1. CONTRATO DE SUD ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL CAR WASH
Conste por el presente documentoprivado,el contratode arrendamientoque celebran,de unaparte,
el PROPIETARIO,doñaONELIA LETICIA VILCHEZCHAVEZ,identificadaconDNIN° 42662009, a quienenadelante
se le denominaráELSUB ARRENDADOR, domiciliadaurbanizacióncarlossteinlospétalos#150,y de laotra parte,
el sudarrendador,Gerente propietarioSANTOSYONELFERNANDEZCARDOZO,identificadoconDNIN|41540469
Y el domicilioAV. SantaVictoria#969 tercerpiso.
Se le denominaráEL SUD ARRENDATARIO,enlostérminosycondicionesseñaladasenlassiguientescláusulas:
PRIMERA: LEGITIMIDAD PARA ARRENDAR EL INMUEBLE
1.1 EL ARRENDADOR tiene derecho y legitimidad para arrendar el inmueble en mérito a la calidad de
propietario conforme se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la oficina Registral
de Chiclayo.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y REFERENCIA PRECISA DE
UBICACIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El inmueble se encuentra ubicado en la Manzana A, Lote 10 de la AV. CHICLAYO, Habilitación urbana
Félix y Maximino Díaz Muñoz – distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque
2.2 El citado bien inmueble cuenta con una extensión de 153 m2, con un ambiente destinado a uso de
oficina y un baño completo, asimismo, se deja constancia que el inmueble arrendado descrito en el
apartado 2.1 de la presente cláusula se encuentra en perfecto estado de conservación y en plena condición
para su uso comercial, contando con energía trifásica y dos rampas vehiculares.
2.3 EL ARRENDATARIO declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicación, individualización e
identificación del inmueble por lo que renuncia expresamente a cualquier argumento sobre la falta de
individualización o ubicación del mismo.
2. TERCERA:OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El arrendador da en alquiler al sud arrendatario el inmueble mencionado en la cláusula precedente,
para destinarlo a su comercial.
3.2 asimismo, otorga en alquiler las siguientes maquinas (bienes muebles): 01 Comprensora de 4HP
TRIFASICA, con una manguera dura de 10 metros de extensión que incluye una pistola con 04 boquillas, 01
Shampunera de 80 Litros con una manguera de 10 metros y boquilla, 01 Pulverizadora con conectores
3.3 El sub arrendatario se obliga a destinar el uso del inmueble, de forma exclusiva, a uso comercial y a
conservar todas las instalaciones del inmueble en las mejores condiciones, así como reparar los
desperfectos que ocurran durante el tiempo de vigencia del presente contrato, a su vez, a la reposición de
los servicios de energía eléctrica, sanitaria, desagüe, ante su deterioro.
CUARTA:DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1 El plazo de duración del arrendamiento del bien inmueble y maquinarias antes descritas será por 06
meses, y comenzará a partir del 24 de mayo del año 2021 y terminará el 23 de mayo de 2022, fecha en la
que el sud arrendatario se obliga a desocupar y devolver el inmueble al arrendador, sin más deterioro que
el producido por el uso diligente del mismo.
4.2 El contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual el sub
arrendatario deberá informar al arrendador de su deseo de renovar el contrato, por su documento escrito
con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación.
4.3 Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.
QUINTA:DE LA RENTA MENSUAL
5.1 La renta mensual por el bien inmueble y maquinarias antes descritas se fija en la suma de $.1300.00
soles (Un Mil Trecientos con 00/1.00) que será pagada por el sud arrendatario en forma adelantada los
días 24 de cada mes, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
3. SEXTA: DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
6.1 Será de cuenta obligatoria del sub arrendador pagar puntualmente los recibidos y gastos que se
generan a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato,
comprometiéndose al pago del consumo de energía eléctrica, agua y desagüe.
6.2 Será de cuenta del arrendador el pago del impuesto predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado
o por crearse, que graven directamente la propiedad.
SÉPTIMA:DEL PAGO DE LAS GARANTÍAS
7.1 Se deja constancia que el sub arrendatario hará entrega al arrendador de la cantidad de $.1.000.00
soles (Un Mil con 00/100), en calidad de depósito y/o garantía, la mismo que servirá para garantizar el
absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato,
así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de al buen estado en el que lo
recibió. Se precisa que la garantía será abandonada en dos armadas, la primera ellas en el 07 de junio de
2021 en la suma $.500.00 soles, y la segunda el 07 de julio de 2021 en la suma de $.500.00 soles.
7.2 Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o personalidades, mientras el sub arrendatario
se encuentre en uso de os bienes arrendados (bien inmueble y muebles) y será devuelta sin intereses al
vencimiento del plazo del contrato, una vez que el sud arrendatario hayan acreditado el pago de todas sus
obligaciones y déjalo el inmueble y muebles arrendados, y el arrendador haya comprobado el estado de
estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el
deterioro del uso normal y cuidadoso.
OCTAVA:DE LAS MODIFICACIONES O MEJORAS AL INMUEBLE
8.1 El sud arrendatario no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o
los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita del
arrendador, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior del arrendador.
4. 8.2 El Sud arrendatario se compromete a conservar el inmueble y maquinaras materia del presente
contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro
proveniente de uso normal.
NOVENA:CAUSALES DERESOLUCIÓN Y CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
9.1 Se establece el derecho de la arrendadora a solicitar la entrega del inmueble en caso de que el
arrendatario dejara de abonar una mensualidad de arriendo, de no cumplir con los pagos de servicios de
energía eléctrica, agua y desagüe y hubiese transcurrido más de 10 días contados a partir de la fecha de
vencimiento de la mensualidad de arriendo.
DÉCIMO: DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
10.1 Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación
ejecución y además actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo,
quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque.
Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente documento y estar enterados y de
acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales, y en señal de conformidad lo
firmamos este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original.
Chiclayo, 24 de mayo del año 2021
ROSSASANA ELIZABETH DIAZ GAMBOA ONELIA LETICIA VILCHEZ CHAVEZ
DNI N° 42081959 DNI N° 42662009