Este documento es un contrato de arrendamiento de un local comercial celebrado entre un arrendador y un arrendatario. El arrendador se compromete a ceder el uso del local al arrendatario por un periodo de un año a cambio de un pago mensual de alquiler. El contrato establece las obligaciones de ambas partes respecto al pago de servicios, mejoras, penalidades y resolución del contrato.
Este es un formato de alquiler que puede ser usado para una arrendamiento.
Muy interesante, espero que lo saquen provecho es bien comprensible su lectura y entendido las cláusulas que se mencionan en dicho documento.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Este es un formato de alquiler que puede ser usado para una arrendamiento.
Muy interesante, espero que lo saquen provecho es bien comprensible su lectura y entendido las cláusulas que se mencionan en dicho documento.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran de una parte xxxxxx,
identificado con DNI Nº 17892878, con domicilio en la xxxxx a quien en adelante se denominará “EL
ARRENDADOR” y; de la otra parte xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 40871932 con domicilio para efectos
del presente contrato en xxxxxxxxx; a quien en adelante se denominará “EL ARRENDATARIO”; en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR es propietario del local comercial ubicado en xxxxxxx, el cual proporciona en alquiler a EL
ARRENDATARIO, para USO ESTRICTAMENTE COMERCIAL.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL ARRENDADOR se obliga a ceder a favor EL ARRENDATARIO, el bien inmueble descrito en la cláusula
Primera para uso a título de arrendamiento. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL
ARRENDADOR el monto de la renta pactada en el presente contrato, en la forma y oportunidad convenidas.
TERCERA: DE LA RENTA Y EL PAGO DEL INTERÉS MORATORIO
Las partes convienen que la renta es la suma de S/1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). El pago
se realizará en forma mensual y por adelantado debiendo efectuarse el primer día hábil de cada mes,
mediante depósito en la cuenta de ahorros Nº xxxxxxxxxxx
Pasados dos días señalados parael pago, a partir del tercer día se aplicará unamora diaria de S/4.00 (cuatro
y 00/100 soles).
Cabe destacar que, por acuerdo de ambas partes, durante los tres primeros meses de renta, es decir, junio,
julio y agosto, el monto de depósito que realizará EL ARRENDATARIO, será de S/1,300.00 (MIL TRESCIENTOS Y
00/100 SOLES), debiendo a partir de agosto, realizar el depósito del monto acordado en el primer párrafo de
la cláusula tercera.
CUARTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de UN
(01) AÑO; contado a partir del xxxxxxxxxxx, fecha en que EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y
devolver el bien arrendado. Dicho plazo es prorrogable previo acuerdo entre ambas partes, ante lo cual EL
ARRENDATARIO deberá presentar una solicitud expresando su voluntad de renovación del arrendamiento;
caso contrario se dará por concluido el contrato de arrendamiento suscrito, debiendo EL ARRENDATARIO
desocupar y hacer entrega del mismo en las condiciones pactadas.
QUINTA: RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA
La falta de pago de la renta correspondiente a dos (02) meses y quince (15) días dará lugar a la resolución
automática del presente contrato, dejando expedito el derecho de EL ARRENDADOR a iniciar las acciones
legales para el cobro de la deuda y/o desocupación del inmueble de ser el caso.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL ARRENDADOR se obliga a:
Mantener a EL ARRENDATARIO en el uso del bien durante el plazo del contrato y este a conservarlo en buen
estado para el fin del arrendamiento.
A entregar a EL ARRENDATARIO el bien cedido en arrendamiento en el plazo y lugar convenido, dejando
constancia mediante un acta de entrega suscrita por ambas partes, la que se verifica con la entrega del
inmueble.
EL ARRENDATARIO, se obliga a:
A recibir el bien y cuidarlo diligentemente y utilizarlo para el destino que le fue concedido.
A dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de
servidumbre que se intente contra el bien.
A efectuar las reparaciones que por ley le corresponde.
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A cumplir con las demás obligaciones que disponga la ley o el contrato.
SÉPTIMA: DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y TRIBUTOS
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el importe de los arbitrios municipales, agua y luz, en
forma mensual y por adelantado, el primer día hábil de cada mes de cada mes:
Servicio de AGUA, EL ARRENDATARIO, pagará, por zonificación comercial, sujeto a variación, por
SEDALIB S.A (Art. 75 Reglamento Prestación de servicios de SEDALIB S.A.).
Servicio de FLUIDO ELECTRICO, EL ARRENDATARIO, pagará mensualmente de acuerdo al medidor de
Hidrandina.
EL ARRENDATARIO, cumplirá con cancelar los tributos a la Municipalidad de Trujillo, por el área
alquilada.
OCTAVA: DEL USO DEL BIEN
EL ARRENDATARIO destinará el bien inmueble materia del presente contrato únicamente para el uso
concedido en arrendamiento, no le está permitido variar la forma de empleo o destino para el cual se ha
contratado, no pudiendo cambiar de uso, sub-arrendar, traspasar o ceder el uso total o parcial a persona
distinta, bajo sanción de resolución automática del presente contrato, bastando para tal efecto que EL
ARRENDADOR comunique por escrito su decisión.
NOVENA: DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS
Queda expresamente establecido que toda construcción, reparación y/o mejoras de carácter permanente e
irreversible que se introduzcan en el bien arrendado, sea de cualquier naturaleza, quedaran a beneficio de
EL ARRENDADOR. Las que no tengan esa calidad podrán ser retiradas por EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA: DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo
convenido. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDADOR, no responderá por el deterioro, pérdida o
sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros,
dejados al interior del mismo.
A efectos de verificar el cumplimiento de la presente cláusula se dejará constancia mediante un acta de
devolución suscrita por ambas partes. Esta devolución se verifica con la entrega del inmueble que debe
realizar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS PENALIDADES Y OTRAS OBLIGACIONES
En caso de incumplimiento de la Cláusula Décima, de este contrato, por cada mes de incumplimiento en la
devolución oportuna del bien arrendado, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar como penalidad el doble de la
renta pactada en la cláusula tercera, sin perjuicio de las acciones legales dirigidas a la desocupación del bien
y/o pago de lo adeudo. De Igual manera, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR un monto
equivalente a dos (02) rentas mensuales por concepto de lucro cesante en caso de desocupar el bien
inmueble antes del vencimiento del contrato, salvo acuerdo de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
En la fecha de la suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO se obliga a entregar a EL
ARRENDADOR la suma de S/1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en calidad depósito en
garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El
mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al
vencimiento del presente contrato y una vez verificado tanto el estado de conservación y funcionamiento
del bien arrendado, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 01 que forma parte del presente contrato. Así
como el cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula Tercera del presente contrato.
El pago de la garantía se realizará de la siguiente manera: junto con la primera renta se realizará el pago de
S/1,300.00 (MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) y posteriormente junto con la renta del mes de agosto de
deberá realizar el deposito de los S/100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES) restantes.
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DÉCIMA TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales por parte de EL ARRENDATARIO constituye
una causal de resolución de contrato:
- La falta de pago de la renta correspondiente a dos (02) meses y quince (15) días.
- La celebración de un contrato de subarrendamiento con un tercero.
- Dar un uso del bien, distinto al objeto del contrato.
- No pagar puntualmente el importe los tributos Municipales creados o por crearse.
EL ARRENDADOR, mediante carta notarial comunicará y señalará la causal que da origen a la resolución de
contrato, en consecuencia, solicitará la restitución del bien.
DÉCIMA CUARTA: DE LAS VISITAS INOPINADAS
A fin de corroborar el buen estado del inmueble materia de arrendamiento, cada 04 meses se realizará las
visitas inopinadas, por lo que el arrendatario tendrá que dar todas las facilidades a fin de poder cumplir con
tal inspección.
DÉCIMA QUINTA. -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente, acudiendo a la
Conciliación Extrajudicial, como medio alternativo de solución de conflictos, de no llegar a un acuerdo
conciliatorio se acudirá al órgano jurisdiccional a fin de solucionar la controversia suscitada, sometiéndose
expresamente a la jurisdicción de los Jueces de la ciudad de Trujillo.
DECIMA SEXTA: DETERMINACIÓN DE SUS DOMICILIOS
Para la determinación de acciones judiciales derivadas del presente contrato, las partes renuncian al fuero
de sus domicilios, y señalan expresamente que sus domicilios legales, son los indicados en la introducción
del presente contrato, en donde deberá realizarse toda comunicación o emplazamiento ya sea judicial y/o
extrajudicial relacionado con el presente contrato, acudiendo previamente a la Conciliación Extrajudicial
como medio alternativo a la solución de conflictos.
Toda comunicación o variación de domicilio, por parte de EL ARRENDATARIO, surtirá efecto desde la
notificación, por conducto notarial o entregado bajo cargo, con tres días de anticipación a EL ARRENDADOR.
DECIMA SETIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas
del Código Civil y demás Normas del Sistema Jurídico que resulten aplicables.
DECIMA OCTAVA: ALLANAMIENTO A FUTURO
Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la presente CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO,
prevista en el Artículo 5° de la Ley N°30201 que modifica el Artículo 594 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por
las causales de Conclusión del Contrato de Arrendamiento, o por Resolución del mismo por Falta de Pago,
conforme a lo establecido en el Artículo 1697 del Código Civil.
Para tal efecto, las partes legalizan sus firmas ante Notario Público.
Las partes debidamente conscientes de los términos del presente contrato, encontrándolo conforme y en
señal de aceptación lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Trujillo a los 04 días del mes de junio del 2019.
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“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”
ANEXO 01
DESCRIPCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
El local es de 33.00 m2 aprox. Piso terminado porcelanato marfil.
A. PAREDES Y CIELO RASO
Paredes de color blanco; Cielo raso color blanco.
La fachada y la jardinera color blanco, se da libertad para colocar publicidad.
B. SERVICIO HIGIENICO
UNO (01) lavamanos porcelana color blanco con accesorios y funcionando.
UNO (01) caño cromado.
UNO (01) sumidero.
UNO (01) trampa PVC.
UNO (01) chicote
UNO (01) inodoro y tanque de agua funcionando.
UNO (01) chicote
C. PUERTAS
TRES (03).
UNO (01) puerta enrollable de metal pintada color blanco esmalte mate con UNO (01) puerta
pequeña adicional, con TRES (03) barras de seguridad, y su jalador de metal; DOS (02) chapas y
sus respectivas llaves.
UNO (01) reja de fierro de ancho y alto del local alquilado, de color blanco esmalte mate con
TRES (03) puertas plegables; con chapa y su respectiva llave.
UNO (01) puerta de madera pequeña medio baño sin chapa, pintada con esmalte blanco mate.
D. VENTANAS
TRES (03).
UNO (01) ventana de fierro con vidrio traslúcido, pintado en blanco.
UNO (01) ventana de fierro con vidrio catedral (medio baño).
UNO (01) ventana de fierro sin vidrio.
E. FLUIDO ELECTRICO
Centros de luz funcionando.
Interruptores de luz funcionando.
Tomacorrientes., funcionando.
Llave térmica, control de luz del local, funcionando.
Trujillo, 04 de junio de 2019
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“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”