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LEGISLACIÓN EN GESTIÒN
INTEGRAL DE EMERGENCIAS
Marco legal que regula su función y las normas del ordenamiento jurídico nacional
asociado a las tareas que le son inherentes en su rol como funcionario VEN 9-1-1.
Abog. Rubén Jiménez
CURSO DE GESTIÓN INTEGRAL VEN 911
EN LA ARTICULACIÓN DE LAS
EMERGENCIAS QUE CONSTITUYAN
AMENAZA, VULNERABILIDAD O RIESGO
ESTADO
PPOBLACION
FORMA DE
GOBIERNO
TERRITORIO
E
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La segunda, dedicada a los poderes publico, La
Asamblea Nacional, el Presidente, y va desde el
articulo 136 al 339.
Concepto: Es un conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como
base de convivencia social.
Nuestra
constitución tiene
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las disposiciones
derogatoria,
transitoria y final, y
se puede decir que
consta de dos
partes básicas
Los restantes artículos están dedicados a las disposiciones fundamentales,
nacionalidad, reforma de la constitución y disposiciones transitorias
La primera. Dedicada a los ciudadanos, sus
derechos humanos y civiles incluyendo los
indígenas. Esta va desde el articulo 19 al 130.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Titulo IX (arts. 340 al 350) se refiere a la reforma de la constitución, tanto a las enmiendas
como a la reforma propiamente dicha.
La constitución tiene nueve partes o Títulos, cada uno de los cuales engloba varios asuntos con cierta
relación entre sí. Formando parte de la misma y al final se hallan las disposiciones transitorias.
El Titulo I (arts. 1 al 9) está dedicado a los principios fundamentales que rigen las constitución,
tales como la libertad, la justicia y la soberanía del pueblo.
El Titulo II (arts. 10 al 18) trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye la
definición de Caracas como capital de la Republica.
El Titulo III (arts. 19 al 135) trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y
son: Derechos humanos; derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; derechos civiles; derechos
políticos y referendo popular; derechos sociales y de las familias; derechos culturales y
educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales.
El Titulo IV (arts. 136 al 185) está dedicado a los principios fundamentales que son la base del
poder publico; la función publica y los funcionarios que le sirven; contratos de interés publico;
las relaciones internacionales.
El Titulo V (arts. 186 al 298) trata de la organización del poder publico Nacional: Poder
Legislativo o Asamblea Nacional, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral.
El Titulo VI (arts. 299 al 321) está dedicado al sistema socio-económico.
El Titulo VII (arts. 322 al 332) trata de la seguridad de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional.
El Titulo VIII (arts. 333 al 339) trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para anular cualquier disposición que
vaya en contra de aquella, también incluye la declaración de Estados de Excepción.
PODER PUBLICO
PODERES PUBLICOS
NACIONALES, ESTADALES Y
MUNICIPALES
PODER
EJECUTIVO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
JUDICIAL
PODER
CIUDADANO
PODER
ELECTORAL
PODER PUBLICO
PODERES PUBLICOS
NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES
PODER
EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
TODOS LOS MINISTERIO E
INSTITUCIONES
PODER
LEGISLATIVO
ASAMBLEA
NACIONAL
DIPUTADOS A LA
ASAMBLEA
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
TRIBUNALES
JUECES
PODER
CIUDADANO
MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORIA DEL PUEBLO
CONTRALORIA GENERAL
FISCALES,
DEFENSORES DEL PUEBLO
CONTRALORES
PODER
ELECTORAL
CONSEJO NACIONA
ELECTORAL
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ELECTORALES
SEGURIDAD CIUDADANA
ART. 3
Uno de los Fines esenciales
es la defensa y desarrollo de
la persona y el respeto de su
dignidad y entre otras, la
promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo, así
como la garantía de
cumplimento de principios,
derechos y deberes
consagrados
constitucionalmente
Art. 55
la protección y
seguridad para la
población por parte del
Estado.
SEGURIDAD Y
PROTECCION
Art. 332
señala que el Ejecutivo
Nacional, para mantener y
restablecer el orden
público, protegerá a los
ciudadanos y ciudadanas,
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MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS
Ley Orgánica del Trabajo los
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MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS
Ley del Estatuto de la Función Pública.
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2. El sistema de administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos humanos, procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación
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y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y
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caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Articulo 3. Los funcionarios y demás personas que
presten servicios en la administración pública, están
en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por
las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior
jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión
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normar la conducta de los servidores públicos respecto a
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Código, que atente contra los principios contenidos en el
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Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la
Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley
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correspondientes.
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Ley Sobre Datos y Firmas Electrónicas
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Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así
como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados electrónicos El presente Decreto-
Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los
desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal
efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas
progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia
probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La
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LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN
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humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico
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INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
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Coordinación, el mecanismo mediante el cual el
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reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la
Seguridad Ciudadana.
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sosiego, certidumbre y confianza que debe
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mediante acciones dirigidas a proteger su integridad
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INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Ley Orgánica de la Seguridad de la
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La seguridad de la Nación está
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la población, las instituciones y cada una
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generacional, dentro de un sistema
democrático, participativo y protagónico,
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territorio y demás espacios geográficos.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Ley Orgánica sobre Estado de
Excepción.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
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diferentes formas: estado de alarma,
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Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; así como, el ejercicio de los
derechos que sean restringidos con la
finalidad de restablecer la normalidad en el
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ATENCIÓN A LOS DESASTRES
Ley Orgánica del Servicio de
Bomberos y de los Cuerpos de
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Emergencia de Carácter Civil
Ley de la .Organización Nacional
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Administración de Desastre.
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Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos.
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Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y
de los Cuerpos de Bomberos y
Administración de Emergencia de
Carácter Civil Servicio de Bombero como
servicio público
• Artículo 2. El servicio de Bombero es un servicio
público prestado en todo el territorio nacional por los
Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil, como órganos de
seguridad ciudadana, en condiciones permanente, de
actuación inmediata y primaria de las emergencias,
con eficiencia, eficacia y efectividad, dirigido a la
protección de la vida y los bienes, a objeto de cumplir
con los fines del Estado establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Ley de la .Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres
Artículo 3. La Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, tiene como objetivos
fundamentales: 1. Planificar y establecer políticas, que permitan
la adopción de medidas relacionadas con la preparación y
aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en
cada una de las fases que lo conforman. 2. Promover en los
diferentes organismos locales relacionados con la gestión de
riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento
de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y
protección de las comunidades. 3. Diseñar programas de
capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y
afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de
emergencias y desastres. 4. Establecer estrategias dirigidas a la
preparación de las comunidades, que garanticen el
aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal
para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y
etapas
MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos.
Artículo 2 Gestión Integral de Riesgos. La gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un
proceso orientado a formular planes y ejecutar
acciones de manera consiente, concertada y
planificada, entre los órganos y los entes del Estado y
los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o
reducir el riesgo en una localidad o en una región,
atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales y económicas.
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Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional.
Del servicio de policía
Artículo 3°. El servicio de policía es el conjunto de
acciones ejercidas en forma exclusiva por el
Estado a través de los cuerpos de policía en todos
sus niveles, conforme a los lineamientos y
directrices contenidos en la legislación nacional y
los que sean dictados por el Órgano Rector, con
el propósito de proteger y garantizar los derechos
de las personas frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para su integridad física, sus propiedades, el
ejercicio de sus derechos, el respeto de sus
garantías, la paz social, la convivencia y el
cumplimiento de la ley.
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Ley del Estatuto de la Función Policial.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las
relaciones de empleo público entre los funcionarios y
funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la
Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo
cual comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la Función
Policial y la articulación de la carrera policial.
2. El sistema de administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos humanos, procesos
de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
educación y desarrollo, planificación de la carrera,
evaluación de méritos, ascensos, traslados,
transferencias, valoración y clasificación de cargos,
jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios,
permisos, licencias y régimen disciplinario.
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Muchas
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constitucion nacional de la República Bolivariana de Venezuela

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  • 3. LEGISLACIÓN EN GESTIÒN INTEGRAL DE EMERGENCIAS Marco legal que regula su función y las normas del ordenamiento jurídico nacional asociado a las tareas que le son inherentes en su rol como funcionario VEN 9-1-1. Abog. Rubén Jiménez CURSO DE GESTIÓN INTEGRAL VEN 911 EN LA ARTICULACIÓN DE LAS EMERGENCIAS QUE CONSTITUYAN AMENAZA, VULNERABILIDAD O RIESGO
  • 5. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La segunda, dedicada a los poderes publico, La Asamblea Nacional, el Presidente, y va desde el articulo 136 al 339. Concepto: Es un conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como base de convivencia social. Nuestra constitución tiene 350 artículos mas las disposiciones derogatoria, transitoria y final, y se puede decir que consta de dos partes básicas Los restantes artículos están dedicados a las disposiciones fundamentales, nacionalidad, reforma de la constitución y disposiciones transitorias La primera. Dedicada a los ciudadanos, sus derechos humanos y civiles incluyendo los indígenas. Esta va desde el articulo 19 al 130.
  • 6. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Titulo IX (arts. 340 al 350) se refiere a la reforma de la constitución, tanto a las enmiendas como a la reforma propiamente dicha. La constitución tiene nueve partes o Títulos, cada uno de los cuales engloba varios asuntos con cierta relación entre sí. Formando parte de la misma y al final se hallan las disposiciones transitorias. El Titulo I (arts. 1 al 9) está dedicado a los principios fundamentales que rigen las constitución, tales como la libertad, la justicia y la soberanía del pueblo. El Titulo II (arts. 10 al 18) trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye la definición de Caracas como capital de la Republica. El Titulo III (arts. 19 al 135) trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: Derechos humanos; derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; derechos civiles; derechos políticos y referendo popular; derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales. El Titulo IV (arts. 136 al 185) está dedicado a los principios fundamentales que son la base del poder publico; la función publica y los funcionarios que le sirven; contratos de interés publico; las relaciones internacionales. El Titulo V (arts. 186 al 298) trata de la organización del poder publico Nacional: Poder Legislativo o Asamblea Nacional, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. El Titulo VI (arts. 299 al 321) está dedicado al sistema socio-económico. El Titulo VII (arts. 322 al 332) trata de la seguridad de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional. El Titulo VIII (arts. 333 al 339) trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella, también incluye la declaración de Estados de Excepción.
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  • 10. PODER PUBLICO PODERES PUBLICOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL PODER CIUDADANO PODER ELECTORAL
  • 11. PODER PUBLICO PODERES PUBLICOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES PODER EJECUTIVO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TODOS LOS MINISTERIO E INSTITUCIONES PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL DIPUTADOS A LA ASAMBLEA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNALES JUECES PODER CIUDADANO MINISTERIO PUBLICO DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRALORIA GENERAL FISCALES, DEFENSORES DEL PUEBLO CONTRALORES PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONA ELECTORAL CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
  • 12. SEGURIDAD CIUDADANA ART. 3 Uno de los Fines esenciales es la defensa y desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad y entre otras, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, así como la garantía de cumplimento de principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente Art. 55 la protección y seguridad para la población por parte del Estado. SEGURIDAD Y PROTECCION Art. 332 señala que el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, protegerá a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias
  • 13. MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. • Objeto de la Ley • Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
  • 14. MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 1: La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valorización y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
  • 15. MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Articulo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Articulo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
  • 16. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO. • Artículo 1°: Este Código tiene por objeto fundamental normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional. A los efectos de este Código las expresiones "funcionario público", "empleado público" y "servidor público" tendrán un mismo y único significado. • Artículo 2°: Todo servidor público que conozca de cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en el presente Código, que atente contra los principios contenidos en el artículo 3, está en el deber de informar a los directivos de la institución donde preste sus servicios el presunto infractor.
  • 17. MARCO LEGAL TECNOLÓGICO Ley Orgánica de Telecomunicaciones. ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.
  • 18. MARCO LEGAL TECNOLÓGICO Ley Contra Los Delitos Informáticos Artículo 1.Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
  • 19. Marco legal tecnológico Ley Sobre Datos y Firmas Electrónicas Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley. Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados electrónicos El presente Decreto- Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
  • 20. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS ArtÌculo 1 Objeto y ámbito de aplicación Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
  • 21. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana. Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
  • 22. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
  • 23. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA Ley Orgánica sobre Estado de Excepción. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
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  • 27. ATENCIÓN A LOS DESASTRES Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil Ley de la .Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
  • 28. MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil Servicio de Bombero como servicio público • Artículo 2. El servicio de Bombero es un servicio público prestado en todo el territorio nacional por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, como órganos de seguridad ciudadana, en condiciones permanente, de actuación inmediata y primaria de las emergencias, con eficiencia, eficacia y efectividad, dirigido a la protección de la vida y los bienes, a objeto de cumplir con los fines del Estado establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 29. MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Ley de la .Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres Artículo 3. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales: 1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman. 2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades. 3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres. 4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas
  • 30. MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. Artículo 2 Gestión Integral de Riesgos. La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consiente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.
  • 31. MARCO LEGAL EN MATERIA POLICIAL Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Del servicio de policía Artículo 3°. El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
  • 32. MARCO LEGAL EN MATERIA POLICIAL Ley del Estatuto de la Función Policial. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo cual comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario. 3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público.
  • 33. Muchas gracias Fue un placer el compartir con ustedes