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CONTRATO DE LOCACION INMUEBLE COMERCIAL 
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 20 días del mes de Octubre de 2014, entre la señora 
Lorena Daniela Araoz, DNI N° 24.873.374, domiciliado en la calle Rojas Paz Barrio 40 viviendas, en 
adelante “el LOCADOR”, y la empresa Parada 11, CUIT N° 27-39141211-1, domiciliado en la calle 
Virgen de la Merced N° 29, en adelante “el LOCATARIO”, celebran el presente contrato 
de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 
PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta, el local ubicado en la calle Virgen de 
la Merced N° 29, en adelante denominado “UNIDAD LOCADA”. 
SEGUNDA: La unidad locada sólo podrá destinarse a venta de comestibles, no pudiendo alterarse 
su destino. El presente contrato de locación es intransferible. El locatario no puede 
subarrendar la unidad locada, ni darla en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación 
por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal de 
desalojo. 
TERCERA: El alquiler mensual estipulado es de $1000 (Pesos mil), a pagarse por mes adelantado, 
del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde éste lo indique en el futuro 
por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma 
automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa. La falta de 
pago del alquiler por el locatario, vencido el plazo para hacerlo, lo obligará a pagar al locador la 
suma de $100 por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de este último de rescindir el 
contrato y solicitar el desalojo. 
CUARTA: El plazo total de la locación se estipula en 36 meses, comenzando el día 27/04/2014, y 
concluyendo el día 26/04/2017. 
QUINTA: El locatario deberá restituir la unidad locada al vencimiento del plazo estipulado, sin 
demora ni excusas de ninguna naturaleza. Si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al 
vencimiento del término, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del 
locador para obtener el desalojo, el locatario deberá abonarle en concepto de indemnización, una 
suma diaria de $100 por cada día de retardo en la restitución. Dicha indemnización podrá ser 
reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. La permanencia del locatario en la 
unidad locada, después de vencido el término del contrato, en ningún caso conformará 
tácita reconducción, por lo que podrá exigirse la restitución del inmueble en cualquier momento. 
SEXTA: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de alguna de las cláusulas del presente, 
sin perjuicio de las penalidades que se establecen en cada una de ellas, dará derecho al locador a 
rescindir este contrato y exigir desalojo. 
SÉPTIMA: Si por culpa del locatario este contrato se rescindiera, igualmente quedará éste obligado 
al pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o cuando restituyera 
la unidad locada al locador, si fuera posterior. 
OCTAVA: Quedan a cargo del locatario los siguientes cargos correspondientes a la unidad locada: 
luz, gas, servicio telefónico, impuestos y tasas municipales y agua corriente. Se deja especialmente 
aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la 
propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el locatario, debiendo entregarle al locador en
cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, los correspondientes recibos pagados de los 
rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. 
NOVENA: Queda prohibida toda introducción de modi ficaciones en la unidad locada. Las mejoras a 
realizar deberán ser aprobadas previamente por el locador, y quedarán a su exclusivo beneficio 
una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna en favor de la locataria. 
DÉCIMA: El locador queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios 
que sufran el locatario o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos 
derivados de la unidad locada. Queda prohibido al locatario ingresar o depositar materiales 
contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la unidad locada. 
DECIMOPRIMERA: El locatario se obliga a contratar un seguro sobre la unidad locada más sus 
instalaciones, y por daños a terceros. La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo 
contractual y hasta la restitución de la unidad locada. 
DECIMOSEGUNDA: Como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el 
presente contrato, el locatario entrega en este acto la suma de $1000 (Pesos mil), que es recibi da 
por el locador sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho depósito deberá ser devuelto al 
locatario al finalizar el contrato. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al 
pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo. 
DECIMOTERCERA: El locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y 
funcionamiento, comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo recibe, 
salvo el deterioro producido por el uso normal de las cosas y el transcurso del tiempo. Estarán a 
cargo del locatario las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad 
locada. 
DECIMOCUARTA: El locador cede al locatario el uso de la línea telefónica 381-4536836 con su 
respectivo aparato, comprometiéndose el locatario a mantener los pagos al día y a su costa. 
DECIMOQUINTA: Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales nacidas del 
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únicos titulares de las propiedades declaradas, que las mismas se encuentran libres de todo 
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comprometiéndose a mantenerlos dentro de su dominio y a no realizar ningún acto de disposición 
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Los garantes deberán solicitar autorización al locador para disponer de dichos bienes, quien se 
obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro 
bien de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultará al 
locador a iniciar las acciones penales por violación del art. 172 y ss. del CP, y dar por rescindido el 
presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera 
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DECIMOSEXTA: La locataria deberá informar de inmediato al locador sobre cualquier desperfecto 
que se produjera en la propiedad, y permitir al mismo el libre acceso a cualquier dependencia de 
la propiedad, cuando éste juzgue necesaria su inspección. Asimismo, la locatari a permitirá que se 
realicen los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora de la unidad locada. 
DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las 
partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y 
eficaces todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a 
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  • 1. CONTRATO DE LOCACION INMUEBLE COMERCIAL En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 20 días del mes de Octubre de 2014, entre la señora Lorena Daniela Araoz, DNI N° 24.873.374, domiciliado en la calle Rojas Paz Barrio 40 viviendas, en adelante “el LOCADOR”, y la empresa Parada 11, CUIT N° 27-39141211-1, domiciliado en la calle Virgen de la Merced N° 29, en adelante “el LOCATARIO”, celebran el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta, el local ubicado en la calle Virgen de la Merced N° 29, en adelante denominado “UNIDAD LOCADA”. SEGUNDA: La unidad locada sólo podrá destinarse a venta de comestibles, no pudiendo alterarse su destino. El presente contrato de locación es intransferible. El locatario no puede subarrendar la unidad locada, ni darla en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal de desalojo. TERCERA: El alquiler mensual estipulado es de $1000 (Pesos mil), a pagarse por mes adelantado, del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde éste lo indique en el futuro por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa. La falta de pago del alquiler por el locatario, vencido el plazo para hacerlo, lo obligará a pagar al locador la suma de $100 por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de este último de rescindir el contrato y solicitar el desalojo. CUARTA: El plazo total de la locación se estipula en 36 meses, comenzando el día 27/04/2014, y concluyendo el día 26/04/2017. QUINTA: El locatario deberá restituir la unidad locada al vencimiento del plazo estipulado, sin demora ni excusas de ninguna naturaleza. Si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al vencimiento del término, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del locador para obtener el desalojo, el locatario deberá abonarle en concepto de indemnización, una suma diaria de $100 por cada día de retardo en la restitución. Dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. La permanencia del locatario en la unidad locada, después de vencido el término del contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción, por lo que podrá exigirse la restitución del inmueble en cualquier momento. SEXTA: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de alguna de las cláusulas del presente, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en cada una de ellas, dará derecho al locador a rescindir este contrato y exigir desalojo. SÉPTIMA: Si por culpa del locatario este contrato se rescindiera, igualmente quedará éste obligado al pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o cuando restituyera la unidad locada al locador, si fuera posterior. OCTAVA: Quedan a cargo del locatario los siguientes cargos correspondientes a la unidad locada: luz, gas, servicio telefónico, impuestos y tasas municipales y agua corriente. Se deja especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el locatario, debiendo entregarle al locador en
  • 2. cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. NOVENA: Queda prohibida toda introducción de modi ficaciones en la unidad locada. Las mejoras a realizar deberán ser aprobadas previamente por el locador, y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna en favor de la locataria. DÉCIMA: El locador queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios que sufran el locatario o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos derivados de la unidad locada. Queda prohibido al locatario ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la unidad locada. DECIMOPRIMERA: El locatario se obliga a contratar un seguro sobre la unidad locada más sus instalaciones, y por daños a terceros. La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo contractual y hasta la restitución de la unidad locada. DECIMOSEGUNDA: Como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el locatario entrega en este acto la suma de $1000 (Pesos mil), que es recibi da por el locador sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho depósito deberá ser devuelto al locatario al finalizar el contrato. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo. DECIMOTERCERA: El locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el deterioro producido por el uso normal de las cosas y el transcurso del tiempo. Estarán a cargo del locatario las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad locada. DECIMOCUARTA: El locador cede al locatario el uso de la línea telefónica 381-4536836 con su respectivo aparato, comprometiéndose el locatario a mantener los pagos al día y a su costa. DECIMOQUINTA: Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales nacidas del presente contrato, hasta la restitución de la unidad locada con conformidad del locador, se constituyen como fiadores solidarios y principales pagadores: Agustina Villarreal David, DNI N° 39.732.279 , en adelante denominados “los GARANTES”, quienes renuncian en este acto al beneficio de división y excusión, y aceptan ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el locatario en el presente contrato. Se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en las cláusulas TERCERA y QUINTA del presente, así como por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se iniciara, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el locatario; pudiendo ser dichas sumas reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen comprenden la totalidad del patrimonio de los garantes, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: un inmueble de su propiedad ubicado en Zavalia 891, Yerba Buena. Los garantes declaran ser únicos titulares de las propiedades declaradas, que las mismas se encuentran libres de todo gravamen, y que no se encuentran sometidas al régimen legal del bien de familia, comprometiéndose a mantenerlos dentro de su dominio y a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta.
  • 3. Los garantes deberán solicitar autorización al locador para disponer de dichos bienes, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro bien de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultará al locador a iniciar las acciones penales por violación del art. 172 y ss. del CP, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el término del contrato. DECIMOSEXTA: La locataria deberá informar de inmediato al locador sobre cualquier desperfecto que se produjera en la propiedad, y permitir al mismo el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesaria su inspección. Asimismo, la locatari a permitirá que se realicen los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora de la unidad locada. DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de la Justicia Ordinaria de San Miguel de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados