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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
En San Antonio, a 15 de Julio de 2023.Entre SOCIEDAD TIERRA
NUESTRA SpA, RUT 77.747.113-9, representado por doña ANA MARIA
LOBOS SALAS, R.U.T. 13.706.515-0, ambos con domicilio en pasaje Agüero
n°1355, comuna de Cartagena y Sociedad ARTGLASSCL SpA, rut
77.508785-4 , representado por don JULIO CESAR BENITEZ REYES, Rut:
18.948.481-k , domiciliado en Club Hipico n° 208, Cartagena, en adelante, "el
Arrendatario", ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario, quien
acepta para sí, la Residencial llamada "______", ubicado en calle Club Hipico
Nº 208, de la ciudad de Cartagena, cuyo Rol de Avalúos es el Nº 539-9, de la
Comuna de Cartagena.-
SEGUNDO: La propiedad arrendada será destinada exclusivamente a
residencial , hostal o hotel de turismo, en su capacidad de total de habitaciones,
camas y demás dependencias que, fundamentalmente, son comedores, salones
o salas de reuniones o conferencias, y demás que constan de un inventario que
se referirá más adelante, el que debidamente firmado se entenderá formar parte
del presente contrato en calidad de anexo.
TERCERO: El presente contrato de arrendamiento rige a contar del día
15 de Julio de 2023 y su vigencia será de Un año a contar de esa misma fecha,
venciendo el día 15 de julio de 2023.- Sin embargo, una vez vencido este plazo
resolutorio, el presente contrato se renovará en forma automática y sucesiva por
el mismo período (u otro que las partes determinen) y así sucesivamente, si a la
fecha de su expiración ninguna de las partes hubiere notificado a la otra el
desahucio o restitución. Esta comunicación deberá enviarse mediante carta
certificada al domicilio señalado por las partes en la comparecencia del presente
contrato, con una anticipación no inferior a 02 meses respecto de la fecha de
término originalmente estipulada o de cada una de sus prórrogas.
CUARTO: La renta mensual es la cantidad de $ 2.000.000 (Dos millones
de pesos). La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento;
reajuste que se hará cada 6 meses, en la misma proporción o porcentaje en que
haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplace, en
relación al período que medie entre el último día del segundo mes que precede
al del último reajuste y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
El Arrendatario estará obligado a pagar puntualmente los consumos de luz, agua
potable, extracción de basura, gas, teléfono y demás que puedan corresponderle.
El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al
Arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos.
Asimismo, el Arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del
Arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que
afecta al inmueble objeto del contrato.
QUINTO: La renta se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de
los primeros 10 días de cada mes, en el domicilio del Arrendador .
En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento constituye al
Arrendatario en mora, debiendo pagar al Arrendador los montos adeudados
debidamente reajustados en la misma proporción en que hubiere variado en
Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o por el organismo que haga sus veces, en el mes anterior a aquel
en que el pago se haga efectivo, calculando este reajuste especial por numerales
diarios, aplicándose además del interés máximo legal, por los días
efectivamente morosos. Además, si hubiere gastos de cobranza, sean judiciales
o no, el Arrendatario pagará dichos gastos sobre la renta morosa reajustada.
SEXTO: A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su
restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución y conservación
de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario anexo; el pago de
los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios
e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las
estipulaciones de este contrato, el Arrendatario entrega en garantía de pago, en
este acto, al Arrendador la suma equivalente a un mes de la renta estipulada, que
el Arrendador se obliga a restituirle por igual equivalencia dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que le haya sido entregada, a su satisfacción, la
propiedad arrendada; quedando el Arrendador, desde ahora, autorizado para
descontar de la garantía, el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del
Arrendatario que se hayan ocasionado, como, asimismo, el valor de las cuentas
pendientes de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, u otros que sean de cargo
del Arrendatario.
El Arrendatario no podrá, en caso alguno, imputar la garantía al pago de
la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes.
SÉPTIMO: La propiedad se encuentra en el siguiente estado: Regular,
La sociedad arrendataria hará las reparaciones necesarias para dejarla en
óptimas condiciones de habitabilidad, del costo de estas reparaciones se harán
los descuentos de la renta de arrendamiento con la respectiva autorización por
escrito de la Sociedad arrendadora.-
Quedan incluidas en el arrendamiento, las especies y artefactos de que da
cuenta el inventario anexo que, como se mencionó precedentemente, las partes
firman en este acto, y que se tiene como parte integrante del presente contrato.
El estado de dichas especies está indicado en el mismo inventario.
OCTAVO: Queda prohibido al Arrendatario subarrendar, ceder o
transferir a cualquier título el presente contrato, o destinar el hotel arrendado a
un objeto diferente del convenido en el presente contrato; hacer variaciones en
la propiedad sin previa consulta y aprobación del Arrendador; clavar o agujerear
las paredes más allá de los usos normales; causar molestias a los vecinos;
introducir en la propiedad arrendada materias explosivas, inflamables o de mal
olor, siendo de cargo y responsabilidad del Arrendatario cualquier tipo de
sanción, parte o multa que ocasione el incumplimiento de esta cláusula.
Asimismo, se prohíbe al Arrendatario ejecutar obra alguna en la propiedad, sin
previa autorización escrita del Arrendador. Sin perjuicio de lo anterior, todas las
mejoras hechas en el inmueble, con o sin autorización, que no puedan separarse
de él sin detrimento de la propiedad, quedarán a beneficio del propietario, salvo
pacto escrito en contrario.
NOVENO: El Arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de
funcionamiento las llaves de los artefactos, las de paso, las válvulas y flotadores
de los excusados; y los enchufes, timbres e interruptores del sistema eléctrico;
mantener en buen estado el sistema de agua y calefacción, debiendo repararlos
o cambiarlos por su cuenta y costo; y cada vez que sea necesario. Asimismo, el
Arrendatario deberá cuidar, regar y mantener el jardín; y, en general, deberá
conservar el Hotel y todas sus instalaciones en perfecto estado de aseo y buen
funcionamiento.
De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación correspondan
al Arrendador, el Arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. Si
los arreglos no se efectuaren dentro de 5 días, el Arrendatario estará facultado
para reparar los desperfectos él mismo, y descontar los gastos del pago de la
renta de arrendamiento del mes siguiente.
DÉCIMO: Serán motivos plausibles para que el Arrendador desahucie el
contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los
siguientes:
1. Si el Arrendatario se atrasa en el pago de la renta, en los términos
dichos en este contrato.
2. Si dedica la propiedad a un fin distinto del indicado en este contrato, si
la ocupa con un mayor número de personas que el pactado, o si subarrienda o
cede todo o parte de la propiedad sin consentimiento escrito del Arrendador.
3. Si causa a la propiedad cualquier perjuicio,
4. Si no mantiene la propiedad en perfecto estado de conservación y aseo,
así como si no repara, inmediatamente y a su costa, los desperfectos
ocasionados por el uso o por el hecho o culpa de él, de sus pasajeros o
dependientes.
5. Si se atrasa en el pago de las cuentas por consumo de agua potable,
electricidad, gas o servicios comunes, si los hay.
6. Si hace variaciones de cualquier especie en la propiedad, sin
consentimiento del Arrendador.
UNDÉCIMO: El Arrendador tendrá la facultad para inspeccionar, por sí
o por mandatario, la propiedad cuando lo estime conveniente,
comprometiéndose el Arrendatario a otorgarle las facilidades necesarias.
Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo, el Arrendatario se obliga
a permitir su visita, a lo menos, 1 día de cada semana, durante 2 horas cada día,
entre las 9 y 18 horas, a su elección.
DUODÉCIMO: El Arrendador no responderá en manera alguna por los
perjuicios que puedan producirse al Arrendatario con ocasión de robos,
incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías de agua o gas, efectos
de la humedad o del calor, etc.
DECIMOTERCERO: El Arrendatario se obliga a restituir el inmueble
inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante
la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del Arrendador
y entregándole las llaves y todas sus copias. Además, el Arrendador podrá
exigirle la exhibición de los recibos que acrediten el pago hasta el último día
que ocupó el inmueble, de todos los consumos. El inmueble deberá ser
restituido en las mismas condiciones en que se entregó, y que se especifican en
la cláusula séptima.
DECIMOCUARTO: En garantía de los derechos del Arrendador, el
Arrendatario se obliga a introducir y mantener en el inmueble arrendado,
únicamente, muebles de su exclusivo dominio (sin contar los que introduzcan
los pasajeros), los que no podrá enajenar sin previa autorización del Arrendador;
sin perjuicio de las ventas o reemplazos usuales en el mobiliario de un
establecimiento de este tipo, los que no deberán, en ningún caso, significar una
disminución de la garantía para el Arrendador.
DECIMOQUINTO: Cualquier modificación, ya sea total o parcial de
una cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato, y de los
derechos y obligaciones que de ellas emanan para las partes, deberá ser
efectuada por convenio escrito, el cual entrará en vigor, sólo una vez que éste
se encuentre debidamente firmado por ambas partes.
DECIMOSEXTO: El incumplimiento por parte del Arrendatario de una
cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará expresamente al
Arrendador para poner término inmediato al mismo, pudiendo solicitar la
restitución del hotel sin sujeción a plazo alguno. Lo anterior, sin perjuicio del
derecho del Arrendador de solicitar el cumplimiento forzado de la respectiva
obligación y de demandar los perjuicios respectivos y que las partes evalúan de
común acuerdo, a modo de cláusula penal, en el equivalente en pesos chilenos
del día de pago de 1 UF por cada día de atraso en el cumplimiento de la
respectiva obligación. Dicha cláusula penal no exime al Arrendatario de la
responsabilidad de indemnizar al Arrendador por los perjuicios mayores que
pudiese acreditar.
DECIMOSÉPTIMO: El presente contrato se rige por las leyes de la
República de Chile.
DECIMOCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente
contrato, las Partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Cartagena , y se
someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia
DECIMONOVENO: El presente contrato se extiende y firma en dos
ejemplares de idéntico tenor, valor y fecha, quedando uno en poder de cada
parte. En comprobante, firman .
ANA MARIA LOBOS SALAS
Pp. SOCIEDAD TIERRA NUESTRA SpA,
Rut: 77.747.113-9
Arrendador
JULIO CESAR BENITEZ REYES
Pp. Sociedad ARTGLASSCL SpA,
Rut 77.508785-4
Arrendataria

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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL En San Antonio, a 15 de Julio de 2023.Entre SOCIEDAD TIERRA NUESTRA SpA, RUT 77.747.113-9, representado por doña ANA MARIA LOBOS SALAS, R.U.T. 13.706.515-0, ambos con domicilio en pasaje Agüero n°1355, comuna de Cartagena y Sociedad ARTGLASSCL SpA, rut 77.508785-4 , representado por don JULIO CESAR BENITEZ REYES, Rut: 18.948.481-k , domiciliado en Club Hipico n° 208, Cartagena, en adelante, "el Arrendatario", ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO: El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí, la Residencial llamada "______", ubicado en calle Club Hipico Nº 208, de la ciudad de Cartagena, cuyo Rol de Avalúos es el Nº 539-9, de la Comuna de Cartagena.- SEGUNDO: La propiedad arrendada será destinada exclusivamente a residencial , hostal o hotel de turismo, en su capacidad de total de habitaciones, camas y demás dependencias que, fundamentalmente, son comedores, salones o salas de reuniones o conferencias, y demás que constan de un inventario que se referirá más adelante, el que debidamente firmado se entenderá formar parte del presente contrato en calidad de anexo. TERCERO: El presente contrato de arrendamiento rige a contar del día 15 de Julio de 2023 y su vigencia será de Un año a contar de esa misma fecha, venciendo el día 15 de julio de 2023.- Sin embargo, una vez vencido este plazo resolutorio, el presente contrato se renovará en forma automática y sucesiva por el mismo período (u otro que las partes determinen) y así sucesivamente, si a la fecha de su expiración ninguna de las partes hubiere notificado a la otra el desahucio o restitución. Esta comunicación deberá enviarse mediante carta certificada al domicilio señalado por las partes en la comparecencia del presente contrato, con una anticipación no inferior a 02 meses respecto de la fecha de término originalmente estipulada o de cada una de sus prórrogas. CUARTO: La renta mensual es la cantidad de $ 2.000.000 (Dos millones de pesos). La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento; reajuste que se hará cada 6 meses, en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplace, en relación al período que medie entre el último día del segundo mes que precede al del último reajuste y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
  • 2. El Arrendatario estará obligado a pagar puntualmente los consumos de luz, agua potable, extracción de basura, gas, teléfono y demás que puedan corresponderle. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al Arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Asimismo, el Arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del Arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato. QUINTO: La renta se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 10 días de cada mes, en el domicilio del Arrendador . En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento constituye al Arrendatario en mora, debiendo pagar al Arrendador los montos adeudados debidamente reajustados en la misma proporción en que hubiere variado en Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que haga sus veces, en el mes anterior a aquel en que el pago se haga efectivo, calculando este reajuste especial por numerales diarios, aplicándose además del interés máximo legal, por los días efectivamente morosos. Además, si hubiere gastos de cobranza, sean judiciales o no, el Arrendatario pagará dichos gastos sobre la renta morosa reajustada. SEXTO: A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario anexo; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el Arrendatario entrega en garantía de pago, en este acto, al Arrendador la suma equivalente a un mes de la renta estipulada, que el Arrendador se obliga a restituirle por igual equivalencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregada, a su satisfacción, la propiedad arrendada; quedando el Arrendador, desde ahora, autorizado para descontar de la garantía, el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del Arrendatario que se hayan ocasionado, como, asimismo, el valor de las cuentas pendientes de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, u otros que sean de cargo del Arrendatario. El Arrendatario no podrá, en caso alguno, imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes.
  • 3. SÉPTIMO: La propiedad se encuentra en el siguiente estado: Regular, La sociedad arrendataria hará las reparaciones necesarias para dejarla en óptimas condiciones de habitabilidad, del costo de estas reparaciones se harán los descuentos de la renta de arrendamiento con la respectiva autorización por escrito de la Sociedad arrendadora.- Quedan incluidas en el arrendamiento, las especies y artefactos de que da cuenta el inventario anexo que, como se mencionó precedentemente, las partes firman en este acto, y que se tiene como parte integrante del presente contrato. El estado de dichas especies está indicado en el mismo inventario. OCTAVO: Queda prohibido al Arrendatario subarrendar, ceder o transferir a cualquier título el presente contrato, o destinar el hotel arrendado a un objeto diferente del convenido en el presente contrato; hacer variaciones en la propiedad sin previa consulta y aprobación del Arrendador; clavar o agujerear las paredes más allá de los usos normales; causar molestias a los vecinos; introducir en la propiedad arrendada materias explosivas, inflamables o de mal olor, siendo de cargo y responsabilidad del Arrendatario cualquier tipo de sanción, parte o multa que ocasione el incumplimiento de esta cláusula. Asimismo, se prohíbe al Arrendatario ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del Arrendador. Sin perjuicio de lo anterior, todas las mejoras hechas en el inmueble, con o sin autorización, que no puedan separarse de él sin detrimento de la propiedad, quedarán a beneficio del propietario, salvo pacto escrito en contrario. NOVENO: El Arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las de paso, las válvulas y flotadores de los excusados; y los enchufes, timbres e interruptores del sistema eléctrico; mantener en buen estado el sistema de agua y calefacción, debiendo repararlos o cambiarlos por su cuenta y costo; y cada vez que sea necesario. Asimismo, el Arrendatario deberá cuidar, regar y mantener el jardín; y, en general, deberá conservar el Hotel y todas sus instalaciones en perfecto estado de aseo y buen funcionamiento. De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación correspondan al Arrendador, el Arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. Si los arreglos no se efectuaren dentro de 5 días, el Arrendatario estará facultado para reparar los desperfectos él mismo, y descontar los gastos del pago de la renta de arrendamiento del mes siguiente.
  • 4. DÉCIMO: Serán motivos plausibles para que el Arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes: 1. Si el Arrendatario se atrasa en el pago de la renta, en los términos dichos en este contrato. 2. Si dedica la propiedad a un fin distinto del indicado en este contrato, si la ocupa con un mayor número de personas que el pactado, o si subarrienda o cede todo o parte de la propiedad sin consentimiento escrito del Arrendador. 3. Si causa a la propiedad cualquier perjuicio, 4. Si no mantiene la propiedad en perfecto estado de conservación y aseo, así como si no repara, inmediatamente y a su costa, los desperfectos ocasionados por el uso o por el hecho o culpa de él, de sus pasajeros o dependientes. 5. Si se atrasa en el pago de las cuentas por consumo de agua potable, electricidad, gas o servicios comunes, si los hay. 6. Si hace variaciones de cualquier especie en la propiedad, sin consentimiento del Arrendador. UNDÉCIMO: El Arrendador tendrá la facultad para inspeccionar, por sí o por mandatario, la propiedad cuando lo estime conveniente, comprometiéndose el Arrendatario a otorgarle las facilidades necesarias. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo, el Arrendatario se obliga a permitir su visita, a lo menos, 1 día de cada semana, durante 2 horas cada día, entre las 9 y 18 horas, a su elección. DUODÉCIMO: El Arrendador no responderá en manera alguna por los perjuicios que puedan producirse al Arrendatario con ocasión de robos, incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías de agua o gas, efectos de la humedad o del calor, etc. DECIMOTERCERO: El Arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del Arrendador y entregándole las llaves y todas sus copias. Además, el Arrendador podrá exigirle la exhibición de los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de todos los consumos. El inmueble deberá ser
  • 5. restituido en las mismas condiciones en que se entregó, y que se especifican en la cláusula séptima. DECIMOCUARTO: En garantía de los derechos del Arrendador, el Arrendatario se obliga a introducir y mantener en el inmueble arrendado, únicamente, muebles de su exclusivo dominio (sin contar los que introduzcan los pasajeros), los que no podrá enajenar sin previa autorización del Arrendador; sin perjuicio de las ventas o reemplazos usuales en el mobiliario de un establecimiento de este tipo, los que no deberán, en ningún caso, significar una disminución de la garantía para el Arrendador. DECIMOQUINTO: Cualquier modificación, ya sea total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato, y de los derechos y obligaciones que de ellas emanan para las partes, deberá ser efectuada por convenio escrito, el cual entrará en vigor, sólo una vez que éste se encuentre debidamente firmado por ambas partes. DECIMOSEXTO: El incumplimiento por parte del Arrendatario de una cualquiera de las obligaciones del presente contrato facultará expresamente al Arrendador para poner término inmediato al mismo, pudiendo solicitar la restitución del hotel sin sujeción a plazo alguno. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Arrendador de solicitar el cumplimiento forzado de la respectiva obligación y de demandar los perjuicios respectivos y que las partes evalúan de común acuerdo, a modo de cláusula penal, en el equivalente en pesos chilenos del día de pago de 1 UF por cada día de atraso en el cumplimiento de la respectiva obligación. Dicha cláusula penal no exime al Arrendatario de la responsabilidad de indemnizar al Arrendador por los perjuicios mayores que pudiese acreditar. DECIMOSÉPTIMO: El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile. DECIMOCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las Partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Cartagena , y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia DECIMONOVENO: El presente contrato se extiende y firma en dos ejemplares de idéntico tenor, valor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. En comprobante, firman .
  • 6. ANA MARIA LOBOS SALAS Pp. SOCIEDAD TIERRA NUESTRA SpA, Rut: 77.747.113-9 Arrendador JULIO CESAR BENITEZ REYES Pp. Sociedad ARTGLASSCL SpA, Rut 77.508785-4 Arrendataria