El JNE estableció precisiones de los plazos para renunciar de las autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino; así como, para solicitar Licencia sin goce de haber para ser candidatos, en caso de funcionarios y trabajadores del Estado
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Reglamento General de la ley organica de servicio publico losepandreiitaramon
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas a todas las instituciones públicas. Establece los requisitos para el ingreso al servicio público, como presentar certificaciones y declaraciones juradas. También regula asuntos como el nepotismo, los impedimentos para ejercer cargos públicos, y excepciones a las normas.
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Detalla los requisitos para ingresar al servicio público, incluyendo presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el estado. También especifica los requisitos para que ciudadanos extranjeros puedan trabajar para el gobierno ecuatoriano. El reglamento cubre temas como la carrera administrativa, remuneraciones, y el desarrollo institucional en el sector público.
Reglamento losep final (ro suplemento 418)paul_alejo
Este documento establece el reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, la carrera administrativa, las remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión de las instituciones públicas. Prohíbe el nepotismo y establece impedimentos como estar en mora de pagos a instituciones públicas.
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la MagistraturaIvan Tello Medina
Este documento establece la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura en Perú. Describe la composición, funciones y responsabilidades del Consejo, el cual es un organismo autónomo e independiente encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales. El Consejo está compuesto por 7 miembros elegidos por diferentes instituciones como la Corte Suprema, colegios profesionales y universidades. Sus funciones principales incluyen nombrar jueces y fiscales mediante concurso público y ratificar
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
Reglamento General de la ley organica de servicio publico losepandreiitaramon
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas a todas las instituciones públicas. Establece los requisitos para el ingreso al servicio público, como presentar certificaciones y declaraciones juradas. También regula asuntos como el nepotismo, los impedimentos para ejercer cargos públicos, y excepciones a las normas.
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Detalla los requisitos para ingresar al servicio público, incluyendo presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el estado. También especifica los requisitos para que ciudadanos extranjeros puedan trabajar para el gobierno ecuatoriano. El reglamento cubre temas como la carrera administrativa, remuneraciones, y el desarrollo institucional en el sector público.
Reglamento losep final (ro suplemento 418)paul_alejo
Este documento establece el reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, la carrera administrativa, las remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión de las instituciones públicas. Prohíbe el nepotismo y establece impedimentos como estar en mora de pagos a instituciones públicas.
Ley N°26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la MagistraturaIvan Tello Medina
Este documento establece la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura en Perú. Describe la composición, funciones y responsabilidades del Consejo, el cual es un organismo autónomo e independiente encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces y fiscales. El Consejo está compuesto por 7 miembros elegidos por diferentes instituciones como la Corte Suprema, colegios profesionales y universidades. Sus funciones principales incluyen nombrar jueces y fiscales mediante concurso público y ratificar
Un trabajo del equipo de Legales y de Capacitación de la Red Ser Fiscal para conocer en detalle las últimas dos reformas del Código Electoral Nacional.
Modificaciones del sistema de registro (DNIs y troqueles)
Voto Joven
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Ley organica de la junta nominadora para la eleccion de candidatos magistrado...Daylin Lopez
Este documento establece la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Describe la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, incluyendo sus miembros, requisitos, procedimientos y prohibiciones. La Junta Nominadora es responsable de proponer una lista de candidatos calificados entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a los nuevos magistrados de la Corte Suprema.
Este documento contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de una provincia en Argentina. Establece que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales. Detalla los requisitos para ser Presidente y Vocal del Tribunal, sus atribuciones y funciones, y el proceso para reemplazar a miembros en caso de ausencia. También incluye reglamentaciones de varios artículos de la ley.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
Este documento describe el proceso de elección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Explica que los abogados del país votarán el 28 de marzo de 2015 para elegir 15 candidatos de una lista de 30, de los cuales la Asamblea Legislativa elegirá a 5 nuevos magistrados. Se recomienda que los abogados participen masivamente en la votación y elijan a los candidatos más idóneos e independientes políticamente.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección, incluyendo las fechas clave, los requisitos para los candidatos y el proceso de registro. La elección se llevará a cabo el 27 de julio de 2014 para elegir al presidente, secretario general y siete miembros del comité a través de centros de votación en los municipios del estado.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección incluyendo el registro de candidatos, firmas requeridas, documentación necesaria y fechas clave. También establece los requisitos de elegibilidad para los candidatos y el método de votación en centros electorales el 27 de julio de 2014.
Convocatoria para la elección de nuevos vocales electoralesJesús Alanoca
El documento es una convocatoria pública para postularse como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Establece los requisitos para postular como tener 30 años, nacionalidad boliviana, título profesional con 5 años de antigüedad, no militar en partidos políticos en los últimos 5 años, entre otros. Los interesados deben presentar su postulación con documentación hasta el 17 de junio. Luego se verificará que cumplan los requisitos y se publicará la lista de habilitados, dando oportunidad a impugnaciones. Los habilitados pas
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Este documento proporciona instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre sus principales actividades antes, durante y después del día de las elecciones en El Salvador. Explica cómo deben conformarse y funcionar las JRV, sus requisitos y deberes, así como procedimientos para la votación de personas con discapacidad. También incluye información sobre el escrutinio de votos y formularios necesarios para el proceso electoral.
RICARDO MEJIA BERDEJA, SILVANO BLANCO DE AQUINO Y MAGDALENA CAMACHO DIAZ, Diputados integrantes de la fracción parlamentaria de MOVIMIENTO CIUDADANO, en la sexagésima primera legislatura al Congreso del Estado de Guerrero.
Como Diputados ciudadanos, es nuestra obligación ser vigilantes del actuar de las diversas Autoridades en el Estado de Guerrero, en ese fin, hemos advertido que en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, se han desacatado diversos mandatos que estimamos pueden ser constitutivos de delito; en consecuencia, venimos formular DENUNCIA, en contra del licenciado JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, Presidente Municipal del municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, porque estimamos que sus acciones han sido contrarias a la ley y como consecuencia son constitutivas de delito, previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.
Reglamento Convocatoria Designación Contralor General del Estado.S Ardaya
El documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Contralor General del Estado de Bolivia por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Describe el proceso de convocatoria pública, evaluación de postulaciones, verificación de requisitos, etapa de impugnación y evaluación final de méritos de los candidatos. Los requisitos para los candidatos incluyen nacionalidad boliviana, título universitario en áreas económicas, experiencia profesional mínima de 8 años y no tener antecedentes
Este documento convoca a elecciones generales en Bolivia para el 12 de octubre de 2014. Convoca la elección del presidente, vicepresidente, senadores, diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales. Establece que las elecciones se realizarán a nivel nacional, departamental y en circunscripciones especiales, por un período de 5 años. También aprueba el calendario electoral para el proceso.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones y resuelve controversias (la Justicia Nacional Electoral), cómo está compuesta, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, quién determina la fecha de las elecciones nacionales, cómo se registran los candidatos, dónde pueden consultarse los lugares de votación, cómo se verifican e incluyen electores en los padrones, entre otras cuestiones relacionadas con el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Este documento presenta un resumen del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Establece que el Código fue creado para regular el marco legal de los procesos electorales locales y ajustarse a las reformas constitucionales federales en materia electoral de 2014. El Código contiene dos libros sobre instituciones electorales y procedimientos de impugnación. Regula aspectos como los derechos electorales, partidos políticos, el Instituto Electoral local y los procesos de elección de cargos públicos a nivel estatal y municipal
Un trabajo del equipo de Legales y de Capacitación de la Red Ser Fiscal para conocer en detalle las últimas dos reformas del Código Electoral Nacional.
Modificaciones del sistema de registro (DNIs y troqueles)
Voto Joven
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Ley organica de la junta nominadora para la eleccion de candidatos magistrado...Daylin Lopez
Este documento establece la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Describe la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, incluyendo sus miembros, requisitos, procedimientos y prohibiciones. La Junta Nominadora es responsable de proponer una lista de candidatos calificados entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a los nuevos magistrados de la Corte Suprema.
Este documento contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de una provincia en Argentina. Establece que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales. Detalla los requisitos para ser Presidente y Vocal del Tribunal, sus atribuciones y funciones, y el proceso para reemplazar a miembros en caso de ausencia. También incluye reglamentaciones de varios artículos de la ley.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
Este documento describe el proceso de elección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Explica que los abogados del país votarán el 28 de marzo de 2015 para elegir 15 candidatos de una lista de 30, de los cuales la Asamblea Legislativa elegirá a 5 nuevos magistrados. Se recomienda que los abogados participen masivamente en la votación y elijan a los candidatos más idóneos e independientes políticamente.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección, incluyendo las fechas clave, los requisitos para los candidatos y el proceso de registro. La elección se llevará a cabo el 27 de julio de 2014 para elegir al presidente, secretario general y siete miembros del comité a través de centros de votación en los municipios del estado.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección incluyendo el registro de candidatos, firmas requeridas, documentación necesaria y fechas clave. También establece los requisitos de elegibilidad para los candidatos y el método de votación en centros electorales el 27 de julio de 2014.
Convocatoria para la elección de nuevos vocales electoralesJesús Alanoca
El documento es una convocatoria pública para postularse como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Establece los requisitos para postular como tener 30 años, nacionalidad boliviana, título profesional con 5 años de antigüedad, no militar en partidos políticos en los últimos 5 años, entre otros. Los interesados deben presentar su postulación con documentación hasta el 17 de junio. Luego se verificará que cumplan los requisitos y se publicará la lista de habilitados, dando oportunidad a impugnaciones. Los habilitados pas
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Este documento proporciona instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre sus principales actividades antes, durante y después del día de las elecciones en El Salvador. Explica cómo deben conformarse y funcionar las JRV, sus requisitos y deberes, así como procedimientos para la votación de personas con discapacidad. También incluye información sobre el escrutinio de votos y formularios necesarios para el proceso electoral.
RICARDO MEJIA BERDEJA, SILVANO BLANCO DE AQUINO Y MAGDALENA CAMACHO DIAZ, Diputados integrantes de la fracción parlamentaria de MOVIMIENTO CIUDADANO, en la sexagésima primera legislatura al Congreso del Estado de Guerrero.
Como Diputados ciudadanos, es nuestra obligación ser vigilantes del actuar de las diversas Autoridades en el Estado de Guerrero, en ese fin, hemos advertido que en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, se han desacatado diversos mandatos que estimamos pueden ser constitutivos de delito; en consecuencia, venimos formular DENUNCIA, en contra del licenciado JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, Presidente Municipal del municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, porque estimamos que sus acciones han sido contrarias a la ley y como consecuencia son constitutivas de delito, previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.
Reglamento Convocatoria Designación Contralor General del Estado.S Ardaya
El documento establece los procedimientos y requisitos para la selección y designación del Contralor General del Estado de Bolivia por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Describe el proceso de convocatoria pública, evaluación de postulaciones, verificación de requisitos, etapa de impugnación y evaluación final de méritos de los candidatos. Los requisitos para los candidatos incluyen nacionalidad boliviana, título universitario en áreas económicas, experiencia profesional mínima de 8 años y no tener antecedentes
Este documento convoca a elecciones generales en Bolivia para el 12 de octubre de 2014. Convoca la elección del presidente, vicepresidente, senadores, diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales. Establece que las elecciones se realizarán a nivel nacional, departamental y en circunscripciones especiales, por un período de 5 años. También aprueba el calendario electoral para el proceso.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones y resuelve controversias (la Justicia Nacional Electoral), cómo está compuesta, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, quién determina la fecha de las elecciones nacionales, cómo se registran los candidatos, dónde pueden consultarse los lugares de votación, cómo se verifican e incluyen electores en los padrones, entre otras cuestiones relacionadas con el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Este documento presenta un resumen del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Establece que el Código fue creado para regular el marco legal de los procesos electorales locales y ajustarse a las reformas constitucionales federales en materia electoral de 2014. El Código contiene dos libros sobre instituciones electorales y procedimientos de impugnación. Regula aspectos como los derechos electorales, partidos políticos, el Instituto Electoral local y los procesos de elección de cargos públicos a nivel estatal y municipal
Ley N° 26864 Ley de elecciones municipales.pdfVICTOR497095
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley de Elecciones Municipales en Perú. Se describen los requisitos para ser candidato a alcalde o regidor, el proceso de inscripción de candidatos y agrupaciones políticas, la convocatoria a elecciones cada 4 años, y los procedimientos para el cómputo de votos y proclamación de ganadores. Las elecciones se realizan para elegir autoridades a nivel provincial y distrital en todo el país.
Este documento presenta extractos del Código Electoral de Colombia. Establece los principios rectores de la organización electoral como la imparcialidad, secreto del voto y publicidad del escrutinio. Describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral, el máximo organismo electoral del país. También define conceptos como ciudadanía, inhabilidades electorales y el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación proporcional de los partidos.
El sistema político de El Salvador es una república democrática representativa. Los ciudadanos mayores de 18 años pueden votar. El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y los ministros. El poder legislativo recae en la Asamblea Legislativa unicameral compuesta por diputados electos cada tres años.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A:
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur.
La convocatoria contiene fecha y hora de las asambleas
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016Nelson Leiva®
Este documento resume las inhabilidades e incompatibilidades para los principales cargos de elección popular en Chile. Para ser Presidente se requiere tener 35 años y nacionalidad chilena. Los senadores y diputados no pueden tener otros cargos públicos. Los consejeros regionales tampoco pueden tener otros cargos o contratos con el gobierno regional. Para ser alcalde o concejal hay restricciones como tener contratos o litigios con la municipalidad correspondiente.
Este documento presenta la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de Venezuela de 1965. Establece los requisitos para la constitución y registro de partidos políticos a nivel regional y nacional, incluyendo la presentación de documentos, publicación en la Gaceta Oficial y posibilidad de impugnación. También regula aspectos como los principios y estructura de los partidos, así como el derecho a reunión pública y manifestación.
El documento establece la distribución de 130 escaños congresales entre los 26 distritos electorales del Perú para las Elecciones Generales de 2016, asignando un escaño a cada distrito y distribuyendo los demás de forma proporcional al número de electores. También determina el número mínimo de candidatos por lista y la aplicación de la cuota de género del 30%, así como el cálculo del porcentaje máximo de candidatos que pueden ser designados directamente por cada partido.
La resolución establece las fechas límite clave para el proceso electoral de las elecciones regionales y municipales de 2014 en Perú. Estas incluyen plazos para la renuncia a organizaciones políticas, elecciones internas de partidos, cierre de inscripción de organizaciones políticas, cierre del padrón electoral, envío del padrón al JNE y presentación de listas de candidatos. También aprueba el cronograma electoral y establece que el Registro Nacional de Identificación remita al JNE la lista de padrón y fotografías de
El documento presenta cuatro leyes de reforma constitucional que serán sometidas a consulta popular a través de un referéndum nacional. Las leyes modifican aspectos relacionados a la Junta Nacional de Justicia, el financiamiento de organizaciones políticas, la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios y la introducción de un sistema bicameral en el Congreso.
El documento trata sobre tres resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y una resolución de la Fiscalía de la Nación. La primera resolución del JNE declara nula la juramentación de un alcalde electo y habilita temporalmente al primer regidor para asumir el cargo. La segunda resolución acredita a una asociación civil para que pueda presentar observadores electorales. La tercera resolución del JNE acepta renuncias de fiscales y da por concluidos nombramientos en diversos distritos fiscales. La resoluc
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección delas candidaturas de Gobernador/a, Diputados/as por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, a Presidentes/as
Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los
Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Colima.
Contiene fecha y hora de las asambleas
El Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM ha convocado a Elecciones Generales el 10 de abril de 2016, para elegir al próximo Presidente de la República, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino. De ser necesario, las elecciones en segunda vuelta sería el domingo 05 de junio de 2016.
Deseas saber cuales son las pautas para poder inscribir tu candidatura para las proximas elecciones en el Ecuador 2014, como hacer alianzas, etc... aqui lo encontraras
El decreto convoca a elecciones primarias el 9 de junio de 2019 y elecciones generales el 29 de septiembre de 2019 en la provincia de Mendoza para elegir gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales. También invita a los municipios a unificar el proceso electoral provincial y municipal en esas mismas fechas.
Similar a JNE - Resolución N° 286-2015 - Precisiones de los plazos para renuncia de las autoridades y altos funcionarios para postular (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
La resolución ministerial aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Esto incluye la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos para cada procedimiento. Además, se encarga al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre realizar el seguimiento de la actualización e incorporación de estos procedimientos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de los
El Pleno Jurisdiccional Supremo acordó varios temas en materia laboral y previsional: 1) El empleador siempre será responsable por accidentes laborales y se puede usar la transacción para extinguir obligaciones por estos accidentes; 2) Los policías municipales y personal de serenazgo deben considerarse obreros; 3) Los días de huelga judicial no cuentan para el plazo de caducidad de demandas; 4) Siempre se debe pagar intereses legales en procesos previsionales aunque no se hayan solicitado; y 5) El
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
JNE - Resolución N° 286-2015 - Precisiones de los plazos para renuncia de las autoridades y altos funcionarios para postular
1. 563501NORMAS LEGALESMiércoles 7 de octubre de 2015El Peruano /
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución
a los partidos políticos y alianzas electorales de alcance
nacional inscritas en el Registro de Organizaciones
Políticas, para los ines pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oicial El Peruano y en
el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones
<www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-1
Establecen precisiones sobre plazos
referidos a renuncias de autoridades y altos
funcionarios que pretendan postular a los
cargos de presidente y vicepresidente de
la República, congresistas y representantes
ante el Parlamento Andino, así como para
solicitar licencia sin goce de haber para ser
candidatos, en el caso de funcionarios y
trabajadores del Estado
RESOLUCIÓN Nº 0286-2015-JNE
Lima, cinco de octubre de dos mil quince.
VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución
Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley
N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo 4 de
la Ley N.º 28360, Ley de elecciones de representantes
ante el Parlamento Andino.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar
por el cumplimiento de las normas referidas a materia
electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del
Perú en su artículo 178, numeral 3.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16
de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
adelante LOE), las Elecciones Generales se realizan
cada cinco años, el segundo domingo del mes de
abril, por lo que, al tratarse de un proceso electoral de
calendario ijo, es posible determinar que los comicios
se realizarán el domingo 10 de abril de 2016, en vista
de lo cual, este colegiado estima necesario hacer
precisiones sobre los plazos referidos a renuncias
de autoridades y altos funcionarios que pretendan
postular a los cargos de presidente y vicepresidentes
de la República, congresistas de la República y
representantes ante el Parlamento Andino, así como
para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso
de los funcionarios y trabajadores del Estado que
pretendan ser candidatos al Congreso de la República
y al Parlamento Andino, con la inalidad de que las
organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno
y observen debidamente estas reglas al presentar sus
fórmulas y listas de candidatos.
3. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley
N.º 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante
el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo
requieren los mismos requisitos y tienen los mismos
impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al
Congreso de la República.
Renuncia de gobernadores regionales,
vicegobernadores regionales, alcaldes y altos
funcionarios para postular en las Elecciones
Generales
4. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la
Constitución Política del Perú, modiicados por la Ley
N.º 30305, para postular a presidente o vicepresidente
de la República y miembro del Parlamento Nacional, los
gobernadores y vicegobernadores regionales, así como
los alcaldes, deben renunciar al cargo seis meses antes
de la elección respectiva.
Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias,
corresponde otorgarles eicacia inmediata, sin necesidad
de requerir una aceptación expresa por parte del
consejo regional o concejo municipal, en la medida en
que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel
constitucional, con el único propósito de participar en el
proceso electoral respectivo.
5. Según los artículos 107, literales a, b y c, y 113,
literales a, b y c, de la LOE, no pueden postular a los
cargos de presidente o vicepresidentes de la República,
congresistas de la República y representantes ante el
ParlamentoAndino, si no han renunciado seis meses antes
de la elección los ministros y viceministros de Estado,
el contralor general de la República y las autoridades
regionales, los miembros del Tribunal Constitucional,
del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, de los organismos
integrantes del Sistema Electoral, así como el Defensor
del Pueblo, el presidente del Banco Central de Reserva, el
superintendente de Banca y Seguros, el superintendente
de Administración Tributaria y el superintendente de
administradoras de fondos privados de pensiones.
6. Al realizar el cómputo del plazo para dichas
renuncias se advierte que la fecha que corresponde
a los seis meses de anticipación a las elecciones es el
sábado 10 de octubre de 2015; en vista de ello, a in
de establecer una fecha máxima para la presentación
de estas renuncias que coincida con un día hábil, este
colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes
12 de octubre de 2015.
7. Con relación a la mención expresa en los artículos
107 y 113 de la LOE sobre la obligatoriedad de renuncia
de las autoridades regionales, el artículo 191 de la
Constitución Política del Perú establece que los miembros
del consejo regional son elegidos en la misma forma y por
igual periodo que los gobernadores y vicegobernadores
regionales, y que el mandato de dichas autoridades es
irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la
Carta Constitucional, es decir, cuando un gobernador o un
vicegobernador regional en funciones pretende postular su
candidatura para los cargos de presidente de la República,
vicepresidente, congresista o alcalde, y por disposición
del artículo 4 de la Ley N.º 28360, Ley de Elecciones
de Representantes ante el Parlamento Andino, también
aplicable a la postulación de los representantes ante el
Parlamento Andino. En ese sentido, la interpretación
sistemática de dichas disposiciones permite concluir que
el consejero regional que pretenda postular en Elecciones
Generales no está obligado a renunciar a su cargo,
pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114
de la LOE, en su condición de funcionario público, para
postular a los cargos de congresista y representante ante
el Parlamento Andino.
Pase a la situación de retiro de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
para postular en las Elecciones Generales
8. De acuerdo con lo previsto en los artículos
107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser
candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la
República, congresistas de la República y representantes
ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a
la situación de retiro por lo menos seis meses antes de
la elección.
Licencia de funcionarios y trabajadores públicos
para postular a los cargos de congresistas de la
República y representantes ante el Parlamento Andino
9. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos
de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y
2. 563502 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
funcionarios de los poderes públicos y de los organismos
y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce
de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días
antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se
aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes
ante el Parlamento Andino.
10. En este punto, este colegiado estima pertinente
precisar que, conforme al criterio aplicado en los procesos
de Elecciones Generales de los años 2000, 2001, 2006
y 2010, consignado en los fundamentos del Acuerdo
de fecha 24 de setiembre de 2010, los congresistas
de la República en el ejercicio de sus cargos no están
obligados a solicitar licencia debido a su condición de
representantes nacionales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los gobernadores
y vicegobernadores regionales que renuncien con el
propósito de participar como candidatos a presidente
y vicepresidentes de la República, congresistas de la
República y representantes ante el Parlamento Andino,
en las Elecciones Generales 2016, conforme a lo previsto
en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú,
procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito
ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 12
de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones).
2. La presentación de la renuncia correspondiente
tiene como efecto inmediato que el vicegobernador
regional asuma por encargatura las funciones del
gobernador regional.
3. El original o copia legalizada del cargo del documento
de renuncia debe ser remitido por el gobernador o
vicegobernador regional renunciante, al Jurado Nacional
de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015.
4. El gobernador regional encargado debe solicitar
al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la
credencial que formalice su designación en dicho cargo,
en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de la presentación de la renuncia señalada.
5. En caso de que el gobernador y el vicegobernador
regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los
que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales,
en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de la presentación de la renuncia señalada.
Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes
que presenten su renuncia con el propósito de participar
como candidatos a presidente y vicepresidentes de la
República, congresistas de la República y representantes
ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales
2016, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito
ante el concejo municipal provincial o concejo municipal
distrital correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de
2015 (seis meses antes de las elecciones).
2. La presentación de la renuncia correspondiente
tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma
por encargatura las funciones del alcalde.
3. El original o copia legalizada del cargo del
documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde
renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el
19 de octubre de 2015.
4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado
Nacional de Elecciones la expedición de la credencial
que formalice su designación en dicho cargo, así como
la del accesitario que asumirá la función de regidor para
completar el número de miembros, en un plazo no mayor
de diez días hábiles, contados a partir de la presentación
de la renuncia señalada.
Artículo Tercero.- DISPONER que los altos
funcionarios señalados en los literales a, b y c del artículo
107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley
N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su
renuncia con el propósito de participar como candidatos a
presidente y vicepresidentes de la República, congresistas
de la República y representantes ante el Parlamento
Andino, en las Elecciones Generales 2016, procedan
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito
ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 12
de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones).
2. El original o copia legalizada del cargo del
documento de renuncia debe ser remitido por el funcionario
renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el
19 de octubre de 2015.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que para postular como
candidatoaloscargosdepresidenteyvicepresidentesdela
República, congresistas de la República y representantes
ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales
2016, el pase a la situación de retiro de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse
como máximo el 12 de octubre de 2015.
Artículo Quinto.- DISPONER que los trabajadores y
funcionarios de los poderes públicos y de los organismos
y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de
haber con el propósito de participar como candidatos a
los cargos de congresista de la República o representante
ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales
2016, deben observar lo siguiente:
1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas
por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta
el 10 de febrero de 2016 (60 días antes de las elecciones).
2. El original o copia legalizada del cargo de la
solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado
Electoral Especial correspondiente al momento en
que la organización política solicite la inscripción de la
candidatura.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimientodelaPresidenciadelaRepública,delCongreso
de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de
la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de
la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de
las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de
las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oicina
Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de
Identiicación y Estado Civil, para los ines pertinentes.
Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oicial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-2
Establecen el número de escaños del
Congreso de la República que corresponde
a cada distrito electoral, así como la
aplicacióndelacuotadegéneroyelnúmero
máximo de candidatos designados por el
partido político en las Elecciones Generales
del año 2016
RESOLUCIÓN Nº 0287-2015-JNE
Lima, seis de octubre de dos mil quince.