El documento describe los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Estos comités se crean con representación igual de empleadores y trabajadores para promover la salud ocupacional. Los comités deben reunirse mensualmente y después de accidentes para proponer medidas de seguridad. Las empresas con más de 10 empleados deben formar estos comités según la ley.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOJudith Arroyave
Diapositivas sencillas en la cual podemos aprender de lo que es, como conformarlo y como darle vida al Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo.
Es un organismo asesor conformado por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, cuyas funciones principales son:
Establecer estrategias de conciliación entre las partes cuando exista una queja
Promover actividades preventivas de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten su salud en los lugares de trabajo
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOJudith Arroyave
Diapositivas sencillas en la cual podemos aprender de lo que es, como conformarlo y como darle vida al Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo.
Es un organismo asesor conformado por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, cuyas funciones principales son:
Establecer estrategias de conciliación entre las partes cuando exista una queja
Promover actividades preventivas de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten su salud en los lugares de trabajo
La investigación de accidentes de trabajo permite a la Entidad desarrollar acciones reactivas que
tienen como propósito identificar y analizar las causas directas o indirectas que intervinieron en el
incidentes y/o accidente, con el fin de priorizar factores de riesgo y aplicar acciones preventivas y
correctivas tendientes a la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Programa de Seguridad y Salud OcupacionalSafetyforLife
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todas organizaciones según nuestra legislación ley N° 29783 es obligación contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene diversos requisitos orientados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
copasst:
(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
La investigación de accidentes de trabajo permite a la Entidad desarrollar acciones reactivas que
tienen como propósito identificar y analizar las causas directas o indirectas que intervinieron en el
incidentes y/o accidente, con el fin de priorizar factores de riesgo y aplicar acciones preventivas y
correctivas tendientes a la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Programa de Seguridad y Salud OcupacionalSafetyforLife
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todas organizaciones según nuestra legislación ley N° 29783 es obligación contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene diversos requisitos orientados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
copasst:
(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
Actualización de la presentación COPASO. Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986. Re definido por el decreto 1443 del 2014 a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST"
Es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo, nació con el propósito
de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la
empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los
trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar
mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud
ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.
3. Todas las empresas públicas o privadas , que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores deberán conformar un Comité de medicina, higiene y
seguridad industrial. Y se integra de la siguiente manera:
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
• De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
• De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
4. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan menos de 10
trabajadores, deberán nombrar un vigía ocupacional el cual cumple y
desarrolla las funciones del COPASO.
5. Las empresas que posean 2 o más establecimientos de trabajo podrán
conformar varios comités, uno por cada establecimiento teniendo en cuenta
su organización interna.
6. • Reunirse por lo menos una vez al
mes dentro de la empresa y durante
el horario de trabajo, para tocar
temas acerca de la salud y seguridad
en el trabajo.
• En caso de accidente grave o riesgo
inminente se reunirá con carácter
extraordinario, dentro de los 5 días
siguientes al hecho.
7. •Proponer medidas y desarrollo de
actividades en pro de la salud de los
trabajadores.
•Vigilar promover y divulgar las
actividades en salud ocupacional.
•Ayudar en el análisis de causas de
los Accidentes de Trabajo y
Enfermedad laboral y proponer las
medidas correctivas .
8. •Atender sugerencias o peticiones de
sus compañeros de trabajo .
•Archivar actas de las reuniones.
• Elegir al secretario del comité.
9. • Propiciar la elección de los
representantes de los
trabajadores.
• Designar sus representantes.
• Designar el presidente del comité.
• Proporcionar los medios
necesarios para el normal
desarrollo de las funciones del
comité.
• Estudiar las recomendaciones del
comité y adoptar medidas.
10. • Elegir a sus representantes .
• Informar al comité de las situaciones de riesgo , que comprometa la salud
de los trabajadores.
• Cumplir con las normas que la empresa establezca en salud ocupacional.
11. • Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la
creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación
del patrono y los trabajadores.
• Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los
patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
• Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o
privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un
número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25
• Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el
funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
• Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en
vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá
llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como
COPASO.
• Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se
empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.