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ALGUNOS ASPECTOS ESENCIALES
PARA CASI COMPRENDER
LAS REFORMAS TRIBUTARIAS
Documento de trabajo para el dirigente sindical
ALGUNOS ASPECTOS ESENCIALES
PARA CASI COMPRENDER
LAS REFORMAS TRIBUTARIAS
Documento de trabajo para el dirigente sindical
Documento preparado y compilado
Por Abraham Pizarro L
Director Fenafuch
Senador Universitario
Stgo, 17 de junio 2014
I.
AUMENTAR LA
RECAUDACIÓN
II.
MEJORAR LA
DISTRIBUCIÓN
DEL INGRESO
OBJETIVOS DEL
PROYECTO DE
LEY
OBJETIVOS DEL
PROYECTO DE
LEY
III.
incentivo
al ahorro
IV.
DISMINUIR
ELUSIÓN Y
EVASIÓN
I.- PRIMER OBJETIVO.
Aumentar
la carga
la recaudación subiendo
tributaria a las rentas del
capital
ligados
y aumentar los impuestos
Aumentar
la carga tributaria a las rentas del
capital
ligados
y aumentar los impuestos
al cuidado del medio ambiente.
a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Rentaa) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta
1.- aumento alicuota del impuesto
de primera categoría
AÑO ALÍCUOTA
AÑO ALÍCUOTA
2014 21%
2015 22,5%
NOTA: Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un
derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
2016 24%
2017 25%
Sin embargo, las empresas deberán hacer una retención
del 10% sobre las cantidades atribuidas a sus dueños
Vigencia: primer día del mes siguiente al de su
publicación
2.- Se establece un mecanismo de tributación para los dueños
de las empresas sobre base devengada, poniendo término al
denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT), cuya
vigencia fue establecida para el año tributario 2018.
3.- Se establece la eliminación del artículo 14 bis y el 14
quáter, disposiciones que establecen un régimen simplificado y
una exención al impuesto de primera categoría,
respectivamente.Nota: El articulo 14 quáter, representaba una exención del impuesto
de primera categoría de la ley del impuesto a la renta.
4.- Se elimina la exención al mayor valor en la enajenación de
bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital
tributen. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la
vivienda propia con un tope en el mayor valor de 8.000 UF.
5.- Se aumentó la tasa del impuesto único que grava a las
empresas por los retiros indirectos del artículo 21 de un 35% a
un 40%.
6.- Solamente pueden someterse al régimen de renta presunta
de acuerdo al nuevo artículo 34, explotación de bienes raíces
agrícolas, la minería y transporte de carga o pasajero, con un
tope de 2.400 UF en los ingresos anuales.
6.- Solamente pueden someterse al régimen de renta presunta
de acuerdo al nuevo artículo 34, explotación de bienes raíces
agrícolas, la minería y transporte de carga o pasajero, con un
tope de 2.400 UF en los ingresos anuales.
b) Modificaciones en la Ley del IVA
1.- Se grava con IVA la venta habitual de inmuebles, con
independencia del sujeto vendedor. Afectará:
-Constructoras. -Inmobiliarias.
2.- El proyecto restringe el crédito especial de IVA para empresas
constructoras:
-Sólo para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF (antes
4.500 UF).
-Con tope de crédito de hasta 100 UF (antes 225 UF).
2.- El proyecto restringe el crédito especial de IVA para empresas
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-Sólo para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF (antes
4.500 UF).
-Con tope de crédito de hasta 100 UF (antes 225 UF).
3.- En el artículo 42:
Se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las
bebidas no alcohólicas en el caso que presenten la composición
nutricional a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606. Ejemplo:
elevados contenidos de azúcares.
4.- Se incorporó un nuevo artículo 46, el que establece un
impuesto adicional a la importación de vehículos diesel para
algunas actividades económicas.
c) Modificaciones Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas
c) Modificaciones Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas
El proyecto incrementa la tasa tope de este impuesto de un 0,4% a
un 0,8%, cuya recaudación está principalmente ligada a la emisión
de bonos y créditos bancarios a las grandes empresas.
Cabe recordar que las empresas de menor tamaño, de conformidad
al artículo 3° de la Ley N° 20.259, pueden agregar el pago de
impuesto de timbres y estampillas a sus créditos fiscales de IVA.
d) Tributos ligados al cuidado del medio
ambiente
Este tipo de tributos grava la emisión de
contaminantes en la industria.
e) Derogación del D.L. 600 sobre Estatuto de
Inversión Extranjera
El proyecto contempla la derogación de este
D.L., sin perjuicio de respetar aquellos
contratos suscritos, en donde existen
derechos adquiridos.
e) Derogación del D.L. 600 sobre Estatuto de
Inversión Extranjera
El proyecto contempla la derogación de este
D.L., sin perjuicio de respetar aquellos
contratos suscritos, en donde existen
derechos adquiridos.
II.- SEGUNDO OBJETIVO.
“Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso.
Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital
deben tener tratamientos similares”
II.- SEGUNDO OBJETIVO.
“Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso.
Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital
deben tener tratamientos similares”
1.- Este segundo objetivo se refleja en la rebaja del tramo máximo
del impuesto global complementario de un 40% a un 35%, lo que
favorecerá a las personas que ganen más de 150 UTA en el año.
2.- Lo mismo sucede con los tramos del impuesto único a los
trabajadores, cuyo último tramo será lo que exceda de 120 UTM, con
tasa de 35%.
1.- Este segundo objetivo se refleja en la rebaja del tramo máximo
del impuesto global complementario de un 40% a un 35%, lo que
favorecerá a las personas que ganen más de 150 UTA en el año.
2.- Lo mismo sucede con los tramos del impuesto único a los
trabajadores, cuyo último tramo será lo que exceda de 120 UTM, con
tasa de 35%.
III.- TERCER OBJETIVO.
“Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al
ahorro e inversión”
III.- TERCER OBJETIVO.
“Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al
ahorro e inversión”
-El proyecto establece para las micro y pequeñas empresas un
mecanismo de depreciación instantánea lo que les permitirá
descontar de sus utilidades, de una sola vez en un año, la
inversión en máquinas y equipos, nuevos, y en su caso, a los
usados.
- Se modifica el artículo 14 que beneficia exclusivamente a
microempresa y pequeña empresa. Con beneficio en el pago de
PPM rebajado transitoriamente a un 0,2%, desde la fecha de
publicación de la ley hasta los 12 meses siguientes.
-El proyecto establece para las micro y pequeñas empresas un
mecanismo de depreciación instantánea lo que les permitirá
descontar de sus utilidades, de una sola vez en un año, la
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- Se modifica el artículo 14 que beneficia exclusivamente a
microempresa y pequeña empresa. Con beneficio en el pago de
PPM rebajado transitoriamente a un 0,2%, desde la fecha de
publicación de la ley hasta los 12 meses siguientes.
NOTA. PPM o Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a
cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de
cada año.
IV.- CUARTO OBJETIVO.
“Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes,
avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión”.
IV.- CUARTO OBJETIVO.
“Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes,
avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión”.
-El artículo 14 de LIR: el SII podrá impugnar una atribución a un
socio o accionista de una sociedad: a.
a. - Cuando establezca que se ha incorporado a dichas sociedad las
siguientes personas, “con el fin” de disminuir la renta: i) al cónyuge o
conviviente; ii) sus ascendientes o descendientes; iii) sus parientes
colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; iv)
su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.
-El artículo 14 de LIR: el SII podrá impugnar una atribución a un
socio o accionista de una sociedad: a.
a. - Cuando establezca que se ha incorporado a dichas sociedad las
siguientes personas, “con el fin” de disminuir la renta: i) al cónyuge o
conviviente; ii) sus ascendientes o descendientes; iii) sus parientes
colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; iv)
su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.
NOTA: (LIR) Ley de Impuesto a la Renta
b.- Cuando el contribuyente enajene las acciones las acciones o
derechos dentro de los 30 días previos al término del ejercicio,
“con el fin” de eludir la atribución.
Vigencia: 1° enero de 2017, lo que debe ser considerado para el año tributario
2018
Gasto rechazado:
-Gastos incurridos en supermercados y comercios similares,
cuando no correspondan a bienes imprescindibles para el
desarrollo del giro habitual del contribuyente. Aunque se
aceptarán como gasto hasta 1 UTM, en cada mes.
-Los gastos por intereses y demás gastos financieros, que
provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la
adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general,
cualquier tipo de capital mobiliario, pasando a formar parte del
valor de costo de dichos activos.
Vigencia: el primer día del mes posterior al de su publicación, lo
que debe ser considerado para el año tributario 2015.
-Los gastos por intereses y demás gastos financieros, que
provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la
adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general,
cualquier tipo de capital mobiliario, pasando a formar parte del
valor de costo de dichos activos.
Vigencia: el primer día del mes posterior al de su publicación, lo
que debe ser considerado para el año tributario 2015.
CONCLUSIONES:
1.- NO es una reforma, sino modificaciones
que inciden principalmente en el aumento de
la recaudación.

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Trabajo sobre reformas tributarias

  • 1. ALGUNOS ASPECTOS ESENCIALES PARA CASI COMPRENDER LAS REFORMAS TRIBUTARIAS Documento de trabajo para el dirigente sindical ALGUNOS ASPECTOS ESENCIALES PARA CASI COMPRENDER LAS REFORMAS TRIBUTARIAS Documento de trabajo para el dirigente sindical Documento preparado y compilado Por Abraham Pizarro L Director Fenafuch Senador Universitario Stgo, 17 de junio 2014
  • 2. I. AUMENTAR LA RECAUDACIÓN II. MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY III. incentivo al ahorro IV. DISMINUIR ELUSIÓN Y EVASIÓN
  • 3. I.- PRIMER OBJETIVO. Aumentar la carga la recaudación subiendo tributaria a las rentas del capital ligados y aumentar los impuestos Aumentar la carga tributaria a las rentas del capital ligados y aumentar los impuestos al cuidado del medio ambiente.
  • 4. a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Rentaa) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • 5. 1.- aumento alicuota del impuesto de primera categoría AÑO ALÍCUOTA AÑO ALÍCUOTA 2014 21% 2015 22,5% NOTA: Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria. 2016 24% 2017 25% Sin embargo, las empresas deberán hacer una retención del 10% sobre las cantidades atribuidas a sus dueños Vigencia: primer día del mes siguiente al de su publicación
  • 6. 2.- Se establece un mecanismo de tributación para los dueños de las empresas sobre base devengada, poniendo término al denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT), cuya vigencia fue establecida para el año tributario 2018. 3.- Se establece la eliminación del artículo 14 bis y el 14 quáter, disposiciones que establecen un régimen simplificado y una exención al impuesto de primera categoría, respectivamente.Nota: El articulo 14 quáter, representaba una exención del impuesto de primera categoría de la ley del impuesto a la renta. 4.- Se elimina la exención al mayor valor en la enajenación de bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con un tope en el mayor valor de 8.000 UF.
  • 7. 5.- Se aumentó la tasa del impuesto único que grava a las empresas por los retiros indirectos del artículo 21 de un 35% a un 40%. 6.- Solamente pueden someterse al régimen de renta presunta de acuerdo al nuevo artículo 34, explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y transporte de carga o pasajero, con un tope de 2.400 UF en los ingresos anuales. 6.- Solamente pueden someterse al régimen de renta presunta de acuerdo al nuevo artículo 34, explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y transporte de carga o pasajero, con un tope de 2.400 UF en los ingresos anuales.
  • 8. b) Modificaciones en la Ley del IVA
  • 9. 1.- Se grava con IVA la venta habitual de inmuebles, con independencia del sujeto vendedor. Afectará: -Constructoras. -Inmobiliarias. 2.- El proyecto restringe el crédito especial de IVA para empresas constructoras: -Sólo para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF (antes 4.500 UF). -Con tope de crédito de hasta 100 UF (antes 225 UF). 2.- El proyecto restringe el crédito especial de IVA para empresas constructoras: -Sólo para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF (antes 4.500 UF). -Con tope de crédito de hasta 100 UF (antes 225 UF). 3.- En el artículo 42: Se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no alcohólicas en el caso que presenten la composición nutricional a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606. Ejemplo: elevados contenidos de azúcares.
  • 10. 4.- Se incorporó un nuevo artículo 46, el que establece un impuesto adicional a la importación de vehículos diesel para algunas actividades económicas.
  • 11. c) Modificaciones Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas c) Modificaciones Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
  • 12. El proyecto incrementa la tasa tope de este impuesto de un 0,4% a un 0,8%, cuya recaudación está principalmente ligada a la emisión de bonos y créditos bancarios a las grandes empresas. Cabe recordar que las empresas de menor tamaño, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 20.259, pueden agregar el pago de impuesto de timbres y estampillas a sus créditos fiscales de IVA.
  • 13. d) Tributos ligados al cuidado del medio ambiente Este tipo de tributos grava la emisión de contaminantes en la industria. e) Derogación del D.L. 600 sobre Estatuto de Inversión Extranjera El proyecto contempla la derogación de este D.L., sin perjuicio de respetar aquellos contratos suscritos, en donde existen derechos adquiridos. e) Derogación del D.L. 600 sobre Estatuto de Inversión Extranjera El proyecto contempla la derogación de este D.L., sin perjuicio de respetar aquellos contratos suscritos, en donde existen derechos adquiridos.
  • 14. II.- SEGUNDO OBJETIVO. “Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares” II.- SEGUNDO OBJETIVO. “Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares”
  • 15. 1.- Este segundo objetivo se refleja en la rebaja del tramo máximo del impuesto global complementario de un 40% a un 35%, lo que favorecerá a las personas que ganen más de 150 UTA en el año. 2.- Lo mismo sucede con los tramos del impuesto único a los trabajadores, cuyo último tramo será lo que exceda de 120 UTM, con tasa de 35%. 1.- Este segundo objetivo se refleja en la rebaja del tramo máximo del impuesto global complementario de un 40% a un 35%, lo que favorecerá a las personas que ganen más de 150 UTA en el año. 2.- Lo mismo sucede con los tramos del impuesto único a los trabajadores, cuyo último tramo será lo que exceda de 120 UTM, con tasa de 35%.
  • 16. III.- TERCER OBJETIVO. “Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión” III.- TERCER OBJETIVO. “Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión”
  • 17. -El proyecto establece para las micro y pequeñas empresas un mecanismo de depreciación instantánea lo que les permitirá descontar de sus utilidades, de una sola vez en un año, la inversión en máquinas y equipos, nuevos, y en su caso, a los usados. - Se modifica el artículo 14 que beneficia exclusivamente a microempresa y pequeña empresa. Con beneficio en el pago de PPM rebajado transitoriamente a un 0,2%, desde la fecha de publicación de la ley hasta los 12 meses siguientes. -El proyecto establece para las micro y pequeñas empresas un mecanismo de depreciación instantánea lo que les permitirá descontar de sus utilidades, de una sola vez en un año, la inversión en máquinas y equipos, nuevos, y en su caso, a los usados. - Se modifica el artículo 14 que beneficia exclusivamente a microempresa y pequeña empresa. Con beneficio en el pago de PPM rebajado transitoriamente a un 0,2%, desde la fecha de publicación de la ley hasta los 12 meses siguientes. NOTA. PPM o Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.
  • 18. IV.- CUARTO OBJETIVO. “Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión”. IV.- CUARTO OBJETIVO. “Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión”.
  • 19. -El artículo 14 de LIR: el SII podrá impugnar una atribución a un socio o accionista de una sociedad: a. a. - Cuando establezca que se ha incorporado a dichas sociedad las siguientes personas, “con el fin” de disminuir la renta: i) al cónyuge o conviviente; ii) sus ascendientes o descendientes; iii) sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; iv) su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado. -El artículo 14 de LIR: el SII podrá impugnar una atribución a un socio o accionista de una sociedad: a. a. - Cuando establezca que se ha incorporado a dichas sociedad las siguientes personas, “con el fin” de disminuir la renta: i) al cónyuge o conviviente; ii) sus ascendientes o descendientes; iii) sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; iv) su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado. NOTA: (LIR) Ley de Impuesto a la Renta b.- Cuando el contribuyente enajene las acciones las acciones o derechos dentro de los 30 días previos al término del ejercicio, “con el fin” de eludir la atribución. Vigencia: 1° enero de 2017, lo que debe ser considerado para el año tributario 2018
  • 20. Gasto rechazado: -Gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes imprescindibles para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. Aunque se aceptarán como gasto hasta 1 UTM, en cada mes. -Los gastos por intereses y demás gastos financieros, que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, pasando a formar parte del valor de costo de dichos activos. Vigencia: el primer día del mes posterior al de su publicación, lo que debe ser considerado para el año tributario 2015. -Los gastos por intereses y demás gastos financieros, que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, pasando a formar parte del valor de costo de dichos activos. Vigencia: el primer día del mes posterior al de su publicación, lo que debe ser considerado para el año tributario 2015.
  • 21. CONCLUSIONES: 1.- NO es una reforma, sino modificaciones que inciden principalmente en el aumento de la recaudación.