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CONTRATO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISION DEL
PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LA LOCALIDAD DE
CABANA, DISTRITO DE CABANA- SAN ROMAN - PUNO”
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Consultoría de Obra de la
OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121
– CABANA DE LALOCALIDAD DECABANA, DISTRITODECABANA - SAN ROMAN
- PUNO”, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA, en adelante
LA ENTIDAD, con RUC Nº 20165571704, con domicilio legal en el Jr. San Román S/N – Plaza
San Martín del cercado del distrito de Cabana – San Román - Puno, representada por su Alcalde
Sr. CESARIO VILCA QUISPE, identificado con DNI Nº 02396253, y de otra parte el CONSORCIO
SUPERVISOR CABANA, integrado por la Empresa “SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”,
con RUC N° 20447781655, con domicilio legal en el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara
del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, inscrita en la Ficha N° 11065978 del Registro de
Personas Jurídicas de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por Rene Cruz Moscairo
Chura, identificado con DNI N° 80020170 y el señor Mauro Moscairo Chura, identificado con DNI
N° 02447500, con RUC N° 10024475005, con domicilio en el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa
Bárbara del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; y el Sr. William Fredy Rodríguez Pajares,
identificado con DNI N° 26716182, con RUC N° 10267161823, con domicilio en el Jr. Lima N° 1089
Residencial Barrio San Antonio de la Provincia y Región Puno; quienes designan como
Representante Común del Consorcio al señor RENE CRUZ MOSCAIRO CHURA, identificado con
DNI N° 80020170, y como domicilio legal en el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara del
Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a quien en adelante se le denominará EL
CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 13 de Noviembre de 2015, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO
PÚBLICO Nº 001-2015-MDC/CE para la contratación del servicio de CONSULTORIA DE
OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LA
LOCALIDAD DE CABANA, DISTRITO DE CABANA - SAN ROMAN - PUNO”, a El
CONSORCIO SUPERVISOR DE CABANA, cuyos detalles e importe constan en los
documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto CONTRATAR LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA DE
OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LA LOCALIDAD
DE CABANA, DISTRITO DE CABANA - SAN ROMAN - PUNO”, conforme a los Términos de
Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la Suma de S/. 669,220.0 2 Nuevos Soles, SI incluye
IGV.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría, seguros e impuestos, así como todo
aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en
pagos parciales, en armadas mensuales proporcionales con el plazo de la supervisión, luego de la
recepción formal y completa de la documentación correspondiente, por cada armada, según lo
establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo
establecido en la liquidación del contrato.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad, por cada armada, de la prestación de los
servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos
ejecutados, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los
quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en
el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que
se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme
a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la
oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 395 días calendario, el mismo que se computa
desde conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de las Bases Integradas del
Proceso de Selección.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes .
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato el pedido de retención del 10% de
conformidad con el artículo 155° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado y será otorgada por el Coordinador del Proyecto y la División de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido
de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la
complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días
calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que
correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que
correspondan.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 1 AÑO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del
ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación
parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si
fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c),
y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse
el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a
la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho
incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y
demás normas de derecho privado..
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE
OBRA
La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado
en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como
una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos
los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante
la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. San Román S/N Plaza de Armas – Cabana – San Román - Puno.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara del Distrito de
Juliaca, Provincia de San Román – Puno.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
CLÁUSULAS ADICIONALES A LA PROFORMA DE CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA: SEGUROS
EL CONTRATISTA presentará las pólizas SCTR (Seguro complementario de Trabajo de Riesgo)
salud, pensión Y SOAT vigentes a la solicitud de pago de sus valorizaciones, según corresponda.
CLÁUSULA SEGUNDA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
Para la ejecución de la SUPERVISION, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional
calificado especificado en su Propuesta Técnica los cuales deberán presentar antes del inicio de
los trabajos la copia de su diploma del colegio de ingenieros del Perú y su certificado de Habilidad.
No se aceptará el cambio del personal salvo por razones de fuerza mayor debidamente
comprobado. Será causal de resolución si se comprueba que la solicitud de cambio de profesional
no se ajusta a esta condición.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente
contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Cabana a los
14 días del mes de Noviembre de 2015.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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Contrato de consultoría para supervisión de proyecto de infraestructura vial en Cabana Puno

  • 1. CONTRATO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LA LOCALIDAD DE CABANA, DISTRITO DE CABANA- SAN ROMAN - PUNO” Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Consultoría de Obra de la OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LALOCALIDAD DECABANA, DISTRITODECABANA - SAN ROMAN - PUNO”, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20165571704, con domicilio legal en el Jr. San Román S/N – Plaza San Martín del cercado del distrito de Cabana – San Román - Puno, representada por su Alcalde Sr. CESARIO VILCA QUISPE, identificado con DNI Nº 02396253, y de otra parte el CONSORCIO SUPERVISOR CABANA, integrado por la Empresa “SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC N° 20447781655, con domicilio legal en el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, inscrita en la Ficha N° 11065978 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por Rene Cruz Moscairo Chura, identificado con DNI N° 80020170 y el señor Mauro Moscairo Chura, identificado con DNI N° 02447500, con RUC N° 10024475005, con domicilio en el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; y el Sr. William Fredy Rodríguez Pajares, identificado con DNI N° 26716182, con RUC N° 10267161823, con domicilio en el Jr. Lima N° 1089 Residencial Barrio San Antonio de la Provincia y Región Puno; quienes designan como Representante Común del Consorcio al señor RENE CRUZ MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 80020170, y como domicilio legal en el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 13 de Noviembre de 2015, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2015-MDC/CE para la contratación del servicio de CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LA LOCALIDAD DE CABANA, DISTRITO DE CABANA - SAN ROMAN - PUNO”, a El CONSORCIO SUPERVISOR DE CABANA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto CONTRATAR LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISION DEL PROYECTO “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL DESVIÓ YOCARA EMP PU 121 – CABANA DE LA LOCALIDAD DE CABANA, DISTRITO DE CABANA - SAN ROMAN - PUNO”, conforme a los Términos de Referencia. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a la Suma de S/. 669,220.0 2 Nuevos Soles, SI incluye IGV. Este monto comprende el costo del servicio de consultoría, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en pagos parciales, en armadas mensuales proporcionales con el plazo de la supervisión, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, por cada armada, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo establecido en la liquidación del contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad, por cada armada, de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
  • 2. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 395 días calendario, el mismo que se computa desde conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de las Bases Integradas del Proceso de Selección. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes . CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato el pedido de retención del 10% de conformidad con el artículo 155° del REGLAMENTO. CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por el Coordinador del Proyecto y la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 1 AÑO. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
  • 3. F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
  • 4. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. San Román S/N Plaza de Armas – Cabana – San Román - Puno. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: el Jr. Dos de Mayo N° 813 Urb. Santa Bárbara del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román – Puno. La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. CLÁUSULAS ADICIONALES A LA PROFORMA DE CONTRATO CLÁUSULA PRIMERA: SEGUROS EL CONTRATISTA presentará las pólizas SCTR (Seguro complementario de Trabajo de Riesgo) salud, pensión Y SOAT vigentes a la solicitud de pago de sus valorizaciones, según corresponda. CLÁUSULA SEGUNDA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA Para la ejecución de la SUPERVISION, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica los cuales deberán presentar antes del inicio de los trabajos la copia de su diploma del colegio de ingenieros del Perú y su certificado de Habilidad. No se aceptará el cambio del personal salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobado. Será causal de resolución si se comprueba que la solicitud de cambio de profesional no se ajusta a esta condición. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Cabana a los 14 días del mes de Noviembre de 2015. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”