1. CONTRATO DE LOCACION INMUEBLE COMERCIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 20 días del mes de Octubre de 2014, entre la señora
Lorena Daniela Araoz, DNI N° 24.873.374, domiciliado en la calle Rojas Paz Barrio 40 viviendas, en
adelante “el LOCADOR”, y la empresa Parada 11, CUIT N° 27-39141211-1, domiciliado en la calle
Virgen de la Merced N° 29, en adelante “el LOCATARIO”, celebran el presente contrato
de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta, el local ubicado en la calle Virgen de
la Merced N° 29, en adelante denominado “UNIDAD LOCADA”.
SEGUNDA: La unidad locada sólo podrá destinarse a venta de comestibles, no pudiendo alterarse
su destino. El presente contrato de locación es intransferible. El locatario no puede
subarrendar la unidad locada, ni darla en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación
por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal de
desalojo.
TERCERA: El alquiler mensual estipulado es de $1000 (Pesos mil), a pagarse por mes adelantado,
del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde éste lo indique en el futuro
por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma
automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa. La falta de
pago del alquiler por el locatario, vencido el plazo para hacerlo, lo obligará a pagar al locador la
suma de $100 por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de este último de rescindir el
contrato y solicitar el desalojo.
CUARTA: El plazo total de la locación se estipula en 36 meses, comenzando el día 27/04/2014, y
concluyendo el día 26/04/2017.
QUINTA: El locatario deberá restituir la unidad locada al vencimiento del plazo estipulado, sin
demora ni excusas de ninguna naturaleza. Si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al
vencimiento del término, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del
locador para obtener el desalojo, el locatario deberá abonarle en concepto de indemnización, una
suma diaria de $100 por cada día de retardo en la restitución. Dicha indemnización podrá ser
reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. La permanencia del locatario en la
unidad locada, después de vencido el término del contrato, en ningún caso conformará
tácita reconducción, por lo que podrá exigirse la restitución del inmueble en cualquier momento.
SEXTA: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de alguna de las cláusulas del presente,
sin perjuicio de las penalidades que se establecen en cada una de ellas, dará derecho al locador a
rescindir este contrato y exigir desalojo.
SÉPTIMA: Si por culpa del locatario este contrato se rescindiera, igualmente quedará éste obligado
al pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o cuando restituyera
la unidad locada al locador, si fuera posterior.
OCTAVA: Quedan a cargo del locatario los siguientes cargos correspondientes a la unidad locada:
luz, gas, servicio telefónico, impuestos y tasas municipales y agua corriente. Se deja especialmente
aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la
propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el locatario, debiendo entregarle al locador en
2. cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, los correspondientes recibos pagados de los
rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro.
NOVENA: Queda prohibida toda introducción de modi ficaciones en la unidad locada. Las mejoras a
realizar deberán ser aprobadas previamente por el locador, y quedarán a su exclusivo beneficio
una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna en favor de la locataria.
DÉCIMA: El locador queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios
que sufran el locatario o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos
derivados de la unidad locada. Queda prohibido al locatario ingresar o depositar materiales
contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la unidad locada.
DECIMOPRIMERA: El locatario se obliga a contratar un seguro sobre la unidad locada más sus
instalaciones, y por daños a terceros. La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo
contractual y hasta la restitución de la unidad locada.
DECIMOSEGUNDA: Como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el
presente contrato, el locatario entrega en este acto la suma de $1000 (Pesos mil), que es recibi da
por el locador sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho depósito deberá ser devuelto al
locatario al finalizar el contrato. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al
pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.
DECIMOTERCERA: El locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo recibe,
salvo el deterioro producido por el uso normal de las cosas y el transcurso del tiempo. Estarán a
cargo del locatario las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad
locada.
DECIMOCUARTA: El locador cede al locatario el uso de la línea telefónica 381-4536836 con su
respectivo aparato, comprometiéndose el locatario a mantener los pagos al día y a su costa.
DECIMOQUINTA: Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales nacidas del
presente contrato, hasta la restitución de la unidad locada con conformidad del locador, se
constituyen como fiadores solidarios y principales pagadores: Agustina Villarreal David, DNI N°
39.732.279 , en adelante denominados “los GARANTES”, quienes renuncian en este acto al
beneficio de división y excusión, y aceptan ser deudores directos de todas las obligaciones que
asume el locatario en el presente contrato. Se establece que los garantes responderán por las
sumas fijadas en las cláusulas TERCERA y QUINTA del presente, así como por las costas, gastos y
honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se
iniciara, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en
las cuales pudiera ser condenado el locatario; pudiendo ser dichas sumas reclamadas en cualquier
juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen
comprenden la totalidad del patrimonio de los garantes, haciendo especial mención de que en sus
patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente:
un inmueble de su propiedad ubicado en Zavalia 891, Yerba Buena. Los garantes declaran ser
únicos titulares de las propiedades declaradas, que las mismas se encuentran libres de todo
gravamen, y que no se encuentran sometidas al régimen legal del bien de familia,
comprometiéndose a mantenerlos dentro de su dominio y a no realizar ningún acto de disposición
u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta.
3. Los garantes deberán solicitar autorización al locador para disponer de dichos bienes, quien se
obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro
bien de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultará al
locador a iniciar las acciones penales por violación del art. 172 y ss. del CP, y dar por rescindido el
presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera
vencido el término del contrato.
DECIMOSEXTA: La locataria deberá informar de inmediato al locador sobre cualquier desperfecto
que se produjera en la propiedad, y permitir al mismo el libre acceso a cualquier dependencia de
la propiedad, cuando éste juzgue necesaria su inspección. Asimismo, la locatari a permitirá que se
realicen los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora de la unidad locada.
DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las
partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y
eficaces todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a
la competencia de la Justicia Ordinaria de San Miguel de Tucumán, renunciando a cualquier otro
fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha ut-supra indicados