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Pieza reformas a SIGET 11 de octubre 2018 Diputado Francis Zablah
1. San Salvador, 11 de Octubre de 2018
Secretarias y Secretarios
Honorables Junta Directiva
Asamblea Legislativa
Presente.-
En mi calidad de diputado y en uso de las facultades que me concede la
Constitución de la Republica, a ustedes con respecto EXPONGO:
I. Que el Articulo 110 de la Constitución, establece que es deber del Estado
regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas,
velando y protegiendo los intereses sociales de la población;
II. Que por decreto legislativo N° 142, de fecha 6 de noviembre de 1997,
publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 337 del día 21 del mismo
mes y año se aprobó la Ley de Telecomunicaciones;
III. Que la migración de la televisión por cable analógico al nuevo servicio
digital ha presentado algunos inconvenientes, irregularidades y problemas
para los usuarios de este servicio;
IV. Que los avances tecnológicos y el dinamismo de las telecomunicaciones
han dado origen algunas irregularidades de la prestación de servicios de
Televisión por suscripción, telefonía fija, móvil y navegación por internet que
afectan los intereses de los usuarios, lo que vuelve necesario introducir
modificaciones a la ley antes mencionada, a fin de incluir disposiciones que
garanticen el cumplimiento de los derechos de los usuarios; entre otros
aspectos;
V. Que según la información estadísticas proporcione por la Defensoría del
Consumidor, los proveedores de estos servicios continua posicionándose
en los primeros lugares de los más denunciados, por lo que hace merito a
que se incluya en dicho cuerpo normativo aquellos aspectos que refuercen
y garanticen la tutela efectiva de los derechos de los usuarios,
2. principalmente a exigir el cumplimiento del contrato en los términos
convenidos, a ser protegidas de cobros indebidos y a ejercer su derecho a
darse de baja sin responsabilidad para el usuario en aquellos casos en que
el proveedor brinde servicios de forma deficiente irrespetando los términos
contractuales ofertados;
VI. Que en vista que se han presentado anteriores iniciativas en el mismo
sentido y que han tenido gran aceptación por parte de la población, quienes
han expresado un sin fin de quejas por deficiencias en los servicios de
telecomunicaciones contratados, es que han tomado en cuenta esos
insumos a fin de incorporarlos en la ley antes citada y que regula a las
empresas que ofertan la prestación de los servicios antes mencionados;
VII. Que como consecuencia del desarrollo tecnológico e implementación de
nuevas tecnologías, se ha dado origen a algunas irregularidades en la
prestación de servicios de telefonía móvil y navegación por internet y que
afecten los intereses de los usuarios, lo que vuelve necesario introducir
modificaciones a la ley antes mencionada, a fin de actualizarla en relación
con el avance técnico que permanentemente tiene dicho sector;
VIII. Que en consonancia con lo expuesto en el considerando anterior, se vuelve
necesario introducir reformas a dicho cuerpo normativo a fin de regular
algunos vacíos legales en relación a los servicios antes mencionados y que
le garanticen al usuario de telefonía móvil e internet cualquiera de sus
modalidades, el pleno goce de sus derechos; entre otros aspectos.-
Para lo cual anexo proyecto de decreto que contiene reformas a la LEY DE
TELECOMUNICACIONES
Esperando contar con el apoyo de los demás Grupos Parlamentarios
DIOS UNIÓN LIBERTAD
Diputado Francisco José Zablah Safie
3. DECRETO N°
LA ASAMBLEA LEGILATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Articulo 110 de la Constitución establece que es deber del Estado
regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas,
velando y protegiendo los intereses sociales de la población;
II. Que por decreto legislativo N° 142, de fecha 6 de noviembre de 1997,
publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 337 del día 21 del mismo
mes y año se aprobó la Ley de Telecomunicaciones;
III. Que la migración de la televisión por cable analógico al nuevo servicio
digital ha presentado algunos inconvenientes, irregularidades y problemas
para los usuarios de este servicio;
IV. Que los avances tecnológicos y el dinamismo de las telecomunicaciones
han dado origen algunas irregularidades de la prestación de servicios de
Televisión por suscripción, telefonía fija, móvil y navegación por internet que
afectan los intereses de los usuarios, lo que vuelve necesario introducir
modificaciones a la ley antes mencionada, a fin de incluir disposiciones que
garanticen el cumplimiento de los derechos de los usuarios; entre otros
aspectos;
V. Que según la información estadísticas proporcione por la Defensoría del
Consumidor, los proveedores de estos servicios continua posicionándose
en los primeros lugares de los más denunciados, por lo que hace merito a
que se incluya en dicho cuerpo normativo aquellos aspectos que refuercen
y garanticen la tutela efectiva de los derechos de los usuarios,
principalmente a exigir el cumplimiento del contrato en los términos
convenidos, a ser protegidas de cobros indebidos y a ejercer su derecho a
darse de baja sim responsabilidad para el usuario en aquellos casos en que
el proveedor brinde servicios de forma deficiente irrespetando los términos
contractuales ofertados;
4. VI. Que en vista que se han presentado anteriores iniciativas en el mismo
sentido y que han tenido gran aceptación por parte de la población, quienes
han expresado un sin fín de quejas por deficiencias en los servicios de
telecomunicaciones contratados, es que han tomado en cuenta esos
insumos a fin de incorporarlos en la ley antes citada y que regula a las
empresas que ofertan la prestación de los servicios antes mencionados;
VII. Que como consecuencia del desarrollo tecnológico e implementación de
nuevas tecnologías, se ha dado origen a algunas irregularidades en la
prestación de servicios de telefonía móvil y navegación por internet y que
afecten los intereses de los usuarios, lo que vuelve necesario introducir
modificaciones a la ley antes mencionada, a fin de actualizarla en relación
con el avance técnico que permanentemente tiene dicho sector;
VIII. Que en consonancia con lo expuesto en el considerando anterior, se vuelve
necesario introducir reformas a dicho cuerpo normativo a fin de regular
algunos vacíos legales en relación a los servicios antes mencionados y que
le garanticen al usuario de telefonía móvil e internet cualquiera de sus
modalidades, el pleno goce de sus derechos; entre otros aspectos.-
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco
José Zablah Safie,
DECRETA la siguiente: reformas a la LEY DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Reformase el acápite y adiciónese dos incisos al final del
artículo 8 de la siguiente manera:
“APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELEFONÍA E INTERNET”
5. “La SIGET estará igualmente facultada para verificar determinar el valor máximo
de las tarifas del servicio de datos de navegación por internet que ofrecen los
operadores, para lo cual deberá realizar las consultas necesarias a fin de
establecer dicho valor máximo;
La SIGET a fin de garantizar la conectividad a Internet de los usuarios, verificará la
calidad del servicio proporcionada por los operadores en cuanto a datos de
internet que por navegación o uso de aplicaciones electrónicas ofertan a través de
telefonía móvil en modalidad post pago, internet residencial, empresarial o por
medio de cualquier clase de dispositivo electrónico fijo o móvil, en cumplimiento
del respectivo contrato celebrado; de igual forma el ente regulador velara porque
se cumplan todas las condiciones, principalmente las de la velocidad y durabilidad
de la navegación por internet que se ofertaron a los usuarios que adquieren
paquetes de dicho servicio en la modalidad de pago previo”.
Artículo 2.- Reformase el literal h) y adicionase los literales: n) y o) en
el artículo 29 de la siguiente forma:
h) A ser informado de las tarifas que cobran los operadores por los servicios
públicos de telefonía e internet en modalidad residencial, empresarial, internet
móvil post pago previo o por medio de cualquier dispositivo electrónico fijo o móvil;
así como a ser informados con anticipación de los cortes de estos servicios para
efectuar tareas de mantenimiento, y del tiempo de duración estimado de los
mismos;
n) A ser atendido de forma oportuna, con estándares de calidad y a realizar quejas
ante los proveedores del servicio de la mala calidad de atención al usuario recibida
para lo cual los proveedores deberán poner a disposición de los usuarios un libro
de reclamaciones físico o virtual. La SIGET podrá solicitar a los proveedores de
los servicios revisar dicho libro de reclamaciones.-
6. o) Al acceso de herramientas o mecanismos tecnológicos que pongan a
disposición de los usuarios los proveedores de los servicios a fin de facilitar la
atención ciudadana.
Artículo 3.- Reformarse el literal c) y adicionase los literales: g), h), i),
j),k) y l) en el artículo 32 de la siguiente reforma:
C) Desconectar arbitrariamente el servicio público de telefonía o internet prestado
al usuario
g) No especificar claramente en el contrato de servicio de internet empresarial,
residencial e internet móvil post pago, los términos y condiciones bajo los cuales
se prestará el servicio-
h) No cumplir con la velocidad y duración de la navegación por internet contratada
en los planes de internet empresarial, residencial o telefonía móvil post pago.
i) No proporcionar la velocidad y duración de la navegación por internet ofertada
en los planes de navegación de pago previo adquiridos por el usuario a través de
cualquier dispositivo móvil.
j) Cobrar tarifas a los usuarios de telefonía móvil por el envío de mensajes de texto
para la obtención de premios, beneficios o para el acceso a promociones de
telefonía móvil cuando estos sean ofertados por el proveedor de servicio-
K) No poner a disposición de los usuarios herramientas o mecanismos
tecnológicos para facilitar y mejorar la atención ciudadana.-
i) Enviar mensajes de texto con publicidad, sorteos o premios de parte de los
proveedores a los usuarios de telefonía móvil después de las ocho de la noche.-
7. Artículo 4.- Reformarse el literal m) y adiciónese los literales r), s), y t)
en el artículo 34 de la siguiente manera:
m) Vender dispositivos o servicios de acceso en la modalidad de pago previo, sin
cumplir con las disposiciones contenidas en el título IV de esta ley;
r) Enviar mensajes intimidantes en los cuales se obligue a los usuarios a realizar
recargas de saldo obligatorias para no perder el derecho de la línea móvil en
modalidad de pago previo.-
s) Realizar prácticas que tengan efectos anticompetitivos, discriminatorios, que
perjudiquen o interrumpan los servicios de forma abusiva a los usuarios.-
t) Realizar de forma arbitraria la portación o migración del número móvil o fijo de
teléfonos sin el consentimiento por escrito del usuario.-
Artículo 5.- Adiciónese un literal r) en el artículo 85-C de la siguiente
manera:
r) La obligación de forma específica por parte de los concesionarios en brindar y
mantener durante el lapso de tiempo que se les adjudique la concesión servicios
de calidad en atención al usuario en las oficinas o agencias, en mantener la
planificación anual para optimizar la atención a la ciudadanía, así como la
disponibilidad a mecanismos o herramientas tecnológicas que faciliten la atención
ciudadana.-
Artículo 6.- Adiciónese cuatro literales en el artículo 29 de la siguiente
forma:
n) A que los servicios sean reestablecidos en caso de fallas técnicas en plazo que
no suspenda los límites estipulados en la normativa aplicable vigente;
8. ñ) A tener la potestad de escoger al proveedor sin imposiciones, así mismo los
equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios, la elección de
los mismos y el plan tarifario;
o) A que se encuentre disponible toda la información que el usuario requiera y
que esté relacionada con el ofrecimiento o prestación de las mismas;
p) A conocer de forma gratuita el detalle de los productos y de los servicios así
como las tarifas que le aplica, antes de ser contratadas por los usuarios;
q) A que no se le cobren tarifas o productos y servicios que no haya sido
contratadas, aceptadas expresamente o suscrito previamente por los usuarios;
que se deje sin efecto en la emisión de la facturación, el cobro respectivo de el o
los servicios contratados y que no han sido efectivamente proporcionados al
usuario, Para estos efectos el usuario podrá requerir la intervención de la
Defensoría del Consumidor de considerarlo necesario. A que se suspenda el
cobro del servicio prestado sin que se generen recargos o multas así como la no
suspensión de servicio, hasta que se resuelva el o los reclamos realizados por el
usuario, ya que con el mismo proveedor o ante la Defensoría del Consumidor
mientras se encuentre pendiente de resolución interna, administrativa o judicial el
reclamo presentado.-
r) A que las condiciones contractuales aceptadas por el usuario no sean
modificadas de ninguna manera por parte de su proveedor sin la aceptación previa
del usuario. En caso de que el proveedor modifique de forma arbitraria las
condiciones contratadas, el usuario tendrá derecho a darse de baja del servicio sin
ningún tipo de penalización;
s) A que el proveedor ponga a su disposición las herramientas tecnológicas que
faciliten la atención, reclamación y la calidad en la prestación de los servicios;
t) A que se resuelva de forma expedita y eficiente toda petición, reclamación o
trámites, en las oficinas físicas, centros de atención virtual o la línea gratuita de
atención al usuario
9. u) A recibir información y tener acceso a consultar el estado del trámite, petición o
reclamación que el usuario realice en las oficinas físicas, centros de atención
virtuales, por teléfono o por cualquier otro medio que ponga a disposición el
proveedor, y el plazo que ocupara el proveedor para dar respuesta al mismo,
según sea el caso;
v) A que el proveedor no utilice la información personal, comercial y crediticia
proporcionada por el usuario para fines distintos de los autorizados expresamente
por este, en atención al artículo 15 inciso tercero de la Ley de Regulación de los
servicios de información sobre el Historial Crediticio;
w) A exigir en caso de incumplimiento con las condiciones ofertadas por parte del
proveedor que en los contratos de prestación de servicio regulados por la
presente ley se incluyan causales de terminación del mismo, sin ningún tipo de
penalización para el usuario, en cuyo caso el usuario deberá asumir el pago de los
valores asociados a la terminación anticipada, siempre y cuando hubieren
prestaciones y productos subsidiados o financiados por el proveedor, por lo que en
este caso el proveedor deberá otorgar facilidades del pago de dichos valores;
x) A qué se le otorgue por cualquier medio fisco o electrónico una copia del
contrato firmado por el usuario y sus anexos;
y) A tener acceso gratuito a la información de sus consumos, por cualquier
mecanismo que ponga a su disposición el proveedor;
z) A recibir productos o servicios contratados que cumplan los parámetros y
exigencias técnicas de calidad establecidas por la SIGET.
Artículo 7.- Refórmese el nombre del CAPÍTULO ÚNICO del TÍTULO IV
de la siguiente manera: DERECHOS, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES
Artículo 8.- Adiciónese el artículo 30-B de la siguiente manera:
10. “PROHIBICIONES A LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”.
Art.30B.- Se prohíbe a los operadores lo siguiente:
1) Utilizar la información personal, comercial y crediticia proporcionada por el
usuario para fines distintos de los autorizados expresamente por este;
2) Negar al usuario que haya contratado los servicios regulados por la
presente ley, copia del contrato suscrito y sus anexos;
3) Retrasar por más de diez días la instalación y la prestación de servicios
contratados por el usuario;
4) Obligar al usuario a recurrir al proveedor o a otra personada determinada
para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el
objeto del contrato;
5) Limitar la libertad de los usuarios de elegir el proveedor del servicio, los
equipos requeridos para la presentación del mismo, el plan u obligarlos a
contratar o adquirir más de los bienes o servicios que el usuario necesite;
6) Cambiar sus condiciones contractuales o suspender su ejecución , por
razones distintas al incumplimiento de las obligaciones del usuario, caso
fortuito, fuerza mayor y las demás que establezca la ley;
7) Imponer al usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos
que el contrato o las leyes les conceden;
8) Incumplir los plazos que excedan a los previstos en la ley y en la regulación
para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones;
9) Limitar el derecho del usuario a solicitar la terminación del contrato suscrito
en caso de incumplimiento total o grave del proveedor;
10)Terminar de forma unilateral y anticipada el contrato por parte del usuario y
exigir de esta compensación no establecida previamente en el contrato.
11)Restringir a los usuarios los derechos legalmente reconocidos y los
derivados de la relación contractual;
12)Impedir el derecho del usuario de portar su número de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Portabilidad Numérica vigente;
11. 13) Presionar a los usuarios a efectuar recargas frecuentes en la modalidad
de teléfonos celulares pre pago si pena de perder el numero asignado;
14)Incluir en los contratos todo tipo de cláusulas abusivas de conformidad a los
criterios establecidos en la ley de protección al consumidor, que impongan
al usuario más obligaciones;
15)Obligar a los usuarios a contratar únicamente paquetes de los productos o
servicios ofertados por el operador, por lo que deberán ofertar sus servicios
de forma conjunta en paquetes de servicios o de forma separada;
16)Celebrar contratos con los usuarios en los cuales no se exprese
principalmente y de forma clara la existencia de plazos forzosos de
permanencia, las obligaciones, derechos, tarifas, cláusulas de terminación
del contrato sin responsabilidad al usuario en caso de incumplimiento del
proveedor , las formas de pago de los valores en caso de terminación
anticipa, las condiciones expresas en que se le proporcionara el servicio al
usuario y la cobertura que este obtendrá;
17) Modificar unilateralmente el contrato firmado, salvo que se tratare de
modificaciones tarifarias por la SIGET, u otras condiciones o promociones
en beneficio de los usuarios, en cuyo caso se le deberán ofertar
expresamente;
18)Negar al usuario las facilidades de traslado domiciliar de los servicios
contratados, en caso que se le dificulte al proveedor continuar
proporcionando dichos servicios deberá permitir que el usuario termine de
forma anticipada el contrato sin penalidad alguna para este, debiendo
ofrecer modalidades de pago sin intereses de valores o equipos
subsidiados o financiados por el proveedor en caso de que el usuario no
realizare la devolución de los equipos; si este los devolviere el proveedor
dará una constancia de recibido;
19) Obligar al usuario a permanecer sujeto al plazo original contratado en caso
de prórroga del contrato;
20)Establecer cargos adicionales por medio de mensajes de texto como
condiciones para que el usuario acceda a promociones;
12. Artículo 9- Adiciónese un literal g) en el artículo 32 de la siguiente manera:
g) incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 30-B
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
_______ días del mes de __________ de dos mil _________