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Límites constitucionales a la
potestad sancionadora de la
  Administración Pública

    Francisco Carruitero Lecca
Constitucionalidad de la potestad
  sancionadora de la Administración
• Estado Liberal de Derecho (frente al tipo
  de poder del Antiguo Régimen):
  – Necesidad de monopolizar la potestad
    sancionadora del Estado .
  – Racionalizar y someter dicha potestad a los
    mecanismos de limitación y control del poder,
    propios de esta nueva forma de organización
    estatal.
Constitucionalidad implícita
• Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay
  reconocimiento tácito.
• La facultad sancionadora es inherente, porque a
  través de la potestad sancionadora de la
  Administración, esta puede cumplir sus fines
  constitucionales.
• Art. 44º Const.: es deber del Estado la protección
  de los derechos fundamentales, la seguridad de la
  población, el bienestar general.
La potestad sancionadora de la
    Administración como facultad
               delegada
• La atribución de un autónomo poder
  sancionador a la Administración, la
  convierte en juez y parte.
• El poder sancionador de la Administración
  es una potestad no autónoma,
  esencialmente limitada, y sometida al
  control jurisdiccional.
Límites constitucionales

• Principio de legalidad.
• Principio de motivación del acto
  administrativo sancionador.
• Principio de proporcionalidad en el Derecho
  Administrativo Sancionador.
1. Principio de legalidad
- Es una auténtica garantía constitucional de los
  derechos fundamentales .
- Es un criterio rector en el ejercicio del poder
  punitivo del Estado Democrático.
• Const. Art. 2º.24.d):
  – “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión
    que al tiempo de cometerse no esté previamente
    calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca,
    como infracción punible; ni sancionado con pena no
    prevista en la ley” (subrayado nuestro).
Entonces...
• El principio de legalidad exige:
  – Que por ley se establezcan los delitos.
  – Que las conductas prohibidas estén claramente
    delimitadas por la ley.
• Se prohíbe:
  – la aplicación por analogía
  – el uso de cláusulas generales e indeterminadas
    en la tipificación de las prohibiciones.
Jurisprudencia TC
• Exp. Nº 2050-2002-AA/TC:

  – “(...) los principios de culpabilidad, legalidad,
    tipicidad, entre otros, constituyen principios
    básicos del derecho sancionador, que no sólo
    se aplican en el ámbito del derecho penal, sino
    también en el del derecho administrativo
    sancionador (…)”. (Fund. 8).
Su diferencia con el principio de
               tipicidad
• El principio de legalidad no es igual al
  principio de tipicidad.
• El principio de legalidad se satisface cuando
  se cumple con la previsión de las
  infracciones y sanciones en la ley.
• El principio de tipicidad constituye la
  precisa definición de la conducta que la
  ley considera como falta.
2. La motivación del acto
       administrativo sancionador
• La motivación de las decisiones administrativas no
  tiene referente constitucional directo.
• Es un principio constitucional implícito en la
  organización del Estado Democrático (arts. 3º y
  43º Const.), como un tipo de Estado contrario al
  poder absoluto o arbitrario.
• Estado Constitucional Democrático: el poder
  público está sometido al Derecho y por ello, la
  actuación de la Administración deberá dar cuenta de
  esta sujeción a fin de erradicar la arbitrariedad.
En consecuencia...
• Para lograr la eficacia del Estado
  Constitucional Democrático:
  – Las decisiones de la Administración deben
    contener una adecuada motivación.
  – La motivación está en:
     • Los hechos.
     • La interpretación de las normas.
     • El razonamiento realizado por el funcionario o
       colegiado, de ser el caso.
Jurisprudencia TC
• Exp. Nº 090-2004-AA/TC:
  – “(…) la motivación debe otorgar seguridad
    jurídica al administrado y permitir al revisor
    apreciar la certeza jurídica de la autoridad que
    decide el procedimiento; para ello no se debe
    utilizar las citas legales abiertas, que sólo
    hacen referencia a normas en conjunto como
    reglamentos o leyes, pero sin concretar qué
    disposición ampara la argumentación o
    análisis de la autoridad (…)”.
Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento
           Administrativo General


• Art. 6º.3:
  – “(...) no son admisibles como motivación, la
    exposición de fórmulas generales o vacías de
    fundamentación para el caso concreto o
    aquellas fórmulas que por su oscuridad,
    vaguedad, contradicción o insuficiencia no
    resulten específicamente esclarecedoras para
    la motivación del acto”.
• Art. IV del Título Preliminar, Ley 27444:ç

  – 1.2) forma parte del debido procedimiento
    administrativo el derecho del administrado a
    obtener una decisión motivada y fundada en
    derecho. Dicha motivación debe efectuarse en
    proporción al contenido y conforme al
    ordenamiento jurídico.
La importancia de motivar en
   la sanción administrativa
• La sanción administrativa supone la afectación de
  derechos.
• Entonces, su motivación es una obligación legal impuesta
  a la Administración y un derecho del administrado.
• Con ello, el administrado podrá hacer valer los recursos
  de impugnación que la legislación prevea.
• La motivación permite a la Administración:
   – Saber que su actuación no es arbitraria.
   – Saber que ha hecho una aplicación racional y razonable del
     derecho y su sistema de fuentes.
3. El principio de proporcionalidad en
el derecho administrativo sancionador
• El principio de razonabilidad o proporcionalidad es
  consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho.
• Base: Const. Arts. 3º, 43º, 200°, último párrafo.
• El principio de razonabilidad: valoración respecto del
  resultado del razonamiento del juzgador expresado en su
  decisión.
• El procedimiento para llegar a dicho resultado es la
  aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres
  subprincipios:
   – de adecuación.
   – de necesidad y
   – de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
El principio de proporcionalidad aplicado
al control de la potestad sancionadora de la
               Administración
• - En la actuación de la Administración, el
  principio de proporcionalidad cobra importancia:
  márgenes de discreción con que actúa.
• - También, debido a la presencia de cláusulas
  generales e indeterminadas como el interés general
  o el bien común.
• - Ellas deben ser compatibilizados con otras
  cláusulas o principios igualmente abiertos a la
  interpretación: derechos fundamentales, dignidad
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Doctrina
• “En la tensión permanente entre Poder y Libertad que
  protagoniza el desenvolvimiento del Derecho Público y
  por ello también el del Derecho Administrativo, el Estado
  de Derecho a través de la consagración que formula el
  principio de legalidad y de la garantía y protección de los
  derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO
  PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los
  intereses generales con la menos e indispensable
  restricción de las libertades”. (López González, José Ignacio.
  El principio general de proporcionalidad en derecho administrativo,
  Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).

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POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)

  • 1. Límites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administración Pública Francisco Carruitero Lecca
  • 2. Constitucionalidad de la potestad sancionadora de la Administración • Estado Liberal de Derecho (frente al tipo de poder del Antiguo Régimen): – Necesidad de monopolizar la potestad sancionadora del Estado . – Racionalizar y someter dicha potestad a los mecanismos de limitación y control del poder, propios de esta nueva forma de organización estatal.
  • 3. Constitucionalidad implícita • Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay reconocimiento tácito. • La facultad sancionadora es inherente, porque a través de la potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir sus fines constitucionales. • Art. 44º Const.: es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.
  • 4. La potestad sancionadora de la Administración como facultad delegada • La atribución de un autónomo poder sancionador a la Administración, la convierte en juez y parte. • El poder sancionador de la Administración es una potestad no autónoma, esencialmente limitada, y sometida al control jurisdiccional.
  • 5. Límites constitucionales • Principio de legalidad. • Principio de motivación del acto administrativo sancionador. • Principio de proporcionalidad en el Derecho Administrativo Sancionador.
  • 6. 1. Principio de legalidad - Es una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales . - Es un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. • Const. Art. 2º.24.d): – “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” (subrayado nuestro).
  • 7. Entonces... • El principio de legalidad exige: – Que por ley se establezcan los delitos. – Que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley. • Se prohíbe: – la aplicación por analogía – el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones.
  • 8. Jurisprudencia TC • Exp. Nº 2050-2002-AA/TC: – “(...) los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador (…)”. (Fund. 8).
  • 9. Su diferencia con el principio de tipicidad • El principio de legalidad no es igual al principio de tipicidad. • El principio de legalidad se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. • El principio de tipicidad constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta.
  • 10. 2. La motivación del acto administrativo sancionador • La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. • Es un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático (arts. 3º y 43º Const.), como un tipo de Estado contrario al poder absoluto o arbitrario. • Estado Constitucional Democrático: el poder público está sometido al Derecho y por ello, la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de erradicar la arbitrariedad.
  • 11. En consecuencia... • Para lograr la eficacia del Estado Constitucional Democrático: – Las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación. – La motivación está en: • Los hechos. • La interpretación de las normas. • El razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.
  • 12. Jurisprudencia TC • Exp. Nº 090-2004-AA/TC: – “(…) la motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad (…)”.
  • 13. Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Art. 6º.3: – “(...) no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”.
  • 14. • Art. IV del Título Preliminar, Ley 27444:ç – 1.2) forma parte del debido procedimiento administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
  • 15. La importancia de motivar en la sanción administrativa • La sanción administrativa supone la afectación de derechos. • Entonces, su motivación es una obligación legal impuesta a la Administración y un derecho del administrado. • Con ello, el administrado podrá hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea. • La motivación permite a la Administración: – Saber que su actuación no es arbitraria. – Saber que ha hecho una aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
  • 16. 3. El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador • El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho. • Base: Const. Arts. 3º, 43º, 200°, último párrafo. • El principio de razonabilidad: valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión. • El procedimiento para llegar a dicho resultado es la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: – de adecuación. – de necesidad y – de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
  • 17. El principio de proporcionalidad aplicado al control de la potestad sancionadora de la Administración • - En la actuación de la Administración, el principio de proporcionalidad cobra importancia: márgenes de discreción con que actúa. • - También, debido a la presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común. • - Ellas deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la interpretación: derechos fundamentales, dignidad de las personas.
  • 18. Doctrina • “En la tensión permanente entre Poder y Libertad que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho Público y por ello también el del Derecho Administrativo, el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los intereses generales con la menos e indispensable restricción de las libertades”. (López González, José Ignacio. El principio general de proporcionalidad en derecho administrativo, Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).