2. • El orden jurídico internacional está
construido en torno a una comunidad
de Estados. En el caso de los derechos
humanos, aunque son las personas y
los grupos quienes quedan protegidas
por ellas, las normas regulan la
conducta de los Estados y sus agentes.
• Este sistema surge de los
instrumentos internacionales que
desarrolla la ONU y de los
mecanismos que ha creado para
protección y cumplimiento de los
derechos humanos por los Estados
Parte.
3. Carta de las Naciones Unidas
• Preámbulo párrafo 2º. Y art. 1 párrafo tercero.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Tratados en materia de Derechos Humanos
• Actualmente existen nueve tratados básicos, los cuales son
nombrados Pactos o Convenios. Mismos que se complementan con
protocolos, donde se establecen las facultades y atribuciones.
Una lista general de los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos se
puede consultar en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UniversalHumanRightsInstruments.as
px
4. • Además los Comités están
facultados para examinar
denuncias o comunicaciones
individuales por violaciones a los
derechos humanos, imputables al
Estado Parte.
• Dichos Comités examinan los
informes de los tratados que
presentan los Estados Partes de
manera periódica, adoptan
Observaciones o Recomendaciones
Generales para dar mayor claridad
de interpretación, promover la
aplicación y asistir en el
cumplimiento de sus obligaciones en
la materia.
5. Actualmente existen 10 órganos, creados en virtud de los principales tratados de
derechos humanos. En atención a que México ha ratificado los tratados que les
dan origen, estos son:
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
Comité de Derechos Humanos (HCR)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Comité contra la Tortura (CAT)
Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores (CMW)
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Comité sobre todas las formas de Desaparición Forzada (CED)
6. Consejo de
Derechos
Humanos
Es un órgano intergubernamental y un foro mundial de discusión que se reúne en
Ginebra durante al menos 10 semanas al año.
Analiza violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y desarrollar el
derecho internacional de los derechos humanos
El Examen Periódico Universal es un procedimiento de revisión del cumplimiento de las obligaciones y
compromisos de derechos humanos de cada uno de los Estados Miembros de la ONU, cada cuatro años.
Procedimientos
especiales
Se refieren a los mecanismos establecidos en 1979 por la Comisión de Derechos Humanos (actual
Consejo de Derechos Humanos) para abordar situaciones específicas en los países.
Son personas destacadas expertas que trabajan a título voluntario y son nombradas por el Consejo
de Derechos Humanos.
Los procedimientos especiales son, en algunas ocasiones, el único mecanismo que
sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de
derechos humanos.
7. • En el continente americano, amparados por la
Organización de los Estados Americanos
(OEA), los derechos humanos están también
protegidos por la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada
en 1948, y por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que entró en vigor a nivel
internacional en julio de 1978 y que fue
ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
Este sistema de protección de los derechos
humanos, está conformado por dos entidades:
◦ Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con sede en Washington, D. C.
◦ Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE
IDH), con sede en San José de Costa Rica.
8. Sus funciones más relevantes son:
Analizar e investigar peticiones individuales por violación de DDHH.
Observar y publicar informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado Miembro.
Realizar visitas para analizar la situación general y/o para investigar una
situación específica.
Recomendar medidas de protección e incluso presentar quejas ante la Corte
IDH.
9. • Brinda “medidas provisionales”, destinadas a la protección de las
personas que se encuentren en situación de riesgo.
• Emite opiniones consultivas, sobre la interpretación de alguno de los
instrumentos jurídicos del Sistema.
• Conoce y resuelve casos en los se alega violación a DDHH por parte de
la Convención Americana. Sus sentencias son definitivas.
10. • La Creada por iniciativa de la
ONU el 17 de julio de 1998
mediante el Estatuto de Roma, la
Corte Penal Internacional entró
en vigor el 1 de julio de 2002. El
nacimiento de una jurisdicción
independiente constituye un paso
histórico hacia la universalización
de los derechos humanos. La
Corte Penal Internacional (CPI) es
el primer tribunal internacional
de carácter permanente
encargado de juzgar a los
responsables de crímenes contra
la humanidad, genocidio y
crímenes de guerra.