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Ley 1333
GESTIÓN AMBIENTAL
Ley 1333
Protección al
medio ambiente
ART 1
“Desarrollo
Sostenible
ART2
Cumbre de la
tierra (1992)
Para los fines de la presente Ley, se entiende
por desarrollo sostenible el proceso mediante
el cual se satisfacen las necesidades de la
actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de necesidades de las
generaciones futuras. La concepción de
desarrollo sostenible implica una tarea global
de carácter permanente.
La presente Ley tiene por objeto la protección
y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales, regulando las acciones
del hombre con relación a la naturaleza y
promoviendo el desarrollo sostenible con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de la
población.
Gestión
ambiental
Proceso de
planificación
Establecer
políticas ambientales
Normas y regulaciones
jurídicos administrativas
Participación de
autoridades sectoriales
Participación ciudadana
Administrar recursos
económicos y financieros
Incentivar a la
investigación
científica/
tecnologica
Artículo 3: Aspectos principales de la gestión
ambiental
Análisis de riesgo
Identifica peligro y
riesgo
EEIA (Estudio y
Evaluacion de
Impacto Ambiental)
MA (Manifiesto
Ambiental)
Auditoria
Ambiental (AA)
Proyecto, obra,
actividad
Informe
Proceso
metodológico
Análisis, pruebas,
confirmación de
practicas
Verificar el
cumplimiento de
la norma
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mejorar la gestión
ambiental
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: Es el Ministro de Desarrollo Sostenible
Declaratoria de la
adecuación
ambiental (DDA)
Documento de
control ambiental
Proyecto, obra,
actividad
Emitido por la
Autoridad Ambiental
Competente
Licencia ambiental
Sistema Nacional de Control de
calidad Ambiental (SNCCA)
Garantiza una administración
fluida transparente y ágil
Controla:
Calidad ambiental
Legislación y normas
Recursos humanos
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Ficha Ambiental
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de evaluación de
impacto ambiental
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proyecto, obra o
actividad
Identifica impactos
negativos y su
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IMPACTO AMBIENTAL: Todo efecto que se manifieste en el Conjunto de "valores" naturales,
sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de
carácter positivo o negativo.
Sistema Nacional de
Evaluacion de
Impacto Ambiental
(SNEIA)
Cumple las tareas
referentes a:
Prevención ambiental
Legislación y normas
Recursos humanos
Forma métodos y
procesos para un
orden de
administración
TITULO IV DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL.
CAPITULOI DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIONAMBIENTAL
ART. 38º Para la planificacion Ambiental: Planes y Sistemas en relacion con la Sociedad y el Medio
Ambiente.
CAPITULO II DEL PLAN DE ACCION AMBIENTAL
ART. 39º El MDSMA formulara el Plan de Accion Ambiental Nacional.
ART. 40º Los Prefectos, son responsables de implementar el Plan de Acción Ambiental.
ART. 41º Corresponde al Gobierno Municipal, promover, formular y ejecutar el Plan Ambiental
Municipal.
ART. 42º En la formulacion de Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social se tomará en
cuenta los aspectos de gestión ambiental y conservación de los recursos naturales.
CAPITULO III DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ART. 43º Los Planes de Ordenamiento Territorial deben ser considerados en la Gestión Ambiental.
ART. 44º El Ministerio de Hacienda debe incorporar el patrimonio natural existente.
ART. 45º El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente se constituye en la información base para la
valoración del patrimonio natural considerando: la estimación cuantitativa de los recursos naturales;
estadísticas que muestren la evolución y modificación de los recursos naturales; zonificación y
ubicación; registros que permitan configurar la oferta de recursos naturales disponibles.
CAPITULO V DEL PASIVO AMBIENTAL
ART. 46º Pasivo Ambiental, conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio
ambiente.
ART. 47º El tratamiento técnico se regirá por procedimientos específicos y prioridades a ser
determinados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
TITULO V DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTION AMBIENTAL
CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DIRECTA DE ALCANCE GENERAL
ART. 48º Para el desarrollo de la gestión Ambiental se aplicará Reglamentos para la Prevención y
Control Ambiental; de Actividades con Sustancias Peligrosas; de Gestión de Residuos Sólidos; de
Contaminación Atmosférica; de Contaminación Hídrica;y otros que puedan ser aprobados en el
contexto ambiental.
ART. 49º y 50º El MDSMA formulará normas: calidad ambiental en un aspecto general. Conformará y
convocará a reuniones de comisiones de asesoramiento técnico especializado.
AR. 51º Para la elaboración y puesta en vigencia de los instrumentos normativos de la gestión
Ambiental deberán tomar en cuenta los parámetros de justificación, estudio técnico-científico,
dictamen favorable emitido por el Consejo de Desarrollo Nacional.
CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR
ART. 52º Se consideran instrumentos de regulación directa la Ficha Ambiental, Declaratoria de Impacto
Ambiental, Declaratoria de Adecuación Ambiental, Auditorías Ambientales, Licencias y Permisos
ambientales.
DE LA FICHA AMBIENTAL – ART. 53º La Ficha Ambiental, documento técnico que marca el inicio del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Incluye información sobre el proyecto, la identificación de
impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos.
DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL – ART. 54º El Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos de un
proyecto, obra o actividad, evitando aspectos negativos.
DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL – ART. 55º La Declaratoria de impacto Ambiental es el
instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, se determina la conveniencia o
inconveniencia y las condiciones que deben establecerse en orden a la protección del ambiente y los
recursos naturales.
DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – ART. 56º El Manifiesto Ambiental, instrumento en el cual el
Representante Legal de un Proyecto informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental
en que se encuentren el proyecto, y si corresponde proponer un Plan de Adecuación.
DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – ART. 56º El Manifiesto Ambiental es el instrumento en el cual el
Representante Legal de un Proyecto informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental
en que se encuentren el proyecto, y si corresponde proponer un Plan de Adecuación.
ART. 57º La DAA, documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba la
prosecución de un Proyecto a la puesta en vigencia del presente Reglamento.
DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES – ART. 58º La Auditoría Ambiental, proceso metodológico que
involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos. El procedimiento se estipula en el
Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES
ART. 59º La Licencia Ambiental avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y
reglamentación.
ART. 60º Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia ambiental la Declaratoria de
Impacto Ambiental.
ART. 61º La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años.
ART. 62º La Autoridad Ambiental Competente revocará la Licencia Ambiental cuando no se cumpla lo
establecido en el RPCA.
ART. 63º La Autoridad Ambiental Competente tendra un registro donde se asentarán correlativamente
las Licencias Ambientales otorgadas, su vigencia y sus condicionantes.
ART. 64º Las Licencias Ambientales quedarán sin efecto: cuando el plazo hubiera llegado a su término;
por renuncia del solicitante; por modificación o ampliación; por incumplimiento a lo establecido.
ART. 65º Los permisos ambientales tendrán carácter especial y se otorgarán por períodos fijos de
tiempo.
DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL
Capitulo
I
• Articulo 66 el MDSMA propone los instrumentos económicos que conformaran dicho sistema
para regulación ambiental, enfocándose en los objetivos de la ley del medio ambiente.
• Articulo 67 Considerando instrumentos económicos a:
• Cargos afluentes o emisiones
• Cargos de producto
• Cargos por el uso de servicios públicos ambientales
• Permisos negociables
• Seguros ambientales
• Depósitos reembolsables
• Boletas de garantía
TITULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL
Capitulo
II
• Articulo 68 Se considera incentivo a las acciones que decida el Estado, las personas, publicas,
privadas para ejecutar programas de prevención y control del la contaminación ambiental. El
MSDMA propone a sectores públicos y privados a formular incentivos que estén orientados en el
marco de desarrollo sostenible.
• Articulo 69 El MDSMA puede suscribir acuerdos con asociaciones del sector productivo, para
establecer bases y metas en torno a la aplicación de los instrumentos económicos.
• Articulo 70 El MDSMA debe establecer un proceso de evaluación técnico – Económica donde
participen sectores privadas y publicas. La evaluación considera los parámetros del articulo 51.
Para su vigencia será necesario la aprobación del CODENA.
TITULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL
Capitulo
II
• Articulo 71 El proceso de evaluación debe considerar los siguientes elementos:
• Eficiencia Ambiental
• Eficacia Económica
• Viabilidad Jurídico – institucional
• Subregionales suscritos
• Capacidad de gestión
• Instrumento económico
• Legitimidad y equidad
• Impacto fiscal
• Impacto económico
TITULO VI
DE LOS INCENTIVOS
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL
Capitulo
I
• Articulo 72 La autoridad
ambiental debe promover
la participación ciudadana
en la gestión ambiental,
directas o indirectas sobre
la conservación de
recursos ambientales
Capitulo
II
• Articulo 73 Los ciudadanos u otras entidades
constituidas podrán contribuir en el proceso de
decisión general a través de iniciativas ante la
autoridad ambiental.
• Articulo 74 La petición debe ser formulada por
escrito con los datos: general de ley del
peticionante, justificación de la petición, mención
del lugar y actividades de objeto, reglas en la que
se basa.
• Articulo 75 LA autoridad debe responder en un
plazo no mas de 15 días y previa audiencia de las
peticiones, de acuerdo con lo establecido en el
capitulo IV
• Articulo 76
TITULO VII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE
DECISION GENERAL
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL
Capitulo
II
• Articulo 75 La autoridad debe responder en un plazo no mas de 15 días y previa audiencia de
las peticiones, de acuerdo con lo establecido en el capitulo IV
• Articulo 76 De forma previa a la realización de la audiencia se debe poner en conocimiento
de los interesados, cuya opinión debe ser remitida por escrito por la autoridad en un termino
de 10 días
TITULO VII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE
DECISION GENERAL
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL
Capitulo
III
• Articulo 77 La participación
ciudadana en los procesos de
decisión se realizaran a través
de las OTB´s regido en el
reglamento de control y
prevención ambiental
• Articulo 78 La autoridad
ambiental debe informar sobre
las decisiones, licencias o
permisos ambientales
proporcionando documentación
Capitulo
IV
• Articulo 79 En caso de peticiones la autoridad
ambiental convocara un audiencia (articulo 94)
• Articulo 80 la convocatoria deberá ser publicada
10 días antes de la audiencia publica (fecha y
lugar de la reunión, temas a ser considerados,
lugar de la documentación)
• Articulo 81 La audiencia será presidida por la
autoridad ambiental o representante acreditado.
• Articulo 82 Para la realización, quien la presida
debe constituir un comité técnico, el informe
será remitido a la autoridad en 3 días hábiles.
Emisión de la resolución en 72 horas.
TITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS
PROCESOS DE DECISION
PARTICULAR
DE LA AUDIENCIA PUBLICA
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL
Capitulo
V
• Articulo 83 Las denuncias podrán ser presentadas por oficio o memorial por cualquier
ciudadano, deberá indicar: Generales de ley, datos que identifiquen la fuente de
denuncia, las normas incumplidas.
• Articulo 84 La autoridad receptora procederá con lo establecido en el articulo 101 del
presente reglamento
• Articulo 85 Toda persona u organización denunciante es responsable en el marco de la
ley, por daños y prejuicios que puede causar con su denuncia
TITULO VII
DE LA DENUNCIA

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  • 2. Ley 1333 Protección al medio ambiente ART 1 “Desarrollo Sostenible ART2 Cumbre de la tierra (1992) Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
  • 3. Gestión ambiental Proceso de planificación Establecer políticas ambientales Normas y regulaciones jurídicos administrativas Participación de autoridades sectoriales Participación ciudadana Administrar recursos económicos y financieros Incentivar a la investigación científica/ tecnologica Artículo 3: Aspectos principales de la gestión ambiental
  • 4. Análisis de riesgo Identifica peligro y riesgo EEIA (Estudio y Evaluacion de Impacto Ambiental) MA (Manifiesto Ambiental) Auditoria Ambiental (AA) Proyecto, obra, actividad Informe Proceso metodológico Análisis, pruebas, confirmación de practicas Verificar el cumplimiento de la norma Instrumento para mejorar la gestión ambiental AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: Es el Ministro de Desarrollo Sostenible Declaratoria de la adecuación ambiental (DDA) Documento de control ambiental Proyecto, obra, actividad Emitido por la Autoridad Ambiental Competente Licencia ambiental
  • 5. Sistema Nacional de Control de calidad Ambiental (SNCCA) Garantiza una administración fluida transparente y ágil Controla: Calidad ambiental Legislación y normas Recursos humanos Forma métodos y procesos para un orden de administración Ficha Ambiental (FA) Inicio del proceso de evaluación de impacto ambiental Información del proyecto, obra o actividad Identifica impactos negativos y su posible solución IMPACTO AMBIENTAL: Todo efecto que se manifieste en el Conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carácter positivo o negativo. Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SNEIA) Cumple las tareas referentes a: Prevención ambiental Legislación y normas Recursos humanos Forma métodos y procesos para un orden de administración
  • 6. TITULO IV DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL. CAPITULOI DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIONAMBIENTAL ART. 38º Para la planificacion Ambiental: Planes y Sistemas en relacion con la Sociedad y el Medio Ambiente. CAPITULO II DEL PLAN DE ACCION AMBIENTAL ART. 39º El MDSMA formulara el Plan de Accion Ambiental Nacional. ART. 40º Los Prefectos, son responsables de implementar el Plan de Acción Ambiental. ART. 41º Corresponde al Gobierno Municipal, promover, formular y ejecutar el Plan Ambiental Municipal. ART. 42º En la formulacion de Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social se tomará en cuenta los aspectos de gestión ambiental y conservación de los recursos naturales.
  • 7. CAPITULO III DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ART. 43º Los Planes de Ordenamiento Territorial deben ser considerados en la Gestión Ambiental. ART. 44º El Ministerio de Hacienda debe incorporar el patrimonio natural existente. ART. 45º El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente se constituye en la información base para la valoración del patrimonio natural considerando: la estimación cuantitativa de los recursos naturales; estadísticas que muestren la evolución y modificación de los recursos naturales; zonificación y ubicación; registros que permitan configurar la oferta de recursos naturales disponibles. CAPITULO V DEL PASIVO AMBIENTAL ART. 46º Pasivo Ambiental, conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente. ART. 47º El tratamiento técnico se regirá por procedimientos específicos y prioridades a ser determinados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
  • 8. TITULO V DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DIRECTA DE ALCANCE GENERAL ART. 48º Para el desarrollo de la gestión Ambiental se aplicará Reglamentos para la Prevención y Control Ambiental; de Actividades con Sustancias Peligrosas; de Gestión de Residuos Sólidos; de Contaminación Atmosférica; de Contaminación Hídrica;y otros que puedan ser aprobados en el contexto ambiental. ART. 49º y 50º El MDSMA formulará normas: calidad ambiental en un aspecto general. Conformará y convocará a reuniones de comisiones de asesoramiento técnico especializado. AR. 51º Para la elaboración y puesta en vigencia de los instrumentos normativos de la gestión Ambiental deberán tomar en cuenta los parámetros de justificación, estudio técnico-científico, dictamen favorable emitido por el Consejo de Desarrollo Nacional.
  • 9. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR ART. 52º Se consideran instrumentos de regulación directa la Ficha Ambiental, Declaratoria de Impacto Ambiental, Declaratoria de Adecuación Ambiental, Auditorías Ambientales, Licencias y Permisos ambientales. DE LA FICHA AMBIENTAL – ART. 53º La Ficha Ambiental, documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Incluye información sobre el proyecto, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL – ART. 54º El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos de un proyecto, obra o actividad, evitando aspectos negativos. DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL – ART. 55º La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, se determina la conveniencia o inconveniencia y las condiciones que deben establecerse en orden a la protección del ambiente y los recursos naturales.
  • 10. DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – ART. 56º El Manifiesto Ambiental, instrumento en el cual el Representante Legal de un Proyecto informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren el proyecto, y si corresponde proponer un Plan de Adecuación. DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – ART. 56º El Manifiesto Ambiental es el instrumento en el cual el Representante Legal de un Proyecto informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren el proyecto, y si corresponde proponer un Plan de Adecuación. ART. 57º La DAA, documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba la prosecución de un Proyecto a la puesta en vigencia del presente Reglamento. DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES – ART. 58º La Auditoría Ambiental, proceso metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos. El procedimiento se estipula en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
  • 11. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES ART. 59º La Licencia Ambiental avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación. ART. 60º Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental. ART. 61º La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. ART. 62º La Autoridad Ambiental Competente revocará la Licencia Ambiental cuando no se cumpla lo establecido en el RPCA. ART. 63º La Autoridad Ambiental Competente tendra un registro donde se asentarán correlativamente las Licencias Ambientales otorgadas, su vigencia y sus condicionantes. ART. 64º Las Licencias Ambientales quedarán sin efecto: cuando el plazo hubiera llegado a su término; por renuncia del solicitante; por modificación o ampliación; por incumplimiento a lo establecido. ART. 65º Los permisos ambientales tendrán carácter especial y se otorgarán por períodos fijos de tiempo.
  • 12. DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL Capitulo I • Articulo 66 el MDSMA propone los instrumentos económicos que conformaran dicho sistema para regulación ambiental, enfocándose en los objetivos de la ley del medio ambiente. • Articulo 67 Considerando instrumentos económicos a: • Cargos afluentes o emisiones • Cargos de producto • Cargos por el uso de servicios públicos ambientales • Permisos negociables • Seguros ambientales • Depósitos reembolsables • Boletas de garantía TITULO VI
  • 13. DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL Capitulo II • Articulo 68 Se considera incentivo a las acciones que decida el Estado, las personas, publicas, privadas para ejecutar programas de prevención y control del la contaminación ambiental. El MSDMA propone a sectores públicos y privados a formular incentivos que estén orientados en el marco de desarrollo sostenible. • Articulo 69 El MDSMA puede suscribir acuerdos con asociaciones del sector productivo, para establecer bases y metas en torno a la aplicación de los instrumentos económicos. • Articulo 70 El MDSMA debe establecer un proceso de evaluación técnico – Económica donde participen sectores privadas y publicas. La evaluación considera los parámetros del articulo 51. Para su vigencia será necesario la aprobación del CODENA. TITULO VI
  • 14. DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL Capitulo II • Articulo 71 El proceso de evaluación debe considerar los siguientes elementos: • Eficiencia Ambiental • Eficacia Económica • Viabilidad Jurídico – institucional • Subregionales suscritos • Capacidad de gestión • Instrumento económico • Legitimidad y equidad • Impacto fiscal • Impacto económico TITULO VI DE LOS INCENTIVOS
  • 15. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL Capitulo I • Articulo 72 La autoridad ambiental debe promover la participación ciudadana en la gestión ambiental, directas o indirectas sobre la conservación de recursos ambientales Capitulo II • Articulo 73 Los ciudadanos u otras entidades constituidas podrán contribuir en el proceso de decisión general a través de iniciativas ante la autoridad ambiental. • Articulo 74 La petición debe ser formulada por escrito con los datos: general de ley del peticionante, justificación de la petición, mención del lugar y actividades de objeto, reglas en la que se basa. • Articulo 75 LA autoridad debe responder en un plazo no mas de 15 días y previa audiencia de las peticiones, de acuerdo con lo establecido en el capitulo IV • Articulo 76 TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION GENERAL
  • 16. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL Capitulo II • Articulo 75 La autoridad debe responder en un plazo no mas de 15 días y previa audiencia de las peticiones, de acuerdo con lo establecido en el capitulo IV • Articulo 76 De forma previa a la realización de la audiencia se debe poner en conocimiento de los interesados, cuya opinión debe ser remitida por escrito por la autoridad en un termino de 10 días TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION GENERAL
  • 17. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL Capitulo III • Articulo 77 La participación ciudadana en los procesos de decisión se realizaran a través de las OTB´s regido en el reglamento de control y prevención ambiental • Articulo 78 La autoridad ambiental debe informar sobre las decisiones, licencias o permisos ambientales proporcionando documentación Capitulo IV • Articulo 79 En caso de peticiones la autoridad ambiental convocara un audiencia (articulo 94) • Articulo 80 la convocatoria deberá ser publicada 10 días antes de la audiencia publica (fecha y lugar de la reunión, temas a ser considerados, lugar de la documentación) • Articulo 81 La audiencia será presidida por la autoridad ambiental o representante acreditado. • Articulo 82 Para la realización, quien la presida debe constituir un comité técnico, el informe será remitido a la autoridad en 3 días hábiles. Emisión de la resolución en 72 horas. TITULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION PARTICULAR DE LA AUDIENCIA PUBLICA
  • 18. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL Capitulo V • Articulo 83 Las denuncias podrán ser presentadas por oficio o memorial por cualquier ciudadano, deberá indicar: Generales de ley, datos que identifiquen la fuente de denuncia, las normas incumplidas. • Articulo 84 La autoridad receptora procederá con lo establecido en el articulo 101 del presente reglamento • Articulo 85 Toda persona u organización denunciante es responsable en el marco de la ley, por daños y prejuicios que puede causar con su denuncia TITULO VII DE LA DENUNCIA