3. CONTROL INTERNO.
7.1. El control interno es el proceso diseñado y ejecutado por los
encargados de la dirección de la entidad, la gerencia y otro personal para
proveer una certeza razonable sobre el logro de los objetivos de la entidad
con respecto a:
º La confiablidad de la emisión de informes financieros.
º La eficacia y eficiencia de las operaciones.
º El cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Por lo tanto, el control interno se diseña y se implanta para abordar los
riesgos identificados del negocio que amenacen el logro de cualquiera de
estos objetivos
4. En esta actualización, COSO propone desarrollar el marco original mediante la inclusión de
diecisiete principios de control que representan el elemento fundamental asociado a cada
componente del control y que estos deben estar operando en forma conjunta.
Proporciona “puntos de enfoque” o características importantes de los principios; al tiempo que
reconoce que el diseño y la implementación de controles relevantes para cada principio y
componente, requiere de juicio y serán diferentes de acuerdo a la organización.
COSO responsabiliza a la administración quien deberá asegurar que cada uno de los
componentes y principios relevantes del control interno estén presentes y en funcionamiento, con
el fin de contar con un sistema eficaz de control interno para prevenir y detectar errores y fraudes.
También concluye que una deficiencia importante en un componente o principio de control no se
puede mitigar con eficacia por la función de otros componentes y principios de control
considerando:
*Adaptabilidad del marco de COSO.
*Inclusión de buenas practicas de Gobierno.
*Fortalecimiento de la rendición de cuentas.
*Relevancia del error y fraude.
*Mayor nivel de competencia de los funcionarios.
*Integración de conceptos como riesgos inherentes, nivel de tolerancia.
5. *Consideraciones sobre los servicios de outsourcing y como los monitorea la administración.
*Relevancia de los sistemas de información, el tema de TI se relaciona con 14 de los 17 principios.
*Para las entidades registrantes en SEC cuyo marco de control interno sea COSO, la transición fue obligatoria en
2014.
*Si el COSO de 1992 se ha aplicado correctamente, la transición al COSO 2013 no debe originar cambios
significativos en los sistemas de control interno de los registrantes en SEC, pero hay que hacer la tarea con
tiempo suficiente. En forma semejante las actualizaciones subsecuentes donde se incluyen aspectos de TI.