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Ley del Seguro Social
Aldana Melchor Diana Lizbeth
Medina Gonzalez Perla Alejandra
Articulo 77
El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no
lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales
constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a
que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que
se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios
tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria
para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.
Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón
con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su
salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al
patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese
presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III
de este ordenamiento legal.
Análisis y Ejemplo
Analisis: se entiende que el patrón está obligado a darle la prestación de seguro a sus
trabajadores, y notificar cualquier cambio en ello pero también en el caso de no notificar al
imss la institución le cobrará al patrón el capital constitutivo para cubrir el costo de las
prestaciones dadas.
Ejemplo: sucede de que si el patrón registró a su trabajador con un salario inferior y hay un
cambio diferente que al que determinó del real ,el seguro determinará la situación según
las leyes establecidas.
Articulo 79
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último
párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que,
invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la
cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el
tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina
esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al
trabajo, así como la edad y sexo del pensionado,
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de
administración.
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del
asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos,
establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y
número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o
funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas
prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro
de servicios a pacientes no derechohabientes
Análisis y Ejemplo
Analisis: se entiende que capital constituido es toda erogación que debe pagar la empresa
sucede en el caso de las situaciones que marca en las fracciones del presente articulo,asi
como tambien si sucediera el caso de pensión deberá ser una tasa del 5% esta deberá ser
posible de acuerdo a los artículos establecidos de la presente ley.
Ejemplo: Pepe entró a laborar y el patrón le dice que se le dará de alta en el seguro en
cuanto sea posible ,pero se accidenta con una maquina de soldar y le tienen que hacer una
cirujia y va de urgencias ,en el seguro lo atienden ,pero le dictaminan una pensión
permanente total ,por lo que la empresa se verá afectada ya que esta le dio de alta con un
salario mínimo y tendrá que pagar el capital constitutivo y lo que el trabajador ocupe ya
que le ocurrió dentro del área de trabajo.
Articulo 91
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia
médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la
enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que
le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Análisis y Ejemplo
Analisis: el instituto dará la prestación médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que
requiera el asegurado en sucederle una enfermedad profesional y esta se le dará desde el
comienzo del padecimiento y durante cincuenta y dos semanas,se le permitirá para que
continúe sus labores y que pueda dar sus cuotas de manera habitual.
Ejemplo: pepe sufre una enfermedad no profesional como trabaja en un lugar con
exposición al sol ,pero le ocurre lesiones en la piel el asegurado tiene el de asistencia
farmacéutica y hospitalaria como en este caso ,no se le tomara en cuenta los
cincuenta y dos días esto con la intención de que reingrese a su area de manera
habitual,
Articulo 92
Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el
asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y
dos semanas más, previo dictamen médico.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Si la enfermedad del trabajador excede las 52 semanas, el instituto extenderá el
tratamiento médico hasta 52 semanas más, siempre y cuando el médico así lo señale.
Ejemplo: El trabajador Juan tiene una enfermedad en los pulmones que le impide
trabajar de manera habitual por lo que se encuentra incapacitado, pero su incapacidad ya
va a terminar pues solo le dieron 52 semanas, es por ello que acude al IMSS para que un
medico lo valore y decida si le va a extender por mas tiempo su incapacidad.
Articulo 94
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el
alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento
exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por
día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche,
en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia
IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Análisis y Ejemplo
Analisis: El IMSS le dará a las mujeres trabajadoras embarazadas asistencia médica con un
medio obstetra, así como beneficios en especie por lactancia materna durante 6 meses,
como promoción de la lactancia materna y así, fomentar la lactancia materna exclusiva
durante 6 meses y ya siendo complementario hasta los 2 años. Durante el periodo de
lactancia, la mujer trabajadora tendrá la decisión si realizar dos descansos de 30 minutos o
un descanso de una hora cada día para amamantar a su hijo o extraerse la leche
manualmente en un lugar higiénico que consigne el lugar de trabajo, así también como
una cesta al nacer el bebe.
Ejemplo: Maria tiene un bebe de 8 meses, por lo que aún le da leche materna, en su
trabajo le otorgaron dos descansos de 30 min. Para que los pueda tomar cuando ella los
necesite y pueda alimentar a su hijo.
Articulo 95
Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del
artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de
esta Ley.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Las mujeres trabajadoras tendrán el derecho de disfrutar los beneficios para la
lactancia materna de dos descansos de 30 minutos cada día en un espacio higiénico.
Ejemplo: Maria se toma 30 minutos más de su tiempo de descanso para extraer su leche
materna manualmente para alimentar a su hijo cuando llegue a casa.
Articulo 96
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en
dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se
pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el
término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare
incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta
por veintiséis semanas más.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Las enfermedades no relacionadas con el trabajo, el trabajador tiene derecho a un
subsidio en dinero, que se paga si la enfermedad impide al trabajador trabajar. El subsidio
se debe pagar a partir del 4to día después del inicio de la incapacidad y hasta por 52
semanas durante la incapacidad. Si el médico decide que el trabajador aún no puede
incorporarse a sus labores, el pago del subsidio podrá alargarse hasta 26 semanas más.
Ejemplo: Carlos se encuentra incapacitado por una enfermedad en sus riñones, por lo que
le otorgaron un subsidio en dinero ya que no puede presentarse a trabajar, este fue
pagado el 4to dia del incio de la incapacidad y se seguira pagando hasta 52 semanas mas
si asi fuera requerido , si no hay mejoraria alguna esta se puede alargar por 26 semanas
mas.
Articulo 100
Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de
esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de
este ordenamiento.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Si el trabajador se encuentra hospitalizado, el subsidio será pagado a él o a sus
familiares derechohabientes.
Ejemplo: Un trabajador se encuentra hospitalizado por un accidente de trabajo, pero él no
puede cobrar su subsidio, por lo que su esposa lo cobrará.
Articulo 101
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero
igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante
cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente
con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por
cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se
haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán
como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.
El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. El subsidio
en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se
encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica
institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de
incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición,
desde el inicio de la incapacidad.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Durante el embarazo y el postparto la mujer trabajadora tendrá derecho a un
subsidio en dinero del 100% equivalente a su último salario diario, 42 días antes del parto y
42 días después de este. Si la fecha del parto no es la misma que el que dictaminó el
doctor, deberá pagarse de igual manera el subsidio sin importar que el periodo del parto
se haya extendido. Los días que se haya prolongado el parto se deberán pagar como
incapacidad por enfermedad. El subsidio se pagará sin exceder de una semana. La
trabajadora embarazada que certifique su embarazo ante el IMSS o otro servicio medico
tendra un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual será entregado en una sola
exhibición iniciando la incapacidad.
Ejemplo: Maria en aproximadamente mes y medio tendrá a su hijo, por lo que acudió al
IMSS para hacer válida su incapacidad por maternidad y hacer el cobro correspondiente de
esta incapacidad.
Articulo 102
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se
requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce
meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y
posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor
cantidad
Análisis y Ejemplo
Analisis: La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá el derecho de un
subsidio en dinero siempre y cuando tenga 30 semanas cotizadas dentro de los 12 meses,
además de que el embarazo sea certificado por el IMSS y tenga la fecha probable de parto,
y que no tenga otro trabajo anterior ni después del parto, si la trabajadora tiene otro
subsidio se va a cancelar el que sea de un pago menor.
Ejemplo: Carmen trabaja para una empresa de transportes en la que ya tiene 3 años
laborando, ella se encuentra embarazada, pero a llevado todo su control prenatal ante el
IMSS, su trabajo es su único ingreso por lo que se le otorgó un subsidio en dinero.
Articulo 103
El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al
patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo
170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior,
quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Si la trabajadora tiene el subsidio, el patrón ya no tendrá la obligación de pagar el
salario, pero si el trabajador no cumple con lo establecido en el artículo 1, el patrón será
responsable del pago del salario.
Ejemplo: Ana es una trabajadora que tiene solo 6 meses trabajando en su nuevo empleo,
por lo que no cubre con lo establecido en el artículo 1 y no será posible que el IMSS le de el
subsidio, como consecuencia de esto, el patrón de Ana será el responsable de hacer ese
pago.
Articulo 104
Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos
doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto
pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que
presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una
ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en
el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
Análisis y Ejemplo
Analisis: Cuando una persona fallezca y esté registrado en el IMSS como mínimo doce
semanas en nueve meses, el instituto le dará un apoyo económico a los familiares del
trabajador mostrando solo el acta de defunción, el apoyo económico será de dos meses de
salario mínimo general que rige en el Distrito Federal.
Ejemplo: Juan Ramírez tiene varios años trabajando en la misma empresa, pero
lamentablemente fallecio, la hija de Juan presentó ante el IMSS una copia del acta de
defunción y un comprobante de los gastos funerarios, por lo que le brindaron un apoyo
económico equivalente a dos meses de salario mínimo general.

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  • 1. Ley del Seguro Social Aldana Melchor Diana Lizbeth Medina Gonzalez Perla Alejandra
  • 2. Articulo 77 El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
  • 3. Análisis y Ejemplo Analisis: se entiende que el patrón está obligado a darle la prestación de seguro a sus trabajadores, y notificar cualquier cambio en ello pero también en el caso de no notificar al imss la institución le cobrará al patrón el capital constitutivo para cubrir el costo de las prestaciones dadas. Ejemplo: sucede de que si el patrón registró a su trabajador con un salario inferior y hay un cambio diferente que al que determinó del real ,el seguro determinará la situación según las leyes establecidas.
  • 4. Articulo 79 Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios;
  • 5. IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes
  • 6. Análisis y Ejemplo Analisis: se entiende que capital constituido es toda erogación que debe pagar la empresa sucede en el caso de las situaciones que marca en las fracciones del presente articulo,asi como tambien si sucediera el caso de pensión deberá ser una tasa del 5% esta deberá ser posible de acuerdo a los artículos establecidos de la presente ley. Ejemplo: Pepe entró a laborar y el patrón le dice que se le dará de alta en el seguro en cuanto sea posible ,pero se accidenta con una maquina de soldar y le tienen que hacer una cirujia y va de urgencias ,en el seguro lo atienden ,pero le dictaminan una pensión permanente total ,por lo que la empresa se verá afectada ya que esta le dio de alta con un salario mínimo y tendrá que pagar el capital constitutivo y lo que el trabajador ocupe ya que le ocurrió dentro del área de trabajo.
  • 7. Articulo 91 En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
  • 8. Análisis y Ejemplo Analisis: el instituto dará la prestación médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que requiera el asegurado en sucederle una enfermedad profesional y esta se le dará desde el comienzo del padecimiento y durante cincuenta y dos semanas,se le permitirá para que continúe sus labores y que pueda dar sus cuotas de manera habitual. Ejemplo: pepe sufre una enfermedad no profesional como trabaja en un lugar con exposición al sol ,pero le ocurre lesiones en la piel el asegurado tiene el de asistencia farmacéutica y hospitalaria como en este caso ,no se le tomara en cuenta los cincuenta y dos días esto con la intención de que reingrese a su area de manera habitual,
  • 9. Articulo 92 Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
  • 10. Análisis y Ejemplo Analisis: Si la enfermedad del trabajador excede las 52 semanas, el instituto extenderá el tratamiento médico hasta 52 semanas más, siempre y cuando el médico así lo señale. Ejemplo: El trabajador Juan tiene una enfermedad en los pulmones que le impide trabajar de manera habitual por lo que se encuentra incapacitado, pero su incapacidad ya va a terminar pues solo le dieron 52 semanas, es por ello que acude al IMSS para que un medico lo valore y decida si le va a extender por mas tiempo su incapacidad.
  • 11. Articulo 94 En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I. Asistencia obstétrica; II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
  • 12. Análisis y Ejemplo Analisis: El IMSS le dará a las mujeres trabajadoras embarazadas asistencia médica con un medio obstetra, así como beneficios en especie por lactancia materna durante 6 meses, como promoción de la lactancia materna y así, fomentar la lactancia materna exclusiva durante 6 meses y ya siendo complementario hasta los 2 años. Durante el periodo de lactancia, la mujer trabajadora tendrá la decisión si realizar dos descansos de 30 minutos o un descanso de una hora cada día para amamantar a su hijo o extraerse la leche manualmente en un lugar higiénico que consigne el lugar de trabajo, así también como una cesta al nacer el bebe. Ejemplo: Maria tiene un bebe de 8 meses, por lo que aún le da leche materna, en su trabajo le otorgaron dos descansos de 30 min. Para que los pueda tomar cuando ella los necesite y pueda alimentar a su hijo.
  • 13. Articulo 95 Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
  • 14. Análisis y Ejemplo Analisis: Las mujeres trabajadoras tendrán el derecho de disfrutar los beneficios para la lactancia materna de dos descansos de 30 minutos cada día en un espacio higiénico. Ejemplo: Maria se toma 30 minutos más de su tiempo de descanso para extraer su leche materna manualmente para alimentar a su hijo cuando llegue a casa.
  • 15. Articulo 96 En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
  • 16. Análisis y Ejemplo Analisis: Las enfermedades no relacionadas con el trabajo, el trabajador tiene derecho a un subsidio en dinero, que se paga si la enfermedad impide al trabajador trabajar. El subsidio se debe pagar a partir del 4to día después del inicio de la incapacidad y hasta por 52 semanas durante la incapacidad. Si el médico decide que el trabajador aún no puede incorporarse a sus labores, el pago del subsidio podrá alargarse hasta 26 semanas más. Ejemplo: Carlos se encuentra incapacitado por una enfermedad en sus riñones, por lo que le otorgaron un subsidio en dinero ya que no puede presentarse a trabajar, este fue pagado el 4to dia del incio de la incapacidad y se seguira pagando hasta 52 semanas mas si asi fuera requerido , si no hay mejoraria alguna esta se puede alargar por 26 semanas mas.
  • 17. Articulo 100 Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.
  • 18. Análisis y Ejemplo Analisis: Si el trabajador se encuentra hospitalizado, el subsidio será pagado a él o a sus familiares derechohabientes. Ejemplo: Un trabajador se encuentra hospitalizado por un accidente de trabajo, pero él no puede cobrar su subsidio, por lo que su esposa lo cobrará.
  • 19. Articulo 101 La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
  • 20. Análisis y Ejemplo Analisis: Durante el embarazo y el postparto la mujer trabajadora tendrá derecho a un subsidio en dinero del 100% equivalente a su último salario diario, 42 días antes del parto y 42 días después de este. Si la fecha del parto no es la misma que el que dictaminó el doctor, deberá pagarse de igual manera el subsidio sin importar que el periodo del parto se haya extendido. Los días que se haya prolongado el parto se deberán pagar como incapacidad por enfermedad. El subsidio se pagará sin exceder de una semana. La trabajadora embarazada que certifique su embarazo ante el IMSS o otro servicio medico tendra un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual será entregado en una sola exhibición iniciando la incapacidad. Ejemplo: Maria en aproximadamente mes y medio tendrá a su hijo, por lo que acudió al IMSS para hacer válida su incapacidad por maternidad y hacer el cobro correspondiente de esta incapacidad.
  • 21. Articulo 102 Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad
  • 22. Análisis y Ejemplo Analisis: La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá el derecho de un subsidio en dinero siempre y cuando tenga 30 semanas cotizadas dentro de los 12 meses, además de que el embarazo sea certificado por el IMSS y tenga la fecha probable de parto, y que no tenga otro trabajo anterior ni después del parto, si la trabajadora tiene otro subsidio se va a cancelar el que sea de un pago menor. Ejemplo: Carmen trabaja para una empresa de transportes en la que ya tiene 3 años laborando, ella se encuentra embarazada, pero a llevado todo su control prenatal ante el IMSS, su trabajo es su único ingreso por lo que se le otorgó un subsidio en dinero.
  • 23. Articulo 103 El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
  • 24. Análisis y Ejemplo Analisis: Si la trabajadora tiene el subsidio, el patrón ya no tendrá la obligación de pagar el salario, pero si el trabajador no cumple con lo establecido en el artículo 1, el patrón será responsable del pago del salario. Ejemplo: Ana es una trabajadora que tiene solo 6 meses trabajando en su nuevo empleo, por lo que no cubre con lo establecido en el artículo 1 y no será posible que el IMSS le de el subsidio, como consecuencia de esto, el patrón de Ana será el responsable de hacer ese pago.
  • 25. Articulo 104 Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
  • 26. Análisis y Ejemplo Analisis: Cuando una persona fallezca y esté registrado en el IMSS como mínimo doce semanas en nueve meses, el instituto le dará un apoyo económico a los familiares del trabajador mostrando solo el acta de defunción, el apoyo económico será de dos meses de salario mínimo general que rige en el Distrito Federal. Ejemplo: Juan Ramírez tiene varios años trabajando en la misma empresa, pero lamentablemente fallecio, la hija de Juan presentó ante el IMSS una copia del acta de defunción y un comprobante de los gastos funerarios, por lo que le brindaron un apoyo económico equivalente a dos meses de salario mínimo general.