El documento es un contrato de locación de servicios entre la Escuela de Educación Técnica No 3114 y el Sr. Abregu Guido Anibal para que este desempeñe funciones de Referente TIC Institucional en la escuela por un período de 3 meses a partir del 2 de abril de 2012. El contrato estipula los deberes y obligaciones de las partes, el pago de $3.200 mensuales por los servicios prestados, y las condiciones para la rescisión del contrato por cualquiera de las partes.
RESOLUCIÒN PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SUBDIRECTOR TUMBES Edgar Ramirez
RESOLUCIÒN JUDICIAL, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÒN, POR EL DESPIDO ARBITRARIO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA REGIÒN TUMBES, VULNERANDO EL DERECHO RECONOCIDOS POR LA CONSTTIUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ, AMENAZA DE VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ART. 26º, LOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES, EL ART 103º DE LA CARTA POLÌTICA, SEÑALA QUE TODA LEY RUGE PARA EL FUTURO Y NO PARA EL PASADO, CON ALUSIÒN A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
De la mujer, de determinadas mujeres y de las demás mujeres. Modelos en el di...Graciela Mariani
Doctrina
Liliana Beatriz Costante
16 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9837
SINTESIS
Análisis del rol de la mujer en el discurso publicitario televisivo y las discusiones en torno a si las discriminaciones a la mujer tienen como causa el género, o si son producto de prejuicios y prácticas consuetudinarias basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
RESOLUCIÒN PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SUBDIRECTOR TUMBES Edgar Ramirez
RESOLUCIÒN JUDICIAL, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÒN, POR EL DESPIDO ARBITRARIO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA REGIÒN TUMBES, VULNERANDO EL DERECHO RECONOCIDOS POR LA CONSTTIUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ, AMENAZA DE VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ART. 26º, LOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES, EL ART 103º DE LA CARTA POLÌTICA, SEÑALA QUE TODA LEY RUGE PARA EL FUTURO Y NO PARA EL PASADO, CON ALUSIÒN A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Copia de contrato administrador[2]dered
1. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
-------- Entre la ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 3114 dependiente DEL
MINISTERIO DE EDUCACION, en adelante LA ESCUELA, por una parte, con
domicilio en Avda. Gral Guemes y Madre Teresa de Calcuta de la ciudad de Joaquin V.
Gonzalez, en adelante LA LOCADORA, por una parte, y el Sr. Abregu Guido Anibal,
argentino, D.N.I. Nº 31370705, con domicilio en Sarmiento Nº179 – Joaquin V.
Gonzalez – Anta - Salta, en adelante EL PRESTADOR, por la otra, convienen en
celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:---------------------
--------PRIMERA: LA LOCADORA celebra el contrato de locación de Servicios con
EL PRESTADOR, para que desempeñe funciones de Referente TIC Institucional en la
escuela dependiente del Ministerio de Educación, desde el 2º de abril de 2012 al 29 de
Junio de 2012.----------------------------------------------------------------------------------------
--------SEGUNDA: EL PRESTADOR se obliga a aceptar y cumplir fielmente las
obligaciones que son propias de las funciones que le sean encomendadas y a prestar sus
servicios con eficiencia y capacidad, obedeciendo las órdenes impartidas por el Director
o su superior jerárquico con autoridad y competencia para impartirlas, conforme las
pautas que éste fije.----------------------------------------------------------------------------------
--------EL PRESTADOR deberá cumplir sus funciones en Servicio Tecnico de
Referente TIC Institucional por 3 meses, equivalente a 30 horas catedra por turno, 4:30
horas reloj aproximadamente diarias, de lunes a viernes, pudiendo adecuar el horario a
lo dispuesto por el Director de la Escuela.- ------------------------------------------------------
--------La actividad a realizar por EL PRESTADOR podrá sufrir las modificaciones
necesarias que el criterio de oportunidad, mérito o conveniencias de la Escuela
impongan, según el caso, para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el
desarrollo del trabajo..-------------------------------------------------------------------------------
--------Asimismo se compromete a guardar estricta reserva de los trabajos a realizar o de
los que tuviera conocimiento en razón de su tarea.----------------------------------------------
--------TERCERA: Por la prestación de los servicios EL PRESTADOR percibirá
mensualmente, por todo concepto y como honorarios, la suma de $3.200 (Pesos: Tres
mil Doscientos), previa conformidad de los servicios prestados y contra entrega de
factura o recibo en legal forma, quedando a cargo del mismo el cumplimiento de las
obligaciones de los regímenes de seguridad social e impositiva que le correspondan.-----
--------CUARTA: EL PRESTADOR, abonará el impuesto de sellos que corresponda
por la celebración y formalización del presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto
por el Código Fiscal y Ley Impositiva, no pudiendo desempeñarse como contratista ni
proveedor del Estado, ni ejercer en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, a excepción de la docencia (decreto Nº 14/91), ni desarrollar
actividades que por su naturaleza – a juicio de EL MINISTERIO – sean incompatibles
con el decoro y la ética de los servicios que preste.---------------------------------------------
2. --------QUINTA: EL MINISTERIO se reserva el derecho de rescindir el presente
contrato mediante comunicación por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, en caso de que el desempeño,
el rendimiento o la necesidad del servicio o circunstancias de oportunidad, merito o
conveniencia emergentes lo indicaren, como asimismo si no cumpliere o aceptare las
obligaciones y las tareas asignadas. En ningún caso El PRESTADOR tendrá derecho a
reclamar indemnización alguna.-------------------------------------------------------------------
--------SEXTA: En caso que EL PRESTADOR deseare rescindir el presente contrato,
deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de 30 (treinta) días corridos.
Si no cumpliere con la notificación en término de lo que hace referencia en la presente
cláusula. EL MINISTERIO se reserva el derecho de no abonar los haberes
correspondientes al mes en que deje de prestar servicios y EL PRESTADOR se
encuentra obligado a entregar los bienes de la administración que se hallaren en su
poder.--------------------------------------------------------------------------------------------------
--------SÉPTIMA: El contrato se rige por las disposiciones de los artículos 1.623 y
concordantes del Código Civil y no da derecho a EL PRESTADOR a reclamar
ningún beneficio o indemnización provenientes de la legislación vigente en materia de
empleo público, al no existir relación de dependencia alguna con el Estado.---------------
---------En caso de rescindirse el contrato por cualquier causa o al fenecimiento del
plazo convenido, EL PRESTADOR deberá poner a disposición de la ESCUELA la
totalidad de los elementos puestos a su disposición, obligándose a reparar los daños y
perjuicios en caso de incumplimiento.------------------------------------------------------------
--------OCTAVA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente
contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o
parcial, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la
violación de la presente obligación.---------------------------------------------------------------
--------NOVENA: Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen
domicilios en los consignados ut-supra y se someten a la jurisdicción de los Tribunales
competentes del Distrito Judicial Centro de la Provincia de Salta renunciando en forma
expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder.--------------------------
--------El presente contrato y todos sus efectos quedan sujetos a la aprobación por parte
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta mediante el dictado del correspondiente
decreto aprobando el mismo, sin el cual no surtirá efecto ninguna de las cláusulas
acordadas.---------------------------------------------------------------------------------------------
--------En la ciudad de Salta, a los ……. días del mes de ……………….. de dos mil
doce, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.-------------------