1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerios del poder popular para la educación Universitaria
UPTP
. Juan de Jesús Montilla
Acarigua- Edo. Portuguesa
Profesor: Estudiante:
William Musset 27.974.542 Díaz Joselvis
Sección 556, administración
INFOGRAFIA
PLAN UNICO DE
CUENTAS
2. PLAN UNICO DE CUENTAS
El Plan Único de Cuentas posibilita el cumplimiento, entre otros de
los siguientes objetivos:
1. Registro por partida simple y por partida doble, de toda
transacción económica y financiera, haciendo posible la
modernización y una mayor transparencia de la gestión pública.
2. Identificación y registro de la totalidad de los flujos de origen
y aplicación de los recursos financieros.
3. Interrelaciona y presenta la información presupuestaria y
contable sobre bases homogéneas y confiables, facilitando la
integración de los sistemas de administración financiera del
Estado.
4. Posibilita el tratamiento computarizado de los datos
5. Hace posible el seguimiento periódico de la ejecución
presupuestaria de pagos, de inversiones y de crédito público, así
como el cierre legal del presupuesto.
6. Posibilita la aplicación de eficientes sistemas de control
físico y financiero del presupuesto
7. Permite el seguimiento efectivo del plan anual operativo y el
manejo de políticas fiscales y monetarias.
El Plan Único de Cuentas es un listado en el que se presentan las cuentas necesarias con las que se registran los hechos contables.
En este se ordenan de manera sistemática todas las cuentas que hacen parte de un sistema contable.
En consideración de que este instrumento lo deben utilizar diferentes organismos en función de sus propias características,
continuará el proceso de revisión, reiterando el propósito de atender y recibir las consultas y/o sugerencias que puedan suscitarse
para su incorporación en las próximas publicaciones
El Plan de Cuentas Presupuestarias está integrado por siete grandes
grupos de cuentas:
•1.00.00.00.00 Activos
•2.00.00.00.00 Pasivos
•3.00.00.00.00 Recursos
•4.00.00.00.00 Egresos
•5.00.00.00.00 Resultados
•6.00.00.00.00 Patrimonio - Capital
•7.00.00.00.00 Cuentas de Orden
Cada grupo de cuentas básicas, a su vez, tiene cuatro
niveles de desagregación identificados por códigos
numéricos de ocho posiciones, y por la clasificación,
denominación y descripción de las respectivas cuentas.
La ampliación de la capacidad del código numérico es el
resultado de incluir multiplicidad de conceptos y las
necesidades de análisis.
El Plan Único de Cuentas permite la captura de datos de la fuente, por ello
todos los organismos deben tener incluidas las cuentas que le sean propias. Sí
no existiese, deben hacer la consulta a la ONAPRE a efectos de ser incluido el
concepto respectivo, si corresponde.
3. Es importante resaltar que se interpreta el concepto
"Recursos" (que abarca los ingresos) y el de "Egresos" (que
envuelve los gastos) en forma amplia. Ingresos y Gastos son
conceptos restrictivos referidos sólo a los aspectos
monetarios, como los ingresos del Tesoro, en tanto que el
término "recursos" abarca la administración
descentralizada, tales como el incremento de la
depreciación acumulada, la disminución de las existencias,
las disminuciones de activos financieros y los aumentos de
pasivos financieros. Los "egresos" contemplan, además del
crédito presupuestario como autorización para gastar que
tiene la Administración, las transacciones financieras
constitutivas de los aumentos de activos y disminuciones de
pasivos que ocurren en el transcurso del ejercicio.
Primero: Se propone aprobar sin modificaciones el título de la ley, la
cual quedara redactada de la siguiente manera: LEY DE REFORMA
PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
SECTOR PUBLICO
Segundo: Se propone reformar el artículo 2° de la ley, el cual
quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: La administración financiera del sector público
comprende el conjunto de sistemas que intervienen en la captación
de recursos financieros, o valorados en términos financieros, y en su
aplicación para el cumplimiento de los fines del estado y estará
regida por los principios de justicia social, legalidad, honestidad,
participación, eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia,
responsabilidad, rendición de cuentas, equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica
Tercero: Se propone reformar el artículo 37° de la ley, el
cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 37°. El presidente de la república, en Consejo
de ministros, fijara anualmente los lineamientos
generales para la formulación del proyecto ley de
presupuestos y las prioridades de gasto, atendiendo a los
límites y estimaciones en la ley del marco plurianual del
presupuesto