Este documento resume la constitución económica de Ecuador. Explica que la constitución económica se refiere al conjunto de preceptos constitucionales que habilitan, orientan y limitan la acción económica del estado. También describe los principios económicos liberales, intervencionistas y solidarios que están presentes en la constitución ecuatoriana, incluyendo la propiedad privada, la libre empresa, la planificación económica y la economía solidaria. Finalmente, resalta que el sistema económico ecuatoriano se define como
“La plurinacionalidad es un sistema de gobierno y un modelo de organización política, económica y sociocultural, que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones y culturas, en base al reconocimiento jurídico-político y cultural de todas las Nacionalidades y Pueblos Indígenas que conforman el Ecuador
“La plurinacionalidad es un sistema de gobierno y un modelo de organización política, económica y sociocultural, que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones y culturas, en base al reconocimiento jurídico-político y cultural de todas las Nacionalidades y Pueblos Indígenas que conforman el Ecuador
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
En éste sitio podrán encontrar las Funciones del Estado Ecuatoriano, las instituciones que conforman cada Función y cuál es la actividad que desempeña cada institución
Foro Internacional de Intercambio de Experiencias en la Gestión Integral de Residuos Sólidos en Mancomunidades. Presentaciones del 13 de octubre de 2016.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
En éste sitio podrán encontrar las Funciones del Estado Ecuatoriano, las instituciones que conforman cada Función y cuál es la actividad que desempeña cada institución
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Clase 1 Marco Constitucional de los SSPP Apuntes.pptxdiana848664
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Fecha: Mar, 11/27/2012 - 14:38
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2. Es denominada también como Derecho
Constitucional económico
Constitución
El mercado
La libre
empresa
La defensa
de derechos
de los
ciudadanos
Mantener, reformar, e
incorporar fuentes jurídicas
Derecho económico
3. Reglas de la constitución económica
Elementos
esenciales
Reglas de
coordinación y
limitaciones de
la actividad
económica
Reglas de
comportamien
to de los antes
públicos
Configuran
un sistema
económico
Sectores
públicos y
privados y
sus reglas de
coexistencia
4. II. ¿QUÉ SIGNIFICA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA?
Hace referencia a un conjunto
de preceptos constitucionales
Habilita
Orienta
Limita
Acción económica
del Estado
Tiende a la ordenación
jurídica de las estructuras
y relaciones económicas
Implicados: ciudadanos y
el Estado
Equilibrar la
intervención económica
o reguladora de los
estados y los principios
de libre empresa
5. La constitución de 2008 determina que el sistema económico es
social y solidario y se lo puede definir en base a tres principios
Capitalista
Intervencionista
Economía
dirigida
6. La doctrina ecuatoriana ha aceptado el
concepto de constitución económico europeo
Principios y normas de
jerarquía constitucional
Funciones y límites que
se fijan a la
intervención del Estado
Régimen de
propiedad de los
bienes de producción
Sistema económico
del país
7. iii. Modelo o sistema Realidad normativa de otorgar forma
jurídica a una estructura económica
Sistema
económico
Modelo
económico
Permite detectar y relacionar los diversos componentes
jurídicos, técnicos, geográficos, organizativos, psicológicos,
mecanismos decisionales, etc.
Valoraciones cuantificables del comportamiento de los
elementos económicos que, al transferirse al lenguaje
jurídico, se desnaturaliza su funcionamiento conceptual
8. El sistema económico ecuatoriano, conforme lo dispone el artículo 283 CE a más de ser
calificado de social y solidario tiene tres particularidades, a saber:
Reconoce al ser humano como sujeto y
fin.
Propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la
naturaleza.
El objetivo es garantizar la producción
y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
9. iv. PRINCIPIOS ECONÓMICOS LIBERALES
Existen derechos que han
permanecido en constante revisión.
La Carta constitucional de
2008, ha ratificado algunas
limitaciones a estos derechos.
Igualdad
La libre competencia.
Propiedad privada
La libre empresa
10. PROPIEDAD PRIVADA E IGUALDAD
Propiedad privada
Se ubica dentro de los derechos denominados de libertad
Debe ejercerse en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental.
Formas
Función
social
Debe estar en producción y explotación
Conservar los recursos naturales renovables
Brindar protección al ecosistema
- Pública
- Privada
- Comunitaria
- Estatal
- Asociativa
- Cooperativa
- Mixta
11. Igualdad
Estado social y democrático de derecho
defendido por la Constitución de 1998
Busca igualdad real o material sin
sacrificar la igualdad formal liberal
Adoptar, mediante planes y programas permanentes y
periódicos, medidas para el efectivo goce de los derechos
humanos establecidos en la constitución
12. 2. Libre empresa
Este derecho estuvo
determinado por los
derechos civiles en la
constitución de 1998.
En la norma Montecristi se
cambió la noción y se
incorporó entre los derechos
de libertar a aquel a
desarrollar actividades
económicas
Trabajo en forma individual
o colectiva conforme a los
principios de solidaridad,
responsabilidad socia, y
ambiental.
13. Sector privado
El término empresa desaparece y se procede a reubicar al sistema económico
como parte del régimen de desarrollo y su común vínculo con el “buen vivir”
14. Libre competencia Está relacionado con el derecho de la
competencia
Posibilidad de escoger
una actividad económica
previamente elegida por
otro operador o sujeto
económico.
Subjetiva Objetiva
Adquiere carácter
de pauta o regla
de juego superior
con arreglo a la
cual deben actuar
los sujetos
económicos
Se consagra
como derecho
individual que
entraña tanto
facultades como
obligaciones
15. En el caso ecuatoriano
Numerales 15, 25 y 26 del art 66 de la CE
Derecho a desarrollar actividades
económicas conforme los principios de
solidaridad, responsabilidad social y
ambiental
Derecho a acceder bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato
Derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad
social y ambiental.
16. V. PRINCIPIOS ECONÓMICOS INTERVENCIONISTAS
Autorregulación Heterorregulación
Capacidad normativa para garantizar y disciplinar el buen funcionamiento
de los mercados y la protección del inversor y los ciudadanos
Normas creadas por
los interesados
Normas creadas
poderes públicos
17. En el caso ecuatoriano
No se centra únicamente en el principio de legalidad sino en la
intervención de órganos técnicos presididos por el Ejecutivo
Consejo Nacional de Planificación
Órgano de
planificación para el
desarrollo
Tiene por objetivo
dictar los lineamientos
y las políticas que
orienten al sistema y
aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo
Integra a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tiene una secretaría
técnica la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES)
18. La planificación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente
Buen vivir, artículo 277
Deberes generales que el estado debe
considerar para su debida consecución
Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento
Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico
Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en
general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria
19. 1. El Estado Providencia
Este término surge frente al actual estado
benefactor, gendarme y empresario
Es el resultado de la convergencia de
distintas corrientes ideológicas que
confluyen para la conformación del estado
Una de las debilidades de este
modelo ha sido sus altos y
desproporcionados gastos y
costos, crecimiento
desmedido del aparato estatal
y una carga tributaria muy
alta.
20. En nuestro caso
Es el estado el que coloca las pautas
para el desarrollo y la producción y se
advierte que se ha adueñado
inclusive de la responsabilidad moral
El Estado providencia
Interviene en el proceso económico
condicionando el libre
emprendimiento y los valores
constitucionales y democráticos,
Corrige el
mercado
Genera una sociedad
determinada por criterios
verticales –correctos y justos
21. 2. LA PLANIFICACIÓN
Este mecanismo técnico guarda relación con la guía y referente para los programas
anuales y operativos con los cuales los funcionarios responsables han de tratar de
cumplir y ejecutar los planes a mediano y largo plazos
La planificación y las
actividades financieras son las
dos herramientas con las
cuales el poder público
intenta organizar la economía
e impulsar su crecimiento
Existen países como
Colombia en donde se habla
de planeación y se la
concibe como la carta de
navegación del gobierno en
materia económica social y
ambiental
En el caso específico de Ecuador,
una norma constitucional
dispone que el estado central
concentra competencias
exclusivas sobre la planificación
nacional
22. 2.1 PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
La orientación de la planificación del desarrollo defiende el cumplimiento de los
derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y
garantiza el ordenamiento territorial.
Entre las competencias del Consejo Nacional de Planificación se encuentran las
de dictar los lineamientos y políticas que orientan y consolidan el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
El Consejo Nacional de Planificación debe aprobar los lineamientos y políticas
que orientan el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, los mismos que serán presentados por la SENPLADES al Consejo.
23. 2.2 PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
La Constitución de Montecristo reconoce la iniciativa pública o estatal en la actividad
económica y le otorga al estado, al menos, tres características claramente definidas
Prohibiciones absolutas a la empresa privada en base a los conceptos de
desarrollo de derechos y al interés social.
Mayor intervención como proveedor de bienes y servicios.
Competidor con el sector privado en las nuevas áreas o sectores
estrétigicos del estado.
24. VI. PRINCIPIOS ECONÓMICOS SOLIDARIOS
Frente al libre mercado y competencia el sistema solidario se convierte
en perfecto complemento del sistema capitalista por su enorme poder
catalizador de conflictos, especialmente los que origina el mercado.
Economía solidaria
Forma ética, recíproca y cooperativa de consumir, producir,
intercambiar, financiar, comunicar, educar, desarrollarse que
promueve un nuevo modo de pensar y de vivir
a) La propiedad colectiva y la producción colectiva115.
b) Producción económica colectiva116
c) Bien común y solidaridad117.
d) Políticas públicas y servicios públicos. Principio de
solidaridad.
e) Desarrollo sustentable y biodiversidad.
f) El régimen de desarrollo
25. BIBLIOGRAFÍA
Vintimilla, J. (2015). La Constitución Económica del Ecuador. Juris dicto, 127-147.
……………….Obtenido de La Constitución Económica del Ecuador