2. Antecedentes
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue el
foro más importante del mundo en materia de derechos
humanos. La Comisión, establecida en 1946 para establecer la
estructura jurídica e internacional que protege nuestros derechos
y libertades fundamentales fue ampliando a lo largo de los años
fundamentales,
su mandato inicial para ocuparse de toda la problemática de los
derechos humanos. La Comisión fijo las normas por las que se
rige la conducta de los Estados, pero también actúo como foro en
el que t d l países, grandes o pequeños, l grupos no
l todos los í d ñ los
gubernamentales y los defensores de los derechos humanos de
todo el mundo pudieran expresar sus inquietudes. El 5 de marzo
de 2006 es creado el Consejo de Derechos Humanos como
j
organismo de la Naciones unidas y por ende disuelta la Comisión.
La Comisión tuvo su última sesión el 27 de marzo de 2006.
3. Que es?
El Consejo de Derechos Humanos es un órgano
intergubernamental que forma parte del sistema
de las Naciones Unidas y que está compuesto
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por 47 Estados Miembros responsables del
fortalecimiento de la promoción y la protección
de los derechos humanos en el mundo Fue
mundo.
creado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo
principal de considerar las situaciones de
violaciones de los derechos humanos y hacer
recomendaciones al respecto
respecto.
4. Autoridades
Presidente:
P id t
S.E. Sr. Martin Ihoeghian Uhomoibhi (
Nigeria)
Vice‐Presidente y Relator:
S.E. Sr. Elchin Amirbayov ( A b ij )
S E S El hi A i b ( Azerbaijan)
Vice‐Presidentes :
S.E. Sra. Erlinda F. Basilio (Philippines),
S E S E li d F B ili (Phili i )
S.E. Sr. Alberto J. Dumont ( Argentina),
S.E. Sr. Marius
S E Sr Marius Grinius ( Canada)
5. Períodos de Sesiones
El C
Consejo se reunirá periódicamente a l
j iá iódi lo
largo del año y celebrará como mínimo tres
períodos de sesiones por año incluido un
año,
período de sesiones principal, que tendrán
una duración total no inferior a diez semanas
semanas,
y podrá celebrar períodos extraordinarios de
sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de
un miembro del Consejo con el apoyo de un
tercio de los miembros de éste.
6. Estructura
El Consejo tiene 47 miembros con mandatos de tres
miembros,
años, y estará basada en una distribución geográfica
equitativa y los puestos se distribuirán entre los
grupos regionales d l manera siguiente: Grupo d
l de la de
Estados de África, trece; Grupo de Estados de Asia,
trece; Grupo de Estados de Europa oriental, seis;
; p p , ;
Grupo de Estados de América Latina y el Caribe,
ocho; y Grupo de Estados de Europa occidental y
otros Estados siete; los miembros del Consejo
Estados,
desempeñarán sus funciones durante un período de
tres años y no podrán optar a la reelección inmediata
después de dos períodos consecutivos
consecutivos.
7. Comité Asesor del Consejo de
Derechos Humanos
Conforme a la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1 5/1,
ha sido creado el Comité Asesor del Consejo de Derechos
Humanos, (en adelante quot;el Comité Asesorquot;), integrado por 18
expertos, funcionará como quot;grupo de reflexiónquot; del Consejo y
trabajará bajo su dirección El Comité Asesor sustituye a la
dirección.
Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos. El objetivo del nombramiento de los miembros del
Comité, considerando los requisitos técnicos y objetivos
contenidos en l d i ió d l C
t id la decisión del Consejo 6/
j 6/102, es asegurarse que el
l
mejor asesoramiento y conocimientos especializados estén a
disposición del Consejo. La función del Comité Asesor es la de
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proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la
p j
forma que éste lo solicite, centrándose principalmente en un
asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Tales
conocimientos especializados serán proporcionados únicamente
cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus
j , p
resoluciones y bajo su orientación.
8. Procedimientos Especiales
La
L expresión quot;
ió quot;procedimientos especialesquot; se
di i il quot;
refiere a los mecanismos establecidos por la
Comisión de Derechos Humanos y asumidos
por el Consejo de Derechos Humanos para
hacer frente o bien a situaciones concretas
frente,
en los países, o a cuestiones temáticas en
todo el mundo. Actualmente, hay 30
mandatos temáticos y 8 mandatos por país.
9. Procedimientos Especiales
Los mandatos de los procedimientos especiales por lo
general encomiendan a l
l id los tit l
titulares d mandatos a
de dt
examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar
públicamente sobre las situaciones de derechos
humanos en países o territorios específicos, conocidos
como mandatos por país, o sobre los principales
problemas de violaciones de derechos humanos a nivel
mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los
procedimientos especiales se ocupan de diversas
actividades, a saber, d respuesta a l
ti id d b dar t las d
denuncias
i
individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en
materia de cooperación técnica en los países y participar
en las actividades generales de promoción de los
derechos humanos.
10. Procedimientos Especiales
Los procedimientos especiales pueden estar integrados
por una persona (d (denominada “R l t
i d “Relator E Especial”,
i l”
“Representante Especial del Secretario General”,
“Representante del Secretario General” o “Experto
Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto
por lo general de cinco miembros (uno de cada región).
Los mandatos de los procedimientos especiales son
establecidos y definidos por la resolución que los crea.
Los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales cumplen su f ió a tít l personal y no
il l función título l
reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por
su labor. El carácter independiente de los titulares de
mandatos es fundamental para que puedan desempeñar
sus funciones con total imparcialidad.
11. Procedimientos Especiales
En lo que se refiere a sus actividades la mayoría
actividades,
de los procedimientos especiales reciben
información sobre denuncias concretas de
violaciones de derechos humanos y hacen
llamamientos urgentes o envían cartas de
denuncias a los gobiernos para solicitar
aclaraciones. En 2006, se enviaron más de 1,100
comunicaciones a gobiernos en 143 países. El 48
por ciento de ellas fueron comunicaciones
conjuntas remitidas por dos o más titulares de
mandatos.
mandatos
12. Procedimientos Especiales
Los titulares de los mandatos también realizan visitas a
los países con el propósito de investigar la situación de
p pp g
derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los
mandatos envían por lo general una carta al gobierno en
cuestión solicitando una visita y si éste está de acuerdo
visita, y, acuerdo,
les cursa la invitación correspondiente. Algunos países
han cursado “ invitaciones permanentes ”, lo que
significa que, en principio, están di
i ifi i ii á dispuestos a aceptar
automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los
titulares de mandatos de procedimientos especiales para
p p p
visitar el país. Hasta octubre de 2008, 63 países habían
cursado invitaciones permanentes a los procedimientos
especiales.
especiales Después de realizar las visitas los titulares de
visitas,
los mandatos presentan un informe de misión en el que
exponen sus conclusiones y recomendaciones.
13. ¿Qué es el Examen Periódico
Universal?
El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo
mecanismo del Consejo de Derechos Humanos, en
aplicación del cual se revisará regularmente el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos en
la esfera de los derechos humanos de los 192 países
miembros de la ONU. Será un mecanismo
cooperativo,
cooperativo basado en información objetiva y fiable
y en la igualdad de trato para todos los Estados. El
proceso de examen contará con la participación
plena del país de que se trate y a la vez no será
demasiado oneroso para los Estados. Este examen
no duplicará la labor de los órganos creados en
virtud de tratados.
tud t atados
14. El proceso del EPU
comprende:
Preparación del Estado y de otros actores
pertinentes, por ejemplo mediante una consulta a
nivel nacional para preparar información del Estado
para el examen y preparación de las bases
documentales,
Diálogo interactivo de tres horas en el grupo de
trabajo del EPU con el Estado de que se trate
trate,
Aprobación por el grupo de trabajo del EPU del
informe sobre el examen del país en cuestión,
Aprobación por el Consejo (en una sesión ordinaria)
del resultado del examen,
Seguimiento y aplicación por el Estado en cuestión y
otros interlocutores pertinentes .
15. ¿Por qué ha adoptado el Consejo
este mecanismo?
Al ser aplicable a todos los Estados miembros de la ONU por igual el
igual,
EPU constituye un intento de abordar una de las críticas principales
que se le hacían al órgano predecesor del Consejo de Derechos
Humanos,
Humanos la Comisión de Derechos Humanos a saber que se
Humanos, saber,
centraba selectivamente en situaciones de país específicas y que
esta selección estaba basada en criterios desiguales (la Comisión
sólo consideraba un pequeño número de países en sus periodos
pq p p
anuales de sesiones y rehuía abordar algunas de las situaciones más
urgentes, con frecuencia por motivos políticos).
El EPU ofrece la oportunidad de abordar en el principal órgano
interestatal de derechos humanos de la ONU situaciones de país que
nunca fueron objeto de la acción de la Comisión de Derechos
Humanos.
16. ¿Cuáles son los objetivos del
EPU?
Mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno.
Mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno
Cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia
de derechos humanos y evaluación de los avances y los retos a los que se
enfrenta.
Fortalecimiento de la capacidad del Estado para proteger los derechos
humanos.
Intercambio de las mejores prácticas entre los Estados.
Intercambio de las mejores prácticas entre los Estados
Cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos.
Fomento de la plena cooperación con el Consejo, sus mecanismos (por
ejemplo, los Procedimientos Especiales y el procedimiento de denuncia) y
ejemplo los Procedimientos Especiales y el procedimiento de denuncia) y
otros órganos de derechos humanos de la ONU –por ejemplo, la Oficina del
Alto Comisionado de las ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH), los
órganos de vigilancia de los tratados, etc.–.
17. ¿Cuál es la base normativa del
EPU?
La Carta de las Naciones Unidas.
La Carta de las Naciones Unidas
La Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los instrumentos de derechos humanos en que
sea Parte el Estado.
Las promesas y compromisos que haya asumido
voluntariamente el Estado, por ejemplo,
voluntariamente el Estado por ejemplo
promesas formuladas en el contexto de
elecciones para integrar el Consejo y en
declaraciones hechas al segmento de alto nivel
dl i h h l t d lt i l
del Consejo.
El derecho internacional humanitario aplicable.
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