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Expediente Nro. 0138-2017-1511-JR-PE-01
Especialista: Abog. Frank Yactayo López
Escrito Nro.: 01
Sumilla: “CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL”
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OXAPAMPA
PIO LEONCIO SURICHAQUI ROMO,
identificado con DNI N° 23247787, con
domicilio real en la Comunidad Campesina
de Coricocha - Av. Los Quinuales S/N del
distrito de Vilca, Provincia y y Departamento
de Huancavelica, con numero de contacto
991831187 en el proceso seguido contra
ELIBRANDO YANQUE ROJAS por el
presunto delito de Lesiones en mi agravio,
a usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Al amparo de lo prescrito por el Artículo 98º del Código
Procesal Penal, concordante con el Artículo 100º de la acotada norma, teniendo interés y
legitimidad para obrar, solicitados se nos tenga por constituidos en ACTOR CIVIL en la
presente Investigación Preparatoria, para cuyo efecto se señale fecha y hora para la
audiencia correspondiente y resolver nuestro pedido de constitución, con la finalidad de
exigir que la reparación civil sea justa y proporcional al daño causado, petición que la
sustentamos en merito a los siguientes fundamentos que pasamos a exponer:
II. FUNDAMENTOS:
Conforme a los requisitos previstos en el Artículo 100º
del Código Procesal Penal, paso a exponer cada uno de dichos requisitos:
2.1. La Indicación del nombre del imputado y, en su caso,
del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder:
a) JOHAN VIDES CAPCHA VICENTE
Nombres y Apellidos JOHAN VIDES CAPCHA VICENTE
DNI 10882792
Fecha y lugar de Nacimiento 30-07-1978, Distrito Huayllay, Provincia Cerro de Pasco,
Departamento Pasco.
Nombre de sus padres Pedro y Amelia
Grado de Instrucción Superior completa
Estado Civil Soltero (conviviente)
Ocupación Servidor Público en la UGEL - Oxapampa
Domicilio real Jr. Heidinger S/N, 7ma Cuadra – Oxapampa (Referencia: A espaldas del
Instituto Tecnológico de Oxapampa)
Abogado y domicilio procesal Dra. Yamilet Calero Carhuaricra – Defensora Publica,
Galerias Comercial 2º Piso – Oxapampa.
b) FLOR PILAR TACURI LAUREANO
Nombres y Apellidos FLOR PILAR TACURI LAUREANO
DNI 41137824
Fecha y lugar de Nacimiento 07-09-1981, Distrito Huayllay, Provincia Cerro de Pasco,
Departamento Pasco.
Nombre de sus padres Félix y Graciela
Grado de Instrucción Superior completa
Estado Civil Casada
Ocupación Docente
Domicilio real Jr. 05 de Octubre S/N, Urbanización San Juan, Distrito Yanacancha – Pasco.
Abogado y domicilio procesal Dr. Waldemar Isidro Santos Espinoza, Pasaje Lercher S/N
(Referencia: Espaldas de la Iglesia Mormones, casa de madera de tres pisos, Familia
Vicuña)
c) JOHN CERILO VILLANUEVA LEDESMA
Nombres y Apellidos JOHN CERILO VILLANUEVA LEDESMA
DNI 42792726
Fecha y lugar de Nacimiento 19-01-1985, Distrito Huayllay, Provincia Cerro de Pasco,
Departamento Pasco.
Nombre de sus padres Anacleto y Elsa
Grado de Instrucción Superior completa
Estado Civil Soltero (conviviente)
Ocupación: Servidor Público – Sub Gerente de Sistemas de la Municipalidad Distrital de
Yanacancha – Pasco.
Domicilio real En el AA. HH. Macchu Picchu S/N (Referencia: A media cuadra de la Iglesia
de Mormones, acceso a la Empresa Villa Mineral)
Abogado y domicilio procesal Dr. Waldemar Isidro Santos Espinoza, Pasaje Lercher S/N
(Referencia: Espaldas de la Iglesia Mormones, casa de madera de tres pisos, Familia
Vicuña)
2.2. El relato circunstanciado del delito y exposición de las
razones que justifican su pretensión:
2.2.1. El relato circunstanciado del delito en su
agravio:
Conforme a los sustentos esgrimidos en la Disposición
Fiscal Nro. 003-2017 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de
fecha 27 de Abril del 2017, se tiene los siguientes hechos:
Que, el procesado Johan Vides Capcha Vicente aprovechando ser cliente de los
agraviados que se dedican a la compra y venta de prendas de vestir, que son
comercializadas en la provincia de Oxapampa en distintas instituciones públicas y
privadas, con fecha 17 deMayo del 2016 siendo las 09:00 horas aproximadamente,
se reunió con los agraviados Fredy Rolan Alcántara Navarro, Zoraida Lesgarda
Candacho de la Vega y su coprocesada Flor Pilar Tacuri Laureano, en donde
acordaron sobre un préstamo de dinero en la cantidad de S/. 56,000.98 soles para
la compra de productos lácteos ya que los denunciados trabajaban con Qali
Warma, presentándose Flor Pilar Tacuri Laureano como la representante de la
Empresa Consorcio Oxa, quien en dicha reunión mostro a los agraviados una
copia de los Contratos de Compra de productos para la provisión del servicio
alimentario 2016, para los usuarios del PNAEQW, Proceso de compra Nro. 01-2016-
CC-COMITÉ de compra de Pasco 1 – Productos – Tercera convocatoria – Contrato
Nro. 07-2016-CC-pasco 1/productos, en donde aparece la firmade Flor Pilar Tacuri
Laureano con RUC 10411378247 como representante común firmando con los
demás miembros, manifestándole que eran las bases con que postulaban a la
licitación. Es por eso que los agraviados con fecha 18 de Mayo del 2016,
depositaron al Banco de la Nación la suma de S/. 56,005.98 soles a nombre de la
Empresa VINSA SRL, ya que los denunciados Johan Vides y Flor Pilar tenían que
hace el primer depósito y que esta era la Empresa encargada de vender los
productos lácteos que luego serían distribuidos.
Luego con fecha 20 de Mayo del 2016, los agraviados recibieron la llamada de
Johan Vides, quien les manifestó que para obtener la buena pro debían de pagar
un dinero extra a una persona de Qali Warma en Pasco y subsanar algunas
observaciones, y que esa era la forma de recuperar posteriormente su dinero, por
lo que los agraviados realizaron el depósito de S/. 20,000 a nombre de Johan Vides
Capcha Vicente a su Cuenta del Banco de la Nación, luego de ello, con fecha 25 de
Mayo del 2016, nuevamente el procesado Johan Vides les manifestó a los
agraviados que también adquirirían conservas de pollo que serían distribuidos por
Qali Warma y que John Cirilo Villanueva Ledesma era el distribuidor de estos
productos, por lo que los agraviados depositaron al Banco de la Nación a nombre
de dicho procesado la suma de S/. 32,000 y, que realizadas las diligencias
preliminares los procesados han admitido haber recibido el dinero otorgado por
los agraviados para presuntamente aprovecharse económicamente, aduciendo
que obtuvieron el préstamo dinerario previa firma de un contrato de
reconocimiento de deuda, sin embargo, no obra en autos contrato alguno sobre
préstamo de dinero y que pese al tiempo transcurrido los agraviados no han
podido recuperar su dinero entregado.
2.2.2. Exposición de las razones que justifican su
pretensión:
En el presente caso, como consecuencia de la
conducta atribuida a los imputados FLOR PILAR TACURI LAUREANO, JOHAN VIDES
CAPCHA VICENTE, y JHON CIRILO VILLA NUEVA LEDESMA se ha producido
principalmente un daño patrimonial que se ve plasmado en el daño emergente y lucro
cesante que, a continuación, detallamos:
 DAÑO EMERGENTE.- Constituido por la afectación patrimonial derivada
inmediata y directamente de los hechos. En el presente caso Señor Juez, se tiene
que a raíz del delito del cual hemos sido víctimas, los imputados mediante astucia,
engaño y ardid han logrado que nos desprendamos de nuestro patrimonio
económico en la suma total de CIENTO OCHO MIL CINCO SOLES CON NOVENTA
Y OCHO CENTIMOS (S/. 108,005), monto este que hasta la fecha no ha sido
devuelto por los imputados, lo cual como es obvio ha causado un desmedro
patrimonial en nuestra economía, porque dicho monto constituye nuestro capital
para el negocio de compra y venta de prendas de vestir. Aunado a ello debe
tenerse en cuenta los gastos por comisión que el Banco nos ha cobrado por los
importes girados: De S/. 56,0005 la suma de S/. 265; de S/. 20,000 la suma de S/.
91 y de S/. 32,000. la suma de S/. 160, y sumados dichos montos pagados por
comisión se tiene un monto de S/. 517 Soles. Por lo que, por daño emergente
solicitamos la suma de S/. 100,000. soles.
 LUCRO CESANTE.- Se entiende a este rubro de la reparación civil, a la pérdida de
ingresos económicos futuros que se dejaron de percibir, como consecuencia del
hecho dañoso, en ese sentido se tiene que en el presente caso, desde la fecha
que mediante astucia, ardid y engaño los imputados lograron que nos
despojáramos de la suma de CIENTO OCHO MIL CINCO SOLES CON NOVENTA Y
OCHO CENTIMOS (S/. 108,005), esto es 18, 20 y 25 de Mayo del 2016, han
transcurrido 13 meses, de lo que se infiere que aplicando el interés legal del 2%
establecido por el Banco Central de Reserva del Perú, hemos dejado de percibir
mensualmente la suma de S/. 2,700 que, multiplicados por 13 meses, nos dan un
total de S/. 35,101 soles, dejado de percibir solo en intereses como consecuencia
del hecho delictivo del cual hemos sido víctimas, los mismos que sumados al
monto entregado a los imputados hacen un total de S/. 143,107 Soles.
EN CONSECUENCIA, POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, SE TIENE UNA
PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA TOTAL DE S/. 243.107 SOLES, QUE SERÁ
PLANTEADA Y SUSTENTADA EN LA ETAPA RESPECTIVA.
2.2.3. La Prueba documental que acredita su derecho,
conforme al Artículo 98 del CPP:
El Artículo 98º del CPP prescribe: “La acción reparatoria en el
proceso penal, solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir
por quien según la ley penal este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los
daños y perjuicios producidos por el delito”.
En tal sentido, la legitimidad que tenemos para solicitar
nuestra constitución como actor civil y plantear nuestra pretensión civil, emerge de
nuestra calidad de cónyuges, dedicados al rubro de compra y venta de prendas de vestir,
y que nosotros hemos realizado los depósitos a los imputados, conforme se aprecia de
los voucher de depósitos que se adjunta como medio probatorio. Asimismo, adjuntamos
copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad, de donde emerge la capacidad
procesal para la presente solicitud.
III. APODERADO COMÚN:
De conformidad con el Artículo 99 del Código Procesal
Penal, y estando ante una concurrencia de peticiones, SOLICITAMOS SE TENGA POR
NOMBRADO COMO APODERADO COMÚN A LA PERSONA DE FREDY ROLAN
ALCANTARA NAVARRO, quien representará los intereses de las dos personas que
planteamos la constitución de Actor Civil
IV. ANEXOS:
Adjunto los siguientes anexos para los fines pertinentes:
 Copia del DNI de los recurrentes. (Anexo 1-A)
 Copia de los Voucher de depósitos efectuados a los imputados. (Anexo 1-B)
 Copia de la Disposición Fiscal Nro. 003-2017 de Formalización y Continuación de la
Investigación Preparatoria de fecha 27 de Abril del 2017. (Anexo 1-C)
POR LO EXPUESTO:
Solicitamos a Ud. Señor Juez, acceder a lo solicitado por ser
legalmente procedente.
Oxapampa, 10 de Julio del 2017.

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Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docx

  • 1. Expediente Nro. 0138-2017-1511-JR-PE-01 Especialista: Abog. Frank Yactayo López Escrito Nro.: 01 Sumilla: “CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL” SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OXAPAMPA PIO LEONCIO SURICHAQUI ROMO, identificado con DNI N° 23247787, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Coricocha - Av. Los Quinuales S/N del distrito de Vilca, Provincia y y Departamento de Huancavelica, con numero de contacto 991831187 en el proceso seguido contra ELIBRANDO YANQUE ROJAS por el presunto delito de Lesiones en mi agravio, a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO: Al amparo de lo prescrito por el Artículo 98º del Código Procesal Penal, concordante con el Artículo 100º de la acotada norma, teniendo interés y legitimidad para obrar, solicitados se nos tenga por constituidos en ACTOR CIVIL en la presente Investigación Preparatoria, para cuyo efecto se señale fecha y hora para la audiencia correspondiente y resolver nuestro pedido de constitución, con la finalidad de exigir que la reparación civil sea justa y proporcional al daño causado, petición que la sustentamos en merito a los siguientes fundamentos que pasamos a exponer: II. FUNDAMENTOS: Conforme a los requisitos previstos en el Artículo 100º del Código Procesal Penal, paso a exponer cada uno de dichos requisitos: 2.1. La Indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder: a) JOHAN VIDES CAPCHA VICENTE Nombres y Apellidos JOHAN VIDES CAPCHA VICENTE DNI 10882792 Fecha y lugar de Nacimiento 30-07-1978, Distrito Huayllay, Provincia Cerro de Pasco, Departamento Pasco. Nombre de sus padres Pedro y Amelia Grado de Instrucción Superior completa Estado Civil Soltero (conviviente) Ocupación Servidor Público en la UGEL - Oxapampa Domicilio real Jr. Heidinger S/N, 7ma Cuadra – Oxapampa (Referencia: A espaldas del Instituto Tecnológico de Oxapampa)
  • 2. Abogado y domicilio procesal Dra. Yamilet Calero Carhuaricra – Defensora Publica, Galerias Comercial 2º Piso – Oxapampa. b) FLOR PILAR TACURI LAUREANO Nombres y Apellidos FLOR PILAR TACURI LAUREANO DNI 41137824 Fecha y lugar de Nacimiento 07-09-1981, Distrito Huayllay, Provincia Cerro de Pasco, Departamento Pasco. Nombre de sus padres Félix y Graciela Grado de Instrucción Superior completa Estado Civil Casada Ocupación Docente Domicilio real Jr. 05 de Octubre S/N, Urbanización San Juan, Distrito Yanacancha – Pasco. Abogado y domicilio procesal Dr. Waldemar Isidro Santos Espinoza, Pasaje Lercher S/N (Referencia: Espaldas de la Iglesia Mormones, casa de madera de tres pisos, Familia Vicuña) c) JOHN CERILO VILLANUEVA LEDESMA Nombres y Apellidos JOHN CERILO VILLANUEVA LEDESMA DNI 42792726 Fecha y lugar de Nacimiento 19-01-1985, Distrito Huayllay, Provincia Cerro de Pasco, Departamento Pasco. Nombre de sus padres Anacleto y Elsa Grado de Instrucción Superior completa Estado Civil Soltero (conviviente) Ocupación: Servidor Público – Sub Gerente de Sistemas de la Municipalidad Distrital de Yanacancha – Pasco. Domicilio real En el AA. HH. Macchu Picchu S/N (Referencia: A media cuadra de la Iglesia de Mormones, acceso a la Empresa Villa Mineral) Abogado y domicilio procesal Dr. Waldemar Isidro Santos Espinoza, Pasaje Lercher S/N (Referencia: Espaldas de la Iglesia Mormones, casa de madera de tres pisos, Familia Vicuña) 2.2. El relato circunstanciado del delito y exposición de las razones que justifican su pretensión: 2.2.1. El relato circunstanciado del delito en su agravio: Conforme a los sustentos esgrimidos en la Disposición Fiscal Nro. 003-2017 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de fecha 27 de Abril del 2017, se tiene los siguientes hechos: Que, el procesado Johan Vides Capcha Vicente aprovechando ser cliente de los agraviados que se dedican a la compra y venta de prendas de vestir, que son comercializadas en la provincia de Oxapampa en distintas instituciones públicas y privadas, con fecha 17 deMayo del 2016 siendo las 09:00 horas aproximadamente, se reunió con los agraviados Fredy Rolan Alcántara Navarro, Zoraida Lesgarda Candacho de la Vega y su coprocesada Flor Pilar Tacuri Laureano, en donde acordaron sobre un préstamo de dinero en la cantidad de S/. 56,000.98 soles para
  • 3. la compra de productos lácteos ya que los denunciados trabajaban con Qali Warma, presentándose Flor Pilar Tacuri Laureano como la representante de la Empresa Consorcio Oxa, quien en dicha reunión mostro a los agraviados una copia de los Contratos de Compra de productos para la provisión del servicio alimentario 2016, para los usuarios del PNAEQW, Proceso de compra Nro. 01-2016- CC-COMITÉ de compra de Pasco 1 – Productos – Tercera convocatoria – Contrato Nro. 07-2016-CC-pasco 1/productos, en donde aparece la firmade Flor Pilar Tacuri Laureano con RUC 10411378247 como representante común firmando con los demás miembros, manifestándole que eran las bases con que postulaban a la licitación. Es por eso que los agraviados con fecha 18 de Mayo del 2016, depositaron al Banco de la Nación la suma de S/. 56,005.98 soles a nombre de la Empresa VINSA SRL, ya que los denunciados Johan Vides y Flor Pilar tenían que hace el primer depósito y que esta era la Empresa encargada de vender los productos lácteos que luego serían distribuidos. Luego con fecha 20 de Mayo del 2016, los agraviados recibieron la llamada de Johan Vides, quien les manifestó que para obtener la buena pro debían de pagar un dinero extra a una persona de Qali Warma en Pasco y subsanar algunas observaciones, y que esa era la forma de recuperar posteriormente su dinero, por lo que los agraviados realizaron el depósito de S/. 20,000 a nombre de Johan Vides Capcha Vicente a su Cuenta del Banco de la Nación, luego de ello, con fecha 25 de Mayo del 2016, nuevamente el procesado Johan Vides les manifestó a los agraviados que también adquirirían conservas de pollo que serían distribuidos por Qali Warma y que John Cirilo Villanueva Ledesma era el distribuidor de estos productos, por lo que los agraviados depositaron al Banco de la Nación a nombre de dicho procesado la suma de S/. 32,000 y, que realizadas las diligencias preliminares los procesados han admitido haber recibido el dinero otorgado por los agraviados para presuntamente aprovecharse económicamente, aduciendo que obtuvieron el préstamo dinerario previa firma de un contrato de reconocimiento de deuda, sin embargo, no obra en autos contrato alguno sobre préstamo de dinero y que pese al tiempo transcurrido los agraviados no han podido recuperar su dinero entregado. 2.2.2. Exposición de las razones que justifican su pretensión: En el presente caso, como consecuencia de la conducta atribuida a los imputados FLOR PILAR TACURI LAUREANO, JOHAN VIDES CAPCHA VICENTE, y JHON CIRILO VILLA NUEVA LEDESMA se ha producido principalmente un daño patrimonial que se ve plasmado en el daño emergente y lucro cesante que, a continuación, detallamos:  DAÑO EMERGENTE.- Constituido por la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos. En el presente caso Señor Juez, se tiene que a raíz del delito del cual hemos sido víctimas, los imputados mediante astucia, engaño y ardid han logrado que nos desprendamos de nuestro patrimonio económico en la suma total de CIENTO OCHO MIL CINCO SOLES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (S/. 108,005), monto este que hasta la fecha no ha sido devuelto por los imputados, lo cual como es obvio ha causado un desmedro
  • 4. patrimonial en nuestra economía, porque dicho monto constituye nuestro capital para el negocio de compra y venta de prendas de vestir. Aunado a ello debe tenerse en cuenta los gastos por comisión que el Banco nos ha cobrado por los importes girados: De S/. 56,0005 la suma de S/. 265; de S/. 20,000 la suma de S/. 91 y de S/. 32,000. la suma de S/. 160, y sumados dichos montos pagados por comisión se tiene un monto de S/. 517 Soles. Por lo que, por daño emergente solicitamos la suma de S/. 100,000. soles.  LUCRO CESANTE.- Se entiende a este rubro de la reparación civil, a la pérdida de ingresos económicos futuros que se dejaron de percibir, como consecuencia del hecho dañoso, en ese sentido se tiene que en el presente caso, desde la fecha que mediante astucia, ardid y engaño los imputados lograron que nos despojáramos de la suma de CIENTO OCHO MIL CINCO SOLES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (S/. 108,005), esto es 18, 20 y 25 de Mayo del 2016, han transcurrido 13 meses, de lo que se infiere que aplicando el interés legal del 2% establecido por el Banco Central de Reserva del Perú, hemos dejado de percibir mensualmente la suma de S/. 2,700 que, multiplicados por 13 meses, nos dan un total de S/. 35,101 soles, dejado de percibir solo en intereses como consecuencia del hecho delictivo del cual hemos sido víctimas, los mismos que sumados al monto entregado a los imputados hacen un total de S/. 143,107 Soles. EN CONSECUENCIA, POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, SE TIENE UNA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA TOTAL DE S/. 243.107 SOLES, QUE SERÁ PLANTEADA Y SUSTENTADA EN LA ETAPA RESPECTIVA. 2.2.3. La Prueba documental que acredita su derecho, conforme al Artículo 98 del CPP: El Artículo 98º del CPP prescribe: “La acción reparatoria en el proceso penal, solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir por quien según la ley penal este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En tal sentido, la legitimidad que tenemos para solicitar nuestra constitución como actor civil y plantear nuestra pretensión civil, emerge de nuestra calidad de cónyuges, dedicados al rubro de compra y venta de prendas de vestir, y que nosotros hemos realizado los depósitos a los imputados, conforme se aprecia de los voucher de depósitos que se adjunta como medio probatorio. Asimismo, adjuntamos copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad, de donde emerge la capacidad procesal para la presente solicitud. III. APODERADO COMÚN: De conformidad con el Artículo 99 del Código Procesal Penal, y estando ante una concurrencia de peticiones, SOLICITAMOS SE TENGA POR NOMBRADO COMO APODERADO COMÚN A LA PERSONA DE FREDY ROLAN ALCANTARA NAVARRO, quien representará los intereses de las dos personas que planteamos la constitución de Actor Civil
  • 5. IV. ANEXOS: Adjunto los siguientes anexos para los fines pertinentes:  Copia del DNI de los recurrentes. (Anexo 1-A)  Copia de los Voucher de depósitos efectuados a los imputados. (Anexo 1-B)  Copia de la Disposición Fiscal Nro. 003-2017 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de fecha 27 de Abril del 2017. (Anexo 1-C) POR LO EXPUESTO: Solicitamos a Ud. Señor Juez, acceder a lo solicitado por ser legalmente procedente. Oxapampa, 10 de Julio del 2017.