3. LEGISLACIÓN EN GESTIÒN
INTEGRAL DE EMERGENCIAS
Marco legal que regula su función y las normas del ordenamiento jurídico nacional
asociado a las tareas que le son inherentes en su rol como funcionario VEN 9-1-1.
Abog. Rubén Jiménez
CURSO DE GESTIÓN INTEGRAL VEN 911
EN LA ARTICULACIÓN DE LAS
EMERGENCIAS QUE CONSTITUYAN
AMENAZA, VULNERABILIDAD O RIESGO
5. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La segunda, dedicada a los poderes publico, La
Asamblea Nacional, el Presidente, y va desde el
articulo 136 al 339.
Concepto: Es un conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como
base de convivencia social.
Nuestra
constitución tiene
350 artículos mas
las disposiciones
derogatoria,
transitoria y final, y
se puede decir que
consta de dos
partes básicas
Los restantes artículos están dedicados a las disposiciones fundamentales,
nacionalidad, reforma de la constitución y disposiciones transitorias
La primera. Dedicada a los ciudadanos, sus
derechos humanos y civiles incluyendo los
indígenas. Esta va desde el articulo 19 al 130.
6. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Titulo IX (arts. 340 al 350) se refiere a la reforma de la constitución, tanto a las enmiendas
como a la reforma propiamente dicha.
La constitución tiene nueve partes o Títulos, cada uno de los cuales engloba varios asuntos con cierta
relación entre sí. Formando parte de la misma y al final se hallan las disposiciones transitorias.
El Titulo I (arts. 1 al 9) está dedicado a los principios fundamentales que rigen las constitución,
tales como la libertad, la justicia y la soberanía del pueblo.
El Titulo II (arts. 10 al 18) trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye la
definición de Caracas como capital de la Republica.
El Titulo III (arts. 19 al 135) trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y
son: Derechos humanos; derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; derechos civiles; derechos
políticos y referendo popular; derechos sociales y de las familias; derechos culturales y
educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales.
El Titulo IV (arts. 136 al 185) está dedicado a los principios fundamentales que son la base del
poder publico; la función publica y los funcionarios que le sirven; contratos de interés publico;
las relaciones internacionales.
El Titulo V (arts. 186 al 298) trata de la organización del poder publico Nacional: Poder
Legislativo o Asamblea Nacional, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral.
El Titulo VI (arts. 299 al 321) está dedicado al sistema socio-económico.
El Titulo VII (arts. 322 al 332) trata de la seguridad de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional.
El Titulo VIII (arts. 333 al 339) trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para anular cualquier disposición que
vaya en contra de aquella, también incluye la declaración de Estados de Excepción.
11. PODER PUBLICO
PODERES PUBLICOS
NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES
PODER
EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
TODOS LOS MINISTERIO E
INSTITUCIONES
PODER
LEGISLATIVO
ASAMBLEA
NACIONAL
DIPUTADOS A LA
ASAMBLEA
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
TRIBUNALES
JUECES
PODER
CIUDADANO
MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORIA DEL PUEBLO
CONTRALORIA GENERAL
FISCALES,
DEFENSORES DEL PUEBLO
CONTRALORES
PODER
ELECTORAL
CONSEJO NACIONA
ELECTORAL
CIRCUNSCRIPCIONES
ELECTORALES
12. SEGURIDAD CIUDADANA
ART. 3
Uno de los Fines esenciales
es la defensa y desarrollo de
la persona y el respeto de su
dignidad y entre otras, la
promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo, así
como la garantía de
cumplimento de principios,
derechos y deberes
consagrados
constitucionalmente
Art. 55
la protección y
seguridad para la
población por parte del
Estado.
SEGURIDAD Y
PROTECCION
Art. 332
señala que el Ejecutivo
Nacional, para mantener y
restablecer el orden
público, protegerá a los
ciudadanos y ciudadanas,
hogares y familias
13. MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS
Ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras.
• Objeto de la Ley
• Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como
hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos
de los procesos de educación y trabajo para alcanzar
los fines del Estado democrático y social de derecho y
de justicia, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento
del padre de la patria Simón Bolívar.
14. MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS
Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 1: La presente Ley regirá las relaciones de
empleo público entre los funcionarios y funcionarias
públicos y administraciones públicas nacionales,
estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función
pública y la articulación de las carreras públicas
2. El sistema de administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos humanos, procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación
y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de
méritos, ascensos, traslados, transferencias, valorización
y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y
licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
15. MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Articulo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por
medio de su representante, dirigir instancias o
peticiones a cualquier, entidad o autoridad
administrativa. Estos deberán resolver las instancias
o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su
caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Articulo 3. Los funcionarios y demás personas que
presten servicios en la administración pública, están
en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por
las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior
jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión
o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite
o plazo, en que incurrieren los funcionarios
responsables del asunto.
16. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO.
• Artículo 1°: Este Código tiene por objeto fundamental
normar la conducta de los servidores públicos respecto a
los principios éticos que han de regir el ejercicio de las
funciones que desempeñan en la administración pública
nacional. A los efectos de este Código las expresiones
"funcionario público", "empleado público" y "servidor
público" tendrán un mismo y único significado.
• Artículo 2°: Todo servidor público que conozca de cualquier
hecho contrario a la normativa dispuesta en el presente
Código, que atente contra los principios contenidos en el
artículo 3, está en el deber de informar a los directivos de la
institución donde preste sus servicios el presunto infractor.
17. MARCO LEGAL TECNOLÓGICO
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco
legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin
de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades
económicas de telecomunicaciones necesarias para
lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la
Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley
la regulación del contenido de las transmisiones
comunicaciones cursadas a través de los distintos medios
de telecomunicaciones, la cual se regirá por las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes.
18. MARCO LEGAL TECNOLÓGICO
Ley Contra Los Delitos Informáticos
Artículo 1.Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la protección integral
de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera
de sus componentes, o de los delitos cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta Ley.
19. Marco legal tecnológico
Ley Sobre Datos y Firmas Electrónicas
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y
reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así
como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados electrónicos El presente Decreto-
Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los
desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal
efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas
progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia
probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La
certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el
cumplimiento de las formalidades de registro público o
autenticación que, de conformidad con la ley, requieran
determinados actos o negocios jurídicos.
20. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN
RADIO TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
ArtÌculo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes,
la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y
televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los
productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y
usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes,
derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir
con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos
humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico
de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de
la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la
cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
21. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la
coordinación entre los Órganos de Seguridad
Ciudadana, sus competencias concurrentes,
cooperación recíproca y el establecimiento de
parámetros en el ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por
Coordinación, el mecanismo mediante el cual el
Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen
esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a
desarrollar los principios de comunicación,
reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la
Seguridad Ciudadana.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de
sosiego, certidumbre y confianza que debe
proporcionarse a la población, residente o de tránsito,
mediante acciones dirigidas a proteger su integridad
física y propiedades.
22. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Ley Orgánica de la Seguridad de la
Nación
La seguridad de la Nación está
fundamentada en el desarrollo integral, y
es la condición, estado o situación que
garantiza el goce y ejercicio de los
derechos y garantías en los ámbitos
económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar de los
principios y valores constitucionales por
la población, las instituciones y cada una
de las personas que conforman el Estado
y la sociedad, con proyección
generacional, dentro de un sistema
democrático, participativo y protagónico,
libre de amenazas a su sobrevivencia, su
soberanía y a la integridad de su
territorio y demás espacios geográficos.
23. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Ley Orgánica sobre Estado de
Excepción.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
regular los estados de excepción, en sus
diferentes formas: estado de alarma,
estado de emergencia económica, estado
de conmoción interior y estado de
conmoción exterior, de conformidad con
lo establecido en el artículo 338 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; así como, el ejercicio de los
derechos que sean restringidos con la
finalidad de restablecer la normalidad en el
menor tiempo posible.
24.
25.
26.
27. ATENCIÓN A LOS DESASTRES
Ley Orgánica del Servicio de
Bomberos y de los Cuerpos de
Bomberos y Administración de
Emergencia de Carácter Civil
Ley de la .Organización Nacional
de Protección Civil y
Administración de Desastre.
Ley de Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos.
28. MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y
de los Cuerpos de Bomberos y
Administración de Emergencia de
Carácter Civil Servicio de Bombero como
servicio público
• Artículo 2. El servicio de Bombero es un servicio
público prestado en todo el territorio nacional por los
Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración
de Emergencias de Carácter Civil, como órganos de
seguridad ciudadana, en condiciones permanente, de
actuación inmediata y primaria de las emergencias,
con eficiencia, eficacia y efectividad, dirigido a la
protección de la vida y los bienes, a objeto de cumplir
con los fines del Estado establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
29. MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Ley de la .Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres
Artículo 3. La Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, tiene como objetivos
fundamentales: 1. Planificar y establecer políticas, que permitan
la adopción de medidas relacionadas con la preparación y
aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en
cada una de las fases que lo conforman. 2. Promover en los
diferentes organismos locales relacionados con la gestión de
riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento
de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y
protección de las comunidades. 3. Diseñar programas de
capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y
afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de
emergencias y desastres. 4. Establecer estrategias dirigidas a la
preparación de las comunidades, que garanticen el
aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal
para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y
etapas
30. MARCO LEGAL EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos.
Artículo 2 Gestión Integral de Riesgos. La gestión
integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un
proceso orientado a formular planes y ejecutar
acciones de manera consiente, concertada y
planificada, entre los órganos y los entes del Estado y
los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o
reducir el riesgo en una localidad o en una región,
atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales y económicas.
31. MARCO LEGAL EN MATERIA POLICIAL
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional.
Del servicio de policía
Artículo 3°. El servicio de policía es el conjunto de
acciones ejercidas en forma exclusiva por el
Estado a través de los cuerpos de policía en todos
sus niveles, conforme a los lineamientos y
directrices contenidos en la legislación nacional y
los que sean dictados por el Órgano Rector, con
el propósito de proteger y garantizar los derechos
de las personas frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para su integridad física, sus propiedades, el
ejercicio de sus derechos, el respeto de sus
garantías, la paz social, la convivencia y el
cumplimiento de la ley.
32. MARCO LEGAL EN MATERIA POLICIAL
Ley del Estatuto de la Función Policial.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las
relaciones de empleo público entre los funcionarios y
funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la
Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo
cual comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la Función
Policial y la articulación de la carrera policial.
2. El sistema de administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos humanos, procesos
de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
educación y desarrollo, planificación de la carrera,
evaluación de méritos, ascensos, traslados,
transferencias, valoración y clasificación de cargos,
jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios,
permisos, licencias y régimen disciplinario.
3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios
y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo
público.