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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SIMPLEMENTE “ EL
ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE

A QUIEN SE LE DENOMINARA “ EL ARRENDATARIO” Y
  , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ EL

FIADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS :


DECLARACIONES

I.- DECLARA “ EL ARRENDADOR” :
a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituída conforme a las leyes
    mexicanas, según lo acredita con la escritura pública no.          de fecha
    pasada ante la fe del Lic.                     Notario Público número
    de                                                       .
b) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el
    presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número
    de fecha
    pasada ante la fe del Lic.                              , Notario Público número
    de
                                 .
c) Ser propietario de el inmueble ubicado en las calles de
Colonia
                 , C.P.            , en                    , en adelante “EL

INMUEBLE”, lo

cual acredita con la escritura pública número             de fecha

pasada ante la

    la fe del Lic.                Notario Público número              de
.

d) Tener su domicilio en el inmueble marcado con el número                 de las
calles de
                      Colonia               , C.P.               en
.
e) Tener capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse en los
   términos del mismo.
f) Ser su deseo dar en arrendamiento “ EL INMUEBLE”, en los términos y
   condiciones que mas adelante se establecen.


II.- DECLARA “ EL ARRENDATARIO” :
a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes
    mexicanas, según lo
     acredita con la escritura pública número          de fecha
, pasada
     ante la fe del Lic.                           Notario Público número
de
                                         .
b) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el
    presente contrato,
     según lo acredita con la escritura pública número           de fecha
, pasada
     ante la fe del Lic.                          , notario público número
de
                                     .

c) Tener capacidad legal para celebrar el presente contrato y solvencia moral y
  económica para dar formal cumplimiento al mismo.
d) Tener su domicilio en el inmueble marcado con el número           de las calles
  de
                   Colonia                 , C.P.
   en                                        .

e) Ser su deseo tomar en arrendamiento “EL INMUEBLE” a que se refiere la
   declaración c) de

“EL ARRENDADOR”.

III.- DECLARAN LAS PARTES :
Unica : Que el presente contrato se sujetará a los términos y condiciones que a
continuación se señalan, así como al contenido de todas y cada una de las
cláusulas que forman parte integrante del mismo:
1.- Ubicación de “ EL INMUEBLE” arrendado :

2.- Monto de la renta :
3.- Vigencia del Contrato :

4.- Uso que se le dará a la propiedad :
5.- Garantía del presente contrato :
6.- Fecha de Inicio de vigencia del presente contrato :
7.- Fecha de firma del presente contrato :
En virtud de lo anterior las partes convienen en otorgar las siguientes :


CLAUSULAS


OBJETO :
Primera.- “ EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”
quien recibe bajo este título la propiedad descrita en el inciso 1 de la declaración
única de las partes, en adelante simplemente “EL INMUEBLE”.

RENTA :
Segunda.- El monto de la renta mensual será la cantidad señalada en el inciso 2
de la declaración única de las partes, misma que deberá cubrir “EL
ARRENDATARIO” en forma puntual y por meses adelantados a mas tardar los
primeros 5 ( cinco ) idas de cada mes, a partir de la fecha en que entre en vigor el
presente contrato. Dicho pago deberá realizarse en moneda nacional en el
domicilio de “EL ARRENDADOR”o quien sus derechos represente, de acuerdo
con lo dispuesto por los
artículos 2425 fracción primera, 2426 y 2427 del Código Civil vigente para el
Distrito Federal.
“EL ARRENDADOR” podrá establecer, si así conviene a sus intereses, servicio de
cobranza como cortesía para “EL ARRENDATARIO”, sin que la falta o deficiencia
del mismo exima del cumplimiento del párrafo precedente.
Ambas partes están de acuerdo en que la renta se incrementará anualmente
conforme al incremento porcentual durante cada período que sufra el Indice
Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Por falta del pago oportuno de la renta en el plazo señalado, “EL
ARRENDATARIO” cubrirá como pena convencional el 10% ( diez por ciento ) del
importe adeudado cada vez que se produzca, para cubrir los gastos de cobranza
especial.
Si por algún motivo se llegare a recibir la renta en abonos o en fecha diferente a la
estipulada, no se entenderá como renovado el presente contrato.
Cuando “ EL ARRENDADOR” cubra el importe de la renta mensual con un
cheque y éste sea devuelto, “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de
cobrar cuando menos el 20% ( veinte por ciento )sobre documentos devueltos, en
términos del articulo 193 dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tercera.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá retener la renta en ningún caso bajo
ningún titulo judicial o extrajudicial, por falta de compostura o por reparaciones
que el mismo hiciere, sino que pagara íntegramente en la fecha estipulada.
Cuarta.- Cuando el contrato se firme con fecha distinta al primero del mes, “EL
ARRENDATARIO”, se compromete a pagar el ajuste necesario para que las
mensualidades cubran del día primero al día ultimo del mes.
Quinta.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso a “EL ARRENDATARIO”,
comprometiéndose a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe la localidad un
lapso menor, conviniendo en que por falta de pago de una de las mensualidades
podrá “EL ARRENDADOR” solicitar la rescisión del contrato en los términos de lo
dispuesto en la fracción primera del articulo 2489 del Código Civil vigente para el
Distrito Federal, en concordancia con el articulo 2425 fracción primera del citado
ordenamiento.
Sexta.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” , por cualquier causa deposite la
renta, se compromete a informar por escrito a “EL ARRENDADOR”, dentro de un
plazo de cinco días en el lugar en donde se encuentra y a continuar efectuando
las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que en caso de no
hacerlo, cubrirá un 10% ( diez por ciento ) adicional de dicha cantidad como pena
convencional.
Séptima.- “EL ARRENDATARIO”, se compromete a acreditar el pago del último
año de renta o del lapso que haya ocupado la localidad si este fuera menor,
mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por
“EL ARRENDADOR”, o su representante, si le es solicitado por cualquiera de
ellos, obligándose a cubrir los meses cuyo pago no esté debidamente justificado,
aceptando que el hecho de que obre en su poder un recibo posterior, no lo exime
de adeudos anteriores.
Octava.- En los términos del capítulo IV de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, “EL ARRENDATARIO”, cubrirá mensualmente junto con la renta, el
importe correspondiente a este
impuesto.

TERMINO
Novena.- El término del presente contrato de arrendamiento, será el señalado en
el inciso 3 de la Declaración Unica de las Partes, el cual empezará a correr a
partir de la fecha señalada en el inciso 6 de la Declaración Unica de las partes.
Décima.- Si el término del arrendamiento es por tiempo determinado, concluye el
día prefijado como lo previene la primera parte del articulo 2484 del Código Civil
vigente para el Distrito Federal, pero si “EL ARRENDATARIO” no desocupare por
cualquier causa, conviene en que aumentará el precio de la última renta vigente
en un 100% ( cien por ciento), sin que esto implique novación de contrato ni
prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento
del precio del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción en
cada anualidad que transcurra sin que “EL ARRENDATARIO”, desocupe,
subsistiendo además todas las obligaciones señaladas, hasta el momento e que
la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente
instrumento.
Décima Primera.- Si el contrato se celebra por un plazo forzoso y “EL
ARRENDATARIO”, desea desocupar antes de su término, para hacerlo , deberá
estar al corriente en el pago de la renta y cubrir el importe equivalente al 50%
( CINCUENTA POR CIENTO ) del tiempo restante como indemnización por su
incumplimiento.
Décima Segunda.- En el caso de contrato voluntario o de término definido, cuando
“EL ARRENDADOR” lo dé por terminado dará aviso por escrito a “EL
ARRENDATARIO” con 15 días naturales de anticipación a la fecha de
desocupación, teniendo obligación éste último a dejar el inmueble arrendado
dentro de dicho período y a cubrir cualquier adeudo pendiente de conformidad
con lo dispuesto por el articulo 2478 del Código Civil vigente para el Distrito
Federal.
Cuando “EL ARRENDATARIO” sea el que desee dar por terminado este contrato,
deberá notificar a “EL ARRENDADOR” por escrito, recabando acuse de recibo
con 15 días naturales de anticipación al día señalado para ello, obligándose a
poner cédulas en lugar visible y a mostrar el interior del inmueble arrendado a las
personas que pretendan verlo, conforme a lo ordenado por el articulo 2479 del
Código Civil vigente para el Distrito Federal.
Una vez dado el aviso de desocupación, “EL ARRENDATARIO” se compromete a
cumplirlo en sus términos, aceptando que en caso contrario aumentará el precio
de la última renta en un 100% ( cien por ciento ), sin que esto implique novación
del contrato ni prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan solo
el aumento del precio del arrendamiento, éste incremento se producirá en igual
proporción en cada anualidad que transcurra sin que el “EL ARRENDATARIO”
desocupe, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el
momento en que la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el
presente instrumento.
Décima Tercera.- Para cancelar el presente contrato, cualquiera que sea la
causa, “EL ARRENDATARIO “ se obliga a acudir al domicilio de el “EL
ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y
la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguirá
produciendo todos sus efectos

LOCALIDAD
Décima Cuarta.- “EL ARRENDATARIO”, se compromete y obliga a destinar el
bien inmueble arrendado única y exclusivamente al giro señalado el el inciso 4 de
la Declaración Única de las Partes.
Décima Quinta.- No podrá “EL ARRENDATARIO”, hacer uso del inmueble
arrendado diferente al convenido como lo previene la fracción tercera del artículo
2425 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, ni contravenir lo señalado
en el Plan Director o en los Decretos de Destinos, Usos y Reservas, establecidos ,
tal y como lo indica el artículo 10o. de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, aceptando que en caso de hacerlo, sera causa de rescisión del contrato
en los términos de la fracción segunda del articulo 2489 del ordenamiento citado
en primer término, igualmente será causa de rescisión el que cualquier autoridad
clausure el inmueble arrendado por causas imputables al inquilino.
Décima Sexta.- Expresamente se prohíbe a “EL ARRENDATARIO” traspasar o
subarrendar toda o parte del inmueble arrendado, siendo causa de rescisión
cualquier acto en contravención a esta cláusula conforme a lo dispuesto por la
fracción tercera del artículo 2489 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
Décima Séptima.- “EL ARRENDATARIO”, conviene en que el inmueble
arrendado lo recibe en buen estado y a su entera satisfacción, reuniendo las
condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia, con lo
señalado en el inventario correspondiente, obligándose a devolverlo al terminarse
el arrendamiento en las mismas condiciones en que le fue entregado con el
deterioro natural del uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación en los
términos del artículo 2444 del Código Civil vigente para el Distrito Federal,
obligándose a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por cualquier daño en el
inmueble arrendado causado por su culpa o por la de sus empleados, parientes y
demás personas que acudan al mismo, comprometiéndose a mantener aseados y
en buen estado los servicios e instalaciones presentes o futuras.
Igualmente se compromete, si “EL ARRENDADOR” se lo solicita, a contratar un
seguro de responsabilidad civil para garantizar los posibles daños en el inmueble
arrendado.
Décima Octava.- No podrá “EL ARRENDATARIO”, sin consentimiento por escrito
de “EL ARRENDADOR” variar la forma del inmueble arrendado,
comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió , siendo causa de
rescisión la violación a lo estipulado en la presente cláusula, de conformidad con
lo establecido en el articulo 2489 fracción quinta del Código Civil vigente.
Para efectuar cualquier mejora o instalación en la finca arrendada, deberá obtener
autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”, ya que en caso contrario, todas
aquellas que puedan ser aprovechables quedarán en beneficio de la finca, sin que
exista obligación del propietario del inmueble de cubrir el importe pagado por las
mismas.
Décima Novena.- Si se requiere hacer alguna reparación necesaria para el uso a
que está destinado el inmueble arrendado, “EL ARRENDATARIO” se obliga a
poner en conocimiento de “EL ARRENDADOR”, o de quien sus derechos
represente, dicha situación por escrito, recabando copia con acuse de recibo,
pues en caso contrario incurrirá en la responsabilidad que señala el articulo 2415
del Código Civil vigente para el Distrito Federal, además de que si por la omisión a
que se refiere la presente cláusula el inmueble arrendado sufre un daño grave,
“EL ARRENDADOR” podrá rescindir el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2489 fracción cuarta del mencionado ordenamiento legal.
“EL ARRENDATARIO” no podrá fijar anuncios hacia el exterior del inmueble
arrendado, salvo pacto en contrario por escrito.
Vigésima.- “EL ARRENDATARIO” no podrá tener substancias peligrosas,
corrosivas, deletéreas o flamables en el inmueble arrendado ; si establece una
industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar toda la finca contra el riesgo
probable que origine el ejercicio de la misma como lo previene al articulo 2440 del
Código Civil vigente para el Distrito Federal.
En caso de siniestro producido en el inmueble “ EL ARRENDATARIO”, deberá
cubrir e “EL ARRENDADOR “ y a los demás vecinos los daños y perjuicios que les
ocasione en los términos de los artículos 2435, 2437, 2439 y demás relativos del
Código Civil vigente para el Distrito Federal.
Vigésima Primera.- “EL ARRENDATARIO”, conviene en pagar el importe del
recibo que por concepto de agua giren las autoridades conforme a lo dispuesto
por el articulo 110 y demás relativos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Si “EL ARRENDATARIO” instalara en el inmueble arrendado alguno de los
negocios enumerados en el artículo 491 de la Ley de Hacienda del Distrito
Federal, quedará obligado a colocar su propia instalación directa de agua potable
y a pagar la cuota correspondiente, siendo responsable de cualquier adeudo por
este concepto.
Vigésima Segunda.- “EL ARRENDADOR” no es responsable de los daños que
sufra el o los vehículos de “EL ARRENDATARIO”,ni de la seguridad del mismo o
de los objetos que deje en su interior.
Vigésima Tercera.- “EL ARRENDADOR” no es responsable de la seguridad de los
bienes muebles que introduzca “EL ARRENDATARIO” en la localidad.
Vigésima Cuarta.- “EL ARRENDATARIO” recibe a la firma del presente contrato,
líneas telefónicas y sus aparatos respectivos a las que les corresponden los
números
comprometiéndose a no cambiar la situación legal de las mismas, a no alterar el
equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México, S.A., el recibo mensual
correspondiente conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas
imputables a él, pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su
reinstalación.
“EL ARRENDADOR” podrá suspender indefinidamente el servicio telefónico
cuando se deban dos mensualidades de renta de cualquiera de los teléfonos, o
bien se presente alguna violación a la presente cláusula.
Todos los asuntos relacionados con el servicio telefónico deberán ser tratados por
escrito con “EL ARRENDADOR” o con quien sus derechos represente, el cual
deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el
servicio, conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en
beneficio del inmueble.
Vigésima Quinta.- Para seguridad y garantía de este contrato, “EL
ARRENDATARIO” entrega previo recibo de pago expedido por “EL
ARRENDADOR”, la cantidad de
misma que devolverá de inmediato a “EL ARRENDATARIO” al desocupar el
inmueble, siempre que no se adeude importe alguno por concepto de rentas y
haya pagado el último recibo de teléfono, luz y agua, además de restituir la
propiedad en las mismas condiciones en que le fue entregada.
FIANZA
Vigésima Sexta.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a contratar
simultáneamente a la celebración del presente contrato una fianza a través de
para garantizar el cumplimiento del mismo nombrando como beneficiario de dicha
fianza a “EL ARRENDADOR”, documento que se agrega al presente contrato
como anexo y que forma parte integrante del mismo.
Igualmente “EL ARRENDATARIO” se compromete y obliga a prorrogar y renovar
la fianza a que se refiere el párrafo que antecede, con 15 días naturales de
anticipación a la fecha del vencimiento de la fianza, debiendo entregar la misma a
“EL ARRENDADOR” dentro de dicho plazo con acuse de recibo. Cualquier
contravención a lo dispuesto en la presente cláusula será causa de rescisión del
presente contrato de arrendamiento.

CONTROVERSIAS
Vigésima Séptima.- Las partes que intervienen en el presente contrato declaran
su conformidad en someterse para la interpretación y cumplimiento del mismo a la
jurisdicción de los Tribunales Competentes del Fuero común del Distrito Federal,
renunciando expresamete al fuero de su domicilio presente o futuro.
Vigésima Octava.- “EL ARRENDATARIO” señala como su domicilio para
notificaciones, emplazamientos o cualquier otro efecto legal correspondiente, la
localidad arrendada.
Vigésima Novena.- Si “EL ARRENDATARIO” incurre en violación de cualquiera
de las cláusulas del presente contrato, cubrirá como pena convencional la
cantidad equivalente a la renta de un mes además de los gastos y costas legales
en su caso.
Declaran expresamente “EL ARRENDATARIO”, que al firmar el presente contrato
tuvieron a la vista los códigos legales citados y que quedaron debidamente
enterados del contenido de los artículos mencionados.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal.
El día      de               de 19       en original y tres copias.



____________________              _______________________
__________________
ARRENDADOR                      ARRENDATARIO                            FIADOR

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Contrato de arrendamiento

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SIMPLEMENTE “ EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE A QUIEN SE LE DENOMINARA “ EL ARRENDATARIO” Y , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ EL FIADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS : DECLARACIONES I.- DECLARA “ EL ARRENDADOR” : a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituída conforme a las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública no. de fecha pasada ante la fe del Lic. Notario Público número de . b) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número de fecha pasada ante la fe del Lic. , Notario Público número de . c) Ser propietario de el inmueble ubicado en las calles de Colonia , C.P. , en , en adelante “EL INMUEBLE”, lo cual acredita con la escritura pública número de fecha pasada ante la la fe del Lic. Notario Público número de . d) Tener su domicilio en el inmueble marcado con el número de las calles de Colonia , C.P. en .
  • 2. e) Tener capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo. f) Ser su deseo dar en arrendamiento “ EL INMUEBLE”, en los términos y condiciones que mas adelante se establecen. II.- DECLARA “ EL ARRENDATARIO” : a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según lo acredita con la escritura pública número de fecha , pasada ante la fe del Lic. Notario Público número de . b) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número de fecha , pasada ante la fe del Lic. , notario público número de . c) Tener capacidad legal para celebrar el presente contrato y solvencia moral y económica para dar formal cumplimiento al mismo. d) Tener su domicilio en el inmueble marcado con el número de las calles de Colonia , C.P. en . e) Ser su deseo tomar en arrendamiento “EL INMUEBLE” a que se refiere la declaración c) de “EL ARRENDADOR”. III.- DECLARAN LAS PARTES : Unica : Que el presente contrato se sujetará a los términos y condiciones que a continuación se señalan, así como al contenido de todas y cada una de las cláusulas que forman parte integrante del mismo: 1.- Ubicación de “ EL INMUEBLE” arrendado : 2.- Monto de la renta : 3.- Vigencia del Contrato : 4.- Uso que se le dará a la propiedad : 5.- Garantía del presente contrato :
  • 3. 6.- Fecha de Inicio de vigencia del presente contrato : 7.- Fecha de firma del presente contrato : En virtud de lo anterior las partes convienen en otorgar las siguientes : CLAUSULAS OBJETO : Primera.- “ EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” quien recibe bajo este título la propiedad descrita en el inciso 1 de la declaración única de las partes, en adelante simplemente “EL INMUEBLE”. RENTA : Segunda.- El monto de la renta mensual será la cantidad señalada en el inciso 2 de la declaración única de las partes, misma que deberá cubrir “EL ARRENDATARIO” en forma puntual y por meses adelantados a mas tardar los primeros 5 ( cinco ) idas de cada mes, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato. Dicho pago deberá realizarse en moneda nacional en el domicilio de “EL ARRENDADOR”o quien sus derechos represente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2425 fracción primera, 2426 y 2427 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. “EL ARRENDADOR” podrá establecer, si así conviene a sus intereses, servicio de cobranza como cortesía para “EL ARRENDATARIO”, sin que la falta o deficiencia del mismo exima del cumplimiento del párrafo precedente. Ambas partes están de acuerdo en que la renta se incrementará anualmente conforme al incremento porcentual durante cada período que sufra el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por falta del pago oportuno de la renta en el plazo señalado, “EL ARRENDATARIO” cubrirá como pena convencional el 10% ( diez por ciento ) del importe adeudado cada vez que se produzca, para cubrir los gastos de cobranza especial. Si por algún motivo se llegare a recibir la renta en abonos o en fecha diferente a la estipulada, no se entenderá como renovado el presente contrato. Cuando “ EL ARRENDADOR” cubra el importe de la renta mensual con un cheque y éste sea devuelto, “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de cobrar cuando menos el 20% ( veinte por ciento )sobre documentos devueltos, en términos del articulo 193 dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • 4. Tercera.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún titulo judicial o extrajudicial, por falta de compostura o por reparaciones que el mismo hiciere, sino que pagara íntegramente en la fecha estipulada. Cuarta.- Cuando el contrato se firme con fecha distinta al primero del mes, “EL ARRENDATARIO”, se compromete a pagar el ajuste necesario para que las mensualidades cubran del día primero al día ultimo del mes. Quinta.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso a “EL ARRENDATARIO”, comprometiéndose a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe la localidad un lapso menor, conviniendo en que por falta de pago de una de las mensualidades podrá “EL ARRENDADOR” solicitar la rescisión del contrato en los términos de lo dispuesto en la fracción primera del articulo 2489 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, en concordancia con el articulo 2425 fracción primera del citado ordenamiento. Sexta.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” , por cualquier causa deposite la renta, se compromete a informar por escrito a “EL ARRENDADOR”, dentro de un plazo de cinco días en el lugar en donde se encuentra y a continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que en caso de no hacerlo, cubrirá un 10% ( diez por ciento ) adicional de dicha cantidad como pena convencional. Séptima.- “EL ARRENDATARIO”, se compromete a acreditar el pago del último año de renta o del lapso que haya ocupado la localidad si este fuera menor, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por “EL ARRENDADOR”, o su representante, si le es solicitado por cualquiera de ellos, obligándose a cubrir los meses cuyo pago no esté debidamente justificado, aceptando que el hecho de que obre en su poder un recibo posterior, no lo exime de adeudos anteriores. Octava.- En los términos del capítulo IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL ARRENDATARIO”, cubrirá mensualmente junto con la renta, el importe correspondiente a este impuesto. TERMINO Novena.- El término del presente contrato de arrendamiento, será el señalado en el inciso 3 de la Declaración Unica de las Partes, el cual empezará a correr a partir de la fecha señalada en el inciso 6 de la Declaración Unica de las partes. Décima.- Si el término del arrendamiento es por tiempo determinado, concluye el día prefijado como lo previene la primera parte del articulo 2484 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, pero si “EL ARRENDATARIO” no desocupare por cualquier causa, conviene en que aumentará el precio de la última renta vigente en un 100% ( cien por ciento), sin que esto implique novación de contrato ni prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento del precio del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que transcurra sin que “EL ARRENDATARIO”, desocupe, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas, hasta el momento e que
  • 5. la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente instrumento. Décima Primera.- Si el contrato se celebra por un plazo forzoso y “EL ARRENDATARIO”, desea desocupar antes de su término, para hacerlo , deberá estar al corriente en el pago de la renta y cubrir el importe equivalente al 50% ( CINCUENTA POR CIENTO ) del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento. Décima Segunda.- En el caso de contrato voluntario o de término definido, cuando “EL ARRENDADOR” lo dé por terminado dará aviso por escrito a “EL ARRENDATARIO” con 15 días naturales de anticipación a la fecha de desocupación, teniendo obligación éste último a dejar el inmueble arrendado dentro de dicho período y a cubrir cualquier adeudo pendiente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2478 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Cuando “EL ARRENDATARIO” sea el que desee dar por terminado este contrato, deberá notificar a “EL ARRENDADOR” por escrito, recabando acuse de recibo con 15 días naturales de anticipación al día señalado para ello, obligándose a poner cédulas en lugar visible y a mostrar el interior del inmueble arrendado a las personas que pretendan verlo, conforme a lo ordenado por el articulo 2479 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Una vez dado el aviso de desocupación, “EL ARRENDATARIO” se compromete a cumplirlo en sus términos, aceptando que en caso contrario aumentará el precio de la última renta en un 100% ( cien por ciento ), sin que esto implique novación del contrato ni prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento del precio del arrendamiento, éste incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que transcurra sin que el “EL ARRENDATARIO” desocupe, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el momento en que la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente instrumento. Décima Tercera.- Para cancelar el presente contrato, cualquiera que sea la causa, “EL ARRENDATARIO “ se obliga a acudir al domicilio de el “EL ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguirá produciendo todos sus efectos LOCALIDAD Décima Cuarta.- “EL ARRENDATARIO”, se compromete y obliga a destinar el bien inmueble arrendado única y exclusivamente al giro señalado el el inciso 4 de la Declaración Única de las Partes. Décima Quinta.- No podrá “EL ARRENDATARIO”, hacer uso del inmueble arrendado diferente al convenido como lo previene la fracción tercera del artículo 2425 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, ni contravenir lo señalado en el Plan Director o en los Decretos de Destinos, Usos y Reservas, establecidos , tal y como lo indica el artículo 10o. de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aceptando que en caso de hacerlo, sera causa de rescisión del contrato
  • 6. en los términos de la fracción segunda del articulo 2489 del ordenamiento citado en primer término, igualmente será causa de rescisión el que cualquier autoridad clausure el inmueble arrendado por causas imputables al inquilino. Décima Sexta.- Expresamente se prohíbe a “EL ARRENDATARIO” traspasar o subarrendar toda o parte del inmueble arrendado, siendo causa de rescisión cualquier acto en contravención a esta cláusula conforme a lo dispuesto por la fracción tercera del artículo 2489 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Décima Séptima.- “EL ARRENDATARIO”, conviene en que el inmueble arrendado lo recibe en buen estado y a su entera satisfacción, reuniendo las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia, con lo señalado en el inventario correspondiente, obligándose a devolverlo al terminarse el arrendamiento en las mismas condiciones en que le fue entregado con el deterioro natural del uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación en los términos del artículo 2444 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, obligándose a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por cualquier daño en el inmueble arrendado causado por su culpa o por la de sus empleados, parientes y demás personas que acudan al mismo, comprometiéndose a mantener aseados y en buen estado los servicios e instalaciones presentes o futuras. Igualmente se compromete, si “EL ARRENDADOR” se lo solicita, a contratar un seguro de responsabilidad civil para garantizar los posibles daños en el inmueble arrendado. Décima Octava.- No podrá “EL ARRENDATARIO”, sin consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR” variar la forma del inmueble arrendado, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió , siendo causa de rescisión la violación a lo estipulado en la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el articulo 2489 fracción quinta del Código Civil vigente. Para efectuar cualquier mejora o instalación en la finca arrendada, deberá obtener autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”, ya que en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables quedarán en beneficio de la finca, sin que exista obligación del propietario del inmueble de cubrir el importe pagado por las mismas. Décima Novena.- Si se requiere hacer alguna reparación necesaria para el uso a que está destinado el inmueble arrendado, “EL ARRENDATARIO” se obliga a poner en conocimiento de “EL ARRENDADOR”, o de quien sus derechos represente, dicha situación por escrito, recabando copia con acuse de recibo, pues en caso contrario incurrirá en la responsabilidad que señala el articulo 2415 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, además de que si por la omisión a que se refiere la presente cláusula el inmueble arrendado sufre un daño grave, “EL ARRENDADOR” podrá rescindir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2489 fracción cuarta del mencionado ordenamiento legal. “EL ARRENDATARIO” no podrá fijar anuncios hacia el exterior del inmueble arrendado, salvo pacto en contrario por escrito. Vigésima.- “EL ARRENDATARIO” no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o flamables en el inmueble arrendado ; si establece una
  • 7. industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar toda la finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma como lo previene al articulo 2440 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. En caso de siniestro producido en el inmueble “ EL ARRENDATARIO”, deberá cubrir e “EL ARRENDADOR “ y a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasione en los términos de los artículos 2435, 2437, 2439 y demás relativos del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Vigésima Primera.- “EL ARRENDATARIO”, conviene en pagar el importe del recibo que por concepto de agua giren las autoridades conforme a lo dispuesto por el articulo 110 y demás relativos de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Si “EL ARRENDATARIO” instalara en el inmueble arrendado alguno de los negocios enumerados en el artículo 491 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, quedará obligado a colocar su propia instalación directa de agua potable y a pagar la cuota correspondiente, siendo responsable de cualquier adeudo por este concepto. Vigésima Segunda.- “EL ARRENDADOR” no es responsable de los daños que sufra el o los vehículos de “EL ARRENDATARIO”,ni de la seguridad del mismo o de los objetos que deje en su interior. Vigésima Tercera.- “EL ARRENDADOR” no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca “EL ARRENDATARIO” en la localidad. Vigésima Cuarta.- “EL ARRENDATARIO” recibe a la firma del presente contrato, líneas telefónicas y sus aparatos respectivos a las que les corresponden los números comprometiéndose a no cambiar la situación legal de las mismas, a no alterar el equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México, S.A., el recibo mensual correspondiente conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas imputables a él, pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación. “EL ARRENDADOR” podrá suspender indefinidamente el servicio telefónico cuando se deban dos mensualidades de renta de cualquiera de los teléfonos, o bien se presente alguna violación a la presente cláusula. Todos los asuntos relacionados con el servicio telefónico deberán ser tratados por escrito con “EL ARRENDADOR” o con quien sus derechos represente, el cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el servicio, conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en beneficio del inmueble. Vigésima Quinta.- Para seguridad y garantía de este contrato, “EL ARRENDATARIO” entrega previo recibo de pago expedido por “EL ARRENDADOR”, la cantidad de misma que devolverá de inmediato a “EL ARRENDATARIO” al desocupar el inmueble, siempre que no se adeude importe alguno por concepto de rentas y haya pagado el último recibo de teléfono, luz y agua, además de restituir la propiedad en las mismas condiciones en que le fue entregada.
  • 8. FIANZA Vigésima Sexta.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a contratar simultáneamente a la celebración del presente contrato una fianza a través de para garantizar el cumplimiento del mismo nombrando como beneficiario de dicha fianza a “EL ARRENDADOR”, documento que se agrega al presente contrato como anexo y que forma parte integrante del mismo. Igualmente “EL ARRENDATARIO” se compromete y obliga a prorrogar y renovar la fianza a que se refiere el párrafo que antecede, con 15 días naturales de anticipación a la fecha del vencimiento de la fianza, debiendo entregar la misma a “EL ARRENDADOR” dentro de dicho plazo con acuse de recibo. Cualquier contravención a lo dispuesto en la presente cláusula será causa de rescisión del presente contrato de arrendamiento. CONTROVERSIAS Vigésima Séptima.- Las partes que intervienen en el presente contrato declaran su conformidad en someterse para la interpretación y cumplimiento del mismo a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del Fuero común del Distrito Federal, renunciando expresamete al fuero de su domicilio presente o futuro. Vigésima Octava.- “EL ARRENDATARIO” señala como su domicilio para notificaciones, emplazamientos o cualquier otro efecto legal correspondiente, la localidad arrendada. Vigésima Novena.- Si “EL ARRENDATARIO” incurre en violación de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, cubrirá como pena convencional la cantidad equivalente a la renta de un mes además de los gastos y costas legales en su caso. Declaran expresamente “EL ARRENDATARIO”, que al firmar el presente contrato tuvieron a la vista los códigos legales citados y que quedaron debidamente enterados del contenido de los artículos mencionados. Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal. El día de de 19 en original y tres copias. ____________________ _______________________ __________________ ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADOR