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5.2.	RÉGIMEN
	 LABORAL MINERO
La minería es una actividad
que se realiza en los
emplazamientos de superficie o
subterráneos en donde se llevan
a cabo tareas de exploración,
desarrollo, preparación y
explotación subterránea y a
cielo abierto. En la ejecución de
estas labores, el trabajador se
encuentra confinado e aislado
por largos periodos.
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I. 	 MARCO LEGAL II. 	 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
	MINEROS
Las normas que regulan el régimen especial de trabajadores
mineros son:
•	 Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las
empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales.
•	 Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería.
•	 Decreto Supremo N° 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero.
•	 Decreto Supremo N° 031-89-TR, Día del Trabajador Minero.
•	 Decreto Supremo N° 055-89-TR, amplían alcances del
D.S. 031-89-TR
•	 LeyN°25009, Leydejubilacióndetrabajadoresmineros.
•	 D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de la
LeyNº25009,sobrelaJubilacióndelosTrabajadoresMineros.
•	 Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación
anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado
de Pensiones que realizan labores que implican riesgo
para la vida o la salud.
•	 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 4635-
2004-AA/TT
•	 Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica.
Aquellos trabajadores que prestan servicios en
la minería metálica, trabajadores metalúrgicos
de empresas dedicadas a la actividad minero –
metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo
N° 109 - Ley General de Minería.
Noestánincluidosenesterégimenlostrabajadores
que laboren en oficinas administrativas ubicadas
en localidades distintas a las unidades vinculadas
con el proceso de explotación minera.
la normatividad legal no la
establece. El contrato de trabajo
puede celebrarse por tiempo
indeterminado o a plazo fijo. El primero podrá
realizarse en forma verbal o escrita y en el segundo
de los casos, con los requisitos que el Decreto
Legislativo N° 728 establece.
	 2.1	 ¿Qué trabajadores están comprendidos en la
		actividad minera?
	 2.2	 ¿Existe una forma especial de contratación en
		 el régimen minero?
No,
SECCIÓN
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A partir del 1 de agosto del año
1989, el ingreso mínimo de un
trabajador minero no puede ser
inferior al monto que resulte
de aplicar un 25% adicional al
ingreso mínimo legal vigente
en la oportunidad de pago.
Este incremento del 25% adicional
tendrá las mismas características
de la denominada “bonificación
suplementaria”.
Los trabajadores empleados y obreros
de la actividad minera, incluido el
personal que labora a través de
contratistas y subcontratistas.
Los trabajadores mineros deben contar con viviendas
adecuadas llamadas campamentos mineros, las cuales
deben ser proporcionadas por la empresa, asimismo, deben
contar con un medio de transporte que les permita llegar
y retornar de su centro de trabajo. Ambas condiciones
laborales son responsabilidad del empleador. Sin embargo,
este puede acordar con el trabajador y brindarle una
bonificación transitoria por concepto de vivienda.
Debido a las labores de alto riesgo, los
trabajadores mineros deben contar con uniforme,
herramientas especiales, así como con equipos
de protección personal (EPP), los mismos que
deben ser proporcionados por la empresa
contratista.
	 2.3	 ¿A cuánto asciende la
		 remuneración mínima del
		trabajador minero?
	 2.4	 ¿Quiénes tienen derecho de gozar del 	
		 ingreso mínimo minero?
	 2.5	 ¿Cuáles son las condiciones laborales
		 especiales de los trabajadores mineros?
Los empleadores, de igual manera, deberán
desarrollar programas de capacitación para
el personal en todos los niveles.
SECCIÓN
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Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24
horas continuas remuneradas en cada semana y en los días
feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo
N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días
feriados no laborables son los siguientes:
	 2.6	 ¿Cómo se regulan los descansos remunerados
		 en el régimen minero?
SANTA ROSA DE LIMAFIESTAS PATRIASSAN PEDRO Y SAN PABLODÍA DEL TRABAJO
29
JUNIO
28 y 29
JULIO
1
MAYO
30AGOSTO
NAVIDADTODOS LOS SANTOS INMACULADA CONCEPCIÓNCOMBATE DE ANGAMOS
1
NOVIEMBRE
8
DICIEMBRE
8
OCTUBRE
25
DICIEMBRE
JUEVES Y VIERNES SANTOAÑO NUEVO
1ENERO VARIABLE
MARZO
Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir
una retribución correspondiente por la labor realizada con
una sobretasa del 100%.
Estos trabajadores se
sujetan a las normas
que regulan la jornada,
horario y trabajo en
sobretiempo de los
trabajadores del
	 2.7	 ¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en
		 un día feriado no laborable?
	 2.8	 ¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero?
48Horas
semanales
régimen de la actividad privada y debido a las labores
que realizan, las empresas mineras deberán implementar
sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin
superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas
semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la
Constitución Política del Perú.
Declaró que las jornadas acumulativas son legales, siempre
que no superen en promedio 8 horas diarias o 48 horas
semanales en un periodo de 3 semanas.
	 2.9	 ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional respecto de
		 la jornada atípica o acumulativa en régimen minero?
El Ministerio de Trabajo emitió el Informe N° 03-2013-
MTPE/2/14, que establece que el número máximo de horas
que un trabajador puede realizar es de 144 horas al mes.
SECCIÓN
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Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de
labores que realice:
En ambos casos, 10 años deberán corresponder al trabajo
efectivo prestado en dicha modalidad.
De edad cuando laboren en
centros de producción minera
y estén expuestos a toxicidad,
peligrosidad e insalubridad
y tener 15 años de trabajo
efectivo.
De edad cuando laboren en
minas subterráneas.
Si labora en minas
subterráneas.
Si labora en minas
a tajo abierto
De edad si realizan labores,
estrictamente, extractivas en
minas a tajo abierto.
A los
Acreditar
Acreditar
A los
Entre
45 años
20
25
años de
años de
aportaciones
aportaciones
50 años
55 y 55
	 2.10	 ¿El trabajador minero puede jubilarse
		 anticipadamente en el Sistema Nacional
		de Pensiones-SNP?
	 2.11	 ¿Qué requisitos se debe cumplir para percibir
		 una pensión completa en el SNP?
El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional
en base a los años de aportación, que no puede ser menor
a 10 años.
	 2.12	 ¿Qué ocurre si no cumple con los años de
		aportaciones requeridas?
SECCIÓN
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a. Gratificaciones:
Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada
gratificación es equivalente a una remuneración mensual
por haber laborado el semestre completo, o en su defecto,
percibirá de manera proporcional a los meses laborados,
de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por
Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
c. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):
El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la
cual es equivalente a una remuneración computable más
unsextodelagratificacióndivididaentre12y multiplicada
por la cantidad de meses laborados en un semestre. La
CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de
noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo
Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº
004-97-TR.
b. Vacaciones:
Según Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el
Decreto Supremo N°012-92-TR, el trabajador minero
tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año
completo de labores.
III. 	 BENEFICIOS LABORALES
	 3.1 	 ¿Cuáles son los beneficios laborales que tiene
		 un trabajador minero?
Régimen extraordinario
En este régimen de jubilación anticipada,
el trabajador debe recibir
del Estado un Bono
de Reconocimiento
C o m p l e m e n t a r i o
(BRC) por los aportes
realizados durante
su permanencia del
trabajador en el SNP
(antes de trasladarse
a una AFP).
Régimen genérico
Si el trabajador minero no cumple con los
requisitos para acogerse al régimen extraordinario,
puede realizar aportes complementarios a su cuenta
individual de cotizaciones y acceder al régimen genérico,
pudiendo jubilarse antes de los 65 años.
Existen dos regímenes:
	 2.13	 ¿Cuáles son los regímenes de jubilación anticipada
		 en el Sistema privado de pensiones (SPP)?
SECCIÓN
Volver a INICIO
e. Asignación familiar:
Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es
equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se
otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de
18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que
el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios
superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129
y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR.
d. Participación de las utilidades:
de manera obligatoria el empleador debe
contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga
al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por
el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio.
IV. 	 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
	 4.1	 ¿El empleador debe contratar un Seguro
		 Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?
Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a
sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores de
la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de
la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud.
El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por
el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración
Telemática-PDT Remuneraciones.
	 4.2	 ¿El empleador debe afiliar a la seguridad social
		 a sus trabajadores?
están obligados a contratar este seguro a partir
de los 4 años de labores de sus trabajadores,
sin embargo puede contratar este seguro a
partir de los 3 meses de servicios.
deben inscribirse en dicho registro dentro
del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus
actividades. Este registro está a cargo del
Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
Considerándose feriado no laborable con pago de
remuneración. Este feriado se hace efectivo el día lunes
inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda
con el descanso del trabajador.
	 4.3	 ¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley?
	 4.4	 ¿Los empleadores del régimen minero deben 	
		 inscribirse en el registro de entidades empleadoras
		 de actividades de alto riesgo?
	 4.5	 ¿Cuándo es el Día del Trabajador Minero?
El trabajador minero que labore para una empresa que
cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de
terceracategoríatienederechoaparticipardelautilidades
de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en
razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así
lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el
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Si,
Si,
Si,
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Régimen Laboral minero

  • 1. SECCIÓN Volver a INICIO 5.2. RÉGIMEN LABORAL MINERO La minería es una actividad que se realiza en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se llevan a cabo tareas de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea y a cielo abierto. En la ejecución de estas labores, el trabajador se encuentra confinado e aislado por largos periodos.
  • 2. SECCIÓN Volver a INICIO I. MARCO LEGAL II. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS Las normas que regulan el régimen especial de trabajadores mineros son: • Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales. • Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. • Decreto Supremo N° 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero. • Decreto Supremo N° 031-89-TR, Día del Trabajador Minero. • Decreto Supremo N° 055-89-TR, amplían alcances del D.S. 031-89-TR • LeyN°25009, Leydejubilacióndetrabajadoresmineros. • D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de la LeyNº25009,sobrelaJubilacióndelosTrabajadoresMineros. • Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. • Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 4635- 2004-AA/TT • Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica. Aquellos trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería. Noestánincluidosenesterégimenlostrabajadores que laboren en oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de explotación minera. la normatividad legal no la establece. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o a plazo fijo. El primero podrá realizarse en forma verbal o escrita y en el segundo de los casos, con los requisitos que el Decreto Legislativo N° 728 establece. 2.1 ¿Qué trabajadores están comprendidos en la actividad minera? 2.2 ¿Existe una forma especial de contratación en el régimen minero? No,
  • 3. SECCIÓN Volver a INICIO A partir del 1 de agosto del año 1989, el ingreso mínimo de un trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas características de la denominada “bonificación suplementaria”. Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. Los trabajadores mineros deben contar con viviendas adecuadas llamadas campamentos mineros, las cuales deben ser proporcionadas por la empresa, asimismo, deben contar con un medio de transporte que les permita llegar y retornar de su centro de trabajo. Ambas condiciones laborales son responsabilidad del empleador. Sin embargo, este puede acordar con el trabajador y brindarle una bonificación transitoria por concepto de vivienda. Debido a las labores de alto riesgo, los trabajadores mineros deben contar con uniforme, herramientas especiales, así como con equipos de protección personal (EPP), los mismos que deben ser proporcionados por la empresa contratista. 2.3 ¿A cuánto asciende la remuneración mínima del trabajador minero? 2.4 ¿Quiénes tienen derecho de gozar del ingreso mínimo minero? 2.5 ¿Cuáles son las condiciones laborales especiales de los trabajadores mineros? Los empleadores, de igual manera, deberán desarrollar programas de capacitación para el personal en todos los niveles.
  • 4. SECCIÓN Volver a INICIO Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes: 2.6 ¿Cómo se regulan los descansos remunerados en el régimen minero? SANTA ROSA DE LIMAFIESTAS PATRIASSAN PEDRO Y SAN PABLODÍA DEL TRABAJO 29 JUNIO 28 y 29 JULIO 1 MAYO 30AGOSTO NAVIDADTODOS LOS SANTOS INMACULADA CONCEPCIÓNCOMBATE DE ANGAMOS 1 NOVIEMBRE 8 DICIEMBRE 8 OCTUBRE 25 DICIEMBRE JUEVES Y VIERNES SANTOAÑO NUEVO 1ENERO VARIABLE MARZO Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir una retribución correspondiente por la labor realizada con una sobretasa del 100%. Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del 2.7 ¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en un día feriado no laborable? 2.8 ¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero? 48Horas semanales régimen de la actividad privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. Declaró que las jornadas acumulativas son legales, siempre que no superen en promedio 8 horas diarias o 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas. 2.9 ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional respecto de la jornada atípica o acumulativa en régimen minero? El Ministerio de Trabajo emitió el Informe N° 03-2013- MTPE/2/14, que establece que el número máximo de horas que un trabajador puede realizar es de 144 horas al mes.
  • 5. SECCIÓN Volver a INICIO Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de labores que realice: En ambos casos, 10 años deberán corresponder al trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. De edad cuando laboren en centros de producción minera y estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad y tener 15 años de trabajo efectivo. De edad cuando laboren en minas subterráneas. Si labora en minas subterráneas. Si labora en minas a tajo abierto De edad si realizan labores, estrictamente, extractivas en minas a tajo abierto. A los Acreditar Acreditar A los Entre 45 años 20 25 años de años de aportaciones aportaciones 50 años 55 y 55 2.10 ¿El trabajador minero puede jubilarse anticipadamente en el Sistema Nacional de Pensiones-SNP? 2.11 ¿Qué requisitos se debe cumplir para percibir una pensión completa en el SNP? El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional en base a los años de aportación, que no puede ser menor a 10 años. 2.12 ¿Qué ocurre si no cumple con los años de aportaciones requeridas?
  • 6. SECCIÓN Volver a INICIO a. Gratificaciones: Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual por haber laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá de manera proporcional a los meses laborados, de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 005-2002-TR. c. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más unsextodelagratificacióndivididaentre12y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR. b. Vacaciones: Según Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR, el trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año completo de labores. III. BENEFICIOS LABORALES 3.1 ¿Cuáles son los beneficios laborales que tiene un trabajador minero? Régimen extraordinario En este régimen de jubilación anticipada, el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento C o m p l e m e n t a r i o (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP). Régimen genérico Si el trabajador minero no cumple con los requisitos para acogerse al régimen extraordinario, puede realizar aportes complementarios a su cuenta individual de cotizaciones y acceder al régimen genérico, pudiendo jubilarse antes de los 65 años. Existen dos regímenes: 2.13 ¿Cuáles son los regímenes de jubilación anticipada en el Sistema privado de pensiones (SPP)?
  • 7. SECCIÓN Volver a INICIO e. Asignación familiar: Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR. d. Participación de las utilidades: de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio. IV. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 4.1 ¿El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)? Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones. 4.2 ¿El empleador debe afiliar a la seguridad social a sus trabajadores? están obligados a contratar este seguro a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios. deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus actividades. Este registro está a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Considerándose feriado no laborable con pago de remuneración. Este feriado se hace efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. 4.3 ¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley? 4.4 ¿Los empleadores del régimen minero deben inscribirse en el registro de entidades empleadoras de actividades de alto riesgo? 4.5 ¿Cuándo es el Día del Trabajador Minero? El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de terceracategoríatienederechoaparticipardelautilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR. Si, Si, Si, 5DICIEMBRE