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Sistema
Interamericano de
Derechos Humanos
Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Organización de los
Estados Americanos
Convención
Americana Sobre
Derechos Humanos
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
El Sistema Interamericano
de Derechos Humanos…
Constituye el marco para la promoción y protección
de los derechos humanos, y provee un recurso a
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Organización de los Estados
Americanos (OEA)…
Es una organización internacional panamericanista
y regional creada en mayo de 1948, con el
objetivo de ser un foro político para el diálogo
multilateral, integración y la toma de decisiones de
ámbito americano.
Convención Americana…
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos son instrumentos internacionales que tienen
como finalidad incluir progresivamente en el régimen de
protección de la Convención Americana otros derechos
y libertades.
También conocida como Pacto de
San José de Costa Rica. Fue suscrita
el 22 de noviembre de 1969 y entró
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Libertades y derechos
reconocidos…
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de la personalidad jurídica
• Derechoa la vida
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personal
• Prohibiciónde la esclavitud y
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servidumbre
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• Principio de legalidad y
retroactividad
• Derecho a la indemnización
• Protección de la honra y de la
dignidad
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y de expresión
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• Derechode reunión
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• Proteccióna la familia
• Derecho al nombre
• derechos del niño
• Derecho a la nacionalidad
• Derecho a la propiedad privada
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residencia
• Derechos políticos;
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Países Partes de la Convención…
Todas estas naciones salvo Dominica, Grenada y
Jamaica han reconocido la competencia contenciosa de
la corte. En relación con dichos Estados la Corte no tiene
competencia para conocer casos contenciosos respecto
de ellos.
Sin embargo, la Comisión Interamericana sí posee la
facultad de recibir y examinar peticiones individuales
sobre esos Estados referentes a violaciones a los
derechos humanos establecidos en la Convención
Americana.
Los Estados miembros de la OEA pueden someter
solicitudes de opiniones consultivas aunque no sean
parte de la Convención.
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)…
Es un órgano de la Organización de los Estados
Americanos creado para promover la observancia y
la defensa de los derechos humanos, además de
servir como órgano consultivo de la OEA. Con sede
en la ciudad de Washington D.C.
Fue creada por resolución de la Quinta
Reunión de
Relaciones
Consulta
Exteriores
de Ministros de
en Santiago de
Chile en 1959.
La Comisión esta integrada por 7 personas
de reconocida trayectoria en Derechos
Humanos, electos a título personal y no
como representantes de ningún gobierno.
Competencia de la comisión…
Si se cumplen los requisitos mencionados y la
Comisión considera admisible la petición, ésta
solicitará información al Estado al cual pertenezca
la autoridad señalada como responsable de la
violación alegada y, en su caso, producirá un
informe de admisibilidad, el cual será notificado a
las partes en el proceso para que realicen sus
observaciones sobre el fondo de la causa.
Este informe será notificado a las partes y se le
dará un plazo al Estado para cumplir con las
recomendaciones. Si el Estado no responde
adecuadamente o en el plazo indicado, la
Comisión, si así lo considera, puede someter el
caso ante la Corte Interamericana.
Obligaciones especiales…
La Comisión tienen sobre todos los Estados miembros de la
OEA, las siguientes obligaciones especiales:
a) Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los
derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV,
XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre;
b) Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y
cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de
cualquiera de los Estados miembros no Partes en la
Convención con el fin de obtener las informaciones que
considere pertinentes y formularles recomendaciones,
cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la
observancia de los derechos humanos fundamentales.
Situaciones graves y urgentes…
En esos casos, considerados como situaciones
graves y urgentes, la Comisión tiene facultades
para actuar con prontitud y puede dirigirse al
Estado para requerir la adopción urgente de
medidas de protección.
Corte Interamericana de
Derechos Humanos…
Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo
es aplicar e interpretar la Convención Americana y
otros tratados que le confieren tal competencia.
Su cede se ubica en San José de Costa Rica.
La CorteInteramericana
ejerce dos
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Una función consultiva Una función contenciosa, dentro
de la que se encuentra la
resolución de casos
contenciosos, la función de dictar
medidas provisionales y el
mecanismo de supervisión de sus
propias sentencias;
Selección de los
jueces…
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Partes en la Convención que presenten una lista con los
nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte.
Cada Estado parte puede proponer hasta tres
candidatos nacionales.
Los Jueces son elegidos a título personal por los
Estados Partes, en votación secreta y por mayoría
absoluta de votos, durante la Asamblea General de la
OEA inmediatamente anterior a la expiración del
mandato de los Jueces salientes.
Composición de la
corte…
Sentados al frente de izquierda a derecha:
Juez, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Juez, Diego
García Sayán, Presidente; Juez, Leonardo A Franco. Detrás
de izquierda a derecha: Juez, Alberto Pérez Pérez; Jueza,
Margarette May Macaulay; Jueza, Rhadys Abreu Blondet;
Juez, Eduardo Vio Grossi.
Secretaría de la Corte…
La Secretaría está compuesta por un Secretario
elegido por los jueces de la Corte y un Secretario
Adjunto, quienes dan soporte legal y
administrativo a la Corte en su trabajo judicial.
El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri
(Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares
Rodríguez (Costa Rica).
Trabajo de los jueces…
El trabajo es ininterrumpido y la
función jurisdiccional se cumple en forma
permanente.
De este modo, los jueces trabajan de manera
constante desde sus respectivos países en la
elaboración de proyectos de sentencias, estudio de
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asuntos que son cotidianamente sometidos a su
consideración a través de la Secretaría del Tribunal.
El Presidente presta permanentemente sus servicios al
Tribunal.
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funcionamiento de la Corte…
La Convención Americana, cuenta con un Estatuto,
aprobado por la Asamblea General de la OEA en
1979, y un Reglamento expedido por la propia
Corte.
El reglamento nunca puede contrariar lo estipulado
por el estatuto.
Entro en vigencia en: 1 de Enero del 2010.
La jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos "no es una cuarta
instancia”, por ello sus sentencias no tienen el
efecto de modificar las resoluciones de los
tribunales nacionales.
La CIDH no juzga a autoridades particulares,
sino al Estado como sujeto responsable
trasnacional.
Competencia de la corte…
La Corte tiene competencia para conocer de
cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de la Convención
que le sea sometido contra un Estado, ya sea por
la Comisión o por otro Estado, siempre que los
hechos se refieran a Estados Partes que hayan
aceptado su competencia contenciosa.
Procedimiento ante la Corte…
Los individuos u organizaciones que consideren
que existe una situación violatoria de las
disposiciones de la Convención y deseen acudir
al Sistema Interamericano, deben dirigir
sus denuncias a la Comisión
primeramente
Interamericana.
Y para eso es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
d) que se indique el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona
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c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de
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b) que la petición sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva
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Se celebran cuantas sesiones sean necesarias, mas sin
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actividades. Entre ellas, la realización de audiencias; la
deliberación y emisión de resoluciones sobre casos
contenciosos, medidas provisionales y supervisión de
cumplimiento de sentencias, así como la adopción de
sentencias.
• En dicha audiencia la Comisión expone los
fundamentos de la presentación del caso ante
la Corte, y de cualquier otro asunto que
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mismo.
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• El Tribunal, cuando lo considera pertinente,
convoca al Estado y a los representantes de
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Sobre
supervisión de
cumplimiento
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• El Estado debe presentar información sobre
las medidas adoptadas con la finalidad de
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provisionales
Decisiones de la Corte…
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La presidencia de la Corte somete los asuntos a
votación punto por punto.
El voto de cada Juez debe ser afirmativo o negativo,
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empate, la decisión se define por el voto de la
presidencia.
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de obligatorio cumplimiento para el Estado al que se
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el fallo. Dichos votos se
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proceso, estuviere en desacuerdo sobre el
sentido o alcance de la sentencia en
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una sentencia de interpretación.
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1.-Solicita información al Estado sobre las actividades desarrolladas
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representantes.
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Sistema Interamericano de DD.HH. .pdf

  • 2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos Convención Americana Sobre Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 3. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos… Constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.
  • 4. Organización de los Estados Americanos (OEA)… Es una organización internacional panamericanista y regional creada en mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano.
  • 5. Convención Americana… La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son instrumentos internacionales que tienen como finalidad incluir progresivamente en el régimen de protección de la Convención Americana otros derechos y libertades. También conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
  • 6. Libertades y derechos reconocidos… • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica • Derechoa la vida • Derechoa la integridad personal • Prohibiciónde la esclavitud y la servidumbre • Derechoa la libertadpersonal • Principio de legalidad y retroactividad • Derecho a la indemnización • Protección de la honra y de la dignidad • Libertad de conciencia y de religión • Libertadde pensamiento y de expresión • Derechode rectificación o respuesta • Derechode reunión • Libertadde asociación • Proteccióna la familia • Derecho al nombre • derechos del niño • Derecho a la nacionalidad • Derecho a la propiedad privada • Derecho de circulación y residencia • Derechos políticos; • Igualdad ante la ley • Protección judicial
  • 7. Países Partes de la Convención…
  • 8. Todas estas naciones salvo Dominica, Grenada y Jamaica han reconocido la competencia contenciosa de la corte. En relación con dichos Estados la Corte no tiene competencia para conocer casos contenciosos respecto de ellos. Sin embargo, la Comisión Interamericana sí posee la facultad de recibir y examinar peticiones individuales sobre esos Estados referentes a violaciones a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana. Los Estados miembros de la OEA pueden someter solicitudes de opiniones consultivas aunque no sean parte de la Convención.
  • 9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)… Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA. Con sede en la ciudad de Washington D.C.
  • 10. Fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Relaciones Consulta Exteriores de Ministros de en Santiago de Chile en 1959. La Comisión esta integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos, electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.
  • 11. Competencia de la comisión… Si se cumplen los requisitos mencionados y la Comisión considera admisible la petición, ésta solicitará información al Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada y, en su caso, producirá un informe de admisibilidad, el cual será notificado a las partes en el proceso para que realicen sus observaciones sobre el fondo de la causa.
  • 12. Este informe será notificado a las partes y se le dará un plazo al Estado para cumplir con las recomendaciones. Si el Estado no responde adecuadamente o en el plazo indicado, la Comisión, si así lo considera, puede someter el caso ante la Corte Interamericana.
  • 13. Obligaciones especiales… La Comisión tienen sobre todos los Estados miembros de la OEA, las siguientes obligaciones especiales: a) Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b) Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no Partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
  • 14. Situaciones graves y urgentes… En esos casos, considerados como situaciones graves y urgentes, la Comisión tiene facultades para actuar con prontitud y puede dirigirse al Estado para requerir la adopción urgente de medidas de protección.
  • 15. Corte Interamericana de Derechos Humanos… Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana y otros tratados que le confieren tal competencia. Su cede se ubica en San José de Costa Rica.
  • 16. La CorteInteramericana ejerce dos funciones: Una función consultiva Una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos, la función de dictar medidas provisionales y el mecanismo de supervisión de sus propias sentencias;
  • 17. Selección de los jueces… El Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos nacionales. Los Jueces son elegidos a título personal por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.
  • 18. Composición de la corte… Sentados al frente de izquierda a derecha: Juez, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Juez, Diego García Sayán, Presidente; Juez, Leonardo A Franco. Detrás de izquierda a derecha: Juez, Alberto Pérez Pérez; Jueza, Margarette May Macaulay; Jueza, Rhadys Abreu Blondet; Juez, Eduardo Vio Grossi.
  • 19. Secretaría de la Corte… La Secretaría está compuesta por un Secretario elegido por los jueces de la Corte y un Secretario Adjunto, quienes dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).
  • 20. Trabajo de los jueces… El trabajo es ininterrumpido y la función jurisdiccional se cumple en forma permanente. De este modo, los jueces trabajan de manera constante desde sus respectivos países en la elaboración de proyectos de sentencias, estudio de pruebas y doctrina, y en el despacho de diferentes asuntos que son cotidianamente sometidos a su consideración a través de la Secretaría del Tribunal. El Presidente presta permanentemente sus servicios al Tribunal.
  • 21. Instrumentos que rigen el funcionamiento de la Corte… La Convención Americana, cuenta con un Estatuto, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1979, y un Reglamento expedido por la propia Corte. El reglamento nunca puede contrariar lo estipulado por el estatuto. Entro en vigencia en: 1 de Enero del 2010.
  • 22. La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "no es una cuarta instancia”, por ello sus sentencias no tienen el efecto de modificar las resoluciones de los tribunales nacionales. La CIDH no juzga a autoridades particulares, sino al Estado como sujeto responsable trasnacional.
  • 23. Competencia de la corte… La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido contra un Estado, ya sea por la Comisión o por otro Estado, siempre que los hechos se refieran a Estados Partes que hayan aceptado su competencia contenciosa.
  • 24. Procedimiento ante la Corte… Los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión primeramente Interamericana.
  • 25. Y para eso es necesario cumplir con los siguientes requisitos: d) que se indique el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y; b) que la petición sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, salvo que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados
  • 26. Sesiones de la Corte Interamericana… Periodos de sesiones que realiza la corte al año: Se celebran cuantas sesiones sean necesarias, mas sin embargo actualmente la corte celebra 4 sesiones de periodo ordinario y 2 sesiones de periodo extraordinario Dentro de sus Períodos de Sesiones, la Corte realiza diversas actividades. Entre ellas, la realización de audiencias; la deliberación y emisión de resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias, así como la adopción de sentencias.
  • 27. • En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo. En casos contencios os • El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escucha el parecer de la Comisión. Sobre supervisión de cumplimiento de sentencia • El Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. Sobre medidas provisionales
  • 28. Decisiones de la Corte… Las decisiones de la Corte se toman por mayoría de los Jueces presentes en el momento de la votación. La presidencia de la Corte somete los asuntos a votación punto por punto. El voto de cada Juez debe ser afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones. En caso de empate, la decisión se define por el voto de la presidencia.
  • 29. Sentencias… Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables y de obligatorio cumplimiento para el Estado al que se refieren. los Jueces realizan votos concurrentes al sentido de la Sentencia, en los que realizan reflexiones sobre el fallo. Dichos votos se agregan a la Sentencia. Sentencias de interpretación… En caso de que alguna de las partes en el proceso, estuviere en desacuerdo sobre el sentido o alcance de la sentencia en cuestión la Corte lo interpreta a través de una sentencia de interpretación.
  • 30. Supervisión de cumplimiento… 1.-Solicita información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de cumplir con las medidas de reparación ordenadas en el plazo otorgado por la Corte 2.-Recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. 3.-Apreciar si se cumplió o no con la sentencia. 4.-Orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. 5.-Cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escucha el parecer de la Comisión.