El documento establece los elementos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la normatividad legal vigente. Señala que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST compuesto por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. Además, define las funciones y la periodicidad de las reuniones del COPASST.
El documento establece los elementos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la normatividad legal vigente. Señala que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST integrado por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. Además, describe las funciones del COPASST, como proponer medidas para proteger la salud de los trabajadores, vigilar el cumplimiento de la normativa de
El documento establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para empresas e instituciones públicas o privadas que tengan 10 o más trabajadores. Explica que el COPASST debe estar conformado por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores, y tiene como objetivo principal la promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo.
El documento establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes llamado Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial) para empresas e instituciones públicas o privadas que tengan 10 o más trabajadores. Define la composición del Comité en función del número de trabajadores y sus funciones, que incluyen vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, proponer acciones preventivas, analizar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, e inspeccionar lugares de trabajo.
El documento describe la evolución y funciones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en Colombia. Se ha llamado de diferentes formas a lo largo de los años y varias leyes lo han reglamentado. Sus funciones principales incluyen proponer medidas para promover la salud ocupacional, colaborar con inspecciones de seguridad, e investigar accidentes de trabajo.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica brevemente el origen y evolución del COPASST a través de la legislación laboral colombiana. También describe cómo debe conformarse el COPASST de acuerdo al número de trabajadores, sus funciones, obligaciones del empleador y la normativa aplicable como el Decreto 1443 de 2014.
El COPASST (Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo) tiene el propósito de promover la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa. Ha sido regulado por varias normas desde su creación y tiene la obligación de reunirse al menos una vez al mes para mantener registros de sus actividades. Está conformado por representantes de los trabajadores y empleadores en proporciones determinadas por el tamaño de la empresa.
El documento presenta información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), incluyendo su conformación, funciones, funcionamiento y marco legal. El COPASST es un organismo paritario entre empleadores y trabajadores encargado de promover la seguridad y salud ocupacional en una empresa u organización. Debe estar conformado por un número igual de representantes de cada parte y reunirse al menos una vez al mes para tratar diversos temas relacionados con la seguridad y salud laboral.
1) El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un organismo encargado de vigilar y promover las normas de salud ocupacional en las empresas. 2) Está conformado por representantes de los empleados y empleadores para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. 3) El COPASST debe reunirse mensualmente para revisar las condiciones laborales y proponer mejoras en la prevención de riesgos.
El documento establece los elementos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la normatividad legal vigente. Señala que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST integrado por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. Además, describe las funciones del COPASST, como proponer medidas para proteger la salud de los trabajadores, vigilar el cumplimiento de la normativa de
El documento establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para empresas e instituciones públicas o privadas que tengan 10 o más trabajadores. Explica que el COPASST debe estar conformado por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores, y tiene como objetivo principal la promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo.
El documento establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes llamado Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial) para empresas e instituciones públicas o privadas que tengan 10 o más trabajadores. Define la composición del Comité en función del número de trabajadores y sus funciones, que incluyen vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, proponer acciones preventivas, analizar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, e inspeccionar lugares de trabajo.
El documento describe la evolución y funciones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en Colombia. Se ha llamado de diferentes formas a lo largo de los años y varias leyes lo han reglamentado. Sus funciones principales incluyen proponer medidas para promover la salud ocupacional, colaborar con inspecciones de seguridad, e investigar accidentes de trabajo.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica brevemente el origen y evolución del COPASST a través de la legislación laboral colombiana. También describe cómo debe conformarse el COPASST de acuerdo al número de trabajadores, sus funciones, obligaciones del empleador y la normativa aplicable como el Decreto 1443 de 2014.
El COPASST (Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo) tiene el propósito de promover la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa. Ha sido regulado por varias normas desde su creación y tiene la obligación de reunirse al menos una vez al mes para mantener registros de sus actividades. Está conformado por representantes de los trabajadores y empleadores en proporciones determinadas por el tamaño de la empresa.
El documento presenta información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), incluyendo su conformación, funciones, funcionamiento y marco legal. El COPASST es un organismo paritario entre empleadores y trabajadores encargado de promover la seguridad y salud ocupacional en una empresa u organización. Debe estar conformado por un número igual de representantes de cada parte y reunirse al menos una vez al mes para tratar diversos temas relacionados con la seguridad y salud laboral.
1) El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un organismo encargado de vigilar y promover las normas de salud ocupacional en las empresas. 2) Está conformado por representantes de los empleados y empleadores para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. 3) El COPASST debe reunirse mensualmente para revisar las condiciones laborales y proponer mejoras en la prevención de riesgos.
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), un organismo encargado de promover la salud ocupacional en las empresas. El COPASST está conformado por representantes de los empleados y empleadores para vigilar el cumplimiento de normas de seguridad. El documento explica la historia, funciones y responsabilidades del COPASST.
El documento describe los comités paritarios de salud ocupacional en Colombia. Estos comités están conformados por representantes iguales de los empleadores y trabajadores para promover la salud ocupacional. Tienen funciones como proponer medidas de salud laboral, vigilar el cumplimiento de los programas de salud ocupacional y colaborar con las autoridades en inspecciones e investigaciones.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es el organismo encargado de promover la seguridad y salud ocupacional en las empresas. Se creó originalmente en 1986 como el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y ha cambiado su nombre y funciones a través de varios decretos. El COPASST está conformado por representantes iguales de los trabajadores y empleadores, se reúne mensualmente para investigar riesgos laborales y proponer medidas de prevención.
LECCION_2 Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo.pdfSandraRuiz350740
El documento habla sobre la legislación colombiana relacionada con la seguridad y salud ocupacional. Explica que la Ley 1562 de 2012 modificó el sistema de riesgos laborales en Colombia y dictó otras disposiciones sobre salud ocupacional. También define el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y explica el rol del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en la promoción de la seguridad dentro de las empresas.
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), incluyendo sus funciones, conformación y normas que lo regulan. Explica que el COPASO es un organismo que vela por el programa de salud ocupacional de las empresas y está conformado por representantes iguales de trabajadores y empleadores. También describe las obligaciones y sanciones de trabajadores y empleadores en materia de salud ocupacional.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un grupo formado por representantes de los trabajadores y la administración encargado de promover y vigilar las normas de salud ocupacional en una empresa. Tiene funciones como proponer actividades de capacitación, inspeccionar lugares de trabajo e investigar causas de accidentes. Los COPASO deben conformarse en empresas con 10 o más trabajadores de acuerdo a la Resolución 2013 de 1986.
El documento describe los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Estos comités se crean con representación igual de empleadores y trabajadores para promover la salud ocupacional. Los comités deben reunirse mensualmente y después de accidentes para proponer medidas de seguridad. Las empresas con más de 10 empleados deben formar estos comités según la ley.
El documento presenta información sobre un taller sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) dirigido a empresas de administración pública. El taller tiene como objetivo principal brindar herramientas para que el COPASST se convierta en un mecanismo eficaz de participación que promueva el bienestar y seguridad de los trabajadores. El documento incluye temas como la historia, funciones y regulación del COPASST.
El documento resume la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 614 de 1984 sobre comités de medicina, higiene y seguridad industrial en Colombia. Detalla la composición y funciones de estos comités según el número de trabajadores de cada empresa. También explica conceptos clave de salud ocupacional como vigilancia, riesgo potencial e identificación de agentes de riesgo. El objetivo es analizar estos temas y cómo presentarlos en el colegio IED Algarrobo.
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el cual promueve la salud ocupacional en las empresas. Está conformado por representantes iguales de empleadores y trabajadores. Sus funciones incluyen proponer medidas de seguridad, colaborar con autoridades de salud, y mantener registros de reuniones y accidentes. Tanto empleadores como trabajadores tienen obligaciones específicas relacionadas con la seguridad y salud ocupacional bajo este comité.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de coordinación entre empleadores y trabajadores encargado de promover y vigilar las normas de seguridad y salud. Todas las empresas con 10 o más trabajadores deben conformar uno. Sus funciones incluyen investigar incidentes, capacitar, coordinar esfuerzos e inspeccionar las instalaciones para prevenir riesgos.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica que el COPASST está conformado por representantes igualitarios de trabajadores y empleadores, y que tiene la función de vigilar el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de las empresas. También describe las responsabilidades, funciones y requisitos legales del COPASST como reunirse mensualmente, proponer medidas de seguridad y participar en capacitaciones.
El COPASST es un comité paritario de salud ocupacional que debe conformarse en empresas con 10 o más trabajadores para promover la salud y seguridad laboral. Está compuesto por un número igual de representantes de los trabajadores y la administración. Sus funciones incluyen la promoción de actividades de higiene y seguridad, vigilancia del programa de salud ocupacional, coordinación de medidas de salud y colaboración con entidades gubernamentales. Tanto los empleadores como los trabajadores tienen responsabilidades específicas en relación con el COP
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), un organismo formado por representantes de los trabajadores y empleadores encargado de promover la salud y seguridad laboral. Explica que el COPASO se reúne mensualmente para vigilar el programa de salud ocupacional, investigar riesgos laborales y proponer medidas de control. También detalla la constitución, funciones y normatividad legal del COPASO.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un organismo paritario conformado por representantes de los trabajadores y la administración que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional dentro de la empresa para minimizar riesgos. El COPASO debe estar conformado en número igual por trabajadores y administración, y sus miembros duran 2 años en el cargo. Las empresas con 10 o más trabajadores están obligadas a tener COPASO.
Este documento resume la legislación sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en Nicaragua. Establece que dichas comisiones deben estar integradas por representantes de los trabajadores y empleadores para cooperar en la prevención de riesgos laborales. Detalla los requisitos para la constitución, funciones e inscripción de estas comisiones mixtas según la Ley No. 618 y su reglamento, con el objetivo de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
Este documento describe las regulaciones sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en Nicaragua. Establece que los empleadores deben constituir estas comisiones mixtas en cada centro de trabajo para promover la seguridad y prevención de riesgos laborales. Detalla los requisitos de integración de la comisión, funciones como evaluar riesgos y proponer medidas preventivas, y obligaciones del empleador como proporcionar capacitación a los miembros.
Este documento proporciona una guía sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) en las empresas, de acuerdo con la resolución 2013 de 1986. Explica que el COPASO debe estar conformado por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y describe sus funciones, las obligaciones de cada parte, y los pasos a seguir para la elección y registro formal del comité. Adicionalmente, incluye formatos requeridos como la convocatoria, listado de votantes, actas y otros documentos necesarios
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), un organismo conformado por representantes de los trabajadores y la administración que tiene como objetivo mejorar las condiciones de salud y vida de los empleados y prevenir daños a la salud derivados del trabajo. El COPASO investiga causas de riesgos laborales, propone medidas de salud ocupacional y vigila el cumplimiento de las normas de seguridad. Las empresas con más de 10 trabajadores deben tener un COPASO.
El COPASST es un comité paritario formado por representantes de los trabajadores y la empresa para promover la seguridad y salud ocupacional. Sus funciones incluyen hacer seguimiento al programa de salud ocupacional, investigar causas de riesgos para la salud de los trabajadores, e inspeccionar lugares de trabajo para proponer medidas de control. Tanto el COPASST como el Vigía de seguridad cumplen un rol de participación de los trabajadores y vigilancia del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), un organismo encargado de promover la salud ocupacional en las empresas. El COPASST está conformado por representantes de los empleados y empleadores para vigilar el cumplimiento de normas de seguridad. El documento explica la historia, funciones y responsabilidades del COPASST.
El documento describe los comités paritarios de salud ocupacional en Colombia. Estos comités están conformados por representantes iguales de los empleadores y trabajadores para promover la salud ocupacional. Tienen funciones como proponer medidas de salud laboral, vigilar el cumplimiento de los programas de salud ocupacional y colaborar con las autoridades en inspecciones e investigaciones.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es el organismo encargado de promover la seguridad y salud ocupacional en las empresas. Se creó originalmente en 1986 como el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y ha cambiado su nombre y funciones a través de varios decretos. El COPASST está conformado por representantes iguales de los trabajadores y empleadores, se reúne mensualmente para investigar riesgos laborales y proponer medidas de prevención.
LECCION_2 Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo.pdfSandraRuiz350740
El documento habla sobre la legislación colombiana relacionada con la seguridad y salud ocupacional. Explica que la Ley 1562 de 2012 modificó el sistema de riesgos laborales en Colombia y dictó otras disposiciones sobre salud ocupacional. También define el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y explica el rol del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en la promoción de la seguridad dentro de las empresas.
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), incluyendo sus funciones, conformación y normas que lo regulan. Explica que el COPASO es un organismo que vela por el programa de salud ocupacional de las empresas y está conformado por representantes iguales de trabajadores y empleadores. También describe las obligaciones y sanciones de trabajadores y empleadores en materia de salud ocupacional.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un grupo formado por representantes de los trabajadores y la administración encargado de promover y vigilar las normas de salud ocupacional en una empresa. Tiene funciones como proponer actividades de capacitación, inspeccionar lugares de trabajo e investigar causas de accidentes. Los COPASO deben conformarse en empresas con 10 o más trabajadores de acuerdo a la Resolución 2013 de 1986.
El documento describe los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Estos comités se crean con representación igual de empleadores y trabajadores para promover la salud ocupacional. Los comités deben reunirse mensualmente y después de accidentes para proponer medidas de seguridad. Las empresas con más de 10 empleados deben formar estos comités según la ley.
El documento presenta información sobre un taller sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) dirigido a empresas de administración pública. El taller tiene como objetivo principal brindar herramientas para que el COPASST se convierta en un mecanismo eficaz de participación que promueva el bienestar y seguridad de los trabajadores. El documento incluye temas como la historia, funciones y regulación del COPASST.
El documento resume la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 614 de 1984 sobre comités de medicina, higiene y seguridad industrial en Colombia. Detalla la composición y funciones de estos comités según el número de trabajadores de cada empresa. También explica conceptos clave de salud ocupacional como vigilancia, riesgo potencial e identificación de agentes de riesgo. El objetivo es analizar estos temas y cómo presentarlos en el colegio IED Algarrobo.
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el cual promueve la salud ocupacional en las empresas. Está conformado por representantes iguales de empleadores y trabajadores. Sus funciones incluyen proponer medidas de seguridad, colaborar con autoridades de salud, y mantener registros de reuniones y accidentes. Tanto empleadores como trabajadores tienen obligaciones específicas relacionadas con la seguridad y salud ocupacional bajo este comité.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de coordinación entre empleadores y trabajadores encargado de promover y vigilar las normas de seguridad y salud. Todas las empresas con 10 o más trabajadores deben conformar uno. Sus funciones incluyen investigar incidentes, capacitar, coordinar esfuerzos e inspeccionar las instalaciones para prevenir riesgos.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica que el COPASST está conformado por representantes igualitarios de trabajadores y empleadores, y que tiene la función de vigilar el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de las empresas. También describe las responsabilidades, funciones y requisitos legales del COPASST como reunirse mensualmente, proponer medidas de seguridad y participar en capacitaciones.
El COPASST es un comité paritario de salud ocupacional que debe conformarse en empresas con 10 o más trabajadores para promover la salud y seguridad laboral. Está compuesto por un número igual de representantes de los trabajadores y la administración. Sus funciones incluyen la promoción de actividades de higiene y seguridad, vigilancia del programa de salud ocupacional, coordinación de medidas de salud y colaboración con entidades gubernamentales. Tanto los empleadores como los trabajadores tienen responsabilidades específicas en relación con el COP
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), un organismo formado por representantes de los trabajadores y empleadores encargado de promover la salud y seguridad laboral. Explica que el COPASO se reúne mensualmente para vigilar el programa de salud ocupacional, investigar riesgos laborales y proponer medidas de control. También detalla la constitución, funciones y normatividad legal del COPASO.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un organismo paritario conformado por representantes de los trabajadores y la administración que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional dentro de la empresa para minimizar riesgos. El COPASO debe estar conformado en número igual por trabajadores y administración, y sus miembros duran 2 años en el cargo. Las empresas con 10 o más trabajadores están obligadas a tener COPASO.
Este documento resume la legislación sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en Nicaragua. Establece que dichas comisiones deben estar integradas por representantes de los trabajadores y empleadores para cooperar en la prevención de riesgos laborales. Detalla los requisitos para la constitución, funciones e inscripción de estas comisiones mixtas según la Ley No. 618 y su reglamento, con el objetivo de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
Este documento describe las regulaciones sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en Nicaragua. Establece que los empleadores deben constituir estas comisiones mixtas en cada centro de trabajo para promover la seguridad y prevención de riesgos laborales. Detalla los requisitos de integración de la comisión, funciones como evaluar riesgos y proponer medidas preventivas, y obligaciones del empleador como proporcionar capacitación a los miembros.
Este documento proporciona una guía sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) en las empresas, de acuerdo con la resolución 2013 de 1986. Explica que el COPASO debe estar conformado por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y describe sus funciones, las obligaciones de cada parte, y los pasos a seguir para la elección y registro formal del comité. Adicionalmente, incluye formatos requeridos como la convocatoria, listado de votantes, actas y otros documentos necesarios
El documento describe el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), un organismo conformado por representantes de los trabajadores y la administración que tiene como objetivo mejorar las condiciones de salud y vida de los empleados y prevenir daños a la salud derivados del trabajo. El COPASO investiga causas de riesgos laborales, propone medidas de salud ocupacional y vigila el cumplimiento de las normas de seguridad. Las empresas con más de 10 trabajadores deben tener un COPASO.
El COPASST es un comité paritario formado por representantes de los trabajadores y la empresa para promover la seguridad y salud ocupacional. Sus funciones incluyen hacer seguimiento al programa de salud ocupacional, investigar causas de riesgos para la salud de los trabajadores, e inspeccionar lugares de trabajo para proponer medidas de control. Tanto el COPASST como el Vigía de seguridad cumplen un rol de participación de los trabajadores y vigilancia del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Las castas fueron sin duda uno de los métodos de control de la sociedad novohispana y representaron un intento por limitar el poder de los criollos; sin embargo, fueron excedidas por la realidad. “De mestizo y de india; coyote”.
Fichas técnicas de las obras de la exposición de esculturas exentas “Es-cultura. Espacio construido de reflexión”, en la que me planteo la interrelación entre escultura y cultura y el hecho de que la escultura, como yo la creo, sea un espacio construido de reflexión. Ver los documentos: vídeo de presentación, texto de catálogo, imágenes de las obras y títulos en inglés, alemán y español en:
Consultar página web: http://luisjferreira.es/
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024Miguel Ventayol
Número 1 del fanzine de creación Enganchados.
Escrito e ideado por Miguel G. Ventayol.
Poemas, textos breves, narrativa y crítica literaria.
He escrito el primer fanzine para este verano de 2024, con la intención de que tenga continuidad en el tiempo.
Con una serie de poemas surgidos de diversas plantillas de CANVA, porque me pareció divertido trabajar sobre esas imágenes; así como poemas y algunos textos.
Algunos de ellos de experiencias personales, otros inventados.
Recuerdos de discos como el de Supersubmarina, Eels o Los Planetas
ÍNDICE
copiar. página 4
una cala frente al mar. página 5
una plaza en verano. página 6
tierra. página 7
échate unas risas, primo. página 8
palabras son solo palabras, a fin de cuentas. página 9
gírate. página 10
enganchados. páginas 11-13
luis, celine y la chica de ojos Bowie. páginas 14-15
crítica literaria. páginas 16-18
párate y mira. página 19
aniversario de super 8. página 20-22
échate unas risas, primo 2. página 23
FIN. página 24
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
Presentación Proyecto libreta Creativo Doodle Rosa (1).pdfPatriciaPiedra8
PLANTILLA DE PRESENTACION PARA MULTIUSOSS CANVA , ESTO LO HIZE CON EL FIN DE DESCARGAR UN DOCUMENTO GRATIS JAJAJAJAJA , AL FIN ES MUY BUENA LA PLANTILLA , SI QUIEREN USENLA , LA DESCARGUE DESDE CANVA , CANVA LO MEJOR DE LO MEJOR
EN DIN HAGANLO BIEM
Aquí tienes una descripción al azar de 500 palabras:
En el vasto horizonte del cosmos, donde las estrellas parpadean como joyas incrustadas en el manto celestial, se encuentra un universo lleno de misterios y maravillas. Desde los confines de las galaxias distantes hasta los rincones más oscuros de la imaginación humana, la exploración del cosmos nos lleva a un viaje sin fin de descubrimiento y asombro.
En este vasto universo, la Tierra, nuestro hogar, brilla como una esfera azul brillante suspendida en la inmensidad del espacio. Un mundo de una belleza incomparable, donde los océanos danzan con la luz del sol y los continentes están adornados con una diversidad de paisajes y formas de vida.
Los océanos, vastos y profundos, albergan una inmensa variedad de criaturas marinas, desde las criaturas más pequeñas e imperceptibles hasta los gigantes majestuosos de las profundidades. Los arrecifes de coral, con sus colores vibrantes y formas caprichosas, son como ciudades submarinas llenas de vida y actividad.
En tierra firme, los paisajes varían desde las vastas llanuras hasta las imponentes montañas, desde los densos bosques tropicales hasta los áridos desiertos. Cada rincón de la Tierra está habitado por una diversidad de formas de vida, desde las diminutas bacterias hasta los majestuosos elefantes y los ágiles leopardos.
Pero la belleza de la Tierra también está marcada por la fragilidad de su ecosistema. El cambio climático, la deforestación y la contaminación amenazan con perturbar el delicado equilibrio de la naturaleza, poniendo en peligro la vida en el planeta. Es responsabilidad de cada uno de nosotros proteger y preservar este precioso hogar que compartimos.
Mientras exploramos las maravillas de la Tierra, también miramos hacia el cielo en busca de respuestas a las preguntas más profundas sobre el universo. Desde los telescopios terrestres hasta los satélites en órbita, la humanidad ha desplegado una red de ojos en el cielo para desentrañar los secretos del cosmos.
Las estrellas, como faros en la oscuridad, nos guían a través del vasto océano cósmico, mientras que los planetas y las lunas nos ofrecen destellos de mundos distantes y paisajes extraterrestres. En los confines del sistema solar y más allá, los científicos buscan signos de vida más allá de la Tierra, preguntándose si estamos solos en el universo.
Pero incluso mientras miramos hacia las estrellas en busca de respuestas, recordamos que nuestro hogar, la Tierra, es un oasis de vida en un vasto y desolado desierto cósmico. Es aquí, en este pequeño rincón del universo, donde encontramos la belleza, la diversidad y la maravilla que nos inspiran a explorar y descubrir más sobre el mundo que nos rode
2. Objetivo general del contenido técnico en seguridad y salud
en el trabajo
Objetivo general del cuidado
Establecer los elementos técnicos para la conformación y
funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo
COPASST, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Potencializar habilidades del cuidado para generar hábitos que
promuevan la preservación y conservación de la vida.
OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
3. En el cuidado de uno mismo inicialmente se debe hacer conciencia de los peligros a
los cuales el estudiante se ve expuesto en su trabajo y vida cotidiana de acuerdo
con la unidad de aprendizaje.
“Con el desarrollo de esta unidad de aprendizaje se pretende identificar el
conocimiento que tiene el trabajador - estudiante sobre el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo”.
1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO
MISMO
4. PRESENTACIÓN
Al Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) establecido por la legislación
colombiana en su Resolución 2013 del año 1986, le ha sido asignado en su artículo 10
la misión de ser un “organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos
de salud ocupacional dentro de la empresa”. Esta función central es igualmente
designada a los vigías de salud ocupacional que como lo estableció el Decreto Ley 1295
de 1994 ó el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, deben elegirse en
empresas con menos de 10 trabajadores directamente vinculados. Visto desde esta
óptica jurídica, se resaltan en este punto las dos razones de ser de este equipo de
trabajo dentro de la organización: promoción y vigilancia.
1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO
MISMO
5. Adicional a esto, el artículo 11 de la misma Resolución, establece las funciones propias
de un comité ó vigía de la salud ocupacional, buscando orientar de manera práctica la
realización de su razón de ser en la organización. No obstante lo anterior y aunque es
claro el papel que el Comité y los Vigías juegan en las organizaciones colombianas, se
hace necesario enlazar las acciones que el equipo defina, al desarrollo que la
organización haya logrado en lo referente a la Salud y la Seguridad dentro de la misma.
Interesa además que las acciones que lleve a cabo el Comité sean orientadas a manera
de un ciclo de mejora continua, buscando de esta manera que haya un mayor impacto
con su gestión y además de favorecer el crecimiento y desarrollo de cada uno de los
integrantes del comité ó vigía”.
La Ley 1562 de 2012, cambio a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
“COPASST”
1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO
MISMO
7. ¿Por qué se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el trabajo?
“Poder prever, prevenir y controlar el riesgo de autodestrucción de la
especie humana y aprovechar la oportunidad para crear el proceso de
autopercepción de especie requiere de la definición de un nuevo
paradigma, de un nuevo orden ético”.
Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003
2. Cuidado de la palabra
2. CUIDADO DE LA PALABRA
8. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Ley 9 del 24 de enero de 1979
Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional,
dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las
enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las
normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional.
Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con
representación de empleadores y trabajadores.
Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979
Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina
preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y
trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas
respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
Decreto 614 del 14 de marzo de 1984
Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las
empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene
y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y
de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación
especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
MARCO LEGAL
9. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986
Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio
diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por
un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán
por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
Decreto Ley 1295 de 1994
Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y
seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional,
y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro
de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del
comité.
10. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Ley 1562 del 11 de julio de 2012
Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,
definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los
trabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Decreto 1443 del 31 de julio de 2014
Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para
todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la
entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente
decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y
Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
11. Como parte del documento “Resolución 2013 de 1986 conformación y
funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” (MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1986), es importante tener en cuenta lo siguiente:
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
12. Artículo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará
de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
13. Artículo 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49 Trabajadores un (1) representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores dos (2) representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores tres (3) representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el
Presidente del Comité.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
15. Artículo 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio
menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores
para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud
ocupacional de la empresa.
Artículo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento,
teniendo en cuenta su organización interna.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
16. Artículo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
Artículo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual
podrán ser reelegidos.
Artículo 7: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo
menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
Parágrafo: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con
carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia
del hecho.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
17. Artículo 8: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de
sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para
empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones
tendrán plena validez.
Artículo 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los
representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la
totalidad de sus miembros.
Artículo 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de
promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la
empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación
contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o
sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
18. Artículo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción
de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los
lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en
las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los
informes correspondientes.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
19. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar
su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,
equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada
área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de
riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
20. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de
medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los
trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades
profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente
Resolución.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
21. j) Elegir al Secretario del Comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
22. Artículo 12: Son funciones del Presidente del Comité.
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo
menos un vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el
seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los
trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
23. Artículo 13: Son funciones del Secretario:
a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar
toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
24. Artículo 13: Son funciones del Secretario:
a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar
toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
25. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
Presidir y
orientar
•Las reuniones de forma dinámica y eficaz.
Llevar a cabo
los arreglos
•Para determinar lugar o sitio de reunión.
Notificar
•Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1)
vez al mes.
Preparar
•Los temas a tratar en cada reunión.
Tramitar
•Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darle
a conocer todas las actividades.
Coordinar
•Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la
empresa, acerca de las actividades del mismo.
Funciones del Presidente.
26. 2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA
Funciones del Secretario.
Verificar
• Asistencia de
los miembros
del Comité a las
reuniones
programadas.
Tomar nota de los
temas tratados
• Elaborar acta de
reunión
• Someterla a
discusión y,
• Aprobación del
Comité.
Llevar archivo
• De las
actividades
desarrolladas
por el Comité
• Suministrar
información
que requiera el
empleador y los
trabajadores.
27. En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación
normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo.
• Resolución 2013 de 1986.
• Decreto 614 de 1984.
• Resolución 1016 de 1989.
• Decreto 1295 de 1994.
• Decreto 1530 de 1996.
• Resolución 1401 de 2007.
• Ley 1562 de 2012.
• Decreto 0723 de 2013.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
28. • La elección de los representantes de los trabajadores al Comité,
de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución,
garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
Propiciar
• Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
Designar
• Al Presidente del Comité.
Designar
• Los medios necesarios para el normal desempeño de las
funciones del Comité.
Proporcionar
• Las recomendaciones emanadas del Comité y determinar
la adopción de las medidas más convenientes o informarle
las decisiones tomadas al respecto.
Estudiar
Obligaciones del empleador
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
29. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
Obligaciones de los trabajadores
• Libremente sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con
los reglamentos e instrucciones de servicio
ordenados por el empleador.
Elegir
• Al Comité de las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el
mejoramiento de las condiciones de salud
ocupacional en la empresa.
Informar
• Con las normas de medicina, higiene y seguridad
en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones
de servicios ordenados por el empleador.
Cumplir
30. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre
medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener
su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa;
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas
de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el
estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el
Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo;
Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en los
sitios de trabajo.
a)
b)
c)
Responsabilidad de los comités
31. LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Como parte del documento “Resolución 1016 de 1989 organización, funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional” (MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, 1989),
es importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
32. Artículo 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad
principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los
factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones
psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
33. Como parte del documento “Decreto 1295 de 1994 organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales” (MINISTERIO DE GOBIERNO, 1994), es
importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
34. Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:
e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de
salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;
Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad
industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá
rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás
normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la
jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
35. Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo.
Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de
evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la
aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el
seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial,
avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalará
las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de
prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera el
caso
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
36. Como parte del documento “Decreto 1530 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 100 de
1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1994), es
importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
37. Artículo 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención.
En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se
comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen
los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran
desarrollarse a corto y mediano plazo.
Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o
técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de Salud Ocupacional, así
como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
38. 3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
Tomado de: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/37383666336532373966393163386131/logocoppast.jpg
39. Como parte del documento “Resolución 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes de
trabajo” (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo
siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
40. Artículo 4. Obligaciones de los aportantes.
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación,
recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades
administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la
que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores
independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
41. Artículo 7. Equipo investigador.
El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes
de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o
del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o
el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el
aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por
trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar
un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la
empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar
las causas y establecer las medidas correctivas del caso”.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
42. Como parte del documento “Ley 1562 de 2012 Modificación del Sistema de Riesgos Laborales”
(CONGRESO DE COLOMBIA, 2012), es importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
43. Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas
de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con
un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas
funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del
proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son
aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes
y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la
conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
44. Como parte del documento “Decreto 0723 de 2013 Afiliación al Sistema General de Riegos
Laborales personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios y trabajadores
independientes” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2013), es importante tener en
cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
45. Artículo 15. Obligaciones del contratante.
El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial,
las siguientes:
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
46. 5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud
necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente
decreto.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema
General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el
pago del aporte esté a su cargo.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO
47. Artículo 16. Obligaciones del contratista.
El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial,
las siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad
contratada, para lo cual asumirá su costo.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los
Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora
de Riesgos Laborales.
3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO