El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo jurisdiccional para controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Existen diversas formas de control, incluyendo el control político, social, administrativo y jurisdiccional. El proceso contencioso-administrativo tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
El documento explica el proceso contencioso administrativo en Perú. Discuta el marco legal, las partes involucradas, los tipos de acciones que pueden ser impugnadas, y los principios que rigen el proceso. También define conceptos clave como jurisdicción, proceso, acción, y competencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. El documento discute el proceso contencioso administrativo, el cual permite impugnar decisiones de la administración pública ante los tribunales.
2. Existen dos tipos de procesos contenciosos administrativos: urgentes y especiales.
3. El proceso busca tutelar efectivamente a los particulares frente a posibles efectos negativos de las actuaciones administrativas.
Este documento presenta el temario de un curso sobre derecho procesal fiscal y práctica forense. Incluye secciones sobre la justicia administrativa, procedimientos y procesos tributarios, normas que rigen los trámites administrativos en materia tributaria, consultas fiscales, extinción de créditos fiscales, recursos administrativos, y juicio de nulidad. También presenta criterios de evaluación que incluyen exámenes parcial y final, productos escritos, trabajo de investigación, y exposición.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)guestb1f353
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los ciudadanos solicitar al poder judicial que controle las actuaciones de la administración pública y proteja los derechos de los administrados. Detalla los tipos de procesos, requisitos como agotar la vía administrativa primero, y las posibles resoluciones como anular actos administrativos o ordenar a la administración cumplir con sus obligaciones.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece que es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo jurisdiccional para controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Existen diversas formas de control, incluyendo el control político, social, administrativo y jurisdiccional. El proceso contencioso-administrativo tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
El documento explica el proceso contencioso administrativo en Perú. Discuta el marco legal, las partes involucradas, los tipos de acciones que pueden ser impugnadas, y los principios que rigen el proceso. También define conceptos clave como jurisdicción, proceso, acción, y competencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. El documento discute el proceso contencioso administrativo, el cual permite impugnar decisiones de la administración pública ante los tribunales.
2. Existen dos tipos de procesos contenciosos administrativos: urgentes y especiales.
3. El proceso busca tutelar efectivamente a los particulares frente a posibles efectos negativos de las actuaciones administrativas.
Este documento presenta el temario de un curso sobre derecho procesal fiscal y práctica forense. Incluye secciones sobre la justicia administrativa, procedimientos y procesos tributarios, normas que rigen los trámites administrativos en materia tributaria, consultas fiscales, extinción de créditos fiscales, recursos administrativos, y juicio de nulidad. También presenta criterios de evaluación que incluyen exámenes parcial y final, productos escritos, trabajo de investigación, y exposición.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
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El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los ciudadanos solicitar al poder judicial que controle las actuaciones de la administración pública y proteja los derechos de los administrados. Detalla los tipos de procesos, requisitos como agotar la vía administrativa primero, y las posibles resoluciones como anular actos administrativos o ordenar a la administración cumplir con sus obligaciones.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece que es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
El documento trata sobre el procedimiento administrativo sancionador en Venezuela. Explica que este procedimiento se rige por principios como legalidad, economía, eficacia y celeridad. Además, describe que la potestad sancionadora es la facultad de la administración pública para imponer sanciones a través de un proceso administrativo, con el fin de reprimir conductas ilícitas de acuerdo a la ley.
El documento describe las diferentes actividades y funciones de la administración pública, como la actividad de policía, prestacional, de fomento, normativa, sancionadora y cuasijurisdiccional. También explica las fuentes del ordenamiento administrativo, los principios y finalidades del procedimiento administrativo, así como los diferentes tipos de procedimientos como el bilateral, concurrencial, sancionador y trilateral.
El documento describe las principales funciones y actividades de la administración pública, como la actividad de policía, prestacional, de fomento, normativa, sancionadora y cuasijurisdiccional. También explica las fuentes del ordenamiento administrativo, los principios y finalidades del procedimiento administrativo, así como los tipos de procedimientos especiales.
Este documento describe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela. Explica que su origen se remonta a la Constitución de 1830 y que actualmente está consagrada en la Constitución de 1999. Detalla los principios que rigen esta jurisdicción como la gratuidad, imparcialidad, transparencia, idoneidad, autonomía, independencia y responsabilidad. También cubre las características de esta jurisdicción como ser especializada, ejercer control sobre la administración pública y actividades de los entes públicos,
El documento describe la historia y características del procedimiento administrativo en Perú. Explica que originalmente los expedientes administrativos se manejaban de forma desordenada, pero que en 1967 se emitió el primer reglamento de procedimientos administrativos. Más tarde, en 2001, se publicó la Ley del Procedimiento Administrativo General, que rige actualmente y establece las normas para todos los organismos de la administración pública peruana.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se ofrece un artículo sobre lo contencioso administrativo publicado en el Diario La Razón de Bolivia, Suplemento Gaceta Jurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIARIO LA RAZÓN BOLIVIA: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En este artículo estudiamos lo contencioso administrativo en algunos países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento describe los principales elementos y principios de los procedimientos administrativos en Guatemala. Explica que un procedimiento administrativo incluye varias etapas que conducen a una decisión final por parte de las autoridades, y que debe guiarse por principios como legalidad, defensa, imparcialidad y publicidad. También destaca elementos clave como cómo inician los procedimientos, los órganos administrativos involucrados y sus competencias.
Este documento presenta información sobre los actos administrativos. Explica el concepto de actos administrativos y consideraciones jurisprudenciales. Luego clasifica los actos administrativos en diferentes categorías como por sus efectos, voluntades que intervienen, relación con la ley, razón de su finalidad y contenido. Finalmente, distingue entre actos administrativos y actos de la administración.
Este documento discute varios desafíos en la regulación del proceso contencioso administrativo en Perú. Identifica áreas que necesitan reforma como la obligatoriedad de agotar la vía administrativa, la falta de excepciones razonables como en procesos constitucionales, y la ejecución de pagos ordenados por sentencias. También analiza qué actuaciones administrativas deberían estar sujetas a control jurisdiccional para evitar arbitrariedad y proteger los derechos de los ciudadanos.
Este documento trata sobre el derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo es una rama del derecho público que sistematiza la actividad del Estado y los entes públicos a través de normas jurídicas. También define el acto administrativo, los principios generales del derecho administrativo como legalidad, imparcialidad y debido proceso, y los recursos administrativos que pueden interponer los ciudadanos ante decisiones de la administración pública. Finalmente, hace referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa en la República Domin
Este documento presenta conceptos y características del derecho procesal administrativo. Explica que es el derecho que regula el proceso administrativo de manera similar al derecho procesal común que regula el proceso judicial. También describe las vías administrativa y judicial, los principios del marco constitucional como legalidad y defensa, y los principios que rigen el procedimiento administrativo como oficialidad, informalidad y debido proceso.
El documento describe los conceptos de actividad administrativa, operaciones materiales y actos administrativos en el ámbito público. Explica que los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Señala algunas características como su carácter jurídico y técnico, y provee ejemplos como una orden de detención o una resolución administrativa.
El documento resume los conceptos clave del proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la tutela efectiva de los derechos de los administrados. Se puede usar este proceso cuando se pretenda algo contra la Administración siempre que el sustento se base en una actuación de la Administración en ejercicio de una prerrogativa. Los requisitos incluyen el agotamiento de la vía administrativa y el plazo de tres meses para plantear la pretensión desde que se
El documento describe los actos administrativos y sus características. Los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Se caracterizan por ser expresiones unilaterales de competencia para alcanzar fines públicos. Los actos administrativos pueden ser decretos supremos o resoluciones. Siguen principios como escrituración, gratuidad, celeridad, conclusión, economía procedimental, contradictoriedad e imparcialidad.
Este documento describe el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela. Explica que la constitución venezolana establece garantías de control judicial sobre los órganos del estado para asegurar que se sometan al derecho. Esto ha llevado al desarrollo de jurisdicciones especiales como la contencioso administrativa. Luego describe las características de esta jurisdicción, incluyendo que es especializada, controla la administración pública y la legalidad de sus actos, y puede anular actos contrarios a derecho. También actúa como juez constit
El documento trata sobre el derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo es la rama del derecho público que sistematiza la actividad del Estado y los entes públicos. También describe los principios generales del derecho administrativo como legalidad, imparcialidad, debido proceso, y los recursos administrativos que pueden interponer los ciudadanos ante actos de la administración pública.
El documento habla sobre el derecho administrativo y la función administrativa. Explica que el derecho administrativo regula la actividad del Estado realizada a través de funciones administrativas, como actos, operaciones, contratos y tareas para lograr sus fines de acuerdo a la ley. También analiza conceptos como la función administrativa, los actos administrativos, los procedimientos administrativos y la responsabilidad administrativa.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)CARLOS ANGELES
Este documento discute los límites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administración Pública. Explica que la potestad sancionadora de la Administración está sujeta a tres principios clave: 1) el principio de legalidad, 2) el principio de motivación del acto administrativo sancionador, y 3) el principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador. Estos principios sirven para garantizar que la potestad sancionadora de la Administración no sea arbitraria y respete los derechos
La ley 30/1992 establece el marco legal para el procedimiento administrativo en España. Introdujo cambios significativos respecto a la ley anterior de 1958 para adaptarla a las necesidades sociales. Establece los principios básicos del procedimiento como la contradicción, economía procesal, imparcialidad y publicidad. Define las fases del procedimiento como iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Regula aspectos como las solicitudes, subsanación de errores, medidas provisionales y declaraciones responsables para agilizar trámites.
El documento trata sobre el procedimiento administrativo sancionador en Venezuela. Explica que este procedimiento se rige por principios como legalidad, economía, eficacia y celeridad. Además, describe que la potestad sancionadora es la facultad de la administración pública para imponer sanciones a través de un proceso administrativo, con el fin de reprimir conductas ilícitas de acuerdo a la ley.
El documento describe las diferentes actividades y funciones de la administración pública, como la actividad de policía, prestacional, de fomento, normativa, sancionadora y cuasijurisdiccional. También explica las fuentes del ordenamiento administrativo, los principios y finalidades del procedimiento administrativo, así como los diferentes tipos de procedimientos como el bilateral, concurrencial, sancionador y trilateral.
El documento describe las principales funciones y actividades de la administración pública, como la actividad de policía, prestacional, de fomento, normativa, sancionadora y cuasijurisdiccional. También explica las fuentes del ordenamiento administrativo, los principios y finalidades del procedimiento administrativo, así como los tipos de procedimientos especiales.
Este documento describe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela. Explica que su origen se remonta a la Constitución de 1830 y que actualmente está consagrada en la Constitución de 1999. Detalla los principios que rigen esta jurisdicción como la gratuidad, imparcialidad, transparencia, idoneidad, autonomía, independencia y responsabilidad. También cubre las características de esta jurisdicción como ser especializada, ejercer control sobre la administración pública y actividades de los entes públicos,
El documento describe la historia y características del procedimiento administrativo en Perú. Explica que originalmente los expedientes administrativos se manejaban de forma desordenada, pero que en 1967 se emitió el primer reglamento de procedimientos administrativos. Más tarde, en 2001, se publicó la Ley del Procedimiento Administrativo General, que rige actualmente y establece las normas para todos los organismos de la administración pública peruana.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se ofrece un artículo sobre lo contencioso administrativo publicado en el Diario La Razón de Bolivia, Suplemento Gaceta Jurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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El documento describe los principales elementos y principios de los procedimientos administrativos en Guatemala. Explica que un procedimiento administrativo incluye varias etapas que conducen a una decisión final por parte de las autoridades, y que debe guiarse por principios como legalidad, defensa, imparcialidad y publicidad. También destaca elementos clave como cómo inician los procedimientos, los órganos administrativos involucrados y sus competencias.
Este documento presenta información sobre los actos administrativos. Explica el concepto de actos administrativos y consideraciones jurisprudenciales. Luego clasifica los actos administrativos en diferentes categorías como por sus efectos, voluntades que intervienen, relación con la ley, razón de su finalidad y contenido. Finalmente, distingue entre actos administrativos y actos de la administración.
Este documento discute varios desafíos en la regulación del proceso contencioso administrativo en Perú. Identifica áreas que necesitan reforma como la obligatoriedad de agotar la vía administrativa, la falta de excepciones razonables como en procesos constitucionales, y la ejecución de pagos ordenados por sentencias. También analiza qué actuaciones administrativas deberían estar sujetas a control jurisdiccional para evitar arbitrariedad y proteger los derechos de los ciudadanos.
Este documento trata sobre el derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo es una rama del derecho público que sistematiza la actividad del Estado y los entes públicos a través de normas jurídicas. También define el acto administrativo, los principios generales del derecho administrativo como legalidad, imparcialidad y debido proceso, y los recursos administrativos que pueden interponer los ciudadanos ante decisiones de la administración pública. Finalmente, hace referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa en la República Domin
Este documento presenta conceptos y características del derecho procesal administrativo. Explica que es el derecho que regula el proceso administrativo de manera similar al derecho procesal común que regula el proceso judicial. También describe las vías administrativa y judicial, los principios del marco constitucional como legalidad y defensa, y los principios que rigen el procedimiento administrativo como oficialidad, informalidad y debido proceso.
El documento describe los conceptos de actividad administrativa, operaciones materiales y actos administrativos en el ámbito público. Explica que los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Señala algunas características como su carácter jurídico y técnico, y provee ejemplos como una orden de detención o una resolución administrativa.
El documento resume los conceptos clave del proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la tutela efectiva de los derechos de los administrados. Se puede usar este proceso cuando se pretenda algo contra la Administración siempre que el sustento se base en una actuación de la Administración en ejercicio de una prerrogativa. Los requisitos incluyen el agotamiento de la vía administrativa y el plazo de tres meses para plantear la pretensión desde que se
El documento describe los actos administrativos y sus características. Los actos administrativos son decisiones formales emitidas por órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades públicas. Se caracterizan por ser expresiones unilaterales de competencia para alcanzar fines públicos. Los actos administrativos pueden ser decretos supremos o resoluciones. Siguen principios como escrituración, gratuidad, celeridad, conclusión, economía procedimental, contradictoriedad e imparcialidad.
Este documento describe el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela. Explica que la constitución venezolana establece garantías de control judicial sobre los órganos del estado para asegurar que se sometan al derecho. Esto ha llevado al desarrollo de jurisdicciones especiales como la contencioso administrativa. Luego describe las características de esta jurisdicción, incluyendo que es especializada, controla la administración pública y la legalidad de sus actos, y puede anular actos contrarios a derecho. También actúa como juez constit
El documento trata sobre el derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo es la rama del derecho público que sistematiza la actividad del Estado y los entes públicos. También describe los principios generales del derecho administrativo como legalidad, imparcialidad, debido proceso, y los recursos administrativos que pueden interponer los ciudadanos ante actos de la administración pública.
El documento habla sobre el derecho administrativo y la función administrativa. Explica que el derecho administrativo regula la actividad del Estado realizada a través de funciones administrativas, como actos, operaciones, contratos y tareas para lograr sus fines de acuerdo a la ley. También analiza conceptos como la función administrativa, los actos administrativos, los procedimientos administrativos y la responsabilidad administrativa.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)CARLOS ANGELES
Este documento discute los límites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administración Pública. Explica que la potestad sancionadora de la Administración está sujeta a tres principios clave: 1) el principio de legalidad, 2) el principio de motivación del acto administrativo sancionador, y 3) el principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador. Estos principios sirven para garantizar que la potestad sancionadora de la Administración no sea arbitraria y respete los derechos
La ley 30/1992 establece el marco legal para el procedimiento administrativo en España. Introdujo cambios significativos respecto a la ley anterior de 1958 para adaptarla a las necesidades sociales. Establece los principios básicos del procedimiento como la contradicción, economía procesal, imparcialidad y publicidad. Define las fases del procedimiento como iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Regula aspectos como las solicitudes, subsanación de errores, medidas provisionales y declaraciones responsables para agilizar trámites.
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La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
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Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
2. Conceptos
Previos
Procesales
• Nuestro proceso contencioso Administrativo, primo
hermano del proceso civil dado en 1993 con el nuevo
Código Procesal Civil, el jurista Monroy Gálvez fue el
promotor y propulsor de esta nueva concepción a
posición contraria al Código de Procedimientos del
año 1912.
• En breves líneas y Diapositivas correspondientes
repasaremos algunos vitales conceptos del proceso en
general, los cuales serán valiosos para el mejor
entendimiento del Proceso Contencioso
Administrativo en el Perú.
• El catedrático del curso
•
20. DEFINICION
20
El proceso contencioso-
administrativo es el mecanismo
jurisdiccional a través del cual se
controla las actuaciones de la
Administración Pública.
Hay diversas formas de control de
la Administración Pública.
21. Marco Legal y
Constitucional
• Ello se condice con el artículo 1 de la Ley que
regula el Proceso Contencioso
Administrativo(En Adelante, LPCA), Ley No
27584, el mismo que establece que la acción
contenciosa administrativa prevista en el
artículo 148 de la Constitución tiene por
finalidad el control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de la
Administración Pública sujetas al Derecho
Adminisitrativo y la efectiva tutela de los
Derechos e intereses de los administrados.
22. FORMAS DE
CONTROL
• Control Político
• Control Social o ciudadano
• Control Administrativo
• Control Jurisdiccional: Proceso
contencioso administrativo, proceso de
cumplimiento, acción popular, procesos
constitucionales en general.
22
23. DEFINICION
• Tiene por finalidad el control jurídico de
las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho administrativo
(ámbito objetivo), pero también la
efectiva tutela de los derechos e
intereses de los administrados (ámbito
subjetivo).
23
24. ARTÍCULO III
TP LEY 27444
• “La presente Ley tiene por finalidad
establecer el régimen jurídico aplicable para
que la actuación de la Administración
Pública sirva a la protección del interés
general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados y con sujeción
al ordenamiento constitucional y jurídico en
general”.
24
25. RÉGIMEN LEGAL
DEL PROCESO
CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
• La Ley N.º 27584 contiene innovaciones
sustanciales al régimen de control
jurisdiccional de la actuación de la
Administración Pública. Es un proceso
que tiende a ser subjetivo y de plena
jurisdicción.
25
26. Antecedentes
Legales
• La acción contencioso administrativa,
como la denomina el artículo 148 de la
Constitución Política de 1993, está
recogida dentro de su Capítulo VIII
referido al Poder Judicial. Fue
incorporada como mecanismo de control
jurisdiccional de la administración, con
rango constitucional desde la
Constitución de 1979, pero tuvieron que
transcurrir más de diez años desde que
se le reconociera para que contara con
algunas reglas procesales específicas
que permitiesen su implementación; esto
fue en 1991, con la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
27. Antecedentes
Legales
• No obstante, estas normas se derogaron en 1993, al
aprobarse el Código Procesal Civil mediante Decreto
Legislativo 768, de fecha 29 de febrero de 1992, y que
entró en vigencia el 28 de julio de 1993, el cual reguló la
impugnación de acto o resolución administrativa como
proceso abreviado.
El capítulo que regula el proceso contencioso
administrativo fue derogado por la Ley 27584, Ley del
Proceso Contencioso Administrativo — en adelante,
“LPCA”—, la cual entró en vigencia
en el año 2002. Este proceso y sus modificaciones han
sido consolidados en su Texto Único Ordenado, aprobado
por Decreto Supremo N 013-2008-JUS, el cual ha sido
modificado por
las leyes 29782 y 29364, así como los Decretos
Legislativos 1158 y 1205
28. RÉGIMEN LEGAL
DEL PROCESO
CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
• Reemplazó el régimen contenido en el
Código Procesal Civil, el mismo que era
incompleto, puesto que se limitaba a la
impugnación de actos.
• No permitía una verdadera protección a
los particulares ni un efectivo control de
la Administración.
28
29. REFORMAS
• La regulación del proceso contencioso
administrativo ha sido reformada por el
Decreto Legislativo N.° 1067.
• Sin embargo, es necesario ciertos
ajustes para que el proceso sea
realmente un mecanismo que permita
tutelar debidamente a los
administrados.
29
30. FINALIDAD DEL
PROCESO
CONTENCIOSO
• Con la Revolución Francesa, se introducen dos
principios básicos que originan el “contencioso-
administrativo”, el principio de legalidad de la acción
de los poderes públicos y el principio
• de la libertad:
• “(…) desde su origen las libertades públicas se
configuraron como derechos subjetivos frente al
Estado —derechos naturales, innatos sobre los
cuales el Estado se funda y cuyo respeto y garantía
constituye su fin—; estos derechos
• innatos imponen un ámbito de libre determinación
individual completamente exento del poder del
Estado: lo que los derechos individuales reclaman
del Estado es, pues, una abstención
31. FINALIDAD DEL
PROCESO
CONTENCIOSO
• Estos principios dieron origen al concepto
esencial en el derecho público moderno, de
“acto arbitrario” que —conforme señala
GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, y
FERNANDEZ, Tomás-Ramón2— es “el acto de
un agente público que no está por su
competencia o por su contenido legitimado en
la Ley”. Un acto arbitrario de la Administración
Pública puede ser impugnado dentro de un
procedimiento administrativo para ser corregido
o anulado por la propia administración, de allí la
exigencia del agotamiento de la vía
administrativa; cuando la última instancia
administrativa no lo hace, se habilita el camino
para el proceso contencioso-administrativo.
• .
32. FINALIDAD DEL
PROCESO
CONTENCIOSO
• El proceso contencioso administrativo tiene un
doble alcance; subjetivo, al ser un mecanismo
procesal para proteger los derechos e intereses
de los particulares frente a la Administración
Pública; y objetivo, en tanto se dirige a tutelar la
legalidad de las actuaciones administrativas.
Mediante este proceso se pretende la revisión
de algún acto u omisión de la administración
para que el juez realice un control sobre la
juridicidad de esta actuación u omisión. Su
objeto es amplio ,encontrándose el juez
facultado a no solo a declarar la nulidad del
acto o declaración administrativa, sino a
expedir mandatos para que se realicen las
medidas necesarias para que se restablezca o
reconozca la situación jurídica lesionada, aun
cuando no hayan sido pretendidas en la
demanda.
33. PRINCIPIOS
BASICOS
• Principio de integración.
• Principio de igualdad procesal.
• Principio de favorecimiento del
proceso
• Principio de suplencia de oficio
33
34. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
INCLUIDAS
• Debe controlarse la posible arbitrariedad
del poder de la Administración Pública.
Sea a través del proceso contencioso
administrativo, sea a través de los
procesos constitucionales.
• Por ello existe un amplio catálogo de
actuaciones impugnables
34
35. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
INCLUIDAS
• Impugnación de actuaciones
administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la
administración pública.
• Existe un importante precedente del
Tribunal Constitucional sobre el
particular que genera estabilidad laboral
absoluta para los empleados de la
administración pública.
35
36. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
INCLUIDAS
• Reforma en materia de pretensión
indemnizatoria.
• Indemnización por el daño causado con
alguna actuación impugnable, conforme
al artículo 238 ° de la Ley Nº 27444,
siempre y cuando se plantee
acumulativamente a alguna de las
demás pretensiones.
36
37. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
EXCLUIDAS
• Ningún ámbito de la actuación
administrativa es susceptible de escapar
del control jurisdiccional.
• Sin embargo, existen actuaciones
administrativas que no pueden ser
discutidas a través de un proceso
contencioso administrativo.
37
38. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
EXCLUIDAS
Excepciones:
• El Jurado Nacional de Elecciones
cuando actúa como máxima autoridad
en materia de procesos electorales.
• El Tribunal Constitucional ha resuelto
declarando sin efecto decisiones del
JNE.
• Distinguir lo que es materia electoral.
38
39. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
EXCLUIDAS
• Los actos dictados por el Consejo
Nacional de la Magistratura(Hoy
Consejo Nacional de Justicia) con
relación a la ratificación de jueces,
vocales y fiscales.
• El TC se ha pronunciado, señalando que
es posible su revisión cuando afecta
derechos fundamentales.
39
40. LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
EXCLUIDAS
No se encuentran comprendidos.
• La impugnación de reglamentos. Se
realiza a través de la acción popular.
• La resolución de los conflictos en
materia de contratos administrativos,
pues se someten a conciliación y
arbitraje.
40
41. GENERALIDADES
DEL PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• El proceso contencioso Administrativo puede
ser definido como aquel instrumento a
través del cual los particulares, en ejercicio
de su derecho de acción, solicitan al Estado
tutela jurisdiccional efectiva frente a una
actuación de la Administración Pública, con
la finalidad de exigir la defensa de sus
derechos e intereses, así como, la revisión de
las actuaciones de la autoridad
administrativa, las cuales deben ajustarse al
principio de legalidad.
42.
43.
44.
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57.
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60.
61.
62. Pretensión
• El objeto del proceso general es traducido en
la pretensión procesal, la cual constituye la
materia que delimita el contenido propio del
proceso.
• GUASP define la pretensión procesal “.. Una
declaración de voluntad por la que se solicita
uan actuación de un órgano jurisidiccional
frente a una persona determinada y distinta
del autor de la declaración)
63.
64.
65. Acumulación
• La acumulación de pretensiones
objetiva, es originaria, cuando en una
demanda se proponen dos o más
pretensiones y es sucesiva, cuando se
proponen o se integran otras
pretensiones después de iniciada la
demanda, generalmente las
pretensiones que integran al ampliar o
modificar la demanda
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67.
68.
69.
70.
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73.
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77.
78.
79.
80.
81.
82.
83. Agotamiento
de la Vía
Administrativa
• Sobre el Agotamiento de la Vía
Administrativa Guzman Ñapuri nos dice: “
Desde el punto de vista formal, el
agotamiento de la vía administrativa implica
la posibilidad de recurrir al Poder Judicial a
través del proceso contencioso
administrativo. Desde el punto de vista
material, asimismo, impide que la
controversia vuelva a discutirse en sede
administrativa por la acción del
administrado”
84. Agotamiento
de la vía
Administrativa
La Ley de procedimiento Administrativo General – Ley
27444, ha establecido en su artículo 218 numeral 2 cuales
son los actos que agotan la vía administrativa, los cuales
son:
El acto respecto del cual no procede legalmente
impugnación ante una autoridad u órgano
jerárquicamente superior en la vía administrativa o
cuando se produzca silencio administrativo negativo ,
salvo que el interesado opte por interponer recurso de
reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida
o el silencio administrativo producido con motivo de
dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.
85. Agotamiento
de la vía
Administrativa
El acto expedido o el silencio administrativo producido con
motivo de la interposición de un recurso de apelación en
aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad
u órgano sometidoa subordinación jerárquica.
EL acto expedido o el silencio administrativo producido con
motivo de la interposición de un recurso de revisión
El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos
administrativos
Los actos administrativo de los Tribunales o Consejos
Administrativo regidos por leyes especiales.
86. Agotamiento
de la vía
Administrativa
• Asimismo, como se señalo anteriormente, el
agotamiento de la vía administrativa constituye un
requisito de procedencia de la demanda en el
proceso contencioso administrativo.
• De acuerdo a Morón señala “ nuestro
ordenamiento jurídico público, ha visto en esta regla
la reminiscencia de un privilegio del poder público
por el cual para habilitar la procedencia de cualquier
acción judicial en su contra era indispensable
efectuar un reclamo previo ante sus propias
dependencias hasta obtener una resolución que
cause estado, lo que es los mismo, concluya la vía
administrativa prevista regularmente .
87. Agotamiento
de la vía
Administrativa
• Como tal, cualquier sujeto deseoso de ejercer una
pretensión frente a la Administración no puede optar
libremente entre la vía administrativa y la judicial, ni
prescindir del planteamiento previo ante la autoridad
gubernativa competente, ya que en virtud de esta regla, le
corresponde iniciar directamente la secuencia
administrativa y debatir ahí su pretensión hasta obtener
una decisión “madura” de la Administratación.
88.
89.
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111. MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar podrá ser solicitada antes de iniciar el proceso o dentro
deeste, siempreque sedestine asegurar la eficacia de ladecisión final.
Requisitos para conceder la medida cautelar:
1.
2.
3.
Se considere verosímil el derecho invocado.
Se necesite necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir
peligro en lademora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
Seestimeque resulteadecuada para garantizar laeficacia de la pretensión.
Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer
contracautela.
Tratándose de pretensiones con contenido pecuniario, el Juez podrá requerir
de una contracautela distinta a lacaución juratoria.
Son procedentes especialmente en el proceso contencioso administrativo las
medidas cautelaresde innovar y no innovar.
112.
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118.
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120.
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123. Jurisprudencia:
Precedentes
Vinculantes
• La Finalidad del Proceso Contencioso Administrativo,
además de ejercer un control jurisdiccional a las
actuaciones de la administración pública, es brindar tutela
jurisdiccional a los derechos de los administrados. Es por
ello que hay situaciones en que aparentemente se
superponen pretensiones que pudieran ser invocadas en
un proceso constitucional como el Amparo o el de
cualquier cumplimiento que al mismo tiempo podrían ser
conocidas por el Juez especializado en lo contencioso
adminisitrativo. Es por ello, que atendiendo a la naturaleza
de los procesos constitucionales(carácter subsidiario) y a la
ausencia de estación probatoria, que el Tribunal
Constitucional a partir de su Jurisprudencia ha establecido
una línea divisoria entre ambos procesos. A continuación
abordaremos los precedentes vinculantes que al respecto
ha emitido el Tribunal Constitucional.
124. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• Antecedentes
• Con fecha 6 de mayo de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra
la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare la
nulidad de la Resolución N.º 0000041215-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de
agosto de 2002, por considerar que vulnera su derecho fundamental a la pensión,
toda vez que resolvió denegar su solicitud de pensión de jubilación adelantada.
• Manifiesta que cesó en sus actividades laborales el 25 de mayo de 1992
contando con más de 20 años de aportaciones, luego de que la Autoridad
Administrativa de Trabajo autorizó a su empresa empleadora a reducir personal;
sin embargo, al calificar su solicitud de pensión de jubilación, la entidad
demandada consideró que las aportaciones efectuadas durante los años 1964 y
1965 habían perdido validez conforme al Reglamento de la Ley N.º 13640, por lo
que, incluso si realizara la verificación de las aportaciones efectuadas desde 1973
a 1992 no reuniría los 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones
que se requieren como mínimo para obtener el derecho a la pensión de jubilación
por reducción de personal. Agrega que el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha señalado que los períodos de aportación no pierden validez, y
que sumados sus períodos de aportaciones, acredita los exigidos por la legislación
vigente, razón por la que solicita el reconocimiento de su derecho a la pensión, así
como los devengados e intereses generados desde la vulneración de su derecho
fundamental.
• La demandada deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía
administrativa y de caducidad, y solicita que se declare improcedente la demanada,
por considerar que la vía del amparo no es la adecuada para dilucidar la pretensión
del recurrente, siendo necesario acudir a la vía judicial ordinaria donde existe una
estación probatoria.
125. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• Antecedentes
• El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 8 de
enero de 2003, declaró fundada la demanda en el extremo
en que se solicita la validez de las aportaciones efectuadas
en los años 1964 y 1965, ordenando su reconocimiento y la
verificación del periodo de aportaciones de 1973 a 1992,
respecto del cual no se ha emitido pronunciamiento
administrativo.
• La recurrida reformó la apelada declarándola
improcedente, por estimar que es necesario que la
pretensión se ventile en la vía judicial ordinaria, toda vez
que el proceso de amparo carece de estación probatoria
126. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• 1. El inciso 2) del artículo 200º de la Constitución,
establece que el proceso de amparo procede contra el acto
u omisión, por parte de cualquier persona, que vulnera o
amenaza los derechos reconocidos por la Constitución,
distintos de aquellos protegidos por el hábeas corpus
(libertad individual y derechos conexos) y el hábeas data
(acceso a la información y autodeterminación informativa).
En tal sentido, es presupuesto para la procedencia del
proceso de amparo (y en general, de cualquier proceso
constitucional) que el derecho que se alegue afectado sea
uno reconocido directamente por la Constitución
127. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• Los derechos fundamentales de la persona humana
• 2. El concepto de derechos fundamentales comprende
• “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos,
significando la relevancia moral de una idea que compromete la
dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la
relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica
material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el
individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los
derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como
una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos
Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de
Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).
• Consecuentemente, si bien el reconocimiento positivo de los
derechos fundamentales (comúnmente, en la Norma Fundamental de
un ordenamiento) es presupuesto de su exigibilidad como límite al
accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su
connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones
positivas del principio-derecho de dignidad humana, preexistente al
orden estatal y proyectado en él como fin supremo de la sociedad y
del Estado (artículo 1º de la Constitución).
128. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• Los derechos fundamentales de la persona humana
• 3. Es por ello que el Capítulo I del Título I de la
Constitución, denominado “Derechos Fundamentales de la
Persona”, además de reconocer al principio-derecho de
dignidad humana como el presupuesto jurídico de los
demás derechos fundamentales (artículo 1º) y de
enumerar a buena parte de ellos en su artículo 2º, prevé en
su artículo 3º que dicha enumeración no excluye los demás
derechos reconocidos en el texto constitucional (vg. los
derechos fundamentales de carácter social y económico
reconocidos en el Capítulo II y los políticos contenidos en el
Capítulo III),
• “ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la
dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del
pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma
republicana de gobierno”.
129. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• La garantía institucional de la seguridad social
• 28. El artículo 10º de la Constitución reconoce
• “el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su
calidad de vida”.
• Por su parte, el artículo 11º constitucional, estipula la obligación del Estado de
garantizar y supervisar eficazmente el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
• 29. Tal como ha establecido el Tribunal Constitucional en el Fundamento 54 de la
STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-AI / 0007-2005-AI / 0009-2005-AI
(acumulados)
• “La seguridad social es la garantía institucional que expresa por excelencia la función
social del Estado. Se concreta en un complejo normativo estructurado -por imperio
del artículo 10 de la Constitución- al amparo de la ‘doctrina de la contingencia’ y la
calidad de vida; por ello, requiere de la presencia de un supuesto fáctico al que
acompaña una presunción de estado de necesidad (cese en el empleo, viudez,
orfandad, invalidez, entre otras) que condiciona el otorgamiento de una prestación
pecuniaria y/o asistencial, regida por los principios de progresividad, universalidad y
solidaridad, y fundada en la exigencia no sólo del mantenimiento, sino en ‘la
elevación de la calidad de vida’”.
130. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• 4. El derecho fundamental a la pensión
• 31. Tal como se ha precisado, los derechos fundamentales reconocidos por la Norma
Fundamental, no se agotan en aquellos enumerados en su artículo 2º, pues además
de los derechos implícitos, dicha condición es atribuible a otros derechos
reconocidos en la propia Constitución. Tal es el caso de los derechos a prestaciones
de salud y a la pensión, contemplados en el artículo 11º, y que deben ser otorgados
en el marco del sistema de seguridad social, reconocido en el artículo 10º.
• 32. El Tribunal Constitucional ha referido que el derecho fundamental a la pensión
• “tiene la naturaleza de derecho social -de contenido económico-. Surgido
históricamente en el tránsito del Estado liberal al Estado social de Derecho, impone a
los poderes públicos la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las
personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente, para
subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la ‘procura
existencial’. De esta forma se supera la visión tradicional que suponía distintos
niveles de protección entre los derechos civiles, políticos, sociales y económicos,
atendiendo al principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales y a que
cada uno formaba un complejo de obligaciones de respeto y protección -negativas- y
de garantía y promoción -positivas- por parte del Estado.” (STC 0050-2004-AI / 0051-
2004-AI / 0004-2005-AI / 0007-2005-AI / 0009-2005-AI, acumulados, Fundamento
74)
•
131. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• “Este derecho es una concreción del derecho a la vida, en su sentido material, en
atención al principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales y al telos
constitucional orientado a la protección de la dignidad de la persona humana,
consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
• '(...) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado'.
• De esta forma, nuestro texto constitucional consagra la promoción de una digna
calidad de vida entre sus ciudadanos como un auténtico deber jurídico, lo que
comporta al mismo tiempo una definida opción en favor de un modelo cualitativo de
Estado que encuentre en la persona humana su presupuesto ontológico, de expreso
rechazo a una forma de mero desarrollo social y económico cuantitativo.
• Es de esta forma como el derecho fundamental a la pensión permite alcanzar el
desarrollo de la dignidad de los pensionistas. De ello se deriva su carácter de
derecho fundamental específico, que supera las posiciones liberales que no aceptan
un concepto de igualdad como diferenciación, pero que tampoco supone privilegios
medievales que tengan por objeto un trato diferenciado estático a determinado
colectivo para conseguir y mantener la desigualdad.
• En la definición del contenido de este derecho fundamental es factor gravitante el
esfuerzo económico que el proceso pensionario exige de los poderes públicos y de la
capacidad presupuestaria.” (STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-AI /
0007-2005-AI / 0009-2005-AI, acumulados, Fundamento 76).
•
132. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• El derecho fundamental a la pensión como derecho fundamental de configuración
legal
• 33. Tal como ha referido este Colegiado
• “[e]l artículo 11 de la Constitución no tiene la naturaleza de una norma jurídica
tradicional, pues se trata de una disposición de textura abierta que consagra un
derecho fundamental; en esa medida hace referencia a un contenido esencial
constitucionalmente protegido, el cual tiene como substrato el resto de bienes y
valores constitucionales; pero, a su vez, alude a una serie de garantías que no
conforman su contenido irreductible, pero que son constitucionalmente protegidas y
sujetas a desarrollo legislativo -en función a determinados criterios y límites-, dada
su naturaleza de derecho de configuración legal.” (STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI
/ 0004-2005-AI / 0007-2005-AI / 0009-2005-AI, acumulados, Fundamento 73).
• 34. Referir que el derecho fundamental a la pensión es uno de configuración legal,
alude a que la ley constituye fuente normativa vital para delimitar el contenido
directamente protegido por dicho derecho fundamental y dotarle de plena eficacia.
• En efecto, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional,
• “Si bien la expresión normativo-constitucional de un derecho le confiere el sentido
de jurídicamente exigible y vinculante al poder político y a los particulares, no se
puede soslayar que parte de la plena eficacia de determinados derechos
constitucionales se encuentra sujeta al desarrollo que de estos pueda hacer el
legislador, cuyo ámbito de determinación es amplio, sin que ello suponga la potestad
de ejercer arbitrariamente sus competencias.
133. 1. Expediente No 1417-
2005-AA/TC-Manuel
Anicama
Hernandez(Contenido
esencial del derecho
fundamental al
derecho de la pensión)
• En tanto que la plena exigibilidad de los contenidos del
derecho fundamental a la pensión resulta de su desarrollo
legislativo, éste es un derecho fundamental de
configuración legal, y por ello, dentro de los límites del
conjunto de valores que la Constitución recoge, queda
librada al legislador ordinario la regulación de los requisitos
de acceso y goce de las prestaciones pensionarias.
134. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• Con fecha 21 de abril de 2004, el recurrente interpone
demanda de amparo contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y
don Víctor Manuel Hacen Bernaola, en su calidad de
Gerente General de la citada empresa, solicitando que se
declaren inaplicables la carta notarial de imputación de
cargos de fecha 3 de marzo de 2004 y la carta notarial de
despido de fecha 17 de marzo de 2004; y que, por
consiguiente, se lo reponga en el puesto de asistente de
control patrimonial, con el pago de sus remuneraciones
dejadas de percibir. Asimismo, solicita que los demandados
le paguen una indemnización de daños y perjuicios
equivalente a 10,000.00 nuevos soles y que se disponga la
apertura de instrucción al Gerente General por ser
responsable de la agresión sufrida.
135. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• Manifiesta haber sido despedido debido a que, con
posterioridad a la época en que ocupó el cargo de Jefe del
Equipo de Facturación, se detectaron una serie de
irregularidades con motivo del “Examen especial sobre
presuntas irregularidades efectuadas en la manipulación
del sistema SICI” llevado a cabo por el órgano de control de
la empresa. Al respecto, refiere que no se hizo una
adecuada calificación de la causa justa de despido y que no
se observó el principio de inmediatez, contemplado en el
artículo 31.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, toda vez
que el despido se produjo mucho tiempo después de la
fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales fue
despedido. Agrega que tales actos vulneran sus derechos
constitucionales su derecho constitucional al trabajo, a la
adecuada protección contra el despido arbitrario y al
debido proceso
136. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. propone la excepción de
incompetencia por razón de la materia, aduciendo que la
vía del amparo no resulta idónea para este tipo de casos,
pues existe una vía laboral donde se puede dilucidar mejor
la controversia con el despliegue de una amplia actuación
de material probatorio. Sostiene que en el caso del actor se
procedió a su despido por la gravedad de las faltas
cometidas, respetándose, en todo momento, el debido
proceso y sus derechos constitucionales, por lo que solicita
que la demanda sea declarada infundada.
137. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• El codemandado Víctor Manuel Hacen Bernaola solicita
que la demanda sea declarada infundada, alegando que no
le une vínculo alguno con el actor y que la sanción
impuesta se debió única y exclusivamente a la
configuración de una falta grave cometida por el
recurrente. Manifiesta que el proceso de despido del
demandante se realizó sin mala fe, dolo y arbitrariedades.
138. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• El Tercer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 5 de julio de
2004, declara infundada la excepción propuesta
considerando que el proceso de amparo tiene carácter
alternativo, es decir, que ante la violación de un derecho
constitucional, el demandante puede escoger dicha vía
para defender sus derechos constitucionales; e, infundada
la demanda argumentando que el actor cometió las faltas
graves que se le imputan, observándose para su despido el
debido proceso que establece la ley.
• La recurrida confirma la apelada, por los mismos
fundamentos.
139. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• FUNDAMENTOS
• 1. En el caso sobre la Ley Marco del Empleo Público, Exp. N.º
0008-2005-PI/TC, (Fundamentos 17 a 42), este Tribunal
precisó una serie de criterios jurisprudenciales relativos a los
principios laborales constitucionales, tales como indubio pro
operario, la igualdad de oportunidades, la no discriminación
en materia laboral y la irrenunciabilidad de derechos.
Igualmente, en el citado caso, se hizo referencia a los derechos
colectivos de los trabajadores que reconoce la Constitución,
entre los que destacan de libertad sindical, de sindicación, de
negociación colectiva y de huelga. Al respecto, se sostuvo que
tales disposiciones, con las particularidades y excepciones que
ella misma prevé, se aplican tanto al régimen laboral privado
como al público. El Tribunal Constitucional se ratifica en tales
criterios y reitera su carácter vinculante para la resolución de
los casos en materia laboral que se resuelvan en sede
constitucional u ordinaria.
140. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• 2. En esta oportunidad y complementando la
jurisprudencia constitucional en materia laboral individual,
emitida en los casos derivados del régimen laboral privado
(en particular los casos Sindicato Unitario de Trabajadores
de Telefónica del Perú S.A. y Fetratel, Exp. N.º 1124-2001-
AA/TC, y Eusebio Llanos Huasco, Exp. N.º 976-2001-AA/TC),
así como en los casos vinculados al régimen laboral público,
se formularán determinados criterios jurisprudenciales
para la aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal
Constitucional, referidos a las vías igualmente satisfactorias
para la protección del derecho constitucional al trabajo y
derechos conexos, que, conforme al artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, constituirán
precedentes vinculantes.
141. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• Vía procedimental igualmente satisfactoria para la
protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el
régimen laboral privado
• 3. La vigencia del Código Procesal Constitucional supone un
cambio en el régimen legal del proceso de amparo ya que
establece, entre otras cosas, la subsidiariedad para la
procedencia de las demandas de amparo. Con ello se
cambia el anterior régimen procesal del amparo que
establecía un sistema alternativo. En efecto, conforme al
artículo 5.°, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, no
proceden las demandas constitucionales cuando existan
vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado.
142. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• Resolvui
• 1. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que
denuncia la vulneración del principio de inmediatez.
• 2. Declararla IMPROCEDENTE en los demás extremos, por
cuanto el amparo no es la vía idónea para esclarecer hechos
controvertidos sometidos a probanza no para determinar
montos por daños y perjuicios.
• 3. Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas
de amparo en materia laboral, previstos en los fundamentos 7
a 25, supra, constituyen precedente vinculante inmediato de
conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del
CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la
publicación de la presente sentencia en el diario oficial El
Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que
se encuentre en trámite y que no cumpla con tales
condiciones, debe ser declarada improcedente.
143. 1. Expediente No
0206-2005-PA/TC-
César Antonio
Baylón Flores(vía
igualmente
satisfactoria en
materia de régimen
laboral público)
• 4. Declarar que las reglas procesales de aplicación a las
demandas de amparo en materia laboral pública que a la
fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en
trámite, serán las previstas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a
61 del caso Manuel Anicama Hernández (Exp. N.° 1417-2005-
AA/TC), de modo que serán vinculantes tanto para los jueces
que conocen los procesos de amparo, como para los jueces
que resulten competentes para conocer las demandas
contencioso administrativas a que se refiere la Ley N.° 27584.
• 5. Declarar que las demandas de amparo de materia laboral
individual privada, precisadas en los fundamentos 7 a 20
supra, deberán ser adaptadas al proceso laboral que
corresponda según la Ley N.º 26636 por los jueces laborales
conforme a los principios laborales que han establecido en su
jurisprudencia laboral y a los criterios sustantivos en materia
de derechos constitucionales que este Colegiado ha
establecido en su jurisprudencia para casos laborales.
145. Precedentes
Judiciales
• Casación 1074-2010+AREQUIPA
• Casación 8362-2009+AYACUCHO
• Casación+874-2010 DEL SANTA
• Casación +3804-2010 DEL SANTA
• Casación +005807-2009-
• Casación+6587-2009
• Casación CAS+8125-2009
• CAS+009572-2009
146. Bibliografía
• Morón, J. (2019). Comentarios a la Ley de procedimiento
• administrativo general. 14ª ed. Lima. Gaceta Jurídica
• Complementaria:
• Danos Ordoñez, J. Las resoluciones que ponen fin al
procedimiento
• administrativo. Las llamadas resoluciones que causan
estado. En "IUS
• ET VERITAS". Año IX. Nº 16.
• Gonzales Pérez, J. (2001). Manual de derecho
procesal
• administrativo (3ª ed.). España: Civitas ediciones.