Este contrato establece un acuerdo entre Viettel Peru y un proveedor para que este último suministre contenido multimedia a Viettel Peru para su comercialización a clientes. El proveedor se encargará de proveer el contenido y Viettel Peru se encargará de su comercialización, cobro y división de ingresos de manera que el 50% corresponda a cada parte. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes y los anexos complementan la información sobre aspectos técnicos, económicos y legales para llevar a cabo el acuerdo
Este documento es un contrato entre Teléfonos de México (Telmex) y un cliente para la prestación del servicio de acceso a Internet Infinium. El contrato establece los términos y condiciones del servicio, incluyendo las definiciones de los componentes involucrados, las modalidades y requisitos del servicio, la entrega del kit de conexión, la activación y soporte técnico del servicio.
Pieza reformas a SIGET 11 de octubre 2018 Diputado Francis ZablahGANASV
El diputado Francisco José Zablah Safie presenta un proyecto de decreto para reformar la Ley de Telecomunicaciones de El Salvador. El proyecto busca actualizar la ley para mejorar la protección de los derechos de los usuarios ante los avances tecnológicos en servicios como televisión por cable, telefonía fija y móvil e internet. El proyecto propone que la entidad reguladora verifique y establezca tarifas máximas de internet y la calidad del servicio. También busca garantizar que los usuarios sean informados de
Este documento presenta un proyecto de reglamento para regular las relaciones entre los prestadores de servicios de comunicaciones móviles y sus usuarios en la Argentina. Define términos clave como abono, área de prestación del servicio, equipo terminal, suscripción y baja del servicio. Establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores, y regula aspectos como la información, notificaciones, reclamos, contratos de prestación y condiciones del servicio.
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
Este documento establece las condiciones uniformes para el contrato de servicio de telefonía pública básica conmutada prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Define el objeto del contrato, las partes involucradas, la existencia y duración del contrato, así como los derechos y obligaciones de los suscriptores, usuarios y la empresa. Entre otros aspectos, se especifican los términos para la solicitud, instalación y suspensión del servicio, así como las tarifas aplicables.
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)Daniel Alouidor
Este documento resume las enmiendas propuestas a la segunda versión del pliego de condiciones de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-001-2021 para el otorgamiento de concesiones y licencias para la prestación de servicios de telefonía y acceso a internet a través del espectro radioeléctrico. Las enmiendas incluyen eliminar la limitación de una sola extensión del plazo para cumplir con el plan mínimo de expansión en caso de fuerza mayor y revisar los modelos propuestos de garantías debido
Fallo Tribunal Constitucional autoritza inspeccion y sancion a Generalitat de catalunya Boe 2012-2142 11 febrero
Pleno. Sentencia 5/2012, de 17 de enero de 2012. Conflicto positivo de competencia 1121-1999. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversas resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se imponen sanciones y medidas cautelares por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa. Competencias sobre telecomunicaciones y medios de comunicación social: nulidad de las resoluciones estatales que vulneran las potestades autonómicas de inspección y sanción de emisiones de televisión local sin título habilitante.
Este documento describe las organizaciones de telecomunicaciones en Ecuador. Explica que las telecomunicaciones implican la transmisión y recepción de señales electromagnéticas y que empresas como Pacifictel y Andinatel se encargan de proveer servicios de telefonía fija, internet y telefonía pública. También resume los principales reglamentos, convenios y contratos que rigen las telecomunicaciones en el país.
Este documento es un contrato entre Teléfonos de México (Telmex) y un cliente para la prestación del servicio de acceso a Internet Infinium. El contrato establece los términos y condiciones del servicio, incluyendo las definiciones de los componentes involucrados, las modalidades y requisitos del servicio, la entrega del kit de conexión, la activación y soporte técnico del servicio.
Pieza reformas a SIGET 11 de octubre 2018 Diputado Francis ZablahGANASV
El diputado Francisco José Zablah Safie presenta un proyecto de decreto para reformar la Ley de Telecomunicaciones de El Salvador. El proyecto busca actualizar la ley para mejorar la protección de los derechos de los usuarios ante los avances tecnológicos en servicios como televisión por cable, telefonía fija y móvil e internet. El proyecto propone que la entidad reguladora verifique y establezca tarifas máximas de internet y la calidad del servicio. También busca garantizar que los usuarios sean informados de
Este documento presenta un proyecto de reglamento para regular las relaciones entre los prestadores de servicios de comunicaciones móviles y sus usuarios en la Argentina. Define términos clave como abono, área de prestación del servicio, equipo terminal, suscripción y baja del servicio. Establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores, y regula aspectos como la información, notificaciones, reclamos, contratos de prestación y condiciones del servicio.
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
Este documento establece las condiciones uniformes para el contrato de servicio de telefonía pública básica conmutada prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. Define el objeto del contrato, las partes involucradas, la existencia y duración del contrato, así como los derechos y obligaciones de los suscriptores, usuarios y la empresa. Entre otros aspectos, se especifican los términos para la solicitud, instalación y suspensión del servicio, así como las tarifas aplicables.
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)Daniel Alouidor
Este documento resume las enmiendas propuestas a la segunda versión del pliego de condiciones de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-001-2021 para el otorgamiento de concesiones y licencias para la prestación de servicios de telefonía y acceso a internet a través del espectro radioeléctrico. Las enmiendas incluyen eliminar la limitación de una sola extensión del plazo para cumplir con el plan mínimo de expansión en caso de fuerza mayor y revisar los modelos propuestos de garantías debido
Fallo Tribunal Constitucional autoritza inspeccion y sancion a Generalitat de catalunya Boe 2012-2142 11 febrero
Pleno. Sentencia 5/2012, de 17 de enero de 2012. Conflicto positivo de competencia 1121-1999. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversas resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se imponen sanciones y medidas cautelares por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa. Competencias sobre telecomunicaciones y medios de comunicación social: nulidad de las resoluciones estatales que vulneran las potestades autonómicas de inspección y sanción de emisiones de televisión local sin título habilitante.
Este documento describe las organizaciones de telecomunicaciones en Ecuador. Explica que las telecomunicaciones implican la transmisión y recepción de señales electromagnéticas y que empresas como Pacifictel y Andinatel se encargan de proveer servicios de telefonía fija, internet y telefonía pública. También resume los principales reglamentos, convenios y contratos que rigen las telecomunicaciones en el país.
Contrato de condiciones uniformes Empatia ESPEmpatia ESP
Este documento presenta las condiciones uniformes de un contrato de servicios públicos domésticos de acueducto, alcantarillado y aseo entre la empresa municipal de servicios públicos EMPATIA ESP y los usuarios. Se describen las partes involucradas, el objeto del contrato para la prestación de los servicios, las condiciones de los suscriptores y la solicitud. También se especifican las obligaciones de EMPATIA ESP y los usuarios, así como aspectos relacionados con la facturación, cesión del contrato y derechos de las partes.
2017 contrato de condiciones uniformes empatia espEmpatia ESP
Este documento presenta las cláusulas de un contrato de servicios públicos domésticos de acueducto, alcantarillado y aseo entre la empresa EMPATIA ESP y los usuarios. Define las partes involucradas, el objeto del contrato de prestar dichos servicios, las condiciones para ser suscriptor, y las obligaciones y derechos de EMPATIA ESP y los usuarios. También establece procedimientos para solicitar el servicio, cesión del contrato, cobro de tarifas, y presentación de peticiones, quejas y recursos.
Ley 142 de 1994 regimen de los servicios publicosTANIAYUDY
La Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Define los servicios públicos sujetos a la ley, como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía básica. Establece los principios de intervención estatal en estos servicios para garantizar calidad, cobertura, protección de recursos y participación de usuarios. También define las competencias de municipios, departamentos y nación para regular y prestar los servicios públicos.
El documento presenta una situación en la que un cliente necesita asesoría sobre la tarifa, subsidios y proceso de conexión al servicio de energía para una vivienda en estrato uno. Para brindar la asesoría, se debe revisar información sobre la fórmula tarifaria, subsidios actuales y titulaciones del personal técnico. Se debe entregar un informe con la información solicitada y documentos adjuntos.
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombiadiegoabv1984
Este documento resume las normas vigentes y metodologías de regulación tarifaria para los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, gas combustible y aseo en Colombia. Explica que las tarifas son establecidas por la CREG o CRA y que existen subsidios para usuarios de bajos ingresos financiados por contribuciones de usuarios de mayores ingresos.
El documento resume la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994 y normativas posteriores. Describe las comisiones de regulación creadas y sus funciones, así como los decretos y resoluciones que regulan específicamente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural. Finalmente, presenta enlaces a sitios web de las comisiones regulatorias de servicios públicos.
Este documento contiene un decreto que otorga una prórroga de 14 años a la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado (CEARC) en el área de Río Negro. El decreto ratifica el contrato de concesión bajo ciertas condiciones como inversiones para garantizar la calidad del servicio, uso del dominio público, y derechos de servidumbre. También establece obligaciones como la instalación y verificación de medidores de energía.
La Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Define los principios de calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso a los servicios. Asigna competencias a los municipios, departamentos y la nación para garantizar la prestación de los servicios. Establece derechos para los usuarios e introduce la regulación de tarifas. Define las personas y entidades que pueden prestar los servicios públicos.
Este documento establece las regulaciones para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en Colombia. Define los requisitos, documentos y proceso para que una comunidad organizada obtenga una licencia para operar este servicio. Entre otros aspectos, se especifican los fines y principios del servicio, los requisitos de las comunidades organizadas, la programación permitida y el área de cobertura.
1) El documento describe el marco regulatorio y técnico para la portabilidad numérica en servicios de telecomunicaciones móviles en Ecuador, incluyendo disposiciones sobre derechos de usuarios y obligaciones de proveedores. 2) Se establece que la portabilidad numérica permitirá a los usuarios conservar su número al cambiar de operador o plan, y se describen los principios y mecanismos técnicos para encaminar llamadas a números portados. 3) Se explica el rol del sistema central de portabilidad y las bases de datos para procesar solic
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Este documento resume las normas y regulaciones de los principales servicios públicos domiciliarios en Colombia, incluyendo acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible, aseo, telefonía fija y otros. Explica que las tarifas de estos servicios se basan en cubrir costos operativos, administrativos, mantenimiento y planes de expansión considerando subsidios por estrato socioeconómico.
El documento describe la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios en Colombia. La Ley 142 de 1994 regula estos servicios y crea comisiones de regulación. Los servicios incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, gas, energía y telecomunicaciones. Las tarifas se calculan considerando costos de operación, mantenimiento e inversión, y se aplican subsidios según el estrato socioeconómico.
Este documento presenta las normas vigentes relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía. Describe los cargos fijos para cada servicio, así como las condiciones uniformes y la finalidad de los contratos entre empresas y usuarios. Además, resume la metodología para la regulación tarifaria de acueducto y alcantarillado según la Resolución 351 de 2005.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a fin de mejorar el acceso a los servicios de telefonía móvil y a las redes inalámbricas de banda ancha, incluidas las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), convocó a través de publicación en los diarios Últimas Noticias y Diario VEA en fecha 2 de diciembre de 2013, a todos los interesados en participar en los procedimientos de Oferta Pública identificados con los números 0035 y 0036, destinados al otorgamiento de dos (02) bloques de frecuencias en la banda 1.710-2.170 MHz con cobertura en todo el espacio geográfico nacional.
Este documento modifica varios artículos del Reglamento de Telecomunicaciones de 1995 para establecer condiciones que promuevan la igualdad, equidad y mayor accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones. Las modificaciones incluyen requerir que los proveedores ofrezcan categorías de abonados sin tarifas fijas mensuales, publicar tarifas de manera transparente, establecer un área de servicio móvil nacional única y prohibir diferencias geográficas en las tarifas móviles.
Servicios publicos domiciliarios en colombiaPaola Abello
El documento establece las pautas para la fijación de tarifas de servicios públicos en Colombia de acuerdo con la ley 142/94. Describe los criterios de costo medio de largo plazo, subsidios cruzados y diferenciación tarifaria por estrato para garantizar la eficiencia, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera. También explica los derechos y deberes de empresas y usuarios en el contrato de condiciones uniformes.
Este documento describe la regulación de los servicios públicos en Colombia, incluyendo agua, energía, gas y telefonía. Explica que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y que las comisiones de regulación de cada servicio están adscritas a diferentes ministerios. También resume los objetivos, estructura tarifaria y regulación específica de cada servicio público.
Lee La Ley Federal De Telecomunicaciones Renautbrujo2006
El documento establece las reglas para el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México. Requiere que los proveedores de servicios de telecomunicaciones mantengan un registro de datos personales e información de comunicaciones de sus usuarios, y que proporcionen esta información a las autoridades cuando sea requerida para investigaciones penales. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es la encargada de regular este registro y proteger la privacidad de los datos de los usuarios.
Actividad 2. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.Julian Ibarra
Este documento resume las normas y costos de los principales servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija y gas combustible. Explica cómo se calculan los cargos fijos y tarifas de cada servicio según las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y otras entidades reguladoras.
La coordinadora de inmunizaciones de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad confirma que la Sra. Marilyn Sánchez trabajó como enfermera en la Oficina de atención integral desde febrero a marzo de 2013, monitoreando y siguiendo los centros y puestos de salud para enviar información sobre VPH a la red de salud de Lima, coordinando la instalación de un aplicativo de VPH enviado por la DISA, digitizando la información en ese aplicativo para 31 centros y puestos de salud, y coordinando constante
Este documento es un acta de conformidad firmada por un ciudadano el día de fecha en la que expresa su conformidad con los términos de una orden de servicio previa. La orden de servicio detalla varios artículos, cantidades y descripciones, sin especificar de qué se trata. El acta fue elaborada por el departamento de adquisiciones y servicios y contiene sellos, nombres y firmas que validan el documento.
Contrato de condiciones uniformes Empatia ESPEmpatia ESP
Este documento presenta las condiciones uniformes de un contrato de servicios públicos domésticos de acueducto, alcantarillado y aseo entre la empresa municipal de servicios públicos EMPATIA ESP y los usuarios. Se describen las partes involucradas, el objeto del contrato para la prestación de los servicios, las condiciones de los suscriptores y la solicitud. También se especifican las obligaciones de EMPATIA ESP y los usuarios, así como aspectos relacionados con la facturación, cesión del contrato y derechos de las partes.
2017 contrato de condiciones uniformes empatia espEmpatia ESP
Este documento presenta las cláusulas de un contrato de servicios públicos domésticos de acueducto, alcantarillado y aseo entre la empresa EMPATIA ESP y los usuarios. Define las partes involucradas, el objeto del contrato de prestar dichos servicios, las condiciones para ser suscriptor, y las obligaciones y derechos de EMPATIA ESP y los usuarios. También establece procedimientos para solicitar el servicio, cesión del contrato, cobro de tarifas, y presentación de peticiones, quejas y recursos.
Ley 142 de 1994 regimen de los servicios publicosTANIAYUDY
La Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Define los servicios públicos sujetos a la ley, como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía básica. Establece los principios de intervención estatal en estos servicios para garantizar calidad, cobertura, protección de recursos y participación de usuarios. También define las competencias de municipios, departamentos y nación para regular y prestar los servicios públicos.
El documento presenta una situación en la que un cliente necesita asesoría sobre la tarifa, subsidios y proceso de conexión al servicio de energía para una vivienda en estrato uno. Para brindar la asesoría, se debe revisar información sobre la fórmula tarifaria, subsidios actuales y titulaciones del personal técnico. Se debe entregar un informe con la información solicitada y documentos adjuntos.
Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos en Colombiadiegoabv1984
Este documento resume las normas vigentes y metodologías de regulación tarifaria para los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, gas combustible y aseo en Colombia. Explica que las tarifas son establecidas por la CREG o CRA y que existen subsidios para usuarios de bajos ingresos financiados por contribuciones de usuarios de mayores ingresos.
El documento resume la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994 y normativas posteriores. Describe las comisiones de regulación creadas y sus funciones, así como los decretos y resoluciones que regulan específicamente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural. Finalmente, presenta enlaces a sitios web de las comisiones regulatorias de servicios públicos.
Este documento contiene un decreto que otorga una prórroga de 14 años a la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado (CEARC) en el área de Río Negro. El decreto ratifica el contrato de concesión bajo ciertas condiciones como inversiones para garantizar la calidad del servicio, uso del dominio público, y derechos de servidumbre. También establece obligaciones como la instalación y verificación de medidores de energía.
La Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Define los principios de calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso a los servicios. Asigna competencias a los municipios, departamentos y la nación para garantizar la prestación de los servicios. Establece derechos para los usuarios e introduce la regulación de tarifas. Define las personas y entidades que pueden prestar los servicios públicos.
Este documento establece las regulaciones para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en Colombia. Define los requisitos, documentos y proceso para que una comunidad organizada obtenga una licencia para operar este servicio. Entre otros aspectos, se especifican los fines y principios del servicio, los requisitos de las comunidades organizadas, la programación permitida y el área de cobertura.
1) El documento describe el marco regulatorio y técnico para la portabilidad numérica en servicios de telecomunicaciones móviles en Ecuador, incluyendo disposiciones sobre derechos de usuarios y obligaciones de proveedores. 2) Se establece que la portabilidad numérica permitirá a los usuarios conservar su número al cambiar de operador o plan, y se describen los principios y mecanismos técnicos para encaminar llamadas a números portados. 3) Se explica el rol del sistema central de portabilidad y las bases de datos para procesar solic
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Este documento resume las normas y regulaciones de los principales servicios públicos domiciliarios en Colombia, incluyendo acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible, aseo, telefonía fija y otros. Explica que las tarifas de estos servicios se basan en cubrir costos operativos, administrativos, mantenimiento y planes de expansión considerando subsidios por estrato socioeconómico.
El documento describe la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios en Colombia. La Ley 142 de 1994 regula estos servicios y crea comisiones de regulación. Los servicios incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, gas, energía y telecomunicaciones. Las tarifas se calculan considerando costos de operación, mantenimiento e inversión, y se aplican subsidios según el estrato socioeconómico.
Este documento presenta las normas vigentes relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía. Describe los cargos fijos para cada servicio, así como las condiciones uniformes y la finalidad de los contratos entre empresas y usuarios. Además, resume la metodología para la regulación tarifaria de acueducto y alcantarillado según la Resolución 351 de 2005.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a fin de mejorar el acceso a los servicios de telefonía móvil y a las redes inalámbricas de banda ancha, incluidas las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), convocó a través de publicación en los diarios Últimas Noticias y Diario VEA en fecha 2 de diciembre de 2013, a todos los interesados en participar en los procedimientos de Oferta Pública identificados con los números 0035 y 0036, destinados al otorgamiento de dos (02) bloques de frecuencias en la banda 1.710-2.170 MHz con cobertura en todo el espacio geográfico nacional.
Este documento modifica varios artículos del Reglamento de Telecomunicaciones de 1995 para establecer condiciones que promuevan la igualdad, equidad y mayor accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones. Las modificaciones incluyen requerir que los proveedores ofrezcan categorías de abonados sin tarifas fijas mensuales, publicar tarifas de manera transparente, establecer un área de servicio móvil nacional única y prohibir diferencias geográficas en las tarifas móviles.
Servicios publicos domiciliarios en colombiaPaola Abello
El documento establece las pautas para la fijación de tarifas de servicios públicos en Colombia de acuerdo con la ley 142/94. Describe los criterios de costo medio de largo plazo, subsidios cruzados y diferenciación tarifaria por estrato para garantizar la eficiencia, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera. También explica los derechos y deberes de empresas y usuarios en el contrato de condiciones uniformes.
Este documento describe la regulación de los servicios públicos en Colombia, incluyendo agua, energía, gas y telefonía. Explica que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y que las comisiones de regulación de cada servicio están adscritas a diferentes ministerios. También resume los objetivos, estructura tarifaria y regulación específica de cada servicio público.
Lee La Ley Federal De Telecomunicaciones Renautbrujo2006
El documento establece las reglas para el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México. Requiere que los proveedores de servicios de telecomunicaciones mantengan un registro de datos personales e información de comunicaciones de sus usuarios, y que proporcionen esta información a las autoridades cuando sea requerida para investigaciones penales. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es la encargada de regular este registro y proteger la privacidad de los datos de los usuarios.
Actividad 2. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.Julian Ibarra
Este documento resume las normas y costos de los principales servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía fija y gas combustible. Explica cómo se calculan los cargos fijos y tarifas de cada servicio según las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y otras entidades reguladoras.
La coordinadora de inmunizaciones de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad confirma que la Sra. Marilyn Sánchez trabajó como enfermera en la Oficina de atención integral desde febrero a marzo de 2013, monitoreando y siguiendo los centros y puestos de salud para enviar información sobre VPH a la red de salud de Lima, coordinando la instalación de un aplicativo de VPH enviado por la DISA, digitizando la información en ese aplicativo para 31 centros y puestos de salud, y coordinando constante
Este documento es un acta de conformidad firmada por un ciudadano el día de fecha en la que expresa su conformidad con los términos de una orden de servicio previa. La orden de servicio detalla varios artículos, cantidades y descripciones, sin especificar de qué se trata. El acta fue elaborada por el departamento de adquisiciones y servicios y contiene sellos, nombres y firmas que validan el documento.
Este documento presenta tres tipos de actas utilizadas en la gestión de proyectos: 1) Acta de conformidad de entregables del proyecto, la cual verifica el alcance de los entregables; 2) Acta de conformidad de entregables del vendedor, que aprueba los productos o servicios comprados; 3) Acta de reunión, que resume los temas tratados, acuerdos alcanzados y responsables. Todas incluyen firmas para validar lo aprobado.
Este documento es una constancia de conformidad profesional emitida por Abner Vilca Renojo, licenciado en ciencias de la comunicación, en la que confirma haber revisado y dado su aprobación a una revista titulada "Cultura Tributaria" producida por el grupo de proyección social "Coach Tributary" de la carrera de contabilidad de la Universidad Continental, luego de verificar que cumple con los estándares de calidad exigidos.
El documento es un acta de conformidad para el Hospital de Contingencia Moquegua en Perú, fechada el 17 de febrero de 2015. El acta detalla los trabajos de mantenimiento y reparación realizados por el Consorcio Hospitalario Moquegua, incluyendo el sellado de una unión de canaleta pluvial con tubería de bajada de lluvia en Ginecobstetricia, el sellado con silicona en uniones de planchas en Emergencia, y el cambio de baldosas humedecidas. El cliente da su conformidad de que los trabajos c
El ingeniero, como proyectista, envía una carta al alcalde solicitando el pago de S/. 3,500 por la elaboración del expediente técnico de un proyecto. Adjunta la documentación requerida como copia del DNI, contrato, recibo de honorarios, registro de proveedores y certificado de habilidad. Concluye la carta solicitando el pago por los servicios prestados según el contrato.
Este documento es un recibo de entrega de dinero por $1,500 emitido el 12 de julio de 2007. Graciela Francisca Pineda León recibió el dinero de Inés Quispe Rojas por la venta de un lote de terreno de 184.45 metros cuadrados en el distrito de Puente Piedra, Lima. Ambas partes firmaron el recibo ante un notario público.
Este contrato establece un acuerdo entre el Instituto Tecnológico de Tuxtepec y la empresa Consultores en Tecnologías de Información para que esta última realice servicios de consultoría en tecnologías de la información para reestructurar el sitio web de la institución, así como servicios adicionales de diseño. El contrato detalla los objetivos, términos, plazos, precios y obligaciones de ambas partes. La empresa de consultoría se compromete a entregar informes periódicos y la versión
Comunicado de Televisa como preponderanteArenaPublica
El IFT ha tomado varias acciones que afectan a Grupo Televisa, incluyendo: 1) Declarar a Televisa como un agente económico preponderante, imponiéndole obligaciones como compartir infraestructura; 2) Convocar una licitación para dos nuevas cadenas de televisión digital; y 3) Establecer lineamientos de "must carry" y "must offer" para la retransmisión de señales. Televisa analizará el impacto de estas medidas en sus operaciones.
Este contrato establece los términos y condiciones para que una empresa proveedora de servicios de desarrollo web, DISEÑOS DE PAGINAS WEB C.A., cree y mantenga una página web para la empresa VENELUZ C.A. El proveedor se compromete a crear el sitio web en www.veneluzca.com.ve y ofrecer servicios de asesoría, mantenimiento y expansión. A cambio, la empresa cliente pagará 25.500 bolívares en dos cuotas. El contrato tendrá
Contrato de diseño web plus intalacion e implementacion de sistema de reddyoandry
Este contrato establece los términos y condiciones para que Cuarzostudio LLC desarrolle un sitio web para un cliente e implemente un sistema de red, incluyendo la instalación de hardware y software. El contrato detalla los objetivos, obligaciones de ambas partes, propiedad intelectual, plazos, pagos y otras cláusulas legales. Cuarzostudio se compromete a desarrollar el sitio web y sistema de red según las especificaciones del cliente en el anexo, e implementarlo en el plazo acordado siempre que el
Este documento es un contrato de licencia de uso de software entre SIIGO S.A. y un usuario. El contrato otorga al usuario una licencia para usar el software Siigo de SIIGO y recibir servicios de mantenimiento, soporte y actualizaciones. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluyendo la instalación del software, capacitación, soporte técnico, actualizaciones y pagos. El contrato tendrá una vigencia inicial de un año y se renovará automáticamente salvo notificación de una de las partes.
Modelo de contrato de prestación de serviciosclau5
Este documento es un contrato entre una institución educativa (EL CLIENTE) y una empresa de organización de eventos (EL PROVEEDOR) para que esta última brinde servicios de asesoría en producción y realización de eventos para la Escuela de Postgrado del CLIENTE. El contrato detalla los servicios a prestarse, los plazos de ejecución, la retribución económica, la confidencialidad de la información y la solución de controversias a través de arbitraje.
Este documento es un modelo de contrato de mantenimiento informático entre un cliente y un proveedor. El contrato establece que el proveedor se compromete a prestar servicios de mantenimiento de hardware, software y red al cliente, incluyendo mantenimiento preventivo y correctivo. Además, detalla los términos y condiciones generales y específicos de la prestación de los servicios, como la confidencialidad, responsabilidades, horarios y medios que se utilizarán.
Este documento establece los derechos mínimos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Algunos de los principales derechos incluyen: 1) la libertad de elegir el servicio y proveedor; 2) la portabilidad numérica y desbloqueo de equipos; 3) condiciones de contratación claras, justas y equitativas; y 4) recibir un servicio de calidad y equipos funcionales. El documento también cubre derechos relacionados con cargos por servicio, información al cliente, y mecan
Este documento presenta un manual de usuario para el sistema de contabilidad WINCONT de julio de 2015. Incluye información sobre los derechos de autor, direcciones, términos y condiciones de licencia, definiciones clave, objetivos del contrato, precios, duración y terminación del contrato, garantías y limitaciones.
Este documento es un contrato de prestación de servicios de mantenimiento de conmutadores telefónicos entre una empresa cliente y un proveedor. El proveedor se compromete a brindar mantenimiento preventivo y correctivo de los conmutadores del cliente, incluyendo diagnóstico remoto, reparación de fallas, y cambio de piezas. El contrato describe los procedimientos para solicitar servicios, los tiempos de respuesta requeridos, y establece que el cliente pagará al proveedor una cantidad fija por los servicios de mantenimiento.
Este documento es un contrato entre UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y una institución educativa para la prestación de servicios de banda ancha. El contrato detalla los servicios contratados, precios, obligaciones de UNE como proveedor y mecanismos para la atención de usuarios. El objetivo del contrato es establecer las condiciones para la prestación del servicio a cambio de un precio acordado.
El documento resume los principales aspectos legales que deben tener en cuenta los empresarios que realizan actividades comerciales en Internet. Estos incluyen requisitos para publicidad legal y ética, contratación electrónica, protección de datos personales, derechos de los consumidores y regulaciones aplicables a redes sociales y comercio electrónico. Asimismo, ofrece recomendaciones sobre marcos legales, propiedad intelectual y otros temas jurídicos relevantes para negocios en línea.
Este contrato establece los términos y condiciones para que Edison Arias preste servicios como programador de bases de datos y Olga León como diseñadora gráfica para el Colegio Divino Niño de Bosa. El contratista se compromete a entregar los productos en 10-20 días y el contratante pagará $1,000,000-$500,000 respectivamente en dos cuotas. El contrato especifica obligaciones, plazos, valores, confidencialidad, terminación y solución de controversias.
El documento es un contrato entre Karen Galvis representando a SOPROGRAF y Edison Arias para que este último preste servicios como programador de bases de datos para el Colegio Divino Niño de Bosa. El contrato establece las obligaciones de cada parte, un plazo de 20 días para la ejecución y un valor de $1,000,000 pesos a pagarse en dos cuotas.
Reglamento sobre los medios y condiciones para que un consumidor acepte los c...La Nacion Chile
reglamento sobre los medios y condiciones a través de los cuales se manifiesta la aceptación del consumidor para la celebración, modificación o términos de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Este documento es un borrador de contrato entre un cliente y un proveedor para el suministro de contenidos. El proveedor se compromete a proveer contenido para la página web del cliente bajo licencia, siguiendo los estándares de calidad requeridos. Además, el proveedor se encargará de realizar modificaciones a los contenidos según las necesidades del cliente. El contrato detalla los términos y condiciones de la prestación del servicio, incluyendo plazos para correcciones y aceptación final de los contenidos.
La ley propone regular la venta telefónica de bienes y servicios para proteger a los consumidores. Requiere que los proveedores informen detalladamente los términos y condiciones de cualquier modificación a la relación contractual y pongan esta información a disposición de forma gratuita. También exige que publiquen en sus sitios web todos los bienes y servicios ofrecidos telefónicamente junto con sus condiciones. Además, los proveedores deberán proveer un número gratuito para atención al cliente y gestión de reclamos
Este documento es un contrato de desarrollo de software entre un desarrollador y un cliente. El desarrollador creará un software según las especificaciones del cliente. El cliente pagará al desarrollador una cantidad total acordada en varios plazos. El contrato detalla los plazos de desarrollo, propiedad intelectual, garantías y más.
Los puentes son estructuras esenciales en la infraestructura de transporte, permitiendo la conexión entre diferentes
puntos geográficos y facilitando el flujo de bienes y personas.
1. CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDO MULTIMEDIA
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una en la que conste el CONTRATO DE SUMINISTRO DE
CONTENIDO MULTIMEDIA (en adelante el “Contrato”) que suscriben de una parte VIETTEL PERU SAC, inscrita en la
Partida Electrónica N° 12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N° 20543254798,
con domicilio legal en Calle 21 N° 878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben al
final de este contrato, según facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y
de la otra parte la persona natural/jurídica cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales de ley se señalan
al final de este contrato, debidamente representado(a), de ser el caso, por la(s) personas(s) que suscribe(n) en su
nombre y a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR (En adelante, ambas partes podrán ser identificadas
colectivamente como “Las Partes”); contrato que suscriben en los siguientes términos:
PRIMERO: ANTECEDENTES.-
EL PROVEEDOR declara ser una persona jurídica de nacionalidad ____________________ dedicada a la distribución y
venta de contenidos multimedia relacionadas con juegos, aplicaciones y entretenimiento en general, a operadores de
telefonía móvil.
VIETTEL PERU es una persona jurídica de derecho privado organizada bajo el régimen de sociedad anónima cerrada,
cuyo objeto principal es dedicarse a prestar servicios de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional y requiere
ofrecer a sus clientes y/o abonados, servicios de valor añadido constituidos por contenido multimedia.
SEGUNDO: DEFINICIONES.-
a) Contenido multimedia: Es aquel material multimedia constituido por juegos y aplicaciones para dispositivos
móviles compatibles. Este material multimedia cuenta con la respectiva autorización para su distribución y
venta, toda vez que cuenta con la debida autorización vinculada a Derechos de autor.
b) Servicios de juegos para móviles: Es aquel servicio ofrecido por VIETTEL PERU a sus clientes y/o abonados, el
cual permite descargar juegos a los equipos móviles o regalar estos juegos a otros clientes y/o abonados de
VIETTEL PERU. Los clientes y/o abonados podrán descargar los siguientes tipos de juegos:
- Juegos offline: Juegos que los usuarios pueden descargar y guardar en su equipo o regalar a otros clientes
y/abonados de VIETTEL PERU.
- Juegos interactivos (juegos online, prueba y compra): Son aquellos juegos, los cuales pueden jugarse
interactuando con otras personas vía GPRS, Bluetooth, 3G, Internet durante su desarrollo. El cliente y/o
abonado podrá usar las funciones que le ofrezca la plataforma.
c) Clientes y/o abonados: Son aquellas personas naturales o jurídicas que mediante un pago contratan el servicio
de contenido multimedia a VIETTEL PERU.
d) Contraprestación del servicio de contenido multimedia: Son los pagos efectuados por los clientes y/o abonados
a VIETTEL PERU por utilizar el servicio de contenido multimedia.
e) Ingresos: Es el monto deducido de impuestos, generados por la contraprestación del servicio y en base al cual
se hará la respectiva división para la respectiva retribución a EL PROVEEDOR.
f) La Operadora Móvil: Entiéndase como la operadora móvil a VIETTEL PERU.
2. TERCERO: OBJETO Y CONDICIONES.-
Por el presente Contrato VIETTEL PERU contrata los servicios de EL PROVEEDOR a fin que ésta le suministre a
VIETTEL PERU el contenido multimedia para ser ofrecido y vendido a los clientes y/o abonados de la operadora móvil.
Además, el ANEXO A, ANEXO B, ANEXO C, ANEXO D, ANEXO E, ANEXO F y ANEXO G serán utilizados para el
servicio contratado y el desarrollo de las actividades que se realizarán en el marco del presente contrato, de este modo,
los anexos suscritos por las partes integran el presente contrato.
El Anexo A establece la lista de contactos de ambas partes a fin de efectuar todas las coordinaciones necesarias a fin de
llevar a cabo el desarrollo comercial del servicio de suministro contratado.
El Anexo B establece el procedimiento a llevar cabo ante un caso de Infracción a los Derechos de Autor.
El Anexo C establece la forma en que se va a dar la división de los ingresos y la retribución a EL PROVEEDOR.
El Anexo D establece las condiciones de retribución del servicio.
El Anexo E establece las condiciones sobre confidencialidad.
El Anexo F establece el Acta de Conformidad del Servicio de suministro de contenido.
El Anexo G establece las regulaciones y sanciones.
Las partes acuerdan que cualquier modificación a las condiciones de los anexos antes señalados o la necesidad de
inclusión de uno nuevo, conllevan a la suscripción de un Anexo sustitutorio o de la correspondiente Adenda, a elección
de las partes.
CUARTO: OBLIGACIONES DE VIETTEL PERU.-
4.1 VIETTEL PERU deberá asegurar el funcionamiento de su sistema a fin de poder realizar la debida
comercialización del contenido multimedia. Además, deberá asegurar el buen funcionamiento de la plataforma
para que EL PROVEEDOR pueda colocar el contenido multimedia a ser comercializado.
4.2 Las Partes acuerdan que los detalles técnicos relacionados con la plataforma, a la cual se hace mención en el
párrafo precedente, se encuentran debidamente detalladas en el Anexo D.
4.3 VIETTEL PERU deberá asegurar el buen funcionamiento y la calidad de la red móvil a fin que los clientes y/o
abonados puedan acceder a los contenidos multimedia que son suministrados por EL PROVEEDOR.
4.4 VIETTEL PERU deberá proveer de condiciones técnicas especiales para que EL PROVEEDOR pueda cargar, sin
ningún problema, todo el contenido multimedia al sistema. Asimismo, deberá asegurar el correcto funcionamiento
del sistema a fin de evitar problemas que impidan la correcta carga y calidad de los contenidos.
4.5 VIETTEL PERU deberá supervisar y aprobar la actualización del contenido multimedia que EL PROVEEDOR
carga en el sistema. EL PROVEEDOR deberá de asegurarse de cumplir con las regulaciones indicadas en el
Anexo G en cada actualización del contenido multimedia para que éste sea aprobado.
4.6 VIETTEL PERU se encargará de la atención al cliente que derive de reclamos en la prestación del servicio de
suministro de contenido multimedia. VIETTEL PERU coordinará con EL PROVEEDOR la solución de estos
reclamos si es que estos derivan directamente de la responsabilidad de EL PROVEEDOR.
4.7 VIETTEL PERU deberá garantizar las condiciones de desarrollo y el uso de los servicios de contenido multimedia
ofrecido a clientes y/o abonados.
3. 4.8 VIETTEL PERU deberá hacer efectivo el registro, cálculo y cobro por la contraprestación del servicio de contenido
multimedia a los clientes y/o abonados, asimismo, deberá reportar a EL PROVEEDOR sobre la división de
ingresos de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo C, que forma parte del presente contrato.
4.9 VIETTEL PERU tiene la responsabilidad de verificar y confirmar el total de los ingresos para luego realizar la
retribución por el servicio de suministro de contenido multimedia a EL PROVEEDOR.
4.10 VIETTEL PERU tiene la responsabilidad de proteger los datos del contenido multimedia que es suministrada por
EL PROVEEDOR, por lo que deberá evitar el acceso ilegal al sistema y la copia ilícita de los contenidos cargados
que no hayan estado previamente autorizados por EL PROVEEDOR.
4.11 VIETTEL PERU deberá otorgar al EL PROVEEDOR una cuenta en el sistema de contenido multimedia a fin que
pueda actualizar periódicamente los datos que ahí se almacenan asegurando que todo el contenido multimedia
este acorde con la demanda de clientes y/o abonados.
QUINTO: OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR.-
5.1 EL PROVEEDOR deberá asegurar la calidad del contenido multimedia de manera que satisfaga la demanda de
los clientes y/o abonados, por lo que tendrá que suministrar contenidos idóneos con lo requerido por el mercado
de descarga de contenidos multimedia.
5.2 EL PROVEEDOR declara contar con la debida autorización para el uso y comercialización de los juegos y
aplicaciones previamente creadas por terceros. Asimismo, declara haber suscrito los respectivos contratos con los
autores, productores o propietarios, cuyos juegos y aplicaciones se van a comercializar y encontrarse al día con el
pago de sus obligaciones por concepto de regalías.
5.3 EL PROVEEDOR se obliga a presentar, conjuntamente con el contenido multimedia que cargará en la plataforma,
toda autorización necesaria para el uso y comercialización de las obras y producciones previamente creadas por
terceros.
5.4 EL PROVEEDOR se obliga a resarcir los daños que se hubiese ocasionado en el marco de cualquier denuncia
por Infracción a la legislación sobre Derechos de Autor, en caso que se haya usado, suministrado, propagado y/o
cedido estos a VIETTEL PERU sin contar con licencia para ello.
5.5 EL PROVEEDOR se compromete a suministrar a VIETTEL PERU el contenido multimedia destinado a cubrir las
preferencias de los clientes y/o abonados que utilicen el servicio. Además, se compromete a no suministrar
contenido multimedia vinculado y/o relacionado a temas políticos y grupos étnicos.
5.6 EL PROVEEDOR queda facultado a trabajar acciones publicitarias conjuntamente con VIETTEL PERU con la
finalidad de introducir información del servicio de contenido multimedia entre los clientes y/o abonados; sin
embargo, EL PROVEEDOR deberá seguir el plan de negocios establecido por VIETTEL PERU.
5.7 EL PROVEEDOR se obliga a cooperar con la revisión de ingresos, confirmar el monto total y facturar según las
cifras acordadas con VIETTEL PERU, a fin que esta última pueda proceder con la retribución correspondiente.
5.8 EL PROVEEDOR tiene la responsabilidad de realizar todas las tareas mencionadas en los anexos adjuntos al
presente contrato.
5.9 El contenido multimedia podrá ser descargado del Sistema de VIETTEL PERU por los clientes y/o abonados
mediante mensaje de texto al número corto asignado por VIETTEL PERU, a través de la página web o wap.
5.10 EL PROVEEDOR debe asegurar la conexión con el número corto asignado por VIETTEL PERU.
4. 5.11 EL PROVEEDOR deberá informar a VIETTEL PERU antes de colocar cualquier publicidad o enlace que redirija al
usuario a otro servicio. Si EL PROVEEDOR coloca algún enlace no autorizado por VIETTEL PERU, deberá
hacerse responsable de las compensaciones respectivas por cualquier daño causado a VIETTEL PERU. En caso
EL PROVEEDOR incumpla esta disposición por segunda vez durante la vigencia del contrato, este quedará
resuelto.
SEXTO: CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO DE CONTENIDO MULTIMEDIA, DIVISION DE INGRESOS Y FORMA
DE RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE CONTENIDO MULTIMEDIA.-
6.1 Las partes acuerdan que el porcentaje del ingreso que recibirán será establecido por VIETTEL PERU, según el
Anexo C.
6.2 Las partes acuerdan que EL PROVEEDOR será quien proponga el precio de venta al público de cada contenido
multimedia que brinde a VIETTEL PERU para su comercialización; sin embargo, será VIETTEL PERU quien
finalmente decida la aprobación del precio propuesto por EL PROVEEDOR.
6.3 Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente contrato y dependiendo de la demanda del mercado, la
calidad y creatividad de los contenidos multimedia, VIETTEL PERU pueda fijar una nueva lista de montos (valor
monetario) de la contraprestación del servicio de contenido multimedia, la cual será comunicada a EL
PROVEEDOR en el plazo de quince (15) días hábiles antes de realizarse el cambio respectivo.
6.4 Ante cualquier cambio relacionado con división de ingresos y gastos de publicidad, las Partes acuerdan que
deberán suscribir la respectiva Adenda.
6.5 La distribución y/o división de ingresos percibidos a partir de la contraprestación del servicio de contenido
multimedia ofrecido y descargado por clientes y/o abonados será determinado de la siguiente manera:
Ingresos para EL PROVEEDOR:
C1 = C x K1
Donde:
C: Ingreso que VIETTEL PERU recibirá de los clientes por cada contenido brindado por el servicio.
C1: Ingreso que EL PROVEEDOR recibirá por cada contenido descargado.
K1: Porcentaje de participación del ingreso para EL PROVEEDOR, será el 50% del ingreso de cliente (aplicable
por las descargas por menor)
Ingresos para VIETTEL PERU:
C2 = C x K2
Donde:
C: Ingreso que VIETTEL PERU recibirá de los clientes por cada contenido brindado por el servicio.
C2: Ingreso que VIETTEL PERU recibirá por cada contenido descargado.
K2: Porcentaje de participación del ingreso para el VIETTEL PERÚ, será el 50% del ingreso de cliente (aplicable
por descargas)
VIETTEL PERU proveerá de una cuenta a EL PROVEEDOR que le permitirá cargar contenido al sistema, de esta
manera C1 está determinada por cada contenido cargado por parte de EL PROVEEDOR al sistema (de acuerdo al
Anexo C adjunto a este contrato)
6.6 VIETTEL PERU deberá realizar el conteo de la cantidad de contenido multimedia descargado por los clientes y/o
abonados y realizar un reporte para confirmar el número de descargas. Para el conteo se tendrá en cuenta todas
aquellas descargas realizadas hasta incluso el último día del mes a facturar, asimismo, VIETTEL PERU se obliga
a enviar el reporte de dicho conteo vía correo electrónico. VIETTEL PERU tendrá como fecha límite para enviar
esta información hasta el día diez (10) del siguiente mes a facturar y deberá esperar una confirmación por parte
de EL PROVEEDOR, la cual deberá enviar sus observaciones hasta el día dieciocho (18) del mes siguiente a
5. facturar, de no enviar ninguna observación VIETTEL PERÚ considerará los datos enviados a EL PROVEEDOR
como datos finales.
6.7 A más tardar el día veintiocho (28) del mes siguiente a facturar, EL PROVEEDOR debe firmar el acta de
confirmación de datos y enviarla escaneada a VIETTEL PERU vía correo electrónico, junto con la factura
correspondiente.
6.8 La factura será emitida y enviada junto al acta de confirmación de datos hasta el día veintiocho (28) del mes
siguiente a facturar.
6.9 Las partes acuerdan que el último día de cada mes será considerado como fecha de corte mensual a fin de llevar
el conteo de la cantidad de contenido multimedia comercializado a los clientes.
6.10 La retribución por el servicio de suministro de contenido multimedia se efectuará vía transferencia bancaria a la
cuenta designada por EL PROVEEDOR en el Anexo E, previa presentación por parte de EL PROVEEDOR del
comprobante de pago correspondiente al mes de servicio. La retribución se realizará dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes, contados desde la recepción del respectivo comprobante de pago.
6.11 Los pagos que VIETTEL PERU realice a favor de EL PROVEEDOR estarán sujetos a normativa legal Vigente en
el Perú.
6.12 Si EL PROVEEDOR es un No Domiciliado, VIETTEL PERU le realizará la Retención por el Impuesto a la Renta
de No Domiciliado utilizando la tasa vigente de acuerdo al servicio prestado y a cuenta de ello le emitirá una
constancia de retención, salvo que el país de residencia de EL PROVEEDOR cuente con un CDI (Convenio para
evitar la Doble Imposición Tributaria) vigente con el Perú.
6.13 Si EL PROVEEDOR es un No Domiciliado cuyo país de residencia cuenta con un CDI firmado con el Perú deberá
de adjuntar (a la factura que emita a VIETTEL PERU) su “Certificado de Residencia” vigente a fin de que se le
aplique la tasa de retención respectiva de acuerdo al servicio prestado, si no adjunta éste Certificado se le aplicará
la tasa del 30% de Retención por Impuesto a la Renta de No Domiciliado.
6.14 VIETTEL PERU asumirá sólo las comisiones bancarias locales (gastos locales de transferencia bancaria), por lo
que es de cuenta de EL PROVEEDOR el asumir todos los cargos y gastos bancarios originados por la entidad
bancaria indicada para el pago de las facturas.
6.15 Las Partes acuerdan que la retribución por el servicio de suministro de contenido multimedia quedará suspendido
durante el período de prueba conforme a la cláusula Sétima del presente contrato.
SÉTIMO: PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACION.-
El presente Contrato tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de suscrito por ambas partes.
El contrato puede ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, lo cual deberá formalizarse por escrito, mediante la
suscripción de una Adenda o de un nuevo contrato según lo acuerden las partes en su debida oportunidad.
Las partes podrán renovar el presente contrato en los mismos términos o modificando las condiciones del mismo previo
acuerdo de las partes.
La renovación será acordada por las partes cinco (05) días hábiles antes del vencimiento del contrato, para lo cual EL
PROVEEDOR remitirá una comunicación escrita a VIETTEL PERU manifestándole su decisión de renovar el contrato.
En caso que VIETTEL PERU no dé respuesta por escrito a dicha comunicación hasta antes del vencimiento del contrato,
se considerará que no procederá a renovarlo.
6. OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD.-
Cualquier información obtenida por cualquiera de las partes de este Contrato y sea entregada a la otra parte será
considerada como confidencial y será tratada como tal. Las partes están de acuerdo que los términos y las condiciones
del contrato deberán poseer el carácter de confidencialidad aun después de la vigencia del presente contrato por un
periodo de cinco (05) años. EL PROVEEDOR no deberá divulgar ninguno de los contenidos del contrato durante el
periodo de confidencialidad sin el consentimiento de VIETTEL PERU. Si la violación por parte de una las partes del
contrato genera pérdidas a la contraparte, la parte incumplidora deberá indemnizarla, conforme a la normativa vigente.
NOVENO: RESOLUCION DEL CONTRATO.-
El presente contrato podrá ser resuelto por EL PROVEEDOR de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial,
mediante carta notarial en base al artículo 1429 del Código Civil, si VIETTEL PERU incurre en cualquiera
de las siguientes causas:
1. Incumple con la retribución a EL PROVEEDOR por el servicio recibido correspondiente a dos (02) meses
consecutivos durante el plazo del contrato.
Sin perjuicio de las causales de resolución pactadas en las cláusulas anteriores, el presente contrato quedará resuelto,
también, en caso ocurran algunas de las causales siguientes:
1. Por acuerdo expreso de ambas partes.
2. En caso de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente
contrato.
En cualquiera de estos casos, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, bastando para ello que la parte interesada
comunique a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1430 del
Código Civil.
De producirse la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones de alguna de las partes, la parte que no ha
incumplido el contrato y que ha hecho uso de la cláusula resolutoria quedará liberada de sus obligaciones desde la fecha
de resolución. La parte que ha incumplido el contrato no tendrá derecho a indemnización, compensación o penalidad
alguna y estará en la obligación de cumplir aquellas obligaciones que estuviesen pendientes de ejecución y/o efectuar el
pago de aquellos importes o sumas que a la fecha de resolución estén pendientes.
Sin perjuicio de lo expuesto, VIETTEL PERU podrá dar por resuelto el presente contrato en cualquier momento, sin
causa justificada, para lo cual bastará con remitir una comunicación escrita a EL PROVEEDOR, con una anticipación de
treinta (30) días naturales a la fecha de resolución. Dicha resolución no dará lugar al pago de indemnización, penalidad o
compensación alguna a favor de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no podrá resolver unilateralmente el presente
contrato.
DÉCIMO: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
El presente contrato se rige por la ley peruana. Las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este
contrato, de su ejecución, inejecución, cumplimiento o incumplimiento, total o parcial, y/o de la propia cláusula arbitral,
incluidas las de su nulidad, anulabilidad, invalidez, ineficacia, resolución o terminación serán resueltas por un arbitraje
administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, de
conformidad con los reglamentos de dicho centro.
El arbitraje será de derecho y estará a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros. Cada una de las
partes nombrará un árbitro, los cuales a su vez nombrarán al tercero que ejercerá la presidencia del Tribunal Arbitral. El
arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y, obligatorio
para las partes, facultándose a los árbitros para la ejecución del mismo, si las circunstancias lo permiten. Los gastos del
7. proceso serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión del Tribunal Arbitral. Si las partes o los
árbitros tuvieran que recurrir al Poder Judicial, queda establecido que, en estos casos, serán competentes los jueces y
tribunales del distrito judicial de Lima.
Los acuerdos contenidos en la presente cláusula sobrevivirán a la terminación o resolución del presente contrato y serán
aplicables a cualquier conflicto que pudiera generarse entre las partes con relación al presente contrato y los derechos y
obligaciones que se deriven de éste, incluyendo los conflictos derivados o relativos a su extinción.
DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES EN COMUN.-
11.1Imposibilidad:
a) Si una de las partes no lograra implementar los requerimientos establecidos debido a acontecimientos
impredecibles, el retraso en la comercialización del contenido multimedia no será atribuido a ninguna de ellas.
Esta regla se permitirá para los siguientes casos: desastres naturales, incendios, inundaciones, terremotos,
accidentes, limitación por enfermedad, guerra, huelgas, disturbios, interferencia del gobierno, herramientas de
las partes con problemas técnicos durante el proceso de implementación o limitación tecnológica de las
herramientas del sistema
La parte que presente estos problemas deberá informar inmediatamente a la otra parte por escrito detallando los
eventos y enviar una carta certificada a la otra Parte con pruebas y detalle de horas de estos eventos. El
informante tendrá la responsabilidad de procurar reducir el efecto negativo de los eventos impredecibles.
b) Cuando los eventos impredecibles sucedan, todas las responsabilidades asumidas por ambas partes serán
suspendidas hasta la recuperación; luego de lograr la recuperación, las responsabilidades volverán a ser
prioritarias de acuerdo a contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIOS.-
Cualquier variación del domicilio de las partes para ser válida, deberá comunicarse a la otra parte mediante carta notarial,
dentro del plazo de diez (10) días de efectuada dicha variación, surtiendo efectos al día siguiente de recibida dicha
comunicación por la otra parte.
Ambas partes declaran expresamente estar plenamente, totalmente y absolutamente conformes con las estipulaciones
del presente Contrato y que en su celebración no ha mediado vicio alguno que pudiera invalidarlo, en fe de lo cual lo
suscriben en cuatro (04) ejemplares, en la ciudad y fecha indicada seguidamente.
8. VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
9. ANEXO A
RELACION DE CONTACTOS
Por medio del presente documento, que suscriben de una parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica
N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en
Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según
facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona
jurídica cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final de este contrato, a quien en adelante
se le denominará EL PROVEEDOR (En adelante, ambas partes podrán ser identificadas colectivamente como "Las
Partes"); las partes establecen la RELACION DE CONTACTOS, según los siguientes términos:
1. Listado de contactos
Las Partes acuerdan que durante el tiempo de vigencia del contrato, las Partes se contactarán entre ellas de
acuerdo al siguiente detalle:
No ÁREA VIETTEL PERU PROVEEDOR
1 Operación y
conexión del
sistema
Nombre: Do Thanh Hung
Móvil: 989129699
Email: hungdt6@viettel.com.vn
Nombre:
Móvil:
Email:
2 Cobros Nombre: Do Thanh Hung
Móvil: 989129699
Email: hungdt6@viettel.com.vn
Nombre:
Móvil:
Email:
3 Atención al cliente Nombre: Nguyen Thuy Linh
Móvil: 987933888
Email: linhnt3@viettel.com.vn
Nombre:
Móvil:
Email:
4 Ventas y
contratos
Nombre: Tran Quoc Dung
Móvil: 962772663
Email: dungtq2@viettel.com.vn
Nombre:
Móvil:
Email:
5 Gestión de
contenido
Nombre: Díaz Mendoza Paola
Móvil: 957537916
Email: paola.diaz@viettelperu.com.pe
Nombre:
Móvil:
Email:
6 Derechos de autor
de los contenidos
Nombre: Díaz Mendoza Paola
Móvil: 957537916
Email: paola.diaz@viettelperu.com.pe
Nombre:
Móvil:
Email:
7 Comparación de
descargas/división
de ingresos.
Nombre: Nguyen Hong Duc
Móvil: 993565696
Email: ducnh6@viettel.com.vn
Nombre:
Móvil:
Email:
8 Finanzas Nombre: To Xuan Hung
Email: hungtx@viettel.com.vn
Nombre:
Móvil:
Email:
10. Se suscribe el presente contrato en la ciudad y fecha indicada seguidamente, en señal de conformidad y aceptación a los
términos del mismo.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
11. ANEXO B
ACUERDO SOBRE INCUMPLIMIENTO RELACIONADO A INFRACCION POR DERECHOS DE AUTOR
Por medio del presente documento, que suscriben de una parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica
N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en
Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según
facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona
jurídica cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final de este contrato, a quien en adelante
se le denominará EL PROVEEDOR(En adelante, ambas partes podrán ser identificadas colectivamente como "Las
Partes"); las partes establecen ACUERDO SOBRE INCUMPLIMIENTO RELACIONADO A INFRACCION POR
DERECHOS DE AUTOR, según lo siguiente:
1. Acuerdo sobre reclamos
- Cuando VIETTEL PERU recibe un documento de reclamo por infracción a los derechos de autor, VIETTEL
PERU enviará este documento vía correo electrónico al representante de EL PROVEEDOR de acuerdo al
detalle del Anexo A.
- EL PROVEEDOR debe detener la entrega de estos contenidos hasta que se compruebe que no tiene ningún
problema con los derechos de autor.
- EL PROVEEDOR debe responsabilizarse de lidiar con los reclamos relacionados con derecho de autor, que
VIETTEL PERU le derive. El tiempo estimado para atender el reclamo será de tres (03) días útiles, pero no
deberá pasar de los siete (07) días útiles desde que fue recibido el documento vía electrónica.
- EL PROVEEDOR deberá responder por escrito sobre la queja presentada por infracción a los derechos de
autor. El documento de respuesta de EL PROVEEDOR deberá tener adjunto la autorización para el uso y
comercialización del contenido del creador/autor/productor/propietario de dicho contenido.
- EL PROVEEDOR debe asegurarse de que cualquier controversia y queja presentada por el
creador/autor/productor/propietario sobre los derechos de autoría sea sólo entre EL PROVEEDOR y el
demandante. VIETTEL PERU no tendrá ninguna responsabilidad sobre este reclamo.
2. Pago de multas
• EL PROVEEDOR debe asegurarse que el contenido de los servicios en la red móvil de VIETTEL PERU no
incumpla ningún derecho de autor. Si hay alguna queja o disputa entre el creador/autor/productor/propietario
relacionado a los derechos de autor de los servicios de contenido comercializados por VIETTEL PERU y EL
PROVEEDOR no pueda sustentar el derecho sobre los derechos legales sobre el contenido, EL PROVEEDOR
tendrá que asumir la responsabilidad de la siguiente manera:
- EL PROVEEDOR deberá hacerse responsable por la multa impuesta por infracción a los derechos de autor que
genere la denuncia presentada por el creador/autor/productor/propietario.
- Si EL PROVEEDOR cae en infracción más de 2 veces, VIETTEL PERU unilateralmente dará por terminado el
contrato (si la primera y segunda vez no tienen más de 6 meses de diferencia).
3. Caducidad de las autorizaciones de contenido creado por tercero
- Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, EL PROVEEDOR informará vía correo
electrónico y a quien corresponda según el Anexo A sobre los juegos y aplicaciones cuyos derechos expirarán
el siguiente mes; VIETTEL PERU tiene la obligación de borrar todos los juegos y aplicaciones del sistema. Si
luego de quince (15) días del aviso, VIETTEL PERU no ha eliminado los contenidos en disputa del sistema, se
12. hará responsable de las controversias que pueda causar. En ese caso, VIETTEL PERU será la responsable por
las multas impuestas por infracción a los derechos de autor que genere la denuncia presentada por quién vea
vulnerado sus derechos.
- En caso el cantante/ compositor/productor/dueño desea suspender la autorización de uso y comercialización de
su obra, EL PROVEEDOR avisará con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de suspensión sobre el
contenido multimedia que tendrían que ser retiradas; y en caso el cantante/ compositor/productor/dueño decida
dejar de proveer los contenidos, EL PROVEEDOR lo anunciará cinco (05) días hábiles antes de la fecha límite.
VIETTEL PERU tiene la responsabilidad de borrar esas canciones del sistema. Si VIETTEL PERU no retira las
canciones en el período solicitado (desde el día que fue anunciado), estará infringiendo los derechos de
propiedad intelectual, haciéndose responsable del procedimiento legal que se pueda iniciar y el posterior pago
de las multas correspondientes.
Se suscribe el presente contrato en la ciudad y fecha indicada seguidamente, en señal de conformidad y aceptación a los
términos del mismo.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
13. ANEXO C
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Y RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
Por medio del presente documento, que suscriben de una parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica
N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en
Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según
facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona
jurídica cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final de este contrato, a quien en adelante
se le denominará EL PROVEEDOR (En adelante, ambas partes podrán ser identificadas colectivamente como "Las
Partes"); las partes establecen la DISTRIBUCION DE INGRESOS Y RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO, según los
siguientes términos:
1. División de Ingresos
Para todo el contenido multimedia que es suministrado en virtud a este contrato: el porcentaje de división de
ingresos (K) es determinado en base de la cantidad de veces que ha sido descargado el contenido provisto por
EL PROVEEDOR por los clientes que usen los servicios brindados por VIETTEL PERU; la división de ingresos
está representada por los siguientes porcentajes. Asimismo, se tendrá en cuenta que el período para realizar el
respectivo conteo de descarga del contenido multimedia será mensual:
1. Servicio de contenido multimedia:
Nº Servicio Porcentaje % de ingresos que
recibirá EL PROVEEDOR (K1) por
contenido multimedia
Porcentaje % de ingresos que
recibirá VIETTEL PERÚ (K2) por
contenido multimedia
1 Descarga de juegos y
Aplicaciones
50%
50%
Se suscribe el presente contrato en la ciudad y fecha indicada seguidamente, en señal de conformidad y aceptación a los
términos del mismo.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
14. ANEXO D
CONDICIONES DEL SERVICIO
Por medio del presente documento, que suscriben de una parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica
N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en
Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según
facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona
jurídica cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final de este contrato, a quien en adelante
se le denominará EL PROVEEDOR (En adelante, ambas partes podrán ser identificadas colectivamente como "Las
Partes"); las partes establecen LAS CONDICIONES DEL SERVICIO, según lo siguiente:
1. Forma de pago: El pago se hará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada líneas abajo.
Nombre Entidad Financiera:…………………….
Nombre del Beneficiario: ……………………..
No. Cta. Cte.: ……………….. CCI N° ………………….
N° de Cuenta de Detracción: ………………………
Nombre de Entidad Financiera: ………………….
Se suscribe el presente contrato en la ciudad y fecha indicada seguidamente, en señal de conformidad y aceptación a los
términos del mismo.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
15. ANEXO E
CONDICIONES SOBRE CONFIDENCIALIDAD
Conste por el presente documento el Anexo sobre CONDICIONES SOBRE CONFIDENCIALIDAD que suscriben de una
parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus
Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad,
en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona jurídica cuya denominación/razón social y demás generales
de ley se señalan al final de este contrato, debidamente representado(a) en su caso por la(s) persona(s) que suscribe(n)
en su nombre y a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR (En adelante, ambas partes podrán ser
identificadas colectivamente como "Las Partes"); contrato que suscriben en los siguientes términos:
EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con la presente política de confidencialidad, y por ello, se obliga a:
1. No revelar/divulgar/publicar/exhibir/mostrar/comunicar/entregar/ceder/vender/usar para sí o para terceros, la
Información Confidencial que con motivo de la ejecución del contrato reciba de VIETTEL PERU, y a proteger
dicha información para evitar su divulgación no autorizada.
Entiéndase por información Confidencial a cualquier información escrita, gráfica, oral, electromagnética, visual,
por medios físicos/electrónicos/digitales de propiedad de VIETTEL PERU o sobre la cual detente algún tipo de
derecho. Se entenderá incluida en la Información Confidencial, sin limitarse a ellas: (1) información contenida
en las licencias de espectro, licencias de servicios de telecomunicaciones, permisos de construcción, informes
financieros, documentos de proyectos, estudios de viabilidad, certificados de inversión, certificados de
acciones, contenido o condiciones de los contratos que la vincula a VIETTEL PERU, (2) información del
personal, lista de clientes, proveedores, y los diseños de infraestructura de red, (3) marca comercial, patente,
derechos de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, (4) las especificaciones,
dibujos, bocetos, modelos, muestras, herramientas, programas de cómputo, conocimientos técnicos (Know
How), formulas estratégicas financieras o comerciales; (5) planes o estrategias de negocio, proyectos de
comercialización, planes o proyectos de expansión, avisaje, publicidad, estudios de mercado, cuestionarios,
encuestas, procesamiento, informes,, análisis, presentaciones, costos, ventas; y otras que se deriven o se
relacionen directa o indirectamente con el contrato de distribución.
2. Reconocer que la información entregada por VIETTEL PERU es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser
tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por EL PROVEEDOR.
3. La Información Confidencial no puede ser utilizada en detrimento de VIETTEL PERU.
4. Queda claramente establecido que todos los documentos e informaciones a la que EL PROVEEDOR tenga
acceso en virtud del contrato sólo podrán ser utilizados para los fines para los que sean proporcionados y
continuarán siendo de propiedad de VIETTEL PERU.
5. Devolver y/o destruir, al término/vencimiento/resolución del contrato la Información Confidencial a la que haya
tenido acceso, incluidas pero no limitadas a todas las copias, extractos y otras reproducciones de la
Información Confidencial, inmediatamente a la fecha de resolución del contrato. La destrucción de la
Información Confidencial debe ser certificada por VIETTEL PERU.
6. No revelar total ni parcialmente la Información obtenida como consecuencia directa o indirecta de este
Convenio a terceros, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, aún cuando el tercero se encuentre
obligado con alguna de las partes por un Convenio de Confidencialidad similar.
7. Indemnizar a VIETTEL PERU por cualquier pérdida o daño causado por la violación de este documento.
Asimismo, VIETTEL PERU, tendrá derecho a obtener medidas cautelares en contra de una amenaza de
violación o la continuación de dicho incumplimiento y, en caso de incumplimiento, VIETTEL PERU se encuentra
facultada de resolver automáticamente el contrato o de exigir la reparación del daño ulterior que pudiera
16. habérsele ocasionado e iniciar las demás acciones legales que le asistan.
8. Garantizar que la Información recibida estará disponible sólo para un número restringido de personas, a las que
deberá informar de su obligación de confidencialidad según el presente Anexo, por lo tanto, su trabajo deberán
desempeñarlo con total discreción, confidencialidad y lealtad, ya que cualquier revelación de información,
accidental o intencional a terceros, perjudicará a la otra parte.
9. Para los fines de la presente cláusula, no será considerada información “confidencial” :
a) La que sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar
reserva por parte de EL PROVEEDOR.
b) La que tenga autorización de divulgación, por escrito, por parte de VIETTEL PERU.
c) Deba ser divulgada por mandato imperativo de alguna autoridad competente de acuerdo a las leyes de la
República del Perú, en cuyo caso la parte que deba efectuar tal divulgación deberá notificar inmediatamente a
VIETTEL PERU a efecto de que pueda adoptar las medidas de protección que considere adecuadas.
d) Sea suministrada por un tercero; en cuyo caso EL PROVEEDOR que recibe la información deberá
comunicarse inmediatamente con VIETTEL PERU a efecto de que sea ésta quien determine si dicha
información debe ser tratada como confidencial.
e) Que su divulgación haya sido requerida por mandato judicial.
f) Que sea creada por alguna de las partes por sus propios medios y que no derive de la información obtenida
de su contraparte por considerarse que dicha información es de propiedad de la parte que la creó.
La obligación de confidencialidad subsistirá por un período de cinco (05) años luego de terminado el Contrato, aun
cuando EL PROVEEDOR no mantenga en su poder documentación física o información proporcionada por VIETTEL
PERU. Suscriben el presente anexo en señal de aceptación y conformidad.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
17. ANEXO F
ACTA DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO
Por medio del presente documento, que suscriben de una parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica
N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en
Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según
facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona
jurídica cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final de este contrato, a quien en adelante
se le denominará EL PROVEEDOR(En adelante, ambas partes podrán ser identificadas colectivamente como "Las
Partes"); las partes establecen el ACTA DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO, según lo siguiente:
1. Requerimientos técnicos: Resultados de pruebas sobre implementación
No Servicio Resultado de las pruebas Observaciones
1 Descarga de juegos
- -
2. Conclusiones:
3. La comercialización de los contenidos al público se iniciará a partir del …./…./20..
Se suscribe el presente contrato en la ciudad y fecha indicada seguidamente, en señal de conformidad y aceptación a los
términos del mismo.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección:
18. ANEXO G
REGULACIÓN SOBRE ENTREGA DE CONTENIDO Y SANCIONES
Por medio del presente documento, que suscriben de una parte VIETTEL PERU S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica
N°12655533 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, identificada con RUC N°20543254798, con domicilio legal en
Calle 21 N°878, San Isidro, Lima, representada por sus Funcionarios autorizados que suscriben este contrato, según
facultades inscritas en la partida electrónica de la sociedad, en adelante VIETTEL PERU; y de la otra parte, la persona
jurídica cuya denominación/razón social y demás generales de ley se señalan al final de este contrato, a quien en adelante
se le denominará EL PROVEEDOR (En adelante, ambas partes podrán ser identificadas colectivamente como "Las
Partes"); las partes establecen la REGULACIÓN SOBRE ENTREGA DE CONTENIDO Y SANCIONES, según los
siguientes términos:
1. Regulación sobre Derechos del contenido multimedia:
a) El Proveedor del contenido multimedia deberá entregar los siguientes documentos a VIETTEL PERU
dependiendo de la procedencia del contenido:
- Licencia del desarrollador de juegos.
- Contrato suscrito con la empresa desarrolladora de juegos.
- Cualquier otro documento que sustente el uso comercial del contenido por parte de EL PROVEEDOR.
b) VIETTEL PERÚ revisará la documentación enviada por EL PROVEEDOR, asimismo, queda establecido que
toda entrega de contenido deberá estar sustentada por la documentación respectiva y será VIETTEL PERÚ
quien apruebe el contenido multimedia cuando EL PROVEEDOR cumpla con presentar la documentación
respectiva.
c) EL PROVEEDOR acepta toda responsabilidad relacionada con los Derechos de Autor del contenido multimedia
provisto a VIETTEL PERÚ.
2. Regulación sobre la administración del contenido multimedia:
a) El contenido multimedia:
a.1. No debe ser contrario a la moral u ofensivo a los hábitos y costumbres del Perú.
a.2. No debe estar relacionado a contenido sexual.
b) Sobre el proceso de aprobación de los contenidos enviados a VIETTEL PERÚ, EL PROVEEDOR debe tener en
cuenta que:
b.1 Deberá cumplir con las regulaciones sobre Derechos del contenido multimedia antes de cargar los
contenidos en la plataforma para la aprobación de VIETTEL PERÚ.
b.2 VIETTEL PERU probará los juegos enviados por EL PROVEEDOR de manera aleatoria.
b.3 La respuesta de VIETTEL PERÚ sobre los contenidos cargados por EL PROVEEDOR en la plataforma será
dada a conocer en 3 días hábiles después de enviada la documentación respectiva.
c) Sobre el tiempo de vigencia de los derechos de los contenidos multimedia:
c.1 EL PROVEEDOR debe informar a VIETTEL PERÚ sobre la fecha de expiración del contenido dentro de los
15 días hábiles antes de dicha fecha.
c.2 VIETTEL PERÚ será responsable de eliminar el contenido multimedia que haya expirado y dejará de
comercializarlo a sus clientes y/o abonados.
19. 3. Sanciones por incumplimiento:
a) EL PROVEEDOR debe asegurarse que todos los contenidos multimedia que cargue en la plataforma de
VIETTEL PERU debe cumplir con las regulaciones sobre Derechos de autor de acuerdo a la legislación
nacional.
En caso, EL PROVEEDOR no cumpla con las regulaciones establecidas, recibirá las siguientes sanciones:
- EL PROVEEDOR deberá afrontar y resolver el conflicto directamente con el
creador/autor/productor/propietario.
- EL PROVEEDOR será sancionado con un descuento equivalente al 8% de su participación en los ingresos del
mes en que se produjo el incumplimiento, el mismo que se será retenido por VIETTEL PERU al momento de la
retribución por el servicio de suministro.
b) Si EL PROVEEDOR incumple con las regulaciones más de 2 veces en un período de 6 meses, VIETTEL PERÚ
podrá dar por resuelto el contrato de manera unilateral antes de la fecha de vencimiento del contrato.
Se suscribe el presente contrato en la ciudad y fecha indicada seguidamente, en señal de conformidad y aceptación a los
términos del mismo.
VIETTEL PERU SAC EL PROVEEDOR
Firma del representante legal Firma del contratante
Nombre del representante legal:
HOANG QUOC QUYEN
DNI/CE:
000929452
Nombre/razón social del contratante:
Cargo:
GERENTE GENERAL
RUC:
20543254798
Nombre del representante:
Teléfono:
4751661/2260919
Partida Registral:
12655533
RUC: DNI/CE:
Dirección:
Calle 21 N° 878, Urb. Corpac, San Isidro, Lima
Partida Registral: Teléfono:
Lugar: Día: Mes: Año: Dirección: