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Seminario- Ley 1819 Reforma Tributaria
1. Personas naturales
2. Impuesto sobre la
renta e IFRS
3. Impuesto sobre la
renta (otras disposiciones)
4. Tributación internacional
5. Monotributo
6. IVA, impuesto al consumo
7. Impuestos territoriales
8. Procedimiento
Derogatorias
Artículos derogados con títulos
I. Derogatorias inmediatas en el E.T.
Impuesto sobre la renta
32-1 Ingresos por diferencia en cambio.
35-1 Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
Inciso 1 del artículo 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones (INCRG
en utilidades retenidas al momento de la enajenación de acciones).
36-4 INCRG en Procesos de democratización.
37 Utilidad en venta de inmuebles.
43 Los premios en concursos nacionales e internacionales
46 terneros nacidos y enajenados dentro del año
47-2 Las primas de localización y vivienda
54 Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
56-1 Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
80 Determinación del valor de costos en divisas extranjeras
83 Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación
84 Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas
85-1 Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas
87 Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
108-3 Cuotas de manejo de tarjetas
Inciso 2 y los literales a) y b) del artículo 121. Deducción por gastos en el exterior
(eventos en que el gasto es deducible sin que sea necesaria la retención en la fuente).
130 Constitución de reservas
131-1 Base para calcular la depreciación por personas jurídicas 138 Posibilidad de
utilizar una vida útil diferente
141 Registro contable de la depreciación
Parágrafo transitorio del artículo147, Compensación de pérdidas fiscales de sociedades
157 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.
158 Deducción por amortización en el sector agropecuario
158-2 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
158-3 Deducción por inversión en activos fijos
Soluciones
Locales Eficiencia
Operacional
Artículos derogados con títulos
171 Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de
gases y minerales
173 Las deducciones en plantaciones de reforestación.
174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
La expresión “y arrendadores” del literal c) del artículo
177-2 No aceptación de costos y gastos
La expresión "reajustadas fiscalmente" del parágrafo del artículo 189 .
Depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva
201 Liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos.
202 Aplicación del artículo 201 a la industria de la construcción.
204 Porcentaje que constituye renta líquida en la explotación de
películas cinematográficas
204-1 Renta en explotación de programas de computador.
Numeral 9 y el parágrafo 4 del artículo 206 Rentas de trabajo exentas
Parágrafo del artículo 206-1 Determinación de la renta para servidores
públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Numerales 6,9,10 Y 11 del artículo 207-2, Otras rentas exentas
211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras
211-2 Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado
del orden nacional
215 Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos
contemplada en el Decreto 2310 de 1974
220 Exención en los intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de
bonos de financiamiento especial.
224 Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruíz
225 Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruíz.
226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del
Nevado del Ruíz
227 Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado
del Ruíz.
228 Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz
258-1 Descuento de dos puntos del IVA por la adquisición de bienes de capita
l
275 Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
276 Valor de los semovientes
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Locales Eficiencia
Operacional
Artículos derogados con títulos
Retención en la fuente
Parágrafo transitorio del artículo 368-1 Retención realizada sobre la
distribución de ingresos por parte de los fondos de inversión, fondos de
valores y fondos comunes o las entidades financieras que los administren.
376-1 Retención en la fuente a través de las entidades financieras. 384
Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. El inciso 2do del
artículo 401 Retención sobre otros ingresos tributarios (tarifa máxima de
3.5% de retención por otros conceptos).
IVA
Numeral 40 del 437-2 Agentes de retención en el impuesto sobre las
ventas (Retenciones al régimen simplificado). 473 Bienes sometidos a las
tarifas diferenciales del 35% Parágrafo del artículo 512-9 Base gravable y
tarifa en el servicio de restaurantes (no aplicación del impuesto al
consumo por actividades desarrolladas bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o similares)
Procedimiento
Parágrafo del artículo 555-1, Número de Identificación Tributaria
(Identificación de las personas naturales mediante el número de
identificación de Seguridad Social). Parágrafo transitorio del artículo 580-1
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin
pago total.
594-1 Trabajadores independientes no obligados a declarar.
634-1 Suspensión de los intereses moratorios 636 Sanción por mora en la
consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
649 Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes
650-1 Sanción por no informar la dirección
650-2 Sanción por no informar la actividad económica.
656 Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
658 Sanción por incumplir la clausura
662 Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los
inversionistas institucionales.
666 Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos
668 Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de
vendedores e inscripción de oficio
II. Derogatorias en el E.T. aplicables a partir del año gravable 2018
Numerales 1, 2, 7 y 8 del artículo 207-2 del E.T. relativo a otras rentas exentas
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III. Derogatorias de la Ley 1607 de 2012, (Por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.)
17 Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
20 Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE.
21 Hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad.
22 Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
22-1 Rentas Brutas y Líquidas Especiales en el CREE.
22-2 Compensación de Pérdidas Fiscales en el CREE.
22-3 Compensación de exceso de base mínima en el CREE.
22-4 Remisión a las normas del impuesto sobre la renta para efectos del
CREE.
22-5 Descuento por impuestos pagados en el exterior en el CREE.
23 Tarifa del CREE.
24 Destinación específica del CREE
.
25 Exoneración de aportes para contribuyentes del CREE.
26 Administración y recaudo del CREE
26-1 Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la
equidad –CREE-.
27 Declaración y pago del CREE.
28 Garantía de financiación
29 Fondo especial
33 Régimen contractual de los recursos destinados al ICBF
37 Facultad para establecer retención en la fuente del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE.
165 Aplicación de las normas contables para efectos tributarios.
176 IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
186 Explotación de áreas por personas jurídicas en propiedad horizontal
197 Principios de las sanciones tributarias
IV. Derogatorias de la Ley 1739 de 2014 (Por medio de la cual se modifica el
Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha
contra la evasión y se dictan otras disposiciones)
21 Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
22 Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
23 No destinación específica de la sobretasa del CREE.
24 Reglas aplicables a la sobretasa del CREE.
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V. Derogatorias de la Ley 1429 de 2010 ( “Por la cual se expide la Ley de
Formalización y Generación de Empleo”)
4 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
VI. Derogatorias de la Ley 98 de 1993 (Por medio de la cual se dictan
normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.)
21 Aspectos impositivos de las empresas editoriales
22 Dividendos y participaciones de las empresas editoriales
VII. Derogatorias de la Ley 730 de 2001 (Por medio de la cual se dictan
normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales
dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.)
32 Exclusión de IVA para naves o artefactos navales
VIII. Derogatorias de la Ley 677 de 2001 (Por medio de la cual se dictan
normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales
dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial)
Literal b del artículo 16 Por medio de la cual se expiden normas sobre
tratamientos excepcionales para regímenes territoriales (exención del
impuesto sobre la renta para los proyectos de infraestructura calificados como
elegibles en Zonas Especiales de Exportación).
XI. Derogatorias de la Ley 820 de 2003 (“por la cual se expide el
régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras
disposiciones)
Inciso 1 y 2 y el parágrafo 10 del artículo 41 Fomento a la inversión
X. Derogatorias del Decreto 2336 de 1995 (“Por el cual se
reglamentan
parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, modificados
respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de
diciembre
de 1995”)
1 sistemas especiales de valoración de inversiones
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XI. Se ratifica de manera expresa la derogatoria del impuesto en las
siguientes disposiciones
El numeral 10 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932. (Un impuesto del
diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada
personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada
boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o
de cualquier otro sistema de repartición de sorteos.)
Artículo 12 de la Ley 69 de 1946, Restablece el impuesto del diez
por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta o tiquete de apuestas
en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal 1 del
artículo 7 de la Ley 12 de 1932.
El literal c) del artículo 30 de la Ley 33 de 1968 El impuesto sobre
billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las
mismas, a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, y
demás disposiciones complementarias.
Art, 227 y 228 del Decreto Ley 1333 de 1986 Impuesto sobre
billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de las
Mismas.
Personas naturales
1
Renta cedular
Para determinar la renta
líquida gravable y el impuesto a
cargo:
a. Rentas líquidas cedulares de
trabajo + pensiones x tarifa del
numeral 1 artículo 241.
b. Rentas líquidas cedulares no
laborales + capital x tarifa
numeral 2 artículo 241.
c. Rentas por dividendos x tarifa
artículo 242.
Renta presuntiva:
• Suma de todas las rentas
líquidas cedulares vs. renta
Presuntiva.
• No podrá afectarse con rentas
exentas.
• ¿Cuál tarifa aplica?
Tarifas
Personas naturales no residentes fiscales = 35%
Personas naturales residentes fiscales (no aplica para la cédula de dividendos)
2004 - Abril
2008 Nov
2014 - Nov
2015 - Jul
Tarifa – Dividendos (utilidades generadas
a partir del AG 2017)
2004 - Abril
2008 - Nov
2014 - Nov
2015 - Jul
Depuración de la base gravable
2004 - Abril
2008 - Nov
2014 - Nov
2015 - Jul
Tarifa de Retención en la fuente para
pagos laborales
 Aplicable también a pagos y abonos en cuenta por concepto de honorarios y por compensaciones de servicios personales obtenidos por
personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a su actividad.
Depuración de la base de retención en la
fuente, a partir del 1 de marzo
Para obtener la base de retención sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas
de trabajo efectuados a las persona naturales, se podrán detraer:
• Los INCRNGO.
• Las deducciones las que se refiere el artículo 387 del E.T y las rentas que la ley de
manera taxativa prevé como exentas. En todo caso la suma total de deducciones
y rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar del
monto del pago o abono en cuenta los INCRNGO.
• La exención prevista en el numeral 10° del artículo 206 del E.T procede también para
los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y compensación
por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han
contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
• Se deroga expresamente la retención en la fuente mínima.
• Se mantiene el porcentaje fijo de retención en la fuente del procedimiento 2 calculado
en diciembre y aplicable de enero a junio.
Obligación de presentar declaración de
impuesto de renta
Bajaron los umbrales referentes a consumos mediante tarjetas de crédito y valor total de compras y consumos durante el año
gravable (antes 2.800 UVT), así como el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (antes
4.500 UVT) a 1.400 UVT ($44.603.000 – año 2017).
Aportes obligatorios a salud y pensión y retiros
de pensiones voluntarias y cuentas AFC
Antes los aportes obligatorios a salud eran una deducción y los aportes
obligatorios a pensión eran renta exenta. Ahora, unos y otros, son ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Son rentas exentas.
Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a pensiones y a AFC
que incumplan requisitos mínimos de permanencia o destinación, que no
provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al
momento de efectuar el aporte (no tienen retención contingente) y que hayan
sido utilizados como renta exenta por el contribuyente en su declaración, son
renta gravada en el año del retiro. La respectiva sociedad administradora o
entidad financiara efectuará la retención en la fuente al momento del retiro
del 7% (aportes a partir del 1 de enero de 2017).
Impacto para un empleado que devenga 5
millones mensuales – Retención en la fuente
** El empleado que mantenga el mismo nivel de ingreso de 2016 y que no esté realizando
planeación tributaria, no se verá afectado por la reforma tributaria en lo que se refiera a retención en
la fuente.
Impacto para un empleado que devenga 5 millones
mensuales – Impuesto de renta anual
Impacto para un empleado que devenga salario
integral mínimo – Retención en la fuente
Impacto para un empleado que devenga salario
integral mínimo – Impuesto de renta anual
Impacto para un empleado que devenga 15
millones mensuales – Retención en la fuente
Impacto para un empleado que devenga 15
millones mensuales – Impuesto de renta anual
Impuesto sobre
la renta e IFRS
2
Art. 21-1
Marco contable – NIIF como base para la determinación de la Renta y complementarios a partir del año 2017
Conciliación Fiscal y moneda para efectos
tributarios
Art. 18 Contratos de colaboración empresarial
Consideraciones generales
.
Realización del ingreso
Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidad
Serán los devengados contablemente, excepto:
Reconocimiento Fiscal:
.
Realización del ingreso
Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidad
Reconocimiento Fiscal:
.
Realización del ingreso
Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidad
Reconocimiento Fiscal:
Ingresos Fiscales
Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidad
Realización del Costo y Deducciones
Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad
Serán los devengados contablemente excepto:
Reconocimiento Fiscal:
Realización del Costo y Deducciones
Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad
Reconocimiento Fiscal:
Realización del Costo
Art. 59 Para los obligados a llevar contabilidad
• Capitalización por costos de préstamos. Si de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, se da
la capitalización de costos por préstamos, aplicarán las reglas del artículo 118-1 (subcapitalización) y artículo 288
(nuevo artículo Ajustes por diferencia en cambio).
• En inventarios auto-consumidos o transferidos a título gratuito, se considerará el costo fiscal del inventario para
efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios.
Realización del Costo y Deducciones
Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad
Art 67 Costo fiscal de los bienes inmuebles
Utilidad en la enajenación de los bienes inmuebles
• Utilidad = Precio de Venta (-) Costo Fiscal
artículo 69 y 69- 1.
• Utilidad: Precio de Venta (-) Costo
(adquisición, adiciones, mejoras y
contribuciones de valorización, menos, la
depreciación o amortización fiscales).
• Avalúo o autoavalúo (-) las depreciaciones
que hayan sido deducidas para fines
fiscales.
Art. 74 Costo fiscal de los activos intangibles
• Adquiridos separadamente. El contribuyente paga por su
adquisición (licencias, derechos, patentes, entre otros).
Costo = V/r Adquisición + Costos de preparación y puesta en
marcha.
En la Venta = Costo – Amortización fiscal.
• Adquiridos como parte de una combinación de negocios. Se
adquieren en el marco de una combinación de negocios
transacción donde el adquirente obtiene el control de uno o
más negocios, lo cual comprende, un conjunto integrado de
actividades, activos y pasivos.
**Compra de Acciones no habrá intangible. El costo será valor
de adquisición.
Costo de la Plusvalía: valor de enajenación (-) valor patrimonial
neto de activos identificables.
Art. 74 Costo fiscal de los activos intangibles
• Originados por subvenciones del Estado. Originados por la
autorización estatal de usar algún bien de propiedad del Estado o de
cuyo uso éste pueda disponer.
• Costo = V/r Adquisición + Costos de preparación y puesta en
marcha.
• Originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento
operativo.
• Formados internamente. No cumplen con ninguna de las
definiciones anteriores ni las previstas en el artículo 74-1 del
Estatuto Tributario. El costo fiscal de los activos intangibles
generados o formados internamente para los obligados a llevar
contabilidad será cero.
Art. 74 Costo fiscal de las inversiones
Gastos de establecimiento
Costos de inicio de actividades, costos de
preapertura, costos previos a la operación, entre
otros, los cuales serán capitalizados. Será
deducción fiscal a partir de la generación de
rentas.
De los gastos de investigación, desarrollo e
innovación
Derogaciones del proyecto de investigación,
desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la
adquisición de edificios y terrenos.
De los gastos por evaluación y exploración de
recursos naturales no renovables.
La capitalización de que trata este numeral cesará
luego de que se efectúe la factibilidad técnica y
viabilidad comercial de extraer el recurso natural no
renovable, de acuerdo con lo establecido
contractualmente.
Gastos pagados por anticipado
Desembolsos efectuados por el
contribuyente, los cuales deberán ser
capitalizados de conformidad con la
técnica contable.
Instrumentos financieros:
• Títulos de renta variable: costo será
el valor de adquisición
• Títulos de renta fija: valor pagado
en la adquisición más los intereses
realizados linealmente y no
pagados a la tasa facial .
Acciones, cuotas o partes de interés
social.
Valor de adquisición
Costos capitalizables Hidrocarburos
Anterior art. 143 E.T.
Costos de adquisición o exploración y explotación de
recursos naturales no renovables.
Art. 74-1 (54 Reforma):
• No se capitalizan gastos posteriores a la
factibilidad técnica y viabilidad comercial de
extraer el recurso.
• No aplica a los desembolsos incurridos antes de
obtener los derechos económicos de exploración
(NIIF 6 se refiere al derecho legal)
Art. 142 Deducción de inversiones (Amortización de las
inversiones del artículo 74-1)
De los gastos de investigación, desarrollo e
innovación, inicia cuando se finaliza el
proyecto sea o no exitoso, en cuotas iguales
que no superen al año 20% de su costo fiscal.
Software : Desarrollado en la enajenación y en
licenciamiento se amortiza en iguales
proporciones sin superar el 20% anual
Gastos de establecimiento, Se aplicará el
método de línea recta con una cuota no superior
al 20% de su costo fiscal por año.
De los gastos por evaluación y
exploración de recursos naturales no
renovables.
Línea Recta a 5 años inversiones del año
2017 al 2027.
Unidades Técnicas de Producción (UTP)
año 2028 en adelante…
Infructuoso dentro del año determinado o
los dos años siguientes.
Gastos pagados por anticipado,
periódicamente en la medida en que se
reciban los servicios
Amortización
Art. 143-1 (86 Reforma)
• Evaluación y Exploración (Gastos preliminares de instalación u
organización, desarrollo o costos de adquisición o exploración)
• Deprecian o amortizan según el tipo de activo.
• Método de Unidades Técnicas de Producción (UTP):
• Diferencias entre las reservas probadas y las señaladas
inicialmente en el contrato se ajustan contra las Reservas
probadas.
• Si la producción se agota antes de lo previsto en el contrato
correspondiente, el saldo se podrá amortizar en el año respectivo
o dentro de los 2 siguientes.
• Las inversiones realizadas entre el 1/1/2017 y el 31/12/2027 serán
amortizables por el método de línea recta en un término de 5
años.
Actual art. 143 E.T.
a) Sistema de estimación técnica de
costo de unidades de operación; o
b) Línea recta Término no inferior a 5
años.
Transición:
Infructuosidad
Amortización
Art. 75 Costo fiscal de los bienes incorporales formados
El costo fiscal de los bienes
incorporales formados por los
contribuyentes no obligados a
llevar contabilidad, concernientes
a la propiedad industrial, literaria,
artística y científica, tales como
patentes de invención, marcas,
derechos de autor y otros
intangibles, se presume
constituido por el treinta por
ciento (30%) del valor de la
enajenación.
Exposición de Motivos
Los obligados a llevar
contabilidad han tomado
todos los costos y gastos en
que ha incurrido para su
formación como deducibles
del impuesto de renta.
Razón por la cual se elimina
la posibilidad de tomar el
costo presunto para este
grupo de contribuyentes.
Art. 90 Determinación de la renta bruta en la
enajenación de activos.
Nuevo parágrafo Acciones o cuotas de interés social de
sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa
de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad
internacional, se presume que el precio de enajenación no
puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%
Deducción por depreciación
Art. 128
Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, los obligados a llevar contabilidad
podrán deducir cantidades razonables por la
depreciación causada por desgaste de bienes usados
en negocios o actividades productoras de renta,
equivalentes a la alícuota o suma necesaria para
amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor
residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre
que éstos hayan prestado servicio en el año o período
gravable.
Art 137 Limitación a la Depreciación
Cambios
• Valor deducible será el contable
• Vida útil puede ser la misma de IFRS o la
soportada fiscalmente.
• La base de depreciación para activos adquiridos
con posterioridad al 1° de enero de 2017, será
el costo de adquisición menos su valor residual.
• Régimen de transición para activos adquiridos
antes del 31 de diciembre del año 2016
• Transición para reserva del artículo 130
Depreciación
Art. 200 Contratos de servicios de construcción
Consideraciones generales
Art. 288 Ajustes por diferencia en cambio
Reconocimiento inicial a la T.R.M.
En la enajenación o abono, la
liquidación o el pago parcial, se
reconocerá a la tasa .R.M. del
reconocimiento inicial.
Las fluctuaciones de las partidas expresadas en
moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino
hasta el momento de la enajenación o abono en el
caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el
caso de los pasivos.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos
o pagos mencionados anteriormente corresponderá al
que se genere por la diferencia entre la T.R.M. en el
reconocimiento inicial y la T.R.M. en el momento del
abono o pago. (Diferencia en cambio realizada)
Art.289 - ESFA
Efecto del estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables
y errores contables.
Incentivos a la industria de hidrocarburos
Art. 290 Régimen de transición
1. Regla general: Activos pendientes por amortizar, en donde no exista una regla especial de amortización, se
amortizarán dentro del término restante de amortización en línea recta.
2. Depreciaciones: Activos fijos pendientes de depreciar deberán ser depreciados considerando la vida útil
remanente del activo (vidas útiles fiscales hasta el 2016) aplicando línea recta, reducción de saldos o
cualquier otro método autorizado por la DIAN.
3. Costos de exploración, explotación y desarrollo: Activos pendientes por amortizar se amortizarán con la
reglas que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 290 Régimen de transición
4. Saldos a favor: Generados por el impuesto sobre la renta y CREE podrán: a. Solicitarse en devolución y/o
compensación. b. Acumularlos en el siguiente año.
5. Pérdidas Fiscales: El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta
y complementarios y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, serán compensadas
teniendo en cuenta la siguiente formula.
6. El valor de los excesos de renta presuntiva y de excesos de base mínima generados antes de 2017 en el
impuesto sobre la renta y complementarios y en el Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
según sea el caso, que vayan a ser compensadas en el año gravable 2017 y posteriores, será el siguiente:
Art. 290 Régimen de transición
7. Crédito Mercantil. Los saldos del crédito mercantil existentes antes de la entrada en vigencia de la presente
ley y pendientes por amortizar a 1 de enero del 2017, se amortizarán dentro de los cinco (5) periodos
gravables siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, aplicando el sistema de línea recta, en iguales
proporciones.
8. Reservas. La reserva constituida por excesos de depreciación fiscal sobre contable (Artículo 130) podrá ser
liberada en la medida en que las cuotas contables sean mayores que las fiscales a título de ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Art. 290 Régimen de transición Pérdidas Fiscales
No pueden ser reajustadas…
Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de
diferencia en cambio.
Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas:
1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado
a dicha fecha. Diferencia en su liquidación en el 2017 será ingreso o gasto deducible.
2. El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera
• Adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al 1 de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de
enero de 2015.
• Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 será
determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión.
Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016
no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.
3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados en los numerales
anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha.
Ejercicio Transición Diferencia en cambio
Impuestos sobre
la renta
1. Otras disposiciones en
renta
3
Tarifas
Tarifas especiales de renta
• Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta departamentales, municipales y distritales
en que el Estado tenga el 90% o + de participación, que ejerzan monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes = 9%
permanente
• Editoriales = 9% permanente
• Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías = 9% permanente
• Pequeñas empresas Ley 1429/10 = hasta expiración
• Rentas exentas (hoteles, ecoturismo, leasing vivienda) y tardío rendimiento (cacao, caucho, palma de aceite, cítricos) = 9%
hasta expiración.
• Servicios hoteleros en hoteles nuevos, remodelados o ampliados dentro de los 10 años siguientes a la reforma en
municipios de hasta 200.000 habitantes por un término de 20 años = 9% hasta expiración
Deducciones
1.1. Al 1% de los ingresos fiscales realizados: atenciones a
clientes, proveedores y empleados.
1.2. Pagos salariales y prestacionales por litigios laborales al
momento del pago, si cumple requisitos de la deducibilidad de
salarios.
1.3. No deducibilidad de regalías asociadas a la adquisición de
productos terminados.
2.1. Expensas provenientes de conductas típicas sancionable a
título de dolo no son deducibles. Si se determina que no son
punibles, el contribuyente podrá imputarlas en el año en que la
autoridad penal lo haya determinado (antes solicitaba
devolución o compensación).
2.2. Costos y gastos por operaciones sometidas a impuesto
nacional al consumo pagadas a personas que deberían
pertenecer al régimen común, o del régimen simplificado
cuando no se conserva copia del RUT
Deducciones
Descuentos tributarios
Rentas exentas a partir del año gravable 2018
1. Decisión 578 CAN
2. Arts. 4 Dec. 841/98 y 135 L. 100/93: Recursos pensionales.
3. Núm. 12 art. 207-2 E.T.: operaciones de crédito, aseguramiento y reaseguramiento y demás actividades financieras
realizadas en el país por entidades gubernamentales de carácter financiero pertenecientes a países con los que
Colombia haya suscrito acuerdos específicos de cooperación.
4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, quienes a la entrada en vigencia de la
reforma posean plantaciones de árboles maderables, hasta el año 2036 incluido.
5. Art. 96 L. 788/02: Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos
con el gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y amparados por acuerdos
intergubernamentales. También las compras e importaciones de bienes y adquisición de servicios efectuados con
los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.
Rentas exentas a partir del año gravable 2018
6. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y de interés prioritario.
7. Venta de energía eléctrica, por parte de empresas generadoras, generada con base en energía
eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, por 15 años a partir del
2017.
8. Prestación del servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por
15 años a partir de la reforma.
Facultad del Gobierno para establecer retenciones en
la fuente
 La DIAN podrá establecer un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente: el “Sistema de pagos
mensuales provisionales” para contribuyentes del impuesto sobre la renta que se determinarán teniendo en
cuenta sus utilidades e ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.
 Porcentaje de retención por otros ingresos tributarios será máximo del 4,5% (derogado inc. 2 art. 401:
porcentajes de retención no podrán exceder del 3.5%) Las tarifas aplicables, según decreto son: 2,5% y 3,5%
para no obligados a declarar.
 Se establecerá sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (Decreto 2201 del 30
de diciembre de 2016).
Tributación
internacional
4
Renta no-domiciliados/no-residentes
(Declarantes)
Retención en la fuente por pagos al exterior
Nuevas reglas específicas
 Tarifa del 33% ahora es 15% como regla general.
 Servicios de administración y dirección: 15% (Deducibilidad).
 100% como base de retención en la fuente por películas (software NO fue modificado).
 Las primas de seguros cedidas a reaseguradores no residentes se tratarán como rentas de fuente nacional con retención en la
fuente del 1%.
 Intereses por crédito externo = 15% en todos los casos.
 Utilidades retenidas ya gravadas no se podrán de deducir de la utilidad en la venta de acciones.
 Paraísos fiscales (nueva terminología) = 34% o 33%
Ganancia Ocasional
 Tarifa de retención en la fuente para ganancias ocasionales = 10%.
 No amplía el plazo de utilización de pérdidas ocasionales.
Impuesto a los Dividendos
 Dividendos pagados personas naturales ya NO son INCRGO.
 5%/10% = personas naturales residentes, 5% = no residentes, y sociedades extranjeras (CDI). NO aplica cuando
accionista es una sociedad residente (INCRGO).
 35% = personas naturales residentes y no residentes, y sociedades extranjeras, para utilidades gravadas en su
cabeza (CDI).
1,000,000 * 35 = 350,000 (sin sobretasa de 2017 y 2018)
650,000 * 5% = 32,500 382,500
 El impuesto a los dividendos (5% y/o 35%) únicamente es aplicable para utilidades generadas a partir de 2017.
Otros
Control en la deducibilidad del costo y gasto
Pagos al exterior
Estructura jurídica obedece a un propósito principal de negocios (precios de transferencia).
Beneficiario efectivo
Obligación de identificar a los beneficiarios efectivos :
a. Control directo e indirecto
b. b. Beneficiario directo o indirecto
Entidades Controladas
del Exterior Acción 3
BEPS
4.2
Supuestos de aplicación de las ECE
Contexto
 La Compañía A controla a la Compañía B.
 B percibe rentas pasivas ( dividendos), pero no está en
un paraíso fiscal.
 Las compañías A y B son residentes en Panamá.
 C es accionista residente en Colombia.
No aplica el régimen ECE para C Porque son dividendos
originados en rentas activas.
ECE – Entidades controladas del exterior
Supuestos de aplicación de las ECE
Contexto
 La Compañía A controla a la Compañía B.
 B percibe rentas pasivas (dividendos), pero no está en
un paraíso fiscal.
 C es accionista, controla a B, y es residente en
Colombia.
No aplica el régimen ECE para C Porque son dividendos
originados en rentas activas.
ECE – Entidades controladas del exterior
Ingresos atribuibles a las ECE en Colombia Únicamente
se gravan ingresos pasivos
1. Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de aquellas que provengan
de rentas activas y aquellas que de haberse distribuido a residentes hubiesen estado exentas a tributación
en Colombia.
2. Intereses o rendimientos financieros, salvo a aquellos que provengan de CFC que tengan la naturaleza de
instituciones financieras en el exterior o que no este domiciliada, localizada o constituida en una
jurisdicción de baja imposición.
3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, ej. marcas, patentes,
fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial, etc.
4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.
5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles
Reglas ECE
1. ¿Cómo y cuando se determinan las rentas pasivas?
Son las que resulten de restar los costos y deducciones asociadas a los ingresos pasivos. Los ingresos, costos y gastos se
entienden realizados en Colombia en el año o período gravable en el que la ECE los realizó (en proporción a su participación en
el capital o en los resultados de esta)
2. ¿Se pueden acreditar las pérdidas fiscales de las ECE en Colombia?
Las rentas pasivas cuyo valor sea inferior a cero, no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 del ET.
3. ¿Se puede acreditar impuestos pagados en el exterior por la ECE?
Los residentes fiscales tendrán derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior en la proporción de su participación en
la ECE.
4. ¿Qué pasa con los dividendos y/o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de acciones o participaciones que
tenga la ECE?
Serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en el entendido que ya estuvieron sometidos a
tributación en Colombia.
Jurisdicciones no Cooperantes, de baja o nula imposición
y regímenes preferenciales
1. Reemplaza concepto de paraísos fiscales
Iguales criterios para su identificación mediante reglamento (al menos uno). Impacto sobre la lista actual?
2. Regímenes preferenciales
Iguales criterios que para no cooperantes más acceso como no residente a privilegios (al menos dos).
3. Obligación de cumplir con precios de transferencia
Con independencia de los topes de ingresos y patrimonio.
4. Retención en la fuente
Se aplicará la tarifa general de impuesto de renta para personas jurídicas (operaciones a registrar en el Banco de la República),
cuando aplique.
5. ECE
Localización de una entidad en uno y otro activa una presunción de existencia de una ECE
IVA e Impuesto nacional
al consumo
5.1 Impuesto
sobre las ventas5
Hecho generador
Impuesto sobre las ventas
La tarifa general
aumentó al 19%.
Algunos bienes y
servicios estarán
gravados a la tarifa del
5%. 1 punto del recaudo
se destinará a:
• 0.5 puntos a
aseguramiento del
Sistema General de
Seguridad Social en
Salud.
• 0,5 puntos a
educación.
Están excluidos de IVA:
• Los computadores
personales o de
escritorio de valor no >
a 50 UVT (antes 82 UVT)
• Los dispositivos
móviles inteligentes
(tabletas y celulares) de
valor no > a 22 UVT
(antes 43 UVT).
• Venta de inmuebles,
con excepción de la
primera venta de
vivienda nueva de valor
> a 26.800 UVT (1 de
enero de 2018) que está
gravada al 5%.
Se elimina la
periodicidad anual
para la presentación
de declaraciones de
IVA.
Se mantiene las
declaraciones
bimestrales y
cuatrimestrales para
ingresos brutos < a
92.000 UVT en el año
gravable anterior.
Oportunidad para
contabilizar y solicitar los
descontables
• Para quienes declaran
bimestralmente: en el
periodo de causación o
en uno de los 3 bimestres
inmediatamente
siguientes.
• Para quienes declaran
cuatrimestralmente: en el
periodo de causación o
en el inmediatamente
siguiente.
Servicios excluidos
Responsables y agentes de retención
Régimen de transición
Requisitos para pertenecer al régimen
simplificado
1. Ingresos brutos provenientes de la actividad en el año anterior inferiores a 3.500 UVT (antes 4.000 UVT).
2. Contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, en el año inmediatamente anterior, ni en el año
en curso, por valor individual o superior a 3.500 UVT (antes 3.300 UVT).
3. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año
que no superen 3.500 UVT (antes 4.500 UVT).
IVA e Impuesto nacional al
consumo
6.2. Impuesto
Nacional al
Consumo6
Cambios
1. Hecho generador
 Incluye dentro del relativo a la telefonía móvil, a internet y la navegación móvil y a los servicio de datos. Gravados al
4% el monto que exceda 1,5 UVT mensual ($48.000 – año 2017).
 Incluye dentro del servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurante, bares, tabernas y discotecas, los que se
presten bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles. Gravados al 8%.
 Motos y motocicletas con motor de cilindrada superior a 200cc (antes 250cc). Gravados al 8% .
2. Nuevos hechos generadores
 Bolsas plásticas.
 Ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo
3. Régimen simplificado
 Se disminuyen las UVT para pertenecer al régimen de 4.000 a 3.500 y se incluye el requisito de tener máximo un
establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
 Deben cumplir las mismas obligaciones formales del régimen simplificado de IVA. Lo propio ocurre con los
responsables del régimen común.
4. Limitación a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta
 Las aplicables al régimen simplificado de IVA aplicarán al del INC.
Impuestos territoriales
7
Impuesto de industria y comercio
Territorialidad
Impuesto de industria y comercio
Territorialidad
Impuesto de industria y comercio
Declaración y pago a partir del 2018
Procedimiento
Tributario
8
Liquidación provisional
Procedimiento Tributario
Representantes legales, administración de bienes y apoderados
Los representantes legales o apoderados de las sociedades receptoras de inversión extranjera están obligados a
cumplir los deberes formales de las sociedades y entidades inversionistas. Los poderes especiales para suscribir y
presentar declaraciones tributarias otorgados a quienes no sean abogados ya no deben constar en escritura
pública.
Ineficacia de declaraciones de retención presentadas sin pago total
No aplica si saldo a favor es = o > a 2 veces el valor de retenciones a cargo o si pago total se hace dentro de los 2
meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando los intereses de mora.
Correcciones que disminuyen valor a pagar o aumentan saldo a favor
No se requiere proyecto de corrección. Se presenta la declaración por el medio por el cual se encuentra obligado.
DIAN debe hacer ajustes informáticos necesarios y publicarlos antes del 1 de enero de 2018.
Firmeza de declaraciones
Sanción por inexactitud
Amnistías
Retenciones en la fuente ineficaces y
declaraciones de IVA bimestrales
Terminación por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos
Conciliación contenciosa administrativa
Think Global, Act Local
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Seminario Ley 1819

  • 1.
    excelia BPS Services Seminario-Ley 1819 Reforma Tributaria
  • 2.
    1. Personas naturales 2.Impuesto sobre la renta e IFRS 3. Impuesto sobre la renta (otras disposiciones) 4. Tributación internacional 5. Monotributo 6. IVA, impuesto al consumo 7. Impuestos territoriales 8. Procedimiento
  • 3.
  • 4.
    Artículos derogados contítulos I. Derogatorias inmediatas en el E.T. Impuesto sobre la renta 32-1 Ingresos por diferencia en cambio. 35-1 Límite a los ingresos no constitutivos de renta. Inciso 1 del artículo 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones (INCRG en utilidades retenidas al momento de la enajenación de acciones). 36-4 INCRG en Procesos de democratización. 37 Utilidad en venta de inmuebles. 43 Los premios en concursos nacionales e internacionales 46 terneros nacidos y enajenados dentro del año 47-2 Las primas de localización y vivienda 54 Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas. 56-1 Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones. 80 Determinación del valor de costos en divisas extranjeras 83 Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación 84 Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas 85-1 Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas 87 Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. 108-3 Cuotas de manejo de tarjetas Inciso 2 y los literales a) y b) del artículo 121. Deducción por gastos en el exterior (eventos en que el gasto es deducible sin que sea necesaria la retención en la fuente). 130 Constitución de reservas 131-1 Base para calcular la depreciación por personas jurídicas 138 Posibilidad de utilizar una vida útil diferente 141 Registro contable de la depreciación Parágrafo transitorio del artículo147, Compensación de pérdidas fiscales de sociedades 157 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. 158 Deducción por amortización en el sector agropecuario 158-2 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente 158-3 Deducción por inversión en activos fijos
  • 5.
    Soluciones Locales Eficiencia Operacional Artículos derogadoscon títulos 171 Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales 173 Las deducciones en plantaciones de reforestación. 174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia. La expresión “y arrendadores” del literal c) del artículo 177-2 No aceptación de costos y gastos La expresión "reajustadas fiscalmente" del parágrafo del artículo 189 . Depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva 201 Liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos. 202 Aplicación del artículo 201 a la industria de la construcción. 204 Porcentaje que constituye renta líquida en la explotación de películas cinematográficas 204-1 Renta en explotación de programas de computador. Numeral 9 y el parágrafo 4 del artículo 206 Rentas de trabajo exentas Parágrafo del artículo 206-1 Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores Numerales 6,9,10 Y 11 del artículo 207-2, Otras rentas exentas 211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras 211-2 Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional 215 Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos contemplada en el Decreto 2310 de 1974 220 Exención en los intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial. 224 Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruíz 225 Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruíz. 226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruíz 227 Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruíz. 228 Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz 258-1 Descuento de dos puntos del IVA por la adquisición de bienes de capita l 275 Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos. 276 Valor de los semovientes
  • 6.
    Soluciones Locales Eficiencia Operacional Artículos derogadoscon títulos Retención en la fuente Parágrafo transitorio del artículo 368-1 Retención realizada sobre la distribución de ingresos por parte de los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes o las entidades financieras que los administren. 376-1 Retención en la fuente a través de las entidades financieras. 384 Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. El inciso 2do del artículo 401 Retención sobre otros ingresos tributarios (tarifa máxima de 3.5% de retención por otros conceptos). IVA Numeral 40 del 437-2 Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (Retenciones al régimen simplificado). 473 Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% Parágrafo del artículo 512-9 Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes (no aplicación del impuesto al consumo por actividades desarrolladas bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o similares) Procedimiento Parágrafo del artículo 555-1, Número de Identificación Tributaria (Identificación de las personas naturales mediante el número de identificación de Seguridad Social). Parágrafo transitorio del artículo 580-1 Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. 594-1 Trabajadores independientes no obligados a declarar. 634-1 Suspensión de los intereses moratorios 636 Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas. 649 Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes 650-1 Sanción por no informar la dirección 650-2 Sanción por no informar la actividad económica. 656 Reducción de las sanciones por libros de contabilidad. 658 Sanción por incumplir la clausura 662 Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales. 666 Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos 668 Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio II. Derogatorias en el E.T. aplicables a partir del año gravable 2018 Numerales 1, 2, 7 y 8 del artículo 207-2 del E.T. relativo a otras rentas exentas
  • 7.
    Soluciones Locales Eficiencia Operacional Artículos derogadoscon títulos III. Derogatorias de la Ley 1607 de 2012, (Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.) 17 Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). 20 Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE. 21 Hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad. 22 Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE 22-1 Rentas Brutas y Líquidas Especiales en el CREE. 22-2 Compensación de Pérdidas Fiscales en el CREE. 22-3 Compensación de exceso de base mínima en el CREE. 22-4 Remisión a las normas del impuesto sobre la renta para efectos del CREE. 22-5 Descuento por impuestos pagados en el exterior en el CREE. 23 Tarifa del CREE. 24 Destinación específica del CREE . 25 Exoneración de aportes para contribuyentes del CREE. 26 Administración y recaudo del CREE 26-1 Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-. 27 Declaración y pago del CREE. 28 Garantía de financiación 29 Fondo especial 33 Régimen contractual de los recursos destinados al ICBF 37 Facultad para establecer retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. 165 Aplicación de las normas contables para efectos tributarios. 176 IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM 186 Explotación de áreas por personas jurídicas en propiedad horizontal 197 Principios de las sanciones tributarias IV. Derogatorias de la Ley 1739 de 2014 (Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones) 21 Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) 22 Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). 23 No destinación específica de la sobretasa del CREE. 24 Reglas aplicables a la sobretasa del CREE.
  • 8.
    Soluciones Locales Eficiencia Operacional Artículos derogadoscon títulos V. Derogatorias de la Ley 1429 de 2010 ( “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”) 4 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta VI. Derogatorias de la Ley 98 de 1993 (Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.) 21 Aspectos impositivos de las empresas editoriales 22 Dividendos y participaciones de las empresas editoriales VII. Derogatorias de la Ley 730 de 2001 (Por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.) 32 Exclusión de IVA para naves o artefactos navales VIII. Derogatorias de la Ley 677 de 2001 (Por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial) Literal b del artículo 16 Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales (exención del impuesto sobre la renta para los proyectos de infraestructura calificados como elegibles en Zonas Especiales de Exportación). XI. Derogatorias de la Ley 820 de 2003 (“por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones) Inciso 1 y 2 y el parágrafo 10 del artículo 41 Fomento a la inversión X. Derogatorias del Decreto 2336 de 1995 (“Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995”) 1 sistemas especiales de valoración de inversiones
  • 9.
    Soluciones Locales Eficiencia Operacional Artículos derogadoscon títulos XI. Se ratifica de manera expresa la derogatoria del impuesto en las siguientes disposiciones El numeral 10 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932. (Un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos.) Artículo 12 de la Ley 69 de 1946, Restablece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal 1 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932. El literal c) del artículo 30 de la Ley 33 de 1968 El impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas, a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, y demás disposiciones complementarias. Art, 227 y 228 del Decreto Ley 1333 de 1986 Impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de las Mismas.
  • 10.
  • 11.
    Renta cedular Para determinarla renta líquida gravable y el impuesto a cargo: a. Rentas líquidas cedulares de trabajo + pensiones x tarifa del numeral 1 artículo 241. b. Rentas líquidas cedulares no laborales + capital x tarifa numeral 2 artículo 241. c. Rentas por dividendos x tarifa artículo 242. Renta presuntiva: • Suma de todas las rentas líquidas cedulares vs. renta Presuntiva. • No podrá afectarse con rentas exentas. • ¿Cuál tarifa aplica?
  • 12.
    Tarifas Personas naturales noresidentes fiscales = 35% Personas naturales residentes fiscales (no aplica para la cédula de dividendos)
  • 13.
    2004 - Abril 2008Nov 2014 - Nov 2015 - Jul Tarifa – Dividendos (utilidades generadas a partir del AG 2017)
  • 14.
    2004 - Abril 2008- Nov 2014 - Nov 2015 - Jul Depuración de la base gravable
  • 15.
    2004 - Abril 2008- Nov 2014 - Nov 2015 - Jul Tarifa de Retención en la fuente para pagos laborales  Aplicable también a pagos y abonos en cuenta por concepto de honorarios y por compensaciones de servicios personales obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a su actividad.
  • 16.
    Depuración de labase de retención en la fuente, a partir del 1 de marzo Para obtener la base de retención sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las persona naturales, se podrán detraer: • Los INCRNGO. • Las deducciones las que se refiere el artículo 387 del E.T y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los INCRNGO. • La exención prevista en el numeral 10° del artículo 206 del E.T procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. • Se deroga expresamente la retención en la fuente mínima. • Se mantiene el porcentaje fijo de retención en la fuente del procedimiento 2 calculado en diciembre y aplicable de enero a junio.
  • 17.
    Obligación de presentardeclaración de impuesto de renta Bajaron los umbrales referentes a consumos mediante tarjetas de crédito y valor total de compras y consumos durante el año gravable (antes 2.800 UVT), así como el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (antes 4.500 UVT) a 1.400 UVT ($44.603.000 – año 2017).
  • 18.
    Aportes obligatorios asalud y pensión y retiros de pensiones voluntarias y cuentas AFC Antes los aportes obligatorios a salud eran una deducción y los aportes obligatorios a pensión eran renta exenta. Ahora, unos y otros, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Son rentas exentas. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a pensiones y a AFC que incumplan requisitos mínimos de permanencia o destinación, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte (no tienen retención contingente) y que hayan sido utilizados como renta exenta por el contribuyente en su declaración, son renta gravada en el año del retiro. La respectiva sociedad administradora o entidad financiara efectuará la retención en la fuente al momento del retiro del 7% (aportes a partir del 1 de enero de 2017).
  • 19.
    Impacto para unempleado que devenga 5 millones mensuales – Retención en la fuente ** El empleado que mantenga el mismo nivel de ingreso de 2016 y que no esté realizando planeación tributaria, no se verá afectado por la reforma tributaria en lo que se refiera a retención en la fuente.
  • 20.
    Impacto para unempleado que devenga 5 millones mensuales – Impuesto de renta anual
  • 21.
    Impacto para unempleado que devenga salario integral mínimo – Retención en la fuente
  • 22.
    Impacto para unempleado que devenga salario integral mínimo – Impuesto de renta anual
  • 23.
    Impacto para unempleado que devenga 15 millones mensuales – Retención en la fuente
  • 24.
    Impacto para unempleado que devenga 15 millones mensuales – Impuesto de renta anual
  • 25.
  • 26.
    Art. 21-1 Marco contable– NIIF como base para la determinación de la Renta y complementarios a partir del año 2017
  • 27.
    Conciliación Fiscal ymoneda para efectos tributarios
  • 28.
    Art. 18 Contratosde colaboración empresarial Consideraciones generales
  • 29.
    . Realización del ingreso Art.28 Para los obligados a llevar contabilidad Serán los devengados contablemente, excepto: Reconocimiento Fiscal:
  • 30.
    . Realización del ingreso Art.28 Para los obligados a llevar contabilidad Reconocimiento Fiscal:
  • 31.
    . Realización del ingreso Art.28 Para los obligados a llevar contabilidad Reconocimiento Fiscal:
  • 32.
    Ingresos Fiscales Art. 28Para los obligados a llevar contabilidad
  • 33.
    Realización del Costoy Deducciones Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad Serán los devengados contablemente excepto: Reconocimiento Fiscal:
  • 34.
    Realización del Costoy Deducciones Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad Reconocimiento Fiscal:
  • 35.
    Realización del Costo Art.59 Para los obligados a llevar contabilidad • Capitalización por costos de préstamos. Si de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, se da la capitalización de costos por préstamos, aplicarán las reglas del artículo 118-1 (subcapitalización) y artículo 288 (nuevo artículo Ajustes por diferencia en cambio). • En inventarios auto-consumidos o transferidos a título gratuito, se considerará el costo fiscal del inventario para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 36.
    Realización del Costoy Deducciones Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad
  • 37.
    Art 67 Costofiscal de los bienes inmuebles
  • 38.
    Utilidad en laenajenación de los bienes inmuebles • Utilidad = Precio de Venta (-) Costo Fiscal artículo 69 y 69- 1. • Utilidad: Precio de Venta (-) Costo (adquisición, adiciones, mejoras y contribuciones de valorización, menos, la depreciación o amortización fiscales). • Avalúo o autoavalúo (-) las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
  • 39.
    Art. 74 Costofiscal de los activos intangibles • Adquiridos separadamente. El contribuyente paga por su adquisición (licencias, derechos, patentes, entre otros). Costo = V/r Adquisición + Costos de preparación y puesta en marcha. En la Venta = Costo – Amortización fiscal. • Adquiridos como parte de una combinación de negocios. Se adquieren en el marco de una combinación de negocios transacción donde el adquirente obtiene el control de uno o más negocios, lo cual comprende, un conjunto integrado de actividades, activos y pasivos. **Compra de Acciones no habrá intangible. El costo será valor de adquisición. Costo de la Plusvalía: valor de enajenación (-) valor patrimonial neto de activos identificables.
  • 40.
    Art. 74 Costofiscal de los activos intangibles • Originados por subvenciones del Estado. Originados por la autorización estatal de usar algún bien de propiedad del Estado o de cuyo uso éste pueda disponer. • Costo = V/r Adquisición + Costos de preparación y puesta en marcha. • Originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo. • Formados internamente. No cumplen con ninguna de las definiciones anteriores ni las previstas en el artículo 74-1 del Estatuto Tributario. El costo fiscal de los activos intangibles generados o formados internamente para los obligados a llevar contabilidad será cero.
  • 41.
    Art. 74 Costofiscal de las inversiones Gastos de establecimiento Costos de inicio de actividades, costos de preapertura, costos previos a la operación, entre otros, los cuales serán capitalizados. Será deducción fiscal a partir de la generación de rentas. De los gastos de investigación, desarrollo e innovación Derogaciones del proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos. De los gastos por evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. La capitalización de que trata este numeral cesará luego de que se efectúe la factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso natural no renovable, de acuerdo con lo establecido contractualmente. Gastos pagados por anticipado Desembolsos efectuados por el contribuyente, los cuales deberán ser capitalizados de conformidad con la técnica contable. Instrumentos financieros: • Títulos de renta variable: costo será el valor de adquisición • Títulos de renta fija: valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial . Acciones, cuotas o partes de interés social. Valor de adquisición
  • 42.
    Costos capitalizables Hidrocarburos Anteriorart. 143 E.T. Costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Art. 74-1 (54 Reforma): • No se capitalizan gastos posteriores a la factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso. • No aplica a los desembolsos incurridos antes de obtener los derechos económicos de exploración (NIIF 6 se refiere al derecho legal)
  • 43.
    Art. 142 Deducciónde inversiones (Amortización de las inversiones del artículo 74-1) De los gastos de investigación, desarrollo e innovación, inicia cuando se finaliza el proyecto sea o no exitoso, en cuotas iguales que no superen al año 20% de su costo fiscal. Software : Desarrollado en la enajenación y en licenciamiento se amortiza en iguales proporciones sin superar el 20% anual Gastos de establecimiento, Se aplicará el método de línea recta con una cuota no superior al 20% de su costo fiscal por año. De los gastos por evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. Línea Recta a 5 años inversiones del año 2017 al 2027. Unidades Técnicas de Producción (UTP) año 2028 en adelante… Infructuoso dentro del año determinado o los dos años siguientes. Gastos pagados por anticipado, periódicamente en la medida en que se reciban los servicios
  • 44.
    Amortización Art. 143-1 (86Reforma) • Evaluación y Exploración (Gastos preliminares de instalación u organización, desarrollo o costos de adquisición o exploración) • Deprecian o amortizan según el tipo de activo. • Método de Unidades Técnicas de Producción (UTP): • Diferencias entre las reservas probadas y las señaladas inicialmente en el contrato se ajustan contra las Reservas probadas. • Si la producción se agota antes de lo previsto en el contrato correspondiente, el saldo se podrá amortizar en el año respectivo o dentro de los 2 siguientes. • Las inversiones realizadas entre el 1/1/2017 y el 31/12/2027 serán amortizables por el método de línea recta en un término de 5 años. Actual art. 143 E.T. a) Sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación; o b) Línea recta Término no inferior a 5 años. Transición:
  • 45.
  • 46.
  • 47.
    Art. 75 Costofiscal de los bienes incorporales formados El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Exposición de Motivos Los obligados a llevar contabilidad han tomado todos los costos y gastos en que ha incurrido para su formación como deducibles del impuesto de renta. Razón por la cual se elimina la posibilidad de tomar el costo presunto para este grupo de contribuyentes.
  • 48.
    Art. 90 Determinaciónde la renta bruta en la enajenación de activos. Nuevo parágrafo Acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%
  • 49.
    Deducción por depreciación Art.128 Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
  • 50.
    Art 137 Limitacióna la Depreciación Cambios • Valor deducible será el contable • Vida útil puede ser la misma de IFRS o la soportada fiscalmente. • La base de depreciación para activos adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2017, será el costo de adquisición menos su valor residual. • Régimen de transición para activos adquiridos antes del 31 de diciembre del año 2016 • Transición para reserva del artículo 130
  • 51.
  • 52.
    Art. 200 Contratosde servicios de construcción Consideraciones generales
  • 53.
    Art. 288 Ajustespor diferencia en cambio Reconocimiento inicial a la T.R.M. En la enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, se reconocerá a la tasa .R.M. del reconocimiento inicial. Las fluctuaciones de las partidas expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos. El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la T.R.M. en el reconocimiento inicial y la T.R.M. en el momento del abono o pago. (Diferencia en cambio realizada)
  • 54.
    Art.289 - ESFA Efectodel estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
  • 55.
    Incentivos a laindustria de hidrocarburos
  • 56.
    Art. 290 Régimende transición 1. Regla general: Activos pendientes por amortizar, en donde no exista una regla especial de amortización, se amortizarán dentro del término restante de amortización en línea recta. 2. Depreciaciones: Activos fijos pendientes de depreciar deberán ser depreciados considerando la vida útil remanente del activo (vidas útiles fiscales hasta el 2016) aplicando línea recta, reducción de saldos o cualquier otro método autorizado por la DIAN. 3. Costos de exploración, explotación y desarrollo: Activos pendientes por amortizar se amortizarán con la reglas que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • 57.
    Art. 290 Régimende transición 4. Saldos a favor: Generados por el impuesto sobre la renta y CREE podrán: a. Solicitarse en devolución y/o compensación. b. Acumularlos en el siguiente año. 5. Pérdidas Fiscales: El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, serán compensadas teniendo en cuenta la siguiente formula. 6. El valor de los excesos de renta presuntiva y de excesos de base mínima generados antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, según sea el caso, que vayan a ser compensadas en el año gravable 2017 y posteriores, será el siguiente:
  • 58.
    Art. 290 Régimende transición 7. Crédito Mercantil. Los saldos del crédito mercantil existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y pendientes por amortizar a 1 de enero del 2017, se amortizarán dentro de los cinco (5) periodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones. 8. Reservas. La reserva constituida por excesos de depreciación fiscal sobre contable (Artículo 130) podrá ser liberada en la medida en que las cuotas contables sean mayores que las fiscales a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  • 59.
    Art. 290 Régimende transición Pérdidas Fiscales No pueden ser reajustadas…
  • 60.
    Artículo 291. Régimende transición por los ajustes de diferencia en cambio. Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas: 1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Diferencia en su liquidación en el 2017 será ingreso o gasto deducible. 2. El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera • Adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al 1 de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015. • Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. 3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha.
  • 61.
  • 62.
    Impuestos sobre la renta 1.Otras disposiciones en renta 3
  • 63.
  • 64.
    Tarifas especiales derenta • Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta departamentales, municipales y distritales en que el Estado tenga el 90% o + de participación, que ejerzan monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes = 9% permanente • Editoriales = 9% permanente • Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías = 9% permanente • Pequeñas empresas Ley 1429/10 = hasta expiración • Rentas exentas (hoteles, ecoturismo, leasing vivienda) y tardío rendimiento (cacao, caucho, palma de aceite, cítricos) = 9% hasta expiración. • Servicios hoteleros en hoteles nuevos, remodelados o ampliados dentro de los 10 años siguientes a la reforma en municipios de hasta 200.000 habitantes por un término de 20 años = 9% hasta expiración
  • 65.
    Deducciones 1.1. Al 1%de los ingresos fiscales realizados: atenciones a clientes, proveedores y empleados. 1.2. Pagos salariales y prestacionales por litigios laborales al momento del pago, si cumple requisitos de la deducibilidad de salarios. 1.3. No deducibilidad de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados. 2.1. Expensas provenientes de conductas típicas sancionable a título de dolo no son deducibles. Si se determina que no son punibles, el contribuyente podrá imputarlas en el año en que la autoridad penal lo haya determinado (antes solicitaba devolución o compensación). 2.2. Costos y gastos por operaciones sometidas a impuesto nacional al consumo pagadas a personas que deberían pertenecer al régimen común, o del régimen simplificado cuando no se conserva copia del RUT
  • 66.
  • 67.
  • 68.
    Rentas exentas apartir del año gravable 2018 1. Decisión 578 CAN 2. Arts. 4 Dec. 841/98 y 135 L. 100/93: Recursos pensionales. 3. Núm. 12 art. 207-2 E.T.: operaciones de crédito, aseguramiento y reaseguramiento y demás actividades financieras realizadas en el país por entidades gubernamentales de carácter financiero pertenecientes a países con los que Colombia haya suscrito acuerdos específicos de cooperación. 4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, quienes a la entrada en vigencia de la reforma posean plantaciones de árboles maderables, hasta el año 2036 incluido. 5. Art. 96 L. 788/02: Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También las compras e importaciones de bienes y adquisición de servicios efectuados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.
  • 69.
    Rentas exentas apartir del año gravable 2018 6. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y de interés prioritario. 7. Venta de energía eléctrica, por parte de empresas generadoras, generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, por 15 años a partir del 2017. 8. Prestación del servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de la reforma.
  • 70.
    Facultad del Gobiernopara establecer retenciones en la fuente  La DIAN podrá establecer un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente: el “Sistema de pagos mensuales provisionales” para contribuyentes del impuesto sobre la renta que se determinarán teniendo en cuenta sus utilidades e ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.  Porcentaje de retención por otros ingresos tributarios será máximo del 4,5% (derogado inc. 2 art. 401: porcentajes de retención no podrán exceder del 3.5%) Las tarifas aplicables, según decreto son: 2,5% y 3,5% para no obligados a declarar.  Se establecerá sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016).
  • 71.
  • 72.
  • 73.
    Retención en lafuente por pagos al exterior
  • 74.
    Nuevas reglas específicas Tarifa del 33% ahora es 15% como regla general.  Servicios de administración y dirección: 15% (Deducibilidad).  100% como base de retención en la fuente por películas (software NO fue modificado).  Las primas de seguros cedidas a reaseguradores no residentes se tratarán como rentas de fuente nacional con retención en la fuente del 1%.  Intereses por crédito externo = 15% en todos los casos.  Utilidades retenidas ya gravadas no se podrán de deducir de la utilidad en la venta de acciones.  Paraísos fiscales (nueva terminología) = 34% o 33%
  • 75.
    Ganancia Ocasional  Tarifade retención en la fuente para ganancias ocasionales = 10%.  No amplía el plazo de utilización de pérdidas ocasionales.
  • 76.
    Impuesto a losDividendos  Dividendos pagados personas naturales ya NO son INCRGO.  5%/10% = personas naturales residentes, 5% = no residentes, y sociedades extranjeras (CDI). NO aplica cuando accionista es una sociedad residente (INCRGO).  35% = personas naturales residentes y no residentes, y sociedades extranjeras, para utilidades gravadas en su cabeza (CDI). 1,000,000 * 35 = 350,000 (sin sobretasa de 2017 y 2018) 650,000 * 5% = 32,500 382,500  El impuesto a los dividendos (5% y/o 35%) únicamente es aplicable para utilidades generadas a partir de 2017.
  • 77.
  • 78.
    Control en ladeducibilidad del costo y gasto Pagos al exterior Estructura jurídica obedece a un propósito principal de negocios (precios de transferencia).
  • 79.
    Beneficiario efectivo Obligación deidentificar a los beneficiarios efectivos : a. Control directo e indirecto b. b. Beneficiario directo o indirecto
  • 80.
  • 81.
    Supuestos de aplicaciónde las ECE Contexto  La Compañía A controla a la Compañía B.  B percibe rentas pasivas ( dividendos), pero no está en un paraíso fiscal.  Las compañías A y B son residentes en Panamá.  C es accionista residente en Colombia. No aplica el régimen ECE para C Porque son dividendos originados en rentas activas. ECE – Entidades controladas del exterior
  • 82.
    Supuestos de aplicaciónde las ECE Contexto  La Compañía A controla a la Compañía B.  B percibe rentas pasivas (dividendos), pero no está en un paraíso fiscal.  C es accionista, controla a B, y es residente en Colombia. No aplica el régimen ECE para C Porque son dividendos originados en rentas activas. ECE – Entidades controladas del exterior
  • 83.
    Ingresos atribuibles alas ECE en Colombia Únicamente se gravan ingresos pasivos 1. Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de aquellas que provengan de rentas activas y aquellas que de haberse distribuido a residentes hubiesen estado exentas a tributación en Colombia. 2. Intereses o rendimientos financieros, salvo a aquellos que provengan de CFC que tengan la naturaleza de instituciones financieras en el exterior o que no este domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción de baja imposición. 3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, ej. marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial, etc. 4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas. 5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles
  • 84.
    Reglas ECE 1. ¿Cómoy cuando se determinan las rentas pasivas? Son las que resulten de restar los costos y deducciones asociadas a los ingresos pasivos. Los ingresos, costos y gastos se entienden realizados en Colombia en el año o período gravable en el que la ECE los realizó (en proporción a su participación en el capital o en los resultados de esta) 2. ¿Se pueden acreditar las pérdidas fiscales de las ECE en Colombia? Las rentas pasivas cuyo valor sea inferior a cero, no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 del ET. 3. ¿Se puede acreditar impuestos pagados en el exterior por la ECE? Los residentes fiscales tendrán derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior en la proporción de su participación en la ECE. 4. ¿Qué pasa con los dividendos y/o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de acciones o participaciones que tenga la ECE? Serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en el entendido que ya estuvieron sometidos a tributación en Colombia.
  • 85.
    Jurisdicciones no Cooperantes,de baja o nula imposición y regímenes preferenciales 1. Reemplaza concepto de paraísos fiscales Iguales criterios para su identificación mediante reglamento (al menos uno). Impacto sobre la lista actual? 2. Regímenes preferenciales Iguales criterios que para no cooperantes más acceso como no residente a privilegios (al menos dos). 3. Obligación de cumplir con precios de transferencia Con independencia de los topes de ingresos y patrimonio. 4. Retención en la fuente Se aplicará la tarifa general de impuesto de renta para personas jurídicas (operaciones a registrar en el Banco de la República), cuando aplique. 5. ECE Localización de una entidad en uno y otro activa una presunción de existencia de una ECE
  • 86.
    IVA e Impuestonacional al consumo 5.1 Impuesto sobre las ventas5
  • 87.
  • 88.
    Impuesto sobre lasventas La tarifa general aumentó al 19%. Algunos bienes y servicios estarán gravados a la tarifa del 5%. 1 punto del recaudo se destinará a: • 0.5 puntos a aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • 0,5 puntos a educación. Están excluidos de IVA: • Los computadores personales o de escritorio de valor no > a 50 UVT (antes 82 UVT) • Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) de valor no > a 22 UVT (antes 43 UVT). • Venta de inmuebles, con excepción de la primera venta de vivienda nueva de valor > a 26.800 UVT (1 de enero de 2018) que está gravada al 5%. Se elimina la periodicidad anual para la presentación de declaraciones de IVA. Se mantiene las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales para ingresos brutos < a 92.000 UVT en el año gravable anterior. Oportunidad para contabilizar y solicitar los descontables • Para quienes declaran bimestralmente: en el periodo de causación o en uno de los 3 bimestres inmediatamente siguientes. • Para quienes declaran cuatrimestralmente: en el periodo de causación o en el inmediatamente siguiente.
  • 89.
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  • 92.
    Requisitos para perteneceral régimen simplificado 1. Ingresos brutos provenientes de la actividad en el año anterior inferiores a 3.500 UVT (antes 4.000 UVT). 2. Contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, por valor individual o superior a 3.500 UVT (antes 3.300 UVT). 3. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año que no superen 3.500 UVT (antes 4.500 UVT).
  • 93.
    IVA e Impuestonacional al consumo 6.2. Impuesto Nacional al Consumo6
  • 94.
    Cambios 1. Hecho generador Incluye dentro del relativo a la telefonía móvil, a internet y la navegación móvil y a los servicio de datos. Gravados al 4% el monto que exceda 1,5 UVT mensual ($48.000 – año 2017).  Incluye dentro del servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurante, bares, tabernas y discotecas, los que se presten bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Gravados al 8%.  Motos y motocicletas con motor de cilindrada superior a 200cc (antes 250cc). Gravados al 8% . 2. Nuevos hechos generadores  Bolsas plásticas.  Ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo 3. Régimen simplificado  Se disminuyen las UVT para pertenecer al régimen de 4.000 a 3.500 y se incluye el requisito de tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  Deben cumplir las mismas obligaciones formales del régimen simplificado de IVA. Lo propio ocurre con los responsables del régimen común. 4. Limitación a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta  Las aplicables al régimen simplificado de IVA aplicarán al del INC.
  • 95.
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    Impuesto de industriay comercio Territorialidad
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    Impuesto de industriay comercio Territorialidad
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    Impuesto de industriay comercio Declaración y pago a partir del 2018
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  • 101.
    Procedimiento Tributario Representantes legales,administración de bienes y apoderados Los representantes legales o apoderados de las sociedades receptoras de inversión extranjera están obligados a cumplir los deberes formales de las sociedades y entidades inversionistas. Los poderes especiales para suscribir y presentar declaraciones tributarias otorgados a quienes no sean abogados ya no deben constar en escritura pública. Ineficacia de declaraciones de retención presentadas sin pago total No aplica si saldo a favor es = o > a 2 veces el valor de retenciones a cargo o si pago total se hace dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando los intereses de mora. Correcciones que disminuyen valor a pagar o aumentan saldo a favor No se requiere proyecto de corrección. Se presenta la declaración por el medio por el cual se encuentra obligado. DIAN debe hacer ajustes informáticos necesarios y publicarlos antes del 1 de enero de 2018.
  • 102.
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    Retenciones en lafuente ineficaces y declaraciones de IVA bimestrales
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    Terminación por mutuoacuerdo de los procesos administrativos
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    Think Global, ActLocal www. excelia.com