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4. ASISTENCIA SANITARIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

PLANTEAMIENTO

Una mujer soltera es contratada el 1-1-2008, con carácter eventual, mediante contrato de trabajo de
6 meses de duración.

A los 3 meses del comienzo de su actividad en la empresa queda embarazada, precisando de asistencia
sanitaria por razón del referido embarazo el 15-5-2008.

Solución:

La trabajadora es contratada el 1-1-2008 que es la fecha de ingreso en la empresa durante un periodo
de seis meses, por lo cual el día que acaba su contrato será el 30-6-2008, por lo que la trabajadora
presta su servicio durante 181 días.
Por este tiempo trabajado la trabajadora tiene derecho a continuar con el disfrute de la prestación de
asistencia sanitaria por haber trabajado más de 90 días en el periodo de 365 días anteriores a la fecha
de baja en la empresa.

Recibe atención sanitaria el 15-5-2008 antes de que su contrato este acabado por lo que conserva el
derecho a disfrutar de la prestación económica durante un periodo máximo de 52 semanas.

Requisitos:

  Situación protegida

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el
período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora
cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte
técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.



El cambio de puesto debe estar motivado por riesgos o patologías que puedan influir negativamente
en la salud de la mujer trabajadora o del feto, relacionado con agentes, procedimientos o condiciones
de trabajo del puesto desempeñado.


  Beneficiarias / Requisitos

Serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta.

La prestación que se deriva de esta situación tiene la naturaleza de prestación derivada de
contingencia profesional, por lo que NO requiere ningún periodo previo de cotización.

  Prestación económica

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para
la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
Nacimiento del derecho y duración

        El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de
         trabajo por riesgo durante el embarazo.

        Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora
         embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión
         del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su
         puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

         En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días
         naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
         embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.

  Denegación, anulación, suspensión

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

        Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

        Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se
         hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante
         el embarazo, incompatibles con su estado.


  Extinción

El derecho al subsidio se extingue por:

        Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
        Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible
         con su estado.
        Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
        Fallecimiento de la beneficiaria.

  Gestión / Pago

        La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto Nacional de la
         Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
         Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga
         concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

        El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.

        Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante el embarazo, la
         Entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a
         deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la
         trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación
         profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social
         (el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo
         correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de
         recaudación conjunta que, en su caso, procedan).
Reconocimiento del derecho

    A. Solicitud de la prestación:
      El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición de la trabajadora,
        mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora o Mutua de
        Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su
        domicilio.
      La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y
        circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
        Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
        acompañada de los documentos necesarios.
      Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del contrato de trabajo
        por riesgo durante el embarazo, los datos relativos a la actividad desempeñada por la
        trabajadora, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que
        realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo.
    B. Resolución y notificación:

El Director provincial de la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la
notificará a la interesada en el plazo de 30 días.

    C. Prescripción:

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a
aquél en que se produce el hecho causante.


  Certificación médica sobre la existencia de riesgo

La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en
la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales:


NORMATICA APLICADA

     Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones
        económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

     Estatuto de los trabajadores. Art. 45.1.d) y 48.5.

     Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 26.

     Texto refundido de la LGSS. Art. 134 y 135.

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Asist san embarazo

  • 1. 4. ASISTENCIA SANITARIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO PLANTEAMIENTO Una mujer soltera es contratada el 1-1-2008, con carácter eventual, mediante contrato de trabajo de 6 meses de duración. A los 3 meses del comienzo de su actividad en la empresa queda embarazada, precisando de asistencia sanitaria por razón del referido embarazo el 15-5-2008. Solución: La trabajadora es contratada el 1-1-2008 que es la fecha de ingreso en la empresa durante un periodo de seis meses, por lo cual el día que acaba su contrato será el 30-6-2008, por lo que la trabajadora presta su servicio durante 181 días. Por este tiempo trabajado la trabajadora tiene derecho a continuar con el disfrute de la prestación de asistencia sanitaria por haber trabajado más de 90 días en el periodo de 365 días anteriores a la fecha de baja en la empresa. Recibe atención sanitaria el 15-5-2008 antes de que su contrato este acabado por lo que conserva el derecho a disfrutar de la prestación económica durante un periodo máximo de 52 semanas. Requisitos: Situación protegida Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. El cambio de puesto debe estar motivado por riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora o del feto, relacionado con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. Beneficiarias / Requisitos Serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta. La prestación que se deriva de esta situación tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencia profesional, por lo que NO requiere ningún periodo previo de cotización. Prestación económica La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
  • 2. Nacimiento del derecho y duración  El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.  Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior. Denegación, anulación, suspensión El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:  Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.  Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su estado. Extinción El derecho al subsidio se extingue por:  Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.  Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.  Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.  Fallecimiento de la beneficiaria. Gestión / Pago  La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.  El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.  Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante el embarazo, la Entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan).
  • 3. Reconocimiento del derecho A. Solicitud de la prestación:  El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio.  La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.  Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, los datos relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo. B. Resolución y notificación: El Director provincial de la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días. C. Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante. Certificación médica sobre la existencia de riesgo La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales: NORMATICA APLICADA  Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.  Estatuto de los trabajadores. Art. 45.1.d) y 48.5.  Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 26.  Texto refundido de la LGSS. Art. 134 y 135.