ULTIMAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS
FACULTADES LEGISLATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
Principales modificaciones
 Reducción progresiva del ITF
 Reducción progresiva del ITAN
 Modificaciones al Código Tributario
 Mayor proporcionalidad en las Tablas de
Sanciones
 Modificaciones al Impuesto a la Renta e IGV
 Ley marco para la dación de exoneraciones
 Eliminación de exoneraciones
REDUCCION PROGRESIVA DEL ITF
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
Reducción progresiva del ITF
0.05%
0.06%
0.07%
0.08%
0
0.01
0.02
0.03
0.04
0.05
0.06
0.07
0.08
0.09
2007 2008 2009 2010
Fuente: El Peruano
Elaboración: DGPIP
Tasa
REDUCCION PROGRESIVA DEL ITAN
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
Reducción progresiva del ITAN
0.4%
0.5%
0.5%
0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
2007 2008 2009
Fuente: El Peruano
Elaboración: DGPIP
Tasa
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
 Se suspende el cobro de intereses moratorios
cuando la Administración Tributaria incumpla el
plazo legal para resolver una reclamación,
manteniendo el valor real.
 Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una
fiscalización.
 Se restringe la facultad de la Administración
Tributaria de impugnar las resoluciones del Tribunal
Fiscal en la vía judicial.
Modificaciones al Código Tributario
 Se ha clasificado a las infracciones en muy
graves, graves y leves.
 En determinadas infracciones se ha
introducido un nuevo esquema para la
determinación de la sanción
correspondiente, con el fin de lograr una
mayor proporcionalidad y razonabilidad.
Mayor proporcionalidad en las
Tablas de Sanciones
Sanciones basadas en la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT)
Tabla I Tabla II
Generadores de
rentas de 3ra.
categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que
perciben rentas de
4ta. categoría del
Impuesto a la Renta
Muy
grave
1 UIT 50% de la UIT
Grave 50% de la UIT 25% de la UIT
Leve 30% de la UIT 15% de la UIT
Mayor proporcionalidad en la Tabla
de Sanciones
Mayor proporcionalidad en la Tabla
de Sanciones
Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)
Tabla I Tabla II
Generadores de
rentas de 3ra.
categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que
perciben rentas de
4ta. categoría del
Impuesto a la Renta
Muy
grave
0,6% de los IN 0,6% de los IN
Grave 0,3% de los IN 0,3% de los IN
Leve 0,2% de los IN 0,2% de los IN
MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
 Se elimina responsabilidad tributaria de la empresa
domiciliada en país, emisora de valores que son
enajenados en operaciones efectuadas por terceros.
 Ampliación del plazo (a 3 años) a partir del cual los
contratos de colaboración empresarial deben llevar
contabilidad independiente.
 Intereses, que en cumplimiento de las disposiciones de la
Superintendencia de Banca y Seguros son contabilizados
como “ingresos en suspenso”, no constituirán ingresos
devengados.
Modificaciones al Impuesto a la
Renta
MODIFICACIONES AL IGV Y AL ISC
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
 Se incorporan parámetros para la inclusión
de bienes y servicios en los Apéndices I, II,
III y IV, así como rangos para la modificación
de tasa y montos fijos, siguiendo lo señalado
por el Tribunal Constitucional en reiteradas
sentencias. Ello no ha implicado ni
incorporación de nuevos bienes ni la
variación de las actuales tasas.
Modificaciones a la Ley de IGV e
ISC
 Se establece que la legalización
extemporánea del Registro de Compras no
llevará al desconocimiento del crédito fiscal.
 Se permite la compensación de las
retenciones y percepciones no aplicadas,
disminuyendo con ello el costo financiero de
estas operaciones.
Modificaciones a la Ley de IGV e
ISC
 Se incorpora como un supuesto de
exportación, las operaciones de venta a favor
de un comprador del exterior, en la que
medien documentos como los Holding
Certificates, tomando en cuenta las
costumbres y prácticas del comercio
internacional.
Modificaciones a la Ley de IGV e
ISC
LEY MARCO PARA EXONERACIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
Ley marco para la dación de
exoneraciones
 Mayor evaluación del costo-beneficio y
efectividad de la exoneración, los sujetos
beneficiados y el ámbito de su aplicación.
 La vigencia de los beneficios tributarios no
excederá de 6 años. Se podrá prorrogar los
beneficios tributarios por periodo de hasta 3
años.
Ley marco para la dación de
exoneraciones
 No deberá concederse beneficios tributarios
sobre impuestos indirectos, tasas y
contribuciones.
 No deberá incluirse en los contratos
sectoriales que se suscriban con el Estado
ninguna disposición que implique el
reconocimiento de beneficios tributarios.
Ley marco para la dación de
exoneraciones
 Cada Ministerio, en un plazo de 24 meses,
deberá efectuar una evaluación de los
beneficios tributarios vigentes aplicables a su
sector, debiendo proponer al Congreso cuáles
deben eliminarse, eliminarse gradualmente o
prorrogarse.
ELIMINACION DE EXONERACIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Marzo 2007
Promover la inversión y el
desarrollo de la Región Selva y de
la Amazonía fin de incrementar la
infraestructura y el gasto social a
través de la sustitución de
exoneraciones e incentivos
tributarios por transferencia de
recursos.
Objetivo
COSTO FISCAL
 Genera un trato desigual a los
contribuyentes ubicados fuera de la zona.
 Propicia la realización de prácticas de
evasión y elusión tributaria.
 Se evita superposición de beneficios.
 Los beneficios no han incidido en el
desarrollo socioeconómico de la zona.
Razones de la sustitución de los
beneficios tributarios:
 1° Etapa: Sustitución Inmediata de incentivos o
exoneraciones tributarias.
 2° Etapa: Sustitución gradual de incentivos o
exoneraciones tributarias.
¿En qué consistiría el programa de
Racionalización?
1° Etapa: Sustitución Inmediata
Beneficios a eliminar:
• Crédito Fiscal Especial del IGV en la Amazonía.
• Exoneración del IGV por la importación de bienes
que se destinen al consumo de la Amazonía.
• Eliminación del reintegro tributario del IGV a los
comerciantes de la Región de la Selva.
De los montos a transferir...
BENEFICIO
TRIBUTARIOS
Ingreso anual*
(Miles S/.)
Amazonas
Madre de
Dios
Ucayali
Otros**
Departamentos
CFE + Reintegro
+ Exon. IGV Imp.
19 000.0 17 000.0 60 000.0 3000.0
Total a transferir* 19 000.0 17 000.0 60 000.0 3000.0
• La transferencia de recursos se efectuará hasta el 2055 y se
actualizará por el IPC.
** La distribución se realizará de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
FUENTE: SUNAT
2° Etapa: Sustitución Gradual
2.1 Del IGV - Ventas Internas
 Beneficio a eliminar
La exoneración del IGV a la venta de bienes,
prestación de servicios, contratos de construcción y
primera ventas de inmuebles, en la Amazonía.
 Por qué eliminarlo?
• Genera trato desigual a los contribuyentes ubicados
fuera de la zona.
• Propicia la realización de prácticas de evasión y
elusión tributaria.
• Se evita superposición de beneficios.
 Cronograma
• A partir del 01.01.09 los contribuyentes del IGV
determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a
las normas que regulan el citado Impuesto.
• A partir del 01.01.09 hasta el 31.12.12 los
contribuyentes tendrán derecho a deducir del
Impuesto a pagar un crédito equivalente a:
 En el año 2009: 80% del Impuesto a pagar.
 En el año 2010: 60% del Impuesto a pagar.
 En el año 2011: 40% del Impuesto a pagar.
 En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar.
• Los recursos que se transferirán como consecuencia de la
eliminación de la exoneración del IGV (venta interna)
ascenderán a:
1. Para San Martín: S/. 68 000 000
2. Para Amazonas: S/. 26 000 000
3. Para Ucayali: S/. 67 000 000
4. Para Madre de Dios: S/. 30 000 000
5. Demás provincias y distritos de la Amazonía: S/. 21 000 000
• Dichos montos se transferirán de acuerdo a la periodicidad
y porcentajes que se indican a continuación:
 Por el año 2009: 20% del monto total a transferir.
 Por el año 2010: 40% del monto total a transferir.
 Por el año 2011: 60% del monto total a transferir.
 Por el año 2012 80% y hasta el año 2055: 100% del monto
total a transferir.
Dichos montos se actualizarán en base al IPC.
Eliminación de exoneraciones a los
Combustibles en la Amazonía
Situación Anterior
 La Ley de Amazonía, exonera del ISC e IGV
a los combustibles a las empresas ubicadas
en los departamentos de Loreto, Ucayali y
Madre de Dios (50 años).
 Estas exoneraciones generaron, entre otros,
los siguientes problemas:
- Contrabando
- Evasión de impuestos
- Competencia desleal
- Problemas de control y fiscalización.
Decreto Legislativo N° 978
MEDIDA
 Se eliminará gradualmente (5 años) las exoneraciones a partir de
enero de 2008 a los departamentos de Ucayali y Madre de Dios.
 Se mantiene exoneración a Loreto, principalmente por su difícil
acceso al resto del territorio nacional (Acceso por vía aérea)
BENEFICIOS
 En contraparte a la eliminación del beneficio se darán
Transferencias como compensación a Ucayali y Madre de Dios por
55 y 18 millones respectivamente hasta el año 2055.
Eliminación de exoneraciones
 Loreto no forma parte del Programa de
Racionalización, con excepción de la
Provincia de Alto Amazonas.

Conferencia_Tributaria_16032007.ppt

  • 1.
    ULTIMAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADASEN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 2.
    Principales modificaciones  Reducciónprogresiva del ITF  Reducción progresiva del ITAN  Modificaciones al Código Tributario  Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones  Modificaciones al Impuesto a la Renta e IGV  Ley marco para la dación de exoneraciones  Eliminación de exoneraciones
  • 3.
    REDUCCION PROGRESIVA DELITF MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 4.
    Reducción progresiva delITF 0.05% 0.06% 0.07% 0.08% 0 0.01 0.02 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 2007 2008 2009 2010 Fuente: El Peruano Elaboración: DGPIP Tasa
  • 5.
    REDUCCION PROGRESIVA DELITAN MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 6.
    Reducción progresiva delITAN 0.4% 0.5% 0.5% 0 0.1 0.2 0.3 0.4 0.5 0.6 2007 2008 2009 Fuente: El Peruano Elaboración: DGPIP Tasa
  • 7.
    MODIFICACIONES AL CÓDIGOTRIBUTARIO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 8.
     Se suspendeel cobro de intereses moratorios cuando la Administración Tributaria incumpla el plazo legal para resolver una reclamación, manteniendo el valor real.  Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una fiscalización.  Se restringe la facultad de la Administración Tributaria de impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal en la vía judicial. Modificaciones al Código Tributario
  • 9.
     Se haclasificado a las infracciones en muy graves, graves y leves.  En determinadas infracciones se ha introducido un nuevo esquema para la determinación de la sanción correspondiente, con el fin de lograr una mayor proporcionalidad y razonabilidad. Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones
  • 10.
    Sanciones basadas enla Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Tabla I Tabla II Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta Muy grave 1 UIT 50% de la UIT Grave 50% de la UIT 25% de la UIT Leve 30% de la UIT 15% de la UIT Mayor proporcionalidad en la Tabla de Sanciones
  • 11.
    Mayor proporcionalidad enla Tabla de Sanciones Sanciones basadas en los ingresos netos (IN) Tabla I Tabla II Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta Muy grave 0,6% de los IN 0,6% de los IN Grave 0,3% de los IN 0,3% de los IN Leve 0,2% de los IN 0,2% de los IN
  • 12.
    MODIFICACIONES AL IMPUESTOA LA RENTA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 13.
     Se eliminaresponsabilidad tributaria de la empresa domiciliada en país, emisora de valores que son enajenados en operaciones efectuadas por terceros.  Ampliación del plazo (a 3 años) a partir del cual los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente.  Intereses, que en cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros son contabilizados como “ingresos en suspenso”, no constituirán ingresos devengados. Modificaciones al Impuesto a la Renta
  • 14.
    MODIFICACIONES AL IGVY AL ISC MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 15.
     Se incorporanparámetros para la inclusión de bienes y servicios en los Apéndices I, II, III y IV, así como rangos para la modificación de tasa y montos fijos, siguiendo lo señalado por el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias. Ello no ha implicado ni incorporación de nuevos bienes ni la variación de las actuales tasas. Modificaciones a la Ley de IGV e ISC
  • 16.
     Se estableceque la legalización extemporánea del Registro de Compras no llevará al desconocimiento del crédito fiscal.  Se permite la compensación de las retenciones y percepciones no aplicadas, disminuyendo con ello el costo financiero de estas operaciones. Modificaciones a la Ley de IGV e ISC
  • 17.
     Se incorporacomo un supuesto de exportación, las operaciones de venta a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos como los Holding Certificates, tomando en cuenta las costumbres y prácticas del comercio internacional. Modificaciones a la Ley de IGV e ISC
  • 18.
    LEY MARCO PARAEXONERACIONES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 19.
    Ley marco parala dación de exoneraciones  Mayor evaluación del costo-beneficio y efectividad de la exoneración, los sujetos beneficiados y el ámbito de su aplicación.  La vigencia de los beneficios tributarios no excederá de 6 años. Se podrá prorrogar los beneficios tributarios por periodo de hasta 3 años.
  • 20.
    Ley marco parala dación de exoneraciones  No deberá concederse beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones.  No deberá incluirse en los contratos sectoriales que se suscriban con el Estado ninguna disposición que implique el reconocimiento de beneficios tributarios.
  • 21.
    Ley marco parala dación de exoneraciones  Cada Ministerio, en un plazo de 24 meses, deberá efectuar una evaluación de los beneficios tributarios vigentes aplicables a su sector, debiendo proponer al Congreso cuáles deben eliminarse, eliminarse gradualmente o prorrogarse.
  • 22.
    ELIMINACION DE EXONERACIONES MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS Marzo 2007
  • 23.
    Promover la inversióny el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía fin de incrementar la infraestructura y el gasto social a través de la sustitución de exoneraciones e incentivos tributarios por transferencia de recursos. Objetivo COSTO FISCAL
  • 24.
     Genera untrato desigual a los contribuyentes ubicados fuera de la zona.  Propicia la realización de prácticas de evasión y elusión tributaria.  Se evita superposición de beneficios.  Los beneficios no han incidido en el desarrollo socioeconómico de la zona. Razones de la sustitución de los beneficios tributarios:
  • 25.
     1° Etapa:Sustitución Inmediata de incentivos o exoneraciones tributarias.  2° Etapa: Sustitución gradual de incentivos o exoneraciones tributarias. ¿En qué consistiría el programa de Racionalización?
  • 26.
  • 27.
    Beneficios a eliminar: •Crédito Fiscal Especial del IGV en la Amazonía. • Exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía. • Eliminación del reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva.
  • 28.
    De los montosa transferir... BENEFICIO TRIBUTARIOS Ingreso anual* (Miles S/.) Amazonas Madre de Dios Ucayali Otros** Departamentos CFE + Reintegro + Exon. IGV Imp. 19 000.0 17 000.0 60 000.0 3000.0 Total a transferir* 19 000.0 17 000.0 60 000.0 3000.0 • La transferencia de recursos se efectuará hasta el 2055 y se actualizará por el IPC. ** La distribución se realizará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. FUENTE: SUNAT
  • 29.
  • 30.
    2.1 Del IGV- Ventas Internas
  • 31.
     Beneficio aeliminar La exoneración del IGV a la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera ventas de inmuebles, en la Amazonía.  Por qué eliminarlo? • Genera trato desigual a los contribuyentes ubicados fuera de la zona. • Propicia la realización de prácticas de evasión y elusión tributaria. • Se evita superposición de beneficios.
  • 32.
     Cronograma • Apartir del 01.01.09 los contribuyentes del IGV determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el citado Impuesto. • A partir del 01.01.09 hasta el 31.12.12 los contribuyentes tendrán derecho a deducir del Impuesto a pagar un crédito equivalente a:  En el año 2009: 80% del Impuesto a pagar.  En el año 2010: 60% del Impuesto a pagar.  En el año 2011: 40% del Impuesto a pagar.  En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar.
  • 33.
    • Los recursosque se transferirán como consecuencia de la eliminación de la exoneración del IGV (venta interna) ascenderán a: 1. Para San Martín: S/. 68 000 000 2. Para Amazonas: S/. 26 000 000 3. Para Ucayali: S/. 67 000 000 4. Para Madre de Dios: S/. 30 000 000 5. Demás provincias y distritos de la Amazonía: S/. 21 000 000 • Dichos montos se transferirán de acuerdo a la periodicidad y porcentajes que se indican a continuación:  Por el año 2009: 20% del monto total a transferir.  Por el año 2010: 40% del monto total a transferir.  Por el año 2011: 60% del monto total a transferir.  Por el año 2012 80% y hasta el año 2055: 100% del monto total a transferir. Dichos montos se actualizarán en base al IPC.
  • 34.
    Eliminación de exoneracionesa los Combustibles en la Amazonía
  • 35.
    Situación Anterior  LaLey de Amazonía, exonera del ISC e IGV a los combustibles a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios (50 años).  Estas exoneraciones generaron, entre otros, los siguientes problemas: - Contrabando - Evasión de impuestos - Competencia desleal - Problemas de control y fiscalización.
  • 36.
    Decreto Legislativo N°978 MEDIDA  Se eliminará gradualmente (5 años) las exoneraciones a partir de enero de 2008 a los departamentos de Ucayali y Madre de Dios.  Se mantiene exoneración a Loreto, principalmente por su difícil acceso al resto del territorio nacional (Acceso por vía aérea) BENEFICIOS  En contraparte a la eliminación del beneficio se darán Transferencias como compensación a Ucayali y Madre de Dios por 55 y 18 millones respectivamente hasta el año 2055.
  • 37.
    Eliminación de exoneraciones Loreto no forma parte del Programa de Racionalización, con excepción de la Provincia de Alto Amazonas.