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CBD
Distr.
GENERAL
CBD/CP/MOP/9/10
17 de agosto de 2018
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA QUE ACTÚA
COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO
DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA
BIOTECNOLOGÍA
Novena reunión
Sharm El-Sheikh, Egipto, 17 a 29 de noviembre de 2018
Tema 18 del programa provisional*
CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS (ARTÍCULO 26)
Nota de la Secretaria Ejecutiva
I. INTRODUCCIÓN
1. En el Plan Estratégico para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
(2011-2020), se abordan las consideraciones socioeconómicas en el objetivo operacional 1.7: “En base a
investigación e intercambio de información, proporcionar orientación pertinente sobre consideraciones
socioeconómicas que se pueden tener en cuenta al adoptar decisiones sobre la importación de organismos
vivos modificados”. Uno de los resultados en relación con este objetivo hace referencia a “Directrices
relativas a consideraciones socioeconómicas respecto a los organismos vivos modificados, son elaboradas
y utilizadas, según proceda, por las Partes”.
2. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología decidió crear un Grupo especial de expertos
técnicos (GEET) en consideraciones socioeconómicas para desarrollar claridad conceptual en el contexto
del párrafo 1 del artículo 26 del Protocolo (decisión BS-VI/13).
3. En su séptima reunión, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes decidió
extender el Grupo especial de expertos técnicos (GEET) en consideraciones socioeconómicas para trabajar
en un enfoque gradual sobre a) un mayor desarrollo de claridad conceptual y b) la elaboración de un
esquema para la orientación con miras a avanzar hacia el logro del objetivo operacional 1.7 del Plan
Estratégico y sus resultados (decisión BS-VII/13).
4. En su octava reunión, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes tomó nota
con pesar de que una reunión presencial del GEET en consideraciones socioeconómicas no podría tener
lugar durante el período entre sesiones, debido a la falta de fondos suficientes y que, en consecuencia,
ciertos elementos de su mandato no podrían tratarse. La reunión de las Partes tomó nota del Marco
revisado para claridad conceptual 1
y decidió prolongar el mandato del GEET en consideraciones
socioeconómicas para permitir que tenga lugar una reunión presencial con el fin de trabajar en las
*
CBD/CP/MOP/9/1.
1
Véase UNEP/CBD/BS/COP-MOP/8/13, anexo. El Marco revisado para claridad conceptual se preparó mediante un debate en
línea celebrado del 9 de mayo al 17 de junio de 2016. El debate se celebró para permitir al Grupo especial de expertos técnicos en
consideraciones socioeconómicas llevar a cabo determinados aspectos de su mandato.
CBD/CP/MOP/9/10
Página 2
orientaciones previstas dentro del contexto de los resultados para el objetivo operacional 1.7 del Plan
Estratégico para el Protocolo. Se pidió al GEET en consideraciones socioeconómicas que presentase un
informe para que sea considerado por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en
el Protocolo en su novena reunión (decisión CP-VIII/13).
II. REUNIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE EXPERTOS TÉCNICOS EN
CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS
6. El GEET en consideraciones socioeconómicas celebró su reunión presencial en Ljubljana, del 9 al
13 de octubre de 2017 tras el ofrecimiento del Gobierno de Eslovenia para acoger la reunión y el apoyo
financiero de la Unión Europea y los Gobiernos de Finlandia, Francia y los Países Bajos. La reunión fue
copresidida por D. Andreas Heissenberger (Austria) y la Sra. Ranjini Warrier (India). A la reunión
asistieron 23 expertos de las siguientes Partes: Alemania, Austria, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional
de), Brasil, China, Eslovenia, Filipinas, Francia, Honduras, Hungría, India, Mauritania, México, Níger,
Nigeria, Noruega, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Sudáfrica,
Tailandia y la Unión Europea. Asimismo, asistieron cinco expertos de los siguientes países y
organizaciones observadores: Canadá, la Red del Tercer Mundo, la Coalición Mundial de la Industria,
GENØK – Centro para la Bioseguridad y el Foro Internacional Indígena sobre Diversidad Biológica2
.
7. Con arreglo al párrafo 2 de la decisión CP-VIII/13, se encomendó al GEET en consideraciones
socioeconómicas trabajar en las orientaciones previstas dentro del contexto de los resultados para el
objetivo operacional 1.7 del Plan Estratégico para el Protocolo.
8. Los resultados de las deliberaciones del GEET en consideraciones socioeconómicas en respuesta a
su mandato se exponen en los párrafos 8 al 16 de su informe3
, que figuran a continuación. El proyecto
“Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, acordado por el GEET en cuestiones
socioeconómicas, figura en el anexo II del informe del GEET en cuestiones socioeconómicas, y se
reproduce en el anexo de la presente nota.
9. Lo que sigue a continuación es un fragmento textual del Informe del Grupo especial de expertos
técnicos en consideraciones socioeconómicas, en relación con el tema 3:
8. En relación con este tema, los copresidentes presentaron el documento titulado
“Proyecto de orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el
contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”
(CBD/CP/SEC/AHTEG/2017/1/2, anexo). Los copresidentes proporcionaron información
adicional sobre la redacción del texto, que habían preparado para facilitar los debates del
GEET en consideraciones socioeconómicas. Explicaron que el documento se basaba en
resultados anteriores del trabajo del GEET, en particular el “Marco revisado para claridad
conceptual”, del que había tomado nota la Conferencia de las Partes que actúa como reunión
de las Partes en el Protocolo en la decisión CP-VIII/13 y también tenía en cuenta la
información proporcionada durante el debate en línea del GEET. Asimismo, explicaron que
las observaciones formuladas en respuesta a la notificación 2017-39, así como otros
documentos de orientación existentes disponibles en el Portal sobre consideraciones
socioeconómicas se habían tenido en cuenta en la elaboración del documento de los
copresidentes.
9. El Sr. Heissenberger indicó además que los copresidentes habían optado por seguir un
enfoque basado en procesos en el documento, es decir, centrarse en cómo podría llevarse a
cabo una evaluación, en lugar de centrarse en los parámetros que deben evaluarse, ya que esto
2
La lista de participantes figura en el anexo I del informe de la reunión.
3
El informe se distribuyó como CBD/CP/SEC/AHTEG/2017/1/3.
CBD/CP/MOP/9/10
Página 3
último dependía en gran medida de las circunstancias regionales y nacionales.
10. El GEET examinó el documento de los copresidentes y acordó que el enfoque basado
en procesos del documento de los copresidentes era una vía constructiva para avanzar.
11. El GEET preparó el proceso de evaluación incluido en el documento y revisó las
secciones sobre “introducción y objetivo”, así como los “principios para la evaluación de (las)
consideraciones socioeconómicas”.
12. Durante las deliberaciones, algunos expertos propusieron que se incluyera lenguaje
sobre el enfoque de precaución en el documento de los copresidentes. Aunque estaban de
acuerdo en la importancia del tema, otros miembros no estaban de acuerdo en incluir ese
lenguaje, ya que consideraban que el principio de precaución aborda la toma de decisiones,
mientras que la Orientación se centra en el proceso para llevar a cabo una evaluación
socioeconómica.
13. Asimismo, un experto no apoyó la inclusión de los ejemplos en la lista de ámbitos que
se pueden incluir en la evaluación.
14. Tras largas deliberaciones, el GEET aprobó el proyecto “Orientación para la evaluación
de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, que figura en el anexo II a continuación.
15. El GEET recomendó que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las
Partes en el Protocolo de Cartagena, en su novena reunión:
a) Examinase el informe de la reunión, incluido el proyecto “Orientación para la
evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, que figura en el anexo II;
b) Invitase a las Partes y otros Gobiernos a utilizar, si procede, la “Orientación para la
evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”.
16. El GEET señaló que es preciso seguir trabajando para complementar la “Orientación
para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, en particular sobre la
aplicación de metodologías y ejemplos de aplicación de las consideraciones socioeconómicas,
y recomendó que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el
Protocolo de Cartagena, en su novena reunión:
a) Invitase a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones a presentar ejemplos de
metodologías y aplicaciones de consideraciones socioeconómicas habida cuenta de los
elementos de la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el
contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” y
pidiese a la Secretaria Ejecutiva que recopilase la información presentada;
b) Considerase la utilidad de ampliar el mandato del GEET para complementar la
“Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del
artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” haciendo uso de
la información presentada.
III. ELEMENTOS PROPUESTOS PARA UN PROYECTO DE DECISIÓN
10. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo tal vez desee
examinar el informe del GEET, incluidas las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 16, así
como el proyecto “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto
CBD/CP/MOP/9/10
Página 4
del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” y adoptar una decisión del
siguiente tenor:
Recordando las decisiones BS-VI/13, BS-VII/13 y CP-VIII/13,
1. Acoge con beneplácito la “Orientación para la evaluación de las consideraciones
socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología”;
2. Invita a las Partes y otros Gobiernos a utilizar la “Orientación para la evaluación de las
consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología”, cuando proceda;
3. Invita a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones a presentar ejemplos de metodologías
y aplicaciones de consideraciones socioeconómicas habida cuenta de los elementos de la “Orientación para
la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” y pide a la Secretaria Ejecutiva que recopile la
información presentada;
4. Decide ampliar el Grupo especial de expertos técnicos en consideraciones
socioeconómicas con un mandato para complementar la “Orientación para la evaluación de las
consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología” con ejemplos de las metodologías y aplicaciones de las consideraciones
socioeconómicas, teniendo en cuenta la información presentada en respuesta al párrafo 3 supra, para el
examen de la décima reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el
Protocolo de Cartagena;
5. Pide a la Secretaria Ejecutiva que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, convoque
una reunión presencial del Grupo especial de expertos técnicos en consideraciones socioeconómicas.
CBD/CP/MOP/9/10
Página 5
Anexo
ORIENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS EN
EL CONTEXTO DELARTÍCULO 26 DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
Introducción y objetivo
El párrafo 1 del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología establece: “Las
Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la
aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones
internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos
modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en
relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales”.
Las Partes tienen derecho a tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos
de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, aunque el artículo 26 no obliga a las Partes a que lo hagan.
El objetivo del presente documento es proporcionar orientación sobre el proceso para evaluar las
consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor
que la diversidad biológica tiene para los pueblos indígenas y las comunidades locales. El documento
proporciona asimismo una definición operacional y enumera principios importantes para el proceso de
evaluar los efectos socioeconómicos.
Definición operacional
Las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena pueden,
dependiendo de las circunstancias nacionales o regionales y de las medidas nacionales para la aplicación
del Protocolo, abarcar aspectos económicos, sociales, culturales/tradicionales/religiosos/éticos, así como
aspectos ecológicos y relacionados con la salud, si no están contemplados ya por los procedimientos de
evaluación del riesgo en virtud del artículo 15 del Protocolo.
Principios para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas
Si una Parte opta por tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas, entonces existen determinados
aspectos de una evaluación de los efectos socioeconómicos que deben considerarse:
1. Tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas en la adopción de decisiones sobre la
importación de organismos vivos modificados debe ser coherente con las obligaciones internacionales
pertinentes, que incluyen, entre otras cosas, acuerdos comerciales, acuerdos medioambientales y
acuerdos en materia de derechos humanos.
2. Tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas en la adopción de decisiones sobre la
importación de organismos vivos modificados debería ser coherente con los marcos normativos y las
políticas nacionales existentes.
3. Al tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas, las Partes deben considerar sus circunstancias,
prioridades y necesidades locales y nacionales, así como, si procede, las circunstancias, prioridades y
necesidades regionales. Dichas circunstancias, prioridades y necesidades podrían incluir prácticas
culturales y creencias y prácticas religiosas diferentes, además de conocimientos y prácticas indígenas,
tradicionales y locales, en particular aquellos relacionados con el valor que la diversidad biológica
tiene para los pueblos indígenas y las comunidades locales.
4. El proceso de evaluación de las consideraciones socioeconómicas debe tener base científica y empírica
y debe dar lugar a resultados defendibles.
CBD/CP/MOP/9/10
Página 6
5. La falta de conocimientos, consenso científico o información sobre los efectos socioeconómicos no se
interpretarán necesariamente como indicadores de un determinado efecto positivo o negativo, o como
una ausencia de un efecto.
6. La evaluación de las consideraciones socioeconómicas y la evaluación del riesgo pueden llevarse a
cabo simultáneamente, de forma consecutiva o integrada, según corresponda. La planificación y
realización de una evaluación del riesgo y de una evaluación de consideraciones socioeconómicas
pueden ser complementarias y ambas pueden contribuir al proceso de toma de decisiones.
7. El artículo 23 del Protocolo crea obligaciones relativas a la concienciación, educación y participación
del público. La participación del público y las consultas con el mismo, y el acceso a la información,
podrán formar parte del proceso de tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas.
8. Cuando así lo exijan los marcos normativos nacionales, la evaluación de las consideraciones
socioeconómicas debe hacer participar a los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluida la
obtención de su consentimiento libre, previo y fundamentado para la participación en la evaluación, y
sus opiniones sobre cualquier posible introducción del organismo vivo modificado en sus territorios,
teniendo en cuenta las leyes consuetudinarias y los protocolos comunitarios.
9. Los resultados de cualquier evaluación de consideraciones socioeconómicas relacionados con una
decisión sobre la importación de organismos vivos modificados podrán ser objeto de revisión habida
cuenta de nueva información o conocimientos pertinentes o un cambio en la política nacional o en los
objetivos de protección.
El proceso de evaluación general
Los principios anteriormente expuestos se aplican en todo el proceso de evaluación. La evaluación de las
consideraciones socioeconómicas debe seguir, como cualquier otra evaluación del impacto, un enfoque
sistemático. Este enfoque podría incluir lo siguiente:
Fase A: Preparación para la evaluación
Fase B: Evaluación y valoración
Paso 1: Determinación del alcance
Paso 2: Evaluación
Paso 3: Evaluación de los resultados y extracción de conclusiones
Fase C: Examen y vigilancia
Las fases y los pasos, que establecen un proceso iterativo, se detallan a continuación.
Fase A: Preparación para la evaluación
Esta fase tiene el fin de evaluar la información y los instrumentos existentes e identificar a los agentes que
participarán en el proceso de evaluación. Esta fase está dirigida por entidades reguladoras y puede incluir
la participación de partes interesadas que pueden intervenir mediante procesos consultivos. Las siguientes
actividades pueden llevarse a cabo en la fase preparatoria:
a) Identificar los instrumentos normativos y jurídicos nacionales pertinentes, así como las
responsabilidades, las metas de protección y los objetivos socioeconómicos, teniendo en cuenta los
instrumentos normativos y jurídicos regionales e internacionales;
b) Derivar las metas de protección pertinentes a nivel nacional de los instrumentos regionales
e internacionales, en particular las previstas en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en los que no existen metas de protección
nacionales;
c) Identificar cómo las metas nacionales en materia de protección están relacionadas con los
objetivos socioeconómicos;
CBD/CP/MOP/9/10
Página 7
d) Determinar qué información es necesaria para llevar a cabo la evaluación como base para
identificar qué información está disponible y qué información falta;
e) Identificar a los agentes pertinentes que participarán en la evaluación, incluido el resumen
de los flujos de información entre los distintos agentes y determinar los mecanismos para la participación
del público, prestando la debida atención a los requisitos aplicables relativos al consentimiento libre,
previo y fundamentado.
Fase B: Evaluación y valoración
Paso 1: Determinación del alcance
Este paso tiene por objeto delimitar y definir los límites de la evaluación basándose en los elementos
identificados en la Fase A. La determinación del alcance está dirigida por entidades reguladoras.
Basándose en el planteamiento del problema, se pueden identificar los posibles efectos socioeconómicos
para su examen en la evaluación. La evaluación puede englobar los siguientes ámbitos, según proceda:
 Económico: p. ej., efectos en los ingresos;
 Social: p. ej., efectos en la seguridad alimentaria;
 Ecológico: p. ej., efectos en las funciones de los ecosistemas;
 Cultural/tradicional/religioso/ético: p. ej., efectos en las prácticas de conservación e
intercambio de semillas;
 Relacionados con la salud humana: p. ej., efectos en el estado nutricional.
Al determinar los límites de la evaluación también se podría considerar lo siguiente:
 Usos del organismo vivo modificado (p. ej., previsto, esperado);
 alternativas para abordar el problema planteado;
 escala temporal;
 escala geográfica;
 nivel de evaluación (p. ej., macroeconómico o microeconómico, escala de las explotaciones
agrícolas, la totalidad de la cadena de suministro);
 efectos directos o indirectos;
 partes interesadas pertinentes.
Puesto que el alcance de la evaluación depende en gran medida de las circunstancias nacionales o
regionales y de las medidas nacionales de aplicación del Protocolo, este puede variar considerablemente,
pero, en cualquier caso, debería determinarse al inicio de la evaluación para garantizar la credibilidad y la
transparencia del proceso.
Paso 2: Evaluación
En este paso, se evalúan los posibles efectos identificados en el paso de la determinación del alcance. La
evaluación puede estar dirigida por entidades reguladoras o por evaluadores o una combinación de ambos,
y puede incluir la participación de las partes interesadas que puedan participar mediante procesos
consultivos. La evaluación de los efectos socioeconómicos se puede llevar a cabo ex ante, ex post o ambas.
i. Metodología y datos
Existe una amplia variedad de enfoques metodológicos para evaluar los efectos socioeconómicos,
incluidos métodos tanto cuantitativos como cualitativos, así como enfoques participativos. Cada método
tiene ventajas y limitaciones; por lo tanto, se puede utilizar una combinación de métodos diferentes, según
proceda. Entre los factores que pueden influir en la elección de la evaluación se incluyen:
a) Necesidades de información de los responsables de la toma de decisiones;
b) disponibilidad de datos (p. ej., puntos de referencia y datos relacionados con el contexto de la
introducción y el uso del organismo vivo modificado);
CBD/CP/MOP/9/10
Página 8
c) fuentes de datos (p. ej., los derivados de informes, literatura, estadísticas, encuestas y
consultas, así como conocimientos tradicionales, indígenas y locales);
d) capacidades de evaluación disponibles.
Los métodos elegidos deben estar basados en la ciencia y en pruebas, o estar basados en otros enfoques
aceptados en los que los métodos científicos no sean aplicables, y estén sujetos a prácticas y requisitos
nacionales. Los métodos de evaluación deben ser fiables y han de aplicarse de manera transparente y
verificable y pueden basarse en un enfoque comparativo.
ii. Aspectos de la evaluación
La evaluación de los efectos socioeconómicos puede abarcar los siguientes aspectos:
 La relación entre el impacto del organismo vivo modificado y los efectos socioeconómicos;
 el carácter beneficioso o adverso de los efectos;
 la probabilidad de que se produzcan los efectos;
 la intensidad o magnitud de los efectos;
 los posibles efectos posteriores y acumulativos;
 la reversibilidad de los efectos;
 la mitigación de los efectos;
 los efectos en las distintas comunidades y grupos, en particular en los grupos vulnerables o
marginados y los pueblos indígenas y las comunidades locales;
 aparición anticipada y duración de los efectos (p. ej., sostenibilidad y persistencia).
Paso 3: Evaluación de los resultados y extracción de conclusiones
La evaluación de los resultados tiene por objeto analizar los resultados de la evaluación de manera
integrada, teniendo en cuenta el contexto de la introducción del organismo vivo modificado. Basándose en
la evaluación, se extraen conclusiones que se pueden utilizar en la toma de decisiones. Este paso está
dirigido por entidades reguladoras.
La valoración de los resultados de la evaluación se puede basar en lo siguiente:
 La importancia de los efectos evaluados;
 la distribución de los efectos entre las partes interesadas;
 las limitaciones de los métodos aplicados;
 las incertidumbres;
 la comparación con las alternativas disponibles al organismo vivo modificado;
 la validez de los beneficios y daños alegados.
Basándose en la evaluación, se extraen conclusiones que se pueden utilizar en la toma de decisiones. En el
proceso de evaluación, se pueden identificar necesidades de información adicional y estas han de indicarse
claramente en el informe final.
Los resultados de la evaluación se pueden presentar a las partes interesadas para obtener comentarios. Los
comentarios recibidos de las partes interesadas deben incluirse en el informe final.
El informe final debe presentarse a los responsables de la toma de decisiones para su examen.
Fase C: Examen y vigilancia
Examen hace referencia a la revaloración de los resultados de la evaluación habida cuenta de nueva
información o conocimientos pertinentes o un cambio en la política nacional o en los objetivos de
protección. El examen está dirigido por entidades reguladoras.
Vigilancia se refiere al proceso de observar los efectos socioeconómicos del organismo vivo modificado en
cuestión con el paso del tiempo. La vigilancia puede estar dirigida por los evaluadores, entidades
CBD/CP/MOP/9/10
Página 9
reguladoras o una combinación de ambos, de conformidad con el marco normativo nacional. Si se lleva a
cabo vigilancia, las conclusiones se pueden incorporar a un proceso de examen.
__________

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CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS (ARTÍCULO 26)

  • 1. CBD Distr. GENERAL CBD/CP/MOP/9/10 17 de agosto de 2018 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA Novena reunión Sharm El-Sheikh, Egipto, 17 a 29 de noviembre de 2018 Tema 18 del programa provisional* CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS (ARTÍCULO 26) Nota de la Secretaria Ejecutiva I. INTRODUCCIÓN 1. En el Plan Estratégico para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2011-2020), se abordan las consideraciones socioeconómicas en el objetivo operacional 1.7: “En base a investigación e intercambio de información, proporcionar orientación pertinente sobre consideraciones socioeconómicas que se pueden tener en cuenta al adoptar decisiones sobre la importación de organismos vivos modificados”. Uno de los resultados en relación con este objetivo hace referencia a “Directrices relativas a consideraciones socioeconómicas respecto a los organismos vivos modificados, son elaboradas y utilizadas, según proceda, por las Partes”. 2. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología decidió crear un Grupo especial de expertos técnicos (GEET) en consideraciones socioeconómicas para desarrollar claridad conceptual en el contexto del párrafo 1 del artículo 26 del Protocolo (decisión BS-VI/13). 3. En su séptima reunión, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes decidió extender el Grupo especial de expertos técnicos (GEET) en consideraciones socioeconómicas para trabajar en un enfoque gradual sobre a) un mayor desarrollo de claridad conceptual y b) la elaboración de un esquema para la orientación con miras a avanzar hacia el logro del objetivo operacional 1.7 del Plan Estratégico y sus resultados (decisión BS-VII/13). 4. En su octava reunión, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes tomó nota con pesar de que una reunión presencial del GEET en consideraciones socioeconómicas no podría tener lugar durante el período entre sesiones, debido a la falta de fondos suficientes y que, en consecuencia, ciertos elementos de su mandato no podrían tratarse. La reunión de las Partes tomó nota del Marco revisado para claridad conceptual 1 y decidió prolongar el mandato del GEET en consideraciones socioeconómicas para permitir que tenga lugar una reunión presencial con el fin de trabajar en las * CBD/CP/MOP/9/1. 1 Véase UNEP/CBD/BS/COP-MOP/8/13, anexo. El Marco revisado para claridad conceptual se preparó mediante un debate en línea celebrado del 9 de mayo al 17 de junio de 2016. El debate se celebró para permitir al Grupo especial de expertos técnicos en consideraciones socioeconómicas llevar a cabo determinados aspectos de su mandato.
  • 2. CBD/CP/MOP/9/10 Página 2 orientaciones previstas dentro del contexto de los resultados para el objetivo operacional 1.7 del Plan Estratégico para el Protocolo. Se pidió al GEET en consideraciones socioeconómicas que presentase un informe para que sea considerado por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en su novena reunión (decisión CP-VIII/13). II. REUNIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE EXPERTOS TÉCNICOS EN CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS 6. El GEET en consideraciones socioeconómicas celebró su reunión presencial en Ljubljana, del 9 al 13 de octubre de 2017 tras el ofrecimiento del Gobierno de Eslovenia para acoger la reunión y el apoyo financiero de la Unión Europea y los Gobiernos de Finlandia, Francia y los Países Bajos. La reunión fue copresidida por D. Andreas Heissenberger (Austria) y la Sra. Ranjini Warrier (India). A la reunión asistieron 23 expertos de las siguientes Partes: Alemania, Austria, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, China, Eslovenia, Filipinas, Francia, Honduras, Hungría, India, Mauritania, México, Níger, Nigeria, Noruega, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Sudáfrica, Tailandia y la Unión Europea. Asimismo, asistieron cinco expertos de los siguientes países y organizaciones observadores: Canadá, la Red del Tercer Mundo, la Coalición Mundial de la Industria, GENØK – Centro para la Bioseguridad y el Foro Internacional Indígena sobre Diversidad Biológica2 . 7. Con arreglo al párrafo 2 de la decisión CP-VIII/13, se encomendó al GEET en consideraciones socioeconómicas trabajar en las orientaciones previstas dentro del contexto de los resultados para el objetivo operacional 1.7 del Plan Estratégico para el Protocolo. 8. Los resultados de las deliberaciones del GEET en consideraciones socioeconómicas en respuesta a su mandato se exponen en los párrafos 8 al 16 de su informe3 , que figuran a continuación. El proyecto “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, acordado por el GEET en cuestiones socioeconómicas, figura en el anexo II del informe del GEET en cuestiones socioeconómicas, y se reproduce en el anexo de la presente nota. 9. Lo que sigue a continuación es un fragmento textual del Informe del Grupo especial de expertos técnicos en consideraciones socioeconómicas, en relación con el tema 3: 8. En relación con este tema, los copresidentes presentaron el documento titulado “Proyecto de orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” (CBD/CP/SEC/AHTEG/2017/1/2, anexo). Los copresidentes proporcionaron información adicional sobre la redacción del texto, que habían preparado para facilitar los debates del GEET en consideraciones socioeconómicas. Explicaron que el documento se basaba en resultados anteriores del trabajo del GEET, en particular el “Marco revisado para claridad conceptual”, del que había tomado nota la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo en la decisión CP-VIII/13 y también tenía en cuenta la información proporcionada durante el debate en línea del GEET. Asimismo, explicaron que las observaciones formuladas en respuesta a la notificación 2017-39, así como otros documentos de orientación existentes disponibles en el Portal sobre consideraciones socioeconómicas se habían tenido en cuenta en la elaboración del documento de los copresidentes. 9. El Sr. Heissenberger indicó además que los copresidentes habían optado por seguir un enfoque basado en procesos en el documento, es decir, centrarse en cómo podría llevarse a cabo una evaluación, en lugar de centrarse en los parámetros que deben evaluarse, ya que esto 2 La lista de participantes figura en el anexo I del informe de la reunión. 3 El informe se distribuyó como CBD/CP/SEC/AHTEG/2017/1/3.
  • 3. CBD/CP/MOP/9/10 Página 3 último dependía en gran medida de las circunstancias regionales y nacionales. 10. El GEET examinó el documento de los copresidentes y acordó que el enfoque basado en procesos del documento de los copresidentes era una vía constructiva para avanzar. 11. El GEET preparó el proceso de evaluación incluido en el documento y revisó las secciones sobre “introducción y objetivo”, así como los “principios para la evaluación de (las) consideraciones socioeconómicas”. 12. Durante las deliberaciones, algunos expertos propusieron que se incluyera lenguaje sobre el enfoque de precaución en el documento de los copresidentes. Aunque estaban de acuerdo en la importancia del tema, otros miembros no estaban de acuerdo en incluir ese lenguaje, ya que consideraban que el principio de precaución aborda la toma de decisiones, mientras que la Orientación se centra en el proceso para llevar a cabo una evaluación socioeconómica. 13. Asimismo, un experto no apoyó la inclusión de los ejemplos en la lista de ámbitos que se pueden incluir en la evaluación. 14. Tras largas deliberaciones, el GEET aprobó el proyecto “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, que figura en el anexo II a continuación. 15. El GEET recomendó que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena, en su novena reunión: a) Examinase el informe de la reunión, incluido el proyecto “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, que figura en el anexo II; b) Invitase a las Partes y otros Gobiernos a utilizar, si procede, la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”. 16. El GEET señaló que es preciso seguir trabajando para complementar la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, en particular sobre la aplicación de metodologías y ejemplos de aplicación de las consideraciones socioeconómicas, y recomendó que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena, en su novena reunión: a) Invitase a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones a presentar ejemplos de metodologías y aplicaciones de consideraciones socioeconómicas habida cuenta de los elementos de la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” y pidiese a la Secretaria Ejecutiva que recopilase la información presentada; b) Considerase la utilidad de ampliar el mandato del GEET para complementar la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” haciendo uso de la información presentada. III. ELEMENTOS PROPUESTOS PARA UN PROYECTO DE DECISIÓN 10. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo tal vez desee examinar el informe del GEET, incluidas las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 16, así como el proyecto “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto
  • 4. CBD/CP/MOP/9/10 Página 4 del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” y adoptar una decisión del siguiente tenor: Recordando las decisiones BS-VI/13, BS-VII/13 y CP-VIII/13, 1. Acoge con beneplácito la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”; 2. Invita a las Partes y otros Gobiernos a utilizar la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, cuando proceda; 3. Invita a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones a presentar ejemplos de metodologías y aplicaciones de consideraciones socioeconómicas habida cuenta de los elementos de la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” y pide a la Secretaria Ejecutiva que recopile la información presentada; 4. Decide ampliar el Grupo especial de expertos técnicos en consideraciones socioeconómicas con un mandato para complementar la “Orientación para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” con ejemplos de las metodologías y aplicaciones de las consideraciones socioeconómicas, teniendo en cuenta la información presentada en respuesta al párrafo 3 supra, para el examen de la décima reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena; 5. Pide a la Secretaria Ejecutiva que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, convoque una reunión presencial del Grupo especial de expertos técnicos en consideraciones socioeconómicas.
  • 5. CBD/CP/MOP/9/10 Página 5 Anexo ORIENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS EN EL CONTEXTO DELARTÍCULO 26 DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA Introducción y objetivo El párrafo 1 del artículo 26 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología establece: “Las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales”. Las Partes tienen derecho a tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, aunque el artículo 26 no obliga a las Partes a que lo hagan. El objetivo del presente documento es proporcionar orientación sobre el proceso para evaluar las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para los pueblos indígenas y las comunidades locales. El documento proporciona asimismo una definición operacional y enumera principios importantes para el proceso de evaluar los efectos socioeconómicos. Definición operacional Las consideraciones socioeconómicas en el contexto del artículo 26 del Protocolo de Cartagena pueden, dependiendo de las circunstancias nacionales o regionales y de las medidas nacionales para la aplicación del Protocolo, abarcar aspectos económicos, sociales, culturales/tradicionales/religiosos/éticos, así como aspectos ecológicos y relacionados con la salud, si no están contemplados ya por los procedimientos de evaluación del riesgo en virtud del artículo 15 del Protocolo. Principios para la evaluación de las consideraciones socioeconómicas Si una Parte opta por tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas, entonces existen determinados aspectos de una evaluación de los efectos socioeconómicos que deben considerarse: 1. Tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas en la adopción de decisiones sobre la importación de organismos vivos modificados debe ser coherente con las obligaciones internacionales pertinentes, que incluyen, entre otras cosas, acuerdos comerciales, acuerdos medioambientales y acuerdos en materia de derechos humanos. 2. Tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas en la adopción de decisiones sobre la importación de organismos vivos modificados debería ser coherente con los marcos normativos y las políticas nacionales existentes. 3. Al tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas, las Partes deben considerar sus circunstancias, prioridades y necesidades locales y nacionales, así como, si procede, las circunstancias, prioridades y necesidades regionales. Dichas circunstancias, prioridades y necesidades podrían incluir prácticas culturales y creencias y prácticas religiosas diferentes, además de conocimientos y prácticas indígenas, tradicionales y locales, en particular aquellos relacionados con el valor que la diversidad biológica tiene para los pueblos indígenas y las comunidades locales. 4. El proceso de evaluación de las consideraciones socioeconómicas debe tener base científica y empírica y debe dar lugar a resultados defendibles.
  • 6. CBD/CP/MOP/9/10 Página 6 5. La falta de conocimientos, consenso científico o información sobre los efectos socioeconómicos no se interpretarán necesariamente como indicadores de un determinado efecto positivo o negativo, o como una ausencia de un efecto. 6. La evaluación de las consideraciones socioeconómicas y la evaluación del riesgo pueden llevarse a cabo simultáneamente, de forma consecutiva o integrada, según corresponda. La planificación y realización de una evaluación del riesgo y de una evaluación de consideraciones socioeconómicas pueden ser complementarias y ambas pueden contribuir al proceso de toma de decisiones. 7. El artículo 23 del Protocolo crea obligaciones relativas a la concienciación, educación y participación del público. La participación del público y las consultas con el mismo, y el acceso a la información, podrán formar parte del proceso de tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas. 8. Cuando así lo exijan los marcos normativos nacionales, la evaluación de las consideraciones socioeconómicas debe hacer participar a los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluida la obtención de su consentimiento libre, previo y fundamentado para la participación en la evaluación, y sus opiniones sobre cualquier posible introducción del organismo vivo modificado en sus territorios, teniendo en cuenta las leyes consuetudinarias y los protocolos comunitarios. 9. Los resultados de cualquier evaluación de consideraciones socioeconómicas relacionados con una decisión sobre la importación de organismos vivos modificados podrán ser objeto de revisión habida cuenta de nueva información o conocimientos pertinentes o un cambio en la política nacional o en los objetivos de protección. El proceso de evaluación general Los principios anteriormente expuestos se aplican en todo el proceso de evaluación. La evaluación de las consideraciones socioeconómicas debe seguir, como cualquier otra evaluación del impacto, un enfoque sistemático. Este enfoque podría incluir lo siguiente: Fase A: Preparación para la evaluación Fase B: Evaluación y valoración Paso 1: Determinación del alcance Paso 2: Evaluación Paso 3: Evaluación de los resultados y extracción de conclusiones Fase C: Examen y vigilancia Las fases y los pasos, que establecen un proceso iterativo, se detallan a continuación. Fase A: Preparación para la evaluación Esta fase tiene el fin de evaluar la información y los instrumentos existentes e identificar a los agentes que participarán en el proceso de evaluación. Esta fase está dirigida por entidades reguladoras y puede incluir la participación de partes interesadas que pueden intervenir mediante procesos consultivos. Las siguientes actividades pueden llevarse a cabo en la fase preparatoria: a) Identificar los instrumentos normativos y jurídicos nacionales pertinentes, así como las responsabilidades, las metas de protección y los objetivos socioeconómicos, teniendo en cuenta los instrumentos normativos y jurídicos regionales e internacionales; b) Derivar las metas de protección pertinentes a nivel nacional de los instrumentos regionales e internacionales, en particular las previstas en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en los que no existen metas de protección nacionales; c) Identificar cómo las metas nacionales en materia de protección están relacionadas con los objetivos socioeconómicos;
  • 7. CBD/CP/MOP/9/10 Página 7 d) Determinar qué información es necesaria para llevar a cabo la evaluación como base para identificar qué información está disponible y qué información falta; e) Identificar a los agentes pertinentes que participarán en la evaluación, incluido el resumen de los flujos de información entre los distintos agentes y determinar los mecanismos para la participación del público, prestando la debida atención a los requisitos aplicables relativos al consentimiento libre, previo y fundamentado. Fase B: Evaluación y valoración Paso 1: Determinación del alcance Este paso tiene por objeto delimitar y definir los límites de la evaluación basándose en los elementos identificados en la Fase A. La determinación del alcance está dirigida por entidades reguladoras. Basándose en el planteamiento del problema, se pueden identificar los posibles efectos socioeconómicos para su examen en la evaluación. La evaluación puede englobar los siguientes ámbitos, según proceda:  Económico: p. ej., efectos en los ingresos;  Social: p. ej., efectos en la seguridad alimentaria;  Ecológico: p. ej., efectos en las funciones de los ecosistemas;  Cultural/tradicional/religioso/ético: p. ej., efectos en las prácticas de conservación e intercambio de semillas;  Relacionados con la salud humana: p. ej., efectos en el estado nutricional. Al determinar los límites de la evaluación también se podría considerar lo siguiente:  Usos del organismo vivo modificado (p. ej., previsto, esperado);  alternativas para abordar el problema planteado;  escala temporal;  escala geográfica;  nivel de evaluación (p. ej., macroeconómico o microeconómico, escala de las explotaciones agrícolas, la totalidad de la cadena de suministro);  efectos directos o indirectos;  partes interesadas pertinentes. Puesto que el alcance de la evaluación depende en gran medida de las circunstancias nacionales o regionales y de las medidas nacionales de aplicación del Protocolo, este puede variar considerablemente, pero, en cualquier caso, debería determinarse al inicio de la evaluación para garantizar la credibilidad y la transparencia del proceso. Paso 2: Evaluación En este paso, se evalúan los posibles efectos identificados en el paso de la determinación del alcance. La evaluación puede estar dirigida por entidades reguladoras o por evaluadores o una combinación de ambos, y puede incluir la participación de las partes interesadas que puedan participar mediante procesos consultivos. La evaluación de los efectos socioeconómicos se puede llevar a cabo ex ante, ex post o ambas. i. Metodología y datos Existe una amplia variedad de enfoques metodológicos para evaluar los efectos socioeconómicos, incluidos métodos tanto cuantitativos como cualitativos, así como enfoques participativos. Cada método tiene ventajas y limitaciones; por lo tanto, se puede utilizar una combinación de métodos diferentes, según proceda. Entre los factores que pueden influir en la elección de la evaluación se incluyen: a) Necesidades de información de los responsables de la toma de decisiones; b) disponibilidad de datos (p. ej., puntos de referencia y datos relacionados con el contexto de la introducción y el uso del organismo vivo modificado);
  • 8. CBD/CP/MOP/9/10 Página 8 c) fuentes de datos (p. ej., los derivados de informes, literatura, estadísticas, encuestas y consultas, así como conocimientos tradicionales, indígenas y locales); d) capacidades de evaluación disponibles. Los métodos elegidos deben estar basados en la ciencia y en pruebas, o estar basados en otros enfoques aceptados en los que los métodos científicos no sean aplicables, y estén sujetos a prácticas y requisitos nacionales. Los métodos de evaluación deben ser fiables y han de aplicarse de manera transparente y verificable y pueden basarse en un enfoque comparativo. ii. Aspectos de la evaluación La evaluación de los efectos socioeconómicos puede abarcar los siguientes aspectos:  La relación entre el impacto del organismo vivo modificado y los efectos socioeconómicos;  el carácter beneficioso o adverso de los efectos;  la probabilidad de que se produzcan los efectos;  la intensidad o magnitud de los efectos;  los posibles efectos posteriores y acumulativos;  la reversibilidad de los efectos;  la mitigación de los efectos;  los efectos en las distintas comunidades y grupos, en particular en los grupos vulnerables o marginados y los pueblos indígenas y las comunidades locales;  aparición anticipada y duración de los efectos (p. ej., sostenibilidad y persistencia). Paso 3: Evaluación de los resultados y extracción de conclusiones La evaluación de los resultados tiene por objeto analizar los resultados de la evaluación de manera integrada, teniendo en cuenta el contexto de la introducción del organismo vivo modificado. Basándose en la evaluación, se extraen conclusiones que se pueden utilizar en la toma de decisiones. Este paso está dirigido por entidades reguladoras. La valoración de los resultados de la evaluación se puede basar en lo siguiente:  La importancia de los efectos evaluados;  la distribución de los efectos entre las partes interesadas;  las limitaciones de los métodos aplicados;  las incertidumbres;  la comparación con las alternativas disponibles al organismo vivo modificado;  la validez de los beneficios y daños alegados. Basándose en la evaluación, se extraen conclusiones que se pueden utilizar en la toma de decisiones. En el proceso de evaluación, se pueden identificar necesidades de información adicional y estas han de indicarse claramente en el informe final. Los resultados de la evaluación se pueden presentar a las partes interesadas para obtener comentarios. Los comentarios recibidos de las partes interesadas deben incluirse en el informe final. El informe final debe presentarse a los responsables de la toma de decisiones para su examen. Fase C: Examen y vigilancia Examen hace referencia a la revaloración de los resultados de la evaluación habida cuenta de nueva información o conocimientos pertinentes o un cambio en la política nacional o en los objetivos de protección. El examen está dirigido por entidades reguladoras. Vigilancia se refiere al proceso de observar los efectos socioeconómicos del organismo vivo modificado en cuestión con el paso del tiempo. La vigilancia puede estar dirigida por los evaluadores, entidades
  • 9. CBD/CP/MOP/9/10 Página 9 reguladoras o una combinación de ambos, de conformidad con el marco normativo nacional. Si se lleva a cabo vigilancia, las conclusiones se pueden incorporar a un proceso de examen. __________