Este documento presenta las normas vigentes relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía. Describe los cargos fijos para cada servicio, así como las condiciones uniformes y la finalidad de los contratos entre empresas y usuarios. Además, resume la metodología para la regulación tarifaria de acueducto y alcantarillado según la Resolución 351 de 2005.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
analizar los elementos básicos para comprender la población venezolana así como sus características; en la próxima oportunidad se analizara el tipo de crecimiento del país, para la construcción de pirámides de población
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
analizar los elementos básicos para comprender la población venezolana así como sus características; en la próxima oportunidad se analizara el tipo de crecimiento del país, para la construcción de pirámides de población
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
2. NORMAS VIGENTES
Resolución 15 del 25 de julio del 97 agua
potable y saneamiento
Ley 698 del 2001 servicio publico
domiciliario de aseo
Ley 393/97 ahorro y uso eficiente del
agua
Resolución Cra 200 de 2001. Tasa de
actualización para las tarifas de los
servicio públicos domiciliarios de
acueductos alcantarillado y aseo.
Cra 287 de 2004. Establece la
metodología de las tarifas para regular el
calculo de los costos de prestaciones de
servicios.
Resolución Cra 351 de 2005. establece
los regímenes de regulación tarifaria a
los que se deben someter las personas
prestadora de servicio publico.
Articulo 74 de la resolución cra 485 de
2009.establece la metodología tarifaria
para los prestadores de servicios
públicos
CARGOS FIJOS: Cargos por unidad de
consumo básico, complementario y
suntuario
Cfi: CMA*Fi
Cfi: cargo fijo el estrato
CMA: Costos medios de administración
FI:Factor de subsidio
CONDICIONES UNIFORMES: es el
acuerdo que se hace por parte de la
empresa de servicios públicos con el
usuario al cual se e va a prestar un
servicio.
FINALIDAD: obtener beneficio
económico
EJEMPLO: cuando acabo de construir un
edificio y deseo obtener el servicio de
agua , por lo tanto hablo con la empresa
para que me brinde el servicio en este
caso el acueducto
3. NORMAS VIGUETES
Ley 192-193 de 1994
Decreto 01 de 1984
Articulo 14 de la ley 142 de 1994
Articulo 5 de la ley 143 de 1994
Articulo 184 del decreto distrital 190 de
2004
Articulo 185 decreto distrital 190 de 2004
CARGO FIJO: según la resolución 0,79 de
1997 se establece así
Valor a pagar : consumo *(tarifa*P%)
TARIFAS PARA ESTRATO 1,2,3: CU-subsidio
TARIFA PARA EXTRATOS 4,5,6:
CU+ CONTRIBUCION
CONDICIONES UNIFORMES: Es el acuerdo
mediante el cual la empresa se compromete a
prestar el servicio publico domiciliario de
energía según las condiciones pactadas
FINALIDAD: Obtener beneficio mutuo
EJEMPLO: Tomo una casa arrendada y el
propietario de la casa tiene el servicio de
electricidad con la electrificadora de
Santander .
4. NORMAS VIGENTES
Ley 632 de 2000
Decreto 2730 de 2010
Decreto nacional 1515 de 2002
CARGOS FIJOS: Componentes fijos del
cargo de distribución expresado en
$/factura aplicables en el mes
correspondiente
Componentes fijos para los usuarios
Cargo fijos: DF jm+Cm
Cm: cargo máximo de comercialización
DFjm: componentes fijos del cargo de
distribución expresados en $/factura
J: rango j de consumo
CONDICIONES UNIFORMES: es e
contrato entre las empresas del servicio
publico y el usuario en el cual la empresa
esta comprometida a prestar el servicio a
cambio de un precio en dinero.
FINALIDAD: satisfacer las necesidades del
cliente
EJEMPLO: Cuando compro una estufa y
deseo adquirir los servicios de gas
5. NORMAS VIGENTES
Ley 142 de 1994
CARGO FIJO: Es el valor mensual a
pagar por los usuarios suscritos a un
plan tarifario.
Se cobra por planes a los cuales se
pertenece y se limita al consumo de cada
vivienda.
CONDICIONES UNIFORMES : Las
empresa están dispuestas a presentar un
servicio y el propietario del inmueble
solicita recibir allí el servicio.
FINALIDAD: satisfacer las necesidades
de la empresa como la del usuario
EJEMPLO:
Solicito que me ofrezcan el portafolio de
tele Bucaramanga de los servicios por
que deseo tener un plan de telefonía
local .
Hablo con la empresa y acepto tomar el
servicio
6. METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN
Resolución 351 de 2005.
Artículo 1°. La presente resolución aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado.
Artículo 2°. Índice de actualización de los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios ;
en los términos de la Ley 142 de 1994, se llevará a cabo mediante la variación del Índice de
Precios al Consumidor - IPC Nacional, publicado de manera oficial por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística – DANE
Artículo 3°. Fórmula de actualización de costos por componente. Los costos serán ajustados con el
factor de actualización por IPC mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
Costo por componenteac t = Costo por componenteac t-1 *FAipc
Costo por componenteal t = Costo por componenteal t-1 **FAipc
Artículo 4°. Período de referencia para el inicio de la actualización. En caso de ser necesario, los
ajustes por inflación a la fecha de aplicación de los costos y/o tarifas estimados, se realizarán
utilizando el último IPC publicado por el DANE. Para las actualizaciones posteriores, se aplicará la
fórmula de actualización de costos del artículo 3° de la presente resolución.
Artículo 5°. Factor de actualización por IPC. La fórmula para estimar el factor de actualización
por IPC
FA= IPCt/IPC t-1
Artículo 6°. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cada vez que las personas prestadoras
reajusten sus costos y/o tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a los entes de vigilancia,
control y regulación.
Artículo 7°. Información a los usuarios. Las personas prestadoras de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán informar a sus usuarios las variaciones en los
costos y tarifas a aplicar derivadas de la actualización por IPC, utilizando para ello medios escritos
de amplia circulación local o las facturas de cobro de los servicios.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA 200 de 2001.
7. Servicios especiales de conformidad con el Decreto 2981 del 2013, según el
cual, el valor de este servicio será establecido de acuerdo con las tarifas de
la Empresa.
Los servicios especiales que prestamos son:
Recolección y transporte de escombros
Recolección y transporte de material vegetal, debidamente empacados
Recolección y transporte de inservibles
Barrido interno
Frecuencias adicionales de recolección ó barrido
EJEMPLO: Recolección de desechos de residuos industriales.
8. Es la venta potabilizada en metros cúbicos, que una empresa o prestador
con capacidad de potabilización le vende a una entidad prestadora de
servicio .
Para que esta ultima distribuya y preste el resto del servicio publico