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En el presente trabajo denominado “Compensación por tiempo de servicios y turno nocturno”,  es muestra del esfuerzo y perseverancia de los integrantes del equipo de trabajo, que presentamos una compilación de la literatura encontrada referente a las compensaciones por tiempo de servicios en el Perú, también podéis encontrar literatura breve referente a los turnos nocturnos y su tratamiento, además ilustramos nuestra teoría con casos prácticos vigentes a la ley peruana, que nos servirán en nuestra carrera de administradores de empresas y al mismo tiempo para averiguar de donde provienen los costos productos de los salarios de los trabajadores y su calculo exacto.<br />Esperamos que el presente trabajo, sirva de guía no solamente a lo largo del curso de COSTOS I, sino a lo largo de toda nuestra carrera profesional, y aun más a lo largo de nuestra vida.<br />Horario de Trabajo Nocturno<br />Legalmente se considera trabajo nocturno aquel que es realizado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.<br />De acuerdo a las recomendaciones de la OIT estos deben ser rotativos, es decir que los trabajadores pasen de horarios nocturnos a diurnos o vespertinos, en forma periódica, para que de esta manera se les alivien las incomodidades de un trabajo de amanecida.<br />Remuneración por Trabajo Nocturno<br />Las remuneraciones en la jornada nocturna no deben ser menores a una remuneración mínima vital con una sobretasa del 35%.<br />Es decir, no pueden percibir una remuneración a la fecha ascendente a s/. 742.50, que aumentará si se incrementa la remuneración mínima vital.<br />Hay que tener en cuenta que la mencionada sobretasa por el trabajo nocturno se considera cuando los trabajadores perciben como remuneración la RMV o, en todo caso, una inferior a la suma de s/. 742.50. En este último caso, se deberá adicionar solamente el saldo que permita alcanzar dicho monto. No es obligatorio abonar la sobretasa cuando la remuneración del trabajador supera dicho monto.<br />EJEMPLO:<br />Si un trabajador nocturno percibe como sueldo la suma de s/. 650.00, la empresa no estará obligada a abonar en su integridad la sobretasa de 35% sino únicamente el monto de s/. 92.50 (742.50-650.00), a fin de alcanzar la remuneración mínima nocturna.<br />Proporcionalidad en caso de labor cumplida parcialmente en horario nocturno<br />La sobretasa de 35% es aplicable cuando la totalidad de la jornada se cumple en horario nocturno siempre que la remuneración sea igual a la mínima mensual. Si, en cambio, el trabajo dentro del horario nocturno (10.00 p.m. - 06.00 a.m.) comprende sólo una o más horas, sin alcanzar la totalidad de horas laboradas, la sobretasa se reduce proporcionalmente a las horas nocturnas, tal como lo graficamos a continuación tomando como base la actual remuneración mínima vital (S/. 550,00):<br />HORAS NOCTURNAS TRABAJADASSOBRETASA PORCENTUALPAGO ADICIONALREMUNERACION TOTAL8 horas35%S/. 192.50S/. 742.507 horas7/8 de 35% = 30,63%S/. 168.47S/. 718.476 horas6/8 de 35% = 26,25%S/. 144.38S/. 694.385 horas5/8 de 35% = 21,88%S/. 120.34S/. 670.344 horas4/8 de 35% = 17,50%S/. 96.25S/. 646.253 horas3/8 de 35% = 13,13%S/. 72.22S/. 622.222 horas2/8 de 35% = 8,75%S/. 48.13S/. 598.131 hora1/8 de 35% = 4,38%S/. 24.09S/. 574.09<br />Trabajador que parte de su jornada se ubica en turno nocturno, este trabajador que ganaba s/. 600.00 y que a partir del mes de octubre comienza a laborar de 6:00 pm hasta las 2:00 am. Se desea saber ¿Cuánto es lo que debe ganar por el hecho  de que parte de su jornada se ubica dentro del horario nocturno?<br />Solución:<br />Primero determinaremos las remuneraciones diaria y por hora del trabajador:<br />DetalleRemuneración comúnRemuneración mínima nocturnaMensuals/. 600.00s/. 742.50 (s/. 550.00 * 1.35)Diarias/. 20.00s/. 24.75Por horas/. 2.50s/. 3.09<br />Por la jornada ubicada entre las 6: 00 pm y 10:00 pm:<br />Remuneración por hora diurnaNúmero de horasTotal por horass/. 2.504s/. 10.00<br />Por la jornada ubicada entre las 10:00 pm y 2:00 am:<br />Remuneración por hora nocturnaNúmero de horasTotal por horass/. 3.094s/. 12.36<br />Total por la jornada diaria:<br />Remuneración por hora diurna(entre las 6: 00 pm y 10:00 pm)Remuneración por hora nocturna(entre las 10:00 pm y 2:00 am)Total rem. diarias/. 10.00s/. 12.36s/. 22.36<br />Por lo tanto: si en el mes de octubre labora ininterrumpidamente con un turno diurno y nocturno de 6:00 pm a 2:00 am, tendríamos un total mensual de:<br />Remuneración diariaDías laboradosTotal de remuneracións/. 22.3630s/. 670.80<br />TRABAJO EN TURNO NOCTURNO CON HORAS EXTRAS:<br />Un trabajador percibe la remuneración mínima vital y labora de 8:00 pm hasta las 4:00 am, como jornada común pero además labora 1 hora en forma extraordinaria durante 20 días (4:00 am a 5:00 am).<br />Nota: <br />Las 2 primeras horas extras, la recarga remunerativa será de 25%.<br />De la tercera hora en adelante será de 35%.<br />Solución:<br />Primero determinaremos las remuneraciones diaria y por hora del trabajador:<br />DetalleRemuneración comúnRemuneración mínima nocturnaMensuals/. 550.00s/. 742.50 (s/. 550.00 * 1.35)Diarias/. 18.33s/. 24.75Por horas/. 2.29s/. 3.09<br />Por la jornada ubicada entre las 8: 00 pm y 10:00 pm:<br />Remuneración por hora diurnaNúmero de horasTotal por horass/. 2.292s/. 4.58<br />Por la jornada ubicada entre las 10:00 pm y 4:00 am:<br />Remuneración por hora nocturnaNúmero de horasTotal por horass/. 3.096s/. 18.54<br />Calculo de las horas extras:<br />Primero establecemos el valor de la hora extra.<br />Remuneración mínima nocturna por horaRecarga porcentual (25%)Total por hora extras/. 3.091.25s/. 3.86<br />Luego encontramos el valor de las horas extras total.<br />Remuneración por hora nocturnaNúmero de horas extras del mesTotal por horas extras del mess/. 3.8620s/. 77.20<br />Resumen de ingresos:<br />DetalleRemuneración diariaRemuneración mensualJornada ubicada entre las 8: 00 pm y 10:00 pms/. 4.58s/. 137.40Jornada ubicada entre las 10:00 pm y 4:00 ams/. 18.54s/. 556.20Horas extrass/. 3.86s/. 77.20Total s/. 770.80<br />DEFINICIÓN<br />La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que se otorga al trabajador para que afronte una posible situación de desempleo en el futuro, hasta que pueda conseguir un nuevo trabajo.<br />La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.<br />La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. <br />TRABAJADORES INCLUIDOS:<br />Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.<br />TRABAJADORES NO  INCLUIDOS:<br />No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrá incorporarse al régimen compensatorio común establecido en esta Ley aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.<br />El reglamento de la ley  Nº 29352 que establece la libre disponibilidad de la CTS, la mencionada ley se encuentra vigente desde el primero de mayo.<br />Dicha norma señala que los empleados pueden disponer del 100 por ciento de los depósitos por CTS que se efectúen en mayo y noviembre de 2009.<br />REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÒN<br />Tiempo mínimo de Servicios: <br />Corresponde al pago de la CTS luego que el trabajador cumple un (1) mes efectivo de servicios.<br />Jornada mínima de trabajo:<br />Además, se debe cumplir una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.<br />También se entiende cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días (según corresponda a los días de labor semanal de la empresa), resulta en promedio no menor de 4 horas diarias.<br />Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora 20 horas a la semana como mínimo.<br />CÁLCULO DE LA CTS<br />a) Tiempo de servicios computable<br />Para el cálculo de la CTS son computables los días de trabajo efectivo.<br />Por excepción también son computables:<br />Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas en todos los casos hasta por 60 días al año.<br />Los días de descanso pre y postnatal.<br />La suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.     <br />Los días de huelga.<br />Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.<br />b) Remuneración Computable O REMUNERACIONES FIJAS<br />Forman parte de la remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), siempre que sean de su libre disposición. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. <br />También forma parte de la remuneración computable el valor de la alimentación principal proporcionada en dinero o en especie por el empleador.<br />Para la inclusión de los distintos conceptos dentro de la remuneración computable, se deben observar las siguientes reglas:<br />Remuneraciones variables o imprecisas.<br />Comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.(En estos casos la remuneración computable viene a ser el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidos por el trabajador en el semestre respectivo).<br />Remuneraciones complementarias variables o imprecisas; son computables si son regulares. Se considera cumplido el requisito de  regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6 meses, a efectos de los depósitos semestrales. Dentro de estos conceptos se encuentran las horas extras, al incentivo o bonificación por productividad, etc. Para su incorporación a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses, los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse.<br />3910330181610<br />Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes.<br />Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes, pero inferior a seis (6) meses. Se computan igual que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, aun cuando no cumplan el requisito de regularidad (se suman los montos percibidos en el semestre y su resultado se divide entre 6 o entre el número de meses a liquidar).<br />Remuneraciones de periodicidad semestral.  Se incorpora a la remuneración computable a razón de 1/6 (un sexto) de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.<br />Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses. Se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/12 (un dozavo) de lo percibido en el semestre respectivo.<br />Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses, no son computables.<br />c) Remuneración no computable O REMUNERACIONES VARIABLES<br />No forman parte de la remuneración computable los siguientes conceptos:<br />Gratificaciones extraordinarias<br />Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente no forman parte de la remuneración computable (por ejemplo: la bonificación por cierre de pliego). Teniendo en cuenta su carácter ocasional, la jurisprudencia laboral ha establecido que este es el único concepto no remunerativo que se convierte e remuneración por su entrega reiterada.<br />Participación en las utilidades de la empresa<br />Se excluye tanto la participación legal como la participación proveniente de un acto unilateral del empleador, de un convenio colectivo de trabajo, de la costumbre, etc.<br /> Condiciones de trabajo<br />Las condiciones de trabajo se otorgan para que el trabajador cumpla con los servicios contratados, porque son indispensables y necesarios para la ejecución de las labores, o porque facilitan la prestación de servicios (por ejemplo: las herramientas de un obrero, los viáticos de los vendedores, etc.).<br />Canasta de Navidad <br />La canasta de Navidad o similares, entregados por acuerdo de las partes o que tienen su origen en la voluntad unilateral del empleador.<br />Transporte o movilidad<br />No es remuneración computable el valor del transporte, cuando este destinado a la asistencia al centro de trabajo y siempre que cubra razonablemente dicho traslado.<br />Asignación o bonificación por educación<br />No forma parte de la remuneración computable, cuando es otorgada en un monto razonable y se encuentra debidamente sustentada.<br />Asignaciones personales o por festividad<br />No son consideradas como remuneración computable las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, nacimiento de hijos, fallecimiento, etc. También se excluyen las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.<br />Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores<br />Dichos bienes deben ser producidos por la empresa, y su entrega debe ser en cantidad razonable para el consumo del trabajador y de su familia.<br />Los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones.<br />Esta exclusión es de idéntico contenido a la que se establece para las condiciones de trabajo, por lo que constituye una reiterancia legislativa.<br />La alimentación que constituye condición de trabajo<br />No constituye remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo (por ser indispensable para la prestación de servicios), ni las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.<br />d) Monto del beneficio <br />En el régimen general de las CTS, el monto del beneficio es 1/12 (un dozavo) de la remuneración computable por cada mes calendario completo de servicios (3).<br />Las fracciones de mes se compensan por treintavas partes de un dozavo (1/30 x 1/12) de las remuneración computable. <br /> DEPÓSITO DE LA CTS<br />Oportunidad<br />En el régimen general de la CTS deben efectuarse dos (2) depósitos al año.<br />El primero por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, y el segundo por el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.<br />El empleador debe realizar el depósito semestral de la CTS dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.<br />Identificación del depósito: El depósito se identificara bajo la denominación “deposito de compensación por tiempo de servicios No………..”, o “deposito CTS No………..”<br />Entrega de constancia y liquidación: El depositario a través del empleador entregara a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito. <br />Así mismo el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:<br />Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.<br />Nombre o razón social del empleador y su domicilio.<br />Nombre completo del trabajador.<br />Información detallada de la remuneración computable del trabajador.<br />Periodo de servicios que se cancelan.<br />Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.<br />En caso que el trabajador no estuviera conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito. El empleador procederá a su revisión en el plazo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si este no lo encontrase conforme, podrá recurrir al ministerio de trabajo o la autoridad judicial competente.<br />PAGO DEL CTS:<br />Pago del CTS al cese del trabajador: <br />Pago del CTS por el depositario: El depositario procederá al pago de la CTS a solicitud del trabajador, quien deberá acompañar la certificación del empleador en la que se acredita el cese. Dicha certificación deberá ser entregada dentro de los 48 horas de producida el cese.<br />Compensación de suma adeudadas por el trabajador: Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese (por concepto de préstamos, adelantos de remuneración y venta o suministros de mercaderías producida por la empresa) se descontaran de la suma que tengan que abonar directamente el empleador por este beneficio.<br />Retención por falta grave que origina perjuicio al empleador: Si el trabajador es despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS quede retenida a las resultas del juicio que promoverá el empleador. <br />Pago de la CTS en caso de fallecimiento al trabajador:<br />En caso de fallecimiento al trabajador, el empleador entregara al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.<br />El depositario, a solicitud de parte, entregara al cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.<br />Ejercicio Nº 01: (Régimen Transitorio de depósitos mensuales)<br />La Srta. Vargas, madre de familia, ingreso a trabajar el 1 de noviembre del 2002 en una empresa industrial con una remuneración mensual de s/ 2380. El mes de enero del 2003 recibió como ingresos adicionales una asignación por matrimonio de s/ 1000 y una asignación por transporte de s/ 300. Si ese mismo mes tuvo 2 ausencias injustificadas ¿Cuánto le corresponde percibir por concepto de CTS?<br />Solución:<br />Paso 1: Determinación de la remuneración computables para la CTS del mes de enero del 2003.<br />Por no ser ingresos percibidos regularmente por la trabajadora, ni la asignación de matrimonio ni la asignación por transporte forman parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS. Si se computa la asignación familiar equivalente al 10 % de la RMV s/ 550) beneficio otorgado mensualmente para contribuir a la manufactura de los hijos menores.<br />Remuneración Básica = s/ 2380<br />Asignación Familiar    = s/ 55<br />Total = s/ 2325<br />Menos 2 faltas injustificado:<br />(s/ 2325 / 30) = s/ 77.5 (valor diario)<br />2 días (77.5 X 2) = s/ 155<br />Remuneración Computable  = s/ 2170 <br />Pasó 2: Determinación del depósito de CTS:<br />s/ 2170 X 8.33%= s/ 180.761<br />Por lo tanto: Se pagara a la Srta. Vargas una CTS de s/ 180.761<br />Ejemplo Nº 02:   CTS<br />El  Sr. Ricardo Renunció a su cargo de subgerente comercial de la empresa INISA. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de su remuneración.<br />Mes de abril:<br />Remuneración básicas/ 3800<br />Asignación familiar       s/  55<br />Gratificaciones extraordinarias  s/ 100<br />Horas extras  s/  420<br />Asignación por educación  s/  500<br />Participación en las utilidades s/ 1500<br /> s/ 6375<br />Además recibió por horas extras en enero y febrero, también recibió gratificación percibida en diciembre por S/. 3846.<br />Fecha de cese 24/04/2006.<br />¿Determine el cálculo de CTS a depositar  al periodo correspondiente del 01/11/2005 al 24/04/2006?<br />Solución:<br />Tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable imprecisa se considera cumplido el requisito de seguridad, si el trabajador las a percibido cuando menos tres meses en cada periodo de 6 meses. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6 meses.<br />No se considera remuneración computable<br />Gratificación extraordinaria<br />Cualquier forma de participación en utilidades de la empresa.<br />La asignación de bonificación por educación siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentado.<br />Calculo del  CTS:<br />Remuneración Básica s/ 3800<br />Asignación familiar    55<br />Horas extras:<br />Enero  s/  420 <br />Febrero s/  420<br />Abril      s/ 420<br />             s/ 1260 / 6 = 210<br />1/6 de gratificación de diciembre 2005 = 3846  = 641                        6<br />Remuneración compatible = 3800+55+210+641= 4706<br />REMUNERACIÓN COMPATIBLENº MESES DEL AÑONº DE MESES A LIQUIDARSUBTOTALs/. 4706   /12*   5s/. 1960.83REMUNERACIÓN COMPUTABLENº DIAS DEL AÑONº. DE DIAS A LIQUIDARSUBTOTALs/. 4706   /360*   24s/. 313.56s/. 2274.56<br />La CTS pagada al Sr. Ricardo será de s/. 2274.56<br />CTS DE TRABAJADORES DESTAJEROS<br />Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuenta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas, a continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área.  <br />Trabajador 1Trabajador 2Fecha de Ingreso28/02/200511/01/2008Remuneración Mensualdestajodestajo<br />Remun. últ. 6 mesesTrab. 1Trab. 2NOV. 20071,800.00DIC. 20071,200.00ENE. 20081,350.001,500.00FEB. 20081,600.001,450.00MAR. 20081,800.001,400.00ABR. 20081,200.001,650.00TOTAL8,950.006,000.00Gratif. de Navidad1,450.00<br />Calcular:<br />CTS de ambos trabajadores<br />SOLUCIÓN:<br />En el caso de comisionistas, destajeros y, en general, de trabajadores que perciban remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.<br />Cálculo de CTS<br />Trabajador 1<br />Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas8,950.00÷        6      =1,491.67Remuneración Computable1,491.67Gratificación de Navidad1,450.00Remuneración Computable1,491.671/6 gratificación Dic. 20051,450.00÷         6     =241.67TOTAL1,733.34<br />Cálculo del Depósito<br />Remuneración computableNº  de meses del añoNº de meses a liquidarTotal a Depositar1 733.34÷ 12× 6= 866.67<br />Trabajador 2<br />Promedio diario de las remuneraciones percibidasRemuneraciónNº de díasEnero1,500.0021Febrero1,450.0028Marzo1,400.0031Abril1,650.0030Promedio diario 6,000.00÷      110      =54.55Remun. Comput.54.55×      30        =1636.5Tiempo Comput.3 meses y 20 días<br />Cálculo del Depósito<br />Remuneración computableNº  de meses del añoNº de meses a liquidarSubtotal 636.50÷ 12× 3= 409.13emuneración computableNº  de días del añoNº de meses a liquidarSubtotal 636.50÷ 360× 20Total= 90.92500.05<br />
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TURNO NOCTURNO EJEMPLOS, CASOS, PRACTICOS, CASOS PRACTICOS

  • 1. En el presente trabajo denominado “Compensación por tiempo de servicios y turno nocturno”, es muestra del esfuerzo y perseverancia de los integrantes del equipo de trabajo, que presentamos una compilación de la literatura encontrada referente a las compensaciones por tiempo de servicios en el Perú, también podéis encontrar literatura breve referente a los turnos nocturnos y su tratamiento, además ilustramos nuestra teoría con casos prácticos vigentes a la ley peruana, que nos servirán en nuestra carrera de administradores de empresas y al mismo tiempo para averiguar de donde provienen los costos productos de los salarios de los trabajadores y su calculo exacto.<br />Esperamos que el presente trabajo, sirva de guía no solamente a lo largo del curso de COSTOS I, sino a lo largo de toda nuestra carrera profesional, y aun más a lo largo de nuestra vida.<br />Horario de Trabajo Nocturno<br />Legalmente se considera trabajo nocturno aquel que es realizado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.<br />De acuerdo a las recomendaciones de la OIT estos deben ser rotativos, es decir que los trabajadores pasen de horarios nocturnos a diurnos o vespertinos, en forma periódica, para que de esta manera se les alivien las incomodidades de un trabajo de amanecida.<br />Remuneración por Trabajo Nocturno<br />Las remuneraciones en la jornada nocturna no deben ser menores a una remuneración mínima vital con una sobretasa del 35%.<br />Es decir, no pueden percibir una remuneración a la fecha ascendente a s/. 742.50, que aumentará si se incrementa la remuneración mínima vital.<br />Hay que tener en cuenta que la mencionada sobretasa por el trabajo nocturno se considera cuando los trabajadores perciben como remuneración la RMV o, en todo caso, una inferior a la suma de s/. 742.50. En este último caso, se deberá adicionar solamente el saldo que permita alcanzar dicho monto. No es obligatorio abonar la sobretasa cuando la remuneración del trabajador supera dicho monto.<br />EJEMPLO:<br />Si un trabajador nocturno percibe como sueldo la suma de s/. 650.00, la empresa no estará obligada a abonar en su integridad la sobretasa de 35% sino únicamente el monto de s/. 92.50 (742.50-650.00), a fin de alcanzar la remuneración mínima nocturna.<br />Proporcionalidad en caso de labor cumplida parcialmente en horario nocturno<br />La sobretasa de 35% es aplicable cuando la totalidad de la jornada se cumple en horario nocturno siempre que la remuneración sea igual a la mínima mensual. Si, en cambio, el trabajo dentro del horario nocturno (10.00 p.m. - 06.00 a.m.) comprende sólo una o más horas, sin alcanzar la totalidad de horas laboradas, la sobretasa se reduce proporcionalmente a las horas nocturnas, tal como lo graficamos a continuación tomando como base la actual remuneración mínima vital (S/. 550,00):<br />HORAS NOCTURNAS TRABAJADASSOBRETASA PORCENTUALPAGO ADICIONALREMUNERACION TOTAL8 horas35%S/. 192.50S/. 742.507 horas7/8 de 35% = 30,63%S/. 168.47S/. 718.476 horas6/8 de 35% = 26,25%S/. 144.38S/. 694.385 horas5/8 de 35% = 21,88%S/. 120.34S/. 670.344 horas4/8 de 35% = 17,50%S/. 96.25S/. 646.253 horas3/8 de 35% = 13,13%S/. 72.22S/. 622.222 horas2/8 de 35% = 8,75%S/. 48.13S/. 598.131 hora1/8 de 35% = 4,38%S/. 24.09S/. 574.09<br />Trabajador que parte de su jornada se ubica en turno nocturno, este trabajador que ganaba s/. 600.00 y que a partir del mes de octubre comienza a laborar de 6:00 pm hasta las 2:00 am. Se desea saber ¿Cuánto es lo que debe ganar por el hecho de que parte de su jornada se ubica dentro del horario nocturno?<br />Solución:<br />Primero determinaremos las remuneraciones diaria y por hora del trabajador:<br />DetalleRemuneración comúnRemuneración mínima nocturnaMensuals/. 600.00s/. 742.50 (s/. 550.00 * 1.35)Diarias/. 20.00s/. 24.75Por horas/. 2.50s/. 3.09<br />Por la jornada ubicada entre las 6: 00 pm y 10:00 pm:<br />Remuneración por hora diurnaNúmero de horasTotal por horass/. 2.504s/. 10.00<br />Por la jornada ubicada entre las 10:00 pm y 2:00 am:<br />Remuneración por hora nocturnaNúmero de horasTotal por horass/. 3.094s/. 12.36<br />Total por la jornada diaria:<br />Remuneración por hora diurna(entre las 6: 00 pm y 10:00 pm)Remuneración por hora nocturna(entre las 10:00 pm y 2:00 am)Total rem. diarias/. 10.00s/. 12.36s/. 22.36<br />Por lo tanto: si en el mes de octubre labora ininterrumpidamente con un turno diurno y nocturno de 6:00 pm a 2:00 am, tendríamos un total mensual de:<br />Remuneración diariaDías laboradosTotal de remuneracións/. 22.3630s/. 670.80<br />TRABAJO EN TURNO NOCTURNO CON HORAS EXTRAS:<br />Un trabajador percibe la remuneración mínima vital y labora de 8:00 pm hasta las 4:00 am, como jornada común pero además labora 1 hora en forma extraordinaria durante 20 días (4:00 am a 5:00 am).<br />Nota: <br />Las 2 primeras horas extras, la recarga remunerativa será de 25%.<br />De la tercera hora en adelante será de 35%.<br />Solución:<br />Primero determinaremos las remuneraciones diaria y por hora del trabajador:<br />DetalleRemuneración comúnRemuneración mínima nocturnaMensuals/. 550.00s/. 742.50 (s/. 550.00 * 1.35)Diarias/. 18.33s/. 24.75Por horas/. 2.29s/. 3.09<br />Por la jornada ubicada entre las 8: 00 pm y 10:00 pm:<br />Remuneración por hora diurnaNúmero de horasTotal por horass/. 2.292s/. 4.58<br />Por la jornada ubicada entre las 10:00 pm y 4:00 am:<br />Remuneración por hora nocturnaNúmero de horasTotal por horass/. 3.096s/. 18.54<br />Calculo de las horas extras:<br />Primero establecemos el valor de la hora extra.<br />Remuneración mínima nocturna por horaRecarga porcentual (25%)Total por hora extras/. 3.091.25s/. 3.86<br />Luego encontramos el valor de las horas extras total.<br />Remuneración por hora nocturnaNúmero de horas extras del mesTotal por horas extras del mess/. 3.8620s/. 77.20<br />Resumen de ingresos:<br />DetalleRemuneración diariaRemuneración mensualJornada ubicada entre las 8: 00 pm y 10:00 pms/. 4.58s/. 137.40Jornada ubicada entre las 10:00 pm y 4:00 ams/. 18.54s/. 556.20Horas extrass/. 3.86s/. 77.20Total s/. 770.80<br />DEFINICIÓN<br />La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que se otorga al trabajador para que afronte una posible situación de desempleo en el futuro, hasta que pueda conseguir un nuevo trabajo.<br />La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.<br />La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. <br />TRABAJADORES INCLUIDOS:<br />Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.<br />TRABAJADORES NO INCLUIDOS:<br />No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrá incorporarse al régimen compensatorio común establecido en esta Ley aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.<br />El reglamento de la ley Nº 29352 que establece la libre disponibilidad de la CTS, la mencionada ley se encuentra vigente desde el primero de mayo.<br />Dicha norma señala que los empleados pueden disponer del 100 por ciento de los depósitos por CTS que se efectúen en mayo y noviembre de 2009.<br />REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÒN<br />Tiempo mínimo de Servicios: <br />Corresponde al pago de la CTS luego que el trabajador cumple un (1) mes efectivo de servicios.<br />Jornada mínima de trabajo:<br />Además, se debe cumplir una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.<br />También se entiende cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días (según corresponda a los días de labor semanal de la empresa), resulta en promedio no menor de 4 horas diarias.<br />Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora 20 horas a la semana como mínimo.<br />CÁLCULO DE LA CTS<br />a) Tiempo de servicios computable<br />Para el cálculo de la CTS son computables los días de trabajo efectivo.<br />Por excepción también son computables:<br />Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas en todos los casos hasta por 60 días al año.<br />Los días de descanso pre y postnatal.<br />La suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. <br />Los días de huelga.<br />Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.<br />b) Remuneración Computable O REMUNERACIONES FIJAS<br />Forman parte de la remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), siempre que sean de su libre disposición. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. <br />También forma parte de la remuneración computable el valor de la alimentación principal proporcionada en dinero o en especie por el empleador.<br />Para la inclusión de los distintos conceptos dentro de la remuneración computable, se deben observar las siguientes reglas:<br />Remuneraciones variables o imprecisas.<br />Comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.(En estos casos la remuneración computable viene a ser el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidos por el trabajador en el semestre respectivo).<br />Remuneraciones complementarias variables o imprecisas; son computables si son regulares. Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6 meses, a efectos de los depósitos semestrales. Dentro de estos conceptos se encuentran las horas extras, al incentivo o bonificación por productividad, etc. Para su incorporación a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses, los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse.<br />3910330181610<br />Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes.<br />Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes, pero inferior a seis (6) meses. Se computan igual que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, aun cuando no cumplan el requisito de regularidad (se suman los montos percibidos en el semestre y su resultado se divide entre 6 o entre el número de meses a liquidar).<br />Remuneraciones de periodicidad semestral. Se incorpora a la remuneración computable a razón de 1/6 (un sexto) de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.<br />Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses. Se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/12 (un dozavo) de lo percibido en el semestre respectivo.<br />Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses, no son computables.<br />c) Remuneración no computable O REMUNERACIONES VARIABLES<br />No forman parte de la remuneración computable los siguientes conceptos:<br />Gratificaciones extraordinarias<br />Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente no forman parte de la remuneración computable (por ejemplo: la bonificación por cierre de pliego). Teniendo en cuenta su carácter ocasional, la jurisprudencia laboral ha establecido que este es el único concepto no remunerativo que se convierte e remuneración por su entrega reiterada.<br />Participación en las utilidades de la empresa<br />Se excluye tanto la participación legal como la participación proveniente de un acto unilateral del empleador, de un convenio colectivo de trabajo, de la costumbre, etc.<br /> Condiciones de trabajo<br />Las condiciones de trabajo se otorgan para que el trabajador cumpla con los servicios contratados, porque son indispensables y necesarios para la ejecución de las labores, o porque facilitan la prestación de servicios (por ejemplo: las herramientas de un obrero, los viáticos de los vendedores, etc.).<br />Canasta de Navidad <br />La canasta de Navidad o similares, entregados por acuerdo de las partes o que tienen su origen en la voluntad unilateral del empleador.<br />Transporte o movilidad<br />No es remuneración computable el valor del transporte, cuando este destinado a la asistencia al centro de trabajo y siempre que cubra razonablemente dicho traslado.<br />Asignación o bonificación por educación<br />No forma parte de la remuneración computable, cuando es otorgada en un monto razonable y se encuentra debidamente sustentada.<br />Asignaciones personales o por festividad<br />No son consideradas como remuneración computable las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, nacimiento de hijos, fallecimiento, etc. También se excluyen las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.<br />Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores<br />Dichos bienes deben ser producidos por la empresa, y su entrega debe ser en cantidad razonable para el consumo del trabajador y de su familia.<br />Los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones.<br />Esta exclusión es de idéntico contenido a la que se establece para las condiciones de trabajo, por lo que constituye una reiterancia legislativa.<br />La alimentación que constituye condición de trabajo<br />No constituye remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo (por ser indispensable para la prestación de servicios), ni las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.<br />d) Monto del beneficio <br />En el régimen general de las CTS, el monto del beneficio es 1/12 (un dozavo) de la remuneración computable por cada mes calendario completo de servicios (3).<br />Las fracciones de mes se compensan por treintavas partes de un dozavo (1/30 x 1/12) de las remuneración computable. <br /> DEPÓSITO DE LA CTS<br />Oportunidad<br />En el régimen general de la CTS deben efectuarse dos (2) depósitos al año.<br />El primero por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, y el segundo por el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.<br />El empleador debe realizar el depósito semestral de la CTS dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.<br />Identificación del depósito: El depósito se identificara bajo la denominación “deposito de compensación por tiempo de servicios No………..”, o “deposito CTS No………..”<br />Entrega de constancia y liquidación: El depositario a través del empleador entregara a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito. <br />Así mismo el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:<br />Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.<br />Nombre o razón social del empleador y su domicilio.<br />Nombre completo del trabajador.<br />Información detallada de la remuneración computable del trabajador.<br />Periodo de servicios que se cancelan.<br />Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.<br />En caso que el trabajador no estuviera conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito. El empleador procederá a su revisión en el plazo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si este no lo encontrase conforme, podrá recurrir al ministerio de trabajo o la autoridad judicial competente.<br />PAGO DEL CTS:<br />Pago del CTS al cese del trabajador: <br />Pago del CTS por el depositario: El depositario procederá al pago de la CTS a solicitud del trabajador, quien deberá acompañar la certificación del empleador en la que se acredita el cese. Dicha certificación deberá ser entregada dentro de los 48 horas de producida el cese.<br />Compensación de suma adeudadas por el trabajador: Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese (por concepto de préstamos, adelantos de remuneración y venta o suministros de mercaderías producida por la empresa) se descontaran de la suma que tengan que abonar directamente el empleador por este beneficio.<br />Retención por falta grave que origina perjuicio al empleador: Si el trabajador es despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS quede retenida a las resultas del juicio que promoverá el empleador. <br />Pago de la CTS en caso de fallecimiento al trabajador:<br />En caso de fallecimiento al trabajador, el empleador entregara al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.<br />El depositario, a solicitud de parte, entregara al cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.<br />Ejercicio Nº 01: (Régimen Transitorio de depósitos mensuales)<br />La Srta. Vargas, madre de familia, ingreso a trabajar el 1 de noviembre del 2002 en una empresa industrial con una remuneración mensual de s/ 2380. El mes de enero del 2003 recibió como ingresos adicionales una asignación por matrimonio de s/ 1000 y una asignación por transporte de s/ 300. Si ese mismo mes tuvo 2 ausencias injustificadas ¿Cuánto le corresponde percibir por concepto de CTS?<br />Solución:<br />Paso 1: Determinación de la remuneración computables para la CTS del mes de enero del 2003.<br />Por no ser ingresos percibidos regularmente por la trabajadora, ni la asignación de matrimonio ni la asignación por transporte forman parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS. Si se computa la asignación familiar equivalente al 10 % de la RMV s/ 550) beneficio otorgado mensualmente para contribuir a la manufactura de los hijos menores.<br />Remuneración Básica = s/ 2380<br />Asignación Familiar = s/ 55<br />Total = s/ 2325<br />Menos 2 faltas injustificado:<br />(s/ 2325 / 30) = s/ 77.5 (valor diario)<br />2 días (77.5 X 2) = s/ 155<br />Remuneración Computable = s/ 2170 <br />Pasó 2: Determinación del depósito de CTS:<br />s/ 2170 X 8.33%= s/ 180.761<br />Por lo tanto: Se pagara a la Srta. Vargas una CTS de s/ 180.761<br />Ejemplo Nº 02: CTS<br />El Sr. Ricardo Renunció a su cargo de subgerente comercial de la empresa INISA. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de su remuneración.<br />Mes de abril:<br />Remuneración básicas/ 3800<br />Asignación familiar s/ 55<br />Gratificaciones extraordinarias s/ 100<br />Horas extras s/ 420<br />Asignación por educación s/ 500<br />Participación en las utilidades s/ 1500<br /> s/ 6375<br />Además recibió por horas extras en enero y febrero, también recibió gratificación percibida en diciembre por S/. 3846.<br />Fecha de cese 24/04/2006.<br />¿Determine el cálculo de CTS a depositar al periodo correspondiente del 01/11/2005 al 24/04/2006?<br />Solución:<br />Tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable imprecisa se considera cumplido el requisito de seguridad, si el trabajador las a percibido cuando menos tres meses en cada periodo de 6 meses. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6 meses.<br />No se considera remuneración computable<br />Gratificación extraordinaria<br />Cualquier forma de participación en utilidades de la empresa.<br />La asignación de bonificación por educación siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentado.<br />Calculo del CTS:<br />Remuneración Básica s/ 3800<br />Asignación familiar 55<br />Horas extras:<br />Enero s/ 420 <br />Febrero s/ 420<br />Abril s/ 420<br /> s/ 1260 / 6 = 210<br />1/6 de gratificación de diciembre 2005 = 3846 = 641 6<br />Remuneración compatible = 3800+55+210+641= 4706<br />REMUNERACIÓN COMPATIBLENº MESES DEL AÑONº DE MESES A LIQUIDARSUBTOTALs/. 4706 /12* 5s/. 1960.83REMUNERACIÓN COMPUTABLENº DIAS DEL AÑONº. DE DIAS A LIQUIDARSUBTOTALs/. 4706 /360* 24s/. 313.56s/. 2274.56<br />La CTS pagada al Sr. Ricardo será de s/. 2274.56<br />CTS DE TRABAJADORES DESTAJEROS<br />Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuenta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas, a continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área. <br />Trabajador 1Trabajador 2Fecha de Ingreso28/02/200511/01/2008Remuneración Mensualdestajodestajo<br />Remun. últ. 6 mesesTrab. 1Trab. 2NOV. 20071,800.00DIC. 20071,200.00ENE. 20081,350.001,500.00FEB. 20081,600.001,450.00MAR. 20081,800.001,400.00ABR. 20081,200.001,650.00TOTAL8,950.006,000.00Gratif. de Navidad1,450.00<br />Calcular:<br />CTS de ambos trabajadores<br />SOLUCIÓN:<br />En el caso de comisionistas, destajeros y, en general, de trabajadores que perciban remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.<br />Cálculo de CTS<br />Trabajador 1<br />Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas8,950.00÷ 6 =1,491.67Remuneración Computable1,491.67Gratificación de Navidad1,450.00Remuneración Computable1,491.671/6 gratificación Dic. 20051,450.00÷ 6 =241.67TOTAL1,733.34<br />Cálculo del Depósito<br />Remuneración computableNº de meses del añoNº de meses a liquidarTotal a Depositar1 733.34÷ 12× 6= 866.67<br />Trabajador 2<br />Promedio diario de las remuneraciones percibidasRemuneraciónNº de díasEnero1,500.0021Febrero1,450.0028Marzo1,400.0031Abril1,650.0030Promedio diario 6,000.00÷ 110 =54.55Remun. Comput.54.55× 30 =1636.5Tiempo Comput.3 meses y 20 días<br />Cálculo del Depósito<br />Remuneración computableNº de meses del añoNº de meses a liquidarSubtotal 636.50÷ 12× 3= 409.13emuneración computableNº de días del añoNº de meses a liquidarSubtotal 636.50÷ 360× 20Total= 90.92500.05<br />