06 de noviembre de 2006
ASUNTO: CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINATES
ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs).
Mediante Ley publicado en La Gaceta N° de 18 de noviembre de
2006 fue publicado el Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs).
El artículo 1 de la presente Convención tiene como objetivo la
protección de la salud de las personas y el medio ambiente debido a
a los contaminantes orgánicos persistentes (COPs) e inicia con la
meta de reducir y con el tiempo eliminar totalmente 12
contaminantes orgánicos persistentes particularmente tóxicos y lo
que es más importante establece un sistema para la toma de
medidas frente a otros productos químicos identificados como
altamente peligrosos.
Los 12 productos que deben ser sometidos a su eliminación son:
aldrín, clordano, dieldrin, heptacloro, endrin hexaclorobenceno,
Mirex, toxafeno, DDT, bifenilos policlorados (PCBs), dioxinas, furanos.
De los productos de previa cita ha sido prohibido mediante decreto
ejecutivo suscrito por el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería la importación, producción, venta, registro,
suministro del aldrín, clordano, DDT, endrín. Hexaclorobenceno,
toxafeno y el los inventarios de plaguicidas obsoletos que se han
efectuado en nuestro país no se les ha encontrado.
Llama poderosamente la atención que en algunas zonas rurales
algunos campesinos utilizan el dieldrín para matar las hormigas sin
que se conozca su procedencia y como ingresó a nuestro país.
En cuanto a los Bifenilos Policlorados (PCBs) se está en la etapa final
del inventario de PCBs y Equipos que contengan PCBs el cual
generará un plan nacional de aplicación (PNA) el cual dictará las
estrategias que deberán seguirse para la eliminación de este COP.
En cuanto a las dioxinas y furanos se requiere efectuar un inventario
nacional de Dioxinas y Furanos el cual esta siendo coordinado por la
Dirección General de Control Ambiental del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, hasta la fecha se ha implementado el Principio de
Corrección en la Fuente lo cual no permite la incineración de
productos que contengan cloro en la molécula o cloro libre.
El Convenio además de la meta madre se ha trazado un conjunto de
metas de las cuales nuestro país deberá cumplir en tiempo y espacio.
Meta N° 1 Eliminar los contaminantes orgánicos persistentes
peligrosos, comenzando con los precitados 12.
Estos productos son altamente tóxicos, son persistentes y tiene una
duración en años, incluso décadas, antes de degradarse a formas
menos peligrosas, se evaporan y se desplazan largas distancias a
través del aire y el agua, y se acumulan en el tejido adiposo.
Meta N° 2. Apoyar la transición a otras formas más seguras.
Este puede ser el caso del plaguicida DDT el cual ha sido prohibido
vía decreto ejecutivo, es un plaguicida que perjudica la salud de las
personas y el ambiente, pero que es muy eficaz para matar y repeler
los mosquitos que producen el paludismo ha sido sustituido
totalmente.
Nuestro país tiene algunas toneladas de este producto en bodegas y
debe ser eliminados de una forma ambientalmente racional,
compromiso adquirido.
Meta N° 3. Proponer nuevos contaminantes orgánicos
persistentes para que se tomen medidas.
Debido a que nuestro país publicó el 3 de noviembre de 2006 la ley
que ratificó este Convenio no se ha propuesto contaminantes pero
podría proponerse el pentaclorofenol, los bifenilos polibromados
(PBBs) los cuales han sido prohibidos vía decreto ejecutivo.
Meta N° 4. Eliminar las antiguas existencias acumuladas y el
equipo que contenga contaminantes orgánicos persistentes.
En este rubro se incluyen los PCBs y las existencias de DDT.
Meta N° 5. Trabajar juntos para un futuro libre de
contaminantes orgánicos persistentes.
Este es punto que requiere de la participación de la sociedad
internacional y cada país deberá estimular sinergia para que a través
de la participación de Estado, Empresa Privada, ONGs, Universidades
se pueda lograr el cumplimiento con los compromisos adquiridos con
la ratificación del presente Convenio.

Convenio de Estocolmo Compromisos Adquiridos.doc

  • 1.
    06 de noviembrede 2006 ASUNTO: CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINATES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPs). Mediante Ley publicado en La Gaceta N° de 18 de noviembre de 2006 fue publicado el Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). El artículo 1 de la presente Convención tiene como objetivo la protección de la salud de las personas y el medio ambiente debido a a los contaminantes orgánicos persistentes (COPs) e inicia con la meta de reducir y con el tiempo eliminar totalmente 12 contaminantes orgánicos persistentes particularmente tóxicos y lo que es más importante establece un sistema para la toma de medidas frente a otros productos químicos identificados como altamente peligrosos. Los 12 productos que deben ser sometidos a su eliminación son: aldrín, clordano, dieldrin, heptacloro, endrin hexaclorobenceno, Mirex, toxafeno, DDT, bifenilos policlorados (PCBs), dioxinas, furanos. De los productos de previa cita ha sido prohibido mediante decreto ejecutivo suscrito por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería la importación, producción, venta, registro, suministro del aldrín, clordano, DDT, endrín. Hexaclorobenceno, toxafeno y el los inventarios de plaguicidas obsoletos que se han efectuado en nuestro país no se les ha encontrado. Llama poderosamente la atención que en algunas zonas rurales algunos campesinos utilizan el dieldrín para matar las hormigas sin que se conozca su procedencia y como ingresó a nuestro país. En cuanto a los Bifenilos Policlorados (PCBs) se está en la etapa final del inventario de PCBs y Equipos que contengan PCBs el cual
  • 2.
    generará un plannacional de aplicación (PNA) el cual dictará las estrategias que deberán seguirse para la eliminación de este COP. En cuanto a las dioxinas y furanos se requiere efectuar un inventario nacional de Dioxinas y Furanos el cual esta siendo coordinado por la Dirección General de Control Ambiental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta la fecha se ha implementado el Principio de Corrección en la Fuente lo cual no permite la incineración de productos que contengan cloro en la molécula o cloro libre. El Convenio además de la meta madre se ha trazado un conjunto de metas de las cuales nuestro país deberá cumplir en tiempo y espacio. Meta N° 1 Eliminar los contaminantes orgánicos persistentes peligrosos, comenzando con los precitados 12. Estos productos son altamente tóxicos, son persistentes y tiene una duración en años, incluso décadas, antes de degradarse a formas menos peligrosas, se evaporan y se desplazan largas distancias a través del aire y el agua, y se acumulan en el tejido adiposo. Meta N° 2. Apoyar la transición a otras formas más seguras. Este puede ser el caso del plaguicida DDT el cual ha sido prohibido vía decreto ejecutivo, es un plaguicida que perjudica la salud de las personas y el ambiente, pero que es muy eficaz para matar y repeler los mosquitos que producen el paludismo ha sido sustituido totalmente. Nuestro país tiene algunas toneladas de este producto en bodegas y debe ser eliminados de una forma ambientalmente racional, compromiso adquirido. Meta N° 3. Proponer nuevos contaminantes orgánicos persistentes para que se tomen medidas. Debido a que nuestro país publicó el 3 de noviembre de 2006 la ley que ratificó este Convenio no se ha propuesto contaminantes pero
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    podría proponerse elpentaclorofenol, los bifenilos polibromados (PBBs) los cuales han sido prohibidos vía decreto ejecutivo. Meta N° 4. Eliminar las antiguas existencias acumuladas y el equipo que contenga contaminantes orgánicos persistentes. En este rubro se incluyen los PCBs y las existencias de DDT. Meta N° 5. Trabajar juntos para un futuro libre de contaminantes orgánicos persistentes. Este es punto que requiere de la participación de la sociedad internacional y cada país deberá estimular sinergia para que a través de la participación de Estado, Empresa Privada, ONGs, Universidades se pueda lograr el cumplimiento con los compromisos adquiridos con la ratificación del presente Convenio.