1. GUIA PRÁCTICA
ELECIÓN Y RADICACIÓN DE LOS
COMITÉS PARITARIOS DE SALUD
OCUPACIONAL O VIGIA DE
SALUD OCUPACIONAL
Para la elección y radicación del Comité Paritario de
Salud Ocupacional tenga en cuenta la resolución 2013
de 1986 de la cual en seguida tiene un resumen, lea con
atención esta guía antes de iniciar el proceso de
elección. Al final de esta guía encontrará todos los
formatos requeridos para la oficialización de la elección
de los miembros al Comité Paritario de Salud
Ocupacional COPASO.
CONTENIDO DE LA GUÍA
1. QUE ES EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
DE LAS EMPRESAS...........................................................................2
2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
DE SALUD OCUPACIONAL..............................................................3
2.1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ..................................4
2.2. FUNCIONES DEL SECRETARIO.......................................................4
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR...........................................4
4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES..............................4
5. PASOS PARA CONFORMAR Y RADICAR EL COPASO...........5
6. TENGA EN CUENTA......................................................................6
FORMATO CONVOCATORIA A PARTICIPAR DE LA ELECCIÓN
DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL......................6
FORMATO LISTADO DE PARTICIPANTES A LA ELECCIÓN DEL
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL................................7
FORMATO VOTO..................................................................................................7
FORMATO ACTA DE ESCRUTINIO Y VOTACIÓN...............................8
FORMATO ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO
DE SALUD OCUPACIONAL..............................................................................8
2. 1. QUE ES EL COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL DE LAS
EMPRESAS.
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas
que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores,
están obligadas a conformar el Comité Paritario de
Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto 1295 DE
1994 que lo reglamenta y con la resolución 2013 de
1986.
Cada Comité estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores con
sus respectivos suplentes, así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por
cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes
por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, tres representantes
por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros
principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los
principales y serán citados a las reuniones por el
Presidente del Comité.
Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan
a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar
en coordinación con los trabajadores para desarrollar
bajo la responsabilidad del empleador el programa de
Salud Ocupacional de la empresa. Para dichas
empresas el empledor nombrará un solo representante
que actuará como vigia de salud ocupacional.
La empresa que posea dos o más establecimientos de
trabajo, podrá conformar varios Comités uno por cada
establecimiento, teniendo en cuenta su organización
interna.
En caso de accidente o riesgo inminente, el Comité se
reunirá con carácter extraordinario y con la presencia
del responsable del área donde ocurrió el accidente o
se determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la ocurrencia del hecho (ampliado por la
Resolución 1401 de 2007).
El quórum para sesionar el Comité estará constituido
por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los
primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para
empezar la reunión del Comité sesionará con los
miembros presentes y sus decisiones tendrán plena
validez.
El empleador designará anualmente al Presidente del
Comité de los representantes que el designa y el
Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la
totalidad de sus miembros.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un
organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de la salud ocupacional dentro de la
empresa, y no se ocupará por lo tanto de tramitar
asuntos referentes a la relación contractual-laboral
propiamente dicha, los problemas de personal,
3. disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros
organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
El periodo de los miembros del COPASO es de dos
años (Decreto 1295 de 1994).
El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos,
cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de
trabajo de cada a uno de sus miembros para el
funcionamiento del comité.
2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL
COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
a) Proponer a la administración de la empresa o
establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los hogares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación
en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores,
supervisores y directivos de la empresa o
establecimiento de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de entidades
gubernamentales de salud ocupacional en las
actividades que estos adelanten en la empresa y recibir
por derecho propio los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia
de medicina, higiene y seguridad industrial debe
realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes,
promover su divulgación y observancia.
c) Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
proponer al empleador las medidas correctivas a que
haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los
programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos,
aparatos y las operaciones realizadas por el personal
de trabajadores en cada área o sección de la empresa e
informar al empleador sobre la existencia de factores de
riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan
los trabajadores, en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre el
empleador y los trabajadores en la solución de los
problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la salud
ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre
accidentalidad y enfermedades profesionales con el
objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la
presente resolución.
j) Elegir al Secretario del Comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y
demás actividades que desarrollen, el cual estará en
4. cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
2.1. Funciones del Presidente del Comité
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y
eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para
determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre
convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al
mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada
reunión.
e) Tramitar ante la administración de la empresa las
recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y
darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del
Comité e informar a los trabajadores de la empresa
acerca de las actividades del mismo.
2.2. Funciones del Secretario
a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a
las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de
cada reunión y someterla a discusión y aprobación del
Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades
desarrolladas por el Comité y suministrar toda la
información que requieren al empleador y los
trabajadores.
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a) Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en
el artículo 2o. de esta Resolución, garantizando la
libertad y oportunidad de las votaciones.
b) Designar sus representantes al Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de
Salud Ocupacional Decreto 1295 de 1994).
c) Designar al Presidente del Comité.
d) Proporcionar los medios necesarios para el normal
desempeño de las funciones del Comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité
y determinar la adopción de las medidas más
convenientes e informarle las decisiones tomadas al
respecto.
4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
5. a) Elegir libremente a sus representantes del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité
Paritario de Salud Ocupacional Decreto 1295 de 1994).
b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el
mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional
de la empresa.
c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y
seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos
e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
Cuando dos o más empleadores adelanten labores en
el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas
a los respectivos Comités y adoptar de común acuerdo
las medidas más convenientes para la salud y
seguridad de los trabajadores.
Se procederá en de la misma forma cuando concurran
contratantes, contratistas y subcontratistas en un
mismo lugar de trabajo.
5. PASOS PARA CONFORMAR Y RADICAR
EL COPASO
5.1. Defina cuantos representantes requiere para la
conformación del comité de su empresa teniendo en
cuenta la Resolución 2013 de 1986 (ver página 2 de
este instructivo), en caso de ser vigía de salud
ocupacional (para empresas de menos de 10
trabajadores) solo debe realizar el registro, vaya al
numeral 5.9.
5.2. Realice reunión con sus trabajadores e informe:
a. Qué es el Comité Paritario de Salud Ocupacional
b. Cuales son sus funciones
c. Porque es importante participar.
5.3. Realice convocatoria entre los trabajadores para
ser elegidos por sus compañeros, utilice el formato de
convocatoria.
5.4. Elija a dos trabajadores que servirán como jurados
de votación.
5.5. Reúna a los trabajadores para que voten por sus
representantes al Comité, utilice el listado de
participantes a la votación y un formato de voto.
5.6. Los jurados deberán contar cada uno de los votos
y listar por cada participante cuantos votos obtuvo,
utilice el Acta de escrutinio y votación.
5.7. Defina cuales son los representantes al Comité
por parte de la empresa, estos deben ser elegidos por
el representante legal de la compañía.
5.8. Reúna a los miembros del Comité elegidos para
que entre ellos elijan al secretario del Comité , utilice el
Acta de constitución.
5.9. El registro del COPASO ya no se debe realizar sin
embargo toda la documentación de registro debe
realizarse y archivarse en la empresa.
6. 6. TENGA EN CUENTA
Los representantes escogidos por parte de la empresa
al Comité Paritario deben tener poder de decisión
dentro de la organización, esto permitirá que las
recomendaciones emanadas por el COPASO se
puedan implementar.
Piense en nombrar los trabajadores que son mas
estables en la compañía esto le evitará tener que
reemplazar los miembros del Comité antes de su
vencimiento.
Cuando algunos de los miembros del COPASO salen
de la compañía o no quieren continuar dentro del
Comité si son miembros principales serán
reemplazados por sus respectivos suplentes.
El número mínimo de integrantes del COPASO que
deben permanecer activos dentro de este es el número
de principales es decir si la empresa constituyo su
comité con cuatro principales y cuatro suplentes el
mínimo de integrantes activos será de cuatro.
Si se requiere ingresar nuevos miembros al Comité por
no tener el número mínimo de integrantes, se debe, en
caso de ser reemplazados miembros por parte de los
trabajadores se ingresan las personas por las que se
voto en la elección pero no alcanzaron a quedar dentro
de los elegidos en orden de número de votos, es decir
si en la votación se eligieron cuatro integrantes el
miembro a ingresar sería el quinto en votación. Si se
requiere reemplazar a miembros elegidos por parte del
empleador este puede elegir a otra persona y
comunicarlo al Comité. En los dos casos se debe dejar
en el acta de reunión del Comité consignados estos
cambios.
Si no hay forma de reemplazar a los integrantes de
Comité y no se consigue el mínimo de integrantes se
debe realizar nueva elección y registro del COPASO.
Los integrantes del Comité deben ser capacitados
mínimo en Investigación de accidentes e incidentes,
inspecciones de seguridad y en funciones y
responsabilidades del COPASO.
En la primera reunión del COPASO haga un plan de
trabajo a un año que incluya las inspecciones, las
capacitaciones, auditorias al Programa de Salud
Ocupacional, divulgación de resultados y acciones del
COPASO.
FORMATO CONVOCATORIA A PARTICIPAR DE LA
ELECCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
7. EMPRESA _________________________
FECHA ____________________________
En calidad de representante legal de la empresa
_________________________ convoco a todos los
trabajadores a participar de la elección de los
miembros al Comité Paritario de Salud Ocupacional, la
votación se realizará el día _________________ en
_________________________.
Atentamente
_______________________________
Representante Legal
Empresa _____________________
FORMATO LISTADO DE PARTICIPANTES A LA
ELECCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
EMPRESA: _________________________________
FECHA: __________________________
No
.
NOMBRE CEDULA FIRMA
FORMATO VOTO
ELECCIÓN DE REPRESENTANTE POR PARTE DE LOS
TRABAJADORES AL COMITÉ PARITRIO DE SALUD
OCUPACIONAL.
8. EMPRESA: ________________________________
VOTO No. _____
VOTO POR:
_____________________________________________________
_
FORMATO ACTA DE ESCRUTINIO Y VOTACIÓN
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
EMPRESA: _________________________________
FECHA: __________________
Siendo las ________ del día ___de ____________,
se dio apertura al proceso de votación para la elección
de los candidatos al COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL para el período que va de _______
de 201_ a ________ de 201_.
En calidad de jurados de votación se encargó a los
señores. _________________________________
_________________________________
Después del conteo de votos se obtuvieron los
siguientes resultados:
Nombre Votos
________________________ _____
________________________ _____
________________________ _____
________________________ _____
Coordinador de la mesa Colaborador de la mesa
FORMATO ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
El día __ de ___________ de 201_ en las instalaciones de
la empresa ________________., se reunió el
representante legal y sus trabajadores para conformar el
Comité Paritario de Salud Ocupacional dando cumplimiento
9. a la resolución 2013 de 1.986 y al decreto 1295 de 1.994 y
a las exigencias de la división de salud ocupacional del
Ministerio de Protección Social, así como lo dispuesto en el
programa de salud ocupacional. El periodo de los miembros
del comité es de dos años (2) y el empleador está obligado
a proporcionar por lo menos cuatro horas semanales dentro
de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus
miembros para el funcionamiento del comité.
El representante legal de la empresa nombró a las
siguientes personas:
Por parte de la empresa:
Y los trabajadores nombraron a:
Estos últimos nombrados por votación en asamblea general
de trabajadores.
Integrado el Comité Paritario de Salud Ocupacional se
procedió de acuerdo a la resolución 2013 de 1.986 a
nombrar al presidente y al secretario del mismo, con el
objetivo de mantener la coordinación, organización y
funcionamiento del comité.
El representante legal de la empresa designa:
______________________Presidente del Comité y por
votación del comité se nombra a
______________________ secretario(a) del mismo.
____________________ ___________________
Firma Presidente Firma Secretario
10. a la resolución 2013 de 1.986 y al decreto 1295 de 1.994 y
a las exigencias de la división de salud ocupacional del
Ministerio de Protección Social, así como lo dispuesto en el
programa de salud ocupacional. El periodo de los miembros
del comité es de dos años (2) y el empleador está obligado
a proporcionar por lo menos cuatro horas semanales dentro
de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus
miembros para el funcionamiento del comité.
El representante legal de la empresa nombró a las
siguientes personas:
Por parte de la empresa:
Y los trabajadores nombraron a:
Estos últimos nombrados por votación en asamblea general
de trabajadores.
Integrado el Comité Paritario de Salud Ocupacional se
procedió de acuerdo a la resolución 2013 de 1.986 a
nombrar al presidente y al secretario del mismo, con el
objetivo de mantener la coordinación, organización y
funcionamiento del comité.
El representante legal de la empresa designa:
______________________Presidente del Comité y por
votación del comité se nombra a
______________________ secretario(a) del mismo.
____________________ ___________________
Firma Presidente Firma Secretario