Procedimiento contencioso

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa
JUAN CARLOS PIEDRAHITA MORENO
C.I. 10.412.260
SAIA G
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICA
PROF. GABRIELIS RODRÍGUEZ
Universidad “Fermín Toro”
Vicerectorado académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de Derecho
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Origen.
La Jurisdicción contencioso Administrativa tiene su origen en la Constitución de 1830
la cual se subrogaba a la corte suprema de Justicia, conformando el contencioso de
los contratos administrativos descritos en la Constitución de 1830 específicamente en
su articulo 147. Luego en la reforma a la constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1864 se establecieron dos jurisdicciones, La de los Estados y la Federal.
el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de
julio del mismo año, La Constitución sufre otra reforma, donde se consagraba la
centralización de la Administración Pública y la nulidad de los actos administrativos.
Ya en la reforma de 1961, en su articulo 206 la Jurisdicción especial Contencioso
administrativa adquiere rango constitucional, integrada por Tribunales que podían
controlar la actividad de la administración pública.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Actualidad.
La Constitución de 1999, reformada bajo
una nube de controversias políticas ratifica
la tendencia que se gestó en 1961 donde La
Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia y La Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. Estos
elementos vienen a garantizar el
compromiso de Venezuela a seguir la senda
de una conducta administrativa apegada a
derecho.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Principios.
Justicia Gratuita: Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio
del proceso. Asistencia de Abogado al detenido o preso. Defensa y representación
gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
Imparcialidad: El juez o tribunal no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso a
juzgar, que debe existir ausencia de prejuicios a favor o en contra de la materia
acerca de las cuales debe decidir. El juez debe ser objetivo.
Transparencia: consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus
fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a
través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Idoneidad: es aquel principio que se refiere al “desenvolvimiento del servidor público
con un actitud técnica, legal y moral en el desempeño de su labor”, es condición
esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Principios.
Autonomía: El principio de autonomía exige el respeto a la capacidad de decisión de
las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que
se refieren a ellas mismas.
Independencia: Autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento
judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las
partes.
Responsabilidad: El Juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no
podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia en la ley.
Brevedad: El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los
asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación
de justicia.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Principios.
Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben
ser hechas de viva voz en audiencia.
Publicidad: Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier
persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones
que se realicen o existan en los tribunales.
Celeridad: Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la
resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la inactividad
del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto.
Inmediación: Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con las
partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas,
lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base
de la relación ajena
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Caracteristicas.
Constituye una Jurisdicción Especial.
No Constituye una Jurisdicción
Administrativa, ya que se encuentra integrada
dentro de los órganos jurisdiccionales que
ejercen el Poder Judicial, convirtiéndose en
parte integral del Poder Judicial del Estado. Su
ejercicio esta dirigido a distintos órganos
jurisdiccionales especializados en razón de los
sujetos sometidos a su control, o por razón de
territorio, de la materia y de la cuantía.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Características.
Ejerce el control de la Administración.
Según el Articulo 259 de La Constitución “Administrativa”, se
maneja baja dos criterios:
• Criterio Material.
cuando se refiere a la responsabilidad de la administración
se refiere a las consecuencias de una Actividad pública
administrativa.
• Criterio Orgánico.
Se refiere a los efectos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, fundamentalmente a las personas jurídicas de
derecho público (La República, Los Estados Federados y las
Municipalidades), a las personas jurídicas estatales (aquellas
personas jurídicas creadas por esas mismas personas Político-
Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar
determinadas actividades)
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Características.
Ejerce el control de la Actividad de los Entes Públicos.
A partir del 30 de julio de 1976, la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa se estableció como un
fuero general, respecto a la República y las otras
personas jurídicas estatales nacionales. Hoy día la
Jurisdicción conoce de los juicios de nulidad contra los
actos administrativos emanados de los entes de
derecho público sin importar la naturaleza de su objeto.
También les compete cualquier demanda que se
intente contra la república, los Estados y los
municipios, incluyendo organismos autónomo, entre
público y empresas donde los entes públicos ejerzan el
control permanente.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Características.
Ejerce el control de la Legalidad y la Legitimidad.
El principal objetivo es el control de la legalidad y la
legitimidad de la actuación administrativa. La parte del
control lo demuestra con la competencia para anular
los actos administrativos que no se apegan al derecho,
incluyendo cuando es ejecutado por un poder contrario
a la legalidad o desviado del camino de la legalidad. La
legitimidad la demuestra cuando no solo es capaz de
anular los actos administrativos que no estén
apegados a derecho sino también los hechos y las
actuaciones de los entes bajo su control. Entendemos
entonces que la legitimidad no está conformado por
actos normativos, sino porque su actividad es legitima
y conforme al orden jurídico.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
El Derecho y La Tutela Judicial Efectiva.
El primer aspecto de una tutela judicial efectiva es la garantía del acceso a los
órganos jurisdiccionales y el principio de la legalidad de la competencia judicial es
precisamente el mecanismo que asegura que se cumpla este presupuesto. El primer
aspecto de una tutela judicial efectiva es la garantía del acceso a los órganos
jurisdiccionales y el principio de la legalidad de la competencia judicial es
precisamente el mecanismo que asegura que se cumpla este presupuesto. El Juez
contencioso administrativo ha desarrollado, so pretexto de la tutela judicial, una labor
creadora del derecho en esta materia, en muchos casos para modificar textos legales
vigentes y ha utilizado la vía de la interpretación para realizar una aplicación desigual
respecto de la formalidad de la competencia; ha utilizado además de forma indebida
el mecanismo de la desaplicación.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Régimen de competencias.
1) Sala Político administrativa del TSJ
2) Juzgados Nacionales
3) Juzgados Superiores Estadales
4) Juzgados de Municipio
5) Tribunales Contencioso Administrativos Especiales:
a) Juzgados Superiores Contencioso Tributarios
b) Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia
c) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
d) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Medios de Impugnación.
Los medios de impugnación en el proceso Contencioso-Administrativo venezolano.
En el proceso contencioso-administrativo venezolano, son diversos los tipos de
recursos y acciones que se pueden interponer ante los órganos que la ejercen, se
habla de un recurso contencioso-administrativo objetivo, referido a las demandas de
nulidad contra los actos administrativos, es decir, en el que el recurrente persigue
sólo la declaratoria de nulidad del acto administrativo que resulte contrario a derecho.
Por otra parte, su puede hablar de un recurso contencioso-administrativo subjetivo, el
cual persigue adicional a la pretensión de nulidad del acto administrativo, la condena
de la Administración, es decir, se formulan otros pedimentos adicionales como puede
ser la indemnización de una suma de dinero por concepto de daños y perjuicios
ocasionados por la actividad administrativa o el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Demandas de Nulidad
contra Actos de Efectos Particulares y Generales..
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Medios de Impugnación.
1- Demandas de Nulidad contra actos de efectos Particulares y Generales.
2- Demanda por interpretación de Leyes.
3- Demandas por Controversias administrativas.
4- Reclamos por la Omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos
5- Demandas contra vías de Hecho.
6- Recurso por Abstención.
7- Demandas de Contenido Patrimonial.
Por su atención
Gracias
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  • 1. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa JUAN CARLOS PIEDRAHITA MORENO C.I. 10.412.260 SAIA G PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICA PROF. GABRIELIS RODRÍGUEZ Universidad “Fermín Toro” Vicerectorado académico Facultad de ciencias políticas y jurídicas Escuela de Derecho
  • 2. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Origen. La Jurisdicción contencioso Administrativa tiene su origen en la Constitución de 1830 la cual se subrogaba a la corte suprema de Justicia, conformando el contencioso de los contratos administrativos descritos en la Constitución de 1830 específicamente en su articulo 147. Luego en la reforma a la constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864 se establecieron dos jurisdicciones, La de los Estados y la Federal. el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo año, La Constitución sufre otra reforma, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública y la nulidad de los actos administrativos. Ya en la reforma de 1961, en su articulo 206 la Jurisdicción especial Contencioso administrativa adquiere rango constitucional, integrada por Tribunales que podían controlar la actividad de la administración pública.
  • 3. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Actualidad. La Constitución de 1999, reformada bajo una nube de controversias políticas ratifica la tendencia que se gestó en 1961 donde La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Estos elementos vienen a garantizar el compromiso de Venezuela a seguir la senda de una conducta administrativa apegada a derecho.
  • 4. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Principios. Justicia Gratuita: Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso. Asistencia de Abogado al detenido o preso. Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial. Imparcialidad: El juez o tribunal no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso a juzgar, que debe existir ausencia de prejuicios a favor o en contra de la materia acerca de las cuales debe decidir. El juez debe ser objetivo. Transparencia: consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Idoneidad: es aquel principio que se refiere al “desenvolvimiento del servidor público con un actitud técnica, legal y moral en el desempeño de su labor”, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
  • 5. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Principios. Autonomía: El principio de autonomía exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. Independencia: Autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes. Responsabilidad: El Juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia en la ley. Brevedad: El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación de justicia.
  • 6. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Principios. Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia. Publicidad: Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o existan en los tribunales. Celeridad: Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto. Inmediación: Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas, lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena
  • 7. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Caracteristicas. Constituye una Jurisdicción Especial. No Constituye una Jurisdicción Administrativa, ya que se encuentra integrada dentro de los órganos jurisdiccionales que ejercen el Poder Judicial, convirtiéndose en parte integral del Poder Judicial del Estado. Su ejercicio esta dirigido a distintos órganos jurisdiccionales especializados en razón de los sujetos sometidos a su control, o por razón de territorio, de la materia y de la cuantía.
  • 8. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Características. Ejerce el control de la Administración. Según el Articulo 259 de La Constitución “Administrativa”, se maneja baja dos criterios: • Criterio Material. cuando se refiere a la responsabilidad de la administración se refiere a las consecuencias de una Actividad pública administrativa. • Criterio Orgánico. Se refiere a los efectos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fundamentalmente a las personas jurídicas de derecho público (La República, Los Estados Federados y las Municipalidades), a las personas jurídicas estatales (aquellas personas jurídicas creadas por esas mismas personas Político- Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar determinadas actividades)
  • 9. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Características. Ejerce el control de la Actividad de los Entes Públicos. A partir del 30 de julio de 1976, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se estableció como un fuero general, respecto a la República y las otras personas jurídicas estatales nacionales. Hoy día la Jurisdicción conoce de los juicios de nulidad contra los actos administrativos emanados de los entes de derecho público sin importar la naturaleza de su objeto. También les compete cualquier demanda que se intente contra la república, los Estados y los municipios, incluyendo organismos autónomo, entre público y empresas donde los entes públicos ejerzan el control permanente.
  • 10. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Características. Ejerce el control de la Legalidad y la Legitimidad. El principal objetivo es el control de la legalidad y la legitimidad de la actuación administrativa. La parte del control lo demuestra con la competencia para anular los actos administrativos que no se apegan al derecho, incluyendo cuando es ejecutado por un poder contrario a la legalidad o desviado del camino de la legalidad. La legitimidad la demuestra cuando no solo es capaz de anular los actos administrativos que no estén apegados a derecho sino también los hechos y las actuaciones de los entes bajo su control. Entendemos entonces que la legitimidad no está conformado por actos normativos, sino porque su actividad es legitima y conforme al orden jurídico.
  • 11. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa El Derecho y La Tutela Judicial Efectiva. El primer aspecto de una tutela judicial efectiva es la garantía del acceso a los órganos jurisdiccionales y el principio de la legalidad de la competencia judicial es precisamente el mecanismo que asegura que se cumpla este presupuesto. El primer aspecto de una tutela judicial efectiva es la garantía del acceso a los órganos jurisdiccionales y el principio de la legalidad de la competencia judicial es precisamente el mecanismo que asegura que se cumpla este presupuesto. El Juez contencioso administrativo ha desarrollado, so pretexto de la tutela judicial, una labor creadora del derecho en esta materia, en muchos casos para modificar textos legales vigentes y ha utilizado la vía de la interpretación para realizar una aplicación desigual respecto de la formalidad de la competencia; ha utilizado además de forma indebida el mecanismo de la desaplicación.
  • 12. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Régimen de competencias. 1) Sala Político administrativa del TSJ 2) Juzgados Nacionales 3) Juzgados Superiores Estadales 4) Juzgados de Municipio 5) Tribunales Contencioso Administrativos Especiales: a) Juzgados Superiores Contencioso Tributarios b) Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia c) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia d) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
  • 13. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Medios de Impugnación. Los medios de impugnación en el proceso Contencioso-Administrativo venezolano. En el proceso contencioso-administrativo venezolano, son diversos los tipos de recursos y acciones que se pueden interponer ante los órganos que la ejercen, se habla de un recurso contencioso-administrativo objetivo, referido a las demandas de nulidad contra los actos administrativos, es decir, en el que el recurrente persigue sólo la declaratoria de nulidad del acto administrativo que resulte contrario a derecho. Por otra parte, su puede hablar de un recurso contencioso-administrativo subjetivo, el cual persigue adicional a la pretensión de nulidad del acto administrativo, la condena de la Administración, es decir, se formulan otros pedimentos adicionales como puede ser la indemnización de una suma de dinero por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la actividad administrativa o el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Demandas de Nulidad contra Actos de Efectos Particulares y Generales..
  • 14. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Medios de Impugnación. 1- Demandas de Nulidad contra actos de efectos Particulares y Generales. 2- Demanda por interpretación de Leyes. 3- Demandas por Controversias administrativas. 4- Reclamos por la Omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos 5- Demandas contra vías de Hecho. 6- Recurso por Abstención. 7- Demandas de Contenido Patrimonial.