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Antecedentes
Estructura
Procedimientos
Examen Periódico Universal

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Antecedentes
 La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue el
 foro más importante del mundo en materia de derechos
 humanos. La Comisión, establecida en 1946 para establecer la
 estructura jurídica e internacional que protege nuestros derechos
 y libertades fundamentales fue ampliando a lo largo de los años
              fundamentales,
 su mandato inicial para ocuparse de toda la problemática de los
 derechos humanos. La Comisión fijo las normas por las que se
 rige la conducta de los Estados, pero también actúo como foro en
 el que t d l países, grandes o pequeños, l grupos no
   l      todos los     í          d           ñ    los
 gubernamentales y los defensores de los derechos humanos de
 todo el mundo pudieran expresar sus inquietudes. El 5 de marzo
 de 2006 es creado el Consejo de Derechos Humanos como
                                 j
 organismo de la Naciones unidas y por ende disuelta la Comisión.
 La Comisión tuvo su última sesión el 27 de marzo de 2006.
Que es?

 El Consejo de Derechos Humanos es un órgano
 intergubernamental que forma parte del sistema
 de las Naciones Unidas y que está compuesto
                            q            p
 por 47 Estados Miembros responsables del
 fortalecimiento de la promoción y la protección
 de los derechos humanos en el mundo Fue
                                    mundo.
 creado por la Asamblea General de las Naciones
 Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo
 principal de considerar las situaciones de
 violaciones de los derechos humanos y hacer
 recomendaciones al respecto
                     respecto.
Autoridades

 Presidente: 
 P id t  
 S.E. Sr. Martin Ihoeghian Uhomoibhi ( 
 Nigeria) 
 Vice‐Presidente y Relator:
 S.E. Sr. Elchin Amirbayov ( A b ij ) 
 S E  S  El hi A i b          ( Azerbaijan) 
 Vice‐Presidentes :
 S.E. Sra. Erlinda F. Basilio (Philippines), 
 S E  S  E li d F  B ili  (Phili i )  
 S.E. Sr. Alberto J. Dumont ( Argentina), 
 S.E. Sr. Marius
 S E  Sr  Marius Grinius ( Canada) 
Períodos de Sesiones
 El C
    Consejo se reunirá periódicamente a l
           j         iá      iódi            lo
 largo del año y celebrará como mínimo tres
 períodos de sesiones por año incluido un
                              año,
 período de sesiones principal, que tendrán
 una duración total no inferior a diez semanas
                                       semanas,
 y podrá celebrar períodos extraordinarios de
 sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de
 un miembro del Consejo con el apoyo de un
 tercio de los miembros de éste.
Estructura

 El Consejo tiene 47 miembros con mandatos de tres
                     miembros,
 años, y estará basada en una distribución geográfica
 equitativa y los puestos se distribuirán entre los
 grupos regionales d l manera siguiente: Grupo d
                 l de la                            de
 Estados de África, trece; Grupo de Estados de Asia,
 trece; Grupo de Estados de Europa oriental, seis;
       ;     p                       p          ,    ;
 Grupo de Estados de América Latina y el Caribe,
 ocho; y Grupo de Estados de Europa occidental y
 otros Estados siete; los miembros del Consejo
         Estados,
 desempeñarán sus funciones durante un período de
 tres años y no podrán optar a la reelección inmediata
 después de dos períodos consecutivos
                          consecutivos.
Comité Asesor del Consejo de 
Derechos Humanos
 Conforme a la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1   5/1,
 ha sido creado el Comité Asesor del Consejo de Derechos
 Humanos, (en adelante quot;el Comité Asesorquot;), integrado por 18
 expertos, funcionará como quot;grupo de reflexiónquot; del Consejo y
 trabajará bajo su dirección El Comité Asesor sustituye a la
                     dirección.
 Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos
 Humanos. El objetivo del nombramiento de los miembros del
 Comité, considerando los requisitos técnicos y objetivos
 contenidos en l d i ió d l C
     t id       la decisión del Consejo 6/
                                       j 6/102, es asegurarse que el
                                                                   l
 mejor asesoramiento y conocimientos especializados estén a
 disposición del Consejo. La función del Comité Asesor es la de
 pp
 proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la
                                  p                        j
 forma que éste lo solicite, centrándose principalmente en un
 asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Tales
 conocimientos especializados serán proporcionados únicamente
 cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus
                     j               ,           p
 resoluciones y bajo su orientación.
Procedimientos Especiales 

 La
 L expresión quot;
            ió quot;procedimientos especialesquot; se
                     di i           il quot;
 refiere a los mecanismos establecidos por la
 Comisión de Derechos Humanos y asumidos
 por el Consejo de Derechos Humanos para
 hacer frente o bien a situaciones concretas
        frente,
 en los países, o a cuestiones temáticas en
 todo el mundo. Actualmente, hay 30
 mandatos temáticos y 8 mandatos por país.
Procedimientos Especiales 
 Los mandatos de los procedimientos especiales por lo
 general encomiendan a l
        l        id          los tit l
                                  titulares d mandatos a
                                            de      dt
 examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar
 públicamente sobre las situaciones de derechos
 humanos en países o territorios específicos, conocidos
 como mandatos por país, o sobre los principales
 problemas de violaciones de derechos humanos a nivel
 mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los
 procedimientos especiales se ocupan de diversas
 actividades, a saber, d respuesta a l
   ti id d           b    dar           t     las d
                                                  denuncias
                                                        i
 individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en
 materia de cooperación técnica en los países y participar
 en las actividades generales de promoción de los
 derechos humanos.
Procedimientos Especiales 
 Los procedimientos especiales pueden estar integrados
 por una persona (d   (denominada “R l t
                               i d “Relator E   Especial”,
                                                      i l”
 “Representante Especial del Secretario General”,
 “Representante del Secretario General” o “Experto
 Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto
 por lo general de cinco miembros (uno de cada región).
 Los mandatos de los procedimientos especiales son
 establecidos y definidos por la resolución que los crea.
 Los titulares de mandatos de los procedimientos
 especiales cumplen su f ió a tít l personal y no
       il         l        función título          l
 reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por
 su labor. El carácter independiente de los titulares de
 mandatos es fundamental para que puedan desempeñar
 sus funciones con total imparcialidad.
Procedimientos Especiales 

 En lo que se refiere a sus actividades la mayoría
                            actividades,
 de los procedimientos especiales reciben
 información sobre denuncias concretas de
 violaciones de derechos humanos y hacen
 llamamientos urgentes o envían cartas de
 denuncias a los gobiernos para solicitar
 aclaraciones. En 2006, se enviaron más de 1,100
 comunicaciones a gobiernos en 143 países. El 48
 por ciento de ellas fueron comunicaciones
 conjuntas remitidas por dos o más titulares de
 mandatos.
 mandatos
Procedimientos Especiales 
Los titulares de los mandatos también realizan visitas a
los países con el propósito de investigar la situación de
     p             pp                    g
derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los
mandatos envían por lo general una carta al gobierno en
cuestión solicitando una visita y si éste está de acuerdo
                          visita, y,              acuerdo,
les cursa la invitación correspondiente. Algunos países
han cursado “ invitaciones permanentes ”, lo que
significa que, en principio, están di
 i ifi                i ii         á dispuestos a aceptar
automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los
titulares de mandatos de procedimientos especiales para
                           p                  p        p
visitar el país. Hasta octubre de 2008, 63 países habían
cursado invitaciones permanentes a los procedimientos
especiales.
especiales Después de realizar las visitas los titulares de
                                     visitas,
los mandatos presentan un informe de misión en el que
exponen sus conclusiones y recomendaciones.
¿Qué es el Examen Periódico 
Universal?
 El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo
 mecanismo del Consejo de Derechos Humanos, en
 aplicación del cual se revisará regularmente el
 cumplimiento de las obligaciones y compromisos en
 la esfera de los derechos humanos de los 192 países
 miembros de la ONU. Será un mecanismo
 cooperativo,
 cooperativo basado en información objetiva y fiable
 y en la igualdad de trato para todos los Estados. El
 proceso de examen contará con la participación
 plena del país de que se trate y a la vez no será
 demasiado oneroso para los Estados. Este examen
 no duplicará la labor de los órganos creados en
 virtud de tratados.
    tud t atados
El proceso del EPU 
comprende:
 Preparación del Estado y de otros actores
 pertinentes, por ejemplo mediante una consulta a
 nivel nacional para preparar información del Estado
 para el examen y preparación de las bases
 documentales,
 Diálogo interactivo de tres horas en el grupo de
 trabajo del EPU con el Estado de que se trate
                                         trate,
 Aprobación por el grupo de trabajo del EPU del
 informe sobre el examen del país en cuestión,
 Aprobación por el Consejo (en una sesión ordinaria)
 del resultado del examen,
 Seguimiento y aplicación por el Estado en cuestión y
 otros interlocutores pertinentes .
¿Por qué ha adoptado el Consejo 
este mecanismo?
 Al ser aplicable a todos los Estados miembros de la ONU por igual el
                                                              igual,
 EPU constituye un intento de abordar una de las críticas principales
 que se le hacían al órgano predecesor del Consejo de Derechos
 Humanos,
 Humanos la Comisión de Derechos Humanos a saber que se
                                         Humanos,      saber,
 centraba selectivamente en situaciones de país específicas y que
 esta selección estaba basada en criterios desiguales (la Comisión
 sólo consideraba un pequeño número de países en sus periodos
                        pq                   p               p
 anuales de sesiones y rehuía abordar algunas de las situaciones más
 urgentes, con frecuencia por motivos políticos).

     El EPU ofrece la oportunidad de abordar en el principal órgano
 interestatal de derechos humanos de la ONU situaciones de país que
 nunca fueron objeto de la acción de la Comisión de Derechos
 Humanos.
¿Cuáles son los objetivos del 
EPU?
 Mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno.
 Mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno
 Cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia 
 de derechos humanos y evaluación de los avances y los retos a los que se 
 enfrenta.
 Fortalecimiento de la capacidad del Estado para proteger los derechos 
 humanos.
 Intercambio de las mejores prácticas entre los Estados.
 Intercambio de las mejores prácticas entre los Estados
 Cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos.
 Fomento de la plena cooperación con el Consejo, sus mecanismos (por 
 ejemplo, los Procedimientos Especiales y el procedimiento de denuncia) y 
 ejemplo  los Procedimientos Especiales y el procedimiento de denuncia) y 
 otros órganos de derechos humanos de la ONU –por ejemplo, la Oficina del 
 Alto Comisionado de las ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH), los 
 órganos de vigilancia de los tratados, etc.–.
¿Cuál es la base normativa del 
EPU?
 La Carta de las Naciones Unidas.
 La Carta de las Naciones Unidas
 La Declaración Universal de Derechos Humanos.
 Los instrumentos de derechos humanos en que 
 sea Parte el Estado.
 Las promesas y compromisos que haya asumido 
 voluntariamente el Estado, por ejemplo, 
 voluntariamente el Estado  por ejemplo  
 promesas formuladas en el contexto de 
 elecciones para integrar el Consejo y en 
 declaraciones hechas al segmento de alto nivel 
 dl       i     h h   l          t  d   lt   i l 
 del Consejo.
 El derecho internacional humanitario aplicable. 
                                         p

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  • 2. Antecedentes La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue el foro más importante del mundo en materia de derechos humanos. La Comisión, establecida en 1946 para establecer la estructura jurídica e internacional que protege nuestros derechos y libertades fundamentales fue ampliando a lo largo de los años fundamentales, su mandato inicial para ocuparse de toda la problemática de los derechos humanos. La Comisión fijo las normas por las que se rige la conducta de los Estados, pero también actúo como foro en el que t d l países, grandes o pequeños, l grupos no l todos los í d ñ los gubernamentales y los defensores de los derechos humanos de todo el mundo pudieran expresar sus inquietudes. El 5 de marzo de 2006 es creado el Consejo de Derechos Humanos como j organismo de la Naciones unidas y por ende disuelta la Comisión. La Comisión tuvo su última sesión el 27 de marzo de 2006.
  • 3. Que es? El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto q p por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo Fue mundo. creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto respecto.
  • 4. Autoridades Presidente:  P id t   S.E. Sr. Martin Ihoeghian Uhomoibhi (  Nigeria)  Vice‐Presidente y Relator: S.E. Sr. Elchin Amirbayov ( A b ij )  S E  S  El hi A i b ( Azerbaijan)  Vice‐Presidentes : S.E. Sra. Erlinda F. Basilio (Philippines),  S E  S  E li d F  B ili  (Phili i )   S.E. Sr. Alberto J. Dumont ( Argentina),  S.E. Sr. Marius S E  Sr  Marius Grinius ( Canada) 
  • 5. Períodos de Sesiones El C Consejo se reunirá periódicamente a l j iá iódi lo largo del año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año incluido un año, período de sesiones principal, que tendrán una duración total no inferior a diez semanas semanas, y podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de éste.
  • 6. Estructura El Consejo tiene 47 miembros con mandatos de tres miembros, años, y estará basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuirán entre los grupos regionales d l manera siguiente: Grupo d l de la de Estados de África, trece; Grupo de Estados de Asia, trece; Grupo de Estados de Europa oriental, seis; ; p p , ; Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, ocho; y Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados siete; los miembros del Consejo Estados, desempeñarán sus funciones durante un período de tres años y no podrán optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos consecutivos.
  • 7. Comité Asesor del Consejo de  Derechos Humanos Conforme a la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1 5/1, ha sido creado el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, (en adelante quot;el Comité Asesorquot;), integrado por 18 expertos, funcionará como quot;grupo de reflexiónquot; del Consejo y trabajará bajo su dirección El Comité Asesor sustituye a la dirección. Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El objetivo del nombramiento de los miembros del Comité, considerando los requisitos técnicos y objetivos contenidos en l d i ió d l C t id la decisión del Consejo 6/ j 6/102, es asegurarse que el l mejor asesoramiento y conocimientos especializados estén a disposición del Consejo. La función del Comité Asesor es la de pp proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la p j forma que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Tales conocimientos especializados serán proporcionados únicamente cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus j , p resoluciones y bajo su orientación.
  • 8. Procedimientos Especiales  La L expresión quot; ió quot;procedimientos especialesquot; se di i il quot; refiere a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente o bien a situaciones concretas frente, en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente, hay 30 mandatos temáticos y 8 mandatos por país.
  • 9. Procedimientos Especiales  Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a l l id los tit l titulares d mandatos a de dt examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, d respuesta a l ti id d b dar t las d denuncias i individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.
  • 10. Procedimientos Especiales  Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (d (denominada “R l t i d “Relator E Especial”, i l” “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos por la resolución que los crea. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su f ió a tít l personal y no il l función título l reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.
  • 11. Procedimientos Especiales  En lo que se refiere a sus actividades la mayoría actividades, de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. En 2006, se enviaron más de 1,100 comunicaciones a gobiernos en 143 países. El 48 por ciento de ellas fueron comunicaciones conjuntas remitidas por dos o más titulares de mandatos. mandatos
  • 12. Procedimientos Especiales  Los titulares de los mandatos también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de p pp g derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita y si éste está de acuerdo visita, y, acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos países han cursado “ invitaciones permanentes ”, lo que significa que, en principio, están di i ifi i ii á dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales para p p p visitar el país. Hasta octubre de 2008, 63 países habían cursado invitaciones permanentes a los procedimientos especiales. especiales Después de realizar las visitas los titulares de visitas, los mandatos presentan un informe de misión en el que exponen sus conclusiones y recomendaciones.
  • 13. ¿Qué es el Examen Periódico  Universal? El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo mecanismo del Consejo de Derechos Humanos, en aplicación del cual se revisará regularmente el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en la esfera de los derechos humanos de los 192 países miembros de la ONU. Será un mecanismo cooperativo, cooperativo basado en información objetiva y fiable y en la igualdad de trato para todos los Estados. El proceso de examen contará con la participación plena del país de que se trate y a la vez no será demasiado oneroso para los Estados. Este examen no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados. tud t atados
  • 14. El proceso del EPU  comprende: Preparación del Estado y de otros actores pertinentes, por ejemplo mediante una consulta a nivel nacional para preparar información del Estado para el examen y preparación de las bases documentales, Diálogo interactivo de tres horas en el grupo de trabajo del EPU con el Estado de que se trate trate, Aprobación por el grupo de trabajo del EPU del informe sobre el examen del país en cuestión, Aprobación por el Consejo (en una sesión ordinaria) del resultado del examen, Seguimiento y aplicación por el Estado en cuestión y otros interlocutores pertinentes .
  • 15. ¿Por qué ha adoptado el Consejo  este mecanismo? Al ser aplicable a todos los Estados miembros de la ONU por igual el igual, EPU constituye un intento de abordar una de las críticas principales que se le hacían al órgano predecesor del Consejo de Derechos Humanos, Humanos la Comisión de Derechos Humanos a saber que se Humanos, saber, centraba selectivamente en situaciones de país específicas y que esta selección estaba basada en criterios desiguales (la Comisión sólo consideraba un pequeño número de países en sus periodos pq p p anuales de sesiones y rehuía abordar algunas de las situaciones más urgentes, con frecuencia por motivos políticos). El EPU ofrece la oportunidad de abordar en el principal órgano interestatal de derechos humanos de la ONU situaciones de país que nunca fueron objeto de la acción de la Comisión de Derechos Humanos.
  • 16. ¿Cuáles son los objetivos del  EPU? Mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno. Mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno Cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia  de derechos humanos y evaluación de los avances y los retos a los que se  enfrenta. Fortalecimiento de la capacidad del Estado para proteger los derechos  humanos. Intercambio de las mejores prácticas entre los Estados. Intercambio de las mejores prácticas entre los Estados Cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos. Fomento de la plena cooperación con el Consejo, sus mecanismos (por  ejemplo, los Procedimientos Especiales y el procedimiento de denuncia) y  ejemplo  los Procedimientos Especiales y el procedimiento de denuncia) y  otros órganos de derechos humanos de la ONU –por ejemplo, la Oficina del  Alto Comisionado de las ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH), los  órganos de vigilancia de los tratados, etc.–.
  • 17. ¿Cuál es la base normativa del  EPU? La Carta de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas La Declaración Universal de Derechos Humanos. Los instrumentos de derechos humanos en que  sea Parte el Estado. Las promesas y compromisos que haya asumido  voluntariamente el Estado, por ejemplo,  voluntariamente el Estado  por ejemplo   promesas formuladas en el contexto de  elecciones para integrar el Consejo y en  declaraciones hechas al segmento de alto nivel  dl i  h h   l  t  d   lt   i l  del Consejo. El derecho internacional humanitario aplicable.  p