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CONTRATODE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte la señora
CARMEN ISOLINA GUEVARA ARCE con DNI 10321784, con domicilio en las Higueras # 119,
Mz. G Lote 14 Residencial Monterrico, La Molina, Provincia y Dpto. de Lima,
representada con poder legal por el SR. DANIEL ENRIQUE VILCA GUEVARA con DNI
45094736, con domicilio en las higueras 105, residencial monterrico, La Molina Provincia y
Dpto. de Lima, a quién en lo sucesivo se le denominará el PROPIETARIO y de la otra parte
el Sr. EDUARDO RAFAEL VEGA DIEZCANSECO, identificado con D.N.I N# 10150545 con
domicilio en Manuel Irribaren 1280 Dpto A # 404 Surquillo, Provincia y departamento de
lima T:998361629, y la Sra RUTH EVELYN SOLIS VILLAFANA, Identificada con D.N.I N#
40510988 con domicilio en Manuel Irribarren 1280 Dpto A # 404 Surquillo , Provincia y
departamento de Lima T:980100681 , a quienes en lo sucesivo se le denominara LOS
INQUILINOS , según los términos siguientes:
PRIMERA.- Por el presente contrato EL PROPIETARIO entrega en arrendamiento a LOS
INQUILINO 01 Dpto. en la 2da planta de su inmueble sito en las Higueras No 119 Mz. G
Lote 14 Residencial Monterrico Distrito de La Molina, Provincia y Dpto. de Lima, para ser
destinado exclusivamente como casa habitación.
SEGUNDO.- El plazo de duración del presente contrato es de 01 año FORZOSOS para
ambos contratantes, el mismo que empezará a regir el 01 de febrero del 2022 y
consecuentemente terminara el 31 de Enero del 2023, fecha en que se hará la devolución
del inmueble alquilado.
TERCERO.- LOS INQUILINOS se compromete a devolver a el PROPIETARIO, el inmueble
materia del presente contrato en las mismas condiciones físicas entregadas al
vencimiento del plazo , si así , no lo hiciere, deberá pagar una penalidad por cada día
calendario de S/ 100.00 (cien nuevos soles), adicional a la renta mensual por cada día
que dure su indebida ocupación .
CUARTO.- La merced conductiva entre las partes por el arrendamiento del inmueble
materia de este contrato se fija en US $340 (trescientos cuarenta y 00/100 dólares
Americanos) hasta la finalización de este contrato.
La merced conductiva deberá ser abonada en la fecha de inicio del contrato en forma
adelantada, si así no fuese pagará S/ 60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) por cada 2
días de demora en el pago; hasta un máximo de 2 semanas, fecha en que será rescindido
automáticamente el contrato.
QUINTO.- LOS INQUILINOS, No podrán ceder, traspasar ni subarrendar el inmueble total
o parcialmente, asimismo no podrá ingresar a vivir persona alguna salvo autorización del
propietario. Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí pactadas dará lugar a la
Resolución del presente contrato.
SEXTO.- El presente contrato podrá ser renovado por los años subsiguientes de acuerdo
a las nuevas condiciones que pacten de mutuo acuerdo los contratantes , para el efecto
LOS INQUILINOS avisarán por escrito a el PROPIETARIO con una anticipación de sesenta
días (60) su deseo de renovar y/o finalizar el contrato.
SEPTIMO.- LOS INQUILINOS quedan obligados a tener el inmueble en perfecto estado de
aseo y conservación y al mantenimiento y cuidado de sus áreas. No podrá introducir bajo
pena de desalojo y responder por los daños y perjuicio, reforma alguna, sin
consentimiento escrito de el PROPIETARIO, efectuándose los trabajos de acuerdo y bajo
vigilancia de aquel o de la persona que le asigna, quedando las mejoras desde el
momento de la implementación cualquiera sea su naturaleza a favor del PROPIETARIO,
sin cargo de reembolso alguno. Igualmente deberán mantener la tranquilidad y evitar
ruidos exagerados que afecten el sueño de las otras personas. Asimismo esta prohibido la
crianza de mascotas u otros animales. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la
Rescisión inmediata del respectivo contrato.
OCTAVO.- LOS INQUILINOS reciben el inmueble en perfecto estado, con sus puertas,
ventanas y closets, con todos sus servicios y aparatos sanitarios completos en perfecto
estado de conservación, así como los servicios e instalación de luz, agua y desagüe en
perfecto estado. El INQUILINO se compromete a cuidarlo con toda diligencia como
propio, haciéndose responsable de cualquier deterioro que pudiera sufrir durante la
ocupación, salvo que se deba a vicio oculto o defecto del inmueble y de sus instalaciones,
así como a efectuar por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias en los servicios
higiénicos , agua y desagüe para su conservación y buen funcionamiento, obligándose a
devolverlo al fin del arrendamiento en el mismo estado que lo recibe , debidamente
laqueado y pintado sin que falte nada, salvo el deterioro producido por el uso ordinario.
EL PROPIETARIO, se reserva el derecho de efectuar las inspecciones que sean necesarias
del bien, a fin de ver si esta se encuentra en perfectas condiciones.
NOVENO.- Ambas partes convienen que LOS INQUILINOS pagaran un pago fijo por el
consumos de luz agua y arbitrios mientras que el PROPIETARIO pagará los impuestos
municipales. Asimismo el PROPIETARIO queda liberado de toda responsabilidad por
deficiencia, paralización o suministro de los servicios anunciados en la clausula OCTAVA,
que son responsabilidad de la empresa que proporciona dichos servicios.
EL PROPIETARIO, no asume responsabilidad alguna por los siniestros que pudieran
producirse en el inmueble, sean estos producidos por negligencia, causas fortuitas o
fuerza mayor, no teniendo en consecuencia LOS INQUILINOS opción a reclamo, para lo
cual podrá asumir en todo caso los seguros o provisiones que juzgue conveniente por su
cuenta, costo y riesgo.
El Propietario a la firma del pte. Entrega en calidad de préstamo un amplificador de señal
de internet Trendnet n 300 asi como un decodificador movistar.
DECIMO.- Si LOS INQUILINOS, desearan resolver el contrato con anterioridad al plazo
pactado, deberá abonarle a el PROPIETARIO el importe de una (01) mensualidad
abonadas por adelantado y/ o garantía entregada.
DECIMO PRIMERA.- Al momento de celebrarse el presente contrato LOS INQUILINOS
entregaran la suma de US $300.00 (trescientos dólares americanos) como deposito en
garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el
presente contrato, por lo que este monto en ningún caso será utilizable como pago de
renta alguna hasta la finalización del presente contrato. Caso contrario significara la
resolución automática del contrato; de no haber reclamos debidamente fundamentados
que efectuar, la garantía deberá ser devuelta por el PROPIETARIO A LOS INQUILINOS sin
interés y en la misma moneda que se recibe.
DECIMO SEGUNDA.- CLAUSULA DE ALLANAMIENTO ANTICIPADO.
EL INQUILINO Y/O ARRENDATARIO se compromete a dejar el inmueble, si es que no esta
al día en la merced conductiva, o no demuestra que esta al día en el pago de su
mensualidad; o que el contrato haya terminado.
DECIMO TERCERA.- las partes conocen la vigencia del D.L 709 que regula las relaciones en
los contratos de arrendamiento en especial en lo referente al vencimiento del plazo
previsto en la tercera disposición final.
DECIMO CUARTA.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de este concepto las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de
Lima.
Firmado al 29 de enero del 2022
---------------------------------------- ---------------------------------
DANIEL ENRIQUE VILCA GUEVARA EDUARDO RAFAEL VEGA DIEZCANSECO
DNI NO 45094736 DNI N O 10150545
PROPIETARIO INQUILINO
--------------------------------------------------
RUHT EVELYN SOLIS VILLAFANA
DNI 40510988 - INQUILINA

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  • 1. CONTRATODE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte la señora CARMEN ISOLINA GUEVARA ARCE con DNI 10321784, con domicilio en las Higueras # 119, Mz. G Lote 14 Residencial Monterrico, La Molina, Provincia y Dpto. de Lima, representada con poder legal por el SR. DANIEL ENRIQUE VILCA GUEVARA con DNI 45094736, con domicilio en las higueras 105, residencial monterrico, La Molina Provincia y Dpto. de Lima, a quién en lo sucesivo se le denominará el PROPIETARIO y de la otra parte el Sr. EDUARDO RAFAEL VEGA DIEZCANSECO, identificado con D.N.I N# 10150545 con domicilio en Manuel Irribaren 1280 Dpto A # 404 Surquillo, Provincia y departamento de lima T:998361629, y la Sra RUTH EVELYN SOLIS VILLAFANA, Identificada con D.N.I N# 40510988 con domicilio en Manuel Irribarren 1280 Dpto A # 404 Surquillo , Provincia y departamento de Lima T:980100681 , a quienes en lo sucesivo se le denominara LOS INQUILINOS , según los términos siguientes: PRIMERA.- Por el presente contrato EL PROPIETARIO entrega en arrendamiento a LOS INQUILINO 01 Dpto. en la 2da planta de su inmueble sito en las Higueras No 119 Mz. G Lote 14 Residencial Monterrico Distrito de La Molina, Provincia y Dpto. de Lima, para ser destinado exclusivamente como casa habitación. SEGUNDO.- El plazo de duración del presente contrato es de 01 año FORZOSOS para ambos contratantes, el mismo que empezará a regir el 01 de febrero del 2022 y consecuentemente terminara el 31 de Enero del 2023, fecha en que se hará la devolución del inmueble alquilado. TERCERO.- LOS INQUILINOS se compromete a devolver a el PROPIETARIO, el inmueble materia del presente contrato en las mismas condiciones físicas entregadas al vencimiento del plazo , si así , no lo hiciere, deberá pagar una penalidad por cada día calendario de S/ 100.00 (cien nuevos soles), adicional a la renta mensual por cada día que dure su indebida ocupación . CUARTO.- La merced conductiva entre las partes por el arrendamiento del inmueble materia de este contrato se fija en US $340 (trescientos cuarenta y 00/100 dólares Americanos) hasta la finalización de este contrato. La merced conductiva deberá ser abonada en la fecha de inicio del contrato en forma adelantada, si así no fuese pagará S/ 60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) por cada 2 días de demora en el pago; hasta un máximo de 2 semanas, fecha en que será rescindido automáticamente el contrato.
  • 2. QUINTO.- LOS INQUILINOS, No podrán ceder, traspasar ni subarrendar el inmueble total o parcialmente, asimismo no podrá ingresar a vivir persona alguna salvo autorización del propietario. Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí pactadas dará lugar a la Resolución del presente contrato. SEXTO.- El presente contrato podrá ser renovado por los años subsiguientes de acuerdo a las nuevas condiciones que pacten de mutuo acuerdo los contratantes , para el efecto LOS INQUILINOS avisarán por escrito a el PROPIETARIO con una anticipación de sesenta días (60) su deseo de renovar y/o finalizar el contrato. SEPTIMO.- LOS INQUILINOS quedan obligados a tener el inmueble en perfecto estado de aseo y conservación y al mantenimiento y cuidado de sus áreas. No podrá introducir bajo pena de desalojo y responder por los daños y perjuicio, reforma alguna, sin consentimiento escrito de el PROPIETARIO, efectuándose los trabajos de acuerdo y bajo vigilancia de aquel o de la persona que le asigna, quedando las mejoras desde el momento de la implementación cualquiera sea su naturaleza a favor del PROPIETARIO, sin cargo de reembolso alguno. Igualmente deberán mantener la tranquilidad y evitar ruidos exagerados que afecten el sueño de las otras personas. Asimismo esta prohibido la crianza de mascotas u otros animales. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la Rescisión inmediata del respectivo contrato. OCTAVO.- LOS INQUILINOS reciben el inmueble en perfecto estado, con sus puertas, ventanas y closets, con todos sus servicios y aparatos sanitarios completos en perfecto estado de conservación, así como los servicios e instalación de luz, agua y desagüe en perfecto estado. El INQUILINO se compromete a cuidarlo con toda diligencia como propio, haciéndose responsable de cualquier deterioro que pudiera sufrir durante la ocupación, salvo que se deba a vicio oculto o defecto del inmueble y de sus instalaciones, así como a efectuar por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias en los servicios higiénicos , agua y desagüe para su conservación y buen funcionamiento, obligándose a devolverlo al fin del arrendamiento en el mismo estado que lo recibe , debidamente laqueado y pintado sin que falte nada, salvo el deterioro producido por el uso ordinario. EL PROPIETARIO, se reserva el derecho de efectuar las inspecciones que sean necesarias del bien, a fin de ver si esta se encuentra en perfectas condiciones. NOVENO.- Ambas partes convienen que LOS INQUILINOS pagaran un pago fijo por el consumos de luz agua y arbitrios mientras que el PROPIETARIO pagará los impuestos municipales. Asimismo el PROPIETARIO queda liberado de toda responsabilidad por
  • 3. deficiencia, paralización o suministro de los servicios anunciados en la clausula OCTAVA, que son responsabilidad de la empresa que proporciona dichos servicios. EL PROPIETARIO, no asume responsabilidad alguna por los siniestros que pudieran producirse en el inmueble, sean estos producidos por negligencia, causas fortuitas o fuerza mayor, no teniendo en consecuencia LOS INQUILINOS opción a reclamo, para lo cual podrá asumir en todo caso los seguros o provisiones que juzgue conveniente por su cuenta, costo y riesgo. El Propietario a la firma del pte. Entrega en calidad de préstamo un amplificador de señal de internet Trendnet n 300 asi como un decodificador movistar. DECIMO.- Si LOS INQUILINOS, desearan resolver el contrato con anterioridad al plazo pactado, deberá abonarle a el PROPIETARIO el importe de una (01) mensualidad abonadas por adelantado y/ o garantía entregada. DECIMO PRIMERA.- Al momento de celebrarse el presente contrato LOS INQUILINOS entregaran la suma de US $300.00 (trescientos dólares americanos) como deposito en garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, por lo que este monto en ningún caso será utilizable como pago de renta alguna hasta la finalización del presente contrato. Caso contrario significara la resolución automática del contrato; de no haber reclamos debidamente fundamentados que efectuar, la garantía deberá ser devuelta por el PROPIETARIO A LOS INQUILINOS sin interés y en la misma moneda que se recibe. DECIMO SEGUNDA.- CLAUSULA DE ALLANAMIENTO ANTICIPADO. EL INQUILINO Y/O ARRENDATARIO se compromete a dejar el inmueble, si es que no esta al día en la merced conductiva, o no demuestra que esta al día en el pago de su mensualidad; o que el contrato haya terminado. DECIMO TERCERA.- las partes conocen la vigencia del D.L 709 que regula las relaciones en los contratos de arrendamiento en especial en lo referente al vencimiento del plazo previsto en la tercera disposición final. DECIMO CUARTA.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de este concepto las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima. Firmado al 29 de enero del 2022
  • 4. ---------------------------------------- --------------------------------- DANIEL ENRIQUE VILCA GUEVARA EDUARDO RAFAEL VEGA DIEZCANSECO DNI NO 45094736 DNI N O 10150545 PROPIETARIO INQUILINO -------------------------------------------------- RUHT EVELYN SOLIS VILLAFANA DNI 40510988 - INQUILINA