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Asignatura: Contabilidad
ORIGEN DE LA CONTABILIDAD
EN EL MUNDO
Desde sus orígenes hasta el renacimiento
Podríamos afirmar que el inicio de la contabilidad fue
 La división del trabajo
 La invención de la escritura
 La utilización de una medida de valor.
Como señala Federico Gertz Manero en su obra Origen y evolución de la contabilidad, Ensayo histórico, que para
poder hacer una visión histórica de la contabilidad, es pertinente hacerlo a la luz de los elementos que constituyen el
objetivo de la actividad contable.
“Si partimos de que el objetivo de la contabilidad es conservar un testimonio de naturaleza perenne de los hechos
económicos ocurridos en el pasado.”
Para el año 6000 a.C., se contaba ya con los elementos necesarios o indispensables para conceptuar la existencia de
una actividad contable, ya que el hombre había formado grupos, inicialmente como cazadores, posteriormente como
agricultores y pastores, y se había dado ya inicio a la escritura y a los números, elementos necesarios para la
actividad contable.
Se tiene como el antecedente mas remoto una tabilla de barro de origen sumerio en Mesopotamia datada cerca del
6000 a.C.
Respecto a Egipto, es común ver en los jeroglíficos a los escribas, los cuales representan ciertamente a los
contadores de aquella época, realzando su labor contable.
Con relación a Grecia, es ineludible que en un pueblo con el desarrollo intelectual, político y social como el
griego, esta práctica debió también desarrollarse de manera importante.
Hablar de Roma es hablar de una época muy importante en la evolución de la contabilidad. A pesar de que los
romanos escribieron una gran cantidad de obras la mayor de ellas trataban el derecho, pero en relación con la
contabilidad o a las prácticas contables, no existe un acervo importante.
“Expresa el Acepta” son los términos técnicos que constantemente emplearon los textos latinos al referirse a
cuestiones contables.
Edad Media
Durante este periodo se inicio el feudalismo, en el cual no ceso totalmente el
comercio, por lo que las practicas contables debieron de ser usuales, aun cuando esta
actividad se volviese casi exclusiva del señor feudal y de los monasterios europeos.
La contabilidad en Italia, en el siglo Vlll, era una actividad usual y necesaria. Tres
ciudades italianas dieron gran uso e impulso a la actividad contable:
Génova, Florencia y Venecia, lugares donde se usaba y se alentaba la contabilidad
por partida doble como utilizada actualmente.
También puede citarse el celebre juego de libros empleados por la Comuna
Genovesa, en los que la contabilidad se llevaba a la usanza de la época, empleando
los términos de “debe” y “haber”, utilizando asientos cruzados y manejando la cuenta
de Perdidas y Ganancias.
El Renacimiento
En esta época, la contabilidad tuvo indudablemente
fabulosos cambios, de los cuales uno fundamentalmente
transformo a nuestra profesión radicalmente: la partid
doble, misma que seguimos utilizando en nuestros días.
Se tienen noticias de que Benedetto Cotila, originario de
Dalmacia, fue un pionero del estudio y registro de las
operaciones mercantiles por partida doble, como e aprecia
en su obra Dalla mercadura et del mercante
perfetto, terminada en 1458 impresa en 1573.
Influencia de los cambios tecnológicos
La revolución industrial fue un aspecto que influyo en la
evolución de la contabilidad, pues al cambiar del sistema de
producción manual y en pica escala, a la producción
mecanizada y en masa se hizo necesario.
La contabilidad de costos, que de una determinación
histórica del costo de la producción basado en la materia
prima, la mano de obra y los gastos indirectos de
producción, ha desembocado en sistemas de costos
predeterminados de tipo estimado o de tipo
estándar, mediante los cuales el costo de los artículos no se
obtiene al finalizar el proceso productivo, si no se calcula de
antemano y sirve de base de control y eficiencia.
Finales del siglo XlX y principios del XX
En este lapso persiste su proceso interrumpible de adecuarse, día a
día, a las necesidades de información financiera de las entidades
económicas, Algunas de las influencias en este periodo fueron:
1.- El desarrollo en la enseñanza de la contabilidad y los libros de texto.
2.- La Revolución Industrial
3.- El desarrollo de los ferrocarriles.
4.- La regularización por parte del gobierno en aspectos fiscales.
5.- La necesidad de información para cosas de bolsas y valores.
6.- La organización y desarrollo de agrupaciones de profesionales de
Contadores Públicos, a través de colegios o Institutos.
7.- El auge de la sociedad anónima
8.- La teoría económica.
9.- Las primeras expresiones de tratados comerciales entre Francia e
Inglaterra.
El fin fundamental ha sido y será apegarse adecuarse alas necesidades
de información de cada entidad y proporcional información financiera,
mediante estados financieros que sean útiles para tomar decisiones
acertadas en beneficio de la entidad, para el ogro de sus objetivos.
EN MÉXICO
Desde sus orígenes hasta nuestros días
Se tiene conocimiento de que los aztecas llevaban un adecuado control de
sus transacciones mercantiles, demostrado en la ordenada cuenta y razón
que llevaban los tributos que recibían de los pueblos a los que
sojuzgaban, según lo refiere el Códice Modosita.
Mediante sus mayordomos, recibían los tributos y se encargaban de
distribuirlos adecuadamente entre os guerreros, los sacerdotes de culto y
demás personajes importantes.
El maestro Alfredo Chavero dice al respeto. “Es curioso el estudio de este
punto porque no se comprende bien como no existiendo una verdadera
moneda, podrían distribuirse entre los contribuyentes el pago de las rentas
publicas.
En la época de la conquista, en 1519 cuando se fundo el ayuntamiento de
Veracruz, se nombro contador a Don Alfonso de Ávila.
En 1536, el virrey Antonio de Mendoza establece la contabilidad de la
Casa de Moneda, lo cual es el libro de contabilidad más antiguo de
nuestros continentes.
GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD
GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD
La contabilidad transita por la huella histórica del comercio y la industria: se estructura
conforme al surgimiento y evolución del crédito, la banca, la maquinización, las
operaciones mercantiles, las comunicaciones electrónicas, se liga a los fenómenos
económicos y a las innovaciones en los sistemas financieros; a los métodos de la
administración y al cambio en la conceptualización de la sociedad; a los
procedimientos empresariales y a la legislación mercantil, laboral y fiscal.
Se considera sus diversas manifestaciones a través de las épocas históricas y del
desarrollo de distintos pueblos. Por lo mismo, y conforme a los propósitos y alcances
de esta obra, resulta pertinente solo una apretada síntesis, constituida en los
siguientes párrafos.
Las primeras manifestaciones de una rudimentaria contabilidad, debieron ser posibles
en cuanto fueron dadas tres condiciones básicas: que el hombre hubiera formado un
grupo social, que concurrieran actividades económicas en numero e importancia tal
que fuera preciso llevar un testimonio de ella y, finalmente, que se dispusiera de un
medio para conservar la información narrativa de los hechos (escritura) y que, a la
vez, permitiera registrar cifras en términos para establecer medidas y unidades de
valor.
Gertz Manero señala que en el estado actual del conocimiento, se tiene la certeza de
que la practica contable por partida simple como actividad generalizada, era un hecho
seis mil años antes de Cristo, tanto en Egipto como en Mesopotamia, y que los
primeros vestigios de actividad bancaria se sitúan entre los 5,400 y los 3,200 años A.
C. en el Templo Rojo de Babilonia.
Código fiscal contable
Existe necesidad de llevar contabilidad en un negocio por variadas
razones, entre las mas importantes están: la de seguir un orden
rigurosos y objetivo de los manejos financieros, para que se desarrolle
de manera sana el negocio; por tal motivo, el negocio requiere estar
enterado en todo momento de cómo marcha. Otra razón importante es
por que para operar requiere normalmente de crédito y para acceder
requiere tener transparencia en su información financiera, y una razón
muy poderosa es la de índole legal, por lo que a continuación se
describe esta necesidad con mas amplitud:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
encontramos el fundamento legal, en el articulo 31 fracción IV que
establece: son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado o Municipio en que residan. De la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. Para que exista un tributo tiene
que estar establecido en una Ley.
Son El Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su
Reglamento las ordenaciones legales que establecen la obligación de
llevar la contabilidad de las entidades económicas, así como algunos
requisitos en la forma de registrarse. En términos generales estas
disposiciones estipulan que la contabilidad deberá informar sobre los
ingresos y egresos que obtenga o realice cada entidad
económica, cumpliendo con los requisitos que para cada caso se
establecen. Si bien la Contabilidad debe observarse por imperativos de
administración de toda entidad económica, existen ordenamientos
legales que la hacen obligatoria, algunas Leyes y normatividades al
respecto.
Articulo 20
ARTICULO 20. EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO OPERARA CON
UN PROGRAMA INFORMATICO Y CON UNA BASE DE DATOS CENTRAL
INTERCONECTADA CON LAS BASES DE DATOS DE SUS OFICINAS
UBICADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS BASES DE DATOS
CONTARAN CON AL MENOS UN RESPALDO ELECTRONICO.
MEDIANTE EL PROGRAMA INFORMATICO SE REALIZARA LA
CAPTURA, ALMACENAMIENTO, CUSTODIA, SEGURIDAD, CONSULTA,
REPRODUCCION, VERIFICACION, ADMINISTRACION Y TRANSMISION
DE LA INFORMACION REGISTRAL.
LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE INTEGRARAN CON EL CONJUNTO
DE LA INFORMACION INCORPORADA POR MEDIO DEL PROGRAMA
INFORMATICO DE CADA INSCRIPCION O ANOTACION DE LOS ACTOS
MERCANTILES INSCRIBIBLES, Y LA BASE DE DATOS CENTRAL CON
LA INFORMACION QUE LOS RESPONSABLES DEL REGISTRO
INCORPOREN EN LAS BASES DE DATOS UBICADAS EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS.
EL PROGRAMA INFORMATICO SERA ESTABLECIDO POR LA
SECRETARIA. DICHO PROGRAMA Y LAS BASES DE DATOS DEL
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, SERAN PROPIEDAD DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Articulo de código de comercio
Articulo 21
ARTICULO 21. EXISTIRA UN FOLIO ELECTRONICO POR CADA COMERCIANTE O SOCIEDAD, EN EL
QUE SE ANOTARAN:
I. SU NOMBRE, RAZON SOCIAL O TITULO.
II. LA CLASE DE COMERCIO U OPERACIONES A QUE SE DEDIQUE;
III. LA FECHA EN QUE DEBA COMENZAR O HAYA COMENZADO SUS OPERACIONES;
IV. EL DOMICILIO CON ESPECIFICACION DE LAS SUCURSALES QUE HUBIERE ESTABLECIDO;
V. LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS EN LOS QUE SE HAGA CONSTAR LA CONSTITUCION DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES, ASI COMO LOS QUE CONTENGAN SU TRANSFORMACION, FUSION,
ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION;
VI. EL ACTA DE LA PRIMERA JUNTA GENERAL Y DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA, EN LAS
SOCIEDADES ANONIMAS QUE SE CONSTITUYAN POR SUSCRIPCION PUBLICA;
VII. PARA EFECTOS DEL COMERCIO Y CONSULTA ELECTRONICOS, OPCIONALMENTE, LOS
PODERES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS, ASI COMO SUS RENUNCIAS O
REVOCACIONES;
VIII. (SE DEROGA).
IX. LA LICENCIA QUE UN CONYUGE HAYA DADO AL OTRO EN LOS TERMINOS DEL SEGUNDO
PARRAFO DEL ARTICULO 9o.:
X. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN ALGUNA
MODIFICACION A LAS MISMAS;
XI. LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS HABERES O PATRIMONIO QUE TENGA EL HIJO O
EL PUPILO QUE ESTEN BAJO LA PATRIA POTESTAD, O BAJO LA TUTELA DEL PADRE O TUTOR
COMERCIANTES;
XII. EL CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, DURACION Y
EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL MINIMO FIJO;
XIII. (SE DEROGA).
XIV. LAS EMISIONES DE ACCIONES, CEDULAS Y OBLIGACIONES DE FERROCARRILES Y DE TODA
CLASE DE SOCIEDADES, SEAN DE OBRAS PUBLICAS, COMPAÑIAS DE CREDITO U OTRAS,
EXPRESANDO LA SERIE Y NUMERO DE LOS TITULOS DE CADA EMISION, SU INTERES Y
AMORTIZACION, LA CANTIDAD TOTAL DE LA EMISION, Y LOS BIENES, OBRAS, DERECHOS O
HIPOTECAS, CUANDO LOS HUBIERE, QUE SE AFECTEN A SU PAGO. TAMBIEN SE INSCRIBIRAN
CON ARREGLO A ESTOS PRECEPTOS, LAS EMISIONES QUE HICIEREN LOS PARTICULARES;
Articulo de código de comercio
ARTICULO 22
DEROGADO
Artículo 23
ARTICULO 23. LAS INSCRIPCIONES DEBERAN HACERSE EN LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO DEL DOMICILIO DEL COMERCIANTE, PERO SI SE TRATA DE BIENES RAICES O DERECHOS
REALES CONSTITUIDOS SOBRE ELLOS, LA INSCRIPCION SE HARA, ADEMAS, EN LA OFICINA
CORRESPONDIENTE A LA UBICACION DE LOS BIENES, SALVO DISPOSICION LEGAL QUE ESTABLEZCA OTRO
PROCEDIMIENTO.
Articulo 24
ARTICULO 24. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS DEBERAN ACREDITAR, PARA SU INSCRIPCION EN EL
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, ESTAR CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES DE SU PAIS DE
ORIGEN Y AUTORIZADAS PARA EJERCER EL COMERCIO POR LA SECRETARIA, SIN PERJUICIO DE LO
ESTABLECIDO EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES.
Articulo 25
ARTICULO 25. LOS ACTOS QUE CONFORME A ESTE CODIGO U OTRAS LEYES DEBAN INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DEBERAN CONSTAR EN:
I. INSTRUMENTOS PUBLICOS OTORGADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICO;
II. RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS CERTIFICADAS;
III. DOCUMENTOS PRIVADOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, O AUTORIDAD JUDICIAL
COMPETENTE, SEGUN CORRESPONDA, O
IV. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE DE CONFORMIDAD CON OTRAS LEYES ASI LO PREVEAN.
Articulo 26
ARTICULO 26. LOS DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE SE REFIERAN A ACTOS
INSCRIBIBLES PODRAN CONSTAR PREVIAMENTE EN INSTRUMENTO PUBLICO OTORGADO ANTE NOTARIO O
CORREDOR PUBLICO, PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO SOLO SE REGISTRARAN CUANDO MEDIE ORDEN DE
AUTORIDAD JUDICIAL MEXICANA COMPETENTE, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
INTERNACIONALES APLICABLES.
Articulo 27
ARTICULO 27. LA FALTA DE REGISTRO DE LOS ACTOS CUYA INSCRIPCION SEA OBLIGATORIA, HARA QUE
ESTOS SOLO PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS ENTRE LOS QUE LO CELEBREN, Y NO PODRAN PRODUCIR
PERJUICIO A TERCERO, EL CUAL SI PODRA APROVECHARSE DE ELLOS EN LO QUE LE FUEREN
FAVORABLES.
Articulo 28
ARTICULO 28. SI EL COMERCIANTE OMITIERE HACER LA ANOTACION O INSCRIPCION DE LOS
DOCUMENTOS QUE EXPRESA LA FRACCION X DEL ARTICULO 21, PODRA PEDIRLA EL OTRO CONYUGE O
CUALQUIERA QUE TENGA DERECHO DE ALIMENTOS RESPECTO DE AQUEL.
Articulo 29
ARTICULO 29. LOS DOCUMENTOS INSCRITOS PRODUCIRAN SU EFECTO LEGAL DESDE LA FECHA DE SU
INSCRIPCION, SIN QUE PUEDAN INVALIDARLOS OTROS ANTERIORES O POSTERIORES NO REGISTRADOS.
Articulo 30
, MECANISMOS PARA EL TRAMITE Y LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES POR MEDIOS
ELECTRONARTICULO 30. LOS PARTICULARES PODRAN CONSULTAR LAS BASES DE DATOS Y, EN SU
CASO, SOLICITAR LAS CERTIFICACIONES RESPECTIVAS, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS
CORRESPONDIENTES.
LAS CERTIFICACIONES SE EXPEDIRAN PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO QUE DEBERA CONTENER LOS
DATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA LOCALIZACION DE LOS ASIENTOS SOBRE LOS QUE DEBA VERSAR
LA CERTIFICACION Y, EN SU CASO, LA MENCION DEL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO
CORRESPONDIENTE.
CUANDO LA SOLICITUD RESPECTIVA HAGA REFERENCIA A ACTOS AUN NO INSCRITOS, PERO INGRESADOS
A LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, LAS CERTIFICACIONES SE REFERIRAN A LOS
ASIENTOS DE PRESENTACION Y TRAMITE.
LA SECRETARIA PODRA ESTABLECER, MEDIANTE LINEAMIENTOSICOS.
Articulo 31
ARTICULO 31 BIS 1. CUANDO LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE OTORGUE A
NOTARIOS O CORREDORES PUBLICOS, DICHA AUTORIZACION PERMITIRA, ADEMAS, EL ENVIO DE
INFORMACION POR MEDIOS DIGITALES AL REGISTRO Y LA REMISION QUE ESTE EFECTUE AL FEDATARIO
PUBLICO CORRESPONDIENTE DEL ACUSE QUE CONTENGA EL NUMERO DE CONTROL O SELLO DIGITAL DE
TIEMPO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 BIS 1 DE ESTE CODIGO.
LOS NOTARIOS Y CORREDORES PUBLICOS QUE SOLICITEN DICHA AUTORIZACION DEBERAN OTORGAR
UNA FIANZA O GARANTIA A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y REGISTRARLA ANTE LA
SECRETARIA, PARA GARANTIZAR LOS DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONAR A LOS PARTICULARES Y A LA
SECRETARIA CON MOTIVO DE LA OPERACION DEL PROGRAMA INFORMATICO Y EL USO DE LA
INFORMACION DEL REGISTRO, INCLUIDA LA QUE CORRESPONDE A LA SECCION ÚNICA DEL PRESENTE
CAPITULO, POR UN MONTO MINIMO EQUIVALENTE A 10 000 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN
EL DISTRITO FEDERAL.
EN CASO DE QUE LOS NOTARIOS O CORREDORES PUBLICOS ESTEN OBLIGADOS POR LA LEY DE LA
MATERIA A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SOLO OTORGARAN LA FIANZA O GARANTIA A
QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR POR UN MONTO EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE ESTA Y
LA OTORGADA. ESTA GARANTIA PODRA OTORGARSE DE MANERA SOLIDARIA POR PARTE DE LOS
COLEGIOS O AGRUPACIONES DE NOTARIOS O CORREDORES PUBLICOS.
Articulo 32
ARTICULO 32 BIS 1. LAS GARANTIAS MOBILIARIAS QUE SE CONSTITUYAN CON APEGO A ESTE U OTROS
ORDENAMIENTOS JURIDICOS DEL ORDEN MERCANTIL, SU MODIFICACION, TRANSMISION O
CANCELACION, ASI COMO CUALQUIER ACTO JURIDICO QUE SE REALICE CON O RESPECTO DE
ELLAS, SERAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION.
EN LAS GARANTIAS MOBILIARIAS QUEDAN COMPRENDIDOS, SIN PERJUICIO DE AQUELLOS QUE POR SU
NATURALEZA MANTENGAN ESE CARACTER, LOS ACTOS JURIDICOS MERCANTILES POR MEDIO DE LOS
CUALES SE CONSTITUYA, MODIFIQUE, TRANSMITA O CANCELE UN PRIVILEGIO ESPECIAL O DERECHO DE
RETENCION SOBRE BIENES MUEBLES EN FAVOR DE TERCEROS.
SE PRESUMEN MERCANTILES TODAS LAS GARANTIAS MOBILIARIAS OTORGADAS EN FAVOR DE UN
COMERCIANTE, LAS CUALES UNICAMENTE ESTARAN SUJETAS A INSCRIPCION EN LOS TERMINOS DE ESTA
SECCION.
Articulo 33
ARTICULO 33. EL COMERCIANTE ESTA OBLIGADO A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD
ADECUADO. ESTE SISTEMA PODRA LLEVARSE MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS DE
REGISTRO Y PROCESAMIENTO QUE MEJOR SE ACOMODEN A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL
NEGOCIO, PERO EN TODO CASO DEBERA SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS:
A) PERMITIRA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERISTICAS, ASI COMO
CONECTAR DICHAS OPERACIONES INDIVIDUALES CON LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS
ORIGINALES DE LAS MISMAS.
B) PERMITIRA SEGUIR LA HUELLA DESDE LAS OPERACIONES INDIVIDUALES A LAS ACUMULACIONES QUE
DEN COMO RESULTADO LAS CIFRAS FINALES DE LAS CUENTAS Y VICEVERSA;
C) PERMITIRA LA PREPARACION DE LOS ESTADOS QUE SE INCLUYAN EN LA INFORMACION FINANCIERA
DEL NEGOCIO;
D) PERMITIRA CONECTAR Y SEGUIR LA HUELLA ENTRE LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, LAS
ACUMULACIONES DE LAS CUENTAS Y LAS OPERACIONES INDIVIDUALES;
E) INCLUIRA LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VERIFICACION INTERNOS NECESARIOS PARA IMPEDIR LA
OMISION DEL REGISTRO DE OPERACIONES, PARA ASEGURAR LA CORRECCION DEL REGISTRO CONTABLE
Y PARA ASEGURAR LA CORRECCION DE LAS CIFRAS RESULTANTES.
Articulo 34
ARTICULO 34. CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE REGISTRO QUE SE EMPLEE, SE DEBERAN LLEVAR
DEBIDAMENTE ENCUADERNADOS, EMPASTADOS Y FOLIADOS EL LIBRO MAYOR Y, EN EL CASO DE LAS
PERSONAS MORALES, EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS. LA ENCUADERNACION DE ESTOS LIBROS PODRA
HACERSE A POSTERIORI, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO; SIN
PERJUICIO DE LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES
PARA LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACION CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL
COMERCIANTE.
Articulo 35
ARTICULO 35. EN EL LIBRO MAYOR SE DEBERAN ANOTAR, COMO MINIMO Y POR LO MENOS UNA VEZ AL
MES, LOS NOMBRES O DESIGNACIONES DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD, SU SALDO AL FINAL DEL
PERIODO DE REGISTRO INMEDIATO ANTERIOR, EL TOTAL DE MOVIMIENTOS DE CARGO O CREDITO A CADA
CUENTA EN EL PERIODO Y SU SALDO FINAL. PODRAN LLEVARSE MAYORES PARTICULARES POR OFICINAS,
SEGMENTOS DE ACTIVIDAD O CUALQUIER OTRA CLASIFICACION, PERO EN TODOS LOS CASOS DEBERA
EXISTIR UN MAYOR GENERAL EN QUE SE CONCENTREN TODAS LAS OPERACIONES DE LA ENTIDAD.
Articulo 36
ARTICULO 36. EN EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS SE HARAN CONSTAR TODOS LOS ACUERDOS
RELATIVOS A LA MARCHA DEL NEGOCIO QUE TOMEN LAS ASAMBLEAS O JUNTAS DE SOCIOS, Y EN SU
CASO, LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.
Articulo 37
ARTICULO 37. TODOS LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO DEBERAN LLEVARSE EN
CASTELLANO, AUNQUE EL COMERCIANTE SEA EXTRANJERO. EN CASO DE NO CUMPLIRSE ESTE
REQUISITO EL COMERCIANTE INCURRIRA EN UNA MULTA NO MENOS DE 25,000.00 PESOS, QUE NO
EXCEDERA DEL CINCO POR CIENTO DE SU CAPITAL Y LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRAN
ORDENAR QUE SE HAGA LA TRADUCCION AL CASTELLANO POR MEDIO DE PERITO TRADUCTOR
DEBIDAMENTE RECONOCIDO, SIENDO POR CUENTA DEL COMERCIANTE TODOS LOS COSTOS ORIGINADOS
POR DICHA TRADUCCION
Articulo 38
ARTICULO 38. EL COMERCIANTE DEBERA CONSERVAR, DEBIDAMENTE ARCHIVADOS, LOS COMPROBANTES
ORIGINALES DE SUS OPERACIONES, DE TAL MANERA QUE PUEDAN RELACIONARSE CON DICHAS
OPERACIONES Y CON EL REGISTRO QUE DE ELLAS SE HAGA, Y DEBERA CONSERVARLOS POR UN PLAZO
MINIMO DE DIEZ AÑOS.
Articulo 39
Derogado
Articulo 40
Derogado
ARTICULO DE CODIGO FISCAL
Articulo 20
ARTICULO 20. LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CAUSARAN Y PAGARAN EN MONEDA
NACIONAL. LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO SE PODRAN REALIZAR EN LA
MONEDA DEL PAIS DE QUE SE TRATE.
EN LOS CASOS EN QUE LAS LEYES FISCALES ASI LO ESTABLEZCAN, A FIN DE DETERMINAR LAS
CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE APLICARA EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR, EL CUAL SERA CALCULADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Y
SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DIAS DEL MES
SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.
PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO A
QUE SE HAYA ADQUIRIDO LA MONEDA EXTRANJERA DE QUE SE TRATE Y NO HABIENDO ADQUISICION, SE
ESTARA AL TIPO DE CAMBIO QUE EL BANCO DE MEXICO PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL DIA ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. LOS DIAS EN QUE EL
BANCO DE MEXICO NO PUBLIQUE DICHO TIPO DE CAMBIO SE APLICARA EL ULTIMO TIPO DE CAMBIO
PUBLICADO CON ANTERIORIDAD AL DIA EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES.
CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES PERMITAN EL ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS O DE
CANTIDADES EQUIVALENTES A ESTOS, PAGADOS EN MONEDA EXTRANJERA, SE CONSIDERARA EL TIPO DE
CAMBIO QUE CORRESPONDA CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, REFERIDO A LA
FECHA EN QUE SE CAUSO EL IMPUESTO QUE SE TRASLADA O EN SU DEFECTO CUANDO SE PAGUE.
PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO PARA PAGAR AQUELLAS
QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO, SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO QUE PUBLIQUE EL
BANCO DE MEXICO EN TERMINOS DEL TERCER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO.
LA EQUIVALENCIA DEL PESO MEXICANO CON MONEDAS EXTRANJERAS DISTINTAS AL DOLAR DE LOS
ESTADO UNIDOS DE AMERICA QUE REGIRA PARA EFECTOS FISCALES, SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL
TIPO DE CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL PRESENTE ARTICULO, POR EL
EQUIVALENTE EN DOLARES DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LA TABLA QUE
MENSUALMENTE PUBLIQUE EL BANCO MEXICO DURANTE LA PRIMERA SEMANA DEL MES INMEDIATO
SIGUIENTE A AQUEL AL QUE CORRESPONDA.
Articulo de código fiscal
Articulo 40
ARTICULO 40. CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O
TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS, SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN
FISICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES FISCALES, ESTAS PODRAN APLICAR COMO MEDIDAS DE APREMIO, LAS
SIGUIENTES:
I. SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.
II. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO.
III. DECRETAR EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA
NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCION, LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEBERA LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA
QUE PRECISE DE QUE MANERA EL CONTRIBUYENTE SE OPUSO, IMPIDIO U
OBSTACULIZO FISICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, Y DEBERA OBSERVAR EN TODO
MOMENTO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA SECCION II DEL CAPITULO III,
TITULO V DE ESTE CODIGO.
IV. SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A UN
MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
PARA EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES JUDICIALES FEDERALES Y LOS
CUERPOS DE SEGURIDAD O POLICIALES DEBERAN PRESTAR EN FORMA EXPEDITA EL
APOYO QUE SOLICITE LA AUTORIDAD FISCAL.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
I. INTRODUCCIÓN
No sólo para los estudiosos del derecho fiscal, sino para casi todo contribuyente y aún para quienes en alguna forma
se encuentran relacionados con éstos, es de gran interés el conocimiento del derecho penal fiscal, pues
frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae aparejada
la investigación de un ilícito de esta naturaleza. Este estudio no pretende ser exhaustivo de la materia que se
apunta, cumple sólo el propósito de hacer algunas reflexiones que no están de más para todas las personas a que se
alude en el inicio de este párrafo; asimismo, se ha originado en el deseo de proporcionar ciertas orientaciones para
quienes reiteradamente recurren al profesional de esta área del conocimiento jurídico en busca de las mismas.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
II. EL DERECHO PENAL FISCAL
Se dice que el derecho penal es la rama del derecho público integrada por las leyes que tipifican la conducta ilícita de
las personas, establecen las consecuencias jurídicas de ellas derivadas, y el procedimiento y órganos estatales para la
aplicación de las penas que amerita dicha conducta.
Conviene aclarar que este concepto se apoya en un criterio tradicional genérico que tienen los estudiosos del derecho
penal.
El criterio anterior va cediendo su lugar a otro para definir esta rama jurídica como un derecho rehabilitador o de
readaptación de los sujetos de la conducta calificada de ilícita.
La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en la materia fiscal se manifiesta en
infracciones o en delitos.
Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles.
En la materia que interesa a este desarrollo es muy frecuente la ilicitud por omisión, que constituyen las infracciones;
diríase que estas infracciones cubren la casi totalidad de las violaciones a las leyes respectivas.
En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a
los posibles futuros infractores y producir escarmiento.
El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código Fiscal de la Federación es la más
importante de todas ellas.
En este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado.
Entre el derecho penal común y el derecho penal fiscal encontramos diferencias que conviene hacer notar; Emilio
Margain Manautou nos indica al respecto:. Mucho se ha discutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos
hablar de un derecho penal tributario, autónomo del derecho penal común. Sobre esto se coincide con aquellos que
sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus principios generales sobre los hechos a sancionar son
comunes: penar todo acto o hecho contrario a la ley.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
III. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL
Encontrándose íntimamente relacionada la responsabilidad con las infracciones y los delitos fiscales se impone
referirse a la misma antes de hacer alusión a los segundos.
Margarita Lomelí Cerezo dice: "En términos generales, responsabilidad es la situación en que se encuentra aquel que
debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es imputable y que causa un daño." 2
Después de su concepto, la autora se refiere a otros autores que también tratan el tema y luego alude a la
responsabilidad en el terreno del derecho civil y del penal, para terminar hablando de la responsabilidad en materia
fiscal.
Me parece que los autores a que se refiere Margarita Lomelí Cerezo, y ella misma, lo hacen atingentemente, pero para
ser más preciso al respecto y con el propósito de generalizar, prefiero decir que la responsabilidad es la obligación que
tienen ciertas entidades de hacer frente a las consecuencias de una circunstancia o conducta debidamente tipificada
por la ley, que les es atribuible.
Este concepto tiene la particularidad de que se ajusta tanto al campo del derecho penal como al de cualquiera otro, y
en este estudio considero prudente buscar mayor amplitud de criterio. Por otra parte, este concepto no necesariamente
hace referencia a actos, o sea que no implica voluntad de parte del responsable para lo que sea; puede tratarse de
una situación que la ley prevea; esto último es frecuente; recuérdese, por ejemplo, el caso en que un dueño de un
animal debe pagar los destrozos que dicha bestia cause en un sembradío ajeno, o el del padre que debe responder
por la conducta de su hijo incapaz. Esta circunstancia siempre ha sido observada por el derecho; en el derecho
romano encontramos que el pater familias era responsable de la conducta de sus esclavos y de otros alieni juris.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
Con el propósito de establecer la diferencia entre los dos tipos de responsabilidades aludidas se transcriben a
continuación otros párrafos de la misma Margarita Lomelí Cerezo, que indica:. Las diferencias principales entre la
responsabilidad civil y la responsabilidad penal son las siguientes:
1. En el derecho civil no hay pena o sanción represiva, sino únicamente la reparación del daño, que comprende el
restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la indemnización por daños y perjuicios. En cambio, en el derecho
penal, no sólo hay obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la principal
consecuencia del delito.
2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y ni siquiera debe haber en todos
los casos la violación de una norma legal, puesto que se admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí
mismos son lícitos. Por el contrario, en el derecho penal sólo se establece la responsabilidad cuando se ha violado la
norma y existe dolo o culpa, es decir, intención delictuosa, o bien imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo
del delito.
3. En la responsabilidad penal el daño que el derecho toma en cuenta como principal es el causado a la sociedad, por
el ataque a bienes jurídicos que se estiman fundamentales para la convivencia social, y considera en segundo término
el daño sufrido por la víctima. En la responsabilidad civil, el daño lo resiente directamente el individuo, y sólo en forma
indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad.
4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal, en tanto que la responsabilidad civil
puede recaer sobre terceros no imputables, como ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. Esta ha
sido considerada por algunos autores la diferencia esencial o más saliente, entre la responsabilidad civil y la
responsabilidad penal.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
IV. RESPONSABLES FISCALES
Pero, ¿quiénes son los responsables fiscales?
Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole;
algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su
responsabilidad sea de un sujeto pasivo.
También de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para que haya responsabilidad en esta
materia; más de una vez nos encontraremos que es suficiente la presencia de un patrimonio afectación para que la
responsabilidad se impute al mismo.
Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no de adjudicación a una persona.
Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia fiscal. En
nuestra materia es de interés que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados
recíprocamente para un fin determinado.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
V. LA CAPACIDAD EN MATERIA FISCAL
También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en nuestra materia, se encuentra el de la capacidad
necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser sujeto pasivo de contribuciones.
Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto
es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una circunstancia derivada de la realización del hecho
generador.
Mucho se discute acerca de este tópico; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, a pesar de las reiteradas
declaraciones iniciales de nuestras leyes fiscales (Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley del Impuesto al Activo, etcétera), nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral para ser
sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectación.
A mayor abundamiento recuérdese al respecto, que cuando se formula la división de los impuestos, se incluye en la
misma los impuestos reales, que son aquellos que afectan los bienes, sin importar quién sea su dueño, y si éste existe
o no; lo que nos induce a pensar que no es necesario ser el titular de tales bienes para que nazca la obligación de
pagar esos impuestos.
Sergio Francisco de la Garza hace un estudio detallado en relación con este aspecto, y aunque no es muy
contundente, ni tampoco lo son los autores que cita, sí se inclina por el criterio de que no es necesaria la personalidad
jurídica para ser sujeto pasivo (y habría que agregar, ni para ser responsable fiscal).
Normas de información financiera (NIF)
as de Información Financiera. Se refiere al conjunto de pronunciamientos
ativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF (Consejo Mexicano
la Investigación y el Desarrollo de Normas de Información Financiera) o
feridos al CINIF, que regulan la información contenida en los Estados
ncieros y sus notas en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de
era amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.
NIF se conforman de:
s NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF) aprobadas por el Consejo
or del CINIF y emitidas por el CINIF
s Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del
uto Mexicano de Contadores Públicos y transferidos al CINIF el 31 de
de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por
as NIF y
s Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de
era supletoria.
NIF se conforman de 3 grandes apartados:
F conceptuales o Marco Conceptual
F particulares
erpretaciones a las NIF o INIF
Normas de información financiera (NIF)
OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los objetivos de los Estados Financieros se derivan principalmente de las
necesidades del usuario general, las cuales dependen significativamente de la
naturaleza de las actividades de la entidad y de la relación que dicho usuario
tenga con ésta.
La información es cualquier tipo de declaración que exprese la posición y
desempeño financiero de una entidad, siendo su objetivo esencial ser de utilidad
al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Son un medio útil
para la toma de decisiones económicas en el análisis de alternativas para
optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad.
Los estados financieros deben proporcionar elementos de juicio confiable que
permitan evaluar:
• El comportamiento económico-financiero de la entidad
• La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos,
obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de
financiamiento y determinar la viabilidad como negocio en marcha.
Deben ser útiles para:
9 Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades
9 Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de proveedores y
acreedores
Normas de información financiera (NIF)
LIMITACIONES EN EL USO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los objetivos de los Estados Financieros están afectados por el ambiente de
negocios en donde opera la entidad, por las características y limitaciones del tipo
de información que los estados financieros pueden proporcionar.
Limitaciones de los estados financieros:
¾ Las transformaciones internas, transacciones y otros eventos, que afectan
económicamente a la entidad
¾ Los estados financieros, especialmente el balance general, presentan el
valor contable de los recursos y obligaciones y no pretenden presentar el
valor razonable de la entidad en su conjunto.
¾ Por referirse a negocio en marcha, están basados en varios aspectos en
estimaciones juicios que son elaborados considerando los distintos cortes
de periodos contables.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la
diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado
de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas
por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la
Federación y las Entidades Federativas.
La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado
vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.
Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:
Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de
donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos
atribuidos a dicho establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean
atribuibles a éste.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los
siguientes regímenes fiscales:
Personas Morales:
Régimen Simplificado.
Régimen General de Ley.
Personas Físicas:
Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
Régimen de Pequeños Contribuyentes.
El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación
por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas
Oficinas Autorizadas.
Impuesto al valor agregado (IVA)
El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, es aplicado en muchos países, y
generalizado en la Unión Europea. Generalmente se le conoce también por las siglas IVA.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es
el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.
El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o
prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a rembolsarse el IVA que han pagado a otros
vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado
a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar
el IVA sin derecho a rembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de
venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa. Es muy importante calcular el
IVA a la hora de hacer un patrimonio para verificar que cuando hacemos una compra, no nos estén siempre robando,
hay que hacerlo para estar mas seguros.
Impuesto al valor agregado (IVA)
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.
La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 ¤ por unidad.
A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado
fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤
B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤.
B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤., C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5
¤ = (15 - 10)
C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.
C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del
fisco por 5 ¤ = (20 - 15)
D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.
El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco
por 4 ¤ = (24 - 20)
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤) es soportado por el consumidor
final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción (A+B+C+D) = impuesto pagado por el
consumidor final.
IVA en otros países
País Tasa normal Tasa reducida Abreviatura
Nombre
original
Egipto 10% GST
Impuesto
de ventas y
de
bienes (
Sudáfrica 14% 0% BTW / VAT
Belasting op
Toegevoegd
e
Waarde / V
alued
Added
Tax'ñjpjp'
Ghana 3% 0% VAT
Valued
Added Tax
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  • 2. ORIGEN DE LA CONTABILIDAD EN EL MUNDO Desde sus orígenes hasta el renacimiento Podríamos afirmar que el inicio de la contabilidad fue  La división del trabajo  La invención de la escritura  La utilización de una medida de valor. Como señala Federico Gertz Manero en su obra Origen y evolución de la contabilidad, Ensayo histórico, que para poder hacer una visión histórica de la contabilidad, es pertinente hacerlo a la luz de los elementos que constituyen el objetivo de la actividad contable. “Si partimos de que el objetivo de la contabilidad es conservar un testimonio de naturaleza perenne de los hechos económicos ocurridos en el pasado.” Para el año 6000 a.C., se contaba ya con los elementos necesarios o indispensables para conceptuar la existencia de una actividad contable, ya que el hombre había formado grupos, inicialmente como cazadores, posteriormente como agricultores y pastores, y se había dado ya inicio a la escritura y a los números, elementos necesarios para la actividad contable. Se tiene como el antecedente mas remoto una tabilla de barro de origen sumerio en Mesopotamia datada cerca del 6000 a.C. Respecto a Egipto, es común ver en los jeroglíficos a los escribas, los cuales representan ciertamente a los contadores de aquella época, realzando su labor contable. Con relación a Grecia, es ineludible que en un pueblo con el desarrollo intelectual, político y social como el griego, esta práctica debió también desarrollarse de manera importante. Hablar de Roma es hablar de una época muy importante en la evolución de la contabilidad. A pesar de que los romanos escribieron una gran cantidad de obras la mayor de ellas trataban el derecho, pero en relación con la contabilidad o a las prácticas contables, no existe un acervo importante. “Expresa el Acepta” son los términos técnicos que constantemente emplearon los textos latinos al referirse a cuestiones contables.
  • 3. Edad Media Durante este periodo se inicio el feudalismo, en el cual no ceso totalmente el comercio, por lo que las practicas contables debieron de ser usuales, aun cuando esta actividad se volviese casi exclusiva del señor feudal y de los monasterios europeos. La contabilidad en Italia, en el siglo Vlll, era una actividad usual y necesaria. Tres ciudades italianas dieron gran uso e impulso a la actividad contable: Génova, Florencia y Venecia, lugares donde se usaba y se alentaba la contabilidad por partida doble como utilizada actualmente. También puede citarse el celebre juego de libros empleados por la Comuna Genovesa, en los que la contabilidad se llevaba a la usanza de la época, empleando los términos de “debe” y “haber”, utilizando asientos cruzados y manejando la cuenta de Perdidas y Ganancias.
  • 4. El Renacimiento En esta época, la contabilidad tuvo indudablemente fabulosos cambios, de los cuales uno fundamentalmente transformo a nuestra profesión radicalmente: la partid doble, misma que seguimos utilizando en nuestros días. Se tienen noticias de que Benedetto Cotila, originario de Dalmacia, fue un pionero del estudio y registro de las operaciones mercantiles por partida doble, como e aprecia en su obra Dalla mercadura et del mercante perfetto, terminada en 1458 impresa en 1573. Influencia de los cambios tecnológicos La revolución industrial fue un aspecto que influyo en la evolución de la contabilidad, pues al cambiar del sistema de producción manual y en pica escala, a la producción mecanizada y en masa se hizo necesario. La contabilidad de costos, que de una determinación histórica del costo de la producción basado en la materia prima, la mano de obra y los gastos indirectos de producción, ha desembocado en sistemas de costos predeterminados de tipo estimado o de tipo estándar, mediante los cuales el costo de los artículos no se obtiene al finalizar el proceso productivo, si no se calcula de antemano y sirve de base de control y eficiencia.
  • 5. Finales del siglo XlX y principios del XX En este lapso persiste su proceso interrumpible de adecuarse, día a día, a las necesidades de información financiera de las entidades económicas, Algunas de las influencias en este periodo fueron: 1.- El desarrollo en la enseñanza de la contabilidad y los libros de texto. 2.- La Revolución Industrial 3.- El desarrollo de los ferrocarriles. 4.- La regularización por parte del gobierno en aspectos fiscales. 5.- La necesidad de información para cosas de bolsas y valores. 6.- La organización y desarrollo de agrupaciones de profesionales de Contadores Públicos, a través de colegios o Institutos. 7.- El auge de la sociedad anónima 8.- La teoría económica. 9.- Las primeras expresiones de tratados comerciales entre Francia e Inglaterra. El fin fundamental ha sido y será apegarse adecuarse alas necesidades de información de cada entidad y proporcional información financiera, mediante estados financieros que sean útiles para tomar decisiones acertadas en beneficio de la entidad, para el ogro de sus objetivos.
  • 6. EN MÉXICO Desde sus orígenes hasta nuestros días Se tiene conocimiento de que los aztecas llevaban un adecuado control de sus transacciones mercantiles, demostrado en la ordenada cuenta y razón que llevaban los tributos que recibían de los pueblos a los que sojuzgaban, según lo refiere el Códice Modosita. Mediante sus mayordomos, recibían los tributos y se encargaban de distribuirlos adecuadamente entre os guerreros, los sacerdotes de culto y demás personajes importantes. El maestro Alfredo Chavero dice al respeto. “Es curioso el estudio de este punto porque no se comprende bien como no existiendo una verdadera moneda, podrían distribuirse entre los contribuyentes el pago de las rentas publicas. En la época de la conquista, en 1519 cuando se fundo el ayuntamiento de Veracruz, se nombro contador a Don Alfonso de Ávila. En 1536, el virrey Antonio de Mendoza establece la contabilidad de la Casa de Moneda, lo cual es el libro de contabilidad más antiguo de nuestros continentes.
  • 7. GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD La contabilidad transita por la huella histórica del comercio y la industria: se estructura conforme al surgimiento y evolución del crédito, la banca, la maquinización, las operaciones mercantiles, las comunicaciones electrónicas, se liga a los fenómenos económicos y a las innovaciones en los sistemas financieros; a los métodos de la administración y al cambio en la conceptualización de la sociedad; a los procedimientos empresariales y a la legislación mercantil, laboral y fiscal. Se considera sus diversas manifestaciones a través de las épocas históricas y del desarrollo de distintos pueblos. Por lo mismo, y conforme a los propósitos y alcances de esta obra, resulta pertinente solo una apretada síntesis, constituida en los siguientes párrafos. Las primeras manifestaciones de una rudimentaria contabilidad, debieron ser posibles en cuanto fueron dadas tres condiciones básicas: que el hombre hubiera formado un grupo social, que concurrieran actividades económicas en numero e importancia tal que fuera preciso llevar un testimonio de ella y, finalmente, que se dispusiera de un medio para conservar la información narrativa de los hechos (escritura) y que, a la vez, permitiera registrar cifras en términos para establecer medidas y unidades de valor. Gertz Manero señala que en el estado actual del conocimiento, se tiene la certeza de que la practica contable por partida simple como actividad generalizada, era un hecho seis mil años antes de Cristo, tanto en Egipto como en Mesopotamia, y que los primeros vestigios de actividad bancaria se sitúan entre los 5,400 y los 3,200 años A. C. en el Templo Rojo de Babilonia.
  • 8. Código fiscal contable Existe necesidad de llevar contabilidad en un negocio por variadas razones, entre las mas importantes están: la de seguir un orden rigurosos y objetivo de los manejos financieros, para que se desarrolle de manera sana el negocio; por tal motivo, el negocio requiere estar enterado en todo momento de cómo marcha. Otra razón importante es por que para operar requiere normalmente de crédito y para acceder requiere tener transparencia en su información financiera, y una razón muy poderosa es la de índole legal, por lo que a continuación se describe esta necesidad con mas amplitud: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos el fundamento legal, en el articulo 31 fracción IV que establece: son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan. De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para que exista un tributo tiene que estar establecido en una Ley. Son El Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento las ordenaciones legales que establecen la obligación de llevar la contabilidad de las entidades económicas, así como algunos requisitos en la forma de registrarse. En términos generales estas disposiciones estipulan que la contabilidad deberá informar sobre los ingresos y egresos que obtenga o realice cada entidad económica, cumpliendo con los requisitos que para cada caso se establecen. Si bien la Contabilidad debe observarse por imperativos de administración de toda entidad económica, existen ordenamientos legales que la hacen obligatoria, algunas Leyes y normatividades al respecto.
  • 9. Articulo 20 ARTICULO 20. EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO OPERARA CON UN PROGRAMA INFORMATICO Y CON UNA BASE DE DATOS CENTRAL INTERCONECTADA CON LAS BASES DE DATOS DE SUS OFICINAS UBICADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS BASES DE DATOS CONTARAN CON AL MENOS UN RESPALDO ELECTRONICO. MEDIANTE EL PROGRAMA INFORMATICO SE REALIZARA LA CAPTURA, ALMACENAMIENTO, CUSTODIA, SEGURIDAD, CONSULTA, REPRODUCCION, VERIFICACION, ADMINISTRACION Y TRANSMISION DE LA INFORMACION REGISTRAL. LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE INTEGRARAN CON EL CONJUNTO DE LA INFORMACION INCORPORADA POR MEDIO DEL PROGRAMA INFORMATICO DE CADA INSCRIPCION O ANOTACION DE LOS ACTOS MERCANTILES INSCRIBIBLES, Y LA BASE DE DATOS CENTRAL CON LA INFORMACION QUE LOS RESPONSABLES DEL REGISTRO INCORPOREN EN LAS BASES DE DATOS UBICADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. EL PROGRAMA INFORMATICO SERA ESTABLECIDO POR LA SECRETARIA. DICHO PROGRAMA Y LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, SERAN PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. Articulo de código de comercio
  • 10. Articulo 21 ARTICULO 21. EXISTIRA UN FOLIO ELECTRONICO POR CADA COMERCIANTE O SOCIEDAD, EN EL QUE SE ANOTARAN: I. SU NOMBRE, RAZON SOCIAL O TITULO. II. LA CLASE DE COMERCIO U OPERACIONES A QUE SE DEDIQUE; III. LA FECHA EN QUE DEBA COMENZAR O HAYA COMENZADO SUS OPERACIONES; IV. EL DOMICILIO CON ESPECIFICACION DE LAS SUCURSALES QUE HUBIERE ESTABLECIDO; V. LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS EN LOS QUE SE HAGA CONSTAR LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, ASI COMO LOS QUE CONTENGAN SU TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION; VI. EL ACTA DE LA PRIMERA JUNTA GENERAL Y DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA, EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE SE CONSTITUYAN POR SUSCRIPCION PUBLICA; VII. PARA EFECTOS DEL COMERCIO Y CONSULTA ELECTRONICOS, OPCIONALMENTE, LOS PODERES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS, ASI COMO SUS RENUNCIAS O REVOCACIONES; VIII. (SE DEROGA). IX. LA LICENCIA QUE UN CONYUGE HAYA DADO AL OTRO EN LOS TERMINOS DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 9o.: X. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN ALGUNA MODIFICACION A LAS MISMAS; XI. LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS HABERES O PATRIMONIO QUE TENGA EL HIJO O EL PUPILO QUE ESTEN BAJO LA PATRIA POTESTAD, O BAJO LA TUTELA DEL PADRE O TUTOR COMERCIANTES; XII. EL CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, DURACION Y EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL MINIMO FIJO; XIII. (SE DEROGA). XIV. LAS EMISIONES DE ACCIONES, CEDULAS Y OBLIGACIONES DE FERROCARRILES Y DE TODA CLASE DE SOCIEDADES, SEAN DE OBRAS PUBLICAS, COMPAÑIAS DE CREDITO U OTRAS, EXPRESANDO LA SERIE Y NUMERO DE LOS TITULOS DE CADA EMISION, SU INTERES Y AMORTIZACION, LA CANTIDAD TOTAL DE LA EMISION, Y LOS BIENES, OBRAS, DERECHOS O HIPOTECAS, CUANDO LOS HUBIERE, QUE SE AFECTEN A SU PAGO. TAMBIEN SE INSCRIBIRAN CON ARREGLO A ESTOS PRECEPTOS, LAS EMISIONES QUE HICIEREN LOS PARTICULARES; Articulo de código de comercio
  • 12. Artículo 23 ARTICULO 23. LAS INSCRIPCIONES DEBERAN HACERSE EN LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DEL DOMICILIO DEL COMERCIANTE, PERO SI SE TRATA DE BIENES RAICES O DERECHOS REALES CONSTITUIDOS SOBRE ELLOS, LA INSCRIPCION SE HARA, ADEMAS, EN LA OFICINA CORRESPONDIENTE A LA UBICACION DE LOS BIENES, SALVO DISPOSICION LEGAL QUE ESTABLEZCA OTRO PROCEDIMIENTO.
  • 13. Articulo 24 ARTICULO 24. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS DEBERAN ACREDITAR, PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, ESTAR CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES DE SU PAIS DE ORIGEN Y AUTORIZADAS PARA EJERCER EL COMERCIO POR LA SECRETARIA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES.
  • 14. Articulo 25 ARTICULO 25. LOS ACTOS QUE CONFORME A ESTE CODIGO U OTRAS LEYES DEBAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DEBERAN CONSTAR EN: I. INSTRUMENTOS PUBLICOS OTORGADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICO; II. RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS CERTIFICADAS; III. DOCUMENTOS PRIVADOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, O AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, SEGUN CORRESPONDA, O IV. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE DE CONFORMIDAD CON OTRAS LEYES ASI LO PREVEAN.
  • 15. Articulo 26 ARTICULO 26. LOS DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE SE REFIERAN A ACTOS INSCRIBIBLES PODRAN CONSTAR PREVIAMENTE EN INSTRUMENTO PUBLICO OTORGADO ANTE NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO SOLO SE REGISTRARAN CUANDO MEDIE ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL MEXICANA COMPETENTE, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES APLICABLES.
  • 16. Articulo 27 ARTICULO 27. LA FALTA DE REGISTRO DE LOS ACTOS CUYA INSCRIPCION SEA OBLIGATORIA, HARA QUE ESTOS SOLO PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS ENTRE LOS QUE LO CELEBREN, Y NO PODRAN PRODUCIR PERJUICIO A TERCERO, EL CUAL SI PODRA APROVECHARSE DE ELLOS EN LO QUE LE FUEREN FAVORABLES.
  • 17. Articulo 28 ARTICULO 28. SI EL COMERCIANTE OMITIERE HACER LA ANOTACION O INSCRIPCION DE LOS DOCUMENTOS QUE EXPRESA LA FRACCION X DEL ARTICULO 21, PODRA PEDIRLA EL OTRO CONYUGE O CUALQUIERA QUE TENGA DERECHO DE ALIMENTOS RESPECTO DE AQUEL.
  • 18. Articulo 29 ARTICULO 29. LOS DOCUMENTOS INSCRITOS PRODUCIRAN SU EFECTO LEGAL DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCION, SIN QUE PUEDAN INVALIDARLOS OTROS ANTERIORES O POSTERIORES NO REGISTRADOS.
  • 19. Articulo 30 , MECANISMOS PARA EL TRAMITE Y LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONARTICULO 30. LOS PARTICULARES PODRAN CONSULTAR LAS BASES DE DATOS Y, EN SU CASO, SOLICITAR LAS CERTIFICACIONES RESPECTIVAS, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES. LAS CERTIFICACIONES SE EXPEDIRAN PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO QUE DEBERA CONTENER LOS DATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA LOCALIZACION DE LOS ASIENTOS SOBRE LOS QUE DEBA VERSAR LA CERTIFICACION Y, EN SU CASO, LA MENCION DEL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA SOLICITUD RESPECTIVA HAGA REFERENCIA A ACTOS AUN NO INSCRITOS, PERO INGRESADOS A LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, LAS CERTIFICACIONES SE REFERIRAN A LOS ASIENTOS DE PRESENTACION Y TRAMITE. LA SECRETARIA PODRA ESTABLECER, MEDIANTE LINEAMIENTOSICOS.
  • 20. Articulo 31 ARTICULO 31 BIS 1. CUANDO LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE OTORGUE A NOTARIOS O CORREDORES PUBLICOS, DICHA AUTORIZACION PERMITIRA, ADEMAS, EL ENVIO DE INFORMACION POR MEDIOS DIGITALES AL REGISTRO Y LA REMISION QUE ESTE EFECTUE AL FEDATARIO PUBLICO CORRESPONDIENTE DEL ACUSE QUE CONTENGA EL NUMERO DE CONTROL O SELLO DIGITAL DE TIEMPO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 BIS 1 DE ESTE CODIGO. LOS NOTARIOS Y CORREDORES PUBLICOS QUE SOLICITEN DICHA AUTORIZACION DEBERAN OTORGAR UNA FIANZA O GARANTIA A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y REGISTRARLA ANTE LA SECRETARIA, PARA GARANTIZAR LOS DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONAR A LOS PARTICULARES Y A LA SECRETARIA CON MOTIVO DE LA OPERACION DEL PROGRAMA INFORMATICO Y EL USO DE LA INFORMACION DEL REGISTRO, INCLUIDA LA QUE CORRESPONDE A LA SECCION ÚNICA DEL PRESENTE CAPITULO, POR UN MONTO MINIMO EQUIVALENTE A 10 000 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. EN CASO DE QUE LOS NOTARIOS O CORREDORES PUBLICOS ESTEN OBLIGADOS POR LA LEY DE LA MATERIA A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SOLO OTORGARAN LA FIANZA O GARANTIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR POR UN MONTO EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE ESTA Y LA OTORGADA. ESTA GARANTIA PODRA OTORGARSE DE MANERA SOLIDARIA POR PARTE DE LOS COLEGIOS O AGRUPACIONES DE NOTARIOS O CORREDORES PUBLICOS.
  • 21. Articulo 32 ARTICULO 32 BIS 1. LAS GARANTIAS MOBILIARIAS QUE SE CONSTITUYAN CON APEGO A ESTE U OTROS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DEL ORDEN MERCANTIL, SU MODIFICACION, TRANSMISION O CANCELACION, ASI COMO CUALQUIER ACTO JURIDICO QUE SE REALICE CON O RESPECTO DE ELLAS, SERAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION. EN LAS GARANTIAS MOBILIARIAS QUEDAN COMPRENDIDOS, SIN PERJUICIO DE AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA MANTENGAN ESE CARACTER, LOS ACTOS JURIDICOS MERCANTILES POR MEDIO DE LOS CUALES SE CONSTITUYA, MODIFIQUE, TRANSMITA O CANCELE UN PRIVILEGIO ESPECIAL O DERECHO DE RETENCION SOBRE BIENES MUEBLES EN FAVOR DE TERCEROS. SE PRESUMEN MERCANTILES TODAS LAS GARANTIAS MOBILIARIAS OTORGADAS EN FAVOR DE UN COMERCIANTE, LAS CUALES UNICAMENTE ESTARAN SUJETAS A INSCRIPCION EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION.
  • 22. Articulo 33 ARTICULO 33. EL COMERCIANTE ESTA OBLIGADO A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ADECUADO. ESTE SISTEMA PODRA LLEVARSE MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS DE REGISTRO Y PROCESAMIENTO QUE MEJOR SE ACOMODEN A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL NEGOCIO, PERO EN TODO CASO DEBERA SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS: A) PERMITIRA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERISTICAS, ASI COMO CONECTAR DICHAS OPERACIONES INDIVIDUALES CON LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS ORIGINALES DE LAS MISMAS. B) PERMITIRA SEGUIR LA HUELLA DESDE LAS OPERACIONES INDIVIDUALES A LAS ACUMULACIONES QUE DEN COMO RESULTADO LAS CIFRAS FINALES DE LAS CUENTAS Y VICEVERSA; C) PERMITIRA LA PREPARACION DE LOS ESTADOS QUE SE INCLUYAN EN LA INFORMACION FINANCIERA DEL NEGOCIO; D) PERMITIRA CONECTAR Y SEGUIR LA HUELLA ENTRE LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, LAS ACUMULACIONES DE LAS CUENTAS Y LAS OPERACIONES INDIVIDUALES; E) INCLUIRA LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VERIFICACION INTERNOS NECESARIOS PARA IMPEDIR LA OMISION DEL REGISTRO DE OPERACIONES, PARA ASEGURAR LA CORRECCION DEL REGISTRO CONTABLE Y PARA ASEGURAR LA CORRECCION DE LAS CIFRAS RESULTANTES.
  • 23. Articulo 34 ARTICULO 34. CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE REGISTRO QUE SE EMPLEE, SE DEBERAN LLEVAR DEBIDAMENTE ENCUADERNADOS, EMPASTADOS Y FOLIADOS EL LIBRO MAYOR Y, EN EL CASO DE LAS PERSONAS MORALES, EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS. LA ENCUADERNACION DE ESTOS LIBROS PODRA HACERSE A POSTERIORI, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO; SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES PARA LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACION CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMERCIANTE.
  • 24. Articulo 35 ARTICULO 35. EN EL LIBRO MAYOR SE DEBERAN ANOTAR, COMO MINIMO Y POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, LOS NOMBRES O DESIGNACIONES DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD, SU SALDO AL FINAL DEL PERIODO DE REGISTRO INMEDIATO ANTERIOR, EL TOTAL DE MOVIMIENTOS DE CARGO O CREDITO A CADA CUENTA EN EL PERIODO Y SU SALDO FINAL. PODRAN LLEVARSE MAYORES PARTICULARES POR OFICINAS, SEGMENTOS DE ACTIVIDAD O CUALQUIER OTRA CLASIFICACION, PERO EN TODOS LOS CASOS DEBERA EXISTIR UN MAYOR GENERAL EN QUE SE CONCENTREN TODAS LAS OPERACIONES DE LA ENTIDAD.
  • 25. Articulo 36 ARTICULO 36. EN EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS SE HARAN CONSTAR TODOS LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MARCHA DEL NEGOCIO QUE TOMEN LAS ASAMBLEAS O JUNTAS DE SOCIOS, Y EN SU CASO, LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.
  • 26. Articulo 37 ARTICULO 37. TODOS LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO DEBERAN LLEVARSE EN CASTELLANO, AUNQUE EL COMERCIANTE SEA EXTRANJERO. EN CASO DE NO CUMPLIRSE ESTE REQUISITO EL COMERCIANTE INCURRIRA EN UNA MULTA NO MENOS DE 25,000.00 PESOS, QUE NO EXCEDERA DEL CINCO POR CIENTO DE SU CAPITAL Y LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRAN ORDENAR QUE SE HAGA LA TRADUCCION AL CASTELLANO POR MEDIO DE PERITO TRADUCTOR DEBIDAMENTE RECONOCIDO, SIENDO POR CUENTA DEL COMERCIANTE TODOS LOS COSTOS ORIGINADOS POR DICHA TRADUCCION
  • 27. Articulo 38 ARTICULO 38. EL COMERCIANTE DEBERA CONSERVAR, DEBIDAMENTE ARCHIVADOS, LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE SUS OPERACIONES, DE TAL MANERA QUE PUEDAN RELACIONARSE CON DICHAS OPERACIONES Y CON EL REGISTRO QUE DE ELLAS SE HAGA, Y DEBERA CONSERVARLOS POR UN PLAZO MINIMO DE DIEZ AÑOS.
  • 31. Articulo 20 ARTICULO 20. LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CAUSARAN Y PAGARAN EN MONEDA NACIONAL. LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO SE PODRAN REALIZAR EN LA MONEDA DEL PAIS DE QUE SE TRATE. EN LOS CASOS EN QUE LAS LEYES FISCALES ASI LO ESTABLEZCAN, A FIN DE DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE APLICARA EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, EL CUAL SERA CALCULADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Y SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DIAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA. PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE HAYA ADQUIRIDO LA MONEDA EXTRANJERA DE QUE SE TRATE Y NO HABIENDO ADQUISICION, SE ESTARA AL TIPO DE CAMBIO QUE EL BANCO DE MEXICO PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. LOS DIAS EN QUE EL BANCO DE MEXICO NO PUBLIQUE DICHO TIPO DE CAMBIO SE APLICARA EL ULTIMO TIPO DE CAMBIO PUBLICADO CON ANTERIORIDAD AL DIA EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES PERMITAN EL ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS O DE CANTIDADES EQUIVALENTES A ESTOS, PAGADOS EN MONEDA EXTRANJERA, SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO QUE CORRESPONDA CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, REFERIDO A LA FECHA EN QUE SE CAUSO EL IMPUESTO QUE SE TRASLADA O EN SU DEFECTO CUANDO SE PAGUE. PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO PARA PAGAR AQUELLAS QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO, SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MEXICO EN TERMINOS DEL TERCER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO. LA EQUIVALENCIA DEL PESO MEXICANO CON MONEDAS EXTRANJERAS DISTINTAS AL DOLAR DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA QUE REGIRA PARA EFECTOS FISCALES, SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL PRESENTE ARTICULO, POR EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LA TABLA QUE MENSUALMENTE PUBLIQUE EL BANCO MEXICO DURANTE LA PRIMERA SEMANA DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL AL QUE CORRESPONDA. Articulo de código fiscal
  • 32. Articulo 40 ARTICULO 40. CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS, SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FISICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, ESTAS PODRAN APLICAR COMO MEDIDAS DE APREMIO, LAS SIGUIENTES: I. SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. II. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO. III. DECRETAR EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE. PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCION, LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEBERA LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE PRECISE DE QUE MANERA EL CONTRIBUYENTE SE OPUSO, IMPIDIO U OBSTACULIZO FISICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, Y DEBERA OBSERVAR EN TODO MOMENTO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA SECCION II DEL CAPITULO III, TITULO V DE ESTE CODIGO. IV. SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE. PARA EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES JUDICIALES FEDERALES Y LOS CUERPOS DE SEGURIDAD O POLICIALES DEBERAN PRESTAR EN FORMA EXPEDITA EL APOYO QUE SOLICITE LA AUTORIDAD FISCAL.
  • 33. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES I. INTRODUCCIÓN No sólo para los estudiosos del derecho fiscal, sino para casi todo contribuyente y aún para quienes en alguna forma se encuentran relacionados con éstos, es de gran interés el conocimiento del derecho penal fiscal, pues frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae aparejada la investigación de un ilícito de esta naturaleza. Este estudio no pretende ser exhaustivo de la materia que se apunta, cumple sólo el propósito de hacer algunas reflexiones que no están de más para todas las personas a que se alude en el inicio de este párrafo; asimismo, se ha originado en el deseo de proporcionar ciertas orientaciones para quienes reiteradamente recurren al profesional de esta área del conocimiento jurídico en busca de las mismas.
  • 34. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES II. EL DERECHO PENAL FISCAL Se dice que el derecho penal es la rama del derecho público integrada por las leyes que tipifican la conducta ilícita de las personas, establecen las consecuencias jurídicas de ellas derivadas, y el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas que amerita dicha conducta. Conviene aclarar que este concepto se apoya en un criterio tradicional genérico que tienen los estudiosos del derecho penal. El criterio anterior va cediendo su lugar a otro para definir esta rama jurídica como un derecho rehabilitador o de readaptación de los sujetos de la conducta calificada de ilícita. La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en la materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos. Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles. En la materia que interesa a este desarrollo es muy frecuente la ilicitud por omisión, que constituyen las infracciones; diríase que estas infracciones cubren la casi totalidad de las violaciones a las leyes respectivas. En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento. El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas. En este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado. Entre el derecho penal común y el derecho penal fiscal encontramos diferencias que conviene hacer notar; Emilio Margain Manautou nos indica al respecto:. Mucho se ha discutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos hablar de un derecho penal tributario, autónomo del derecho penal común. Sobre esto se coincide con aquellos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus principios generales sobre los hechos a sancionar son comunes: penar todo acto o hecho contrario a la ley.
  • 35. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES III. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL Encontrándose íntimamente relacionada la responsabilidad con las infracciones y los delitos fiscales se impone referirse a la misma antes de hacer alusión a los segundos. Margarita Lomelí Cerezo dice: "En términos generales, responsabilidad es la situación en que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es imputable y que causa un daño." 2 Después de su concepto, la autora se refiere a otros autores que también tratan el tema y luego alude a la responsabilidad en el terreno del derecho civil y del penal, para terminar hablando de la responsabilidad en materia fiscal. Me parece que los autores a que se refiere Margarita Lomelí Cerezo, y ella misma, lo hacen atingentemente, pero para ser más preciso al respecto y con el propósito de generalizar, prefiero decir que la responsabilidad es la obligación que tienen ciertas entidades de hacer frente a las consecuencias de una circunstancia o conducta debidamente tipificada por la ley, que les es atribuible. Este concepto tiene la particularidad de que se ajusta tanto al campo del derecho penal como al de cualquiera otro, y en este estudio considero prudente buscar mayor amplitud de criterio. Por otra parte, este concepto no necesariamente hace referencia a actos, o sea que no implica voluntad de parte del responsable para lo que sea; puede tratarse de una situación que la ley prevea; esto último es frecuente; recuérdese, por ejemplo, el caso en que un dueño de un animal debe pagar los destrozos que dicha bestia cause en un sembradío ajeno, o el del padre que debe responder por la conducta de su hijo incapaz. Esta circunstancia siempre ha sido observada por el derecho; en el derecho romano encontramos que el pater familias era responsable de la conducta de sus esclavos y de otros alieni juris.
  • 36. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES Con el propósito de establecer la diferencia entre los dos tipos de responsabilidades aludidas se transcriben a continuación otros párrafos de la misma Margarita Lomelí Cerezo, que indica:. Las diferencias principales entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal son las siguientes: 1. En el derecho civil no hay pena o sanción represiva, sino únicamente la reparación del daño, que comprende el restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la indemnización por daños y perjuicios. En cambio, en el derecho penal, no sólo hay obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la principal consecuencia del delito. 2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y ni siquiera debe haber en todos los casos la violación de una norma legal, puesto que se admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí mismos son lícitos. Por el contrario, en el derecho penal sólo se establece la responsabilidad cuando se ha violado la norma y existe dolo o culpa, es decir, intención delictuosa, o bien imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito. 3. En la responsabilidad penal el daño que el derecho toma en cuenta como principal es el causado a la sociedad, por el ataque a bienes jurídicos que se estiman fundamentales para la convivencia social, y considera en segundo término el daño sufrido por la víctima. En la responsabilidad civil, el daño lo resiente directamente el individuo, y sólo en forma indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad. 4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal, en tanto que la responsabilidad civil puede recaer sobre terceros no imputables, como ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. Esta ha sido considerada por algunos autores la diferencia esencial o más saliente, entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.
  • 37. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES IV. RESPONSABLES FISCALES Pero, ¿quiénes son los responsables fiscales? Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una obligación. Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo. También de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para que haya responsabilidad en esta materia; más de una vez nos encontraremos que es suficiente la presencia de un patrimonio afectación para que la responsabilidad se impute al mismo. Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no de adjudicación a una persona. Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para un fin determinado.
  • 38. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES V. LA CAPACIDAD EN MATERIA FISCAL También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en nuestra materia, se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser sujeto pasivo de contribuciones. Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una circunstancia derivada de la realización del hecho generador. Mucho se discute acerca de este tópico; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, a pesar de las reiteradas declaraciones iniciales de nuestras leyes fiscales (Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Activo, etcétera), nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral para ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectación. A mayor abundamiento recuérdese al respecto, que cuando se formula la división de los impuestos, se incluye en la misma los impuestos reales, que son aquellos que afectan los bienes, sin importar quién sea su dueño, y si éste existe o no; lo que nos induce a pensar que no es necesario ser el titular de tales bienes para que nazca la obligación de pagar esos impuestos. Sergio Francisco de la Garza hace un estudio detallado en relación con este aspecto, y aunque no es muy contundente, ni tampoco lo son los autores que cita, sí se inclina por el criterio de que no es necesaria la personalidad jurídica para ser sujeto pasivo (y habría que agregar, ni para ser responsable fiscal).
  • 39. Normas de información financiera (NIF) as de Información Financiera. Se refiere al conjunto de pronunciamientos ativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF (Consejo Mexicano la Investigación y el Desarrollo de Normas de Información Financiera) o feridos al CINIF, que regulan la información contenida en los Estados ncieros y sus notas en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de era amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera. NIF se conforman de: s NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF) aprobadas por el Consejo or del CINIF y emitidas por el CINIF s Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del uto Mexicano de Contadores Públicos y transferidos al CINIF el 31 de de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por as NIF y s Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de era supletoria. NIF se conforman de 3 grandes apartados: F conceptuales o Marco Conceptual F particulares erpretaciones a las NIF o INIF
  • 40. Normas de información financiera (NIF) OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los objetivos de los Estados Financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario general, las cuales dependen significativamente de la naturaleza de las actividades de la entidad y de la relación que dicho usuario tenga con ésta. La información es cualquier tipo de declaración que exprese la posición y desempeño financiero de una entidad, siendo su objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Son un medio útil para la toma de decisiones económicas en el análisis de alternativas para optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad. Los estados financieros deben proporcionar elementos de juicio confiable que permitan evaluar: • El comportamiento económico-financiero de la entidad • La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y determinar la viabilidad como negocio en marcha. Deben ser útiles para: 9 Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades 9 Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de proveedores y acreedores
  • 41. Normas de información financiera (NIF) LIMITACIONES EN EL USO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los objetivos de los Estados Financieros están afectados por el ambiente de negocios en donde opera la entidad, por las características y limitaciones del tipo de información que los estados financieros pueden proporcionar. Limitaciones de los estados financieros: ¾ Las transformaciones internas, transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad ¾ Los estados financieros, especialmente el balance general, presentan el valor contable de los recursos y obligaciones y no pretenden presentar el valor razonable de la entidad en su conjunto. ¾ Por referirse a negocio en marcha, están basados en varios aspectos en estimaciones juicios que son elaborados considerando los distintos cortes de periodos contables.
  • 42. Impuesto sobre la Renta (ISR) El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente. Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos: Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
  • 43. Impuesto sobre la Renta (ISR) Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales: Personas Morales: Régimen Simplificado. Régimen General de Ley. Personas Físicas: Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. Régimen de Pequeños Contribuyentes. El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.
  • 44. Impuesto al valor agregado (IVA) El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, es aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea. Generalmente se le conoce también por las siglas IVA. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a rembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a rembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa. Es muy importante calcular el IVA a la hora de hacer un patrimonio para verificar que cuando hacemos una compra, no nos estén siempre robando, hay que hacerlo para estar mas seguros.
  • 45. Impuesto al valor agregado (IVA) El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%. La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 ¤ por unidad. A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤ B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤. B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤., C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ = (15 - 10) C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤. C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15) D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤. El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20) Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción (A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.
  • 46. IVA en otros países País Tasa normal Tasa reducida Abreviatura Nombre original Egipto 10% GST Impuesto de ventas y de bienes ( Sudáfrica 14% 0% BTW / VAT Belasting op Toegevoegd e Waarde / V alued Added Tax'ñjpjp' Ghana 3% 0% VAT Valued Added Tax
  • 47. IVA en otros países