Este documento es un contrato entre la Municipalidad Provincial de Antabamba y Pedro Segundo Lira Felipe para la elaboración e implementación de un Plan de Monitoreo Arqueológico para un proyecto deportivo en Ccocho, Antabamba. El contrato detalla el objetivo, monto de 1,500 soles, plazo de entrega de 30 días, partes del contrato, recepción y pago, penalidades, resolución, responsabilidad y marco legal. Ambas partes acuerdan el contrato para la prestación de este servicio arqueológico.
Sesión 2 del Taller de Contraloría Social que se imparte a los Voceros en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria, a los Voceros de los Consejos Comunales del EStado Yaracuy.
Relación arrendaticia. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario. Esta relación jurídica especial cada día va tomando cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se vislumbra. Si bien usamos indistintamente “contrato de arrendamiento” y “relación arrendaticia” como sinónimos, cabría preguntarse si tiene justificación, si es apropiada esta última denominación; distinción que considero errada ya que la relación arrendaticia es la que se da por medio del contrato de arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento es el medio por el cual se establece la relación arrendaticia.
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliariasIván Yáñez
ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
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Presentación de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se basa en la Ordenanza propiamente dicha ya que anteriormente se publicaron las Disposiciones Generales de la misma.
Es relevante el conocimiento de dicha Reforma debido a que presenta la administración y busca regular la recaudación del impuesto sobre las Transacciones Inmobiliarias. Es importante para todos los ciudadanos ya que se basa en todo acto traslativo de la propiedad de bienes inmuebles y demás.
Sesión 2 del Taller de Contraloría Social que se imparte a los Voceros en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria, a los Voceros de los Consejos Comunales del EStado Yaracuy.
Relación arrendaticia. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario. Esta relación jurídica especial cada día va tomando cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se vislumbra. Si bien usamos indistintamente “contrato de arrendamiento” y “relación arrendaticia” como sinónimos, cabría preguntarse si tiene justificación, si es apropiada esta última denominación; distinción que considero errada ya que la relación arrendaticia es la que se da por medio del contrato de arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento es el medio por el cual se establece la relación arrendaticia.
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliariasIván Yáñez
ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
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Presentación de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se basa en la Ordenanza propiamente dicha ya que anteriormente se publicaron las Disposiciones Generales de la misma.
Es relevante el conocimiento de dicha Reforma debido a que presenta la administración y busca regular la recaudación del impuesto sobre las Transacciones Inmobiliarias. Es importante para todos los ciudadanos ya que se basa en todo acto traslativo de la propiedad de bienes inmuebles y demás.
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β y temperatura, su uso en aplicaciones prácticas suele ser limitado. Para mayor estabilidad, se prefieren configuraciones como la polarización con divisor de tensión o la polarización por retroalimentación.
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1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS N° 026 -2020- ELABORACION, PRESENTACION Y
EJECUCION DE PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO (PMA) PARA EL PROYECTO:
“CREACION DE LOS SERVICIOS DEPDRTIVOS EN LA-LOCALIDAD - DE CCOCHO DEL DISTRITO
DE ANTABAMBA-PROVINCIA ANTABAMBAMBA DEPARTAMENTO APURIMAC”,
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
LIC. ADM. JUAN OSCAR MACOTE ÑAHUI. con D.N.I. N° 10251312, quien procede en uso de sus
facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte PEDRO SEGUNDO
LIRA FELIPE identificado con DNI Nº 70076726, con domicilio legal en calle jhon f. Kennedy n°
901-2da zona hogar policial, Villa María del triunfo lima-Perú a quien en adelante se denominará”
EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Con fecha 01 de julio 2020 de agosto el órgano encargado de las contrataciones adjudica la buena
pro para LA ELABORACION PRESENTACION DE PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO (PAMA),
PARA EL PROYECTO: “CREACION DE LOS SERVICIOS DEPDRTIVOS EN LA-LOCALIDAD - DE CCOCHO
DEL DISTRITO DE ANTABAMBA-PROVINCIA ANTABAMBAMBA DEPARTAMENTO APURIMAC”, cuyo
ganador según cuadra comparativa en el pastar PEDRO SEGUNDO LIRA FELIPE con DNI Nº
70076726.cuyos detalles e imparte constan en las documentos integrantes del presente contrato.
SEGUNDO: OBJETO
Por el presente contrato tiene por objetivo LA IMPLEMENTACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME
FINAL DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO PARA EL PROYECTO: “CREACION DE LOS SERVICIOS
DEPDRTIVOS EN LA-LOCALIDAD - DE CCOCHO DEL DISTRITO DE ANTABAMBA-PROVINCIA
ANTABAMBA-
DEPARTAMENTO APURIMAC”.
TERCERO: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 1,500.00 que incluye a todos los impuestos de ley
este monto comprende el costo de servicios, todos los tributos, transporte y de ser el caso, los costos
laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que puede tener
incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
.
CUARTO: DEL PAGO
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"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
La entidad se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATADO en S/. 1,500.00 se efectúa en
una sola armadas previa presentación de la entregable presentación del entregable correspondiente,
lo cual debe contar con la conformidad de acuerdo los siguientes detalles.
A la entrega de la resolución de aprobación del Informe del Plan de Monitoreo Arqueológico se
cancelará el 100% del monto.
Según lo establecido en el Articulo N° 171 de reglamento de ley de contratación de estado, para
tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá ser en un plaza que
_no excederá los quince (15) días de producida la recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago
dentro de quince (15) días calendarios siguiente a la conformidad de los bines, siempre que se
verifique las condiciones establecidas en contrato para ello, en caso de retraso de pago de la
entidad, salvo que se debe acaso fortuito o fuerza mayor el contratista tendrá derecho al pago de
intereses legales conforme a establecido del artículo Nº 38 da la lay da contrataciones del astado
articulo Nº 171 da su reglamento los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió
efectuarse.
QUINTO: PLAZO DE ENTREGA
El lugar de la prestación del servicio a realizarse será en el lugar donde se encuentra ubicada la
OBRA: PROYECTO: “CREACION DE LOS SERVICIOS DEPDRTIVOS EN LA-LOCALIDAD - DE CCOCHO
DEL DISTRITO DE ANTABAMBA-PROVINCIA ANTABAMBA-DEPARTAMENTO APURIMAC”.
Plazo: El plazo de ejecución del servicio es 30 días contados a partir del día siguiente de notificada
la respectiva Orden de Servicio.
SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está comprobado por el requerimiento. TDR solicitudes de cotizaciones. Cuadro
comparativo de
Precios. Acta de buena pro
SEPTIMA: : RECEPCIDN Y CONFORMIDAD DE PRESTACIDN:
RECEPCION:
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"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
Dentro de los 30 dias calendarios, de haber iniciado el servicio, el consultor presentara por mesa de
partes la resolución directoral que aprueba el plan de monitoreo arqueológico (PMA) por parte de
la dirección desconcentrada de cultura (DDC).
Resolución Directoral que aprueba el expediente PMA.
La información presentada por el consultor debe contener 01 resolución original de la aprobacion.
OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista de-clara bajo juramenta que- se comprometa a cumplir las obligaciones derivadas del
presente contrato. bajo
sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VISIDS OCULTDS.
La recepción conforme de la prestación por parte de la entidad no enerva su derecho. a reclamar
posteriormente por
efectos o vicios ocultos, conforme a los dispuestos por los artículos Nº 4D de la ley de contratación
del estado y Nº 173 de
reglamento. plazo máximo de responsabilidad de contratista es de diez (ID) días calendarios
contando a partir de la conformidad
otorgada por LA ENTIDAD
DECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. la Entidad
le aplicará al
contratista una penalidad por cada día de atraso. Hasta por un monto máximo equivalente al diez
por ciento (!0%)
del monto del contrato vigente o. de ser el casa del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será
deducida de
los pagos a cuenta del .pago final o en La liquidación final. n .Si fuese necesario se cobrara del
monto resultante
de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En
todos los casos.
la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad .diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
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"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"
a} Para plazos menores o iguales a sesenta (BO) días. Para bienes, servicios
y ejecución de obras F=0.40
b) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.l) Para bienes y servicios: F = D.Z5.
b.2) Para obras: F = 0.15.
143
Tanta el monto como el plazo se refieren. Según corresponda. al contrato o ítem que debió
ejecutarse o. en caso
que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica. a la prestación parcial que fuera materia
de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad. la Entidad podrá resolver el contrato
por
Incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato
vigente.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver e! contrato. de conformidad con e! numeral Nº 32.3 del
artículo 32 y articulo 36 de
la ley de contratación del estado, y el artículo 164 de su reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD
procederá de acuerda a
lo establecido en artículo 165 del reglamento de la ley de contratación del estado.
DECIMO SEGUNDO: : RESPONSABILIDAD DE LAS PARTE
Cuando se resuelva el contrato por causa imputable a algunas de las partes, se debe resarcir los
daños y perjuicios
Ocasionados a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las
sanciones administrativas,
penales y-pecuniarias a que dicho incumplimiento. Diera luqar.an el-caso estas correspondan.
Lo señalado precedente no exime a ninguna de las parte s del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el
presente contrato.
DECIMO TERCERO: ANTI CORRUPCION
EL CONTRATADO declara y garantiza no haber. Directo o Indirectamente. o tratan doce de una
persona jurídica a través de
sus socios integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes légales.
Funcionarios, asesores o
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personas vinculadas, a la que se refiere el artículo Nº 7 del reglamento de la ley de contratación de
estado, ofrecido, como
negociado o efectuado, cualquier pago o en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en
relación al contrato.
DECIMO CUARTO: MARCO LEGAL DE CONTRATO
Solo en lo no prevista en este contrato, en la ley de contratación del estada y su reglamento de las
directivas que emite
OSCE y demás normativas especial que resulte aplicable, se dan de aplicación supletoria las
disposiciones pertinentes del
código civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLAUSULA DECIMD OUINTA: SDLUCIDN DE CDNTRAVERSIAS
Las controversias que surgen entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o
arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derechos a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de
caducidad previsto en la ley de contracción del estado y su reglamento. Facultativamente, cualquiera
de las partes tiene el
derecha a solicitar una conciliación dentro del plazo da caducidad correspondiente. Según lo
señalado en el artículo Nº 224
del reglamento de contracción del estado, sin perjuicio sin recurrir al arbitraje, en caso de que no
se llegue a ningún acuerdo
entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato
solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral es una pelaría, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su
notificación según lo previsto
en el numero 45.21 del artículo Nº 45 de la ley de la contratación del estado.
CLAUSULA DECIMD SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA.
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a escritura pública corriendo con todos
los gastos que demanda
Esta formalidad.
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CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DOMICILIO PARA EFECTO DE LA EJECUCION CONTRACTUAL.
Las partes declararan el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante
la ejecución del
Presente contrato:
Domicilio DE LA ENTIDAD: PLAZA DE ARMAS S/N ANTABAMBA.
DOMICILIO DEL CONTRATADO
CALLE JHON F. KENNEDY N° 901-2DA ZONA HOGAR POLICIAL, VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA-
PERU y/o
pedrolirasf@gmail.com.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicado a la otra
parte, formalmente y por
De acuerdo, con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato las partes
lo firman por duplicado
en señal de conformidad en la provincia de ANTABAMBA a los DI días de julio del 2020
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ENTIDAD CONTRATADO