1. DERECHO ECONÓMICO. UNIDAD III.
1. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO DESDE 1810.
El derecho económico en México adquiere relevancia constitucional a partir de la constitución política
de 1917. Ahí se establecía la propiedad como función social y pilar esencial del sistema de economía
mixta que ha transcurrido en su evolución social y política.
Desde el contenido del artículo 27 constitucional vigente que concede a la nación el origen de la
propiedad, hasta las últimas reformas constitucionales efectuadas en 1992.
El derecho económico no ha logrado, en materia de legislación, una estructura acorde con su
importancia científica. En los últimos años los juristas han comenzado a formarse en los principios del
derecho económico, rompiendo los esquemas formalistas que centraba su atención en las codificaciones
sistemáticas.
Los avances jurídicas en materia de planificación, y la producción legislativa de contenidos económicos
de los últimos años, plantean enormes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodos
abiertos y creativos que nos alejen de visiones estativas y regresivas, a fin de desarrollar y utilizar el
derecho económico como instrumento que haga realidad la democracia económica postulada en el
artículo 3 de nuestra constitución.
2. GÉNESIS DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX.
Con la emergencia temporal de los modelos neoliberales, las críticas y los cuestionamientos a las
facultades de dirección y regulación económicas por parte del poder público, han acentuado la tesis de
que el derecho económico subsiste y se refuerza.
Las políticas públicas y los análisis económicos como un medio para el bienestar del hombre, y los
esfuerzo en ese sentido cobran cada día mas vigencia y plenitud. Las políticas públicas y los análisis
económicos del derecho no tienen espacio si se olvida que la eficiencia de una política económica solo
se concibe si aporta progreso y bienestar a la sociedad humana en su conjunto.
Principales doctrinas.
o Doctrinas genéricas.
Primitiva.
El medio sociológico – jurídico.
Determinación utópica.
o Doctrinas técnicas.
Diferenciación por el objeto.
Determinación por el sujeto de la norma.
Determinación por el sentido.
2. 3. LAS GRANDES TRANSFORMACIONES TECNOLÓGICAS Y ESTRUCTURALES DEL MUNDO
CONTEMPORÁNEO Y SU IMPACTO EN EL DERECHO.
Las grandes transformaciones de fin de siglo han sido los siguientes:
Emergencia de la tercera revolución
tecnológica industrial.
Redespliegue industrial.
Globalización.
Integración,
Estado nacional.
Mercado.
Empresas trasnacionales.
Revolución del conocimiento.
Externalización de los servicios.
Nuevo comercio internacional.
El deterioro de la organización es su sistema jurídico, el colapso del constitucionalismo y la superación
del equilibrio entre los poderes no son, a pesar de todo, las únicas facetas de erosión de la efectividad y
de la autoridad del estado contemporáneo.
El denominador común de estas rupturas, es la perdida de la soberanía y de la autonomía de los estados
nacionales, dada la creciente reducción de su poder de inversión, control y dirección.
a. TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DESDE LA EMPRESA INDIVIDUAL HASTA
LA EMPRESA GLOBAL.
La empresa puede conceptuarse como la unidad de producción o de cambio basada en el capital y que
persigue la obtención beneficios mediante la explotación de la riqueza, publicidad, crédito, etc. Por su
parte la empresa mercantil se caracteriza por:
Organizar lucrativamente personal.
Capital.
Trabajo.
La empresa en el derecho comparado se clasifica en:
Unipersonal o individual y
pluripersonal.
Compañía o social.
La legislación mercantil mexicana contiene otras sociedades en las que se pueden llevar a cabo actos de
comercio, según se encuentran regulados por la propia ley general de sociedades mercantiles, siendo las
siguientes:
Sociedad de nombre colectivo.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad cooperativa.
Uno de los cambios importantes en materia de empresa y propiedad es que las tecnoburocracias que
dirigen y controlanlasempresascontemporáneasnosonlos propietarios ni losaccionistas de lasmismas.
3. b. TENDENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN, LA GLOBALIZACIÓN COMO FENÓMENO
DE FIN DE SIGLO.
La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria
estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio al servicio del
mercado planetario y que propicia el libre flujo de mercancía, capitales y empresas, asignandoutilidades
y beneficios a agentes económicos privados especialmente.
Una característica central de la globalización es la desterritorialización de las empresas y mercados
nacionales, las cuales aspiran a reemplazar las regulaciones y lealtades domesticas por proyectos
multilocalesy plurinacionales,losllamadosintereses nacionalesson diluidos enintereses trasnacionales
y lealtades domésticas, por proyectos multilocales y plurinacionales.
i. CONCEPTOS BÁSICOS INTERNACIONALES.
Internacionalización. El sistema internacional puede definirse como un tipo de relaciones entre
las unidades principales de la política internacional, caracterizadas por el poder absoluto y
relativo de dichas unidades y por el poder absoluto y relativo de dichas unidades y por los objetos
perseguidos por las mismas, objetivas que unas veces son convergentes y otras antagónicas.
Regionalización. La intercesión de la nueva integración regional de los noventa e un marco más
amplio de liberación comercial ha dado a la integración regional un carácter totalmente nuevo
de regionalismo abierto.
El proceso de desarrollo local y regional se reconoce de medio explicito como un proyecto
político no como el fruto de un esquema de ingeniería de proyectos. Esto se aprecia con claridad
en tanto no se presentan los planes formales, sino estratégicas hacia el futuro.
El termino integración regional a un proceso que tiene lugar entre dos o más estados, en una
escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global.
4. EL ACELERAMIENTO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. LA NUEVA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL.
Marcos Kaplan afirma al respecto: A partir y a través de las formas y contenidos de cultura, ciencia y
técnicas que el estado a la vez produce, incorpora y asimila, y el sistema educacional, el estado asume y
realiza objetivos, como:
Socialización e interiorización de valores y normas.
Conservación y trasmisión del acervo histórico.
Incorporación de las nuevas generaciones a la sociedad.
Preservación dela cohesión colectiva de los adultos.
Selección y formación de las elites internacionales y profesionales que se hacen cargo de la
constitución y el funcionamiento de los centros de elaboración, difusión y aplicación de los
modelos culturales – ideológicos y científicos – técnicos predominantes.
4. Provisión a elites dirigentes y grupos dominantes de los componentes necesarios para su control
del aparato productivo y del subsistema científico – técnico como requisitos y componentes
indispensables para la estructura de poder vigente.
Formación del personal especializado para el ejercicio de las estructuras técnicas existentes.
Entrenamiento de los científicos y técnicas asignados a formas superiores de investigación e
innovación.
Creación y refuerzo del conformismo general.
Elaboración de la masa de publicación de un determinado nivel técnico, cultural y moral.
Estas trasformaciones se pueden sintetizar de la siguiente manera:
Factores de
producción.
Trabajo.
Desmasificación.
Externalización de los
servicios.
Innovación
Escala.
Organización.
Infraestructura.
Integración de
sistemas.
Aceleración.