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BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES
1. Compensación Por Tiempo de
Servicios
* D.Leg 728
* D.L 276
* D.L 1057 CAS
2. Vacaciones
3. Gratificaciones
4. Asignación Familiar
COMPENSACION POR TIEMPO
DE SERVICIOS – D.Leg. 728
1. D.S. N° 001-97-TR(01-03-97) TUO
DE LA LEY DE CTS.
2. D.S N° 004-97-TR (15-04-97)
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CTS.
3. NATURALEZA DE LA CTS:
La CTS, tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las
contingencias que origine el cese
en el trabajo.
CARACTERÍSTICAS
1. Es intangible, la CTS y sus
intereses son intangibles e
inembargables, salvo por juicio de
alimentos hasta el 50%. Su abono
procede al cese del trabajador.
2. Tiene la calidad de bien común, a
partir del matrimonio civil o de
transcurridos dos años continuo de
la unión de hecho, art.39°, DS N°
001-97-TR
Remuneraciones Computables
1. La Remuneración Básica y todas
las cantidades fijas y permanentes
que regularmente perciba el
trabajador
2. Alimentación principal: desayuno,
almuerzo y cena, otorgada en
dinero o en especie, con o sin
rendición de cuentas.
3. Remuneración de periodicidad
semestral: Gratificaciones de
fiestas patrias y navidad
Remuneraciones no computables
a. Gratificaciones extraordinarias.
b. Las condiciones de trabajo.
c. La canasta de navidad o similares.
d. Las asignaciones o bonificaciones por:
educación, cumpleaños, matrimonio,
fallecimiento y otros de similar naturaleza
e. El refrigerio que no constituya.
alimentación principal.
f. Bienes que otorga la empresa de su
producción, en cantidad razonable.
Tiempo de Servicios Computables
Se considera los días de trabajo efectivamente
prestados en el Perú, o en el extranjero cuando
el trabajador haya sido contratado en el Perú y
tenga vínculo laboral vigente con el empleador.
• Por excepción también son computables:
• Las inasistencias por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
• Los descansos pre y post natal.
• Los días de huelga, siempre que no haya sido
declarado improcedente o ilegal.
Trabajadores con derecho a CTS
a) Los trabajadores de la actividad
privada que labore como mínimo
(4) horas o más diario o (20)
semanales y que hayan cumplido
por lo menos un mes de labor.
b) Los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad
privada, aun cuando tuvieran un
régimen especial de
remuneración.
c) Los socio trabajadores de las
cooperativas de trabajadores
Inicio y Devengado de la CTS
• El derecho a la CTS nace desde que se alcanza
el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
• El beneficio de CTS generado, se computa
semestralmente, al 30 de abril y 31 de octubre.
• En las indicadas fecha se establece cuantos
meses y días ha acumulado el trabajador, con
descuento de los días de inasistencia.
• La CTS por un periodo menor a un semestre le
será pagado directamente al trabajador dentro
de las (48) horas de producido el cese y con
efecto cancelatorio.
Depósito de la CTS
a) SEMESTRALES: A partir
del 01-01-91 debe ser
depositada
semestralmente , en la
primera quincena de
mayo o noviembre,
según corresponda, con
efecto cancelatorio en la
entidad elegida por el
trabajador.
Depósito de la CTS
b) MENSUALES: El D.U. N°
127-2000 (30-12-00),
determina que la CTS que se
devengue entre el 1° de enero
y el 31 de octubre del 2001,
se depositará mensualmente
a razón de 8.33% de la
remuneración que perciba el
trabajador en el mes. Dicho
dispositivo se amplió hasta el
31-10-2004.
LIQUIDACIÓN DE C.T.S.
• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL
• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred
• FECHA INGRESO : 01-01-2005
• FECHA DE CESE : 15-08-2005
• TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Sueldo Básico : S/. 1,500.00
Asignación Familiar 46.00
1/6 gratificación (1,546/6) 257.67
Total S/. 1,803.67
CALCULO:
Por los meses S/. 1,052.14
Por los días 75.15
TOTAL CTS S/. 1,127.29
LIQUIDACIÓN DE C.T.S.- D.L 276
TRABAJADOR : Flores Mori Julian
CARGO : STC OBRERO
FECHA INGRESO : 24-01-1973
FECHA DE CESE : 30-11-2007
TIEMPO DE SERVICIOS : 21 años; 10 meses; 06 días
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
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Total S/. 73.19
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Por los meses 00.00
Por los días 00.00
TOTAL CTS S/. 2,195.70
• Base Legal: Decreto Legislativo N° 713
• Trabajadores con Derecho: El trabajador
tiene derecho a 30 días calendario de
descanso vacacional remunerado, por
cada año de servicios. También tiene
derecho el trabajador que cumple con la
jornada mínima de 4 horas de trabajo,
siempre que cumpla dentro del año de
servicios, el récord previsto en el Art. 10°
VACACIONES
• Jornada de 6 días a la semana: Haber
realizado labor efectiva por lo menos 260
días al año.
• Jornada de 5 días a la semana: Haber
realizado labor efectiva por lo menos 210
días al año.
• Jornada de 4 o 3 días a la semana o sufra
paralizaciones temporales autorizadas por
la autoridad de trabajo: Se tiene derecho
a vacaciones, siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de 10 días en
dicho periodo
Récord Vacacional
• La remuneración
vacacional será
abonada al trabajador
antes del inicio del
descanso.
Oportunidad del Pago
Periodo del Descanso
El trabajador debe de disfrutar del descanso vacacional
de 30 días ininterrumpidos; sin embargo se pueden dar
los siguientes casos:
a) Periodos no menores a 7 días, A solicitud del trabajador,
el empleador podrá autorizar el goce vacacional en
periodos no menores a 7 días.
b) Convenios con el empleador, El trabajador puede
convenir por escrito con su empleador, acumular hasta
dos descansos consecutivos, siempre que después de
un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un
descanso de 7 días naturales.
c) Reducción de vacaciones a 15 días, Dicha reducción es
por acuerdo entre las partes y debe constar por escrito.
Trabajadores que no Disfrutaron de
Descanso
Se pueden dar 3 casos:
a) En trabajo discontinuo o de temporada, Cuya
duración es mayor a un mes y menor a un año,
no cabe el descanso físico sino el pago
equivalente a un dozavo de la remuneración
vacacional por cada mes completo de labor
efectiva.
b) Trabajador que cesa después de un año de
servicios, El trabajador tendrá derecho al abono
del íntegro de la remuneración vacacional. El
récord trunco será compensado a razón de
dozavos y treintavos de la remuneración como
meses y días hubiere laborado.
Trabajadores que no Disfrutaron de
Descanso
c) Trabajador que no disfruto del descanso
vacacional dentro del año siguiente a
aquel en el que adquiere el derecho,
Percibirán 3 remuneraciones:
 Una por el trabajo realizado
 Una por el descanso vacacional adquirido y
no gozado; y
 Una indemnización por no haber disfrutado
del descanso (Esta indemnización, no esta
sujeta a aportación, contribución o tributo).
CASO N° 01: VACACIONES ANUALES
• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL
• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred
• FECHA INGRESO : 01-05-2003
• FECHA DE CESE : 31-12-2004
• TIEMPO DE SERVICIOS : 01 año; 08 meses
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Sueldo Básico : S/. 1,500.00
Asignación Familiar 46.00
Total S/. 1,546.00
CALCULO:
Por el año S/. 1,546.00
Por los meses 1,030.67
Sub Total S/. 2,576.67
(-) ONP 13% ( 334.97 )
TOTAL VACACIONES S/. 2,241.70
CASO N° 02: VACACIONES TRUNCAS
• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL
• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred
• FECHA INGRESO : 01-01-2005
• FECHA DE CESE : 15-08-2005
• TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Sueldo Básico : S/. 1,500.00
Asignación Familiar 46.00
Total S/. 1,546.00
CALCULO:
Por los meses S/. 901.83
Por los días 64.42
Sub Total S/. 966.25
(-) ONP 13% ( 125.61 )
TOTAL VACACIONES TRUNCAS S/. 840.64
CASO N° 03: VACACIONES + INDEMNIZACION
• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL
• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred
• FECHA INGRESO : 01-07-2002
• CUMPLIO UN AÑO : 30-06-2003
• FECHA LIMITE DE DESCANSO : 01-06-2004
• TIEMPO DE SERVICIOS : SIGUE LABORANDO
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Sueldo Básico :S/. 1,200.00
Asignación Familiar 46.00
Total S/. 1,246.00
CALCULO:
Por el trabajo realizado al 31-12-04 S/. 1,246.00
Por las vacaciones adquiridas 1,246.00
Sub Total S/. 2,492.00
(-) ONP 13% ( 323.96 )
Neto de Vacaciones a percibir S/. 2,168.04
Más: Indemnización x Vac. No Gozadas S/. 1,246.00
NETO A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR S/. 3,414.04
GRATIFICACIONES
• Base Legal: Ley N° 25139 (15-12-89),
dispone que los trabajadores sujetos al
Régimen Laboral de la Actividad Privada,
tiene derecho a percibir dos
gratificaciones en el año, una en Fiesta
Patrias y la otra en Navidad.(derogada el
27-05-02).
• Ley N° 27735 (27-05-02), vigente.
Gratificaciones - Base Legal
• Monto de las gratificaciones, el monto de
cada una de las gratificaciones es
equivalente a la remuneración que
perciba el trabajador en la oportunidad en
que corresponde otorgar el beneficio. Se
considera remuneración, a la
remuneración básica y a todas las
cantidades que regularmente perciba el
trabajador en dinero o en especie como
contraprestación de su labor.
Gratificaciones - Monto
• El monto de las gratificaciones, para los
trabajadores de remuneración imprecisa,
se calculará en base al promedio de la
remuneración percibida en los últimos
seis meses anteriores al 15 de julio y 15
de diciembre, según corresponda.
Ejemplo: Los vendedores comisionistas
Remuneraciones imprecisas
• Es requisito que el trabajador se
encuentre laborando en la oportunidad en
que corresponda percibir el beneficio o
estar en uso del descanso vacacional, de
licencia con goce de remuneraciones o
por accidentes de trabajo.
En caso el trabajador cuente con menos
de seis meses, percibirá la gratificación en
forma proporcional a los meses
laborados.
Requisitos para percibir el derecho
GRATIFICACIONES TRUNCAS (1 mes)
• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL
• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred
• FECHA INGRESO : 01-01-2005
• FECHA DE CESE : 15-08-2005
• TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días
REMUNERACIÓN COMPUTABLE:
Sueldo Básico : S/. 1,500.00
Asignación Familiar 46.00
Total S/. 1,546.00
CALCULO:
Por los meses (01 mes) S/. 257.67
(-) ONP 13% ( 33.50 )
TOTAL GRATIFICACIONES S/. 224.17
GRATIFICACIONES IMPRECISAS
• RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL
• TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred
• FECHA INGRESO : 01-01-2005
• FECHA DE PAGO : 15-12-2005
• TIEMPO DE CALCULO : 06 meses
Comisiones de los último 6 meses:
Julio S/. 960.00
Agosto 1,200.00
Septiembre 1,260.00
Octubre 980.00
Noviembre 870.00
Diciembre 1,560.00
Total S/. 6,830.00
CALCULO:
Promedio de comisiones ( 6,830 / 6 ) S/. 1,138.33
(-) ONP 13% ( 147.98 )
TOTAL GRATIFICACIONES S/. 990.35
• Base Legal: Ley N° 25129 (06-02-89).
• Reglamento: D. S. N° 035-90-TR (07-06-90)
• El alcance es para los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regula por negociación
colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso.
• La asignación familiar tiene el carácter y
naturaleza remunerativa.
• El cálculo se efectuará aplicando el 10% sobre
el Ingreso Mínimo Legal vigente en la
oportunidad que percibe el beneficio.
Asignación Familiar
• Para tener derecho a percibirlo, se debe de tener
vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno
o más hijos menores de 18 años, salvo que éstos
se encuentren efectuando estudios superiores o
universitarios, en cuyo caso se extenderá esta
beneficio hasta la culminación de los mismos, por
un máximo de seis años posteriores al
cumplimiento de la mayoría de edad.
• En el caso que madre y padre sean trabajadores
de la misma empresa, tendrán derecho a este
beneficio, ambos trabajadores.
• Si el trabajador labora para más de un empleador,
tendrá derecho a percibirlo por cada empleador.
Asignación Familiar
• La asignación familiar será abonada por el
empleador conjuntamente con la
remuneración.
• El derecho al pago de la asignación familiar,
rige a parir de la vigencia de la misma,
encontrándose obligado el trabajador a
acreditar la existencia del hijo o hijos que
tuviere.
Asignación Familiar
Asignación Familiar
VIGENCIA DE LAS REMUNERACIONES MINIMAS:
RMV ASIG.
FAM
(01-05-97 / 31-08-97) S/. 300.00 30.00
(01-09-97 / 09-03-00) S/. 345.00 34.50
(10-03-00 / 14-09-03) S/. 410.00 41.00
(15-09-03 / 31-12-05) S/. 460.00 46.00
(01-01-05 / 31-10-07) S/. 500.00 50.00
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(01-02-11 / 31-07-11) S/. 600.00 60.00
MUCHAS GRACIAS
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Beneficios sociales de los trabajadores (1)

  • 1. BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 1. Compensación Por Tiempo de Servicios * D.Leg 728 * D.L 276 * D.L 1057 CAS 2. Vacaciones 3. Gratificaciones 4. Asignación Familiar
  • 2. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS – D.Leg. 728 1. D.S. N° 001-97-TR(01-03-97) TUO DE LA LEY DE CTS. 2. D.S N° 004-97-TR (15-04-97) REGLAMENTO DE LA LEY DE CTS. 3. NATURALEZA DE LA CTS: La CTS, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese en el trabajo.
  • 3. CARACTERÍSTICAS 1. Es intangible, la CTS y sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por juicio de alimentos hasta el 50%. Su abono procede al cese del trabajador. 2. Tiene la calidad de bien común, a partir del matrimonio civil o de transcurridos dos años continuo de la unión de hecho, art.39°, DS N° 001-97-TR
  • 4. Remuneraciones Computables 1. La Remuneración Básica y todas las cantidades fijas y permanentes que regularmente perciba el trabajador 2. Alimentación principal: desayuno, almuerzo y cena, otorgada en dinero o en especie, con o sin rendición de cuentas. 3. Remuneración de periodicidad semestral: Gratificaciones de fiestas patrias y navidad
  • 5. Remuneraciones no computables a. Gratificaciones extraordinarias. b. Las condiciones de trabajo. c. La canasta de navidad o similares. d. Las asignaciones o bonificaciones por: educación, cumpleaños, matrimonio, fallecimiento y otros de similar naturaleza e. El refrigerio que no constituya. alimentación principal. f. Bienes que otorga la empresa de su producción, en cantidad razonable.
  • 6. Tiempo de Servicios Computables Se considera los días de trabajo efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y tenga vínculo laboral vigente con el empleador. • Por excepción también son computables: • Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Los descansos pre y post natal. • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarado improcedente o ilegal.
  • 7. Trabajadores con derecho a CTS a) Los trabajadores de la actividad privada que labore como mínimo (4) horas o más diario o (20) semanales y que hayan cumplido por lo menos un mes de labor. b) Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. c) Los socio trabajadores de las cooperativas de trabajadores
  • 8. Inicio y Devengado de la CTS • El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. • El beneficio de CTS generado, se computa semestralmente, al 30 de abril y 31 de octubre. • En las indicadas fecha se establece cuantos meses y días ha acumulado el trabajador, con descuento de los días de inasistencia. • La CTS por un periodo menor a un semestre le será pagado directamente al trabajador dentro de las (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
  • 9. Depósito de la CTS a) SEMESTRALES: A partir del 01-01-91 debe ser depositada semestralmente , en la primera quincena de mayo o noviembre, según corresponda, con efecto cancelatorio en la entidad elegida por el trabajador.
  • 10. Depósito de la CTS b) MENSUALES: El D.U. N° 127-2000 (30-12-00), determina que la CTS que se devengue entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2001, se depositará mensualmente a razón de 8.33% de la remuneración que perciba el trabajador en el mes. Dicho dispositivo se amplió hasta el 31-10-2004.
  • 11. LIQUIDACIÓN DE C.T.S. • RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL • TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred • FECHA INGRESO : 01-01-2005 • FECHA DE CESE : 15-08-2005 • TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Sueldo Básico : S/. 1,500.00 Asignación Familiar 46.00 1/6 gratificación (1,546/6) 257.67 Total S/. 1,803.67 CALCULO: Por los meses S/. 1,052.14 Por los días 75.15 TOTAL CTS S/. 1,127.29
  • 12. LIQUIDACIÓN DE C.T.S.- D.L 276 TRABAJADOR : Flores Mori Julian CARGO : STC OBRERO FECHA INGRESO : 24-01-1973 FECHA DE CESE : 30-11-2007 TIEMPO DE SERVICIOS : 21 años; 10 meses; 06 días REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Básico S/. 50.00 Reunificada 23.19 Total S/. 73.19 CALCULO: Por los años(30 máximo) S/. 2,195.70 Por los meses 00.00 Por los días 00.00 TOTAL CTS S/. 2,195.70
  • 13.
  • 14. • Base Legal: Decreto Legislativo N° 713 • Trabajadores con Derecho: El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año de servicios. También tiene derecho el trabajador que cumple con la jornada mínima de 4 horas de trabajo, siempre que cumpla dentro del año de servicios, el récord previsto en el Art. 10° VACACIONES
  • 15. • Jornada de 6 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días al año. • Jornada de 5 días a la semana: Haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días al año. • Jornada de 4 o 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad de trabajo: Se tiene derecho a vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo Récord Vacacional
  • 16. • La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Oportunidad del Pago
  • 17. Periodo del Descanso El trabajador debe de disfrutar del descanso vacacional de 30 días ininterrumpidos; sin embargo se pueden dar los siguientes casos: a) Periodos no menores a 7 días, A solicitud del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos no menores a 7 días. b) Convenios con el empleador, El trabajador puede convenir por escrito con su empleador, acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales. c) Reducción de vacaciones a 15 días, Dicha reducción es por acuerdo entre las partes y debe constar por escrito.
  • 18. Trabajadores que no Disfrutaron de Descanso Se pueden dar 3 casos: a) En trabajo discontinuo o de temporada, Cuya duración es mayor a un mes y menor a un año, no cabe el descanso físico sino el pago equivalente a un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. b) Trabajador que cesa después de un año de servicios, El trabajador tendrá derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días hubiere laborado.
  • 19. Trabajadores que no Disfrutaron de Descanso c) Trabajador que no disfruto del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, Percibirán 3 remuneraciones:  Una por el trabajo realizado  Una por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y  Una indemnización por no haber disfrutado del descanso (Esta indemnización, no esta sujeta a aportación, contribución o tributo).
  • 20. CASO N° 01: VACACIONES ANUALES • RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL • TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred • FECHA INGRESO : 01-05-2003 • FECHA DE CESE : 31-12-2004 • TIEMPO DE SERVICIOS : 01 año; 08 meses REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Sueldo Básico : S/. 1,500.00 Asignación Familiar 46.00 Total S/. 1,546.00 CALCULO: Por el año S/. 1,546.00 Por los meses 1,030.67 Sub Total S/. 2,576.67 (-) ONP 13% ( 334.97 ) TOTAL VACACIONES S/. 2,241.70
  • 21. CASO N° 02: VACACIONES TRUNCAS • RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL • TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred • FECHA INGRESO : 01-01-2005 • FECHA DE CESE : 15-08-2005 • TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Sueldo Básico : S/. 1,500.00 Asignación Familiar 46.00 Total S/. 1,546.00 CALCULO: Por los meses S/. 901.83 Por los días 64.42 Sub Total S/. 966.25 (-) ONP 13% ( 125.61 ) TOTAL VACACIONES TRUNCAS S/. 840.64
  • 22. CASO N° 03: VACACIONES + INDEMNIZACION • RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL • TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred • FECHA INGRESO : 01-07-2002 • CUMPLIO UN AÑO : 30-06-2003 • FECHA LIMITE DE DESCANSO : 01-06-2004 • TIEMPO DE SERVICIOS : SIGUE LABORANDO REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Sueldo Básico :S/. 1,200.00 Asignación Familiar 46.00 Total S/. 1,246.00 CALCULO: Por el trabajo realizado al 31-12-04 S/. 1,246.00 Por las vacaciones adquiridas 1,246.00 Sub Total S/. 2,492.00 (-) ONP 13% ( 323.96 ) Neto de Vacaciones a percibir S/. 2,168.04 Más: Indemnización x Vac. No Gozadas S/. 1,246.00 NETO A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR S/. 3,414.04
  • 24. • Base Legal: Ley N° 25139 (15-12-89), dispone que los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tiene derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una en Fiesta Patrias y la otra en Navidad.(derogada el 27-05-02). • Ley N° 27735 (27-05-02), vigente. Gratificaciones - Base Legal
  • 25. • Monto de las gratificaciones, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor. Gratificaciones - Monto
  • 26. • El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda. Ejemplo: Los vendedores comisionistas Remuneraciones imprecisas
  • 27. • Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o por accidentes de trabajo. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. Requisitos para percibir el derecho
  • 28. GRATIFICACIONES TRUNCAS (1 mes) • RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL • TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred • FECHA INGRESO : 01-01-2005 • FECHA DE CESE : 15-08-2005 • TIEMPO DE SERVICIOS : 07 meses; 15 días REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Sueldo Básico : S/. 1,500.00 Asignación Familiar 46.00 Total S/. 1,546.00 CALCULO: Por los meses (01 mes) S/. 257.67 (-) ONP 13% ( 33.50 ) TOTAL GRATIFICACIONES S/. 224.17
  • 29. GRATIFICACIONES IMPRECISAS • RAZÓN SOCIAL : La Ramadita EIRL • TRABAJADOR : Rea Velásquez Fred • FECHA INGRESO : 01-01-2005 • FECHA DE PAGO : 15-12-2005 • TIEMPO DE CALCULO : 06 meses Comisiones de los último 6 meses: Julio S/. 960.00 Agosto 1,200.00 Septiembre 1,260.00 Octubre 980.00 Noviembre 870.00 Diciembre 1,560.00 Total S/. 6,830.00 CALCULO: Promedio de comisiones ( 6,830 / 6 ) S/. 1,138.33 (-) ONP 13% ( 147.98 ) TOTAL GRATIFICACIONES S/. 990.35
  • 30.
  • 31. • Base Legal: Ley N° 25129 (06-02-89). • Reglamento: D. S. N° 035-90-TR (07-06-90) • El alcance es para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regula por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso. • La asignación familiar tiene el carácter y naturaleza remunerativa. • El cálculo se efectuará aplicando el 10% sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que percibe el beneficio. Asignación Familiar
  • 32. • Para tener derecho a percibirlo, se debe de tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá esta beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. • En el caso que madre y padre sean trabajadores de la misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores. • Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibirlo por cada empleador. Asignación Familiar
  • 33. • La asignación familiar será abonada por el empleador conjuntamente con la remuneración. • El derecho al pago de la asignación familiar, rige a parir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. Asignación Familiar
  • 34. Asignación Familiar VIGENCIA DE LAS REMUNERACIONES MINIMAS: RMV ASIG. FAM (01-05-97 / 31-08-97) S/. 300.00 30.00 (01-09-97 / 09-03-00) S/. 345.00 34.50 (10-03-00 / 14-09-03) S/. 410.00 41.00 (15-09-03 / 31-12-05) S/. 460.00 46.00 (01-01-05 / 31-10-07) S/. 500.00 50.00 (01-11-07 / 31-12-07) S/. 530.00 53.00 (01-01-08 / 30-11-10) S/. 550.00 55.00 (01-01-12 / 31-01-11) S/. 580.00 58.00 (01-02-11 / 31-07-11) S/. 600.00 60.00
  • 35. MUCHAS GRACIAS CPC JORGE MARQUEZ CALDERON