CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
La conformación del Consejo Técnico Escolar está plenamente justificada al existir el marco
normativo necesario para su funcionamiento, además de que las tendencias actuales de la
gestión escolar hacen hincapié en la importancia del trabajo colaborativo como la vía a través
de la cual se analizan y atienden problemáticas educativas específicas para la mejora del logro
educativo, de ahí que sean múltiples las potencialidades que ofrecen estos espacios de trabajo.
Fundamento Normativo del Consejo Técnico Escolar
El fundamento legal para la constitución del Consejo Técnico Escolar de nivel, región, sector,
zona y escuela, se encuentra establecido en diversos documentos tanto de carácter federal
como local, a continuación se hace una breve referencia a los mismos:
A partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación (ANMEB) en
mayo de 1992, al pasar la responsabilidad de prestar los servicios educativos a las entidades
federativas, éstas adquirieron la responsabilidad de realizar innovaciones y cambios de
acuerdo con sus propias características y necesidades. Al año siguiente, en 1993, se expide la
Ley General de Educación, quedando abrogada la Ley Federal de Educación de 1973, cuyas
disposiciones normativas derivadas de la misma “se seguirán aplicando, en lo que no se
oponga a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la
normatividad a que se refiere esta Ley” (artículo Tercero Transitorio de la Ley General de
Educación, 1993).
De lo anterior, se infiere que las entidades federativas tienen la facultad, a partir de la firma del
ANMEB, de elaborar la normatividad necesaria para la prestación del servicio educativo.
En el documento “Orientaciones generales para la elaboración de la normatividad en las
entidades federativas” (SEP, 2006) se ratifica lo señalado en el párrafo anterior, al anotar:
De acuerdo con ella [la Ley General de Educación], la responsabilidad de operar los servicios
educativos es facultad exclusiva de las autoridades locales. Por esta razón, el establecimiento
de la normatividad específica para el gobierno y funcionamiento de las escuelas y del sistema
educativo de la entidad es competencia del ámbito local.
El 2 de noviembre de 2007 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación para
modificar los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación y establecer nuevamente la
creación del Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las
entidades federativas como partes constitutivas del sistema educativo nacional (Art. 10, Fracc.
III), entendidos como órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Conforme a lo establecido en el Art. 11, Fracc. IV de la misma Ley, las funciones de estos
Consejos son:
Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de
planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales
didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño
de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el
currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y
calidad de los servicios de educación así como sus resultados, y proponer a las
autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico
que consideren resulten pertinentes.
Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la
autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales
didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y
programas de estudio de los particulares.
Por lo que respecta al Art 48, se modificó para establecer lo siguiente:
… la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los
diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo
Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la
Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación
correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría,
contenidos regionales…
La disposición de conformar el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los
correspondientes en las entidades federativas, resalta la importancia de estos órganos
colegiados como apoyo al desarrollo del proceso educativo y pone de manifiesto la necesidad
de desarrollarlos en todos los niveles de la estructura educativa.
En lo que se refiere a la política educativa, el Programa Nacional de Desarrollo 2013- 2018,
meta “México con educación de calidad”, establece como uno de sus objetivos desarrollar el
potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, considerando estrategias como
“Establecer un sistema de profesionalización docente” que promueva la formación, selección,
actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico” (Diario Oficial
de la Federación, 20 de mayo de 2013, p. 123); esta estrategia a su vez contempla entre sus
líneas de acción las siguientes:
Estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje
de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente.
Robustecer los programas de formación para docentes y directivos.
Impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo
educativo, las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines
educativos.
Mejorar la supervisión escolar, reforzando su capacidad para apoyar, retroalimentar y evaluar
el trabajo pedagógico de los docentes. (DOF, 20 de mayo de 2013, p. 123).
En la cita anterior es fácil advertir la importancia que el gobierno federal da a la formación de
docentes y directivos, así como a la función de asesoría de la supervisión escolar, teniendo
como objetivo central el aprendizaje de los alumnos; estas ideas coinciden con el espíritu que
orienta el trabajo de los Consejos Técnico Escolares.
A partir del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública, emite los
“Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de
Educación Básica”, en donde considera que:
…dicho órgano [el Consejo Técnico Escolar] es la instancia que de manera inmediata y a partir
de sus necesidades y contextos específicos identifica, analiza, atiende, da seguimiento y
evalúa situaciones de mejora educativa en beneficio de los estudiantes de su centro escolar a
partir de los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia.
(SEP, 2013, p. 5)
Es evidente la importancia que las autoridades federales dan al funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares, como una de las condiciones necesarias para la atención de las
prioridades de la educación.
Consideraciones:
El funcionamiento de los Consejos Técnicos tiene como marco de referencia los principios de la
gestión educativa, entendida como la capacidad de generar procesos de transformación de la
realidad.
La gestión permite detectar necesidades y problemas que pudieran obstaculizar el
cumplimiento de determinados objetivos y a partir de este diagnóstico proponer alternativas de
solución.
La gestión educativa a su vez se basa en el trabajo colaborativo como un recurso fundamental
para el logro de los propósitos educativos ya que a través de él es posible reconocer la
necesidad del cambio y la mejora continua, construir una visión común, definir objetivos y
establecer metas que se traduzcan en compromisos y acciones compartidas por la comunidad
educativa.
De los “Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos
Escolares “y “El Consejo Técnico Escolar: una ocasión para la mejora de la escuela” y el
desarrollo profesional docente” ambos de Educación Básica, SEP., se pueden derivar las
siguientes ventajas para la Educación Media Superior:
1. Los Consejos Técnicos Escolares (CTE), son un espacio para el análisis y la toma de
decisiones sobre los diversos asuntos escolares, que propicien la transformación de las
prácticas docentes para favorecer que todos jóvenes que asisten al Bachillerato logren los
aprendizajes esperados y el desarrollo de Competencias; así como el referente necesario
para el desarrollo profesional de los docentes. Son útiles para determinar las acciones que
desarrollarán en el plantel a lo largo del ciclo escolar.
2. El CTE representa una oportunidad para que el personal docente, bajo el liderazgo del
director y el acompañamiento cercano del supervisor, discuta y acuerde en torno de los
desafíos que le representan los resultados que obtienen los alumnos que asisten al plantel.
3. Los CTE se enriquecen con el quehacer cotidiano, el análisis de la práctica docente,
directiva y de supervisión, así como con la participación de otros actores vinculados con la
tarea educativa que contribuyen a mejorar la calidad de la educación que brinda el
Bachillerato. Temas tales como tutoría y asesoría, proyectos integradores,
emprendedurismo, evaluación, deporte y cultura pueden ser enriquecidos con actores
externos al plantel.
4. Mediante el establecimiento de un tiempo dedicado especialmente al CTE, se favorece el
encuentro del director y sus maestros, apoyados por el supervisor de zona, para abordar
los asuntos técnicos (tales como causas del abandono escolar, seguimiento del plan de
acción tutorial, compartir experiencias de éxito escolares en proyectos, clases, aplicación
de secuencias didácticas, etc. es dar un espacio formal al trabajo colaborativo entre
profesores.

5. El CTE se deberá efectuar en los tiempos previstos para ello en el calendario escolar, con
la participación de todo el personal docente y directivo del plantel. El propósito es tomar
decisiones colegiadas que establezcan una sola política del plantel en atención a los
alumnos.

6. El CTE es la instancia que de manera inmediata y a partir de sus necesidades y contextos
específicos identifica, analiza, atiende, da seguimiento y evalúa situaciones de mejora
educativa (como incorporación y seguimiento del trabajo tutorial y de asesoría, evidencias
de trabajo colaborativo de docentes, etc.) en beneficio de los estudiantes del plantel a
partir de los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia.

7. El CTE es un colegiado que a partir de su responsabilidad profesional, de un liderazgo
compartido, del trabajo colaborativo, de la toma de decisiones consensuadas y de la
transparencia y rendición de cuentas se corresponsabiliza del avance educativo de sus
estudiantes, procurando así la mejora de la calidad académica de las escuelas.

8. El CTE es el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión del plantel con el
propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para los estudiantes con
el apoyo corresponsable en las tareas educativas de los padres de familia, del Consejo
Escolar de Participación Social (cuando aplique), del Comité de Padres de Familia y de la
comunidad en general.

9. Las sesiones del CTE serán orientadas por la zona escolar a las escuelas, de acuerdo con
las disposiciones de la autoridad educativa estatal.

10. Propósitos Generales del CTE.
Con la intención de mejorar la calidad del servicio que ofrecen los planteles, el CTE tiene como
propósitos generales:
Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes de los alumnos e identificar los
retos que debe superar el plantel para promover su mejora.
Planear, dar seguimiento y evaluar las acciones del plantel dirigidas a mejorar el logro
de aprendizajes de los alumnos.
Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos disponibles dentro y
fuera del plantel.
Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en
función de las prioridades educativas del bachillerato.
Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis,
toma de decisiones y atención de las prioridades educativas del plantel y del
involucramiento de las familias en el desarrollo educativo de sus hijos.

11. Atribuciones.
Es facultad del CTE:
Socializar las normas de Política Educativa.
Autoevaluar permanentemente al bachillerato e identificar las áreas de mejora
educativa para su atención.
Establecer metas para los logros académicos del alumnado, así como los planes y
acciones para alcanzarlas y verificar de forma continua su cumplimiento.
Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por el CTE para
determinar los cambios o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz.
Asegurar que se cree y mantenga un ambiente organizado, adecuado para la inclusión
y el logro de aprendizajes de los alumnos.
Establecer modalidades de trabajo que favorezcan el desarrollo de competencias
docentes y directivas dentro de los planteles. Estas modalidades deben ser
comprobables y estar relacionadas de forma directa con la mejora continua del trabajo
escolar.
Desarrollar soluciones colaborativas para los retos que se presenten en el aula, en la
escuela, la zona o la región, es decir, en el contexto institucional.
Gestionar apoyos técnicos profesionales externos para atender las necesidades del
plantel. Estos apoyos deben contribuir de manera oportuna y eficaz a resolver
situaciones difíciles y barreras que impidan alcanzar las metas establecidas.
Vigilar el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar y de aula, con el fin de destinar
el mayor lapso al desarrollo de las competencias en los alumnos.
Promover la relación con otros bachilleratos de la zona, instituciones, organismos,
dependencias y otras instancias que puedan prestar la asistencia y asesoría específica
que se requiera en el centro escolar.
Promover el uso sistemático y pertinente de los materiales e implementos educativos
disponibles.
Asegurar que se establezcan relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre la
escuela y familias, a fin de involucrarlos en los procesos de aprendizaje de sus hijos.
Asumir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los acuerdos emanados de cada una de
las sesiones de trabajo realizadas.

12. Estilos de Trabajo.
El CTE promoverá como formas de trabajo básico:
El Trabajo Colaborativo.
La responsabilidad del aprendizaje de los estudiantes es compartida por todo el
personal docente. Sólo la capacidad de colaborar activamente, mediante una
distribución adecuada del trabajo asegura el logro de las competencias.
Los alumnos no son responsabilidad exclusiva de un solo docente. Su formación integral es
responsabilidad del conjunto de los docentes de la escuela, de los tutores y asesores.
Los alumnos también son responsabilidad del director y del supervisor. De ahí la
necesidad de unificar criterios, elegir estrategias comunes y coherentes entre sí y
establecer políticas de escuela que sean conocidas y compartidas por todos.
La Observación y el Aprendizaje entre pares.
En el bachillerato también aprenden los maestros y los directores, aprenden al tener la
posibilidad de observar y conversar sobre su quehacer para tomar decisiones
conjuntas, al investigar y al asesorarse.
Por ello, el CTE es un espacio privilegiado para promover el aprendizaje entre pares. Este
aprendizaje profesional da lugar a la creación y recreación de conocimiento que
enriquece las posibilidades de hacer bien la tarea educativa y de lograr los fines
establecidos.
De lo anterior se desprende la importancia de los CUERPOS ACADÉMICOS como
ACADEMIAS o bien como COLECTIVOS TRANSDISCIPLINARIOS bajo la
operatividad propuesta por la Dirección General Académica y que se anexa a este
documento.

BIBLIOGRAFÍA
SEP – FEDERAL.- Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos
Técnicos Escolares de Educación Básica.
Ley General de Educación
SEP-PUEBLA. Supervisión Escolara014. Generalidades del consejo Técnico Escolar.
PROPUESTA GENERAL DE ORDEN DEL DÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

FECHA:
HORA:
LUGAR:
PROPOSITOS:

ORDEN DEL DIA

1. Bienvenida (5 minutos)
2. Pase de lista (10 minutos)
3. Trabajo Colaborativo (TRABAJO POR ACADEMIAS O COLECTIVOS
TRANSDISCIPLINARIOS) (150 minutos)
4. Plenaria (presentación de evidencias y acuerdos de las academias o colectivos
transdisciplinarios) (30 minutos)
5. Información, Planeación u Organización o Evaluación de actividades
administrativas, tutoriales, cívicas, deportivas o culturales de la institución. (75
minutos)

6. ASUNTOS GENERALES (30 minutos)

TIEMPO TOTAL: 300 MINUTOS
PROPUESTA PARA PRIMER CONSEJO TÉCNICO CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA
DE LA REVISIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO O PROYECTO INSITUCIONAL
Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DE LOS CUERPOS
ACADÉMICOS

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

FECHA: VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013
HORA:
LUGAR:
PROPOSITOS:
PRESENTAR LAS GENERALIDADES DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR.
REVISAR LOS LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS CUERPOS
ACADÉMICOS (ACADEMIAS Y COLECTIVO TRANSDISCIPLINARIO)
DAR A CONOCER LOS AVANCES DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL
BACHILLERATO O PROYECTO INSTITUCIONAL.
ORDEN DEL DIA
1.
2.
3.
4.

5.
6.

7.

Bienvenida (5 minutos)
Pase de lista (10 minutos)
Realizar una presentación de las generalidades del Consejo Técnico Escolar considerando su
propósito, proceso que atiende, atribuciones y estilos de trabajo. (30 minutos)
Revisar los lineamientos de operatividad de los cuerpos académicos (academias o colectivos
transdisciplinarios) para conformarse como tales en la institución.
(120 minutos)
Dar a conocer los avances del Plan Anual de Trabajo o Proyecto Institucional.(30 minutos)
Información, planeación u organización o evaluación de actividades administrativas, tutoriales,
cívicas, deportivas o culturales de la institución. (75 minutos)

ASUNTOS GENERALES (30 minutos)

Consejo t..

  • 1.
    CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR Laconformación del Consejo Técnico Escolar está plenamente justificada al existir el marco normativo necesario para su funcionamiento, además de que las tendencias actuales de la gestión escolar hacen hincapié en la importancia del trabajo colaborativo como la vía a través de la cual se analizan y atienden problemáticas educativas específicas para la mejora del logro educativo, de ahí que sean múltiples las potencialidades que ofrecen estos espacios de trabajo. Fundamento Normativo del Consejo Técnico Escolar El fundamento legal para la constitución del Consejo Técnico Escolar de nivel, región, sector, zona y escuela, se encuentra establecido en diversos documentos tanto de carácter federal como local, a continuación se hace una breve referencia a los mismos: A partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación (ANMEB) en mayo de 1992, al pasar la responsabilidad de prestar los servicios educativos a las entidades federativas, éstas adquirieron la responsabilidad de realizar innovaciones y cambios de acuerdo con sus propias características y necesidades. Al año siguiente, en 1993, se expide la Ley General de Educación, quedando abrogada la Ley Federal de Educación de 1973, cuyas disposiciones normativas derivadas de la misma “se seguirán aplicando, en lo que no se oponga a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley” (artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Educación, 1993). De lo anterior, se infiere que las entidades federativas tienen la facultad, a partir de la firma del ANMEB, de elaborar la normatividad necesaria para la prestación del servicio educativo. En el documento “Orientaciones generales para la elaboración de la normatividad en las entidades federativas” (SEP, 2006) se ratifica lo señalado en el párrafo anterior, al anotar: De acuerdo con ella [la Ley General de Educación], la responsabilidad de operar los servicios educativos es facultad exclusiva de las autoridades locales. Por esta razón, el establecimiento de la normatividad específica para el gobierno y funcionamiento de las escuelas y del sistema educativo de la entidad es competencia del ámbito local. El 2 de noviembre de 2007 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación para modificar los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación y establecer nuevamente la creación del Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas como partes constitutivas del sistema educativo nacional (Art. 10, Fracc. III), entendidos como órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Conforme a lo establecido en el Art. 11, Fracc. IV de la misma Ley, las funciones de estos Consejos son: Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación así como sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares. Por lo que respecta al Art 48, se modificó para establecer lo siguiente: … la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72. Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales… La disposición de conformar el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas, resalta la importancia de estos órganos
  • 2.
    colegiados como apoyoal desarrollo del proceso educativo y pone de manifiesto la necesidad de desarrollarlos en todos los niveles de la estructura educativa. En lo que se refiere a la política educativa, el Programa Nacional de Desarrollo 2013- 2018, meta “México con educación de calidad”, establece como uno de sus objetivos desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, considerando estrategias como “Establecer un sistema de profesionalización docente” que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico” (Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2013, p. 123); esta estrategia a su vez contempla entre sus líneas de acción las siguientes: Estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente. Robustecer los programas de formación para docentes y directivos. Impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo educativo, las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines educativos. Mejorar la supervisión escolar, reforzando su capacidad para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes. (DOF, 20 de mayo de 2013, p. 123). En la cita anterior es fácil advertir la importancia que el gobierno federal da a la formación de docentes y directivos, así como a la función de asesoría de la supervisión escolar, teniendo como objetivo central el aprendizaje de los alumnos; estas ideas coinciden con el espíritu que orienta el trabajo de los Consejos Técnico Escolares. A partir del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública, emite los “Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica”, en donde considera que: …dicho órgano [el Consejo Técnico Escolar] es la instancia que de manera inmediata y a partir de sus necesidades y contextos específicos identifica, analiza, atiende, da seguimiento y evalúa situaciones de mejora educativa en beneficio de los estudiantes de su centro escolar a partir de los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia. (SEP, 2013, p. 5) Es evidente la importancia que las autoridades federales dan al funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares, como una de las condiciones necesarias para la atención de las prioridades de la educación. Consideraciones: El funcionamiento de los Consejos Técnicos tiene como marco de referencia los principios de la gestión educativa, entendida como la capacidad de generar procesos de transformación de la realidad. La gestión permite detectar necesidades y problemas que pudieran obstaculizar el cumplimiento de determinados objetivos y a partir de este diagnóstico proponer alternativas de solución. La gestión educativa a su vez se basa en el trabajo colaborativo como un recurso fundamental para el logro de los propósitos educativos ya que a través de él es posible reconocer la necesidad del cambio y la mejora continua, construir una visión común, definir objetivos y establecer metas que se traduzcan en compromisos y acciones compartidas por la comunidad educativa. De los “Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares “y “El Consejo Técnico Escolar: una ocasión para la mejora de la escuela” y el desarrollo profesional docente” ambos de Educación Básica, SEP., se pueden derivar las siguientes ventajas para la Educación Media Superior: 1. Los Consejos Técnicos Escolares (CTE), son un espacio para el análisis y la toma de decisiones sobre los diversos asuntos escolares, que propicien la transformación de las prácticas docentes para favorecer que todos jóvenes que asisten al Bachillerato logren los aprendizajes esperados y el desarrollo de Competencias; así como el referente necesario para el desarrollo profesional de los docentes. Son útiles para determinar las acciones que desarrollarán en el plantel a lo largo del ciclo escolar.
  • 3.
    2. El CTErepresenta una oportunidad para que el personal docente, bajo el liderazgo del director y el acompañamiento cercano del supervisor, discuta y acuerde en torno de los desafíos que le representan los resultados que obtienen los alumnos que asisten al plantel. 3. Los CTE se enriquecen con el quehacer cotidiano, el análisis de la práctica docente, directiva y de supervisión, así como con la participación de otros actores vinculados con la tarea educativa que contribuyen a mejorar la calidad de la educación que brinda el Bachillerato. Temas tales como tutoría y asesoría, proyectos integradores, emprendedurismo, evaluación, deporte y cultura pueden ser enriquecidos con actores externos al plantel. 4. Mediante el establecimiento de un tiempo dedicado especialmente al CTE, se favorece el encuentro del director y sus maestros, apoyados por el supervisor de zona, para abordar los asuntos técnicos (tales como causas del abandono escolar, seguimiento del plan de acción tutorial, compartir experiencias de éxito escolares en proyectos, clases, aplicación de secuencias didácticas, etc. es dar un espacio formal al trabajo colaborativo entre profesores. 5. El CTE se deberá efectuar en los tiempos previstos para ello en el calendario escolar, con la participación de todo el personal docente y directivo del plantel. El propósito es tomar decisiones colegiadas que establezcan una sola política del plantel en atención a los alumnos. 6. El CTE es la instancia que de manera inmediata y a partir de sus necesidades y contextos específicos identifica, analiza, atiende, da seguimiento y evalúa situaciones de mejora educativa (como incorporación y seguimiento del trabajo tutorial y de asesoría, evidencias de trabajo colaborativo de docentes, etc.) en beneficio de los estudiantes del plantel a partir de los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia. 7. El CTE es un colegiado que a partir de su responsabilidad profesional, de un liderazgo compartido, del trabajo colaborativo, de la toma de decisiones consensuadas y de la transparencia y rendición de cuentas se corresponsabiliza del avance educativo de sus estudiantes, procurando así la mejora de la calidad académica de las escuelas. 8. El CTE es el medio por el cual se fortalecerá la autonomía de gestión del plantel con el propósito de generar los ambientes de aprendizaje más propicios para los estudiantes con el apoyo corresponsable en las tareas educativas de los padres de familia, del Consejo Escolar de Participación Social (cuando aplique), del Comité de Padres de Familia y de la comunidad en general. 9. Las sesiones del CTE serán orientadas por la zona escolar a las escuelas, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad educativa estatal. 10. Propósitos Generales del CTE. Con la intención de mejorar la calidad del servicio que ofrecen los planteles, el CTE tiene como propósitos generales: Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes de los alumnos e identificar los retos que debe superar el plantel para promover su mejora.
  • 4.
    Planear, dar seguimientoy evaluar las acciones del plantel dirigidas a mejorar el logro de aprendizajes de los alumnos. Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos disponibles dentro y fuera del plantel. Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en función de las prioridades educativas del bachillerato. Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis, toma de decisiones y atención de las prioridades educativas del plantel y del involucramiento de las familias en el desarrollo educativo de sus hijos. 11. Atribuciones. Es facultad del CTE: Socializar las normas de Política Educativa. Autoevaluar permanentemente al bachillerato e identificar las áreas de mejora educativa para su atención. Establecer metas para los logros académicos del alumnado, así como los planes y acciones para alcanzarlas y verificar de forma continua su cumplimiento. Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por el CTE para determinar los cambios o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz. Asegurar que se cree y mantenga un ambiente organizado, adecuado para la inclusión y el logro de aprendizajes de los alumnos. Establecer modalidades de trabajo que favorezcan el desarrollo de competencias docentes y directivas dentro de los planteles. Estas modalidades deben ser comprobables y estar relacionadas de forma directa con la mejora continua del trabajo escolar. Desarrollar soluciones colaborativas para los retos que se presenten en el aula, en la escuela, la zona o la región, es decir, en el contexto institucional. Gestionar apoyos técnicos profesionales externos para atender las necesidades del plantel. Estos apoyos deben contribuir de manera oportuna y eficaz a resolver situaciones difíciles y barreras que impidan alcanzar las metas establecidas. Vigilar el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar y de aula, con el fin de destinar el mayor lapso al desarrollo de las competencias en los alumnos. Promover la relación con otros bachilleratos de la zona, instituciones, organismos, dependencias y otras instancias que puedan prestar la asistencia y asesoría específica que se requiera en el centro escolar. Promover el uso sistemático y pertinente de los materiales e implementos educativos disponibles. Asegurar que se establezcan relaciones de colaboración y corresponsabilidad entre la escuela y familias, a fin de involucrarlos en los procesos de aprendizaje de sus hijos. Asumir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los acuerdos emanados de cada una de las sesiones de trabajo realizadas. 12. Estilos de Trabajo. El CTE promoverá como formas de trabajo básico: El Trabajo Colaborativo. La responsabilidad del aprendizaje de los estudiantes es compartida por todo el personal docente. Sólo la capacidad de colaborar activamente, mediante una distribución adecuada del trabajo asegura el logro de las competencias.
  • 5.
    Los alumnos noson responsabilidad exclusiva de un solo docente. Su formación integral es responsabilidad del conjunto de los docentes de la escuela, de los tutores y asesores. Los alumnos también son responsabilidad del director y del supervisor. De ahí la necesidad de unificar criterios, elegir estrategias comunes y coherentes entre sí y establecer políticas de escuela que sean conocidas y compartidas por todos. La Observación y el Aprendizaje entre pares. En el bachillerato también aprenden los maestros y los directores, aprenden al tener la posibilidad de observar y conversar sobre su quehacer para tomar decisiones conjuntas, al investigar y al asesorarse. Por ello, el CTE es un espacio privilegiado para promover el aprendizaje entre pares. Este aprendizaje profesional da lugar a la creación y recreación de conocimiento que enriquece las posibilidades de hacer bien la tarea educativa y de lograr los fines establecidos. De lo anterior se desprende la importancia de los CUERPOS ACADÉMICOS como ACADEMIAS o bien como COLECTIVOS TRANSDISCIPLINARIOS bajo la operatividad propuesta por la Dirección General Académica y que se anexa a este documento. BIBLIOGRAFÍA SEP – FEDERAL.- Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica. Ley General de Educación SEP-PUEBLA. Supervisión Escolara014. Generalidades del consejo Técnico Escolar.
  • 6.
    PROPUESTA GENERAL DEORDEN DEL DÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR FECHA: HORA: LUGAR: PROPOSITOS: ORDEN DEL DIA 1. Bienvenida (5 minutos) 2. Pase de lista (10 minutos) 3. Trabajo Colaborativo (TRABAJO POR ACADEMIAS O COLECTIVOS TRANSDISCIPLINARIOS) (150 minutos) 4. Plenaria (presentación de evidencias y acuerdos de las academias o colectivos transdisciplinarios) (30 minutos) 5. Información, Planeación u Organización o Evaluación de actividades administrativas, tutoriales, cívicas, deportivas o culturales de la institución. (75 minutos) 6. ASUNTOS GENERALES (30 minutos) TIEMPO TOTAL: 300 MINUTOS
  • 7.
    PROPUESTA PARA PRIMERCONSEJO TÉCNICO CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE LA REVISIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO O PROYECTO INSITUCIONAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR FECHA: VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 HORA: LUGAR: PROPOSITOS: PRESENTAR LAS GENERALIDADES DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR. REVISAR LOS LINEAMIENTOS DE OPERATIVIDAD DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS (ACADEMIAS Y COLECTIVO TRANSDISCIPLINARIO) DAR A CONOCER LOS AVANCES DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL BACHILLERATO O PROYECTO INSTITUCIONAL. ORDEN DEL DIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Bienvenida (5 minutos) Pase de lista (10 minutos) Realizar una presentación de las generalidades del Consejo Técnico Escolar considerando su propósito, proceso que atiende, atribuciones y estilos de trabajo. (30 minutos) Revisar los lineamientos de operatividad de los cuerpos académicos (academias o colectivos transdisciplinarios) para conformarse como tales en la institución. (120 minutos) Dar a conocer los avances del Plan Anual de Trabajo o Proyecto Institucional.(30 minutos) Información, planeación u organización o evaluación de actividades administrativas, tutoriales, cívicas, deportivas o culturales de la institución. (75 minutos) ASUNTOS GENERALES (30 minutos)