Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece las características y formalidades del contrato de aprendizaje, incluyendo la edad mínima, el apoyo de sostenimiento, la afiliación a la seguridad social, y las modalidades del contrato. También regula la cuota de aprendizaje que deben cumplir las empresas, y establece que las empresas pueden optar por vincular aprendices o monetizar parcial o totalmente su cuota de aprendizaje.
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa SIALCOL S.A. Establece disposiciones generales sobre la aplicación del reglamento. También describe los requisitos para la admisión de trabajadores, las modalidades de contratos de aprendizaje, y el período de prueba para nuevos empleados.
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
Este documento contiene varias modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente y al Programa de Inducción. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el Programa de Inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y cargos, y otros aspectos. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos docentes del año pasado.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
Este documento establece normas para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Se aprueba una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para estos contratos de acuerdo a la ley. Se derogan normas anteriores que entraban en conflicto y se establecen disposiciones transitorias para la renovación de contratos ya existentes.
Este documento establece normas para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Se aprueba una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para estos contratos de acuerdo a la ley. Se derogan normas anteriores que se oponen a esta nueva norma.
Este documento establece normas para contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Aprobar una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para contrataciones bajo contratos de servicio docente, de acuerdo a la Ley No 30328. También deroga normas anteriores e indica que las renovaciones de contratos docentes a partir del 2016 se regirán por esta nueva norma.
Norma técnica de evaluación de contrato 2017alicosa
Este documento establece normas para contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Aprobar una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para contrataciones bajo contratos de servicio docente, de acuerdo a la Ley No 30328. También deroga normas anteriores e indica que las renovaciones de contratos docentes a partir del 2016 se regirán por esta nueva norma.
Este documento establece normas para las contrataciones docentes en instituciones educativas públicas en Perú. Aprobar una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para los contratos de servicio docente temporal de acuerdo con la Ley No 30328. Se derogan normas anteriores que se oponen a este decreto y se establecen disposiciones transitorias para la renovación de contratos docentes en 2016 y 2015.
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa SIALCOL S.A. Establece disposiciones generales sobre la aplicación del reglamento. También describe los requisitos para la admisión de trabajadores, las modalidades de contratos de aprendizaje, y el período de prueba para nuevos empleados.
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
Este documento contiene varias modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente y al Programa de Inducción. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el Programa de Inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y cargos, y otros aspectos. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos docentes del año pasado.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
Este documento establece normas para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Se aprueba una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para estos contratos de acuerdo a la ley. Se derogan normas anteriores que entraban en conflicto y se establecen disposiciones transitorias para la renovación de contratos ya existentes.
Este documento establece normas para las contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Se aprueba una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para estos contratos de acuerdo a la ley. Se derogan normas anteriores que se oponen a esta nueva norma.
Este documento establece normas para contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Aprobar una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para contrataciones bajo contratos de servicio docente, de acuerdo a la Ley No 30328. También deroga normas anteriores e indica que las renovaciones de contratos docentes a partir del 2016 se regirán por esta nueva norma.
Norma técnica de evaluación de contrato 2017alicosa
Este documento establece normas para contrataciones docentes temporales en instituciones educativas públicas. Aprobar una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para contrataciones bajo contratos de servicio docente, de acuerdo a la Ley No 30328. También deroga normas anteriores e indica que las renovaciones de contratos docentes a partir del 2016 se regirán por esta nueva norma.
Este documento establece normas para las contrataciones docentes en instituciones educativas públicas en Perú. Aprobar una norma que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para los contratos de servicio docente temporal de acuerdo con la Ley No 30328. Se derogan normas anteriores que se oponen a este decreto y se establecen disposiciones transitorias para la renovación de contratos docentes en 2016 y 2015.
Este decreto de urgencia dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Autoriza el incremento de la remuneración de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y de los profesores contratados. También dispone el pago de nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para los profesores contratados. Además, establece que los profesores encargados recibirán una asignación adicional
DS Nº 071- 2017-EF. FINANCIAMIENTO DE NUEVAS PLAZAS DOCENTESRUBENTH
Este documento autoriza la transferencia de 83 millones de soles del presupuesto del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la creación de 4,582 nuevas plazas docentes. Esto tiene como objetivo incrementar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en centros rurales de formación alternativa a nivel nacional. La transferencia de fondos permitirá cubrir el costo de las nuevas plazas docentes validadas para mejorar el acceso a la educación.
D.S nº 226-2015-EF Pago a docentes contratadosrodo1965
Este documento establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel y ciclo educativo. También se establecen bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigrado, o en instituciones de educación inter
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Este documento contiene información sobre modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en Perú. Se modifican artículos relacionados al sistema de evaluación docente, al programa de inducción, al incentivo por estudios de posgrado y a la permuta de profesores. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos de profesores de educación técnico productiva del año 2015.
DS Nº 070- 2017-EF. FIJAN NUEVO RIM DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIALRUBENTH
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Primera Escala Magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. El Ministerio de Educación solicitó este aumento basado en informes que indicaban la disponibilidad de recursos presupuestarios. La nueva RIM servirá de referencia para calcular los incrementos en las demás escalas magisteriales.
Este documento establece normas para determinar qué alumnos con necesidades educativas especiales serán beneficiarios de subvenciones para educación especial. Fija los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas para identificar a estos alumnos y define necesidades educativas especiales permanentes y transitorias. Además, establece que la evaluación diagnóstica debe ser realizada por profesionales competentes usando procedimientos e instrumentos válidos y confiables.
La ley establece una bonificación por retiro voluntario para profesionales de la educación en el sector municipal que cumplan 60 años las mujeres y 65 los hombres al 31 de diciembre de 2015. La bonificación es proporcional a las horas trabajadas y años de servicio, con un máximo de $21.500.000. El gobierno financiará la diferencia entre la bonificación y la indemnización que correspondería pagar al municipio. Los profesionales que se retiren no podrán volver a trabajar en el sector municipal por 5 años.
La ley regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones públicas. Establece que los auxiliares reciben una remuneración mensual, aguinaldos y bonificaciones según su ubicación y tipo de institución. También reciben beneficios como asignaciones por tiempo de servicio, subsidios y compensaciones. La ley define los montos y criterios para cada concepto y dispone su financiamiento sin recursos adicionales.
Este documento modifica parcialmente el calendario académico 2020 de las instituciones educativas oficiales en Barranquilla debido a la pandemia de COVID-19. Se reducen las semanas de trabajo académico de 40 a 39, con 17 semanas en el primer semestre y 22 en el segundo. También se aumentan las semanas de desarrollo institucional de 5 a 6 semanas y el receso estudiantil de 12 a 13 semanas, garantizando 7 semanas de vacaciones para los educadores. Estos cambios buscan for
Norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Yhon G
El documento aprueba normas para la contratación administrativa de servicios del personal para intervenciones pedagógicas en el marco de tres programas presupuestales del Ministerio de Educación para el año 2016. Establece los objetivos, alcance, base normativa y responsabilidades del proceso de contratación bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Además, aprueba las normas técnicas que orientan la implementación del proceso de contratación y los perfiles requeridos para los puestos.
Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.
Este documento establece un régimen especial para regular las modalidades formativas de servicios en el sector público de Perú. Se crean dos modalidades: prácticas preprofesionales para estudiantes y prácticas profesionales para egresados. Se definen los requisitos, obligaciones y procedimientos para el desarrollo de estas modalidades, incluyendo la celebración de convenios, el pago de una subvención económica y la supervisión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El objetivo es contribuir a la formación de estudiantes y
Proyecto de Ley 199 2011 (contrato de aprendizaje)anetsena2011
Este documento presenta un proyecto de ley para reformar tres artículos (30, 32 y 34) de la ley 789 de 2002 relacionados con los contratos de aprendizaje. El propósito es fortalecer la aplicación de los contratos de aprendizaje haciéndolos obligatorios no solo para el sector privado sino también para todas las entidades del sector público a nivel nacional, departamental y municipal. Esto brindaría beneficios tanto para las entidades públicas como para los aprendices al fortalecer su formación a través de la práct
La Ley 789 de 2002 reformó la naturaleza jurídica de la relación de aprendizaje en Colombia, estableciendo que ya no es una relación laboral sino de formación profesional patrocinada por empresas. La ley también determinó las obligaciones de las empresas en cuanto al número de aprendices que deben contratar, los apoyos económicos que deben brindarles, y creó el Fondo Emprender para financiar iniciativas empresariales lideradas por aprendices.
Este decreto reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia. Establece que los estudiantes que deban realizar prácticas u otras actividades formativas que impliquen un riesgo ocupacional y sean requisito para obtener un título deben estar afiliados al sistema. Asigna la responsabilidad de la afiliación y pago de aportes a entidades territoriales, instituciones educativas, escuelas normales superiores o empresas donde se realicen las prácticas, dependiendo del
El Ministerio del trabajo expidió el segundo decreto donde se establecen los mecanismos de protección al cesante, contemplados en la Ley 1636. El decreto, que es el número 2852, se emitió el 9 de diciembre y aborda la regulación de los aspectos relacionados con el servicio público de empleo, la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social.
Este documento presenta el reglamento de práctica y titulación del Complejo Educativo C-53 de Los Sauces. Establece las normas y procedimientos para que los estudiantes realicen su práctica profesional y obtengan el título de Técnico de Nivel Medio. Entre otros aspectos, define la duración mínima y máxima de la práctica, los requisitos para el proceso de titulación y el reconocimiento de experiencia laboral previa como práctica profesional. También especifica los pasos que deb
El documento describe el proceso de auditoría de calidad en empresas, incluyendo auditorías de sistemas, procesos y productos. También explica los requisitos legales para que las empresas proporcionen capacitación a sus empleados, como la constitución de comisiones mixtas de capacitación y el registro de planes y programas de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Este decreto de urgencia dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Autoriza el incremento de la remuneración de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y de los profesores contratados. También dispone el pago de nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para los profesores contratados. Además, establece que los profesores encargados recibirán una asignación adicional
DS Nº 071- 2017-EF. FINANCIAMIENTO DE NUEVAS PLAZAS DOCENTESRUBENTH
Este documento autoriza la transferencia de 83 millones de soles del presupuesto del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la creación de 4,582 nuevas plazas docentes. Esto tiene como objetivo incrementar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en centros rurales de formación alternativa a nivel nacional. La transferencia de fondos permitirá cubrir el costo de las nuevas plazas docentes validadas para mejorar el acceso a la educación.
D.S nº 226-2015-EF Pago a docentes contratadosrodo1965
Este documento establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel y ciclo educativo. También se establecen bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigrado, o en instituciones de educación inter
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Este documento contiene información sobre modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en Perú. Se modifican artículos relacionados al sistema de evaluación docente, al programa de inducción, al incentivo por estudios de posgrado y a la permuta de profesores. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos de profesores de educación técnico productiva del año 2015.
DS Nº 070- 2017-EF. FIJAN NUEVO RIM DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIALRUBENTH
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Primera Escala Magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. El Ministerio de Educación solicitó este aumento basado en informes que indicaban la disponibilidad de recursos presupuestarios. La nueva RIM servirá de referencia para calcular los incrementos en las demás escalas magisteriales.
Este documento establece normas para determinar qué alumnos con necesidades educativas especiales serán beneficiarios de subvenciones para educación especial. Fija los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas para identificar a estos alumnos y define necesidades educativas especiales permanentes y transitorias. Además, establece que la evaluación diagnóstica debe ser realizada por profesionales competentes usando procedimientos e instrumentos válidos y confiables.
La ley establece una bonificación por retiro voluntario para profesionales de la educación en el sector municipal que cumplan 60 años las mujeres y 65 los hombres al 31 de diciembre de 2015. La bonificación es proporcional a las horas trabajadas y años de servicio, con un máximo de $21.500.000. El gobierno financiará la diferencia entre la bonificación y la indemnización que correspondería pagar al municipio. Los profesionales que se retiren no podrán volver a trabajar en el sector municipal por 5 años.
La ley regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones públicas. Establece que los auxiliares reciben una remuneración mensual, aguinaldos y bonificaciones según su ubicación y tipo de institución. También reciben beneficios como asignaciones por tiempo de servicio, subsidios y compensaciones. La ley define los montos y criterios para cada concepto y dispone su financiamiento sin recursos adicionales.
Este documento modifica parcialmente el calendario académico 2020 de las instituciones educativas oficiales en Barranquilla debido a la pandemia de COVID-19. Se reducen las semanas de trabajo académico de 40 a 39, con 17 semanas en el primer semestre y 22 en el segundo. También se aumentan las semanas de desarrollo institucional de 5 a 6 semanas y el receso estudiantil de 12 a 13 semanas, garantizando 7 semanas de vacaciones para los educadores. Estos cambios buscan for
Norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Yhon G
El documento aprueba normas para la contratación administrativa de servicios del personal para intervenciones pedagógicas en el marco de tres programas presupuestales del Ministerio de Educación para el año 2016. Establece los objetivos, alcance, base normativa y responsabilidades del proceso de contratación bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Además, aprueba las normas técnicas que orientan la implementación del proceso de contratación y los perfiles requeridos para los puestos.
Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.
Este documento establece un régimen especial para regular las modalidades formativas de servicios en el sector público de Perú. Se crean dos modalidades: prácticas preprofesionales para estudiantes y prácticas profesionales para egresados. Se definen los requisitos, obligaciones y procedimientos para el desarrollo de estas modalidades, incluyendo la celebración de convenios, el pago de una subvención económica y la supervisión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El objetivo es contribuir a la formación de estudiantes y
Proyecto de Ley 199 2011 (contrato de aprendizaje)anetsena2011
Este documento presenta un proyecto de ley para reformar tres artículos (30, 32 y 34) de la ley 789 de 2002 relacionados con los contratos de aprendizaje. El propósito es fortalecer la aplicación de los contratos de aprendizaje haciéndolos obligatorios no solo para el sector privado sino también para todas las entidades del sector público a nivel nacional, departamental y municipal. Esto brindaría beneficios tanto para las entidades públicas como para los aprendices al fortalecer su formación a través de la práct
La Ley 789 de 2002 reformó la naturaleza jurídica de la relación de aprendizaje en Colombia, estableciendo que ya no es una relación laboral sino de formación profesional patrocinada por empresas. La ley también determinó las obligaciones de las empresas en cuanto al número de aprendices que deben contratar, los apoyos económicos que deben brindarles, y creó el Fondo Emprender para financiar iniciativas empresariales lideradas por aprendices.
Este decreto reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia. Establece que los estudiantes que deban realizar prácticas u otras actividades formativas que impliquen un riesgo ocupacional y sean requisito para obtener un título deben estar afiliados al sistema. Asigna la responsabilidad de la afiliación y pago de aportes a entidades territoriales, instituciones educativas, escuelas normales superiores o empresas donde se realicen las prácticas, dependiendo del
El Ministerio del trabajo expidió el segundo decreto donde se establecen los mecanismos de protección al cesante, contemplados en la Ley 1636. El decreto, que es el número 2852, se emitió el 9 de diciembre y aborda la regulación de los aspectos relacionados con el servicio público de empleo, la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social.
Este documento presenta el reglamento de práctica y titulación del Complejo Educativo C-53 de Los Sauces. Establece las normas y procedimientos para que los estudiantes realicen su práctica profesional y obtengan el título de Técnico de Nivel Medio. Entre otros aspectos, define la duración mínima y máxima de la práctica, los requisitos para el proceso de titulación y el reconocimiento de experiencia laboral previa como práctica profesional. También especifica los pasos que deb
El documento describe el proceso de auditoría de calidad en empresas, incluyendo auditorías de sistemas, procesos y productos. También explica los requisitos legales para que las empresas proporcionen capacitación a sus empleados, como la constitución de comisiones mixtas de capacitación y el registro de planes y programas de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Anexo II, conceptos incluidos y excluidos de la base de cotizaciónSabino Guerrero Marin
Anexo elaborado a partir de las novedades derivadas de la publicación del REAL DECRETO-LEY 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.
Se ha separado los conceptos incluidos y excluidos para una mejor comprensión.
Este documento modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato para la formación y el aprendizaje. Establece que dicho contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos para la cualificación profesional de trabajadores entre 16 y 25 años a través de formación en centros y trabajo en empresas. Como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrá celebrar también con trabajadores de 25 a 30 años sin cualificación.
Este documento deroga una resolución anterior y aprueba una nueva Norma Técnica sobre los procedimientos para el goce de licencias, permisos y vacaciones de los profesores. La norma técnica establece las disposiciones y tipos de licencias y permisos con y sin goce de remuneración que pueden solicitar los profesores, así como los trámites correspondientes.
El documento describe el marco legal de la capacitación en México. La Constitución establece la obligación de las empresas de capacitar y adiestrar a sus trabajadores. La Ley Federal de Trabajo define esta obligación y establece la creación de Comisiones Mixtas de Capacitación en cada empresa para supervisar la capacitación. También se describen los requisitos y procesos relacionados con los planes y programas de capacitación que deben presentarse a la Secretaría del Trabajo.
4.7.2 reglamento interno del trabajador de e.p.p ltdad David Rojas
Este documento presenta el reglamento interno de la empresa SOCIEDAD SEGURA en el Valle del Cauca. Establece las condiciones de admisión de trabajadores como la solicitud por escrito y documentos requeridos. También regula los contratos de aprendizaje, incluyendo su duración máxima de un año y el apoyo económico a los aprendices. Asimismo, detalla el uso obligatorio del uniforme de la empresa y la evaluación periódica del desempeño de los trabajadores.
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
Este documento establece el reglamento académico de prácticas pre-profesionales de la Universidad Privada San Juan Bautista. Define las prácticas pre-profesionales como actividades curriculares obligatorias para complementar conocimientos y habilidades profesionales. Establece diferentes modalidades de prácticas y normas sobre su reconocimiento, duración, gestión, deberes de los estudiantes y sanciones. El objetivo es normar el procedimiento para organizar, dirigir y supervisar la ejecución de práctic
Este documento es un modelo de contrato de aprendizaje entre una empresa patrocinadora y un aprendiz. El contrato establece los términos de la formación profesional del aprendiz, incluyendo la duración, las obligaciones de la empresa y el aprendiz, y las condiciones para la terminación del contrato.
Este documento establece los trámites y procedimientos para el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por particulares en México. Define los términos clave y especifica los requisitos para el personal académico, así como los plazos y procedimientos para la solicitud de reconocimiento. Además, clasifica distintos programas de estudio de acuerdo a si son prácticos, científico-prácticos o científicos básicos.
Este documento resume una ley que mejora el ingreso de directores y directivos al sistema de desarrollo profesional docente en Chile, modificando diversas leyes relacionadas. La ley establece que los directores podrán postular a cargos directivos incluso si no han sido asignados a un tramo del sistema de desarrollo. También modifica aspectos como la evaluación docente y el rol de administradores provisionales en establecimientos con problemas.
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que introduce modificaciones a la ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales relacionados con la educación. La ley mejora el ingreso de directores y directivos al sistema de desarrollo profesional docente, establece beneficios para ellos y modifica aspectos como la evaluación docente y el nombramiento de administradores provisionales de establecimientos educacionales.
Este documento es un formato único de hoja de vida para personas naturales que trabajan en el sector público de Colombia. Contiene secciones para recopilar información personal, formación académica, experiencia laboral, tiempo total de experiencia, y declaraciones sobre la veracidad y legalidad de la información proporcionada. El jefe de recursos humanos certifica que la información ha sido verificada con los documentos de soporte correspondientes.
El documento es una respuesta del rector Gabriel Guzmán a las necesidades reportadas por el docente Miguel Ángel Ortega. Informa que el video beam del auditorio, la grabadora, el DVD y el aula de CISCO con internet son de uso colectivo. Además, un televisor será instalado en el laboratorio en el transcurso del mes. Finalmente, señala que la experiencia con aulas especializadas no fue positiva en la institución.
El documento es una respuesta del rector Gabriel Guzmán Boom a las necesidades presentadas por el docente Miguel Ángel Ortega. El rector informa que el video beam del auditorio, la grabadora, el DVD y el aula de CISCO con internet son de uso colectivo. Además, un televisor será instalado en el laboratorio en el transcurso del mes y que la biblioteca cuenta con nuevas películas y material bibliográfico especializado entregado este año. Finalmente, señala que las aulas especializadas no tuvieron una experiencia positiva en la
El documento presenta el programa general de compras de la Institución Educativa Julio César García para el año 2009. Incluye una lista detallada de los materiales y suministros que se comprarán, como cuadernos, carpetas, marcadores, cintas para impresora y otros, junto con las cantidades y precios unitarios. El monto total de las compras es de aproximadamente $5,000,000.
El documento presenta el plan de mantenimiento de equipos y dependencias de la Institución Educativa Julio Cesar García para el 24 de noviembre de 2010. Se detallan las tareas de mantenimiento programadas como formateo, internet y software para salas como Medellín Digital, profesores, biblioteca, Cisco y 12 aulas, así como la sala de futuro digital. Héctor Santa es el responsable de la ejecución de todas las tareas.
El documento presenta el plan de mantenimiento de equipos y dependencias de la Institución Educativa Julio Cesar García para el 24 de noviembre de 2010. Se detallan las tareas de mantenimiento programadas como formateo, internet y software para salas como Medellín Digital, profesores, biblioteca, Cisco y 12 aulas, así como la sala de futuro digital. Héctor Santa es el responsable de la ejecución de todas las tareas.
El documento presenta un programa general de compras para una institución educativa. Incluye varias cuentas con artículos de oficina, materiales didácticos, suministros, mantenimiento de equipos y pago de servicios como contabilidad. El monto total de las compras es de aproximadamente $15.5 millones.
Este documento presenta información sobre la selección y control de proveedores de una institución educativa. Contiene tablas con datos de 26 proveedores como nombre, recursos, contacto y calificaciones de calidad, precio y disponibilidad. También incluye una tabla de seguimiento de compras por proveedor con detalles de fecha de contrato, descripción del producto o servicio y verificación en recepción.
Este documento presenta los resultados de una inspección de las condiciones ambientales y factores externos que afectan la prestación del servicio educativo en una institución. Se evaluaron parámetros como la iluminación, ruido, ventilación, contaminación visual y temperatura en diferentes dependencias como aulas, laboratorios y bibliotecas. La mayoría de las áreas cumplen parcialmente con los estándares de condiciones ambientales, por lo que se recomienda crear un plan de acción para mejorar estas.
A2 fr07 inventario y hoja de vida de equipos v1iejcg
El documento presenta un inventario de los equipos de la Institución Educativa Julio César García, incluyendo detalles como ubicación, identificación, estado y responsable de cada equipo. Además, contiene formatos para registrar información adicional sobre proveedores, especificaciones técnicas, mantenimiento y historial de reparaciones.
Este documento es un inventario de material bibliográfico de una institución educativa que incluye la dependencia, nombre del texto, edición, editorial y estado de cada material junto con su cantidad. El inventario contiene un solo registro de material bibliográfico.
Este documento presenta un plan de formación de una institución educativa con 21 actividades. El objetivo principal es brindar orientaciones y mejorar procesos como planes de área, estrategias de inclusión, el sistema de gestión de calidad, evaluación, diligenciamiento de hojas de vida y uso de herramientas tecnológicas. Las actividades incluyen videos, asesorías, talleres y jornadas, y tienen como asistentes a docentes, administrativos y consultores.
A2 fr03 seguimiento a competencia del personaliejcg
Este documento es una lista de posibles actividades y responsabilidades de un cargo en una institución educativa. Incluye tareas como registro de calificaciones, elaboración de proyectos pedagógicos, planes de estudio, actas de comisiones de evaluación, y participación en capacitaciones y formaciones del personal. El propósito es que la persona en el cargo indique cuáles de estas actividades realiza como parte de sus funciones.
La institución educativa Julio Cesar García lleva a cabo inducciones institucionales para el personal que ingresa. En estas inducciones se tratan temas relacionados con la construcción de convivencia y la formación de personas con visión empresarial para formar parte de la institución.
El documento presenta un formato para evaluar las competencias de un directivo docente. Contiene secciones para verificar la educación, formación, experiencia e identificar áreas de mejora. El evaluador calificará las competencias institucionales, específicas del cargo y actitudinales del directivo docente.
Este documento presenta una lista de necesidades de diferentes dependencias y recursos humanos de una institución educativa. Se detallan las necesidades manifestadas por cada área, incluyendo la cantidad requerida de cada elemento, la fecha de solicitud y el nombre del solicitante. Las necesidades incluyen equipos como video beams, televisores y DVDs para el área de ciencias naturales, así como materiales didácticos y de capacitación para las áreas de tecnología, inglés, educación física y danza.
El documento presenta las conclusiones de una encuesta sobre el clima institucional en una organización. Los encuestados se sintieron más satisfechos con el sentido de pertenencia y las relaciones con los líderes que con las actividades de integración organizadas. Las mejores condiciones de trabajo fueron la jornada laboral y el espacio de trabajo, aunque los recursos fueron regulares. La comunicación y procesos administrativos fueron buenos, aunque el liderazgo, motivación y capacitación necesitan mejorar. A pesar de no alcanzar la meta
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Julio Cesar García aprobó la compra de insumos didácticos para el laboratorio por un valor de $20 millones. La compra incluye una variedad de reactivos químicos, equipos de laboratorio como balanzas, matraces y probetas, y materiales para los laboratorios de física como cronómetros, tubos de vidrio y lentes. Adicionalmente, se solicita permiso para dividir los estudiantes en grupos durante las prácticas de laboratorio.
Este documento presenta un inventario de los equipos y materiales del laboratorio de física de una institución educativa en agosto de 2009. Detalla los elementos disponibles y faltantes en 6 cajas de material de mecánica, así como en 3 cajas adicionales de equipamiento para mecánica.
Este documento presenta los perfiles de cargos de la Institución Educativa Julio César García, incluyendo los requisitos, competencias y responsabilidades de cargos como el Rector, Coordinadora, Coordinador de Calidad, Secretaria Académica y Docente. El objetivo es determinar los perfiles propios de la institución para orientar el proceso de selección de personal, seguimiento y evaluación de desempeño.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2003
( )
DECRETO 933
Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial, la que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos
12, 30 y 32 de la Ley 789 de 2002
DECRETA
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 1º. Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de
aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin
subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona
natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o
financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con
exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un
apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en
ningún caso, constituye salario.
Artículo 2º. Formalidades del Contrato de Aprendizaje. El contrato de
aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente
información:
1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria
(NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de
ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase
lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre
del representante legal y el numero de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de
identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
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Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
se dictan otras disposiciones”
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5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y
duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases
lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase
práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes.
Artículo 3º. Edad Mínima para el Contrato de Aprendizaje. El contrato de
aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan
completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos
equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad
diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.
Artículo 4º. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el
proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se
hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una ellas.
Artículo 5º. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de
los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del
patrocinador así:
a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de
Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la
empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos
Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la
empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz
estará cubierto por salud y riesgos profesionales.
Artículo 6º. Modalidades del Contrato de Aprendizaje. Para el cumplimiento y
vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las
características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes,
modalidades:
a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semi-calificados en
los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de
instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y
experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más
pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación
formal y experiencia.
3. DECRETO NÚMERO_________ DE 2003 HOJA No 3
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
se dictan otras disposiciones”
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b) La formación que verse sobre ocupaciones semi-calificadas que no requieran
título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal,
técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación
reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA.
c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA de acuerdo con el artículo 5º del
Decreto 2838 de 1960.
d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el
Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los
cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. La
formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA. La formación en las empresas por jóvenes
que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva
secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.
e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de
24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo
con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el
semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación
con su formación académica.
f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las
empresas establezcan directamente o con instituciones de educación
aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de
1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que
establezcan dentro de su programa curricular éste tipo de prácticas para
afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a
formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de
experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de
personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el
último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.
g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo
Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA de acuerdo con las
Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
Artículo 7º. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de
Aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas
educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de
convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad
de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título
correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la
salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
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Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
se dictan otras disposiciones”
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3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los
jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación
lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de
protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de
conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 8º. Terminación del Contrato de Aprendizaje. Terminada la relación de
aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al
aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional
del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal
de aquella, pudiendo éste verificarla en cualquier momento.
Artículo 9º. Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del
Aprendiz. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la institución de formación
debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán
una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla
injustificadamente con la relación de aprendizaje.
Artículo 10º. Otras Entidades Públicas obligadas a la vinculación de
aprendices. En las regiones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 30
de la Ley 789 de 2002, las entidades públicas de cualquier orden, los
establecimientos públicos de cualquier orden o las Empresas Sociales del Estado,
cumplirán con la cuota de aprendices, siempre y cuando, cuenten con la
disponibilidad presupuestal para tal efecto.
Las entidades públicas de cualquier orden diferentes a las empresas industriales y
comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta, podrán vincular
voluntariamente, aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002.
CAPÍTULO II
CUOTA DE APRENDIZAJE
Artículo 11º. Regulación de la Cuota de Aprendices. La cuota mínima de
aprendices en los términos de la Ley, será determinada a partir de la vigencia del
presente Decreto por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA del
domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la
obligación que le asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices
que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la
Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio
principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización
de la cuota mínima obligatoria.
La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se efectuará conforme al procedimiento
establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
5. DECRETO NÚMERO_________ DE 2003 HOJA No 5
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
se dictan otras disposiciones”
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En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el
empleador, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a más tardar dentro de
los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará
y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota
mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia
a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el
domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año.
El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones
previstas en la Ley 119 de 1994.
Parágrafo 1º. Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores
entre diez (10) y quince (15) trabajadores o menos de diez (10), podrán tener
voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que estén recibiendo o puedan
llegar a recibir formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Parágrafo 2º. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o
departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél,
según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la
ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones
previstas en el inciso cuarto del presente artículo.
Parágrafo 3º. El patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder
el doble de la misma, siempre y cuando, mantenga el número de empleados que
venían vinculados y que sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima
de aprendices, debiendo informar este incremento a la Regional del Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione su domicilio principal.
Parágrafo transitorio. Los patrocinadores a quienes el Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA no les haya determinado la cuota de aprendices en el marco
de la Ley 789 de 2002, deberán establecer la cuota de aprendices, seleccionarlos,
contratarlos o monetizarla e informar a esa entidad, a más tardar dentro de los dos
(2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento de esta
obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de
1994.
Artículo 12º. Monetización de la cuota de Aprendizaje. Cuando el Servicio
Nacional de Aprendizaje – SENA determine la cuota de aprendices que le
corresponde a la empresa patrocinadora, ésta podrá optar por la monetización
total o parcial, para lo cual, deberá informar su decisión a la Regional del Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA del domicilio principal donde funcione la
empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo; de lo
contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la
regulación prevista para el efecto.
En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y
opte por monetizarla total o parcialmente, deberá informar tal decisión a la
Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA del domicilio principal
donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetización de la
cuota. Cuando el empleador, en cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo
6. DECRETO NÚMERO_________ DE 2003 HOJA No 6
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
se dictan otras disposiciones”
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11º del presente Decreto, opte por monetizar la cuota mínima de aprendices, total
o parcialmente, deberá efectuar el primer pago, a más tardar dentro de los dos (2)
meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.
Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota, el patrocinador se
encuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente
conforme a la regulación de la cuota, estará obligado a informar por escrito a la
Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA del domicilio principal de la
empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.
Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide
monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA con un (1) mes de antelación a la terminación de
la relación de aprendizaje.
En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá
proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no
es objeto de monetización.
Parágrafo. En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador
conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación
de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 13º. Pago de la monetización de la cuota de Aprendizaje. La
cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de
aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a
través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA.
De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de
aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta
especial del Fondo Emprender - FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de
“Apoyos de sostenimiento” del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Los
intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de
aprendizaje, deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas.
Artículo 14º. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA impondrá multas mensuales hasta por
un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo
13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la
vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con
lo previsto en el presente Decreto.
El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en
el artículo 13º del presente Decreto, cuando el patrocinador haya optado por la
monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de
intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la
Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se
realice el pago correspondiente.
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Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
se dictan otras disposiciones”
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Parágrafo. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor
equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.
CAPITULO III
ENTIDADES DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL, CURSOS Y
PROGRAMAS DE CAPACITACION
Artículo 15o. Reconocimiento o Autorización. El Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA, reconocerá los cursos y programas de formación y
capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas
reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente
los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37 y artículo 38 de la Ley 789 de
2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección
Social.
Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que
soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y
capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema
General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de
Compensación Familiar.
CAPITULO IV
CAPACITACION PARA INSERCION LABORAL
ARTICULO 16º. Programas de Capacitación para inserción Laboral. El
Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
diseñarán y ejecutarán directamente o a través de terceros la formación y
capacitación de población desempleada, grupos vulnerables o poblaciones
especiales, conforme a las políticas del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 17º. Financiación. Los programas de formación y capacitación para
inserción laboral serán financiados con el 25% de los recursos que recibe el
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, conforme al numeral 2 del artículo 11 y
al numeral 2 del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, en los términos del artículo 12
de la Ley 789 de 2002.
También podrán ser financiados con los recursos obtenidos a través de convenios
de Cooperación Nacional e Internacional de organismos de naturaleza pública o
privada, orientados específicamente a estos programas; los que destinen la
Nación, los Departamentos o los Municipios, para estos programas y los recursos
provenientes del Fondo de Protección Social creado en el artículo 1 de la Ley 789
de 2002.
Artículo 18º. Regulación. El Ministerio de la Protección Social establecerá las
políticas y directrices de los programas de formación y capacitación para la
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Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y
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inserción laboral descritos en el artículo 12 de la Ley 789 de 2002, así como para
el acceso y priorización a los mismos de la población desempleada.
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA regulará las condiciones, criterios y
requisitos para el diseño y formulación de los programas de formación y
capacitación para la inserción laboral, así como para el acceso y priorización de la
población desempleada a los mismos, conforme a las políticas del Ministerio de la
Protección Social.
Artículo 19º. Certificación de Competencias Laborales. El Servicio Nacional
de Aprendizaje - SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las
competencias laborales.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20º. Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA estará
obligado a mantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas
patrocinadoras obligadas a establecer la relación de aprendizaje y el control al
cumplimiento de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cualquiera
de sus modalidades.
Artículo 21º. Procedimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
determinará los procedimientos y diseñará la metodología e instrumentos para la
operativización de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 22º. Vigilancia y control. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
realizará la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a
cada patrocinador le corresponda; en consecuencia, las empresas patrocinadoras
estarán obligadas a informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA del domicilio principal la empresa, el número de aprendices que les
corresponde, la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la
cuota en los términos indicados en este Decreto.
Parágrafo. La información del patrocinador será reportada en los formatos que
para tal efecto, establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Artículo 23º. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
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