Código Penal Argentino que dice: "Será reprimido
con prisión de uno a seis meses e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario
público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o
por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dávida, o cobrarse mayores derechos
que los que correspondan".
Los requisitos que surgen de la norma legal, para la configuración del delito son:
a.- Un funcionario público que abusa de su cargo actuando por sí o por interpuesta persona;
b.-La exigencia del pago de una contribución, derecho o dádiva, ya sea que ésta no corresponda
o corresponda en una suma menor;
c.- La ilegalidad del cobro.
El funcionario es el sujeto activo, que puede no ser el habilitado o capacitado
administrativamente para percibir contribuciones; pero respecto del cual es fundamental que
exista abuso de autoridad, es decir, .que el sujeto abuse de una autoridad y una calidad que
efectivamente posee, aunque su específica función no sea la que invoca para la comisión del
hecho.
Si abusara de una calidad que no posee, existirá estafa o extorsión en concurso con usurpación.
"Sólo puede abusar de una cosa, quien realmente tiene el legítimo derecho de usarla" (19).
La forma simple de la concusión se comete exigiendo, haciendo pagar o entregar.
Exigir es demandar, reclamar; no exige el que solicita, sino el que "demanda" imperiosamente
(20) "hacer pagar es hacer dar en pago, dinero o documentos con poder cancelatorio; ejemplo:
cheques; hacer entregar es hacer dar algo que tenga valor o cumpla una función económica;
cobrar es percibir en pago" (21), todas son formas de intimidación aunque pueda existir una
intimidación tácita surgida de la condición de autoridad del sujeto activo. O bien mediante falsas
liquidaciones o interpretaciones, que induzcan a pagar más de lo que en realidad se debe; o por el
aprovechamiento del error, del pagador, que espontáneamente ofrece pagar más de lo que debe.
7. El objeto de la concusión es el cobro de una contribución, un derecho o una dádiva o mayores
derechos de los que corresponden.
"La dádiva o la promesa debe consistir en algo dotado de valor económico, sea directamente
dinero o cosas de valor, sea porque constituya la liberación de una carga o una mejora
patrimonial del sujeto" (22).
La dádiva no es únicamente la retribución, por lo que debía hacerse gratuitamente, sino cualquier
contribución graciable con contenido económico exigidos por los funcionarios en nombre de la
administración para satisfacer servicios o necesidades sociales que, consiguientemente, no es
debida como impuesto ni como derecho (23).
Este delito se apoya subjetivamente por la palabra "indebidamente" que significa que el
funcionario debe saber que lo que exige no es efectivamente debido, ya sea porque no surge de
disposición legal alguna, o porque ya ha sido pagado, o porque es otro quien lo debe o porque se
debe menos de lo que se exige.
El delito es formal, consumándose con la exigencia, la que debe ser idónea, con la salvedad del
caso de pago por error, en que se consuma por la percepción de lo pagado (24).
3.3. Concusión Explícita.
La figura que contempla el legislador penal argentino en el artículo 267 del Código Penal es una
exacción agravada por los medios y en este sentido dispone el citado Código: "Si se empleare
intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización
legítima, podrá elevarse la prisión hasta un año y la inhabilitación hasta cuatro".
En este caso, resultan calificantes de la figura anterior los medios clásicos de la concusión
explícita que se consuma por medios coactivos y no ya sólo por el abuso del temor genérico que
la autoridad pueda engendrar.
Entre los elementos calificantes enumerados se mencionan algunos que como la invocación a un
mandato judicial, no siempre representan una coacción, sino que aparecen como inductivos al
error, tanto que según Sebastián Soler "aproximan mucho esta forma de exacción a un delito de
estafa" (25) y continúa señalando: "En este sentido, no puede decirse que nuestra exacción sea
solamente una extorsión mediante abuso de autoridad; porque también habrá exacción en el caso
en que se invoquen falsas órdenes, que en vez de determinar a la acción metu publicae potestatis,
operen por el mecanismo propio del error, haciendo creer al particular que no tiene más remedio
que pagar, como ocurre cuando se invoca un mandamiento judicial. No es necesario que el
particular, en este caso, pague por temor a otras arbitrariedades de la supuesta autoridad judicial;
basta que pague por obediencia y acatamiento a la autoridad judicial" (26).
Ahora bien, que debemos entender por intimidación?
Debe entenderse todo acto tendiente a causar temor en el ánimo de una persona normal. Implica
la amenaza de sufrir un mal relativamente determinado; no es suficiente, que, la víctima, ante la
exigencia del autor, se plantee como posibilidad eventual y futura acción ¡de la autoridad en su
contra; es necesario que el autor le presente, la posibilidad de ocurrencia del mal futuro; aquélla
no pasa de la exacción simple, ésta es la que constituye la agravada" (27).
Para Carrara en la concusión explícita se amenaza con un acto de autoridad que se reconoce
injusto, en tanto que en la concusión implícita el abuso está oculto (28).
8. 3.4. Concusión propiamente dicha.
Tipifica el Legislador argentino esta figura en el Artículo 268 del Código Penal, la cual
constituye una forma agravada de Exacción por el Destino del Tributo; en este sentido dispone:
"Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario
público que convirtiere en provecho propio o de un tercero las exacciones expresadas en los
artículos anteriores.
La norma contempla un delito de doble actividad; el agente tiene que haber intervenido como
autor o partícipe de alguna de las exacciones señaladas en los artículos 266 y 267 y agregar a esa
conducta la conversión del producto de ellas en provecho particular o en provecho, de un tercero.
La conversión en provecho propio o de un tercero debe hacerse antes de lo que ilegalmente
percibido, entre en las arcas fiscales, ya que de otra manera, existiría una malversación. De allí
que la diferencia fundamental entre ambas figuras, estriba en que en la concusión lo que es
objeto del apropiamiento son caudales particulares; mientras que en la malversación, supone una
sustracción de caudales públicos.
Para Sebastián Soler no es necesario que la víctima hubiere supuesto que lo que pagaba era
destinado al Estado. Lo esencial es que el pago se haga debido al temor, "al órgano y no al
Estado" (29) lo que puede hacer suponer que la víctima sospeche que el exactor no es
desinteresado. La expresión "convierte" tiene sentido puramente negativo, equivalente a no
ingresarlo en la administración, haciéndolo entrar en el patrimonio propio o de un tercero.
La concusión se consuma con la segunda actividad; es decir en provecho del agente, o de un
tercero, lo que implica, su transferencia a los patrimonios particulares.
3.5. Diferencias y Semejanzas entre los Tipos Penales Descritos.
⇒
⇒
El Delito de Exacciones Ilegales está previsto en la Legislación Argentina "como la
exigencia con abuso de las funciones públicas, por sí o por interpuesta persona, de
contribuciones o de mayores derechos que correspondan" (30), a diferencia de la
legislación venezolana en el cual la acción del tipo penal se contrae por una parte al cobro
arbitrario de impuestos o tasas indebidos y por la otra, a través de medios no autorizados;
es decir, abarca el cobro ilegal de tasas e impuestos indebidos.
El delito de Exacciones Ilegales, previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, coincide con el delito de concusión en cuanto a las
formas alternativas de la acción del funcionario; pero se diferencia: a) con respecto al
objeto: en la concusión el objeto lo constituye, dinero, cualquier ganancia o dádiva
indebida; mientras que en la exacción, el objeto lo constituye impuestos o tasas
indebidas; b) con respecto a la acción: en el delito de concusión se requiere para que se
constituya el tipo, que haya constricción o inducción; en tanto que en el delito de
Exacción, la acción está representada por la mera exigencia; c) El delito de Exacción es
un delito que se comete beneficiando en última instancia a la Administración Pública;
mientras que en el delito de concusión, el beneficiario es el funcionario público que
constriñe o induce a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de
dinero o cualquier ganancia o dádiva indebida. d) La ley reprime el delito de exacción
con más benignidad que el delito de concusión.
9. CONCLUSIONES
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
No hay modificación de fondo en la tipificación del delito de concusión, puesto que han
sido refundidos en una sola disposición las figuras de: concusión positiva violenta y de
concusión positiva fraudulenta que figuraban en los Artículos 196 y 197 del Código
Penal.
En la nueva normativa se elimina la figura atenuada de concusión negativa: (recepción de
lo no debido aprovechándose del error ajeno) ; de igual forma, se elimina la atenuación
por el escaso valor de lo dado o prometido.
El bien jurídico tutelado en la concusión está en la observancia de los deberes de
probidad de los funcionarios y en el legítimo uso de la función.
La característica que unifica las dos especies de la concusión está, en que ambas
provienen del abuso de la función pública, esto es "metus publicae potestatis".
El delito de concusión o exacción ilegal en Argentina, radica en que la voluntad del que
paga está viciada por el temor que la exigencia del funcionario ha engendrado o, por lo
menos, por el error que éste último puede inducir en el primero.
En la exacción no es necesaria la vinculación con el acto futuro; todo comienza y
concluye con el abuso de autoridad constituido por la exigencia.
El delito de exacción es un delito en donde el beneficiario del mismo es la
Administración Pública.
La exacción puede diferenciarse muy bien de figuras afines tales como: estafa, extorsión
y corrupción.
De la visita realizada a los nueve Tribunales Penales de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, pude comprobar que no existe en ninguno de ellos sentencia por el
delito de concusión, objeto de estudio.
BIBLIOGRAFÍA
ARTEAGA SANCHEZ, Alberto. "Los Delitos contra la Cosa Pública en la Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Público". Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Volumen VI, Pág. 477.
BELLO RENGIFO, Carlos Simón. "Ilicitud Penal Colateral". Tomo II. Universidad
Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de
Investigaciones Penales y Criminológicas. Caracas. 1988.
CARRARA, Francisco, "Programa de Derecho Criminal". Editorial Temis, Tomo V, 3a.
Edición, Bogotá.
CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial, Editorial Astrea, Tomo II, Buenos Aires,
1983.
GARCIA ITURBE, Arnoldo. "Delitos contra la Cosa Pública y contra la Administración
de Justicia". Colección Tesis de Doctorado. Volumen VIII, Publicaciones Facultad de
Derecho. Universidad Central de Venezuela. Caracas. 1969.
GOMEZ, Eusebio. "Tratado de Derecho Penal". Tomo V. Compañía Argentina.
GONZALEZ ROURA, Octavio. "Derecho Penal. Parte Especial". Tomo III, Editora
Librería Jurídica Buenos Aires, 1925.
10. ⇒
⇒
⇒
⇒
⇒
LEON DE VISANI, Eunice. "Delitos de Salvaguarda". Universidad Central de
Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Ciencias Penales y
Criminológicas. Caracas. 1990.
MANZINI. "Tratatto di Diritto Penale Italiano". Tomo V, pág. 152
MENDOZA TROCONIS, José Rafael. "Curso de Derecho Penal (Parte Especial)
Venezolano". 2da. Edición, Empresa El Cojo S.A. CARACAS. 1961.
SOLER, Sebastián. "Derecho Penal Argentino". Tomo V. Tipografía Editora Argentina,
B-A 156.
LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO. EDITORIAL
JURIDICA VENEZOLANA. CARACAS, 1989. 3ERA. EDICION.
CITAS
(1) Carrara, Francisco. Volumen V, N2 2566, Nota 2.
(2) Mendoza Troconis, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano. Pág. 105 y ss.
(3) Carrara, Francisco. Programa de Derecho Criminal, Parte Especial, Volumen V, 3a.
Edición, Editorial Temis, Bogotá.
(4) Ramos Mejía, Enrique, citado por León de Visan¡, Eunice, en su obra Delitos de
Salvaguarda. U.C.V. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Ciencias Penales y
Criminológicas. Caracas, 1990.
(5) Citado por León de Visan¡, Eunice. Obra cit. pág. 65
(6) Crivellari citado por García Iturbe en su obra "Delitos contra la Cosa Pública. y contra la
Administración de Justicia". Colección Tesis de Doctorado. Volumen VIII. Publicaciones
Facultad de Derecho U.C.V. Caracas, 1969, pág. 60 y ss.
(7) García Iturbe, Arnoldo. obra cit. pág. 61
(8) Bello Rengifo, Carlos Simón. Ilicitud Penal Colateral, Tomo II, U.C.V. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Ciencias Penales y Criminol6gicás, Caracas, 1988,
pág. 913.
(9) Bello Rengifo, Carlos Simón. Obra cit. Pág. 913.
(10) Bello Rengifo, Carlos Simón. Obra cit.,_pág. 913
(11) García Iturbe, Amoldo. Obra cit., pág. 64
(12) Gómez Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina.
(13) Soler Sebastián. Derecho. Penal Argentino, Tomo V, Tipografía Editora Argentina, B-A
1-156, Pág. 224.
(14) González Roura, Octavio. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Editora Librería
Jurídica. Buenos Aires, 1925, pág. 399.
(15) Mendoza Troconis, J.R. Derecho Penal Venezolano, Parte Especial, 2°- Edición, Empresa
El Cojo S.A. Caracas, 1961.
(16) León de Visani, Eunice. Obra cit. pág. 75.
(17) León de Visan¡, Eunice. Obra cit. Pág. 75
(18) Chaurean, Hélie, lI N2 818 citado por Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino, Pág.
218 y 219.
(19) Manzani. Tratto di Diritto Penale Italiano, Tomo V, Pág. 152.
(20) Ramos Mejías, citado por Creus en su obra derecho Penal Especial, pág. 342.
(21) Creus, Carlos. Derecho Penal Parte Especial, Editora Astrea, tomo II, Buenos Aires.
1983, pág. 342.
11. (22) Moreno T. VI Pág. 208 citado por Soler, Sebastián en su obra Derecho Penal Argentino,
Tomo V, Pág. 182
(23) Creus, Carlos. Obra citada, pág. 343.
(24) González Roura, Octavio. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Editorial Librería
Jurídica. Buenos Aires, 1925. Pág. 399.
(25) Soler, Sebastián, obra citada, pág. 225, Tomo V.
(26) Soler, Sebastián., obra citada, pág. 225, Tomo V.
(27) Creus, Carlos. Obra cit. Pág. 344 y 345,
(28) Carrara. Programma 2.512, 2.574 y sigs.
(29) Soler, Sebastián, obra citada, pág. 227
(30) Bello Rengifo, Carlos Simón. Obra cit. pág. 921